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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.6 no.17 Guadalajar mar. 2021  Epub 23-Abr-2021

https://doi.org/10.32870/dgedj.v6i17.365 

Artículos de investigación

Comunidades LGBTIQ+ en contextos de encierro

LGBTIQ+ communities in closure contexts

Victor Alfonso Román Acosta1 

Luis Martin Delgado Niño2 

1 Universidad De Carabobo, Venezuela. Correo electrónico: romanvictor2912@gmail.com

2 UniversidadDeCarabobo, Venezuela. Correo electrónico: abgluisdelgado1@gmail.com


Resumen

El propósito de este ensayo es analizar la realidad de las comunidades LGBTIQ+ que se encuentran bajo medidas privativas de libertad en Venezuela, su lucha por sobrevivir en contextos de encierro y la defensa de sus derechos humanos en el marco de la igualdad, haciendo énfasis en las políticas gubernamentales y los instrumentos legales aplicables. Por tratarse de un problema complejo, se aborda subjetivamente, bajo una mirada humanista en un enfoque paradigmático interpretativista, concluyendo en la necesidad de promover cambios para el tratamiento de los grupos LGBTIQ+ en las organizaciones penitenciarias venezolanas, desde lo ontológico, epistemológico, axiológico y metodológico, que cobijados en la cultura, la danza y el teatro ocupan espacios para dulcificar la difícil convivencia carcelaria.

Palabras clave: LGBTIQ+; prisiones; derechos humanos; cultura; igualdad

Abstract

The purpose of this essay is to analyze the reality of the LGBTIQ+ communities that are under custodial measures in Venezuela, their struggle to survive in contexts of confinement and the defense of their human rights within the framework of equality, emphasizing the government policies and applicable legal instruments. As it is a complex problem, it is approached subjectively, under a humanistic perspective in an interpretive paradigmatic approach, concluding on the need to promote changes for the treatment of LGBTIQ+ groups in Venezuelan penitentiary organizations, from the ontological, epistemological, axiological and methodological aspects Sheltered in culture, dance and theater occupy spaces to soften the difficult prison life.

Key words: LGBTIQ+; prisons; human rights; culture; equality

I. Introducción

El objeto de este ensayo es analizar, desde la perspectiva de los autores, la realidad de las comunidades LGBTIQ+ en las organizaciones penitenciarias venezolanas, su forma de vida, las actividades diarias que realizan para sobrevivir en defensa de sus derechos e igualdad, así como las políticas ministeriales que reconocen y protegen a estos grupos. En ese sentido, se hará especial hincapié en la intrincada convivencia carcelaria entre los grupos LGBTIQ+ y la población penitenciaria heterodominante.

A efectos de esta producción académica, se define como organizaciones penitenciarias a los establecimientos carcelarios, que desde la ingeniería legal-gerencial-social, no solo constituyen los espacios físicos - infraestructura y el conglomerado humano, sino el cúmulo de voluntades, metas, sueños y aspiraciones de las personas allí confinadas, no estereotipadas como presos o reos, porque gozan también de una serie derechos y deberes en el marco del régimen penitenciario, siendo calificadas como personas privadas de libertad (PPL), que padecen una transición ecológica1, al cambiar su hábitat2 3, y adherirse a la subcultura (Wolfgang Ferracuti, 1975: 116)4 que representan los contextos de encierro.

Bajo este enfoque, las organizaciones penitenciarias son colectivos humanos que buscan la reinserción social (fin de la pena)5, como ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 272)6, a través de las actividades redentoras como la educación, el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte.

Integrado a estas ideas, las PPL son individuos en situación de encierro, procesados por un delito -sin condena- o penados -sentenciados-, que cumplen con el régimen penitenciario para reinsertarse a la sociedad. A su vez, la población dentro de las organizaciones penitenciarias se diferencia según el sexo, edad, condiciones de salud, identidad de género y orientación sexual.

En este horizonte, las mujeres cumplen las medidas de privación judicial de libertad, sean preventivas o no, en espacios destinados exclusivamente para femeninas. La población reclusa de avanzada edad es confinada en cada establecimiento carcelario en un área denominada “Adultos Mayores”. Las personas con afecciones de salud grave que no puedan convivir con el resto de la población penitenciaria se recluyen en el área de enfermería mientras continúe su padecimiento o hasta el momento en que por razones de salud los Jueces decreten en su favor una medida judicial. Por último, la población LGBTIQ+, específicamente referiremos gays, bisexuales o personas trans, son recluidos en un calabozo único, dentro de la misma población masculina, y son catalogados por el MPPSP “sexo-diversidad”.

Dadas las premisas anteriores, las personas “sexo-diversas” en las organizaciones penitenciarias son los gays, bisexuales y personas trans que se encuentran cumpliendo una medida judicial preventiva o privativa de libertad, bajo las normas del régimen penitenciario y que a través de la educación, trabajo, cultura, deportes, recreación, como actividades diarias, redimen la pena y se transforman para la inserción social.

Definidos estos conceptos, este artículo se dedicará con exclusividad al abordaje de las personas gays, bisexuales y transexuales en organizaciones penitenciarias venezolanas; explícitamente a aquellas personas que al nacer le asignaron un sexo biológico que encuadra con la masculinidad y en el devenir de su vida sienten otra identidad de género u orientación sexual o expresan el género en modo disyuntivo, sin que dichas vivencias, anécdotas y planteamientos no acojan la realidad de otros espacios de reclusión en otros países de la región, con características culturales similares, por lo que en lo sucesivo, se utilizará el término LGBTIQ+ como sinónimo de estos grupos y en forma alternativa a sexo-diversidad.

A su vez, el concepto de sexo-diversidad comprende a todas las personas que por su identidad de género u orientación sexual se diferencian de la población penitenciaria masculina heterosexual. Cabe destacar, que a efectos multi-polares se acepta el vocablo “sexo-diversidad” para referirse a todas las personas, por cuanto cada sujeto tiene derecho a expresar su sexualidad en un modo distinto y manifestar externamente su género como desee (expresión de género). Sin embargo, vista la definición del órgano rector en políticas penitenciarias en Venezuela se referirá sexo-diversidad como antónimo a la heterosexualidad de las masculinidades sometidas al Sistema Penitenciario.

Para lograr el propósito de este trabajo se establecen los siguientes objetivos: 1) Definir a las comunidades LGBTIQ+ en contextos de encierro; 2) Describir la realidad penitenciaria en Venezuela desde la óptica de los colectivos socialmente invisibilizados; gays, bisexuales y personas trans; 3) Señalar las políticas del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario para el sector LGBTIQ+, específicamente gays, bisexuales y personas trans.

