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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.5 no.13 Guadalajar nov. 2019  Epub 28-Ago-2020

https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i13.244 

Artículos de investigación

Certificación obligatoria en Jalisco: discrepancias con la certificación de los colegios de profesionistas

Mandatory certification in Jalisco: discrepancies with the certification of professional associations

Yurixhi Gallardo Martínez*  1 

Matías Medina Sánchez1 

Miguel Ángel Herrera Salas1 

1Universidad Panamericana


Resumen:

En México, los colegios de profesionistas emiten sus propios criterios para realizar la certificación de sus miembros. El objetivo del artículo es comparar los lineamientos de certificación de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE), el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP), para identificar criterios comunes y contrastarlo con lo estipulado en la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco (LEAPEJ). El análisis es relevante por el carácter obligatorio de la certificación profesional de ciertas áreas, entre ellas, la jurídica y la contable a partir de la entrada en vigor de la LEAPEJ. El trabajo concluye que los procesos de certificación que llevan a cabo los colegios difieren del proceso de certificación de competencias que contempla la ley. Por otro lado, destaca los avances que en dicho tema ha tenido la profesión contable.

Palabras clave: Competencias profesionales; certificación de competencias; colegio de profesionistas; educación continua

Abstract:

In Mexico, Professional Associations issue their own criteria to grant accreditation to their members. The main objective of this paper is to compare certification guidelines among Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE), Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) and Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP) to identify common criteria and contrast them with the provisions of the Law for the Exercise of Professional Activities of the State of Jalisco (LEAPEJ). The analysis is relevant as professional certification of certain areas, including legal and accounting, becomes mandatory when the LEAPEJ takes effect. The work concludes that the certification processes carried out by the professional associations differ from the process of certification of competencies contemplated by law. At the same time, it highlights the advances that the accounting profession has made in this area.

Keywords: Professional competencias; certification of competencias; profesional associations; continuing education

I. Introducción

El análisis de los procesos de certificación de profesionistas llevado a cabo por los colegios y los criterios considerados en dichos procesos cobran relevancia en el Estado de Jalisco con la entrada en vigor de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco (LEAPEJ) en enero de 2016.

En México, los colegios […] se rigen por (i) el artículo 9º constitucional que establece la libertad de asociación, (ii) las leyes que regulan el ejercicio de las profesiones en cada uno de los Estados […], y (iii) los Estatutos y la normativa interna del colegio de que se trate (Silva Rojas, 2015, pp.126-127).

La LEAPEJ establece la obligatoriedad de la certificación mediante un proceso de evaluación de competencias; el artículo séptimo define a la certificación de competencias en los siguientes términos (2015)

Proceso de evaluación donde el examen es necesario para ello, realizado por un ente evaluador al que la Comisión Interinstitucional le haya otorgado la idoneidad para hacerlo; dicha evaluación acredita que un profesionista cuenta no sólo con los conocimientos autorizados, las aptitudes y la ética profesional, sino también con las habilidades y la experiencia necesaria para el ejercicio de una actividad profesional.

El proceso al que aspira el ordenamiento es ambicioso porque busca certificar a los profesionistas con base en sus competencias, es decir, teniendo en cuenta las habilidades, conocimientos y aptitudes que poseen. Las competencias fueron definidas por el proyecto Tuning América Latina como: Una combinación dinámica de atributos, en relación a procedimientos, habilidades, actitudes y responsabilidades, que describen los encargados del aprendizaje de un programa educativo o lo que los alumnos son capaces de demostrar al final de un proceso educativo (Bravo Salinas, 2007, p. 13).

Esto difiere del proceso que actualmente llevan a cabo la gran mayoría de colegios, quienes se limitan a certificar a sus colegiados de acuerdo a criterios propios, mismos que no contemplan la adquisición de competencias.

Los procesos de certificación de competencias pretenden fomentar la innovación, la competitividad y la implementación de valores y principios éticos, por tanto, esbozan un perfil de profesionista que posee el conocimiento suficiente en la materia y un listado de competencias que le permiten prestar sus servicios de forma calificada, garantizando la satisfacción, en la medida de lo razonable, de las necesidades o problemas de quien los solicite. Ejemplo de ello, es el proceso llevado a cabo por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) (2016) establece que:

Este proceso tiene por objeto, en primer término, acreditar la calidad profesional, […] los conocimientos técnico administrativos suficientes y la experiencia necesaria, para desarrollar con eficiencia las actividades propias de su profesión. En segunda instancia, […] búsqueda constante de calidad y productividad como elementos indispensables para mantenerse vigentes en el campo profesional, nacional e internacional (pp. 2-3).

