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Revista interdisciplinaria de estudios de género de El Colegio de México

versión On-line ISSN 2395-9185

Rev. interdiscip. estud. género Col. Méx. vol.4  Ciudad de México  2018  Epub 30-Abr-2018

https://doi.org/10.24201/eg.v4i0.152 

Artículos

Ciudadanía sexual en Costa Rica: los actos, las identidades y las relaciones en perspectiva histórica

Sexual citizenship in Costa Rica: Acts, identities and relationships in historical perspective

José Daniel Jiménez Bolaños1 

1Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, email: josedaniel.jimenez@ucr.ac.cr


Resumen:

Esta investigación tiene dos objetivos principales: sistematizar las discusiones teóricas con respecto al tema de ciudadanía sexual y proponer esta categoría de análisis para el abordaje de diferentes problemáticas asociadas a las políticas de sexualidad e identidad en Costa Rica. Mediante una revisión de fuentes periodísticas y estatales, se abordan diferentes coyunturas, principalmente en la década de 1990. Temas como el matrimonio igualitario y la creciente exposición de la diversidad sexual muestran que la ciudadanía sexual, como variable conceptual, puede ampliar el rango de estudio, al crear un diálogo entre las demandas por derechos, la canalización institucional de dichas demandas y la resolución usualmente insatisfactoria por parte del Estado para acatarlas.

Palabras claves: ciudadanía sexual; políticas de identidad; homosexualidad; heterosexualidad; demandas civiles

Abstract:

This research has two main objectives, to systematize the theoretical discussions regarding the issue of sexual citizenship, and to propose this category of analysis for addressing different issues associated with sexuality and identity politics in Costa Rica. Using journalistic and state sources, different situations are analyzed, mainly during the decade of 1990. Issues such as same-sex marriage and the increasing visibility of sexual diversity serve as an example to show that sexual citizenship as a conceptual variable can broaden the range of analysis by creating a dialogue between demands for rights, institutional canalization of these demands, and the usually unsatisfactory resolution on the part of the State to resolve them.

Key words: sexual citizenship; identity politics; homosexuality; heterosexuality; civil claims

Introducción: problematización del concepto de ciudadanía

El concepto de ciudadanía es un importante foco de debate; nuevos marcos de interpretación han surgido para repensarlo y en los últimos años la sexualidad ha emergido como uno de los elementos centrales en este debate, llevando a la conformación del concepto de ciudadanía sexual. Aunque los estudios sobre ciudadanía no se han consolidado institucionalmente, se ha establecido como un campo de facto en las humanidades y las ciencias sociales desde la década de 1990 (Isin y Turner, 2002, p. 1).

La condición de ciudadanía conlleva una serie de derechos y obligaciones que son legal y constitucionalmente específicas; ésta es desplegada en diferentes momentos para propósitos diversos. No existe un consenso universal o regulatorio en torno a sus límites (Carver, 1998), es entendida a partir de su universalidad, la cual remite a la condición de membresía a una comunidad política, en la que son garantizados tanto los derechos como las responsabilidades. Asimismo, el concepto de ciudadanía también incluye la naturaleza de la relación de los ciudadanos entre sí (Moreno, 2006, p. 199).

¿En un nivel legal, la cuestión de la ciudadanía se resuelve al crear un marco de derechos y deberes que une a todos los individuos incluidos en una comunidad histórico-territorial? Dicho marco, usualmente, se explicita en una constitución política, la cual, al mismo tiempo, define quiénes son ciudadanos. Por lo tanto, la idea de ciudadanía tiende a corresponder, en el presente, con la idea formal de una nacionalidad, ya que el denominador común que identifica a una comunidad de ciudadanos es la nación (Sojo, 2002, p. 26).

El renovado interés por la ciudadanía como concepto está enmarcado en la existencia de una sociedad mercantilizada, globalizada y culturalmente fragmentada. Más que un proyecto completado y estable que define las relaciones entre el Estado y sus sujetos, la ciudadanía es siempre contenciosa; su consolidación no es un accidente histórico, sino el resultado de luchas sociales sobre el establecimiento de las condiciones necesarias que permitan el derecho a la participación política. De esta manera, la condición de ciudadanía está vinculada con las luchas sociales que le han dado forma. Es importante hacer énfasis en la noción de luchas sociales como el motor principal de la ciudadanía, lo cual sugiere que siempre está en proceso de ser construida y reconstruida, negociada y renegociada, formada y reformada; esto quiere decir que se abandona la concepción pasiva y estática, en favor de una más dinámica y activa (Susen, 2010, p. 269).

Muchos de los estudios dedicados a la ciudadanía toman las premisas de Marshall (1987) como punto de partida. En sus textos, el autor rastrea la expansión de la ciudadanía en la sociedad inglesa a lo largo de tres siglos; la ciudadanía civil en el siglo XVIII, la ciudadanía política durante el siglo XIX y, finalmente, la ciudadanía social en el siglo XX (Knight y Harnish, 2006). Bajo esta perspectiva, por lo tanto, la condición de ser ciudadano requeriría la adquisición de estos tres tipos de derechos (Moreno, 2006, p. 121).