Para ello, esta investigación se ejecuta desde la hélice de la humanización (Morín 2006, citado por López 2014) , como una postura filosófica que acerca la labor humana a la realidad de sus pares, asentado en valores como la solidaridad, piedad, caridad, compasión, amor; en esta perspectiva, se traza un tejido crítico, desde la intersubjetividad8, confluyendo la posición de los versionantes (PPL, funcionarios adscritos al MPPSP, directivos) así como el punto de vista de los autores, y el análisis hermenéutico de la doctrina venezolana e internacional sobre el fenómeno de estudio.

II. Las comunidades LGBTIQ+ en contextos de encie rro

Las comunidades LGBTIQ+9 se pueden definir como colectivos de personas, pero tras ellos, vivencias, anécdotas, experiencias, sueños, metas, aspiraciones y expectativas que claman igualdad de derechos y equidad en su tratamiento con respecto al resto de las personas en el concierto social, centrándose en el ejercicio de una sexualidad disonante a la tradicional (heteropatriarcado) y la manifestación del género fuera de los estereotipos sociales.

En este orden de ideas, es menester resaltar que, de acuerdo a los Principios sobre la aplicación de legislación internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género o Principios de Yogyakarta (2007) 10, la orientación sexual es:

“la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas (p. 6)”

Asimismo, dicho instrumento internacional define la identidad de género como la experimentación interna e individual de cada persona, que le permite a su vez, expresar su género conforme a una lectura trans-humana que va mas allá de lo biológico y lo social; por tanto, en contornos precisos establece:

La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales (p. 6)

En términos generales, “la expresión de género se refiere a la manifestación externa del género de una persona” (OEA, 2015: 32), lo que deconstruye conceptos estereotipados sobre masculino, femenino, hombre o mujer, permitiendo formas de ser, vestir, hablar, comportarse e interactuar subvertidas a lo tradicional.

En este marco, las personas LGBTIQ+ son individuos con los mismos derechos y obligaciones que el resto de las personas en la sociedad, con identidades de género diferentes, que ejercen su sexualidad en modo distinto o expresan su género de manera alternativa, aunque expresamente las leyes no lo reconozcan según la realidad jurídica de cada país. Son ciudadanos con identidad de género y comportamiento sexual en una geometría alternativa al modelo normativo homogeneizante, con las mismas libertades que todos.111

Desde lo axiológico, existen grupos sociales (androcéntristas12 - heterosexistas13) que les recriminan la diferenciación sexual y buscan invisibilizarlos basados en juicios cargados de eticidad anacrónica, no ajustada a las erudiciones de esta centuria.

Desde lo religioso, existe un sesgo de género al repudiar a los grupos LGBTIQ+ por vivir presuntamente en el pecado, fundamentándose en interpretaciones de las escrituras bíblicas (Génesis 2:20-2414; Romanos 1:2715). En lo social, se estigmatiza a las personas LGBTIQ+ con mayor fuerza en las sociedades patriarcales, aunque se han desmontado muchos patrones culturales al respecto.

En una visión cósmica, todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación alguna. Desde lo constitucional y en Venezuela, la CRBV16 establece la igualdad como un derecho fundamental en el artículo 21 al prescribir:

Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y las libertades de toda persona.

Holónicamente, de lo antes citado, emerge que no habrán distinciones de las personas en relación a su sexo, lo que abarca la inexistencia de discriminación hombre - mujer (paridad de género), hombre - hombre “identidad de género, con orientación sexual distinta o sin preferencia alguna, expresión de género alterno” (igualdad de género), mujer - mujer “identidad de género, con orientación sexual distinta o sin preferencia alguna, expresión de género alterno” (igualdad de género), lo que equivale a decir que la norma constitucional arropa al sexo anatómico (percepción de toda persona al nacer que distingue como niño o niña, pudiendo ser ambigua), sexo como género humano, biológico, que clasifica en “hombre” y “mujer” (a pesar de expresarse distinto) y sexo como constructo social, ideológico, más allá de la lectura de los genitales (OEA, 2015: 31) que admite todas lasidentidades y expresiones de género, orientaciones, preferencias y manifestaciones sexuales, incluso, la asexualidad.

La diversidad sexual17 pone en relieve la singularidad de cada persona en la sociedad, bajo el corsé de equidad de derechos y obligaciones. En esta orbita, este entramado vertiginoso dilucida recalcitrantes bucles vedados en los contextos de encierro hasta ahora. Pese a ello, las multiformes características de la sexualidad de hoy interpenetran a las organizaciones penitenciarias segmentando a un sector que, en el caso venezolano, el Ministerio Penitenciario denomina “sexo-diversidad”.

En este coloquio, sexo-diversidad son grupos de PPL que religados a la subcultura criminal (Cohen, 1955)18, conviven como comunidad, sosteniendo la equidad como axioma estructural de las relaciones interpersonales, procurándose calidad de vida en el marco del cumplimiento de sus penas o en espera de una condena judicial.

En esta perspectiva, los grupos de sexo-diversidad son movimientos sociales intra carcelarios que polemizan una inusitada contienda por los derechos de la igualdad de género en la subcultura delincuente19, fomentando una apertura empática en la población penitenciaria sustentada en la tolerancia hacia las ideas y formas distintas, mientras no atenten contra la dignidad humana.

Dialógicamente, la convivencia humana se centra en el respeto, la tolerancia y la solidaridad; por tanto, en los confines de las organizaciones penitenciarias surge como elemento común la búsqueda de la libertad, derecho humano fundamental, básico, de primer orden, que no distingue condiciones sexuales.

Por ello, los grupos de sexo-diversidad penitenciarios representan una batalla para desmontar patrones culturales (visión patriarcal - sexista - misógina) anidados en personas que están en proceso de reeducación para volver a la sociedad, donde hay altos niveles de violencia, de intolerancia, debido a la inseguridad, incertidumbre, estresores carcelarios20 diarios. En esta escala, son un sinónimo de la guerra contra el ocio en los almacenes humanos21, caracterizados por el hacinamiento, el abandono de la gerencia pública, el alejamiento socio-familiar y el etiquetamiento, lo que desencadena una situación de estrés pluri-factorial.22

Esta tipología de PPL presenta rasgos peculiares ante el resto de la población penal: 1) cometió un delito (elemento concordante) y; 2) se identifica con un género distinto, se comporta sexualmente diferente al modelo normativo y dominante o expresa su género en forma alterna (elemento discordante), lo que en el seno de la sociedad patriarcal, como la venezolana, es de dificultosa aceptación.