Toda vez que el Estado de Jalisco cuenta con un ordenamiento que establezca la obligatoriedad de la certificación, será necesario determinar qué criterios y elementos deberá reunir este proceso para que opere de manera adecuada y alcance los anhelados objetivos de certificar competencias y ofrecer mejores servicios profesionales a la sociedad. Para un mejor entendimiento proponemos como punto de partida analizar algunos modelos existentes que, al momento, implementan determinados colegios de abogados y de contadores.

Para analizar el ámbito jurídico (campo de nuestro interés) consideramos necesario estudiar modelos de certificación de dos colegios de abogados en México que desde hace tiempo han puesto en práctica sus propios procesos. En este trabajo hemos sumado, igualmente, dos colegios de contadores debido a que han desarrollado un proceso “para sustentar la validez y actualización de los conocimientos técnico teóricos de la profesión, así como la experiencia para el desarrollo de las actividades profesionales” (IMCP, 2016, pp. 2-3). Cabe destacar la figura del contador público certificado contemplada por la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP) con la finalidad de alcanzar la credibilidad de diversos sectores de la población, garantizando así la calidad de los servicios de sus afiliados previo a su contratación.

Por lo que respecta al Derecho, examinamos los lineamientos de la Barra Mexicana Colegio de Abogados (BMA) y de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa Colegio de Abogados (ANADE). De la BMA los Lineamientos de Certificación Profesional en materia de Educación Jurídica Continua. Por parte, de la ANADE las Bases para la Certificación 2019 y el Reglamento del Programa de Educación Profesional Jurídica Continua y de Certificación. En lo que atañe a los contadores, los Lineamientos de Certificación del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP). Del primero, la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (donde se incluye la tabla de puntuación de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo), el Reglamento para la Certificación

Profesional de los Contadores Públicos y la Guía para el Sustentante (que contempla el Examen Uniforme de Certificación de la Contaduría Pública). Por lo que respecta a la FNAMCP, el Reglamento de Certificación con Reconocimiento de Idoneidad de la FNAMCP y Reglamento de la Norma de Actualización Académica.

El marco metodológico está basado en un análisis comparativo de los lineamientos de certificación de los cuatro colegios de profesionistas enunciados. El estudio desarrollado es de tipo transversal, para lo cual se contemplaron los lineamientos de certificación en el contexto de la entrada en vigor de la LEAPEJ y el carácter obligatorio que adquirió la certificación de profesionistas para estas disciplinas. La investigación se realizó de manera documental, de esta forma, se elaboró una síntesis bibliográfica como método de investigación.

El trabajo se divide en dos apartados: en la primera parte se plantean los antecedentes y se explica la importancia de analizar la certificación de las disciplinas jurídica y contable, además se aborda el contexto legal de la certificación profesional en el Estado de Jalisco. En el segundo apartado se presenta un análisis comparativo de los modelos de certificación para abogados y contadores de algunos colegios de profesionistas que tienen presencia en el Estado de Jalisco.

II. Antecedentes

La LEAPEJ fue aprobada el 22 de octubre de 2015, publicada el 1° de diciembre de 2015 y entró en vigor el 1° de enero de 2016, abrogando la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco vigente desde el 31 de enero de 1998.

En la LEAPEJ se contempla la normatividad referente al ejercicio de las actividades profesionales en Jalisco; expone las disciplinas que requieren título, así como las autoridades facultadas para otorgarlo; los requisitos que deben cumplir las actividades de actualización profesional; los lineamientos para la organización y supervisión de colegios de profesionistas, federaciones y asociaciones de colegios de profesionistas; la regulación de la certificación obligatoria de quienes ejerzan las disciplinas ya mencionadas; el registro de profesionistas que ejercen en el Estado, así como el control para que estos cumplan con las disposiciones y requisitos de su materia; además de describir las sanciones por las infracciones que se cometan en materia de profesiones (Ley N° 25559/LX/15, 2015).

Al margen, también fue publicado el 22 de marzo de 2018 el Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco y de la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de las Profesiones del Estado de Jalisco (Reglamento). Este define cuáles son los documentos requeridos para obtener la cédula profesional no sujeta a certificación, las categorías de las cédulas para ejercer profesionalmente (pasante, provisional, profesionista) y la documentación requerida para cada una de las cédulas antes mencionadas, al igual que la vigencia con la que cuentan las mismas, y los requisitos para solicitar una prórroga ante el vencimiento de la vigencia.

Los abogados y contadores, en el marco de la LEAPEJ son dos de las cinco áreas que deberán certificarse de forma obligatoria: “La […] certificación obligatoria de quienes […] comprenden las áreas del derecho, contaduría, las diversas ingenierías, arquitectura y las áreas de la salud en general; y las que la Comisión posteriormente considere de interés incorporar” (Ley N° 25559/ LX/15, 2015). El análisis de los procesos de certificación de estas dos disciplinas, sustentado en la ley, permite conocer la necesidad de que dichos procesos sean funcionales para garantizar la competitividad de los servicios profesionales, la actualización de sus conocimientos y sirvan como modelo de las áreas que posteriormente sean incorporadas a la certificación obligatoria.

