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Revista interdisciplinaria de estudios de género de El Colegio de México

versión On-line ISSN 2395-9185

Rev. interdiscip. estud. género Col. Méx. vol.4  Ciudad de México  2018  Epub 23-Abr-2018

https://doi.org/10.24201/eg.v4i0.175 

Artículos

Trabajo sexual en Córdoba: biopolítica, sexo y cuerpos. La ley de Profilaxis de las enfermedades venéreas: el papel de la prensa y del Estado en la construcción de los cuerpos de las prostitutas en 1938

Sex work in Córdoba: Biopolitics, Sex and Bodies. Prophylaxis of Venereal Diseases Act: The Role of the Press and the State in the Construction of the Prostitutes’ Bodies in 1938

Lucía Busquier1 

1Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, Argentina, e-mail: lu.busquier@gmail.com


Resumen:

Este trabajo analiza qué tipo de cuerpo se construyó sobre la figura de las prostitutas a partir del rol del Estado y el discurso de la prensa, tomando como punto de partida la sanción de la Ley Nacional 12.331: Profilaxis de las enfermedades venéreas, en Córdoba en 1938. Para ello, se estudian las reglamentaciones de dicha ley, cómo se llevó a cabo el control estatal sobre esos cuerpos, qué tipo de instituciones fueron creadas para tal fin y qué lugar jugó la prensa en el cumplimiento de estas normativas. Como propuesta metodológica, se realiza un análisis cualitativo de fuentes primarias centrado en dos periódicos de la época: La Voz del Interior y Los Principios; así como en la Ley Nacional 12.331: Profilaxis de las enfermedades venéreas. En una segunda instancia, se exponen los principales puntos de debate sobre esta actividad en la actualidad.

Palabras clave: trabajo sexual; prostitución; biopolítica; sexo; cuerpos

Abstract:

In this paper, I analyze the type of body built on the figure of prostitutes from the perspective of the role of the State and the discourse of the press, taking as a starting point the sanction of the National Act 12.331: Prophylaxis of venereal diseases in Cordoba in 1938. To do so, I study the regulations of that act, how the state control was applied to these bodies, what kind of institutions were created for that purpose, and what role the press played in complying with these regulations. As a methodological proposal, I implement a qualitative analysis of primary sources, centered on two newspapers: La Voz del Interior and Los Principios; and the National Act 12.331: Prophylaxis of venereal diseases. In a second instance, I expose the main points of debate on this activity today.

Key words: sex work; prostitution; biopolitics; sex; bodies

Introducción

Comúnmente se define al comercio sexual como el trabajo más antiguo del mundo pero es importante señalar que, a lo largo de la historia, tanto la actividad en sí misma, como quienes la ejercieron, transitaron por diversas formas y modalidades, así como la caracterización que la sociedad enunciaba sobre dicha actividad. Actualmente, hablar de trabajo sexual, implica un intercambio comercial donde una de las partes ofrece un servicio sexual a cambio de una retribución que puede ser económica o con otros bienes de intercambio.

En este sentido, es importante señalar que, ajustándose el presente trabajo a las denominaciones utilizadas en sus fuentes documentales, en el primer apartado se utilizan los términos “prostitución” y “prostitutas”. Por el contrario, cuando se hace referencia a dicha actividad en la actualidad, se opta por “trabajo sexual” o “comercio sexual”, nombrando a quienes lo ejercen como “trabajadoras sexuales”, buscando fortalecer su reconocimiento como una actividad laboral. Además, en el universo del comercio sexual no solo se incluye a mujeres, sino también a varones, transexuales y travestis, entre otros; no obstante, para los fines de este trabajo en particular se consideró solo el trabajo sexual ejercido por mujeres.

A finales del siglo XIX y principios del XX la Argentina y, particularmente la Provincia de Córdoba, iniciaron un proceso de crecimiento demográfico acompañado de transformaciones económicas, sociales, políticas y culturales. La expansión de las actividades agropecuarias, comerciales y de servicios requirió de la incorporación de nuevos trabajadores y trabajadoras en el mercado laboral. Las mujeres comenzaron a tener mayor incidencia en el mundo del trabajo, debido a un aumento en la demanda de mano de obra, instalándose en dos áreas: por un lado, fuera del hogar y, por el otro, en el ámbito doméstico. Estos nuevos trabajos femeninos adoptaron diversas modalidades y perfiles, siendo uno de ellos la prostitución.

Junto con dicho crecimiento poblacional, emergieron diversos mecanismos para el control sanitario y moral que fueron puestos en marcha a través de distintas legislaciones ejecutadas por un Estado que buscaba una fuerte presencia en esta etapa de cambios que atravesaba la Argentina. En este marco, las mujeres constituyeron uno de los grupos de mayor preocupación para el Estado ya que, junto con este control sanitario, se adoptaron nuevos mecanismos de control sobre sus cuerpos y sobre el ejercicio de su sexualidad, excediendo los límites de la medicina. Es decir, comenzaron a establecerse clasificaciones morales como “la esposa”, “la novia”, “la soltera”, “la trabajadora”, entre otras, generando una categorización binaria como “la pura/impura” y “sexualidad permitida/sexualidad prohibida” (Di Liscia, Di Liscia y Rodríguez, 1994, p. 69). Así, se constituyeron dos grupos antagónicos: por un lado, la mujer decente, novia y esposa, abocada a la familia y al ámbito del hogar. Por el otro, la prostituta, quien “vendía su cuerpo”, rechazaba el matrimonio y la vida familiar y transitaba el espacio público, la calle y los bares nocturnos (Di Liscia, Di Liscia y Rodríguez, 1994, p. 69).