En fin, las comunidades LGBTIQ+ en contextos de encierro en Venezuela están ahora representadas a través de los grupos de sexo-diversidad que hacen vida activa como colectivo y movimiento socio-cultural en los diferentes establecimientos carcelarios bajo tutela del MPPSP, integrados por PPL que expresan diferencias sociales (sexo como constructo social, lo que abarca género, expresión e identidad y orientación) en relación a la población penitenciaria, incluso, por personas heterosexuales que mantengan como filosofía de vida la equidad e igualdad, con el objeto de lograr calidad de vida mientras cumplen la pena, a través de las actividades educativas, laborales, resaltando la promoción cultural (danza y teatro), como medios para la reinserción social.23

De tal manera que los grupos de sexo-diversidad en las prisiones venezolanas están integrados comúnmente por: a) PPL gays; b) PPL bisexuales; c) PPL Trans; d) PPL heterosexuales que voluntariamente se suman, ya que la visión del colectivo es la transformación del individuo privado de libertad, en el respeto de su forma de ser, actuar, expresarse, a través de la cultura e identidad.

Dadas estas características, la diversidad sexual más que un grupo de personas con semejanzas, orientaciones y preferencias, es un colectivo con vida propia encarnada en los sueños y esperanzas por la libertad que promueven la llamada “sexualidad alternativa”, lo que equivaldría decir (holísticamente) “la sexualidad plena”, desatanizando la tolerancia sexual divergente, y a su vez, disintiendo de la hegemonía heterosexual, las desigualdades de género, reconociendo nuevos horizontes de vida, en el más amplio respeto de los derechos humanos de todos.

III. Realidad penitenciaria en Venezuela: una mirada desde las comunidades sexo-diversas

Aglutinado en las ideas anteriores, el enfoque de las comunidades sexo-diversas supone una visión distinta de lo que se vivencia en una prisión, porque a pesar de adherirse en forma involuntaria a la subcultura delincuente (Cohen, 1855), su filosofía por la libertad hace clisé en la promoción de la cultura extrapolando a la sociedad sus actividades, afianzando la tesis de la transformación como mejores personas, la reinserción social, quebrando las fronteras entre cárcel - comunidad, como bien dispone la CRBV en el artículo 272.24

En esta onda análoga, desde la mirada de este colectivo, los amplios barrotes, cercos de seguridad y paredes de concreto se desvanecen con el arte; cada letra de un semanario o poema para un recital amplía la ventana por la libertad. Así mismo, los ensayos de teatro o danza, o shows fonomímicos, relanzan la idea de los mejores escenarios de la Caracas teatresca que todos conocen.

Pese a ello, la centrífuga de elementos depresores que padece cualquier PPL los sumerge en un vacío existencial. Sin embargo, los grupos sexo-diversos dedican horas diarias a sus actividades siempre acatando las normas y pautas contempladas en el Código Orgánico Penitenciario.25

En el marco de la crisis global, la situación en las organizaciones penitenciarias venezolanas se califica del siguiente modo: i) sobre población crítica (Hernández, 2018: 89)26; ii) hacinamiento como densidad (Ariza y Torres, 2019: 235)27; iii) infraestructura en abandono28; iv) insuficiencia de recursos por parte del Estado; v) poquedad de funcionario en servicio; vi) ausencia de equipos multidisciplinarios para la atención integral de las PPL; vii) falta de clasificación de las personas por delito o gravedad; viii) espacios de aislamiento con capacidad mínima; ix) inseguridad; x) alejamiento familiar y social; xi) actividades laborales que no generan sustento económico; xii) retardo procesal injustificado; xiii) escasez hídrica; xiv) insumos médicos y sanitarios de baja calidad y xv) ausencia de alimentación balanceada.

Hechas estas consideraciones resulta cenagoso afirmar que exista calidad de vida en las organizaciones penitenciarias. Empero, a los efectos de cumplir con la finalidad de este trabajo, serán examinadas las peculiaridades anteriores según los hábitos de las comunidades sexo-diversas, visto que el nivel de bienestar material, inmaterial, individual y colectivo es relativo, entendiendo las implicaciones de formar parte de un colectivo LGBTIQ+ en un recinto carcelario.

En esta óptica, para el año 2017 habían 33 personas identificadas con el grupo sexo-diverso “Aves por la Libertad” en el Centro Penitenciario de Carabobo, Venezuela, en un establecimiento con capacidad de alojamiento para 300 personas y con una población que superaba los 600 individuos, lo que significa un porcentaje de hacinamiento de 100 % y la población sexo-diversa configuraba el 5,5 %, constituyendo una minoría (fuente propia).

Esta población sexo-diversa vivía en un espacio denominado “Letra”, conformado por un pasillo con 5 celdas, cada una con tres camas de concreto llamadas “lápidas”, donde cada PPL coloca su colchón. Basados sólo en cuestión numérica, esta letra con capacidad para 15 personas era ocupada por 33, lo que patentiza una sobrepoblación del 120 % (fuente propia).

En esta comunidad dormían 6 personas por celda y en otras 7, compartiendo las lápidas y otros en el suelo, simbolizando un 100 % y un 133,33 % de hacinamiento respectivamente (fuente propia). No obstante, la criticidad en la sobrepoblación genera roces físicos y hasta miradas, que bajo los contextos de estos espacios, produce discusiones, choques físicos y peleas, resueltas muchas veces a la fuerza, imponiéndose normalmente aquellas PPL con mayor poder físico, experiencia o años de cárcel.

Pero el hacinamiento en las organizaciones penitenciarias venezolanas no es únicamente en la capacidad de aparcamiento sino que su densidad poblacional no corresponde con la capacidad de las ofertas de actividades diarias para redimir la pena y recrearse, en el proceso transformacional que asegura la institución para la reinserción social.

En esta perspectiva, los espacios que la comunidad sexo-diversa ocupa casi en mayor medida son: 1) lavandería; 2) teatro; 3) danza y 4) prensa. Muchas de las organizaciones penitenciarias como la Mínima de Tocuyito o El Rodeo cuenta con un área de servicio para lavar y secar la ropa de toda la población penitenciaria, cuya actividad es regentada por personas sexo-diversas que redimen sus penas mediante este trabajo, ocasionándose una competencia entre unos y otros por brindar el servicio de mayor calidad que es remunerado con comidas, provisiones de artículos de uso personal, a veces con cigarrillos y otras sustancias prohibidas.

En cuanto a la cultura, la comunidad sexo-diversa está organizada en tres núcleos: 1) grupo de teatro (En el caso del Centro Penitenciario de Carabobo existe un grupo denominado “EFINARTES”, el cual está compuesto por una mezcla entre PPL LGBTIQ+ y PPL); 2) grupo de danza, bajo los mismos esquemas de integración y 3) grupo de sexo-diversidad estrictamente LGBTIQ+ para la preparación de shows fonomímicos y presentaciones artísticas propias de su comunidad (En Carabobo se denomina “Aves por la Libertad”).