En México, a nivel nacional, no existe requisito de colegiación obligatoria ni para abogados ni para contadores. En una nación en la que la calidad educativa es cada vez más asimétrica, el contar con un título y cédula profesional ha dejado de ser una garantía de calidad en los servicios, por lo que hay que encontrar la forma de estandarizar el nivel mínimo de conocimientos a fin de que quienes reciban los servicios tengan la certeza de que obtendrán resultados satisfactorios. En octubre de 2010 ante el Senado de la República fue presentada una propuesta de iniciativa para establecer la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre las que se encuentra la abogacía sin que la iniciativa trascendiera.

El 23 de marzo de 2011 las comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, en reunión de trabajo tuvieron a la vista el proyecto de Dictamen en sentido positivo respecto la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 5o., 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos correspondiente a la iniciativa de colegiación obligatoria y desafortunadamente decidieron postergar su discusión para otra reunión (Cruz Barney, 2013, pp. 86-95).

Por lo tanto, en México quienes se sujetan a los procesos de certificación a través de los colegios lo hacen por adhesión voluntaria; en este sentido la colegiación obligatoria “(…) parece ser la mejor respuesta a esta necesidad, pero solo si se instrumenta un razonable control de calidad de los colegios y se les impone como condición la implementación y desarrollo de programas de educación continua y certificaciones confiables” (De Buen Unna, 2015, p. 64). Aún así, para los contadores, la colegiación es requisito para prestar determinados servicios, IMCP (2015):

Los Contadores Públicos dedicados al ejercicio profesional independiente, autorizados para dictaminar para efectos del Seguro Social, o que pretendan obtener dicha autorización, deberán acreditar una evaluación ante las Federadas, cumpliendo con la puntuación e integración de actividades, cuyo contenido y periodicidad será fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (p. 25). Asimismo, los colegios de abogados y contadores desarrollaron procesos de certificación que con los años han perfeccionado, mismos que han sido objeto de reconocimiento al favorecer los estándares de calidad en el ejercicio de las actividades profesionales. En la rama de la contabilidad un claro ejemplo es la FNAMCP, que a partir de 1998 emplea un proceso de certificación de la calidad de sus profesionales afiliados y el IMCP: “En 2005 […] fue el primer organismo colegiado en obtener, por parte de la SEP, el Reconocimiento de Idoneidad como Auxiliar en la Vigilancia del Ejercicio Profesional, de la Contaduría Pública, en la Modalidad de Certificación profesional” (2018, p. 2). Por lo que respecta a los abogados, la BMA (2017) “[…] ha instaurado programas de educación e investigación jurídica continua, con el fin de fomentar en sus asociados y aspirantes el estudio para lograr una vasta cultura jurídica y diseminar la ciencia del derecho por cada una de sus ramas” (p. 1), del mismo modo han planteado en sus estatutos el objeto de fomentar el desarrollo moral, intelectual y social de sus miembros con la promoción de acciones para difundir valores, principios y responsabilidad social. Ante tal realidad, analizaremos los criterios de certificación que las asociaciones de profesionales señaladas han implementado para certificar a sus miembros.

III. Criterios de Certificación de Abogados y Contadores

Del estudio y la comparación de los lineamientos para la certificación de profesionistas utilizados por los colegios se realizó un listado de criterios de certificación para comparar los procesos utilizados en cada uno. Los requisitos para obtener la certificación son un conjunto de disposiciones establecidas de manera independiente por los colegios que tienen la finalidad de demostrar que sus miembros cuentan con un perfil ético, y que han desempeñado actividades o se encuentran al tanto de sus obligaciones dentro de la Asociación.

Los criterios que se comparan son: requisitos para obtener la certificación, temporalidad, examen de certificación, requisitos para sustentar el examen de certificación, puntaje o méritos para acreditar los programas de educación de los colegios, criterios de registro de puntos o méritos y actividades de ética profesional.

Requisitos para obtener la certificación BMA:

Ser integrante del Colegio;

No haber sido sancionado por la Junta de Honor del Colegio;

Estar al corriente en el pago de la cuota anual;

No tener ningún tipo de adeudo pendiente de pago de cualquier naturaleza, incluyendo, sin limitar, pago de cursos en materia de educación jurídica continua y sesiones de comisiones de estudio y ejercicio profesional;

Contar con por lo menos 20 (veinte) puntos anuales, de los cuales cuando menos 4 (cuatro) puntos deberán estar relacionados con temas de ética profesional (BMA, 2019, p. 4).

ANADE:

Obtener 20 puntos del programa de educación continua;

Haber realizado 5 horas de servicio social como mínimo;

Acudir al menos a 1 sesión de ética profesional impartida por el colegio (ANADE, 2019).

