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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.6 no.18 Guadalajar jul. 2021  Epub 06-Sep-2021

https://doi.org/10.32870/dgedj.v6i18.343 

Artículos de investigación

Estado constitucional impulsor en México

Constitutional state driver in México

Barbara Edith Orihuela Rosasa 

aEl Colegio De Morelos, México. Correo eléctrico: barbara.orihuela@elcolegiodemorelos.edu.mx


Resumen

Partiendo del fenómeno de la globalización y la gobernanza global y su injerencia directa en los aspectos económicos, políticos y sociales en México, sostenemos que el capitalismo por imitación es un rotundo fracaso, en el cual ha sido utilizado al sistema jurídico como una de las herramientas de esta forma de gobernanza global. En el centro de nuestra argumentación tenemos la tesis de un constitucionalismo impulsor, el cual establece que el estado mexicano debe necesariamente realizar cambios a los elementos que guían al constitucionalismo, lo que permitirá un avance sostenido y real de nuestro país tanto en campo económico, político y jurídico, desde una visión biosocial e impulsora. El objetivo general de nuestra investigación es mostrar las bondades de la generación de un constitucionalismo impulsor como guía de cambio y de avance integral del estado mexicano, y a su vez mostrar que el capitalismo y la gobernanza global son las dos líneas centrales de la decadencia y estancamiento de nuestro país.

Palabras Clave: Globalización; decadencia social; constitucionalismo impulsor; gobernanza global

Abstract

Starting from the phenomenon of globalization and global governance and the direct interference in economic, political and social aspects in Mexico, we argue that capitalism by imitation is a resounding failure, in which the legal system has been used as one of the tools of this form of global governance. At the center of our argument, we have the thesis of a driving constitutionalism, which establishes that the Mexican state must necessarily make changes to the elements that guide constitutionalism, which will allow a sustained and real advance of our country both in the economic and political fields. and legal, from a biosocial and driving perspective. The general objective of our research is to show the benefits of the generation of a driving constitutionalism as a guide for change and comprehensive advancement of the Mexican state, and in turn to show that capitalism and global governance are the two central lines of decline and stagnation. of our country.

Keywords: Globalization; social decline; driving constitutionalism; global governance

I. Introducción

El fenómeno de la globalización, como su nombre lo dice, se desenvuelve alrededor del mundo dejando sentir en todas partes sus efectos, así, se tiene que su influencia se da en diversos aspectos fundamentales. Precísese además que es dirigido por las grandes potencias sobre los países en vías de desarrollo. Estos aspectos fundamentales van desde lo político hasta lo económico y social.

En el caso mexicano, la evolución que se ha vivido en los últimos años sobre estos aspectos político, económico y social-ha sido afectada casi en su totalidad por la globalización y su injerencia directa a través de la llamada gobernanza global en México, como factores de riesgo del imperio de la ley, la soberanía nacional y la creciente inseguridad económico-política-social de nuestro país.

II. Globalización y gobernanza global

El estudio del fenómeno de la globalización y sus efectos sobre los distintos rubros de la vida en sociedad se ha convertido en un tema dominante de la actualidad. Al día de hoy, “se ha producido una gran cantidad de estudios dedicados a explorar cómo es que la globalización influye sobre los procesos económicos, culturales, militares y sociales en general” (Serna de la Garza, 2010). La presente investigación tiene que ver con este tipo de estudios sociales, pero enfocado en el papel que ha jugado el sistema jurídico. Si bien es cierto se han tenido estadísticas y visiones económicas sobre los cambios a mediano y largo plazo, la realidad es, -como menciona Küng- difícilmente se pueden predecir con exactitud los efectos principales deliberados y los efectos secundarios no deliberados de la globalización. (Küng, 2019, pág. 21)

Pero, se concibe a la gobernanza como la configuración de instituciones supranacionales y estructuras que se erigen dentro de un sistema internacional en donde existen actores que juegan un papel tan o más vital que el Estado de tal manera que para muchos de sus teóricos se da una tendencia hacia la disminución del papel del Estado. (Cadena Afanador & Cubillos Guzmán, 2011).