En lo que respecta a las limitantes de la noción de ciudadanía, se puede plantear que una de ellas tiene que ver con su perspectiva evolucionista, la cual propone un desarrollo histórico determinista. Se dice que ésta sugiere que la consecución de los derechos ciudadanos en el siglo XX es un proceso social completado e irreversible. No obstante, en el mundo moderno, estos derechos son el objetivo central y el vehículo principal de las luchas sociales. Por otro lado, se argumenta que dicha propuesta teórica es etnocéntrica y no garantiza que pueda ser igualmente aplicada a otras regiones. Por último, con apoyo en las ideas de Marshall, existe la tendencia hacia el estatismo, es decir, a la reducción de la ciudadanía a un asunto ideológico del aparato estatal, quitándole importancia a la sociedad civil (Susen, 2010, pp. 266-268).

En relación con lo anterior, autores como Sojo (2002) establecen que, una vez que se reconoce que dichos desarrollos civiles, políticos y sociales no suceden de forma aislada, sino que se traslapan, y una vez que se acepta que puede haber progresos y retrocesos con cualquiera de los mismos, la aproximación teórica de Marshall puede ser reconstruida y adquirir una nueva relevancia. El mayor desafío de aplicar su teoría radica actualmente en adaptar sus premisas a las condiciones cambiantes del mundo capitalista de la posguerra fría (Sojo, 2002, pp. 27-29).

Diana Maffia (2001) establece que existe una cierta universalidad retórica en el lenguaje en torno a la ciudadanía, la cual viene a desmentirse de forma sistemática en el mundo social. Es decir, existe un ideal de ciudadano, el cual se materializa en ser varón, blanco, adulto, heterosexual, masculino, propietario, cristiano y capaz, por lo que cualquier desviación o disidencia con respecto a ese ideal implica negación de derechos (Maffia, 2001, p. 28). De esta forma, muchas luchas que se basan en las políticas de identidad y la diferencia han encontrado nuevas maneras de articular sus reclamos como reivindicaciones de ciudadanía (Isin y Turner, 2002, p. 2).

Otra de las principales limitantes que se han abordado en relación con el concepto clásico de ciudadanía está vinculada con la división entre el espacio público y el espacio privado, así como los mecanismos de subordinación que dicha distinción sostiene, principalmente en relación con el género. Las críticas feministas sobre los modelos de ciudadanización en el mundo occidental han evidenciado las consecuencias que trae el pensamiento binario para la dominación y jerarquización social, así como la universalización de la ciudadanía y su intento por trascender a las diferencias, posicionando a todos los individuos como iguales en cuanto ciudadanos (Moreno, 2006, pp. 121-126).

La supuesta naturalidad entre las mujeres privadas y los hombres públicos ha servido como justificación para excluir a las primeras del mundo laboral, del ejercicio del poder y de los asuntos públicos, permitiendo, asimismo, un control de la sexualidad femenina, muchas veces equiparada con la reproducción y la maternidad. La creciente politización, promovida en gran parte por el feminismo, ha desembocado en un deslizamiento desde reclamos por la igualdad a reclamos por la diferencia, es decir, “ya no se trata de igualdad de derechos a costa de la diferencia sexual sino, desde su reconocimiento” (Brown, 2007, pp. 10-13).

Este recorrido en torno al concepto de ciudadanía evidencia que, a finales del siglo XX, en un contexto donde los derechos ciudadanos se habían ampliado considerablemente en la mayoría de las sociedades capitalistas liberales, siguen existiendo sectores que consideran que su condición es de ciudadanos de segunda clase. Muchos colectivos y movimientos han buscado la ampliación de derechos y la reivindicación de exclusiones históricas.

En este sentido, varios autores han propuesto nuevas formas de acercarse al concepto de ciudadanía que den cuenta de estas limitaciones estructurales; entre ellas se encuentra la propuesta de Young (1996) sobre la ciudadanía diferenciada y el planteamiento de Sojo (2002), en diálogo con Marshall y Bottomore, sobre la diferencia entre ciudadanía formal y ciudadanía sustantiva. Una visión renovada del concepto de ciudadanía, una que busque acuerpar facetas de la sociedad que anteriormente han estado invisibilizadas o relegadas al ámbito privado se vuelve necesaria. A continuación, se analizan algunos de los principales debates teóricos en relación con la ciudadanía sexual.

Los debates teóricos sobre ciudadanía sexual

La sexualidad es uno de los factores de diferenciación que potencializa la creación de múltiples ciudadanías: desde los derechos de personas aborígenes, los derechos de las mujeres y de los grupos minorizados sexuales, hasta los grupos de diversidad funcional, el mundo occidental ha experimentado en las últimas décadas una tendencia hacia la formación de nuevas demandas por mayor inclusión y pertenencia (Isin y Turner, 2002, p. 1), demandas donde se evidencia la interseccionalidad de situaciones y mecanismos de subordinación (Moreno, 2006, p. 120).

