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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.6 no.16 Guadalajar nov. 2020  Epub 27-Ene-2021

https://doi.org/10.32870/dgedj.v6i16.287 

Artículos de investigación

Nuevo régimen legal sobre derechos de las Niñas y Niños. ¿Se alcanza la protección de ellos con su aplicación? Un enfoque analítico

New legal regime on the rights of Girls and Boys. Is their protection achieved with your application? An analytical approach

Juan Pablo Venegas Contreras1 

1 Universidad Autónoma de Baja California, México, venegasmxl@gmail.com


Resumen:

En esta investigación se planteó el problema sobre la vigencia y aplicación de la Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 2014. El objetivo de estudio fue advertir de manera cualitativa, descriptiva y analítica sí la vigencia de la Ley en comento, permitió alcanzar y respetar los diversos derechos del niño, entre ellos, el respeto a una vida adecuada, tanto en conflictos administrativos como jurisdiccionales. La metodología y nivel de la investigación fue cualitativa, descriptiva y analítica de ley, longitudinal (2018 al 2019) y explicativa, situada en la ciudad de Mexicali, Baja California, México. Los resultados y hallazgos del trabajo mostraron que es posible adecuar y mejorar la situación de la niña o niño cuando se aplica la ley en estudio en aras de sus derechos especiales impuestos en la ley de referencia.

Palabras clave: Niñas; Niños; Vigencia; Ley

ABSTRACT

Abstract: In this investigation, the problem of the validity and application of the General Law on the rights of girls, boys and adolescents, published in the Official Gazette of the Federation in 2014, was raised. The objective of the study was to warn in a qualitative and descriptive way. and analytical if the validity of the Law in question, allowed to achieve and respect the various rights of the child, including respect for an adequate life, both in administrative and jurisdictional conflicts. The methodology and level of the research was qualitative, descriptive and analytical, longitudinal (2018 to 2019) and explanatory, located in the city of Mexicali, Baja California, Mexico. The results and findings of the work showed that it is possible to adapt and improve the situation of the girl or boy when the study law is applied for the sake of their special rights imposed in the reference law.

Keywords: Girls; Boys; Validity; Law

I. Introducción

El presente trabajo de investigación se refiere al análisis descriptivo y cualitativo sobre la vigencia y aplicación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, respecto de sus derechos especiales en la interacción de conflictos, tanto administrativos como jurisdiccionales. El tipo de estudio y nivel de la investigación es sobre todo descriptiva y longitudinal, abarcando, un microcosmo de aplicación de la Ley, que partiendo de la extensión de la investigación, abordé vía entrevista directa a 2 informantes, que por el lugar donde se desempeñan profesionalmente, sus experiencias y conocimiento de la Ley General en estudio, brindaron al suscrito información relevante para análisis, discusión y hallazgos preliminares o primarios.

Con ello, pretendo formar parte del inicio de posteriores estudios de derechos especiales de la niña y niño y, su entendimiento en la aplicación real y dispositiva en asuntos legales y no de mera argumentación. La temporalidad y nivel de la investigación fue descriptiva, longitudinal (2018 al 2019) y explicativa, situada en la ciudad de Mexicali, Baja California, México.

De este modo, la característica principal de la vigencia y aplicación de la ley es que debe propiciar un bienestar general al medio de vida de la niña o niño, por lo que la problematización o problema de momento, es saber, sí por la vigencia de la Ley y su uso adecuado en los conflictos específicos (aplicación) en los que se diluciden derechos especiales de la niña o niño se propicia tal bienestar, en respeto principal de su interés superior y prevalente en el respectiva tensión de derechos.

La investigación obedece a la necesidad de dar una oportuna respuesta al problema investigativo consistente en advertir pragmáticamente si la ley beneficia por sí misma a las niñas y niños y que, con base a la teoría sociológica urbana se responde oportunamente al desarrollar de las pesquisas vía entrevista a sujetos de aplicación y procuración en asuntos legales. Por lo que, tal propósito es permitir una reflexión en relación al uso y aplicación del capitulado de derechos especiales de la ley en comento, para fundamentar un ensayo teórico - descriptivo que se pueda enriquecer en lo futuro.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Diario Oficial de la Federación, del día 3 de diciembre de 2014) es una norma legal de reciente creación que establece derechos sustantivos en favor de aquellos, así como diversas obligaciones a cargo del Estado, la sociedad y las familias en relación a los niños. Tal ley es de aplicación obligatoria en todos los procesos jurídicos, administrativos y legislativos donde se discutan derechos de tal naturaleza. Asimismo, en todas las actuaciones las autoridades deben velar por el interés superior del niño; principio rector, en el que se dispone la prevalencia de los derechos especiales, situación que en antaño, no se percibía en el sistema jurídico como un problema social, mismo que estaba disimulado o se velaba como un problema de tipo “privado” o “intimo” dentro del seno de la familia. Calvo (2006).