La Fundación INFOCENTRO29 y la Dirección de Atención Integral al Privado de Libertad organizó desde el 2017 una guerrilla comunicacional para la divulgación de la información ocurrida en el centro de reclusión y visibilización de las actividades, convocando a todos los sectores que hacían vida en el penal, ceñidos en los principios de

Los espacios de las organizaciones penitenciarias en Venezuela durante los últimos años se han embellecido gracias a los insumos proporcionados por las familias y apoyo social de los PPL dada la ausencia de recursos estatales y la inoperatividad del FONEP, Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias. En similar sentido, la ausencia de médicos, enfermeras, criminólogos, educadores, sociólogos, psiquiatras, psicólogos, abogados deja a la deriva el tratamiento re educacional que proclama la CRBV.

Las personas sexo-diversas en las prisiones gozan de poco apoyo familiar para enfrentar el proceso regenerador de la pena. La razón de este distanciamiento socio-familiar viene dado por el reproche por haber cometido un delito, adicional a la “condición sexual”, que muchas veces es de mayor peso en el seno de las familias de escasos recursos económicos y de concepciones patriarcales.

En ninguna de las organizaciones penitenciarias se cumple las políticas de clasificación de las PPL por delitos o gravedad del mismo, a pesar que lo ordenan los artículos 3 ordinal 7mo, 43 y 44 del Código Orgánico Penitenciario30, y las Reglas Mandela31. Tampoco hay un seguimiento de cada PPL una vez que ingresa al lugar de reclusión. En este discurso, los delitos cometidos en mayor proporción por las personas identificadas con la comunidad sexo-diversa son: a) narcotráfico; b) estafa; c) extorsión y d) homicidio.

En términos generales, la inseguridad en los laberintos de los centros de reclusión se ha visto atenuada por las políticas de desarme efectuadas por el MPPSP, aunque, es común la tenencia de armas blancas de fabricación manual como “platinas”, fabricadas con láminas de acero o las rejas de las celdas. Las comunidades sexo-diversas, al igual que el resto del personal penitenciario, realizan sus armas para el cuidado de sus miembros, para defenderse de cualquier ataque de PPL homofóbicas.

En relación a la visita familiar y apoyo social, a pesar de los esfuerzos para la tolerancia promovidos desde el Ministerio, hay vestigios de discriminaciones y etiquetas por parte del resto de la población el día de la visita. Muchos no se quieren sentar cerca de las PPL identificadas como gays para que sus esposas y familiares no vean que conviven con personas LGBTIQ+ en el centro de reclusión. Otros evitan comer algún alimento que ellos han probado porque “les mancha la rutina”; otros simplemente no los tratan.

En términos generales, la inseguridad en los laberintos de los centros de reclusión se ha visto atenuada por las políticas de desarme efectuadas por el MPPSP, aunque, es común la tenencia de armas blancas de fabricación manual como “platinas”, fabricadas con láminas de acero o las rejas de las celdas. Las comunidades sexo-diversas, al igual que el resto del personal penitenciario, realizan sus armas para el cuidado de sus miembros, para defenderse de cualquier ataque de PPL homofóbicas.

En relación a la visita familiar y apoyo social, a pesar de los esfuerzos para la tolerancia promovidos desde el Ministerio, hay vestigios de discriminaciones y etiquetas por parte del resto de la población el día de la visita. Muchos no se quieren sentar cerca de las PPL identificadas como gays para que sus esposas y familiares no vean que conviven con personas LGBTIQ+ en el centro de reclusión. Otros evitan comer algún alimento que ellos han probado porque “les mancha la rutina”; otros simplemente no los tratan.

Indagando sobre estas ideas, un problema de más envergadura y discriminación se institucionaliza desde las políticas ministeriales. En los centros de reclusión para población masculina y a su vez, identificada con la sexo-diversidad, las visitas familiares solo pueden ser efectuadas por personas del sexo femenino y la única persona de sexo masculino que puede concurrir es un familiar directo en línea consanguínea y primer grado (padre o hermano

Esto significa que, que las personas sexo-diversas no pueden recibir visita de sus compañeros sentimentales (si lo tuvieren) y consecuentemente, tampoco tienen derecho a visitas conyugales, lo cual, desdice del principio de no discriminación y el libre desenvolvimiento de la personalidad, como derechos humanos ejemplares.32

La amplia gama de actividades laborales a la que puede acceder la comunidad penitenciaria en general no le es dada a las comunidades sexo-diversas. Las personas LGBTIQ+ no pueden laborar en la cocina, una de las actividades de más interés para las PPL, ya que la mayoría de la población lo considera un hecho inaceptable pues etiquetan a los sexo-diversos con ITS como el HIV o cualquier otra enfermedad, y aducen que mancha su rutina”33, en jerga carcelaria34, es decir, que va en contra de la regla de la subcultura .

La desinformación sobre las ITS, la ausencia de personal médico calificado, la carencia de insumos y tratamientos farmacéuticos, irregularidad de los traslados médicos, poco apoyo sanitario, falta de consciencia y las relaciones sexuales indiscriminadas sin protección entre miembros de las comunidades sexo-diversas y éstos y PPL identificados como heterosexuales, origina grandes focos de enfermedades, sin descubrir, por el evidente descontrol.

A esta diáspora de problemas se agregan la falta de fluidez de agua y una alimentación poco balanceada. En resumen, las comunidades sexo-diversas sufren los mismos embates que el resto de la población penitenciaria, a pesar de su contienda como colectivo para desmontar los patrones culturales del heterosexismo y patriarcado, de la inequidad y desigualdad, en contextos de encierro, agravados por la violencia sistemática, que muchas veces cobra su vida, naturalizándose, por el hecho ser gay, bisexual o transexual.

IV. Políticas delMinisterio delPoderPopularparaelServicio Penitenciario paraelsectorLGBTIQ+

El órgano rector para la ejecución de las políticas públicas en materia penitenciaria en Venezuela es el MPPSP, creado el 26 de julio del año 201135 y bajo el gerenciamiento de la

Abogada María Iris Varela. Esta entidad ha trabajado en la disminución de la violencia intra. carcelaria que tenía sumida a todas las organizaciones penitenciarias, relanzándolas como instituciones capaces de lograr la transformación de los individuos como “hombres nuevos”36, bajo los ejes de la educación y el trabajo, la cultura, el deporte, la recreación, el orden y disciplina.

En ese sentido, el MPPSP no ha sido indiferente respecto a las comunidades sexo-diversas. Por el contrario, reconociendo a la igualdad de género como un derecho humano básico37 y trascendental para la convivencia planetaria, ha apoyado la conformación de los colectivos LGBTIQ+ en todos los centros de reclusión, fomentado su labor creativa artística, pluricultural, como parte del desarrollo de la libre personalidad38, otro derecho humano de extraordinarias dimensiones.