La sexualidad se interseca con el estatus de ciudadanía en las democracias modernas; a partir de la segunda mitad del siglo XX, ésta ha adquirido un papel fundamental en todos los niveles estructurales de las sociedades capitalistas desarrolladas. Evans (2004) critica la visión tradicionalista de lo sexual como algo individual, personal, privado y separado de las estructuras materiales y de las relaciones de poder, y caracteriza a los grupos sexuales minorizados como participantes de una ciudadanía, a través del consumo de mercancías sexualizadas elaboradas específicamente para ese mercado.

A partir de este enfoque, todas las sexualidades tienen el potencial de ser mercantilizadas; como consumidores se establecen individuos únicos con necesidades, identidades y estilos de vida, los cuales se expresan a través de la compra de mercancías específicas (Evans, 2004, p. 43). La disyuntiva toma forma cuando una mayor visibilización se mueve más en territorios comerciales privados que en una participación política activa en el ámbito público.

En diálogo con lo anterior, Bell y Binnie (2000) plantean una posición ambivalente. Por un lado, reconocen el potencial político de movilización a partir de una agenda sexual, pero, por otro lado, se preocupan por las limitaciones de este tipo de estrategias, ya que la carga del compromiso conlleva la necesidad de acoplarse a los modelos de buen ciudadano, por lo que algunas demandas de derechos se ven en la obligación de moldearse a un encuadre heterosexual preexistente (Bell y Binnie, 2000, pp. 3, 27).

Planteamientos similares tienen Lind y Argüello (2009a), cuando afirman que “los debates académicos sobre la ciudadanía sexual han abierto un nuevo campo discursivo para la comprensión de cómo las democracias liberales son fundamentalmente heteronormativas. Es decir, democracias estructuradas de acuerdo con reglas y normas que otorgan mayores privilegios a los individuos heterosexuales” (Lind y Argüello, 2009a, p. 13). Todos los autores coinciden en las posibles limitaciones inherentes en la aplicación política de las reivindicaciones de ciudadanía sexual.

La construcción de las relaciones homoeróticas, como pertenecientes a la esfera privada, sugiere una dificultad en abordar la ciudadanía utilizando marcos convencionales de análisis que se concentran casi exclusivamente en la participación pública. Por ende, tanto lo privado como lo público tienen que ser re-entendidos como conceptos sexualizados (Richardson, 1998; Richardson, 2000b). No hace mucho tiempo, la noción de ciudadanía sexual habría sido descartada como un oxímoron, ya que problematiza la tradicional división entre lo público y lo privado (Lister, 2002, p. 191).

Vinculado con lo anterior, Weeks (1998) argumenta que el ciudadano sexual existe debido a la primacía que tiene la subjetividad sexual en el mundo contemporáneo y constituye una nueva forma de pertenencia. Para el autor, el ciudadano sexual es un híbrido que une lo privado (sexual) con la esfera pública (ciudadanía).

La ciudadanía sexual es un espacio de dicotomías, una de estas es la que existe entre el buen y el mal ciudadano. La idea de que personas pertenecientes a grupos sexuales minorizados pueden ser buenos ciudadanos merecedores de inclusión en la sociedad, está asociada con cambios en el significado de las políticas sexuales. Richardson (2004) argumenta que una agenda asimilacionista ha dominado los movimientos de ciudadanía sexual. Este debate entre la asimilación y la diferencia está presente en la mayoría de los textos que tratan el tema; la normalización de grupos sexuales minorizados en marcos socialmente aceptables de relaciones monogámicas, estables, unidas por un lazo marital crea nuevas distinciones, nuevas marginalidades hacia todos aquellos que no se quieren acoplar a dichas normativas.

La disyuntiva entre agendas de asimilación y agendas de liberación es expuesta de manera más profunda por Seidman (2005), quien propone que parte de las razones que explican la dificultad por los minorizados sexuales de obtener una ciudadanía plena es la asociación histórica que ha tenido la Nación con la heterosexualidad, por lo que luchas a favor de una ciudadanía más inclusiva son al mismo tiempo una lucha simbólica sobre la identidad nacional (Seidman, p. 232). La ciudadanía sexual implica hacer visible la condición sexuada de los ciudadanos, de lo contrario se facilita que el Estado vulnere derechos básicos. Además, la sexualización de los sujetos opera en una dinámica que exige al Estado modificar su accionar, con tal de atender las particularidades y necesidades específicas de los grupos sociales (Maffia, 2001, p. 28).

Por su parte, Phelan (2001) analiza la manera en que el concepto de ciudadanía se ha convertido en el vehículo de los grupos sexuales minorizados para demandar inclusión en la sociedad, siendo la ciudadanía, al mismo tiempo, un poderoso ideal político y un estatus legal disfrutado parcialmente por algunas personas. Entonces, para obtener una ciudadanía sexual plena, es necesaria no sólo una expansión de los límites conceptuales, sino que es importante modificar las instituciones culturales como la familia, la sexualidad, la masculinidad y la religión (Phelan, 2001, pp. 9-18).