Esa disminución del Estado frente a la gobernanza global, en el sistema jurídico mexicano ha generado cambios estructurales como lo es la expansión del papel de las instituciones internacionales multilaterales; aumento en el alcance, densidad y grado de intrusión de las reglas y normas generadas a nivel internacional en la forma en que las sociedades nacionales se organizan; cambios fundamentales en la comprensión política, jurídica y ética de la soberanía del Estado y de la relación entre el Estado, el ciudadano y la comunidad internacional; la creciente interpenetración del derecho internacional y el derecho nacional, así como de las instituciones internacionales con los aparatos administrativos nacionales, entre otros. Ahora bien, podríamos considerar hasta cierto punto necesario y beneficioso encontrarnos inmersos en la gobernanza global, desafortunadamente, como se verá los párrafos siguientes, el no tener límites al fenómeno globalizante y la gobernanza global, ha generado la llamada crisis del paradigma constitucional.

III. La crisis del paradigma constitucional

El siglo XX marca el nacimiento de la democracia política, de los derechos humanos y de democracia constitucional. (Ferrajoli, 2018, pág. 11) De acuerdo con Ferrajoli, se trata de la refundación del derecho internacional, lo cual se constata con el nacimiento de la ONU y la celebración de diversas convenciones sobre derechos humanos. (Ferrajoli, 2018, pág. 11)

Ese nuevo paradigma constitucional del siglo XX, reformula las relaciones entre los estados, sus estructuras politológicas, dando lugar en Europa al estado constitucional de derecho, que -de acuerdo con Ferrajoli-, se caracteriza por un sistema rígido de principios y derechos fundamentales que vinculan a los poderes públicos. (Ferrajoli, 2018, pág. 12) Así, se da la constitucionalización de los derechos humanos, expresados en principios constitucionales que genera un sistema político con límites y vínculos entre los poderes políticos de un estado. Cabe resaltar que este modelo de estado constitucional de derecho, llega a nuestro país el 11 de junio de 2011, 40 años después que en Europa y 20 años después que en algunos países latinoamericanos.

Con el reconocimiento constitucional de principios después de la segunda posguerra, surge a su vez la democracia constitucional, que para Ferrajoli se da a través de una positivización en normas constitucionales, caracterizadas por una rigidez que se supra ordena a cualquier poder, (Ferrajoli, 2018, pág. 14) incluso al poder legislativo, lo que permite límites que, de acuerdo con autores como Atienza y Alexy, denominamos límites objetivistas morales, ello debido a que, el derecho es una práctica social que no puede comprenderse separada del sein y el dasein del derecho.

De tal manera que, la naturaleza de la democracia -menciona Ferrajoli-, consiste en el poder de las mayorías y en los vínculos impuestos a este que permiten garantizar los derechos fundamentales. (Ferrajoli, 2018, pág. 16). Lo que ha generado precisamente que los poderes de los sistemas políticos y económicos, desde el plano normativo se subordinen al derecho. Esto claro está desde el dasein del derecho, puesto que, en la realidad política y económica, no se ha logrado ni aceptado esa sujeción al derecho, generando -lo que considera Ferrajoli -la crisis del paradigma constitucional. (Ferrajoli, 2018, pág. 17)

Ferrajoli, refiere la existencia de procesos deconstituyentes que han hecho madurar la crisis del paradigma constitucional, (Ferrajoli, 2018, págs. 17-20) al respecto se elabora el siguiente esquema que los contempla de manera concisa:1

Esta inversión democrática de la jerarquía de poderes que nos muestra Ferrajoli, se agregan tres factores deconstituyentes -así llamados por él- (Ferrajoli, 2018, págs. 20-22) que vemos expresados en el siguiente esquema 2:2

Esquema 

Esquema 

Como se puede observar en los dos esquemas presentados, muestran la realidad mundial actual, teniendo como punto de partida el factor globalización, que en palabras de Küng, las crisis no se controlan, sino que se aceleran. (Küng, 2019, pág. 15)Si bien es cierto, la globalización era un hecho económico, político y social inevitable, al presentarse acompañada de las tecnología y las comunicaciones, (Küng, 2019, pág. 16)es necesaria una conciencia global integralista.