IMCP:

Presentar la solicitud correspondiente de certificación;

Cumplir con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo obteniendo puntos de desarrollo profesional cada año según el sector profesional en el que se desempeñe la actividad;

Sustentar el Examen Uniforme de Certificación alcanzando el puntaje mínimo requerido (1000 puntos de la escala Índice Ceneval) (IMCP, 2016, p. 3).

FNAMCP:

Cumplir con la Norma de Actualización Académica acumulando en el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año la cantidad de 100 méritos;

Sustentar satisfactoriamente el Examen de Certificación (FNAMCP, 2016, p. 6).

Como puede observarse, existe similitud en el proceso de certificación de acuerdo al área profesional. Las diferencias en los procesos de certificación en la BMA y la ANADE se reducen a la prestación del servicio social (que en el caso de la ANADE es obligatorio). Por lo que respecta a los contadores, ambos colegios cimentan su proceso de certificación en actividades de educación-actualización y la aplicación de un examen de certificación, por lo que existen minúsculas diferencias. Analizando los cuatro colegios de manera individual, puede dilucidarse que todos ellos implementan un programa de educación continua para los profesionistas, la BMA, la ANADE y el IMCP dan un valor en puntos a las actividades de educación, mientras que la FNAMCP lo hace en méritos, divergencia sin trascendencia práctica. Ahora bien, respecto a las diferencias entre ambas áreas, la más significativa es la consideración del examen de certificación que no es contemplada por los colegios de abogados para otorgar la certificación a sus miembros.

La discordancia entre la validación de competencias de estas áreas profesionales es uno de los grandes obstáculos que se tendrán que enfrentar, del mismo modo que las similitudes facilitarán el cumplimiento de la LEAPEJ. Los contadores argumentan que ya cuentan con una certificación que incluye un examen aplicado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL) que es un organismo externo, “El CENEVAL es una instancia operativa, es un organismo destinado a poner en práctica, de manera cotidiana y permanente […] el mejoramiento cualitativo y el propósito de intensificar los procesos de evaluación” (Huguet, 2000, p. 3). El mayor reto para los colegios de abogados es el examen que la ley contempla, pues los requisitos de certificación con los que cuentan actualmente se reducen simplemente a la asistencia a sesiones de educación jurídica continua, pagar una cuota y no haber sido sancionado por la junta de honor. En el mejor de los casos, se les obliga a prestar servicio social. El gran problema que detectamos en estos modelos de certificación es que no obedecen a la formación de competencias profesionales en ninguno de los casos.

1. Temporalidad

La temporalidad es el periodo de vigencia de la certificación que otorgan los colegios a sus miembros. Tal y como se expuso en el apartado anterior, los abogados no contemplan un examen de certificación para avalar el desempeño adecuado de sus profesionales, de tal manera que la temporalidad gira en torno al periodo en el cual estos deben cumplir con las actividades de educación jurídica continua. La BMA dictamina que “La Certificación Anual se emitirá a más tardar el 31 de marzo de cada año para aquellos que hayan cumplido con los Lineamientos en el año calendario inmediato anterior” (BMA, 2019, p. 3). Por su parte, la ANADE otorga la certificación a los abogados que durante el año cumplan con los requisitos que establece el mismo colegio (ANADE, 2019).

Por el contrario, los contadores, aunado al requisito de la educación, solicitan que los aspirantes a la certificación sustenten un examen de certificación. El

IMCP (2016) celebra el Examen Uniforme de Certificación (EUC) una vez al año, de manera simultánea, en localidades donde existan como mínimo 30 aspirantes (p. 5). Del mismo modo, el IMCP (2015) establece que en cada año calendario se debe cumplir con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (p. 20). Siendo así, el IMCP certifica anualmente a sus integrantes. Como criterios de certificación, la FNAMCP contempla que “El Examen […] se celebrara [sic.] dos veces al año en forma simultánea en cuando menos tres diferentes localidades donde existan como mínimo 20 aspirantes a sustentarlo” (FNAMCP, 2016, pp. 6-7). En lo relativo a la educación, como fue expuesto, es menester que los colegiados cumplan con la Norma de Actualización Académica (NAA) “Para que el contador […] acredite haber cumplido plenamente con la NAA, deberá acumular en el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año la cantidad mínima de 100 méritos” (FNAMCP, 2016, p. 6). Por consiguiente, la FNAMCP otorga la certificación de manera anual.

Con la información expuesta, puede concluirse que la principal similitud es que todos los colegios citados contabilizan los criterios para la certificación anualmente, aunque la FNAMCP no establece expresamente que la temporalidad de su certificación corresponda a un año, el registro de méritos va del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, ahora bien, el certificado otorgado por el examen tiene una duración de dos años.