Es importante destacar, que tratándose de la familia y los niños, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha afirmado que: “trasciende la esfera privada e incide directamente en el funcionamiento de la sociedad, y por esa razón que el Estado, a través de diversas iniciativas, como la expedición de normas jurídicas, busca prevenirla, sancionarla y erradicarla (habla de la violencia intrafamiliar) así como dar asistencia y protección a quienes la sufren”. Suprema Corte de Justicia de la Nación (2011) p. 3.

Dado que los asuntos legales y administrativos donde se involucren niñas y niños no son de índole privado, sino que, de orden familiar y social (de orden público), el propósito es advertir sí la vigencia y aplicación de la ley genera desarrollo y bienestar de las niñas y niños, teniendo como meta programada que la autoridad intervenida explique su conocimiento y aplicación de la Ley. Para ello, es importante primero, hacer un repaso histórico general del nacimiento de los derechos especiales de la niñez.

II. Breves antecedentes históricos

Los derechos del niño han evolucionado de manera exponencial, principalmente a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), de ahí que, en tiempo remoto, no existían ni era un tema de importancia, ni para la familia, ni para el Estado. Afirma Simon, fueron casi nulos en el pasado (2008) p. 1, citando al historiador Philipe Aries, quien dijo que “fue apenas en el siglo XVII que se construyó la categoría de infancia en el mundo occidental como lo conocemos en la actualidad”. Agrega Enesco que hasta el siglo XVII no hubo un sentimiento de la niñez como lo entendemos en la actualidad (2009) p.1.

Tirado y Oliveros, exponen qué: “… la historia de la niñez se halla escasamente documentada; ese ámbito de derechos que, en la actualidad, es referente interpretativo en un rango de superioridad resulta novedoso. Apenas si se vislumbran algunos historiadores como pioneros en la investigación del tema” (2011). p.2. En la antigüedad no se reconocía a la infancia como una etapa biopsicosocial. Hernández y Castillo (2019) p. 64. Esto es, que los niños estaban invisibilizados y, por ende, podían ser sujetos a violencia o malos tratos sin consecuencias legales algunas.

Así nos comparten García y Acquaviva (2010) p. 297, quienes muestran un repaso histórico de las afectaciones e invisibilidad de lo que fueron objeto los niños:

En el periodo del infanticidio (antigüedad-siglo IV), los padres decidían la sobrevida de sus hijos y se arrogaban este derecho por cualquier razón que los motivara. El niño estaba puesto en posición de objeto y sometido a la voluntad arbitraria del padre, …” Ibídem, p. 298. En los siglos IV- XIII, se justificó el abandono, una vez que se empezó a aceptar al hijo como poseedor de un alma. Ibídem. 298. En los siglos XIV-XVII se reconoce y nace la idea del afecto paterno filial, con la tarea de educar o preparar al niño en un ambiente rígido-violento. Ibídem.

En el siglo XVIII, surge la intrusión, donde los padres dominan no sólo el cuerpo del niño sino, la mente, a fin de controlar su interioridad y su conducta. Eran objeto de castigos corporales como azotes, encierros, maltratos con la finalidad de hacerlos obedecer con prontitud. Ibídem. En el siglo XIX y mediados de siglo XX, nace el periodo de la socialización, donde la crianza de un hijo consistió en guiarlo, “el niño tenía una voluntad propia”, ibídem, p.299, donde comienza un interés real por el niño como persona, por educarlo y hacerlo participe de su propia existencia.

