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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.2 no.5 Guadalajar mar. 2017  Epub 23-Oct-2020

https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i5.78 

Derecho comparado

Democracia Religiosa: Interpretación del Derecho Político en la República Islámica de Irán

Pedro Miguel Enciso Hernández1 

1Universidad de Guadalajara


Resumen

Pensar en el concepto de democracia en los países que tienen un sistema religioso como islam, pareciera a primera vista algo que resulta poco compatible, ya que el sistema de gobierno está profundamente ligado al dogma religioso, el cual se caracteriza por su severidad a la hora de imponer sanciones, y que este pudiera ser incluso privativo con las libertades individuales. Pero pensar que los elementos básicos de una democracia no podrían producirse en un entorno así, sería dar por establecido que el modelo de democracia occidental es el único que cuenta con validez para ser catalogado como tal.

Palabras clave: Islam; Derecho religioso; Democracia

“El sistema de la república islámica, que fue el elegido en Irán tras la victoria de la Revolución Islámica de 1979 en un referéndum en el que acaparó los votos a favor del 98 % de los votantes, es un sistema democrático basado en la voluntad y decisión del pueblo y que se ajusta a las necesidades y a la cultura de la sociedad iraní.” LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN - Mohammad Reza Naderi Geisour Director de IRNA en español, Agencia de Noticias de la República Islámica (IRNA). Primera edición: IRNA Presente edición Electrónica: Biblioteca Islámica «Fátimah Az-Zahra»

Pensar en el concepto de democracia en los países que tienen un sistema religioso como islam, pareciera a primera vista algo que resulta poco compatible, ya que el sistema de gobierno está profundamente ligado al dogma religioso, el cual se caracteriza por su severidad a la hora de imponer sanciones, y que este pudiera ser incluso privativo con las libertades individuales. Pero pensar que los elementos básicos de una democracia no podrían producirse en un entorno así, sería dar por establecido que el modelo de democracia occidental es el único que cuenta con validez para ser catalogado como tal.

En 1979 tras terminadas las revueltas sociales en Irán, se dio por terminado el conflicto que puso fin a una monarquía de 25 siglos, siendo la dinastía Pahlaví la última en el poder, dando como resultado el triunfo de la Revolución Islámica, y con ello la posibilidad de imponer una nueva forma de gobierno. Cabe resaltar que dicho proceso de lucha se dio por apoyo y movilización del clero Chii el cual siempre se ha manejado de manera solidaria a las necesidades del pueblo iraní.

Las ideas revolucionarias que presenta “La Constitución Política de la República Islámica de Irán” están orientadas a la preservación y eficacia de un modelo democrático real que sustente su legitimidad en la elección popular de toda la sociedad en general. La idea global de que en las naciones con una mayoría musulmana, la vida religiosa y política (entendiendo esta última como la interacción de nuestro entorno público y como este afecta a terceros) está ligada a los preceptos establecidos en el Corán, resulta una verdad a medias, pues si bien el concepto de ley está por debajo del de justicia, y no hay más justicia que la que emana de la figura de Allah, y por lo tanto la ley de Dios (Corán) influye mucho en la ley civil, lo cierto es que en la constitución iraní se optó por buscar la equidad de todo el pueblo, y que este cuente con la representación política correspondiente.

Podemos encontrar unos puntos elementales en su estructura, que se centran en lograr las garantías individuales de todas las corrientes y posturas de creencia, así como para evitar el retroceso a un modelo totalitario como lo fue la monarquía, garantizando el ejercicio político de todos sus integrantes.

En primer punto tenemos el respeto y preservación de las minorías religiosas: este punto es muy importante resaltar ya que, si bien una democracia es el gobierno de las mayorías, en el caso de etnias religiosas, el 98% de la población iraní es musulmana, con un 89% chiita y solo su 2% restante representa a otras religiones (judaísmo, cristianismo, zoroastrismo) por tal motivo y para que los otros grupos religiosos cuenten con voz y participación, la constitución otorga a estos la figura de un representante parlamentario por grupo religioso, independientemente del número de habitantes de este. Esto garantiza que siempre se tendrá una representación en la toma de decisiones del parlamento.

Esto se sustenta en los siguientes artículos de la constitución:

Artículo 13

Los iraníes zoroastrianos, judíos y cristianos son las únicas minorías religiosas reconocidas que gozarán de libertad para practicar sus ceremonias dentro de los límites legales y para actuar de acuerdo con sus principios en materia de estatuto personal y de enseñanza religiosa.