2. Examen de certificación

El examen de certificación es usado por el IMCP y la FNAMCP como un indicador para otorgar la certificación a los aspirantes que alcancen el puntaje mínimo suficiente para garantizar que cuentan con las competencias y los conocimientos necesarios para desempeñarse de manera profesional dentro del Estado.

El IMCP (2018) otorga el certificado a los sustentantes que obtienen un mínimo de 1000 puntos de la Escala Índice Ceneval en el resultado global del examen, reconociendo un nivel suficiente de dominio deseado en consonancia con lo acordado por el Consejo Técnico del Examen Uniforme de Certificación (CTEUC) (p. 29).

En contraste, la FNAMCP (2016) celebra el EUC dos veces al año en al menos tres diferentes localidades, en aquellas donde existan como mínimo 20 aspirantes para sustentarlo. En el caso de este colegio, el aspirante debe alcanzar el puntaje mínimo determinado por el Consejo (pp. 6-7).

Es importante mencionar que el IMCP se basa en la Escala Índice Ceneval (parámetro externo al colegio) para determinar el puntaje mínimo requerido (1000 puntos) con el que se acredita el examen de certificación, mientras que la FNAMCP considera el puntaje mínimo que determine el Consejo del Colegio (parámetro interno). No obstante, este proceso se encuentra incompleto al no implementar una herramienta cuantitativa que demuestre que los miembros de los colegios realmente cuentan con los conocimientos para ejercer su profesión o bien se encuentran actualizados para satisfacer las necesidades de la realidad del Estado de Derecho. La evaluación en los procesos de certificación es una herramienta que permite verificar que los colegios realmente coadyuvan los elementos necesarios para ejercer la profesión. Por otra parte, los procesos de certificación de los contadores están dirigidos, aunado a las actividades de educación, a implementar un examen que haga evidencia del funcionamiento del proceso de certificación.

Al […] tratarse de exámenes dirigidos a quienes se encuentran en ejercicio profesional, se pretende que cada reactivo simule, en lo posible, situaciones que un profesional puede encontrar en su quehacer cotidiano; por consiguiente, los exámenes están formados por reactivos con casos prácticos y de solución de problemas. Se evita cuestionar sobre conceptos o aspectos que se resuelven mediante el empleo de la memoria, por lo tanto, los reactivos que se incluyen en los exámenes deben asegurar que se evalúe lo pretendido (González Sánchez, 2010, p. 24).

Cabe mencionar que si atendemos a la definición de certificación de competencias profesionales proporcionada por la LEAPEJ, el proceso que más se aproxima al objetivo es el llevado a cabo por el área contable. Lo anterior, presenta la necesidad de poner en práctica el examen de certificación en los procesos de certificación de los colegios de abogados (que hasta hoy no ha sido contemplado), con el objeto de evaluar no sólo la asistencia a determinadas actividades dentro de la Asociación, sino las competencias, aptitudes y actitudes con las que deban contar sus colegiados. En ese mismo sentido, el examen que la LEAPEJ contempla tendría que ser diseñado para evaluar las citadas competencias.

Requisitos para sustentar el examen de certificación

Son un conjunto de disposiciones establecidas por los colegios de profesionistas que deben ser cumplidas para aspirar a sustentar el examen de certificación.

El IMCP propone contar con los siguientes requisitos:

Solicitud de presentación del examen;

Formato de datos básicos;

Constancia de práctica profesional por un periodo de cuando menos 3 años;

Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, o documento que acredite su legal ejercicio profesional en México;

Título profesional, con un mínimo de dos años de haber sido expedido;

Tres fotografías de estudio, a color, tamaño diploma;

Ficha de depósito, debidamente sellada;

Cuestionario de Contexto (Hoja de Registro) (IMCP, 2018, pp. 24-25).

La FNAMCP establece los siguientes requisitos:

Solicitud para presentar examen;

Constancia de práctica profesional por un periodo de cuando menos tres años en actividades relacionadas con la Contaduría Pública;

Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones (FNAMCP, 2016, p. 5).

Por lo tanto, obtener la cédula profesional fruto de la realización de los estudios correspondientes no otorga un pase automático para acceder al examen, mucho menos para el ejercicio de la actividad profesional, al menos para los afiliados. La experiencia profesional adquiere un valor indispensable para los contadores en sus procesos de certificación, misma que facilita la obtención de competencias que por su naturaleza no podrán adquirirse a través del estudio teórico y por tanto, son de difícil evaluación a través de un examen escrito.

3. Puntaje o méritos para acreditar los programas de educación de los colegios

Son una unidad para valorar las distintas actividades enmarcadas en los programas de educación de los colegios de profesionistas. Debe cumplirse con un mínimo de ellos para acreditar el requisito de educación continua.

La BMA solicita contar con un mínimo de 20 puntos al año del Programa de Actualización Profesional. Por su parte, la ANADE solicita a sus colegiados contar con al menos 20 puntos de educación profesional.