En esta aurora, el MPPSP ha dotado a las instituciones de personal para la formación del teatro y danza, música, cultura, e instrumentado los festivales de índole y carácter nacional como: Festival Nacional de Teatro Penitenciario, Festival Nacional de Danza y Encuentro Nacional de sexo-diversidad, como máximos exponentes de los productos finales de la ardua labor que realizan a diario las PPL pertenecientes a estas comunidades.

Como colofón de ello, el Festival Nacional de Teatro Penitenciario39 cuenta con divulgación televisiva a través de los canales estatales; las puestas en escena son realizadas en las salas del Teatro Catia, el Teatro San Martín, el Teatro Municipal y el Teatro Nacional en Caracas, con la asistencia de público en general. Mientras que, los festivales de Danza40 reciben a autoridades gubernamentales y del Poder Judicial como invitadas para deleitarse con los cambios, avances y transformaciones de seres humanos que luchan por su libertad.

Así mismo, los Encuentros de Sexo-Diversidad se celebran entre los diferentes penales, con el apoyo de las autoridades penitenciarias y del Ministerio del Poder Popular para la Salud, promoviendo intercambios socio - culturales y humanísticos entre las personas LGBTIQ+, basados en conferencias y seminarios, tanto para el reconocimiento de su identidad sexual como para la prevención de ITS, microteatro, shows fonomímicos, intercambio de experiencias, concursos de literaturas.

En síntesis, las políticas penitenciarias dirigidas a las comunidades sexo-diversas auspician sus derechos elementales, instando a todas las autoridades directivas de los centros de reclusión a hacer valer la igualdad de género como contempla la CRBV; atendiendo a ello, se promueve la cultura como un valor popular como lo explana la Carta Magna su artículo 98:

La creación cultural es libre. Está libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras (…)

En esta arqueología de progresividad de derechos, el artículo 100 de la CRBV aboga por la diversidad cultural como arte e identidad al señalar:

Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de las culturas.

A pesar de lo comentado, es mucho más lo que se puede hacer para fomentar las actividades de los grupos sexo-diversos, cuidar su integridad física - mental - emocional, estimular sus esfuerzos como movimiento socio - cultural y buscar desde la diversidad puntos de reflexión para el tratamiento y reeducación de las PPL, desestructurando el perfil de la sociedad machista y heterosexista en las organizaciones penitenciarias.

Recapitulando, las políticas de incentivo a los colectivos LGBTIQ+ en contextos de encierro priorizan la reinserción social, al impulsar numerosas actividades culturales que cultivan virtudes como la responsabilidad, puntualidad, verdad, ciencia, trabajo, solidaridad, honestidad, comprensión y tolerancia, necesarias para que cualquier persona pueda cambiar, avanzar y progresar, rehabilitarse en el sentido constitucional, y cargar las energías para ser útil en la sociedad.

V. Conclusiones

Las comunidades LGBTIQ+ son conglomerados de personas que debaten la igualdad de derechos, siendo tan amplia su integración, que incluso, quienes ejerzan su sexualidad en modo tradicional, pero estén sensibilizados con esta batalla pueden unirse, formar parte de ella y labrar desde su entorno nuevos saberes, retos y procesos de transformación social.

En el seno de estas elucidaciones, las comunidades LGBTIQ+ son transiciones de la vida epocal, por cuanto una vez desmontado los patrones culturales del machismo como dominación del amor y sexo, el patriarcado, la desigualdad y su estigmatización, no tendrían cabida, ya que la sociedad debe integrarse a la diversidad como forma natural de vida.

En los espacios penitenciarios, las comunidades LGBTIQ+ constituyen un problema complejo41, múltiple,42 abstracto, de especial mirada, porque entrañan un modelo inusual disonante a la masculinidad, que por regla general trae secuelas en la cohabitación forzada a la que están sometidos.

En detrimento a ello, las políticas del MPPSP para garantizar los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ son muy cuidadosas, al reconocer el talento, valor y carisma de cada PPL sexo-diversa, su intención de reinsertarse a la sociedad, transformándose a través de las actividades culturales, educativas, deportivas y recreativas que preceptúa la ley. Pero, con asombro, hay cuestiones formales que están lejos de ser cristalizadas tales como el derecho a usar un nombre acorde con la identidad de género, no sólo al rellenar un formulario para ingresar a la organización penitenciaria, sino también ser llamado por ese nombre por los funcionarios y demás PPL. De igual forma, el derecho a usar una vestimenta conforme a la identidad de género, lo cual es parte del libre desenvolvimiento de la personalidad.

En este escenario, muchos PPL sexo-diversos señalan que son sometidos a una doble pena: la condena por el delito cometido y los castigos, vejámenes y humillaciones en los entornos carcelarios por el hecho de manifestar una orientación sexual no tradicional.43 44

Bajo esta tesitura, la problemática de los DDHH de las PPL LGBTIQ+ en contextos penitenciarios es un tema vigente, sobre el que falta mucho camino por recorrer. El Principio Nro. 9 del Instrumento de Yogyakarta (2007: 17) han dejado claro que

Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona;

Sin embargo, la adopción de las medidas por parte del Estado Venezolano no son suficientes para garantizar la integridad físico-sexual-psicológico-emocional en las murallas de las cárceles y la realidad de los países de la región lejos de contribuir a la progresividad de sus derechos desnuda la enrevesada oscuridad a la que están sometidos los colectivos.45 46

En otras palabras, hay establecimientos penitenciarios donde las PPL LGBTIQ+ no pueden alzar su voz para efectivizar un derecho, donde ni siquiera pueden convivir por la violencia generalizada que los azota y convierte en victimas de castigos ejemplarizantes del falogocentrismo y sexualidad dominante. A través de otro ejemplo, no se respeta el derecho a la personalidad y la salud, cuando PPL trans se ven impedidos de continuar con sus terapias hormonales o de reasignación de sexo; tampoco pueden decidir un lugar de reclusión al que ingresar acorde con su identidad; los funcionarios no están capacitados para el tratamiento de personas en igualdad de género ni se permite el acceso a las ONG que procuran los derechos LGBTIQ+. En este torbellino, rara vez se documenta oficialmente algún acto de violencia física, sexual, intimidación y robo a personas LGBTIQ+, por complicidad de los funcionarios o autoría de los mismos.

En correspondencia con ello, cuentan los versión antes, quienes integraron “Aves por la Libertad”, que en centros de reclusión como Yare y Coro, fueron víctimas de robos por parte de otros compañeros por el solo hecho de ser gay, fueron violados, obligados a limpiar las celdas y anegados a espacios solitarios. En el mejor de los casos, vivieron en el área de enfermería sin tener contacto con el resto de la población por miedo a ser maltratados, aunque ante inminentes motines serían el blanco fácil de la furia de muchos.