Uno de los principales referentes en torno a este tema es Plummer (1995), quien, en lugar de hablar de ciudadanía sexual, ha propuesto el concepto de ciudadanía íntima, para referirse al grupo de preocupaciones emergentes sobre los derechos de elegir lo que se hace con los cuerpos, los sentimientos, las identidades, las relaciones, los géneros y los erotismos. El autor plantea que la ciudadanía íntima ofrece una interpretación más inclusiva de la vida personal que otros conceptos, al extender el territorio de la ciudadanía hacia los rincones más íntimos de la vida privada. Es importante distinguir entre ciudadanía íntima y la intimidad por sí misma; la intimidad representa un objeto propio de las luchas por la ciudadanía, pero no es el lugar en el que se desarrollan dichas luchas (Lister, 2002, p. 199).

Una de las principales críticas a esta perspectiva argumenta que, al situar la sexualidad en el terreno de la intimidad, como algo que concierne a la esencia de los individuos, se estaría dejando de lado la dimensión social. En otras palabras, “colocar la sexualidad en el fuero íntimo, omitiendo su constitución social e intersubjetiva, entraña por tanto el peligro de renaturalizar dicho orden, suponiéndolo único e inmutable” (Hiller, 2009, p. 9). En contraste, el concepto de ciudadanía sexual tendría la potencialidad de impugnar el orden hegemónico que subordina a algunos sujetos, al mismo tiempo que no se cobija a priori con una serie de derechos predeterminados, dando cuenta de esa misma construcción social.

Tomando en cuenta todas las discusiones teóricas expuestas, para este ensayo, se entiende por ciudadanía sexual un concepto que permite canalizar institucional y legalmente una serie de demandas y reivindicaciones por parte de grupos históricamente subordinados; se construye como un término que impacta directamente en todas las personas, provocando una situación de desigualdad, la cual tiene consecuencias materiales y simbólicas, a raíz del acceso diferenciado a derechos básicos. La ciudadanía sexual se encuentra en un punto de encuentro entre el espacio privado o, en palabras de Plummer, íntimo, y el espacio público. Como principal referente teórico para abordar el análisis empírico, está el trabajo de Richardson (2000a), especialmente la división que hace entre actos, identidades y relaciones.

La discusión sobre ciudadanía sexual en América Latina

Lind y Argüello (2009a) argumentan que las reivindicaciones planteadas por distintos sectores en torno a la ciudadanía sexual se deben a tendencias presentes en la región, entre estas mencionan un crecimiento en la movilización activista y su lucha contra la homofobia y transfobia, movilización que ha adquirido un carácter transnacional y que se nutre de las experiencias en diferentes partes del mundo, buscando justicia global, anclada en el discurso de los derechos humanos. La presencia de sectores conservadores ligados con las iglesias, cuyo accionar busca revertir y frenar los avances y leyes en pro de la sexualidad autónoma, y el giro hacia la izquierda de varios gobiernos, han propiciado una coyuntura ideal para la discusión de temas anteriormente invisibilizados o descartados por su supuesta poca importancia (Lind y Argüello, 2009a, p. 14).

Es posible afirmar que, en América Latina, los nuevos procesos sociopolíticos y la politización de la vida privada, así como el reconocimiento de ciertos derechos de las personas LGBT (Lesbianas, gais, bisexuales, trans) han encontrado una cierta respuesta por parte de los Estados (Hiller, 2009, p. 1). En una entrevista, la activista y académica Ana Amuchástegui menciona que “tenemos que avanzar en América Latina en incorporar un análisis más complejo de la apropiación de derechos, pero en relación con procesos estructurales” (Jones, 2009), es decir, vincular el tema de la ciudadanía sexual con aspectos que atraviesan a la región como la pobreza y la violencia.

La mayor parte del debate regional en torno a la ciudadanía tiene su origen en las contribuciones del feminismo latinoamericano y su análisis sobre las limitaciones que han sufrido las mujeres para poder participar plenamente en el ejercicio de sus derechos como ciudadanas; al respecto, en Costa Rica hay una amplia producción académica (Alvarenga, 2012; Rodríguez, 2003; Herrera, 1999; Foote, 2004; Aránzazu, 2012).

En Ecuador, con la Constitución de 2008 y las reformas al Código Penal, se ha logrado tipificar los crímenes de odio por identidad de género; asimismo, con el caso de la “ciudadanía trans” y el derecho al nombre, también se han suscitado avances en torno al Registro Civil de ese país (Lind y Argüello, 2009b, pp. 98-99).

En Argentina, analizando el caso de Buenos Aires, Moreno (2006) argumenta que la ciudadanía sexual ha servido para ampliar los límites de derechos, para incluir a aquellos individuos no heterosexuales que se acoplen al formato de parejas estables y no cuestionen la binariedad del género; caso contrario con los travestis, transexuales y transgénero, quienes muchas veces se han visto expulsados del ámbito público, permaneciendo invisibles para el Estado y para los ciudadanos (Moreno, 2006, p. 125). Para el caso colombiano, entre 1991 y 2000 se lograron varias conquistas legislativas con el fin de atender las demandas de la diversidad sexual, como el cambio de nombre registral (Aparicio, 2009, pp. 47-50).