En este marco es donde se ubica el objeto de estudio de este artículo ya que se busca esclarecer qué tipo de cuerpo se construyó sobre la figura de las prostitutas a partir del rol del Estado y el discurso de la prensa, tomando como punto de partida la sanción de la Ley Nacional 12.331: Profilaxis de las enfermedades venéreas, en Córdoba en 1938. Para este análisis, es importante atender a la puesta en práctica de ciertas reglamentaciones plasmadas en la ley, cómo se llevó a cabo el control sobre esos cuerpos, qué tipo de instituciones fueron creadas para tal fin y qué lugar jugó la prensa en la adopción y el cumplimiento de estas normativas.

En términos específicos, los objetivos que se proponen son, en primer lugar, esclarecer qué tipo de estrategias fueron utilizadas por el Estado para controlar y construir una nueva caracterización sobre los cuerpos de las prostitutas a partir de lo estipulado por la ley. En segundo lugar, analizar cómo se definía a las prostitutas en los enunciados de la prensa y qué menciones se realizaban sobre la ley y su puesta en práctica. Por último, indagar sobre las posibles articulaciones entre el Estado y la prensa sobre la operativización de la ley y la difusión de su contenido.

En una segunda instancia, se enumeran las diversas posiciones que existen actualmente en lo que respecta al reconocimiento del comercio sexual como un trabajo, es decir, lo que implica adoptar una posición prohibicionista, abolicionista o reglamentarista y cuáles son las diversas estrategias a seguir en el caso de considerar que el trabajo sexual debe ser reconocido como tal. Sin embargo, al tratarse de un asunto que aún no ha sido saldado, resulta imposible realizar una sistematización acabada de todas las posiciones y sus diversas aristas. Si bien esta discusión no se relaciona estrictamente con el objeto de estudio y los objetivos, resulta importante incluirlo en este escrito a fin de realizar un modesto aporte a los debates que atraviesan actualmente, tanto al activismo como al ámbito académico, en la Provincia de Córdoba.

Cabe aclarar que este escrito es el resultado de un proceso que incluyó presentaciones en diversos congresos y jornadas, hecho que permitió el diálogo con otros y otras investigadoras. La presente investigación también fue posible gracias al aporte de activistas y trabajadoras sexuales, por lo que hemos incluido dicho apartado específico para contextualizar la situación del trabajo sexual y los intercambios discursivos en torno a él, con el fin de realizar un aporte complementario a lo investigado en la primera parte de este escrito.

Finalmente, en lo que respecta a la propuesta metodológica, se realiza un análisis cualitativo de fuentes primarias. Principalmente se examinan los periódicos de la época y la Ley Nacional 12.331: Profilaxis de las enfermedades venéreas. Los periódicos seleccionados son: La Voz del Interior, vinculado a los sectores más liberales de la sociedad cordobesa y, Los Principios, relacionado con las posiciones conservadoras y católicas, lo que permite contemplar la diversidad de discursos y posiciones sobre la prostitución y la sanción de la ley.

Mujeres, prostitución y reglamentaciones como objeto de estudio

Sobre el estado del arte existe una gran cantidad de estudios referidos al tema de la reglamentación o la prohibición de la prostitución, razón por la cual se sintetizan a continuación los textos que se tomaron como referencia para esta investigación. En primer lugar, se destacan los escritos de Mariana Dain y Romina Otero (2001), los cuales intentan explicar algunos rasgos pertenecientes al sentido común de la sociedad sobre la prostitución y las diferentes miradas que adopta dicho trabajo, muchas veces catalogado como “inmoral” o relacionado con lo “vicioso”. Para las autoras, las distintas imágenes sobre la prostitución tienen un carácter histórico y cultural determinado, que al mismo tiempo coincide con los imaginarios de la sociedad y de la época en la que está inserta. Al mismo tiempo, estas reglamentaciones, enmarcadas en la ley Profilaxis de las enfermedades venéreas, abrieron una serie de debates en el seno de la sociedad cordobesa, lo que produjo la construcción de una nueva representación sobre la posición que ocupaban las prostitutas en esa sociedad (Dain y Otero, 2001, p. 12).

Si bien el estudio de Dain y Otero se trata de un periodo previo al que aquí se estudia, su análisis aporta herramientas para la lectura de las fuentes periodísticas donde, al igual que en el corpus documental de esta investigación, se observa la construcción de los cuerpos de las prostitutas como mujeres “viciosas”, junto con el discurso de la medicina, en la Provincia de Córdoba entre 1883 y 1900, que las calificaba como algo “enfermo”.

En otro artículo de las mismas autoras se expone cómo, con las reglamentaciones creadas para la prostitución, se articulaban los elementos centrales del discurso social de Córdoba entre 1883 y 1900, permitiendo la emergencia de la prostituta como mujer pública, pero, al mismo tiempo, excluyéndola de una gran variedad de ámbitos (Dain y Otero, 2004, p. 150). Finalmente, en un tercer artículo de Mariana Dain (2009), se realiza un recorrido sobre el concepto de control social y sobre el de tolerancia.

Otro trabajo de referencia es el de Noelia Rimonda (2012) quien analiza cómo se organizó y estableció el aparato institucional contra las enfermedades venéreas en la Ciudad de Córdoba, haciendo hincapié en el eje higienista de la prostitución, a través de un análisis sobre el Dispensario de Salubridad. En este caso, el eje no está puesto en la construcción de los cuerpos de las prostitutas, sino en el aspecto sanitario de las diferentes normativas y reglamentaciones estatales. Los escritos de Rimonda servirán para aportar elementos sobre este aspecto y entender de una manera más completa la incidencia que tuvieron dichas reglamentaciones y cómo se ejerció un control estricto sobre la salud e higiene de la sociedad.