Las secuelas que la globalización ha dejado -de acuerdo con Küng- (Küng, 2019, pág. 19) a lo largo de los último 30 años son:

Interconexión global del mundo que afecta a ciertos ámbitos de la vida y a ciertas partes de la población. Esto es, existe a escala nacional e internacional ganadores y perdedores.

Mano de obra barata en países en vías de desarrollo, lo que se presentaba como moneda de cambio para desarrollo sostenido, lo cual ha resultado ser, hasta a la fecha falaz.

La destrucción de la economía agraria tradicional de los países en vías de desarrollo.

Los global players trasnacionales, que en el sector financiero amenazan

constantemente la autonomía de las naciones.

La expansión global de problemas ecológicos, calentamiento global, polución, mareas negras, cambio climático generalizado.

Globalización del crimen organizado. Redes de trata de blancas, tráfico de drogas, tráfico de armas, entre otros más.

Crisis del paradigma constitucional

IV. La decadencia del estado constitucional de derecho en México

Todos buscamos un culpable y a quién responsabilizar de la crisis económica mundial y claro está de su injerencia directa en nuestro país. Las premisas de esta hipótesis de saber qué y quiénes son los responsables es de vital importancia ya que partiendo de los culpables tendremos la posibilidad de evitar otra y quizás incluso encontrar las herramientas para subsanar la crisis actual. El gobierno mexicano adopta la estrategia proteccionista de reducción de pago de impuestos a los más ricos, principalmente a aquellos empresarios y empresas trasnacionales que generan mayores empleos,3 lo cual cómo se verá en líneas que preceden, únicamente contribuyen a que la brecha capital-trabajo-ingreso entre los trabajadores y los empleadores se vuelva abismal y claramente desigual.

Ahora bien, es cierto que son varios los actores y los factores que han desencadenado la crisis en la que nos vemos sumergidos desde hace más de una década, y que se ha agravado por la corrupción e impunidad de nuestro gobierno. Desafortunadamente, para poder salir de la crisis en la que estamos inmiscuidos, el mercado no es suficiente, se requiere regulación y supervisión por parte del Estado. Es precisamente aquí donde nos daremos a la tarea de presentar los vértices que deben subsanarse, para que de manera gradual la crisis vaya decreciendo y el embudo de la desigualdad o la brecha que existe entre capital- trabajo-ingresos se reduzca.

Los vértices o directrices a los que nos referimos en líneas que anteceden son los que a continuación comentaremos.

1. Aspecto Tributario y Desigualdad

Desventuradamente, el Sistema Tributario Mexicano al adoptar la filosofía des regulativa de Estados Unidos ha generado que la crisis en México se acentúe. En el caso de Estados Unidos la desregulación llevó en el período de Bush a que empresas como General Electric y Apple dejaran de pagar los impuestos que les correspondían (Stiglitz, 2015, p. 98). Y qué decir de nuestro país, el Servicio de Administración Tributaria únicamente tiene detectadas a 270 empresas transnacionales que potencialmente realizan planeaciones fiscales agresivas, que consisten en trasladar a otros países o jurisdicciones las utilidades generadas aquí y así pagar menos ISR e incluso llegar a no pagarlo (El economista, 2014). Faltaría hablar de las trasnacionales y los empresarios que eluden su pago de impuestos, pero esto es tema de otra investigación.

Pasemos a otra cuestión que es menester aclarar. La riqueza no es capital. Son conceptos distintos que pueden cambiar de maneras muy diferentes. Así, el hecho de que las ganancias del capital estén gravadas con impuestos muy bajos es precisamente uno de los motivos de que los ricos se enriquezcan aún más. Cómo lo hemos visto a nivel internacional y nacional, estos individuos abren cuentas corporativas en paraísos fiscales y dejan que su dinero se acumule sin ningún gravamen contributivo, lo cual podría cambiar, claro está, con políticas tendientes a gravar la riqueza. (Stiglitz, 2015, pág. 107)

Muchas de las desigualdades a las que nos enfrentamos hoy en día son resultado de un capitalismo de imitación, llamado por Stiglitz “capitalismo de pacotilla” (Stiglitz, 2015, p.108). Si los mercados actuaran como verdaderos mercados se mejoraría la eficacia y el comportamiento económico. De igual manera, si el sistema tributario mexicano en realidad implementara políticas fiscales eficientes y equitativas, como un impuesto no al capital, sino a la riqueza, se estaría alcanzando una sociedad más igualitaria.