Brown (2007) manifiesta que en los últimos años se ha dado un resurgimiento en temas relacionados con la ciudadanía y la democracia, debido a los efectos de la crisis y desmantelamiento del modelo del Estado benefactor, la imposición de políticas neoliberales y la privatización de los asuntos públicos por medio del mercado (Brown, 2007, pp. 2-3). Este resurgimiento cíclico sobre temas de ciudadanía es interpretado por Sojo (2002) como un proceso vinculado con las transiciones democráticas que inician a mediados de la década de 1980 en la región (Sojo, 2002, p. 26).

El caso de Costa Rica contrasta hasta cierto punto; a partir de la segunda mitad del siglo XX el país se ha caracterizado por contar con una democracia estable. Realmente no ha habido una transición democrática en el sentido formal del término, la última guerra civil se dio en 1948 (Díaz, 2015) y en general se ha creado una cultura política, cuya base es la periodicidad del sufragio (Vargas, 2005) y una identidad nacional que niega la diferencia y que, ante ciertas amenazas, tiende a absorber y canalizar institucionalmente las demandas (Molina y Palmer, 2005).

En oposición a lo que sucedió en muchos países latinoamericanos donde, por ejemplo, las primeras marchas de orgullo LGBT estuvieron próximas a los procesos de transición democrática (México en 1978, Argentina en 1992), en Costa Rica no ha habido una coyuntura política que funcionara como catalizador de las reivindicaciones de ciudadanía sexual. Al contrario, ha sido un proceso gradual que se precipitó en la década de 1980, con la aparición del VIH-Sida y la subsecuente organización civil de grupos gais y lésbicos (Jiménez, 2015) y que, durante la década de 1990, empezó a alcanzar ciertos objetivos, ligado a la creación de instituciones estatales, un desencanto creciente con la política tradicional y un aumento en la visibilización en el espacio público de formas alternativas de sexualidad e identidad de género. En Costa Rica, las marchas del orgullo gay empezaron a darse hasta el 2003 (Jiménez, 2017b). Por lo tanto, examinar el periodo que va desde la década de 1980 hasta la actualidad es fundamental para comprender las dinámicas que ha adquirido el tema de la ciudadanía sexual en Costa Rica.

Para llevar a cabo la siguiente sección, se hizo una búsqueda en los principales periódicos de circulación nacional en el país (La Prensa Libre, La República, Extra, La Nación, Semanario Universidad, Al Día) y se incluyeron noticias y artículos que tuvieran relación con la conformación de grupos civiles vinculados con la diversidad sexual, con demandas políticas por parte de estos grupos hacia diferentes instancias y con coyunturas específicas, donde el tema de la diversidad sexual fuera protagonista. Al mismo tiempo, se consideraron algunos documentos estatales, principalmente los informes de la Defensoría de los Habitantes, en los cuales es posible encontrar información sobre demandas civiles y reclamos de derechos, así como el Código Penal y el sitio virtual de la Sala Constitucional de Costa Rica.

Ciudadanía sexual en Costa Rica: las conductas, las identidades y las relaciones

La mayoría de las discusiones sobre ciudadanía sexual se tienden a enfocar en el acceso a derechos, sin embargo, el concepto sigue estando en proceso de ser definido. Entonces, este puede ser conceptualizado en términos de la capacidad de algunos grupos para acceder a ciertos derechos, indicando, además, hasta qué punto el estatus sexual de una persona restringe su ciudadanía en términos sociales, civiles, culturales y políticos.

Si se conceptualiza a la ciudadanía sexual usando un modelo de derechos y deberes, entonces surge la pregunta sobre qué se entiende por derechos sexuales. Estos derechos pueden ser interpretados de diferentes maneras, ya que dependen de la forma en que se conceptualice a la sexualidad. De manera general, es posible ubicar tres tipos de reclamos de derechos: derechos de conducta, de identidad y de relaciones (Richardson, 2000a, p. 107). A partir de estos planteamientos, se busca analizar un caso en concreto para Costa Rica, por lo que se escogió a la población que practica o se identifica con una sexualidad no heterosexual, como una manera de evidenciar las ventajas que tiene el colocar a la ciudadanía sexual como una de las principales categorías de análisis, para abordar ciertas temáticas relacionadas con las políticas de identidad, las políticas sexuales y las demandas por derechos civiles.

Actos sexuales, conductas sexuales

Las reivindicaciones sobre derechos de conducta sexual pueden ser entendidas como el derecho a participar en actos sexuales; este tipo de demandas se cristalizan, por ejemplo, en la legislación sobre la edad de consentimiento o la prohibición de ciertos actos (Richardson, 2000a, p. 109). En el caso costarricense, no fue hasta 1971 que en el Código Penal se dejó de considerar ilegal el acto sexual consensuado entre personas del mismo sexo (Vargas, 2001, p. 19).