En el caso de la FNAMCP se dispone de una clasificación que considera una serie de casos a la hora de cumplir los méritos del programa de educación, FNAMCP (2016): el asociado activo o contador público que cuente con algún registro para practicar auditoria y emitir opinión o dictamen deberá acumular un total de 100 méritos, de estos, 50 méritos de eventos de capacitación impartida o recibida que le permitan acreditar que se encuentra capacitado y 50 méritos de eventos de capacitación y actualización recibidos o impartidos en las áreas de contabilidad, costos, auditoria, fiscal, informática, finanzas, derecho, ética profesional u otras relacionadas con la contaduría pública y que sean necesarias para el desarrollo del trabajo profesional; cuando el asociado activo o contador público no posea registros como dictaminador, la acumulación del total de los 100 méritos deberá provenir de eventos recibidos o impartidos que le permitan demostrar que se encuentra capacitado y actualizado en las áreas de contabilidad, costos, auditoria, fiscal, informática, finanzas, derecho, ética profesional u otras relacionadas con la contaduría pública y necesarias para el desempeño de la profesión contable; y cuando el contador solicite la constancia de la NAA para obtener la Recertificación de la Calidad Profesional del Contador Público con excelencia, sean asociados o no de un colegio federado, deberá demostrar que acumuló un total de 130 méritos en el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año (p. 6).

Por su parte, el IMCP (2015) también establece una clasificación que considera casos en los que se acredita cumplir con el puntaje del programa de educación:

Contadores públicos dedicados al ejercicio profesional independiente deberán cumplir con 55 puntos o más divididos en las siguientes actividades:

Recibiendo o impartiendo instrucción en su área de especialización (mínimo 30 puntos);

Optando por cualquier alternativa que establezca la Tabla de Puntuación (mínimo 20 puntos);

Atendiendo a la ética y responsabilidades profesionales (mínimo 5 puntos).

Contadores públicos académicos de tiempo completo, investigadores de medio tiempo o más, o quienes realizan su labor profesional en el sector empresarial, gubernamental o cualquier otro de los no previstos específicamente, deberán cumplir con 40 puntos o más obtenidos mediante las siguientes actividades:

Recibiendo o impartiendo instrucción en su área de especialización (mínimo 10 puntos);

Optando por cualquier alternativa que establezca la Tabla de Puntuación (mínimo 25 puntos);

Atendiendo a la Ética y responsabilidades profesionales (mínimo 5 puntos);

Contadores públicos certificados que opten por refrendar su Certificación sin la necesidad de presentar el EUC, durante el periodo de la vigencia de su Certificado;

Contadores públicos dedicados al ejercicio profesional independiente, o aquellos que hayan obtenido y tengan vigente su registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y dictamine para efectos fiscales, financieros o de gubernamentales, deberán cumplir con 65 puntos o más:

Recibiendo o impartiendo instrucción en su área de especialización (40 puntos o más);

Optando por cualquier alternativa que establezca la Tabla de Puntuación (20 puntos o más);

Atendiendo a la Ética y responsabilidades profesionales (5 puntos);

Contadores Públicos académicos de tiempo completo, investigadores de medio tiempo o más, o quienes realizan su labor profesional en el sector empresarial, gubernamental o cualquier otro de los no previstos específicamente, deberán cumplir con 50 puntos o más:

Recibiendo o impartiendo instrucción en su área de especialización (20 puntos o más);

Optando por cualquier alternativa que establezca la Tabla de Puntuación (25 puntos o más);

Atendiendo a la Ética y responsabilidades profesionales (5 puntos).

En los casos de asociados sin certificar que no hayan ejercido las opciones referidas en los Capítulos I, II, III y IV de la Tabla de Puntación, pero que consideren encontrarse actualizados, podrán solicitar, a más tardar en el mes de noviembre del año correspondiente, al IMCP, por medio de la Federada de la que formen parte, que les avale dicha actualización, mediante la presentación y aprobación de un examen de actualización en términos del artículo 3.3 fracción X de esta Norma y Capítulo V primer apartado de la Tabla de Puntuación; y los Contadores Públicos dedicados al ejercicio profesional independiente, autorizados para dictaminar para efectos del Seguro Social, o que pretendan obtener dicha autorización, deberán acreditar una evaluación ante las Federadas, cumpliendo con la puntuación e integración de actividades, cuyo contenido y periodicidad será fijado por el IMSS, tomando en consideración los criterios que al respecto emita una comisión integrada por el propio IMSS y de la cual forma parte la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP. (pp. 19-25)