Artículo 14

En conformidad con la noble aleya coránica que dice: “No os prohíbe Dios que a los que no os combaten en la fe y no os hicieron salir de vuestras casas, los eximáis y tratéis con justicia. En verdad, Dios ama a los justos”, el Gobierno de la República Islámica de Irán y los musulmanes deben tratar a los no musulmanes con la buena, equitativa y justa moral islámica y salvaguardar sus derechos humanos. Este principio es válido en el caso de aquellos que no conspiran contra el Islam y tampoco contra la República Islámica Iraní.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN - , Agencia de Noticias de la República Islámica (IRNA). Primera edición: IRNA Presente edición Electrónica: Biblioteca Islámica «Fátimah Az-Zahra»

El preservar los derechos humanos y justicia de los no musulmanes, reconociendo su participación política y su integridad como iraníes da la pauta para que estos cuenten con una participación parlamentaria, pero por si en este punto quedase un vacío de incertidumbre en los artículos 19 y 20 se hace énfasis en la equidad social con la que cuenta el pueblo iraní:

Artículo 19

Los individuos del pueblo iraní gozarán de derechos iguales, cualquiera que sea su etnia o tribu. El color, la raza, la lengua y otras particularidades no serán motivo de privilegio.

Artículo 20

Todos los individuos, tanto hombres como mujeres, estarán bajo la protección de la ley de forma equitativa gozando de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, respetando los principios islámicos.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN - , Agencia de Noticias de la República Islámica (IRNA). Primera edición: IRNA Presente edición Electrónica: Biblioteca Islámica «Fátimah Az-Zahra»

Todo esto se resume en la interpretación del artículo 26 en donde se da por sentado, la posibilidad de participar en asociaciones civiles, agrupaciones políticas, así como partidos, sin importar si se trata de una minoría religiosa o de género, este artículo en conjunto con el 64 que habla de la distribución de la Asamblea legislativa y los representantes de las minorías, nos confirma la protección al derecho político que puede tener un no musulmán en Irán

En segundo punto tenemos La Elección del Líder Supremo el cual es una figura con más autoridad para los pueblos musulmanes sobrepasando la figura presidencial del modelo democrático. Cabe resaltar que tal cargo centra su elección en la decisión del pueblo (votaciones por medio de representantes de la asamblea electos por voto popular), esto para evitar la posibilidad de que un líder único se haga del poder del gobierno, si bien existe una separación de poderes similar a la de nuestro país, en el cual tenemos el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Esta figura se encarga del comando de las fuerzas armadas en vez del poder ejecutivo (presidente), llevar a cabo los referéndums, nombrar y remover a los miembros del consejo de guardianes, y de los altos mandos del poder judicial, incluso el presidente. por lo que podríamos estar hablando de un cuarto poder, el cual es elegido mediante voto de la asamblea de expertos. Su elección nos recuerda en cierta medida la elección presidencial de los E.U. mediante su sistema de consejo electoral.

A pesar de que este cargo representa tal importancia en la organización política iraní, él no es intocable, ya que la asamblea de expertos del poder legislativo puede cesarlo de su cargo. Si bien es un puesto vitalicio, no es eterno e inclusive este tiene que rendir cuentas.

A diferencia de la figura presidencial la cual se encarga del plan de desarrollo nacional y de todas las cuestiones administrativas y legislativas, el líder supremo tiene la misión de hacer valer la voz popular, siendo el representante de la legitimidad política mientras que el presidente representa la legalidad política. Esto es muy importante ya que la figura del referéndum está presente en muchas constituciones de América, su aplicación y restricciones la vuelven poco operable, cosa que no ocurre en Irán, donde los temas trascendentes para el gobierno tienen que pasar por este proceso. Cosa que no sucede en E.U. en donde los referéndums llevados a cabo son por condados y muchas de las veces no alcanzan a influenciar las órdenes federales, o como en México donde la figura del referéndum existe, pero es muy difícil convocarlo y este no es prioridad del gobierno. Podríamos decir en este punto que Irán representa un adelanto en lo que se refiere a la democracia participativa.

Otro punto es la Libertad de Opinión y Expresión para que exista una Democracia saludable y hablar de que haya una preservación del Derecho Político es necesario que existe una libertad de expresión y opinión, esta viene plasmada en la constitución en el artículo 24, en el que se da libertad de prensa siempre y cuando esta no infrinja al derecho público o creencias islámicas, por su parte el líder supremo en sus atribuciones es el encargado de Radio y Televisión de la República Islámica, regulando en este puesto las noticias y su impacto así como su veracidad, esta regulación no existe en la prensa impresa y más nuevamente en la prensa digital, donde se goza de una autonomía.