La ciudadanía sexual funciona aquí en un nivel primario de actos sexuales y la jerarquización de ciudadanos se establece cuando ciertos actos son permitidos y otros son perseguidos y considerados crímenes. Este cambio en el ámbito legal contrasta con la primera mitad del siglo XX, donde la acusación o sospecha de sodomía se convirtió en un mecanismo regulatorio en Costa Rica, según Alvarenga (2007):

Los ciudadanos “normales” no se limitaron a levantar el dedo acusador frente a los “anómalos”, también los vigilaron, persiguieron y reprendieron físicamente […] El escarnio público contra los “sodomitas” impidió que en los juicios hubiera cabida para las voces transgresoras (Alvarenga, 2007, p. 60).

Esta primera etapa de ciudadanía sexual evidencia que el Estado no podía seguir criminalizando y castigando oficialmente conductas sexuales consensuadas que no lesionaban el derecho de otras personas ajenas al acto. Con esta despenalización no se otorgó ningún derecho particular: fue una legislación que dio cabida a que las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, llevadas a cabo en la intimidad, no fueran perseguidas. En este caso, el derecho a la privacidad está condicionado por los derechos de los demás y por la moral imperante. Es importante hacer énfasis en que esta legislación se limita a conductas y actos, no hace mención sobre orientaciones sexuales o identidades, por lo que se da paso a que cualquier persona, independientemente de su orientación e identidad sexual, pueda ejecutar actos sexuales con personas del mismo sexo.

En el caso costarricense, una vez que se establece el Código Penal de 1971, la primera fase de la ciudadanía sexual está superada; sin embargo, quedan remanentes que, aunque no son llevados a la práctica de manera sistemática, continúan estipulados en el discurso legal, específicamente el inciso 6 del artículo 98 y el inciso 6 del artículo 102. En el primero, se establece que el juez tiene la potestad de imponer medidas de seguridad cuando “la prostitución, el homosexualismo, la toxicomanía o el alcoholismo son habituales y han determinado la conducta delictiva del reo” (Código Penal de Costa Rica, 2010, p. 31).

El segundo prohíbe frecuentar lugares como medida de prevención especial “y se impondrá al condenado por delito cometido bajo la influencia del alcohol o de drogas enervantes, del homosexualismo o prostitución” (Código Penal de Costa Rica, 2010, p. 33). Ambos incisos equiparan el uso de drogas, el alcoholismo, la prostitución y la homosexualidad, es decir, sostienen la conducta sexual como un acto delictivo o que predispone a cometer crímenes. El 10 de agosto del 2012 se impuso un recurso de inconstitucionalidad para derogar ambos fragmentos del Código Penal (La Nación, 2012). Un año después, la Sala Constitucional eliminó ambos incisos (Solano, 2013).

El ejercicio de una ciudadanía sexual a través de actos y conductas sexuales es bastante amplio y cubre una gran variedad de problemáticas; el derecho a ejecutar actos sexuales no reproductivos solamente por placer es tal vez uno de los que a lo largo de la historia ha sido disputado de manera más sistemática. Estos derechos también han sido problematizados por perspectivas feministas, incluyendo aspectos como el derecho a decir no, el derecho a una vida sexual placentera y el derecho a la autonomía corporal, esto en vista de legislaciones donde, por ejemplo, no se criminalizaba la violación sexual dentro del matrimonio, ya que el cuerpo de la mujer le pertenecía a su esposo (Richardson, 2000a, pp. 113-116).

Legalizar los actos, permitir una mayor variedad de conductas y descriminalizar los comportamientos sigue siendo parte importante de las agendas de la ciudadanía sexual, sin embargo, no son suficientes y, a partir de la década de 1980 en Costa Rica, el hecho de que el acto sexual entre personas del mismo sexo fuera legal no significaba que se disfrutara de una ciudadanía sexual completa. Al contrario, empezaron a evidenciarse las grietas identitarias de la sociedad y, con el surgimiento del VIH-Sida, los reclamos vinculados a la identidad empezaron a tomar fuerza.

Durante la década de 1980, hubo un viraje en el énfasis del discurso sobre derechos sexuales; la identidad sexual, más que el acto sexual, se erigió como la base de inclusión o exclusión de las categorías de ciudadanía. Eliminar las legislaciones que prohibían el acto sexual entre personas del mismo sexo era un primer paso necesario, pero ahora se disputaba la discriminación contra las personas con base en su identidad u orientación sexual. Aquí empieza a tomar fuerza la idea del derecho a tener una identidad sexual pública y abierta (Richardson, 2000a, pp. 116-117).

Identidades sexuales

En la década de 1980 se empezaron a gestar los primeros esfuerzos concretos de activismo en Costa Rica: se crearon varias organizaciones con diferentes enfoques y tuvieron resultados bastante rápidos en torno al tema de la prevención del VIH-Sida y la persecución estatal. Es complicado rastrear el desarrollo de todos estos grupos, ya que su historia es muy fragmentaria y no han dejado muchas evidencias documentales de su accionar.

