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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.7 no.19 Guadalajar nov. 2021  Epub 13-Dic-2021

 

Editorial

Autonomía universitaria

Silvia Patricia López González1 

1 Universidad de Guadalajara, México


Si el Derecho Humano a la Educación actualmente se cataloga como un elemento clave para lograr el progreso de las naciones, tal como se dibuja en el objetivo número cuatro de la agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que señala que la educación de calidad es la base para el desarrollo sostenible porque ayuda a las personas a salir de la pobreza, empodera a los grupos marginados, hace posible la realización de otros derechos humanos, reduce la desigualdad, social, económica y de poder, impulsa un crecimiento económico sostenible e inclusivo y promueve la paz, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos; en ese sentido, la autonomía universitaria se configura como el medio a través del cual se puede garantizar por parte del Estado el acceso a la efectiva realización de tales fines de la educación.

Sabemos que el derecho a la educación es un Derecho social y México en su Constitución de 1917 históricamente lo reconoció y lo consagró como un derecho tendiente a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y su alcance va desde los primeros años de vida y perdura durante toda ella, buscando siempre un alcance progresivo y permanente que implica el cumplimiento de un cúmulo de obligaciones impuestas a una diversidad de sujetos tanto en la Constitución como en diversos instrumentos internacionales, así lo expresa el amparo en revisión 323/2014 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a la letra dice: “El derecho a la educación es un derecho social y colectivo el cual se entiende como una prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la formación, la instrucción, dirección o enseñanza necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas; se trata de un elemento principal en la formación de la personalidad de cada individuo, como parte integrante y elemental de la sociedad. Dicha prerrogativa está contenida en el artículo 3o. de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 13.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. De estos ordenamientos se desprende que la efectividad de este derecho se obtiene mediante el cumplimiento de una diversidad de obligaciones que están a cargo de una multiplicidad de sujetos, tales como la capacitación de las personas para participar en una sociedad libre, que debe impartirse por las instituciones o el Estado de forma gratuita y ajena a toda discriminación, en cumplimiento a las características de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Todas estas obligaciones estructuradas de manera armónica, a partir de las obligaciones generales de promoción, protección, respeto y garantía que establece el artículo 1o. de la Constitución.”

En tal sentido, para hacer efectivo el derecho a la educacion y conforme lo establece el artículo 3 Constitucional en su fraccion VII: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas (…). Efectivamente es responsabilidad del Estado garantizar la autonomía de las universidades para proger la libertad en la creación y comunicación del conocimiento de las ciencias, las artes y las humanidades; esto es para que las universidades puedan cumplir con su mision y funcion social.

Es de reconocer la tensión que siempre ha existido entre el Estado y la Universidad. El lograr mantener la autonomía universitaria puede considerarse no sólo un logro institucional sino social y desde luego, de respeto por el Estado de Derecho. Tal parece que en cada época y en determinado contexto se debe frenar el interés político por reprimir la libertad intelectual y el desarrollo de la cultura, sin embargo no podemos renunciar a alcanzar mecanismos de equilibrio en la necesaria relación de fraternidad que debe existir entre la Universidad y el Estado.

Otoño 2021 Dra. Silvia Patricia López González

Directora - Editora

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