Por último punto tenemos el Sistema Político y Modelo de Contrapesos el cual está diseñado para fortalecer la democracia de Irán, como todo modelo democrático tenemos la selección mediante comicios electorales a través de un sistema de competencia de partidos, el pueblo elige a sus representantes de la asamblea y a su presidente mediante el voto directo, y una comisión especial dentro del legislativo escoge al líder supremo, como el consejo electoral al presidente en el caso de Estados Unidos, también mediante este proceso se escoge a los miembros del consejo de guardianes. Irán políticamente hablando representa un sistema de contrapesos muy fuerte donde todos los poderes pueden ser contrarrestados y todas las decisiones puestas en tela de juicio. Así es como tenemos el siguiente orden jerárquico: [1] El Jefe Supremo [2] El Presidente de la Republica [3] El Consejo de Guardianes [4] La Asamblea Consultiva Islámica [5] El Tribunal de Justicia Islámico. Pero este orden no implica que exista una obediencia directa ya que sus atribuciones pueden vetar las decisiones de los otros.

Por el ejemplo: en el Artículo 76, se habla de que la promulgación de leyes de la asamblea consultiva debe estar bajo la revisión del consejo de guardianes; mientras que en el Articulo 87 la toma de decisiones del Presidente debe ganar un voto de confianza con la asamblea consultiva; en el Articulo 110 el Jefe Supremo cuenta con la atribución para remover miembros del consejo de guardianes, así como cesar al presidente de la república; a su vez en el Artículo 111 se habla de cómo se puede remover al jefe supremo; mediante el Articulo 123 es el presidente de la república, quien tiene la autoridad de ratificar las decisiones de la asamblea consultiva y de los plebiscitos, además de que en el Artículo 136 se le da la facultad de destituir a los ministros de la corte; por último en el Articulo 142 tenemos la atribución que compete al Presidente del Poder Judicial la facultad de juzgar al Jefe Supremo, el Presidente y Ministros.

Como podemos apreciar en diversas medidas tenemos atribuciones de cada puesto que frenan el poder desmedido. Y es necesario que exista una cooperación entre los poderes para poder llevar a cabo el proyecto político, lo que da pie a que se dé una negociación integral.

CONCLUSIÓN

Podemos decir que la Constitución Política de la República Islámica de Irán, en su estructura representa un avance significativo en la consolidación de un modelo democrático, ya que permite la participación política de miembros de otros grupos no musulmanes y regula las garantías individuales, preservando los derechos políticos y humanos de los iraníes, por otro lado la concepción del derecho político de la mujer es un tema que se debe trabajar, ya que en la constitución la figura de la mujer solo se refiere a lo siguiente:

“Artículo 21

El gobierno tiene la obligación de garantizar los derechos de la mujer en todos los ámbitos ateniéndose a los preceptos islámicos, cumpliendo con los puntos siguientes:

  1. Crear los medios que contribuyan al desarrollo de la personalidad de la mujer y a la revitalización de sus derechos, tanto materiales como morales.

  2. Proteger a las madres, especialmente en el período de gestación, lactancia y educación, y también a los niños sin tutor.

  3. Crear los tribunales competentes para salvaguardar la esencia y la continuidad de la familia.

  4. Crear un seguro especial para las viudas, las ancianas y para las mujeres que han quedado sin asistencia alguna.

  5. Otorgar la tutela de los niños sin tutor legal a las madres dignas, en beneficio de los propios niños.”

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN - , Agencia de Noticias de la República Islámica (IRNA). Primera edición: IRNA Presente edición Electrónica: Biblioteca Islámica «Fátimah Az-Zahra»

Como podemos ver el gobierno iraní resalta el papel social de la mujer como pilar fundamental de la familia, pero está carece completamente de derechos políticos a diferencia de las minorías. Por otro punto tenemos la importancia que se le da en la constitución al pensar del pueblo, ya sea mediante elecciones directas o indirectas de sus gobernantes, así como el plebiscito y referéndum, esto puede ser un reflejo de una sociedad que vivió silenciada por la monarquía 25 siglos, como es de esperarse no estamos ante un modelo perfecto, pero la idea de que exista una democracia en una sociedad tan arraigada a sus tradiciones y cultura religiosa, hace que replanteemos la concepción que se tiene sobre la democracia y la interpretación del derecho político.

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