Con este recorrido histórico de la afectación e invisibilidad del niño, se aprecia con meridiana claridad, que apenas fue en el siglo XIX y mediados de siglo XX, que se dio la construcción jurídica en favor de este, como una categoría distinta de los adultos. Luego entonces, la educación y protección del niño era una preocupación ya para algunos, quienes consideraban al niño como un ser indefenso que debía ser atendido y apoyado. Razón por la cual afirma González (2011) p. 33, que “… las recomendaciones de los moralistas tardaron en llevarse a la práctica, a los niños continuaba considerándoseles inocentes y asexuados hasta la pubertad, que participaban en las actividades de los mayores”, es decir, no obstante algunas voces de protección de los niños, el ambiente imperante era de excluirlos de protección o cuidados.

La reflexión del descubrimiento del niño, como apuntaron García y Acquaviva (2010) p. 297, de que con el surgimiento de los Estados modernos y el derrumbamiento del régimen feudal, aunque trajeron nuevas formas de relacionarse y de entender a la familia como ámbito privado, no trajo por sí mismo, el respeto de los derechos del niño, sino que ha sido una evolución paulatina del mismo.

Las ideas que habían prevalecido en México sobre los niños, era que no tenían ningún tipo de derecho, razón por la cual, con las reformas constitucionales del 2011, con la que se incorporan los derechos humanos, así como diversas normas jurídicas como la Ley en estudio, se enfatizó la participación activa y moderada del niño en las actuaciones y diligencias que le atañen debiendo el juzgador darle valor prevalente a lo expuesto por la niña o niño.

III. Conceptualización de los Derechos del Niño según la Ley

La cualidad de niño, como ya apunté, es un concepto reciente y jurídico, como así lo sostiene la doctrina. Muñozcano (2011) afirman que:

El concepto menor ha sido retomado de la terminología jurídica, y adoptado indiscriminadamente durante mucho tiempo para referirse a las personas que se encontraban por debajo de los 18 años, los que no han alcanzado la mayoría de edad y se encuentran bajo la tutela de sus padres o tutores. A pesar de ser una categoría jurídica, este concepto ha sido utilizado en todas las áreas que se enfocaban o referían a niñas y niños, conceptualizándoles como menores.

En la actualidad, hay una tendencia internacional de fijar los “18 años como la edad para alcanzar la mayoría de edad, y por tanto para establecer el universo de las personas protegidas. Las nuevas legislaciones tienen la tendencia a establecer la edad de doce o trece años para fijar el inicio de la adolescencia, antes de esta edad son considerados niños y niñas, extendiéndose el uso (sic) estas categorías para reemplazar los conceptos de púberes e impúberes” Simon (2008) p. 99.

Para Jiménez, es adecuado hablar de derecho del menor, que abarca un conjunto de normas jurídicas aplicables a las personas menores de edad o también llamados niños y niñas menores de dieciocho años de edad. Asimismo, Jiménez dice que el concepto de derecho del menor, elaborado por Rafael Sajón, expresa: “Es una rama del derecho que regula la protección integral del menor, para favorecer en la medida de lo posible el mejor desarrollo de la personalidad del mismo y para integrarlo, cuando llegue a su plena capacidad, en las mejores y más favorables condiciones, físicas, intelectuales y morales, a la vida normal” (2012) p.2.

En México, es el artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el que regula a nivel constitucional los derechos en relación a la familia y los niños, mismo que fue modificado por primera vez en 1974, estableciendo la igualdad jurídica del varón y la mujer, la protección legal de la organización de la familia y la paternidad responsable (D.O.F. 31 de diciembre de 1974). El 18 de marzo de 1980 (D.O.F. 18 de marzo de 1980), mediante reforma constitucional se concibió al niño como sujeto de protección, estableciendo la obligación de los padres de satisfacer sus necesidades, su salud física y mental, prevaleciendo la idea que el tema de los niños era un tema del ámbito privado, esto es, que los padres tenían el imperium o derecho irrestricto de encauzar y educar a sus hijos sin más intervención de tercero o el Estado.

Así mismo, México ratifica en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que obligó al Estado Mexicano a adoptar los derechos básicos de las niñas y niños en el territorio nacional. En el 2000, el mismo precepto constitucional fue de nueva cuenta reformado para incorporar el reconocimiento de los niños y niñas como titulares de derechos a nivel constitucional (D.O.F. 7 de abril de 2000), tales como la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo físico y emocional. Asimismo, se sustituyó el término legal de menores por el de niños y niñas. La última reforma a este precepto, fue publicada el día 12 de octubre de 2011, que consagró el derecho irrestricto de los niños a ser atendidos en todo momento, conforme al interés superior de ellos (derechos prevalentes).