En 1991 se crea el Colectivo Gay Universitario, el cual estaba integrado por 15 jóvenes, uno de ellos, llamado Eduardo Muñoz, afirmaba que su agrupación buscaba hacer efectiva “la idea de tolerancia; que se nos respete como seres humanos que somos. Sin embargo, para ello es necesario salir del anonimato en que hemos estado y dar nuestro aporte social, a fin de propiciar la discusión sobre este tema” (Semanario Universidad, 1992, p. 4). La importancia de estas palabras radica en que ponen de manifiesto la nueva dinámica de la diversidad sexual en Costa Rica; era necesario salir del anonimato, propiciar una mayor visibilización, tener una voz propia. Como se verá más adelante, este grupo universitario interpondrá una serie de demandas frente a situaciones que catalogaron como discriminatorias, ejerciendo presión desde una perspectiva de ciudadanía sexual.

La Asociación de Lucha Contra el SIDA (ASOLUSI) fue uno de los actores institucionales más importantes durante este contexto en Costa Rica, su gran área de acción social se vio fortalecida por muchas ayudas económicas por parte de fuentes externas (Stern, 1993). Esta organización dirigió una serie de programas preventivos que dieron como resultado la creación, en 1993, del Instituto Latinoamericano de Prevención y Educación en Salud (ILPES), bajo el apoyo del gobierno de los Países Bajos. Este instituto se convirtió en uno de los productores de información sobre la dinámica sexual en Costa Rica y Latinoamérica más prolíficos, editando múltiples libros y artículos. Al mismo tiempo, ofrecieron acceso gratuito a formas de prevención y educación sobre el sida, tratamiento médico y psicológico primario, así como la organización de grupos de apoyo (ILPES, 1993).

En 1991 empezó a funcionar una asociación llamada GAYPOA-Abraxas, la cual buscaba luchar contra la discriminación que sufren las personas gais y lesbianas. Francisco Madrigal, quien en ese momento era el representante, afirmaba que “se trata de un grupo abierto, que se reúne una vez por semana para concientizar a sus miembros sobre asuntos como la autoestima, el problema del sida, los conflictos de pareja, los conflictos familiares y otros” (Brenes, 1995, p. 7). Eventualmente, esta asociación adquirió el nombre de Triángulo Rosa y fue la primera con personería jurídica, proceso complicado y lleno de obstáculos, ya que en un inicio no se permitió su inscripción, pero, después de una demanda interpuesta a través de la Defensoría de los Habitantes,1 se procedió a reconocerla.

En el informe de la defensoría quedó consignado que se recomendaba a la Coordinación del Registro de Asociaciones tener este ejemplo en cuenta para casos futuros, en cuanto al derecho de libre asociación y hacer del conocimiento de todos los registradores del Registro de Asociaciones la información del reporte final (Informe anual de la Defensoría de los Habitantes, 1995, pp. 231-233). Este es uno de los primeros casos donde se evidencia la conformación de una dinámica de ciudadanía sexual dentro del contexto costarricense; el legitimar de manera pública una asociación que defiende la diversidad sexual pone de manifiesto la tensión entre las políticas de identidad y la demanda de derechos civiles a instancias estatales. Eventualmente, Triángulo Rosa desapareció y algunos de sus miembros se volvieron a reagrupar en 1999, bajo el nombre del Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC) (Chaves, 2002).

Uno de los miembros del movimiento 5 de abril, uno de los primeros grupos politizados que se fundaron en 1987 para luchar contra el sida, establecía que “nos denominamos ‘gais’ desde principios de la década del 60. No por cuestiones de anglicismos sino porque significa ‘feliz’, ‘contento’ y no es sinónimo de ninguna patología, como sí los significó la palabra ‘homosexual’” (Martí y López, 1999, p. 3). Esta asociación recibía múltiples quejas en sus oficinas, principalmente por casos de discriminación, lo que los llevó a trabajar en conjunto con la Defensoría de los Habitantes en un proyecto que buscaba sensibilizar a la sociedad y a diferentes entidades públicas. En ese sentido, desde los primeros años de existencia de la defensoría, el tema de la diversidad sexual estuvo presente.