También se destacan los escritos de Santiago Morcillo y Carolina Justo von Lurzer (2012), quienes se proponen reflexionar sobre los diferentes elementos que construyen y permiten el funcionamiento del “mercado del sexo”. Para ello, analizan cómo la prostitución se sitúa en una posición marginal y negativa que, al mismo tiempo, funciona como cualquier mercancía, posicionándola como algo que no es totalmente legal ni ilegal.

Por su parte, María Luisa Múgica (2001a) realiza una extensa investigación sobre la prostitución reglamentada en Rosario, entre 1900 y 1912. En su estudio, la autora analiza las normativas y transgresiones más frecuentes, las estrategias políticas y los elementos y actores que conformaron el dispositivo sanitario-policial implementado por el Estado Municipal, delimitando las zonas permitidas y prohibidas. En otro artículo, Múgica (2001b) revisa las principales reglamentaciones impuestas por el Estado Municipal para controlar la prostitución en la primera década del siglo XX en la ciudad de Rosario. Para ello, además, produce un minucioso análisis sobre los debates que se llevaron a cabo en el Concejo Municipal, así como sobre los diversos discursos impulsados por la prensa con respecto a la prostitución y el control que se ejercía sobre esos cuerpos.

Donna Guy (1994), a quien podemos considerar como una de las pioneras en los estudios de género y prostitución, da cuenta de la noción de género en la Argentina a partir de la figura de la prostituta. Además, analiza cómo se fue modificando el concepto de prostitución a través de los discursos políticos y las reglamentaciones que el Estado impulsaba.

María Herminia Beatriz Di Liscia, María Silvia Di Liscia, Ana María Teresa Rodríguez y María José Billorou (1994) realizan un exhaustivo trabajo sobre la visión que se construyó de las mujeres en la Provincia de La Pampa a lo largo de la historia. En su estudio se analiza cómo se generaron las diferencias de género en los distintos espacios de la vida cotidiana como la familia y el trabajo. En el capítulo “Los saberes del cuerpo”, María Herminia Beatriz Di Liscia, expone los elementos que tienen que ver con la cultura higienista, y los diversos discursos que se construyen en la sociedad a partir de sus postulados.

Respecto a los discursos emitidos por el Estado y por la prensa, para Ana Infeld (2009), dentro del término “mujeres”, existían divisiones: mientras unas eran consideradas como las “mujeres decentes”, es decir, mujeres que se regían por los parámetros de moralidad (damas, señoras, doñas, señoritas, así como pobres o sirvientas), otras eran nombradas simplemente como “mujeres”, ya que realizaban actividades de tipo inmoral (en este grupo encontramos a las prostitutas, ex prostitutas, mujeres que trabajaban en bares, cafés o lugares donde vendían bebidas alcohólicas) (Infeld, 2009, p. 81). Estas divisiones eran construidas a partir de los discursos producidos tanto por la sociedad como por las instituciones y eran, además, transversales dado que, una mujer pobre, siempre y cuando no realizase actividades consideradas inmorales, se la consideraba dentro de los parámetros de “mujer decente”.

Asimismo, los estudios de Marie-Élisabeth Handman y Janine Mossuz-Lavau (2005) proponen diversos ángulos desde donde analizar y pensar la prostitución en París. Este trabajo, de carácter amplio, recorre aristas que exceden los límites de esta investigación, pero ayudan a pensar la prostitución y sus debates en un contexto diferente. Al mismo tiempo, aportan elementos posibles a considerar en investigaciones futuras, como el papel que cumplen los clientes y proxenetas, las diversas formas organizativas que se pueden gestar entre las prostitutas, las clases sociales a las que ellas pertenecen y cómo se relacionan con dicho trabajo, entre otras.

Los escritos de Leticia Sabsay (2011) sobre las políticas sexuales en el contexto de la democracia en Buenos Aires y sobre cómo se construye la política espacial considerando las nociones de género y ciudadanía, son un gran aporte para reflexionar sobre qué cuerpos representan la ciudadanía y cuáles no. La autora se ubica en la etapa posterior a la última dictadura militar argentina (1976-1983) y el surgimiento de la idea de “libertad”, algo que la autora cuestiona exponiendo que, por el contrario, en dicho periodo se produjo una intensificación de las regulaciones sobre la libertad sexual que llevaron, por un lado, a la creación de ciertas normas sexuales y, por el otro, a diversos tipos de exclusiones a los cuerpos que desafiaban esas normas.

Por último, la reciente publicación colectiva Parate en mi esquina. Aportes para el reconocimiento del trabajo sexual (Aravena, Pereyra, Sánchez y Vaggione, 2016) es una herramienta fundamental a la hora de considerar los argumentos que defienden el reconocimiento de la prostitución como un trabajo y la situación de dicha problemática en la actualidad en la Provincia de Córdoba.

Biopolítica, sexo y cuerpos

Para esta investigación resultan de suma importancia los aportes realizados por Michel Foucault en relación con los conceptos de biopolítica, medicina social y sexo para analizar cómo el Estado y la prensa funcionaron de manera coordinada en la doble tarea de, por un lado, ejercer una vigilancia, disciplina y castigo a sujetos individuales específicos (es decir, llevar a cabo el control de los cuerpos de las prostitutas) y, por otro lado, controlar, con mecanismos reguladores, a la población en su conjunto. De esta manera, podremos esclarecer con qué elementos y cómo se construyó un nuevo tipo de cuerpo sobre dicho grupo.

En Defender la Sociedad, Foucault nos dice que la biopolítica tiene que ver con el control de los aspectos comunes de la vida como la natalidad, la mortalidad y la longevidad (Foucault, 2001, p. 219). Siendo la prostitución un tema de agenda para los estados modernos, en estas nuevas políticas de la era moderna de la que nos habla Foucault se sustentan en dos líneas fundamentales. Por un lado, en la disciplina, vigilancia y castigo del cuerpo individual a través de las instituciones y, por el otro, en el control y la regulación de la población y los procesos biológicos a través de mecanismos reguladores del Estado (Foucault, 2001, p. 225). En el caso de Córdoba en 1938, el control se situaba en el eje sanitario, específicamente en las enfermedades de transmisión sexual.1 Así, la institución médica jugó un papel fundamental creando diversos tipos de organismos para la prevención y la sanación de enfermedades venéreas e impulsando campañas de difusión sobre el cuidado y la prevención de esas enfermedades.