Así pues, el día 3 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que derogó la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes de fecha 29 de mayo de 2000, que reglamentó en primer orden, las disposiciones contenidas en las reformas constitucionales del 2000 (Reforma al 4to Constitucional del 7 de abril del 2000), en donde se reconoció a las niñas y niños como titulares de derechos a nivel constitucional de la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo físico y emocional. Así como el deber de los padres o custodios de preservar esos derechos y a satisfacer sus necesidades y el reconocimiento de su dignidad como tales.

Como como objetivos esta ley establece lo siguiente:

  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

  3. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

  4. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

  5. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

De ahí que se desprenden los derechos en favor de las niñas, niños y adolescentes (artículo 13):

  1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

  2. Derecho de prioridad;

  3. Derecho a la identidad;

  4. Derecho a vivir en familia;

  5. Derecho a la igualdad sustantiva;

  6. Derecho a no ser discriminado;

  7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

  8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

  9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

  10. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

  11. Derecho a la educación;

  12. Derecho al descanso y al esparcimiento;

  13. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

  14. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

  15. Derecho de participación;

  16. Derecho de asociación y reunión;

  17. Derecho a la intimidad;

  18. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

  19. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Así pues, se reconoce el cúmulo de derechos humanos prioritarios en la esfera jurídica personal y patrimonial de las niñas y niños, tales como el derecho a la vida, la educación, la alimentación adecuada, la salud, la identidad, la libertad y la protección (https://www.humanium.org/es/ derechos/). Esto es, el mínimo vital que asegure la subsistencia y nivel de vida digno (Mínimo vital. conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas).

Ahora bien, tratándose de la familia y los niños, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2011), ha afirmado que el interés superior del niño y la necesidad política y social de ser protegido e inclusivo intervenido, trasciende a la sociedad misma, muy por encima de los derechos, facultades u obligaciones de los demás miembros de la familia o de la misma comunidad. El interés superior del niño se fundamenta en la dignidad humana. De acuerdo a Chávez (http://www.juridicas. unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/21/pr/pr10.pdf.), el hombre, como ser, tienen una dignidad interna propia y superior al cosmos, tanto en lo espiritual como en lo material y que por ende, el niño, por ser una persona, también goza de ello. Apoyan al caso, las siguientes tesis de jurisprudencia: Interés superior del niño. su concepto. (ta); 9ª. Época; 1ª. sala. Interés superior del niño. es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de los menores previstos en el artículo 4o. Constitucional. tesis de jurisprudencia de la 10ª. época; 1ª. sala; s.j.f. derecho de familia. su concepto. Tesis de Jurisprudencia. 9na. Época; S.J.F. y su Gaceta; Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito.

Una vez conceptualizado los derechos del niño, expondré algunos instrumentos jurídicos de carácter internacional, interamericano y nacional que tratan de la evolución de los mismos.

Ordenamientos jurídicos de carácter universal:

Declaración Universal de los Derechos Humanos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, de las Naciones Unidas) es un instrumento universal, conforme al cual, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Cárdenas (2011) p. 11. Para la declaración “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia que deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Cárdenas (2011) p. 12. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (Ibídem).

Declaración de los Derechos del Niño: La Declaración de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1959) es el instrumento proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el que se reconoce que los niños necesitan cuidados y protecciones especiales, incluida, la protección integral legal, tanto antes, como después de nacido. Cárdenas (2011) p. 25. Esta Declaración es el primer instrumento jurídico que trata a la infancia como sujeto de derechos. Simon (2008) p. 44.

Convención sobre los Derechos del Niño: En la Convención sobre los Derechos del Niño (2 de septiembre de 1990), se afirma, que los Estados parte, reconocen a la familia como grupo fundamental de la sociedad y como medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños, que deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Cárdenas (2011) p. 133.

Luego entonces, la niña y niño ya son considerados como sujetos de derechos y no sólo como objetos de protección, lo que implica que tal reconocimiento y dignidad deben estar garantizados y respetados, así como sus derechos humanos a tener y desarrollarse en una familia.