En suma, visibilizar los problemas de las comunidades sexo-diversas en las organizaciones penitenciarias es una tarea de difícil ejecución por la carencia de información oficial, la censura en los medios de comunicación y la inaccesibilidad a estos espacios. No obstante, la sociedad no se puede mantener en la crítica sin aporte, sin reflexión, pasiva, inerte, sin motorizar cambio alguno. En esta sintonía, los DDHH no son una política mediática-populista sino un quehacer diario de la mano con quienes están oprimidos. Finalizando, la responsabilidad de la población penitenciaria se ha redimensionado como una corresponsabilidad Estado - Familia - Sociedad, por lo que urge nuevos cánones culturales que asimilen la importancia capital del talento humano confinado, para su tratamiento, ayuda y reinserción.

Agradecimientos

Deseamos expresarle nuestros agradecimientos a la Abogada Zorangel Puerta y a la Profesora Zoraima Rodríguez de Puerta, Coordinadora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, núcleo Cojedes, Venezuela, por sus valiosos comentarios y observaciones referentes al texto de este articulo

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4 “El concepto de subcultura no conviene necesariamente para definir a los grupos juveniles, pandillas o delincuenciales, de hecho, es usado por primera vez en la literatura de las ciencias por Milton Gordon, en 1947, posterior a la segunda guerra Mundial” Federico García, “Cultura, subcultura, contracultura, Movida y cambio social (1975-1985)”, en Coetánea: Actas del III Congreso Internacional de Nuestro Tiempo, (España: Universidad de la Rioja, 2006) 301-10. Un concepto de subcultura acuñado por Wolfgang y Ferracuti valora a la subcultura como: “Una subdivisión de la cultura nacional que resulta de la combinación de factores o situaciones sociales tales como la clase social, la procedencia étnica, la residencia regional, rural o urbana de los miembros, la afiliación religiosa, y todo ello formando, gracias a su combinación, una unidad funcional que repercute integralmente en el individuo miembro” Marvin Wolfgang y Franco Ferracuti, La subcultura de la violencia (México: Fondo de Cultura Económica: 1975): 116.

5 “El concepto reinserción significa volver a encauzar al delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito. Al ser, en efecto, el comportamiento criminal, una forma de reacción a los esquemas y valores de la sociedad, a la cual el delincuente pertenece, y que no logra aceptar. La reinserción va dirigida a obtener la responsabilidad del reo hacia él mismo y hacia la sociedad, ya sea de un mayor conocimiento de sus deberes y una mayor capacidad de resistencia a los estímulos que lo incitan al crimen, o ya sea al reconocimiento de su culpabilidad o de los errores cometidos en el pasado” Roberto Carvajal, “El Arte como recurso alternativo para la reinserción y rehabilitación de los internos en centros carcelarios”, Realidad y Reflexión 43 (Junio de 2016): 7-20.

6 El artículo 272 de la CRBV consagra: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Véase: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. Venezuela: Asamblea Nacional Constituyente. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860.

7 “La idea de Morin es más integral y compleja dado que articula lo que llama las “dos hélices de la mundialización, simultáneamente unidas y antagónicas”: la hélice de “…la dominación, colonización y expansión de occidente…” (que equivaldría hoy a la globalización económica llamada “neoliberal”) y la hélice de la “…mundialización de las ideas humanistas, emancipadoras… portadoras de una conciencia común de la humanidad” (Morin, 2006, p. 85). Para más información véase: Martín López, “Complejidad, Humanización y Educación. Una mirada y un horizonte para construir una educación humanista “a la altura de nuestros tiempos”, 2014.

8 Para obtener información véase: Yasmin Hernández y Raúl Galindo, “El concepto de intersubjetividad de Alfred Shutz,” Espacios Públicos, 10(20) (2007): 228-240.

9 “Estas siglas se utilizan para referirse a personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales. A veces aparecen en otro orden y se eliminan o añaden siglas para referirse a otras realidades que integran la diversidad sexual. Cuando hablamos de LGBTI estamos hablando, pues, de diversidad sexual y de género. O lo que también se ha denominado en algunos casos como “minorías sexuales y de género”. Red Iberoamericana de Educación LGBTI, “Qué es LGBTIQ+”, http://educacionlgbti.org/conceptos/ (Consultada el 29 de abril de 2020).

10 Los Principios de Yogyakarta son un instrumento internacional no vinculante (aún) que sirve como marco base a los Estados para tejer normativas y aplicar sobre el derecho internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. Fueron adoptados por un grupo de expertos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, en el año 2006, publicado en marzo de 2007 y se titulan: Principios sobre la aplicación de legislación internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. Para más información: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf. pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2 (Consultada el 26 de mayo de 2020).

11 “Los estudios de gays y lesbianas reconocen que la diferencia de género y la diferencia sexual están relacionadas pero no son lo mismo. Género refiere a la amplia gama de concepciones definidas por el binomio hombre/mujer, mientras que la diferencia sexual remite a heterosexual/homosexual. Estos estudios analizan los tipos de estructuras sociales que definen las ideas dominantes sobre la sexualidad como acto e identidad. Así, estudian la definición y representación histórica de homosexualidad y heterosexualidad dentro del contexto social, develando la sexualidad normativa para hacer visible la construcción de la normalidad y la desviación como prácticas y métodos históricos de control social (p. 105-106)”, Carlos Gutiérrez, Rodrigo Navarrete y Marianela Tovar, “Diversos y socialistas: La diversidad sexual en el socialismo del siglo XXI”, Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, 13(2) (Junio 2007): 103-123.

12 “El androcentrismo es la corriente del pensamiento que sitúa al ser humano de sexo masculino como el centro del universo, como la medida de todas las cosas, como el único observador válido de cuanto sucede en nuestro mundo, como el único capaz de dictar leyes, de imponer la justicia, de gobernar el mundo”, Montserrat Moreno, “Cómo se enseña a ser niña: el sexismo en la escuela” (España: Editorial Icaria, 1986).

13 Para ampliar la definición de heterosismo, véase: Patricia Jung y Ralph Smith, “Heterosexism: An Ethical Challenge” (Estados Unidos de América: State University of New York Press, 1993).

14 Génesis 2:20-24: Biblia Reina-Valera. 1988. Sociedades Bíblicas en América Latina.

15 Romanos 1:27: Biblia Reina-Valera, 1988.

16 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

17 “Por su parte, la línea de la diversidad sexual reivindica un enfoque que aborde los más diversos temas del género y la sexualidad, incluyendo alqunos previamente descalificados como las masculinidades, la transexualidad y la bisexualidad, con el fin de propiciar la acción política liberadora. La línea de la diversidad sexual es nuestra propuesta como autores, miembros del grupo Contranatura, grupo venezolano de estudio de la diversidad sexual, para iniciar el diálogo entre socialismo del siglo XXI y el diverso mundo de la sexualidad. Esta perspectiva, heredera de los estudios queer y del feminismo, modifica radicalmente la percepción del "problema del género" e integra a la discusión temas como la desigualdad y las relaciones de poder impuestas. Por lo tanto, entrecomilla toda categoría ya que homogeneiza, estatiza y restringe. Quizás el mismo término diversidad sexual no sea el más adecuado, pero por ahora no se dispone de otro (p. 107)”, Carlos Gutiérrez, Rodrigo Navarrete y Marianela Tovar, ob. cit.