Es decir, los estados que deciden penalizar o prohibir el ejercicio de esta actividad, llevan a cabo una vigilancia, disciplina y castigo específicos hacia los cuerpos de quienes la ejercen, estableciendo penalizaciones puntuales y, al mismo tiempo, impulsando regulaciones a la población en su conjunto basándose en instituciones como el aparato represivo (la policía o el ejército), la medicina social y otras instituciones específicas como los hospitales y campañas de difusión de las enfermedades de transmisión sexual que comúnmente son vinculadas a la prostitución. De esta manera, los estados se sustentan sobre una biopolítica para intervenir sobre determinados cuerpos: los de las prostitutas.

La Ley Nacional 12.331: Profilaxis de las enfermedades venéreas fue sancionada en el Congreso de la Nación el 17 de diciembre de 1936, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 20 de diciembre de 1936 y, finalmente, el 29 de junio de 1937 comenzó su vigencia en las diferentes provincias del país donde se debatió cómo se haría efectiva en cada región. En la Provincia de Córdoba, entre 1936 y 1940, quien se encargó de la gobernación y de la ejecución de dicha ley fue Amadeo Sabattini, perteneciente a la Unión Cívica Radical (partido político nacional surgido en 1891). La ley fue dirigida hacia las prostitutas prohibiendo el establecimiento de las Casas de Tolerancia, es decir, el espacio habilitado donde se les permitía realizar su actividad; no obstante, el eje central estaba en el ámbito de la salud. Se realizaron campañas de difusión sobre educación sexual y sanitaria, distribución de medicamentos profilácticos y, en algunas oportunidades, se las envió a institutos de saneamiento en el caso de que fueran portadoras de alguna enfermedad de transmisión sexual.

Esta ley buscaba solucionar algunos de los problemas de salubridad que emergieron con el crecimiento poblacional y urbano, intentando aumentar el control sanitario del Estado sobre la población. Si bien la prostitución fue introducida en América Latina con la llegada de los europeos, fue a principios del siglo XX cuando esta práctica se masificó y expandió, lo que también generó una serie de cambios en las representaciones y visiones que la sociedad tenía sobre ella, reforzando la idea de una actividad peligrosa y difícil de eliminar.

Por ejemplo, en el Artículo 15 de la ley se enunciaba: “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella” (Ley Nacional N° 12.331, s.f: pp. 382-392). Del mismo modo, en el Artículo 17, también se explicitaba un argumento similar donde el Estado declaraba ilegal el ejercicio de la prostitución en las Casas de Tolerancia, castigando a quienes administraran dichos lugares:

Los que sostengan, administren o regenteen ostensible o encubiertamente, casa de tolerancia, serán castigados con una multa de mil pesos moneda nacional. En caso de reincidencia sufrirán prisión de uno a tres años la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena: expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero (Ley Nacional N° 12.331, s.f, pp. 382-392).

Junto con la prohibición de los espacios que se encontraban habilitados para ejercer la prostitución, otra de las estrategias que utilizó el Estado para el control sobre estos cuerpos fue el de la medicina social, elemento esencial para garantizar el cumplimiento de ciertas leyes, regulaciones y campañas de difusión sobre las enfermedades venéreas, adjudicando un cuerpo contagioso, enfermo y peligroso para la sociedad a quienes practicaban la prostitución. Esta medicina social se practicó tanto sobre el cuerpo social entero, como sobre los cuerpos individuales de las prostitutas; es decir, la medicina también sirvió como una estrategia biopolítica (Foucault, 1999, pp. 363-384).

Para obtener cierta legitimidad, el Estado se enmarcó en lo que se denomina higienismo, concepto fundamental a la hora de construir la idea de un cuerpo contagioso y enfermo. El higienismo surgió en Argentina hacia finales del siglo XIX y principios del XX, buscando controlar y preservar la salud física y moral de la población, relacionando la salud pública con el progreso y los postulados del positivismo y la modernidad (Infeld, 2009). Además, se puede relacionar con los grandes contingentes de trabajadores y trabajadoras, la expansión del trabajo y el surgimiento de los conglomerados urbanos en las ciudades. Es en este punto donde la prensa y la publicidad jugaron un rol fundamental, ya que era a través de estos medios por donde se difundían los diferentes discursos con respecto a cuáles eran los parámetros de la higienización (Di Liscia, Rodríguez y Billorou, 1994, p. 43).

Vallejo y Miranda argumentan que el concepto de higienismo se vinculaba estrechamente con el de eugenesia ya que, a partir de la exclusión social de las prostitutas, considerándolas portadoras de malas condiciones de higiene y transmisoras de las enfermedades sexuales, se las aislaba y se las internaba en institutos de manera “preventiva”. La eugenesia otorgaba una validez científica a las formas de categorizar y jerarquizar a los grupos sociales, clasificándolos dentro de una raza, religión o clase social (Vallejo y Miranda 2005, p. 145).

Así, el Estado de la Provincia de Córdoba se valió de dichos conceptos para legitimar su accionar sobre los cuerpos de las prostitutas siendo que una de las principales herramientas que utilizó para la prohibición de esta actividad en las Casas de Tolerancia, fue la creación del Instituto de Profilaxis y de las Enfermedades Venéreas, encargado de controlar las condiciones de vida y de higiene de todos aquellos y aquellas que fueran portadores de alguna enfermedad de transmisión sexual, recayendo dicho control principalmente en las prostitutas. En varios números de la prensa analizada, podemos ver cómo se le daba importancia a la creación de nuevos institutos de salud, hospitales, dispensarios, consejos médicos y clínicas, entre otros.