Ordenamientos jurídicos de carácter interamericano:

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/ declaracion.asp.), establece que: “toda persona tiene el derecho o prerrogativa para constituir una familia, que se considera como elemento fundamental de la sociedad y, que debe recibir protección de esta”. Esta Declaración, configura a la familia como un elemento consustancial a la sociedad y por ende, un derecho fundamental para toda persona, que debe ser protegida por disposiciones de carácter legal en su beneficio. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus menores hijos y estos a su vez, tienen el deber de honrar a sus padres y de asistirlos en reciprocidad.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José Costa Rica: La Convención establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, por lo que se debe considerar al niño como persona jurídica y por ende, se deben respetar sus derechos como tal. Cárdenas (2011) p. 369.

De los ordenamientos jurídicos de carácter nacional:

En el sistema normativo nacional, a partir de las reformas constitucionales de 2011, se reforzaron los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Reforma constitucional del 10 de junio de 2011), con la que se dio inicio a un nuevo paradigma en la que se considera de gran trascendencia el estatus de la persona como tal.

Bases constitucionales:

El artículo primero constitucional reformado el 10 de junio de 2011, establece entre otros derechos humanos, la igualdad en los derechos fundamentales. El derecho humano es permanente, continuo, inalterable y por igual a todos los seres humanos incluidos los niños. Entonces la vida, libertad, igualdad, alimentación, vivienda, entre otros, son condiciones elementales de sobrevivencia. Burruel (2013) p. 29 y 30.

Al artículo cuarto constitucional, como apunté, el día 7 de abril del 2000, se reformó para incorporar el reconocimiento de los niños y niñas como titulares de derechos en el ámbito constitucional y el 12 de octubre de 2011, se establece la garantía fundamental del interés superior del niño, en la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento para su desarrollo integral. Burruel (2013) p. 61.

IV. Análisis de datos primarios y directos sobre la vigencia y aplicación de la ley a casos de niñas y niños

El tema de la presente investigación es aproximarnos, aunque de manera inicial, respecto de la vigencia y aplicación de la Ley en estudio en una porción situada en Mexicali, Baja California. Dicha investigación, servirá de base para futuras aproximaciones metodológicas en torno a los derechos de las niñas y niños y de la aplicación de la Ley respectiva.

Como advertí, el tipo de estudio y nivel de la investigación es sobre todo descriptiva, analítica y longitudinal, abarcando un microcosmo de aplicación de la Ley, qué partiendo de la extensión de la investigación, abordé vía entrevista directa, a dos informantes, que por el lugar de desempeño, experiencia y conocimiento de la Ley General en estudio, brindaron al suscrito información relevante para análisis, discusión y hallazgos que de momento denomino preliminares o primarios.

Puesto que analizar la aplicación de una Ley de reciente vigencia normativa, exige, la inclusión de varios tipos y métodos de investigación, aquí pretendo formar parte del inicio de estudios especiales de derechos de las niñas y niños y, de su entendimiento de aplicación real y no meramente argumentativa. El criterio de selección obedece de manera directa a la importancia de presentar una vista o mirada subjetiva del suscrito sobre la aplicación de la ley especial al caso respectivo y no dar de momento soluciones sociológicas. El periodo atinente que abarqué fue de agosto de 2018 a julio de 2019.

De este modo, la inclusión y opción de entrevistas directas se solicitó al área de la procuración de defensa del niño y del área de la jurisdicción de asuntos sobre derechos de los mismos, de los siguientes informantes:

1) Juez Segundo de lo Familiar del Fuero Común, de Mexicali, y

2) Coordinadora Jurídica para la Defensa de los Menores y la Familia, en representación de la Subprocuradora para la Defensa de los Menores y la Familia de Mexicali.

Análisis de datos en relación al objetivo de investigación respecto de la vigencia y aplicación de la ley, que en teoría debe propiciar un bienestar general al medio de vida de la niña o niño, y saber, sí por la vigencia de la Ley y su uso adecuado en los conflictos específicos (aplicación) en los que se diluciden derechos especiales se propicia tal bienestar, en respeto de su interés superior del niño y prevalente en el respectivo grado de tensión de derechos.