Las desigualdades están relacionadas más que con el capitalismo en el siglo XX y XXI con la democracia de ese mismo periodo de tiempo, pues el falso capitalismo al que nos enfrentamos y la democracia imperfecta en la que nos movemos engendran en conjunto, decepción, pobreza, desigualdad y choques sociales.

2. Aspecto Capital-Trabajo

La desigualdad social no es un tema de índole nuevo. Ya desde la revolución industrial, especialmente desde los trabajos de Karl Marx la cuestión de la desigualdad y la redistribución se planteaban en términos de oposición de los binomios capital-trabajo, ganancias-salarios, empleadores-empleados (Marx, 2014). De esta oposición notoriamente observamos que la desigualdad se da como la oposición entre los que poseen el capital, en otras palabras, los medios de producción y que a su vez perciben una renta; y los que no lo poseen y que claro está, deben conformarse con los ingresos obtenidos por su trabajo. (Piketty, 2015, p. 49)

En este sentido, se visualiza que la fuente principal de la desigualdad es: la desigual distribución de la propiedad del capital. Manifiestamente tenemos por un lado a los trabajadores y por el otro a los capitalistas como integrantes de esta fórmula o binomio. Lo importante a resaltar aquí es que las desigualdades de los ingresos de trabajo juegan un rol secundario, donde la desigualdad capital-trabajo tiene aún en estos días un impacto fuerte en la manera en que se comprende a la desigualdad.

De lo anterior, continuamos con las siguientes interrogantes: ¿Será que la desigualdad de la distribución de capital entre individuos y entre países no sólo es injusta sino además ineficaz ya que se reproduce en el tiempo, limita y limitará las capacidades de los más pobres para invertir y alcanzar a los ricos? Si este es el caso ¿Qué herramienta de política pública de redistribución es la eficaz para combatir esta desigualdad? Es aquí donde nos referiremos a la redistribución del capital, donde la distribución del ingreso entre capital y trabajo es puramente distributiva, en otras palabras: se trata de distribuir la unidad producida entre los dos factores de producción que son el capital y el trabajo. (Piketty, 2015. p. 51)

En este orden de ideas, puede inferirse que, ante la falta de políticas públicas de redistribución, el reparto efectivo del ingreso entre capital y trabajo depende como lo vemos en nuestro país- del poder de negociación de los sindicatos y de las capacidades de los empleadores de apropiarse de una amplia parte de ese ingreso. El factor esencial aquí es el de los precios pagados al capital y al trabajo, que no tienen consecuencia alguna sobre el nivel de producción y el volumen del empleo. Así, el reparto del ingreso entre capital y trabajo pone en juego un puro conflicto distributivo. De tal manera que si el reparto de capital-trabajo es mera cuestión de distribución, es de poco interés la manera en que se realice, sólo interesa el resultado. (Piketty, 2015, p. 53)

Por el contrario, obtendríamos conclusiones diversas si fuera posible variar las proporciones de capital y de trabajo utilizados en el proceso de producción. Esto es, que, al emplear 1 unidad de capital, no sea indispensable tener exactamente n unidades de trabajo si se aumenta el número de unidades de trabajo utilizadas, igualmente estemos en capacidad de producir un poco más.4 Así se da la posibilidad de sustituir capital por trabajo y viceversa. De ser posible esa sustitución entre capital y trabajo se puede desempeñar una importante función de carácter asignativa, esto es, para decidir las cantidades de los dos factores de producción que se utilizan en el nivel macroeconómico, esto en contraposición a los coeficientes fijos. (Piketty, 2015. p. 54) Lo que llevaría a que, dentro de una economía de mercado, las empresas eligieran contratar más trabajadores, en la medida en que éstos les reporten más dinero que gastos.