En esta orientación, para ejecutar dicha ley, el Estado requirió de una red más compleja de medicalización, por lo que creó, además, el Consejo de Higiene, que se encargó de producir las reglamentaciones necesarias; la Sección Provincial de Profilaxis Venérea, que llevaba a cabo “la lucha concreta contra las enfermedades venéreas”; el Sanatorio de Previsión Social, que ejercía el control social y sanitario, y la Sección de Moralidad Pública de la División de Investigaciones de la Policía de la Capital, que controlaba el orden público y moral de la sociedad. Este último fue el encargado de arrestar a las prostitutas y confinarlas en la “colonia” instalada en Barrio San Vicente, donde eran internadas por un periodo determinado con el argumento de que sus cuerpos eran un riesgo para la sociedad ya que podían ser portadoras de enfermedades venéreas.

En la edición del 12 de agosto de 1938 de Los Principios, se hacía eco de esta información: “Construirán una gran clínica en Río Cuarto” (Los Principios, 12 de agosto de 1938, p. 10). Así mismo, el 8 de julio de 1938 en La Voz del Interior se exponía:

Hoy, a las 11, será inaugurado en San Vicente, calle Agustín Garzón 1880, el primer sanatorio profiláctico de previsión social que se crea en el interior del país, conforme a la ley nacional de la materia y a cargo del gobierno de la provincia […] De modo, pues, que su misión será suficientemente amplia y humanitaria, aparte de la finalidad específicamente profiláctica de las enfermedades venéreas que tendrá […] Destinado exclusivamente a mujeres (La Voz del Interior, 8 de julio de 1938, p. 7).

En la ley, los artículos 2 y 4 se hacía referencia a este punto. Específicamente, en el Artículo 2, podía leerse:

Créase en el Departamento Nacional de Higiene una sección denominada ‘Profilaxis de las enfermedades venéreas’, la que estará a cargo de un médico de reconocida autoridad en la materia, quien dirigirá y organizará la lucha antivenérea en todo el territorio de la República (Ley Nacional N° 12.331, s.f, pp. 382-392).

También, en el Artículo 4 de la ley se enunciaba: “El Instituto de Profilaxis propenderá al desarrollo de la educación sexual en todo el país, directamente o por medio de las entidades oficiales o no a quienes corresponda llevar a cabo esta enseñanza” (Ley Nacional N° 12.331, s.f, pp. 382-392).

Retomando a Foucault, el sexo también jugó un rol fundamental a la hora de analizar cómo se disciplinaban esos cuerpos. El autor sostiene que dicho concepto depende, por un lado, de las disciplinas dirigidas hacia el cuerpo, es decir, el adiestramiento, la intensificación y distribución de las fuerzas y las energías. Por otro lado, el sexo participa activamente en la regulación de las poblaciones: un micropoder sobre el cuerpo (Foucault, 2014, pp. 138). Al mismo tiempo, se desarrollan medidas masivas e intervenciones hacia toda la población, al cuerpo social entero convirtiendo al sexo en el acceso a la vida del cuerpo y a la vida de la especie utilizando diversas regulaciones (Foucault, 2014, p. 138).

En el caso de Córdoba en el periodo estudiado, se efectuaba un control riguroso sobre los cuerpos de las prostitutas con exámenes médicos e internaciones en el caso de considerarlas enfermas o “de riesgo” para el resto de la población. Así, sus cuerpos representaban una amenaza a este orden y disciplinamiento siendo la prostitución “una amenaza” contra la familia burguesa monogámica encargada de reproducir la mano de obra; además, dichas personas eran consideradas como “cuerpos enfermos” y “contagiosos”, poniendo en riesgo a toda la población.

Por ejemplo, en algunas ediciones de los periódicos analizados se observan titulares sobre la instalación de nuevos sanatorios dedicados exclusivamente a la profilaxis y a las enfermedades venéreas, subrayando que Córdoba era la primera provincia en crearlos. En la edición del 8 de julio de 1938 La Voz del Interior exponía: “Hoy será inaugurado el primer sanatorio profiláctico del interior en esta capital. Es la primera provincia que lo ha creado. Su capacidad es de 35 camas para mujeres, además de curatorios” (La Voz del Interior, 8 de julio de 1938, p. 7). En dicha nota puede leerse la importancia que se le daba a la creación del primer sanatorio profiláctico de prevención social instalado en Barrio San Vicente, destinado no solo a la cura de enfermedades venéreas, sino también a realizar diagnósticos y derivar a otros hospitales, siendo éste un sanatorio exclusivamente para mujeres.

En la edición del 12 de febrero del mismo periódico fue publicado un artículo con el titular: “La peste, un problema nacional” (La Voz del Interior, 12 de febrero de 1936, p. 7). En él, el doctor Belzor Moyano Navarro relacionaba la profilaxis y la higiene con un problema cultural dado que sostenía que además de las políticas públicas llevadas a cabo por el Estado, era necesario modificar algunas prácticas culturales de la población que incitaban a la mala higiene. Este artículo, además, iba acompañado de un registro sobre cómo se habían efectuado los planes de desratización en algunos barrios y pueblos rurales, estableciendo una relación entre las enfermedades de transmisión sexual y las malas condiciones de higiene en las viviendas y conglomerados urbanos. Así puede leerse en el periódico:

No es solo [un problema] de profilaxis e higiene, sino también de cultura. Desratización. El plan tendiente a encarar en forma más efectiva en la actualidad la lucha contra la peste, que elaborara y presentara recientemente a consideración del ministerio de gobierno, el consejo de higiene, ha tenido repercusión nacional (La Voz del Interior, 12 de febrero de 1936, p. 7).