El informante 1 brindó información respecto de sus funciones, facultades y experiencia en el cargo, que considero suficientes para entender el entorno de aplicación de derechos del niño conforme a la Ley en análisis.

El Juez considera que los derechos humanos del niño deben complementarse como garantías para seres humanos. Dice que la desintegración personal, repetición de roles en el caso de violencia de los padres hacia las niñas, niños y adolescentes los coloca en una situación vulnerable. El no atender a los niños por los padres se vulnera y conculcan sus derechos humanos de convivir, de proporcionárseles alimentos, derechos a la salud, a una vida digna y libre de violencia.

En la función judicial, el informante, expone que cuenta con todas las facultades inherentes a su encargo de manera ilimitada, pero fundadas y motivadas en el interés superior del menor. Que no se cuenta con un Centro de convivencia para padres con sus hijos y que advierte la carencia de recursos económicos para atender las necesidades respectivas de los temas en comento.

El informante 2 brindó información respecto de sus funciones, facultades y experiencia en el cargo, que considero suficientes para entender el entorno de aplicación de derechos del niño conforme a la Ley en análisis.

Opina respecto de los derechos humanos del niño, no se tienen mayor difusión social y que conforme a los programas y terapias de la Procuraduría se protegen los derechos del mismo. Que el no atender a los niños por los padres, se vulnera y conculcan sus derechos humanos a la vida y dignidad. Por lo que la dependencia denominada Subprocuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en Mexicali, Baja California, dice que sí aplica los dispositivos referentes en las situaciones legales en torno al niño conforme a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Por lo que el objetivo de estudio, de advertir de manera cualitativa, descriptiva y analítica sobre la vigencia de la Ley en comento, se aprecia con los medios directos de información que sí se alcanza a respetar diversos derechos del niño, privilegiando las autoridades entrevistadas, el interés superior del niño, tanto en los conflictos administrativos como jurisdiccionales de los que dan cuenta.

Las implicaciones de aplicar correctamente la Ley, permite a consideración del informante 1, que los asuntos que se someten a su jurisdicción, respeta el principio del interés superior de la niñez. Aportando como tal, que urge que se impongan verdaderos centros de convivencia familiar, ya que aún no se crean, lo que perjudica sus labores de juzgadora al no contar con herramientas practicas útiles para salvaguardar de manera efectiva los derechos del menor y su sana convivencia familiar.

El informante 2, expuso que tiene varios números de teléfonos disponibles las 24 horas para denunciar casos de violencia hacia los niñas o niños. Que todas las dependencias en las que se imparte justicia cuenten con un representante de la Subprocuraduría para la defensa de menores y la familia, mencionando que es importante también, contar con presencia en otras tantas áreas, como el Consejo de la Judicatura para el Estado de Baja California, Poder Judicial Federal, Tribunal Agrario, etc. Razón por la cual, la vigencia y aplicación de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes sí genera bienestar en los mismos, tanto en los juicios como en los trámites administrativos.

V.- Conclusión

Una vez repasado los avances sobre el reconocimiento de la niñas y niños como titulares de plenos derechos, así como de la historia repasada qué respalda y fundamenta los avances normativos, como hallazgos de la presente investigación, expongo y resalto que las niñas y niños son el centro de los derechos humanos y de protección de sus diversas necesidades físico-biológicos, cognoscitivas, emocionales y sociales a satisfacer. López (1995) p. 54. Esas necesidades, tanto la familia, la sociedad como el Estado deben procurarlas y garantizarlas, en tanto que se encuentran plasmadas en ley. La niña y niño, tienen derechos a diversos satisfactores, que se deben colmar o atender para promover y otorgar en su persona y esfera jurídica el cumplimiento integral de sus derechos.

Conforme a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la autoridad judicial, que en este caso fue el Juez Segundo de lo Familiar del Fuero Común, de Mexicali y, la Coordinadora Jurídica para la Defensa de los Menores y la Familia, en representación de la Subprocuradora para la Defensa de los Menores y la Familia de Mexicali, que brindaron información técnico - aplicativa, tienen conocimiento del nuevo régimen legal sobre derechos de las niñas y niños y las aplican en los asuntos que se someten a su incumbencia legal y procuran en sus debidas competencias que se logre el bienestar general de las niñas y niños, en respeto del interés superior de estos.