18 Albert Cohen, “Delinquent boys: the cultura of the gang” (Estados Unidos de América: Free press, 1855).

19 Cohen, Delinquent boys: the cultura of the gang, 1855.

20 “Investigaciones anteriores (Mikulic, Crespi, 2004) han demostrado cómo la situación adversa y estresante que representa la privación de libertad, contribuye a un incremento de los estresores percibidos por los detenidos en los diversos dominios de su vida, y a una disminución de los recursos, especialmente los referidos a familia y cónyuge (p. 212)”, Melina y Mikulic, “Contexto carcelario: un estudio de los estresores y las respuestas de afrontamiento en detenidos primarios y reincidentes”, 211-218.

22 Según Paulus y Dzindolet (1993, citado por Ruiz 1999: 121) “estos factores pueden ser: a) asociados a la misma condición de internamiento, como la privación de libertad, el alejamiento de las redes sociales y familiares, así como de la vida laboral, estrés cognitivo asociado a las preocupaciones por la situación de la familia, el hacinamiento, la falta de privacidad, ...; b) asociados a la situación penitenciaria de la persona, como la situación jurídica del encarcelado —si se encuentra en prisión preventiva o está cumpliendo una sentencia firme—, la duración de la condena, sentencias nuevas que se suman a la que el sujeto está cumpliendo, traslados de centro, ...; e) asociados a la violencia carcelaria, tanto institucional como llevada a cabo por los propios internos”, José Ruiz, Estrés en prisión y factores psicosociales”, Revista Colombiana de Psicología 8 (1999): 120-30.

23 “A través del arte como recurso terapéutico se busca que los reclusos puedan expresarse, conocerse, dejar fluir sus sentimientos y su capacidad de comunicación con los demás, en un proceso de transformación y crecimiento personal, modelando su personalidad y fortaleciendo su identidad (p. 15)”, Carbajal, El Arte como recurso alternativo para la reinserción y rehabilitación de los internos en centros carcelarios, 7-20.

24 “Esto significa que la población libre entrará a las cárceles para participar con la población reclusa en actividades comunitarias – culturales, pedagógicas, laborales- y la población reclusa saldrá a la calle para intervenir en unión de la comunidad vecina en las manifestaciones de su quehacer colectivo. Es la práctica que se maneja en los países de los mejores penitenciarismo: la desaparición de las fronteras de la cárcel y la comunidad. La cárcel formando parte de la comunidad y la comunidad también formando parte de la cárcel. Esto representa una verdadera transformación penitenciaria. Una íntegra, profunda reforma penitenciaria. Es el penitenciarismo venezolano para los comienzos del siglo XXI, el penitenciarismo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le ofrece al país (p.76)”, Elio Gómez Grillo, “El Nuevo Penitenciarismo Constitucional”, en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vista por sus redactores (Venezuela: Editorial Tecnocolor, 2002): 74-76.

25 Para mayor información: Código Orgánico Penitenciario. 2013. Venezuela: Asamblea Nacional. Gaceta oficial Nro. 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015.

26 La sobrepoblación crítica o hacinamiento se explicar por la diferencia existente entre el número de cupos y el número de internos. Para más información: Norberto Hernández, El derecho penal de la cárcel. Una mirada al contexto colombiano con base en el giro punitivo y la tendencia al mayor encarcelamiento (Colombia: Siglo del hombre editores, Universidad de los Andes y EAFIT, 2018).

27 Ariza y Torres argumentan que el hacinamiento como densidad implica no sólo plazas para albergue o dormitorio, sino espacios para la realización de la vida diaria, en este sentido, cito: “Puede que existan cupos, pero no suficiente espacio dentro de un establecimiento para que las personas puedan vivir en la cárcel, ya que la celda no es el único lugar en el que los internos pasarán sus días de privación de la libertad (p. 235)”, Libardo Ariza y Mario Torres, “Definiendo el hacinamiento. Estándares normativos y perspectivas judiciales sobre el espacio penitenciario”, Revista Socio-Jurídicos 21(2) 2019: 227-258.

28 “Tanto para disminuir el tema del hacinamiento como para procurar la clasificación y la separación de los privados de libertad es necesario contar con una infraestructura idónea y con suficiente capacidad para las demandas de crecimiento de la población penitenciaria. Sin embargo, la solución al origen del problema es reflexionar sobre el tipo de políticas de seguridad ciudadana que se están implementando en el país, centradas en el uso del encarcelamiento, y también mejorar el funcionamiento del sistema de justicia (p. 420- 421)”, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), “Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Informe Anual Enero-Diciembre 2013. Derechos de las personas privadas de libertad” (Venezuela: 415-432).

29 En el Centro Penitenciario de Carabobo, una de las organizaciones penitenciarias venezolanas que reúne a grupos sexo-diversos funciona un espacio de la Fundación INFOCENTRO para proveer servicio telemático a las PPL. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información. “Misión y Visión de Infocentro” http: //www.infocentro.gob.ve (Consultada el 20 de abril de 2020)

32 En el caso de Costa Rica se ha reconocido el derecho a las visitas entre personas del mismo sexo en estos contextos: “El derecho a la visita íntima entre personas del mismo sexo se reconoció desde el año 2011. En general, las mujeres lesbianas privadas de libertad indicaron que ejercen este derecho sin mayores restricciones. En el caso de los hombres gay se evidencia una tensión entre el ejercicio pleno del derecho a la sexualidad y el derecho a la intimidad y a la privacidad, debido a la sanción social que afecta particularmente a los hombres que tienen sexo con hombres (en adelante hsh), así como a los hombres gay y bisexuales privados de libertad. Lo anterior, debido a que es altamente probable que la comunidad penitenciara identifique a quienes solicitan este derecho (p. 408-409)”, Elías Carranza y Ana Pineda, “Derechos humanos, diversidad sexual y cárcel. Aproximación al caso de las personas LGBTI1 privadas de libertad en Costa Rica”, en Política Criminal y Abolicionismo, hacia una cultura restaurativa, coords. Marcela Gutiérrez Quevedo y Ángela Marcela Olarte Delgado (Colombia: Universidad Nacional Externado de Colombia, 2018): 379-419.