3. Primacía de lo Económico sobre lo Político

Vemos que en México la situación no es la mejor ni la esperada por el modelo económico impuesto hace 35 años. Podemos inferir que en la balanza no existe un equilibrio en el trinomio economía-política-democracia. Desafortunadamente la parte económica ha devorado a las otras dos. Habermas -quien fuera heredero y renovador de la escuela de Frankfurt-concebía a la democracia como una esfera pública de deliberación racional fundada en la comunicación y el reconocimiento intersubjetivo (Cansino, 2010. p. 87). Esa “esfera pública” a la que Habermas hace mención, constituyó en los años setenta la renovación más trascendente en la teoría democrática, donde el aspecto de modernidad se daba en términos de un espacio público donde se debe asentar la libre interacción de los grupos, asociaciones y movimientos. Así, su noción de “esfera pública” conlleva en sí una relación crítica-argumentativa con la política y la economía.

Infortunadamente, la parte económica de que se encuentra dotada la democracia y la política ha desplazado contundentemente a las otras dos, convirtiéndolas en simples marionetas, de tal manera que esa “esfera pública” a la que Habermas se refería y buscaba precisamente dotar al Estado de un espacio de interacción, de deliberación y de diálogo con los individuos y poder llegar a acuerdos de carácter objetivista moral, se ve fragmentado o más bien desdibujado por la parte económica que se superpone por encima incluso del propio Estado. (Habermas, 1991. p. 45)

V. El círculo vicioso de Noam Chomsky

Para dar cuenta de lo anterior, se hace mención del llamado “círculo vicioso”5 del lingüista y filósofo Noam Chomsky. (Requiem for The American Dream, 2016. p. 32), del cual se realiza a continuación una ejemplificación:

Esquema 

La desigualdad se da por la extrema riqueza de un grupo de personas muy reducido La desigualdad viene entonces de la riqueza extrema. El 1% del que habla también Stiglitz. El hecho mismo de la desigualdad tiene un efecto corrosivo y nocivo sobre la democracia.

La concentración de la riqueza provoca concentración del poder y eso es especialmente porque el costo de las elecciones se ha disparado, lo que ha metido a los partidos políticos en los bolsillos de las grandes corporaciones y este poder político rápidamente se transforma en legislación que incrementa rápidamente la concentración de la riqueza, así que las políticas fiscales, la desregulación, las reglas de gobierno corporativo y toda una variedad de medidas políticas son diseñadas para incrementar la concentración de la riqueza y el poder, lo que a su vez genera más poder político para hacer lo mismo (Hutchison, Nyks, & Scott, 2015). Así que tenemos esta especie de círculo vicioso corrosivo de la democracia, que instaura políticas públicas que únicamente beneficia a un reducido grupo perteneciente a la élite de la sociedad y que claramente perjudica a todos los demás.

4. Puntos centrales en la ideología de la desigualdad en Chomsky

a) Rediseño de la economía

Por un lado, tenemos al impresionante crecimiento de las instituciones financieras que de los años 50 a inicios del siglo XXI en Estados Unidos eran responsables del 40% de las ganancias corporativas del país, (Hutchison, Nyks, & Scott, 2015) situación no muy alejada de la economía mexicana, que en los años 90 llevaron al colapso del país. A dicho proceso -de acuerdo con Chomsky- se le denomina financiamiento de la economía-. Por otro lado, tenemos el proceso que comienza en estados unidos denominado deslocalización de la economía, que llevó a los trabajadores a someterse a la competencia global, (Hutchison, Nyks, & Scott, 2015) donde nuestro país, comienza a inmiscuirse desde el Tratado de Libre Comercio, sometiendo a los trabajadores mexicanos a la reducción de sus ingresos y a su vez a transformase en mano de obra barata.

b) Ataque a la Solidaridad

De acuerdo con Chomsky, el sistema capitalista tiene como una de sus máximas más peligrosas la ideología del yoyo, esto es, los individuos deben preocuparse únicamente por sí mismos. El hombre, pierdo un rasgo característico de sí, -la simpatía-. Todo ello con la finalidad de terminar con el bienestar, -que en estados unidos era un tipo de bienestar roosveliano- (Hutchison, Nyks, & Scott, 2015).