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Referencias electrónicas

https://www.humanium.org/es/derechos/ (Consultado el día 26 de febrero de 2019). [ Links ]

http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A41_Carta_de_la_Organizacion_ de_los_Estados_Americanos.htm. (Consultado el día 26 de febrero de 2019). [ Links ]

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp. (Consultado el día 26 de febrero de 2019). [ Links ]

Referencias normativas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [ Links ]

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. [ Links ]

Referencia normativa internacional e interamericana

Declaración Universal de los Derechos Humanos. [ Links ]

Declaración de los derechos del niño. [ Links ]

Convención sobre de los Derechos del Nino. [ Links ]

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. [ Links ]

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José Costa Rica. [ Links ]

Referencia Jurisprudencial

DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. Tesis de Jurisprudencia. 9na. Época; S.J.F. y su Gaceta; Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito. Tomo XXXIII, marzo de 2011, pág. 2133. [ Links ]

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. SU CONCEPTO. (TA); 9ª. Época; 1ª. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 265. Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. [ Links ]

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL IMPLÍCITO EN LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL. Tesis de Jurisprudencia de la 10ª. Época; 1ª. Sala; S.J.F. y su Gaceta; 1ro de Septiembre de 2010. [ Links ]

MÍNIMO VITAL. CONFORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y AL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, SE ENCUENTRA DIRIGIDO A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS JURÍDICAS). Época: Décima Época. Registro: 2011316. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 18 de marzo de 2016. Materia(s): (Constitucional). Tesis: I.9o.A.1 CS (10a.). NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 261/2015. Astro Gas, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo. Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación. [ Links ]

Anexos:

1.- Juzgado de lo Familiar del Fuero Común. Día de la entrevista: 06/ febrero/2019.

El informante 1, brindó información respecto de sus funciones, facultades y experiencia en el cargo, que se consideran idóneas y suficientes para desarrollar y entender el entorno de aplicación de derechos del niño conforme a la Ley en análisis.

Respecto de la opinión de los derechos humanos del niño, puntualizó:

6.- ¿Cuál es su opinión respecto de los derechos humanos del niño?

R. Son derechos que deben contemplarse como garantía, como seres humanos e igualarlos al nivel de los derechos humanos es la forma idónea utilizando la ley reglamentaria.

7.- ¿Considera Usted que los derechos humanos del niño lo protegen de violaciones a su integridad física, emocional y moral, así como de procurarle una vida adecuada?

R.- Si los protegen.

Respecto a la violación de los derechos humanos, dijo:

8.- En el ejercicio de su cargo, conoce casos donde se violan los derechos humanos del niño por sus padres.

R.- Si el 20 por ciento de los casos.

9.- ¿Qué derechos humanos considera que se violan del niño, cuando sus padres no les procuran una vida adecuada?

R.- El derecho a convivir con el Padre o la Madre y con su familia consanguínea.

Derecho a los alimentos, derecho a la salud, derecho a una vida digna y libre de violencia, el derecho a ser retenido o a ser sustraído por alguno de los padres.

10.- ¿Qué factores considera que generan el abandono familiar de los padres en perjuicio de los niños?

La desintegración personal, repetición de roles en el caso de violencia de los padres hacia las niñas, niños y adolescentes colocándolos en situación vulnerable, irresponsabilidad de los padres, pérdida de valores y por mala situación económica.

De la aplicación de la Ley General, expuso:

11.- ¿Qué facultades institucionales operan en la institución pública que representa para la salvaguarda y protección de los derechos humanos del niño para alcanzarle una vida adecuada por sus padres?

R.- Todas de manera ilimitada, fundadas y motivadas en el interés superior del menor porque es necesario para no caer en una medida arbitraria.

12.- ¿Considera que la institución cuenta con las atribuciones y facultades para salvaguardar los derechos humanos del niño y procurarle una vida adecuada por sus padres?

R.- Con las facultades si, en las instituciones no, ya que no se cuenta con un Centro de convivencia para Padres con sus hijos.

13.- ¿Considera que se aplica la protección de los diversos derechos humanos del niño en el ejercicio de sus funciones, aplicando la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes?

R.- Sí.