De acuerdo con lo expuesto, los cuatro colegios solicitan una cantidad de puntos o méritos para cumplir con el programa de educación. Lo destacable en este rubro son las clasificaciones que los colegios de contadores proporcionan a sus miembros, en las cuales se atienden a las necesidades y circunstancias de los casos que pueden presentarse. En contraste con la generalización de los colegios de abogados, que considera a sus colegiados en una sola clasificación. Por lo que respecta a la LEAPEJ y su reglamento no se desglosa los puntos o méritos, el artículo 30 del reglamento hace referencia a esquemas para la obtención del certificado estableciendo porcentajes diferentes de acuerdo a la fecha de titulación

4. Criterios de registro de puntos o méritos

Utilizados por los colegios de profesionistas para otorgar un valor (en puntos o méritos) a las actividades de sus programas de educación. Dicho sistema de obtención de puntos / méritos solo acredita la asistencia a cierto evento y no la adquisición de conocimiento por lo que se vuelve un mero paso protocolario de cumplimiento sin trascendencia, por lo menos, para la profesión jurídica en la que no existe un examen de evaluación de competencias. Por lo que respecta a la LEAPEJ y el Reglamento no se especifica el criterio para el registro de puntos o méritos, lo que deberá hacerse en regulaciones posteriores.

5. Actividades de Ética Profesional

Es importante mencionar que de acuerdo al artículo 33 de la LEAPEJ uno de los requisitos para que los colegios de profesionistas puedan obtener su registro ante la Dirección de Profesiones es contar con un Código de Ética obligándose a cumplir y tomar protesta de éste.

En México, lamentablemente no todas las leyes de profesiones obligan a los colegios de profesionistas a contar con un código de ética profesional. El contar con él es en ciertos estados optativo, y no se incluye la obligación de crear órganos colegiales que conozcan de las faltas al código ético respectivo (Cruz Barney, O., 2015, p. 100).

De tal forma, los cuatro colegios de profesionistas fomentan actividades que tengan que ver con este criterio. La BMA estipula que de los 20 puntos de educación jurídica continua, con los que deben de cumplir sus asociados al año, 4 deberán ser referentes a la ética profesional. La ANADE plantea que el afiliado debe acudir a por lo menos 1 sesión de ética profesional impartida por el propio colegio. El IMCP (2015) expresa que en todos los casos previstos por la norma de Desarrollo Profesional Continuo es obligatorio para los miembros obtener 5 puntos en ética y responsabilidades profesionales. Y finalmente, la FNAMCP estipula que en todos los casos contemplados por la Norma de Actualización Académica se exige del contador cumplir con una cantidad de eventos de

determinadas áreas para acreditar su capacidad, entre las que se encuentra la ética profesional. Esta categoría subraya la importancia del ejercicio de las actividades profesionales en virtud de principios éticos que rijan el pensamiento y actuar de los profesionistas.

IV. Conclusiones

Los procesos de certificación de profesionistas que llevan a cabo los colegios de contadores y abogados analizados muestran claras discrepancias entre la profesión jurídica y la contable. Por lo que respecta a la LEAPEJ y su reglamento, el proceso de certificación del área contable puede servir de modelo toda vez que si llevan a cabo un examen de certificación, en el sentido que las normas citadas contemplan. Por otra parte, es importante que las distintas disciplinas a partir de la entrada en vigor de la LEAPEJ cuenten con un proceso de certificación de competencias profesionales. Únicamente por este camino el ejercicio de la actividad profesional dentro del Estado de Jalisco se realizará bajo estándares de calidad y con seguridad de que los profesionistas serán aptos para llevar a cabo las labores que les encomienda. Actualmente el proceso de certificación de los colegios de abogados no es un proceso que certifique competencias, sino profesionistas, pues contempla únicamente actividades de educación que no evalúan las aptitudes y actitudes de los abogados, simplemente se les obliga a participar o intervenir en cierta cantidad de eventos, razón misma por la que podemos considerar que el proceso de certificación de los contadores se acerca más al objetivo de la LEAPEJ, al considerar el examen de certificación como requisito fundamental para otorgar esta acreditación a sus colegiados.

Los colegios analizados, fungen como modelos de referencia (sin descartar las carencias que presentan, como la de implantar un proceso de certificación de competencias profesionales) para los demás colegios de sus disciplinas correspondientes, sin olvidarnos de que la certificación profesional no está limitada a estas sino, que involucra a todas las profesiones que se ejercen dentro del Estado, cuenten con el carácter de la certificación obligatoria por ley o no.