c) Fabricar consentimiento

Chomsky señala que, al menos en Estados Unidos, la forma en que el gobierno ha logrado que la gente no se dé cuenta que vive de manera desfavorable es a través de la publicidad. La realidad es que, a nivel global el marketing controla actitudes, creencias y genera estereotipos para que las sociedades estén bajo lo dominación de las clases altas. La idea de convertir a la sociedad en “un sistema binario: uno y el televisor o uno y el internet” (Hutchison, Nyks, & Scott, 2015). El ideal sería que los consumidores estuviesen informados para tomar decisiones racionales, pero la realidad es, que la publicidad genera consumidores desinformados que toma decisiones irracionales (Hutchison, Nyks, & Scott, 2015).

d) Desplazar la carga

Las nuevas políticas tributarias, diseñadas para que los de arriba pagaran menos y el grueso de la población pagara más, a través de la subida de impuestos a salario y consumo. (Hutchison, Nyks, & Scott, 2015) Esto ha provocado claramente que en nuestro país durante los últimos 40 años se hayan ido perdiendo las clases pasando de clase alta, media-alta, media y en pobreza a clase alta, clase media, clase en pobreza y pobreza extrema.

5. Del Capitalismo por imposición a la superación del Capitalismo

De acuerdo con Thomas Piketty, el capitalismo produce mecánicamente desigualdades insostenibles, arbitrarias, que cuestionan de modo radical los valores meritocráticos en lo que se fundamentan nuestras sociedades democráticas. (Piketty T. , 2014. p. 15). El capitalismo por imposición se da con la llegada del fenómeno globalizador y la gobernanza global. Mientras los gobernantes y los empresarios se afanan en la búsqueda de una recuperación económica mundial capitalista, los ejes sociales, ambientales y jurídicos de los países -principalmente en vías de desarrollo- se deterioran rápidamente.

La crisis económica, social y jurídica actual cancela el regreso a los periodos de rápida expansión económica que permitieron poner en segundo plano otros procesos de gran alcance como la depredación ambiental. Entre la crisis de la naturaleza y social (biosocial) y los intentos por revigorizar el capitalismo el diálogo se revela cada vez más difícil. Es por ello, que Piketty, -propone superar el capitalismo y sustituir los acuerdos de libre circulación de capitales y por distribuir el poder en las empresas entre accionistas y asalariados. (Piketty T. , 2014. p. 85)Lo cual, pretende realizar a través de tres pilares o principios:

El empoderamiento de los empleados a través de una reforma radical de la gobernanza corporativa (Piketty, 2019. p. 245)

Es una crítica a los proprietarisme -derechos de propiedad-, considerando que una extensión gradual de la esfera de la propiedad privada y el aumento paralelamente del poder de los accionistas, conforman uno de los principales problemas del capitalismo actual, generando un aumento de desigualdad, por lo cual, la propuesta de Piketty es recuperar el equilibrio entre los propietarios de capital y los empleados. (Piketty T. , 2019. p. 340)

Este modelo va más allá de los modelos que toma como muestra6, en el cual los representantes de los empleados obtienen la mitad de los puestos en los consejos de administración y los accionistas eligen el comité ejecutivo, lo que -de acuerdo con Piketty- permite a los representantes de los trabajadores acceso a información y contar con vos y voto en las decisiones. Esta propuesta, que desde una visión distributiva aborda el autor, conduce a una eficiencia social e innovadora a nivel empresa y a nivel estado. (Piketty T. , 2019. p. 386)

Masiva redistribución de la riqueza y la renta a través de una reparación del sistema fiscal

El segundo instrumento busca contener la concentración de la riqueza a través de la movilización de tres tipos de impuestos: progresivos, impuesto al patrimonio y las sucesiones e impuesto sobre la renta. Los dos primeros de acuerdo con Piketty financiarían una asignación universal de capital,7 mientras que el tercero, buscaría financiar bienes públicos, seguridad social y renta básica para los pobres. (Piketty T. , 2019. p. 468)

En México, tendrían que realizarse los cálculos necesarios para implementar el impuesto al patrimonio en un 2% aproximadamente, aplicable a patrimonios superiores s 50 millones de pesos, que aumentaría un 3% aproximadamente tratándose de 100 millones de pesos. Así, el impuesto al patrimonio confiscatorio que propone Piketty, y el impuesto sucesorio y sobre la renta, busca dejar a tras a la propiedad del capital tal y como actualmente la conocemos. (Piketty T. , 2019. p. 560)

Federalismo transnacional, que sólo aplica a Europa.