14.- ¿Cuál es el problema o problemas que considera resultan en la aplicación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la salvaguarda de los derechos del niño para que sus padres les ofrezcan y cumplan con una vida adecuada?

R.- La carencia de recursos económicos de los padres para que cumplan de manera inmediata, eficiente en forma idónea y de manera armónica.

Observaciones y propuestas que compartió:

15.- ¿Qué propone para que las familias y la sociedad en general protejan y cumplan con el contenido de los derechos humanos del niño plasmadas en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes?

R.- Iniciar con programas para educación de los Padres, fortalecer a las instituciones encargadas de impartir justicia familiar y encargada de velar por la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, hacer de conocimiento a las niñas, niños y adolescentes sus derechos.

Observaciones generales

La juez entrevistada considera que es de vital importancia la creación de un Centro de convivencia para padres e hijos en la Ciudad de Mexicali, el cual ya fue aprobado por el Congreso del Estado de B. C. pero no se cuenta con el recurso económico para su construcción.

2.- Subprocuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en Mexicali, Baja California. Día de la entrevista: 12 /febrero/2019.

El informante 2, brindó información respecto de sus funciones, facultades y experiencia en el cargo, que se consideran idóneas y suficientes para desarrollar y entender el entorno de aplicación de derechos del niño conforme a la Ley en análisis.

Respecto de la opinión de los derechos humanos del niño, puntualizó:

6.- ¿Cuál es su opinión respecto de los derechos humanos del niño?

R. Considero que se han regenerado y se les da mayor protección y difusión.

7.- ¿Considera Usted que los derechos humanos del niño lo protegen de violaciones a su integridad física, emocional y moral, así como de procurarle una vida adecuada?

R. Si, de acuerdo con los programas y terapias establecidas en la Procuraduría para defensa de menores y la familia.

Respecto a la violación de los derechos humanos, se desprende:

8.- En el ejercicio de su cargo, conoce casos donde se violan los derechos humanos del niño por sus padres.

R. Sí en la mayoría de los casos.

9.- ¿Qué derechos humanos considera que se violan del niño, cuando sus padres no les procuran una vida adecuada?

R. El derecho a una vida digna, al bienestar en general, como son el derecho a la identidad al no registrarlos y como consecuencia el DH a la salud y educación.

10.- ¿Qué factores considera que generan el abandono familiar de los padres en perjuicio de los niños?

R. Uno de los principales factores son las adicciones a las drogas, el alcoholismo y la extrema pobreza.

Respecto de no atender los padres a sus hijos y de la aplicación de la Ley General, expuso:

11.- ¿Qué facultades institucionales operan en la institución pública que representa para la salvaguarda y protección de los derechos humanos del niño para alcanzarle una vida adecuada por sus padres?

R. La implementación de programas para Padres, mientras los menores están en custodia provisional en el albergue, después de un periodo se valora si es lugar seguro para las niñas, niños y adolescentes y sean devueltos a sus padres o familiares.

12.- ¿Considera que la institución cuenta con las atribuciones y facultades para salvaguardar los derechos humanos del niño y procurarle una vida adecuada por sus padres?

R. Sí esa es la finalidad.

13.- ¿Considera que se aplica la protección de los diversos derechos humanos del niño en el ejercicio de sus funciones, aplicando la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes?

R. Si se aplica.

14.- ¿Cuál es el problema o problemas que considera resultan en la aplicación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la salvaguarda de los derechos del niño para que sus padres les ofrezcan y cumplan con una vida adecuada?

R. Considera que no hay ningún problema para la aplicación de en la LGDNNA.

Observaciones y propuestas que compartió:

Observaciones generales

La PDMF tiene varios números de teléfonos disponibles las 24 para denunciar casos de violencia hacia NNA, como son:

089 con enlace directo al C4

911 emergencia

Y la aplicación en línea o Facebook

Habla por ellos (Por las niñas, niños y adolescentes)

Habla por ellas (mujeres)

Propuesta

Que todas las dependencias en las que se imparte justicia cuenten con un representante de la Subprocuraduría para la defensa de menores y la familia, por mencionar algunos de estos:

Consejo de la judicatura para el Estado de B.C.

Poder judicial federal

Tribunal Agrario, etc.

Recibido: 27 de Septiembre de 2019; Aprobado: 11 de Marzo de 2020

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