Por último, si bien en la mayoría de los artículos se exponían las mejoras y avances producidos a partir de la sanción de la ley, en un artículo publicado en Los Principios, se enumeraban algunas falencias:

Desde que la ley de profilaxis social cerró los lenocinios, se ha producido un fenómeno, cuyo incremento ha empezado a preocupar seriamente: la multiplicación de las casas de mala reputación, enmascaradas con patentes de diverso título. Muchas, casi todas esas casas, son verdaderos lenocinios, a veces ni siquiera disimulados. Durante la actuación del anterior jefe de la policía, nos hicimos eco de diversas gestiones realizadas para combatir el auge de tales establecimientos; pero chocó el funcionario con los inconvenientes propios de la falta de colaboración. Pero a pesar de ello hizo algo (Los Principios, 25 de septiembre de 1938, p. 8).

A partir de los artículos citados, se observa cómo la prensa y el Estado cumplieron un rol fundamental en la construcción de los cuerpos de las prostitutas como algo contagioso, relacionado con las enfermedades de transmisión sexual y la mala higiene de las clases bajas. Al mismo tiempo, para la puesta en práctica de la ley, el Estado debió fortalecer el aparato médico y sanitario, creando nuevas instituciones y designando funcionarios para, primeramente, ejercer un control específico sobre los cuerpos de las prostitutas y, en segundo lugar, generar campañas de difusión y concientización sobre las enfermedades venéreas para el resto de la población.

Si bien existen algunos contrastes entre los enunciados emitidos por ambos periódicos, se identifica un discurso único y homogéneo articulado con los planteos del Estado, que estigmatizaba y criminalizaba a las prostitutas por atentar contra el modelo de familia monogámica a partir de argumentos morales.

Más allá del estudio del caso de la Provincia de Córdoba en 1938 y la sanción de dicha ley, considerando el contexto, tanto de los debates sobre esta problemática como la estigmatización que enfrentan actualmente quienes ejercen esta actividad, resulta importante realizar algunas reflexiones sobre la prostitución a fin de ofrecer un modesto aporte que busca esclarecer algunos puntos de discusión. Por este motivo, en el próximo apartado, y en consonancia con la posición política de esta investigación, serán utilizados los términos “trabajo sexual” y “trabajadoras sexuales”.

El trabajo sexual en la actualidad

Creado en el contexto del movimiento feminista, en la

conjunción de perspectivas opuestas sobre la

prostitución el término “trabajadora sexual” es una

contribución feminista al lenguaje (Leigh, 2016, pp.

22-23)2.

Hace más de un siglo que la sociedad, el movimiento de mujeres y las organizaciones feministas se encuentran atravesados por un debate que aún hoy sigue sin resolverse: el trabajo sexual, ¿es o no es un trabajo? Y, en el caso de serlo, ¿cómo debería ser implementado, regulado y ejercido? Actualmente, cuando hablamos de trabajo sexual, nos referimos a prácticas de intercambio de dinero por una relación íntima que generalmente incluye actividades sexuales (Morcillo y Justo von Lurzer, 2012, p. 169). Es decir, implica un servicio sexual a cambio de una remuneración que generalmente es económica, preestablecida en tarifas y tiempos, a partir de un acuerdo previo entre las dos partes (Aravena, Figueroa, Mendoza, Suárez y Giménez, 2016, p. 30).3

En algunos países está legalizado y regulado, mientras que, en otros, como en el caso de Argentina (y particularmente en la Provincia de Córdoba), existen penalizaciones que no solo castigan a los clientes y proxenetas, sino también a quienes ejercen dicha actividad. Es decir, para el Estado, el trabajo sexual se convierte en una cuestión social, siendo necesario la instauración de una política pública (Aravena, Pereyra, Sánchez y Vaggione, 2016, p. 13), como también vimos en el caso de Córdoba en 1938.

En un análisis apresurado podríamos identificar dos posiciones dentro de este debate: por un lado, quienes consideran que el trabajo sexual debe ser reconocido como tal, permitiendo la sindicalización de quienes lo ejercen, así como la obtención de derechos laborales y el reconocimiento por parte del Estado como una actividad legal. Por otro lado, se encuentran las posiciones que sostienen que dicha práctica es una forma de explotación sexual hacia las mujeres y, por lo tanto, debe ser eliminada, aunque en muchos casos esto resulta en una estigmatización hacia esas trabajadoras.

Pero las aristas que este debate conlleva son un tanto más complejas y requieren de una mayor profundización. Una forma de sistematizarlas es en estas cuatro alternativas: el reglamentarismo, el abolicionismo, el prohibicionismo y la postura que reconoce al trabajo sexual como una actividad legal. En el caso de que el Estado adquiera una posición reglamentarista, su objetivo será regular el ejercicio del comercio sexual a través del registro de las personas que se dediquen a dicho comercio, estipulando zonas permitidas y lugares para el ejercicio de la actividad, controlado por las fuerzas de seguridad, buscando el cuidado de la salud de la población y la moral pública. Es decir, no lo prohíbe, pero sí crea reglamentaciones controladas por la policía estatal y, en muchos casos, también opera el control moral de la sociedad (Morcillo y Justo von Lurzer, 2012, pp. 171-172).

En un Estado abolicionista, se reconoce la existencia del comercio sexual y se busca abolirlo pero sin perseguir a quienes ejercen dicha actividad, sino a proxenetas y otras personas que lucren con la misma, buscando ofrecer soluciones alternativas para que quienes lo ejerzan puedan obtener otras fuentes de trabajo (Morcillo y Justo von Lurzer, 2012, p. 172).