Por último, el federalismo europeo, es propuesto por el autor para superar las limitaciones políticas consecuencia de la competición fiscal de la UE. Así, democratizar la UE consiste en transferir los poderes tributarios a una cámara que combine parlamentos nacionales y europeos. (Piketty T. , 2019. p. 590)

VI. La necesidad de un constitucionalismo impulsor

El constitucionalismo impulsor, busca a través de ciertos elementos indispensables, garantizar los derechos fundamentales, -refiriéndonos a individuales y sociales-; lograr un giro en la economía mexicana, incluyendo como base una ética global y un mercado biosocial;

1. Elementos del constitucionalismo impulsor:

a) Economía de mercado biosocial y ética global

Un ideal de política económica y social puede llevar al aparato a la inflación del Estado e incluso a un Estado de bienestar, pero no puede ser ya financiado, teniendo como claro ejemplo de la socialdemócrata Suecia, (Küng, 2019.

p. 53)lo mismo sucede de manera creciente en Alemania, país modelo de la economía social de mercado. Desafortunadamente, los economistas no llegan a un consenso en si la crisis de la economía social de mercado es inherente al ideal o ha sido ocasionado por un mal manejo político. (Küng, 2019. p. 54)

La economía social de mercado, enfrenta nuevos retos, se da el cambio de la modernidad a la transmodernidad, que ya no está dispuesta dejar que la naturaleza sea un bien comercializable, sino que, se orienta a busca la rehabilitación y protección de la naturaleza, generando una economía biosocial de mercado. La cuestión ética la tomaremos de la visión de Küng, quien nos muestra que no sólo se refiere a los llamamientos morales, sino a la acción

moral. (Küng, 2019. p. 65)

La economía global de mercado solo será aceptada si a la larga es capaz de lograr un conceso social, que sólo puede lograrse a través de sólido orden ético que sostenga la acción de los mercados globales y de las instituciones externas al mercado, (Küng, 2019. p. 66) que influya directamente en las conductas como en la toma de decisiones, desde una visión ética y moral sólida, donde tanto de forma individual como colectiva debe estar en sintonía con la multiculturalidad social, la gestión cultural, el respeto a la naturaleza y la justicia social.

b) Proteccionismo de corrección

El punto arquimédico de nuestra hipótesis y de todos los argumentos que podrían sustentarla es el argumento de corrección. Es por ello que nos referimos a un proteccionismo de corrección ya que todos los demás tipos de proteccionismos giran entorno éste. La idea la tomamos de Robert Alexy quién en el derecho nos menciona que todas las normas jurídicas individuales, así como las decisiones judiciales individuales, al igual que los sistemas jurídicos como un todo necesariamente formulan una pretensión de corrección (Alexy, 2013).

En aras de lo anterior el proteccionismo de corrección conlleva en si el referirnos a la moral, ya que necesitamos de ella para poder circunscribir el aspecto político, económico y jurídico a los hechos sociales, con la finalidad de que el proteccionismo de forma pragmática sea socialmente eficaz. Podríamos cuestionarnos en este punto: ¿por qué nos referimos a la moral? Recordemos que las cuestiones cerca de la correcta distribución y la desigualdad son cuestiones de justicia y las cuestiones de justicia son cuestiones morales.

La textura abierta del aspecto económico-político-social y jurídico implica y requiere que el proteccionismo de corrección formulado (y propuesto en la presente investigación) en la toma de decisiones tenga una base dual, en otras palabras, debe necesariamente referirse no solo a razones autoritativas, sino también razones morales.