Bibliografía

Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (2018). Estatutos Sociales ANADE. Recuperado de: https://anade.org.mx/estatutos-sociales-anade/Links ]

Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados. (2019). Bases para la Certificación ANADE 2019. Recuperado de: https://anade.org.mx/certificacion/Links ]

Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados. (2019) Reglamento del Programa de Educación Profesional Jurídica Continua y Certificación. Recuperado de: https://anade.org.mx/reglamento-del-programa-de-educacion-profesional-juridica-continua-y-de-certificacion/Links ]

Barra Mexicana Colegio de Abogados (2017). Estatutos de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Recuperado de: http://www.bma.org.mx/assets/estatutos-completos-bma-con-la-reforma-2017-122.pdfLinks ]

Barra Mexicana Colegio de Abogados (2019). Lineamientos de certificación profesional en materia de Educación Jurídica Continua. Recuperado de: http://www.bma.org.mx/assets/circular-no.-19-2019.-certificacion-educacion-juridica-continua2.pdfLinks ]

Bravo Salinas, N. H. (2007). Competencias proyecto Tuning-Europa, Tuning-América Latina. Colombia: Centros Comunitarios de Aprendizaje. [ Links ]

Cruz Barney, Ó.. (2015). Defensa a la defensa y abogacía en México. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. ____ (2015). “La certificación, la educación continua, la calidad técnica de los abogados que México precisa”, en Dilemas Contemporáneos sobre el Ejercicio de la Abogacía en México, México: ABA ROLI. ____ (2013). La colegiación como garantía de independencia de la profesión jurídica: la colegiación obligatoria de la abogacía en México, en Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional. 28, 75-101 Recuperado de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/6018/7959Links ]

Cruz, Ibáñez, Lozano, Reséndiz (2013). Lineamientos para un Código Deontológico de la Abogacía Mexicana. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. [ Links ]

De Buen Unna, C. (2015). “El ejercicio liberal del derecho: recuento de desafíos”, en Dilemas Contemporáneos sobre el Ejercicio de la Abogacía en México. México: ABA ROLI. [ Links ]

Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (2015). “Estatutos de laFederación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos”. Recuperado de: https://fnamcp.org/wp-content/uploads/ESTATUTOS-DE-LA-FNAMCP-ACTUALIZADOS.pdfLinks ]

Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (2016). “Reglamento de Certificación con Reconocimiento de Idoneidad”. Recuperado de: https://fnamcp.org/wp-content/uploads/REGLAMENTO-REC-IDONEIDAD-FNAMCP-ACTUALIZADO-1.pdfLinks ]

Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (2016). “Reglamento de la Norma de Actualización Académica”. Recuperado de: https://fnamcp.org/wp-content/uploads/REGLAMENTO-NORMA-DE-ACTUALIZACION-ACADEMICA-FNAMCP.pdfLinks ]

Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos. (Sin fecha). “Breves antecedentes”. Recuperado de: http://www.fnamcp.com.mx/PDF/breves_antecedentes.pdfLinks ]

Huguet, A.G. (2000). El CENEVAL y la evaluación externa de la educación en México. “REDIE: Revista Electrónica de Investigación Educativa”. Recuperado de: https://redie.uabc.mx/redie/article/view/30/1367Links ]

González Sánchez, J. L. (2010). DISEÑO Y EVALUACIÓN DE EXÁMENES PARA LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL. [ Links ]

“Revista Contaduría Pública”. Recuperado de: http://contaduriapublica.org.mx/2010/04/01/revista-cp-abril-2010-certificacion-profesional/Links ]

Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2015). Norma de Desarrollo Profesional Continuo. Recuperado de: http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/08/NDPC_2015.pdfLinks ]

Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2018). “Estatutos y sus Reglamentos”. Recuperado de: http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2018/02/Estatutos_IMCP_2018-2.pdfLinks ]

Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2018). “Tríptico Certificación”. Recuperado de http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2018/02/Tríptico-Certificación.pdfLinks ]

Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2019). “Guía para el Sustentante. Examen Uniforme de Certificación de la Contaduría Pública”. Recuperado de: http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2012/10/GUIA-EUC_sep.2019.pdfLinks ]

Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2019). “Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos”. Recuperado de: http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2019/08/Reglamentopara_CertificacionProfesionaldelosContadoresPublicos_2019.pdfLinks ]

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco. Periódico Oficial El Estado de Jalisco, Jalisco, México, 1 de diciembre de 2015. [ Links ]

Salmerón, I. (2014). “Colegiar y certificar determinadas profesiones garantiza su Profesionalización”. Compromiso. Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta_compromiso/documento/2016-10/Compromiso201408_0.pdfLinks ]

Silva Rojas, M. G. (2015). “¿Para qué sirven los colegios de abogados en México? Funciones y servicios mínimos”, en Dilemas Contemporáneos sobre el Ejercicio de la Abogacía en México. México: ABA ROLI. [ Links ]

Recibido: 30 de Abril de 2019; Aprobado: 23 de Septiembre de 2019

* ygallard@up.edu.mx

Cómo citar el artículo: Gallardo, Y., Medina, M. y Herrera, M. (2020). Certificación obligatoria en Jalisco: discrepancias con la certificación de los colegios de profesionistas. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, 5 (13), pp. 65-85. https://DOI.org/10.32870/dgedj.v0i13.244

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