En la postura prohibicionista, el Estado declara ilegal el comercio sexual y considera como un delito la venta y la compra de servicios sexuales, condenando no solo a proxenetas y clientes, sino también a las trabajadoras sexuales. Por ejemplo, en algunos países es ilegal la publicidad o cualquier actividad que se relacione con el intercambio de sexo por dinero (Morcillo y Justo von Lurzer, 2012, p. 172).

Así vemos como los estados de los diferentes países discuten las ventajas y desventajas de regular, prohibir o abolir el trabajo sexual. A pesar de ello, en la mayoría de los países, el trabajo sexual es ilegal, ya sea de manera directa, penalizando a las trabajadoras sexuales, o de manera indirecta, persiguiendo a los clientes y proxenetas. Para Morcillo y Justo von Lurzer, el problema radica en que en la práctica concreta no se perciben diferencias significativas entre el reglamentarismo y el abolicionismo. Así como el primero busca regular, pero al mismo tiempo, ocultar y delimitar zonas y lugares permitidos impidiendo una normalización del trabajo sexual acompañado de controles morales, el segundo intenta desregular, pero continúa ocultando y, en última instancia, prohibiendo la práctica a través de una intervención estatal punitiva y persecutoria (Morcillo y Justo von Lurzer, 2012, p. 192).

Un cuarto grupo de países permite la auto organización de las trabajadoras, mientras que la sociedad también acepta esta práctica como un trabajo. Pero, por ejemplo, el llamado “modelo nórdico” tiene ciertas particularidades ya que los países de esa región (Suecia, Noruega, Islandia e Irlanda del Norte) no prohíben la venta de servicios sexuales, pero sí la compra, generando, paradójicamente, un discurso social negativo y estigmatizante que recae sobre quienes ejercen dicho comercio. Otro ejemplo es el caso de los Países Bajos, Alemania, Suiza y Austria, entre otros, donde el trabajo sexual es legal y regulado por el Estado. Sin embargo, en la mayoría de estos países, el Estado imprime medidas y regulaciones que impiden la organización autónoma de las trabajadoras sexuales que muchas veces deben pagar altos impuestos y someterse a rigurosos controles médicos (Pheterson, 1989, pp. 44-46).

Actualmente en Argentina el comercio sexual no es considerado un crimen, pero sí es penalizado en los casos que se trate de menores; en los casos de que quienes la ejerzan hayan sido obligadas, engañadas o amenazadas; y en los que quienes obtengan un beneficio económico por el trabajo sexual de terceros y quienes faciliten la entrada o salida de personas del país con fines sexuales. Esta actividad deja de ser delito si quien lo ejerce es una persona mayor de 18 años y lo hace libre y voluntariamente. No obstante, queda sujeto a las reglamentaciones impuestas por los Códigos de Faltas, de Convivencia o de Contravenciones específicos de cada provincia (Fassi, 2012, p. 351).

Particularmente en Córdoba, un nuevo Código de Convivencia Ciudadana (CCC) fue puesto en marcha a partir del 1° de abril de 2016. El mismo deroga el Código de Faltas anterior en donde podía leerse, por ejemplo, en el artículo 45, la penalización a la “Prostitución molesta o escandalosa”, herramienta utilizada por las fuerzas policiales para arrestar a quienes ofrecían servicios sexuales en la vía pública:

ARTICULO 45. SERÁN sancionados con arresto de hasta veinte (20) días, quienes ejerciendo la prostitución se ofrecieren o incitaren públicamente molestando a las personas o provocando escándalo. Queda comprendido en este caso el ofrecimiento llevado a cabo desde el interior de un inmueble pero a la vista del público o de los vecinos. En todos los casos será obligatorio el examen venéreo y de detección de todas las enfermedades de transmisión sexual y, en su caso, el tratamiento curativo (Código de Faltas de la Provincia de Córdoba, 2007, pp. 11-12).

No obstante, la derogación del Código de Faltas y que este artículo fue reemplazado por otro, se advierte asimismo que, de alguna forma, el nuevo continúa cumpliendo las mismas estrategias de control de los cuerpos sobre las trabajadoras sexuales. Si bien la posibilidad de denunciar algún tipo de abuso o acoso sexual en un espacio público responde a un avance en términos de políticas públicas hacia las mujeres, en la práctica, este artículo cumple las mismas funciones que el anterior donde se busca penalizar a quienes ofrezcan servicios sexuales en la calle.

La arbitrariedad de este artículo permite un margen de acción amplio para las fuerzas policiales y el Estado que sin prohibir o penalizar directamente el hecho de ser trabajadora sexual, utiliza argumentos morales para prohibir dicha práctica en la vía pública y perseguir a quienes la ejercen. Así, el artículo, denominado “tocamientos indecorosos”, expone:

Artículo 53. Tocamientos indecorosos. Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que valiéndose de las aglomeraciones de personas en lugares públicos, sitios privados de acceso público o unidades de transporte público de pasajeros realicen en forma deliberada roces, tocamientos o manoseos en evidente actitud libidinosa o de acoso, que pudiera afectar el honor o decoro de otra persona (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, 2016, p. 5).

Para finalizar y pese el control ejercido por el Estado sobre los cuerpos de las trabajadoras sexuales que se materializa en abusos policiales, persecuciones, discriminación y el impedimento de realizar su trabajo en la vía pública, en julio de 2016, la Asociación de Mujeres Meretrices (AMMAR) de Córdoba -perteneciente a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)- firmó un convenio de articulación institucional con la Secretaría de Seguridad y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba donde se obtuvo el reconocimiento de las trabajadoras sexuales como sujetos políticos que buscan el respeto y el reconocimiento de sus derechos (AMMAR Córdoba, 11 de julio de 2016). Así, la postura por el reconocimiento del trabajo sexual como una actividad laboral busca, además de la obtención de los derechos laborales básicos (obra social, jubilación, etc.), la deconstrucción de los discursos morales que estigmatizan al trabajo sexual y, principalmente, a quienes lo ejercen.