33 En la jerga carcelaria venezolana el término “Mancha” significa faltar a la rutina, es un error que puede costar la vida. “Mancharla” es desobedecer las leyes carcelarias que imponen los presos, según Tamoa Calzadilla, “Diccionario de la PRAN Academia Española” (2014) https://runrun.es/investigacion/147803/diccionario-de-la-pran-academia-espanola/ (Consultado el 22 de mayo de 2020). Por lo tanto, una norma establecida en la sub cultura carcelaria es no comer nada que haya hecho o probado antes una persona homosexual, sustentada en una tesis androcéntrica, machista, que no tolera la homosexualidad, la banaliza como enfermedad o desviación. Sin embargo, en los Centros Penitenciarios que el Estado ha intervenido y están bajo su control a través del MPPSP no se materializa con tanta frecuencia esta discriminación, en virtud de que viven mezclados.

34 Véase: Yraima Mogollón y Delci Torres, “Palabras en prisión: La jerga como expresión del mundo carcelario en Uribana estado Lara,” Paradigma, Universidad Pedagógica Experimental Libertador (34) 2 (2013): 73-91.

36 La expresión “Hombre Nuevo” utilizada por el MPPSP para referirse al modelo de persona que debe egresar de las organizaciones penitenciarias venezolanas tiene su origen en la obra de Ernesto “Che” Guevara, cuyo legado literario está atomizado en la formación del hombre nuevo, la creación de las bases materiales del socialismo y la gestión socialista de la economía. Véase José Aricó, coord., El socialismo y el hombre nuevo por Ernesto “Che Guevara” (España: Siglo Veintiuno América Nuestra, 1979).

37 El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra la igualdad de todas las personas sin diferenciación alguna. ONU, “Declaración Universal de los Derechos Humanos” https://www.un.org/es/ documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf (Consultada el 11 de abril de 2020). Asimismo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial contempla en su artículo 5 la prohibición de discriminaciones por raza, color, origen, otras. ONU, “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”

38 Sobre el libre desenvolvimiento de la personalidad en los centros de reclusión es preciso destacar que el régimen penitenciario venezolano obliga a las PPL a raparse el cabello, sin embargo a las comunidades sexo diversos se les respeta y asegura el derecho a decidir cómo quieren mantener su cabello. Por otra parte, para profundizar sobre el ejercicio de este derecho sugerimos revisar el artículo: Anamaría Castellanos, “El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y los centros de reclusión” Revista Investigare 1 https:// revistainvestigare.uexternado.edu.co/el-derecho-fundamental-al-libre-desarrollo-de-la-personalidad-y-los-centros-de-reclusion/ (Consultado el 20 de mayo de 2020).

39 El Festival Nacional del Teatro Penitenciario ha sido una de las actividades penitenciarias de mayor difusión en donde los colectivos sexo diversos han tenido participación y vale resaltar que no sólo personas con identidades sexuales diferentes han participado, sino una integración de PPL sensibilizados con las artes. Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, “Arrancó el IV Festival de Teatro Penitenciario”, https://www. mppsp.gob.ve/index.php/noticias/2403-arranco-el-iv-festival-de-teatro-penitenciario-2017 (Consultada el 20 de mayo de 2020)

40 El propósito del Festival Nacional de Danza es “presentar la capacidad y destreza de ciudadanos privados de libertad, en los distintos géneros musicales, en los que la interpretación coreográfica hace presencia, a través de las habilidades de cada concursante. De igual modo, se busca resaltar el profesionalismo y la dedicación puesta, a las presentaciones de danzas nacionalistas, contemporáneas y tradicionales” Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, “En la Biblioteca Nacional el Ministerio Penitenciario celebra el IV Festival Nacional de Danzas Tradicionales”, https://www.mppsp.gob.ve/index.php/noticias/2385-en-la-biblioteca-nacional-ministerio-penitenciario-celebra-4to-festival-nacional-de-danzas-tradicional (Consultada el 19 de mayo de 2020).

41 Sobre la complejidad como postura Morín ha asentado que: “A primera vista es un tejido de constituyentes heterogéneos inseparablemente asociados, que presentan la paradójica relación de lo uno y lo múltiple. (Morin, 2006; p. 54)”, véase a tales efectos: Edgar Morín et al, Educar en la era planetaria. El pensamiento complejo como método de aprendizaje en el error y la incertidumbre humana (España: Editorial GEDISA, 2006).

42 Véase Edgar Morín, Los siete saberes necesarios para la educación del futuro (Argentina: Editorial Nueva visión, 2001).

43 La realidad de Costa Rica y la región ha sido documentada por Carranza y Pineda (2018) en la siguiente manera: “Esta situación de violencia a la que se exponen las personas que no se ajustan a los estándares heteronormativos, se agudiza en condiciones de encierro. En estas circunstancias, dichas personas se exponen a mayores riesgos de violencia sexual y todo tipo de agresiones físicas, verbales y psicológicas por parte de otros reclusos y del mismo personal del sistema penitenciario. En el precitado informe sobre violencia contra personas LGBTI, la CIDH expresó su preocupación por las denuncias recibidas sobre hechos graves de violencia en contra de estas poblaciones en cárceles, estaciones de policía y centros de detención migratoria, entre otros centros de detención. En cuanto a la intersección entre orientación sexual, identidad de género y custodia estatal, la CIDH retomó lo dicho por el Relator Especial sobre la Tortura, al señalar que “las personas LGBTI se encuentran en el último escalafón de la jerarquía informal que se genera en los centros de detención, lo que da lugar a una discriminación doble o triple, y se encuentran sometidas de manera desproporcionada a actos de tortura y otras formas de malos tratos (p. 386-387)”. Carranza, Elías y Ana Pineda, Derechos humanos, diversidad sexual y cárcel. Aproximación al caso de las personas LGBTI1 privadas de libertad en Costa Rica, 379-419.

44 Véase: OEA, “Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en America” http:// www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf (Consultada el 11 de abril de 2020)

45 En este sentido, la Corte Suprema de Costa Rica ha reconocido el derecho a usar la vestimenta acorde con la identidad de género de cada sujeto, como lo recoge Carranza y Pineda, 2018 “El formulario de registro al ingreso al centro penal no contempla una casilla para registrar personas de género no conforme. Además, se evidenciaron restricciones excesivas en cuanto al derecho al nombre social, a la ubicación de las personas trans y al uso de atuendos femeninos por parte de estas poblaciones. Sobre estos asuntos no existe ninguna directriz o instrucción que restrinja los derechos de las personas lgbti, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está permitido el uso de vestimenta de acuerdo con la identidad de género”. Carranza, Elías y Ana Pineda, Derechos humanos, diversidad sexual y cárcel. Aproximación al caso de las personas LGBTI1 privadas de libertad en Costa Rica, 379-419.

Recibido: 05 de Junio de 2020; Aprobado: 02 de Diciembre de 2020

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