Respecto a la corrección, debemos referir que de acuerdo con Alexy existen dos niveles de corrección en el campo del derecho, denominadas por el autor como: corrección de primer orden y corrección de segundo orden. La primera se trata de la justicia como tal. Por su parte la corrección de segundo orden es más integral, pues se refiere tanto a la justicia como a la positividad (Alexy, 2013). La justicia representa la dimensión ideal o critica del derecho, la positividad su dimensión real, objetiva o institucional. De ello resulta necesario acotar que el proteccionismo de corrección se refiere al del tipo de segundo orden, ya que une la dimensión real y la dimensión ideal.

Resaltemos que estas dos dimensiones comprenden necesariamente dos principios: el principio de justicia y el principio de seguridad jurídica (Alexy, 2013. p. 21). Éste último, al ser de carácter formal requiere un compromiso por parte del Estado para que autoritativamente y socialmente sea eficaz. Luego entonces lo eficaz y lo legal constituyen el aspecto real o institucional del derecho y la parte correctiva precisamente corresponde a la dimensión ideal o discursiva. Siendo necesario mostrar que el proteccionismo de corrección propuesto tiene su base en la teoría del discurso pragmático, que trastocará no sólo el aspecto jurídico, sino además se extiende precisamente a las cuestiones económicas, políticas y sociales.

c) Nacionalismo étnico mexicano

Como necesidad de realizar una cohesión multicultural de nuestro país, entretejiendo nuestra herencia lingüística, herencia indígena y mestiza y nuestra herencia contemporánea basada en la gestión cultural. Todo ello como parte de la expansión del paradigma constitucional social impulsor, pues es necesario en esta sociedad de interdependencia y de desarrollo tecnológico, no solo vivir sino sobrevivir (Ferrajoli, 2018. p. 28).

d) Superar el capitalismo

omando como base dos de los tres pilares mencionados con antelación por Piketty, permitirán dejar atrás el capitalismo, logrando disminuir la desigualdad social, incrementar el poder adquisitivo de los ciudadanos mexicanos y evitar la erosión de las clases sociales tan desiguales. Convirtiéndonos en un estado impulsor mexicano.

VII. Conclusiones

En el gobierno de un país existen muchos intereses, tanto en lo político como en lo económico y militar que ejercen una presión real en la forma en la que se desarrolla dicho gobierno. Así las cosas, vemos que, para el caso particular de México, no queda más que buscar alternativas de protección ante la desmedida globalización, capitalismo por imposición y gobernanza global. Necesitamos de los elementos del constitucionalismo impulsor -propuesto en la presente investigación- para lograr un avance sostenido y real de nuestro país tanto en campo económico, político y jurídico, desde una visión biosocial e impulsora.

Como se puede observar en los párrafos que antecedentes, las características presentadas en el estado impulsor, permiten dar cuenta de los cambios necesarios para poder allegarnos a dicho estado, es claro que, se relatan de forma genérica por no decir amplia, pero en la presente investigación se trató de mostrar únicamente las directrices que consideramos imprescindibles para lograr un cambio de paradigma en el estado mexicano. La explicación particular de cada uno de los elementos del estado impulsor de forma minuciosa, da pie a futuras investigaciones, donde cada uno de los elementos puede en su momento ser analizado y expuesto, no sólo desde la teoría, sino además en la praxis, lo que permitirá comprobar la importancia de cada uno de esos elementos para lograr el paso del estado constitucional de derecho al estado constitucional impulsor mexicano.

Bibliografía

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1 Esquema 1 propio.

2 Esquema 2 propio.

3 Claro está que esta reducción en el pago de impuesto se da a través de deducciones que el Estado les permite para de forma legal “eludir” los impuestos, todo dentro el marco de la ley

4 Esto si dejamos de lado lo que se denomina por los economistas como coeficientes fijos: para producir 1 unidad de bien, hay que utilizar exactamente 1 unidad de capital y n unidades de trabajo.

5 Véase esquema 3, elaboración propia

6 Que son el alemán y el sueco, llamado modelo de codeterminación.

7 Representan a nivel europeo un 5% del PIB, lo cual permitiría financiar una asignación universal de capital al cumplir 25 años el ciudadano, esto es tendría derecho a un 60% de la riqueza media, aproximadamente 130, mil dólares, en países de primer mundo.

Recibido: 13 de Marzo de 2020; Aprobado: 10 de Septiembre de 2020

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