Consideraciones finales

En el presente trabajo, a partir de la lectura de la Ley Nacional 12.331: Profilaxis de las enfermedades venéreas y los periódicos Los Principios y La Voz del Interior, se analizó qué papel jugaron, tanto el Estado como la prensa, en la construcción y el control de los cuerpos de las prostitutas en Córdoba en 1938. Para ello, se estudió la operativización de ciertas reglamentaciones plasmadas en dicha ley, cómo se efectúo el control sobre esos cuerpos, qué tipo de instituciones fueron creadas y qué lugar jugó la prensa en el cumplimiento de estas normativas. A partir de dicho análisis es posible enunciar algunas conclusiones.

En primer lugar, a lo largo de la historia la caracterización que las sociedades construyeron en relación con las prostitutas y la actividad que ellas ejercían fue cambiando. A principios del siglo XX, se observa una nueva forma de entender a dicha actividad, gracias a la sanción de leyes específicas, particularmente la que en este escrito fue estudiada, junto con los enunciados de la prensa, que permitieron la creación de una nueva imagen de las prostitutas como un cuerpo contagioso y enfermo, relacionándolo con las enfermedades de transmisión sexual y la “mala higiene” de los conglomerados urbanos. Esto puede verse en tanto que la misma ley que prohibía las Casas de Tolerancia y penalizaba a los proxenetas y clientes, también creaba institutos de saneamiento, campañas de educación sexual y la distribución de profilácticos, imprimiendo, además del control por parte de las fuerzas policiales, un control moral ejercido por el conjunto de la sociedad sobre la prostitución y sobre quienes la practicaban.

En segundo lugar, para la ejecución y el cumplimiento de la ley, el Estado ejerció una biopolítica sobre los cuerpos de las prostitutas en particular, y sobre el conjunto de la sociedad en general, fortaleciendo el aparato médico y sanitario; creando nuevas instituciones y funcionarios para controlar esos cuerpos; y generando campañas de difusión y concientización sobre las enfermedades venéreas para el resto de la población. Para dicha tarea, el Estado se valió de los argumentos enmarcados en el higienismo y la eugenesia propios de esa época.

En tercer lugar, a partir de la lectura de los artículos citados puede verse algunas diferencias entre ambos periódicos sobre los resultados de la aplicación de la ley, pero en términos generales, se evidencia un discurso único y homogéneo que se articuló con los planteos del Estado, que estigmatizaba y criminalizaba a las prostitutas por atentar contra el modelo de familia monogámica y la salud de la población en su conjunto. En ese sentido, el discurso emitido por la prensa funcionó como una herramienta legitimadora del accionar estatal y, al mismo tiempo, se encargó de impulsar un discurso que caracterizaba a los cuerpos, de las prostitutas como algo “enfermo” y “contagioso”.

Actualmente, las diferentes posiciones sobre el trabajo sexual, es decir, que apuntan a definir si éste debe ser reconocido como tal o no, mantienen divididas a organizaciones sociales y políticas, principalmente las pertenecientes al feminismo y al movimiento de mujeres. En Argentina, y particularmente en Córdoba, varias organizaciones gubernamentales, ONG y agrupaciones y partidos de izquierda adoptan una posición abolicionista; otro sector del activismo aún no ha tomado una posición y, por último, existen varias organizaciones que no solo se reivindican a favor del reconocimiento del trabajo sexual, sino que además llevan adelante iniciativas y actividades, buscando darle una mayor visibilidad a la problemática y eliminando la estigmatización que existe sobre las trabajadoras sexuales. Tal es el caso de AMMAR y la Red por el Reconocimiento del Trabajo Sexual,4 quienes, a través de diversas iniciativas políticas, académicas, educativas y judiciales, buscan enfrentar dicha estigmatización articulando teoría y praxis política.

Finalmente, y por lo antes dicho, resulta más operativa la utilización del término “trabajadoras sexuales” y “trabajo sexual” para referirse a esta actividad ya que, entre otras cosas, la utilización de un lenguaje y un discurso que la conciba como un trabajo y una práctica legítima, junto con las estrategias legales, funcionaría como una importante herramienta que permitiría enfrentar la estigmatización que existe sobre quienes llevan adelante esta actividad, así como su potencial reconocimiento como un trabajo y, por consecuencia, la obtención de los derechos laborales correspondientes para quienes la ejercen.

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1En este artículo se utiliza el término “enfermedades de transmisión sexual” respetando la denominación que se le daba en aquella época. En la actualidad, se prefiere “infecciones de transmisión sexual”, incluyendo, además, la etapa asintomática de las enfermedades con el objetivo de generar políticas de concientización y difusión de cuidados sexuales.

2Texto traducido por Morcillo y Varela.

3Para profundizar sobre la definición de trabajo sexual se recomienda la lectura de Wijers (2004) y Cuello (2016).

Recibido: Julio de 2017; Aprobado: Febrero de 2018

Lucía Busquier es licenciada en historia de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Actualmente realiza el doctorado en historia en la misma facultad y participa del proyecto de investigación “El telar”: comunidad feminista de pensamiento latinoamericano. Realizó otras investigaciones sobre el trabajo sexual en Córdoba y actualmente investiga sobre la perspectiva interseccional y el feminismo en América Latina. Entre sus publicaciones recientes destacan: (2016) “Biopolíticas y Trabajo Sexual. Un análisis sobre la película Elles”, en Journal Ética y Cine. Revista Académica Cuatrimestral y (2017) “Esta puente, mi espalda: Literatura y resistencia”, en Revista Aesthetika. Revista Internacional sobre Subjetividad, Política y Arte.

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