No es un objetivo de esta investigación analizar exhaustivamente cada uno de los casos tratados por dicha institución, sin embargo, es importante presentar un panorama general de las diferentes quejas que se interpusieron, principalmente porque son evidencia de un creciente sentido de ciudadanía, de demanda de derechos bajo una óptica sexualizada y de canalización de quejas por la vía institucional. En el siguiente cuadro, se puede observar esta dinámica:

Cuadro 1 Quejas y consultas presentadas a la Defensoría de los Habitantes en torno a temáticas de diversidad sexual, Costa Rica, 1994-2008 

Año del Informe # Quejas o Consultas Temas tratados Demandantes / Consultantes
1994 1 Travestis Grupo de travestis
1995 2 Travestis, registro de asociaciones Asociación Abraxas, Grupo de travestis
1998 3 Despidos injustificados, discriminación comercial, discursos públicos Triángulo Rosa, Movimiento 5 de abril
1999 2 Travestis, intolerancia homolesbofóbica Grupo de travestis, Movimiento 5 de abril
2001 3 Propaganda, acceso a preservativos, travestis Grupo de travestis, CIPAC
2002 1 Políticas de educación CIPAC
2004 2 Identidad de género en colegios, travestis Grupos de travestis, estudiante de secundaria
2005 1 Explotación sexual comercial Adolescentes en explotación comercial sexual

Fuente: elaboración propia a partir de los Informes de la Defensoría de los Habitantes (1994-2008)

A partir de la información sistematizada en el cuadro anterior es posible abordar algunos elementos clave para entender la manera en que el periodo analizado funciona como un punto de transición para la diversidad sexual en Costa Rica, como un puente que une a las primeras discusiones públicas sobre la homosexualidad en el país, durante la segunda mitad de la década de 1980, con el desarrollo de nuevas agendas y políticas de identidad a inicios del siglo XXI. La institucionalidad costarricense funciona como un vehículo para la expresión y práctica de la ciudadanía institucionalizada, tanto la Defensoría de los Habitantes como la Sala Constitucional2 son actores de gran importancia dentro de la dinámica de creciente visibilización de la diversidad sexual.

Aunque la cantidad de quejas y consultas hechas a la defensoría no es masiva, es posible observar que la discriminación es algo constante desde el primer informe que publica esta institución. Si el Estado exige una serie de responsabilidades, deberes y obligaciones a los individuos, se hace a contrapartida de la garantía de los derechos de cada ciudadano; en ese sentido, los derechos y responsabilidades en aspectos que tienen que ver con la sexualidad forman la base de una ciudadanía que reconoce y legitima las diferentes modalidades y diferencias en cuanto a la práctica de la sexualidad y la identidad que de ella derive (Pecheny, 2001, p. 30).

Llama la atención que muchas de las quejas giran en torno al tema de los abusos contra los travestis; las persecuciones, los arrestos arbitrarios, la desaprobación y queja de los vecinos y la represión policial. En 1992, la psicóloga de la Comisión Nacional de Sida de Costa Rica informaba que la situación de los travestis y prostitutos era bastante grave; en esa ocasión afirmaba que “los pacientes cuentan que han sido reprimidos por los policías, los violan con el bastón o con su órgano reproductor a cambio de dejarlos en libertad, otros les roban el dinero que ellos llevan” (Fernández, 1992, p. 3). Quien en aquel momento era Ministro de Seguridad y Gobernación, Luis Fishman, aseguraba que no conocía ninguna denuncia por abuso de autoridad e instaba a que, si ese fuera el caso, las personas presentaran su denuncia ante el Ministerio.

La zona aledaña al antiguo Cine Líbano, en la ciudad de San José, era la región utilizada, a inicios de la década de 1970, por travestis. Una vez que los problemas con la policía se intensifican, empiezan a surgir nuevos lugares de encuentro como los alrededores de la iglesia La Dolorosa, en donde las quejas de los vecinos no se hicieron esperar. Aunque en Costa Rica no existe una ley que prohíba a un hombre vestirse de mujer (o viceversa), muchas veces las autoridades hacen detenciones y arrestos de travestis bajo cargos de alteración del orden público (Aguilar, 1995). No obstante, al igual que con las redadas en bares gais, durante gran parte de la década de 1980, las personas travestis hicieron uso de su condición como ciudadanos para reclamar por sus derechos, insistiendo en que la forma en que son discriminados es injusta.

En un reportaje periodístico, una persona travesti afirmaba que, a pesar de que consideraba el travestismo como un buen negocio (en el sentido de trabajo sexual), sufría constantes agresiones y sobornos por parte de los policías; luego manifiesta: “merecemos respeto de las autoridades porque tenemos los mismos derechos de cualquier persona” (Moya, 1992, p. 6). Esta afirmación se ve reflejada en la canalización institucional del descontento a través de la defensoría.

Además de la formación de grupos civiles y la formulación de demandas hacia el Estado en el periodo analizado, también hay coyunturas donde el tema de la diversidad sexual entra en disputa, adquiriendo una mayor presencia en las discusiones nacionales y en la prensa. Una de esas coyunturas fue el II Encuentro Lésbico Feminista de Latinoamérica y el Caribe, llevado a cabo entre el 11 y el 15 de abril de 1990, bajo una represión feroz. Debido a que los datos del encuentro fueron publicados en un periódico chileno con circulación en toda América Latina, la información llegó a Costa Rica y las reacciones fueron inmediatas (Obando y Sagot, 1990, p. 2).

El arzobispo de San José, Román Arrieta, expresó su oposición pública al evento a través de una conferencia de prensa, al mismo tiempo que exhortaba al gobierno a no permitir el encuentro (Gamboa, 2009, pp. 89-91). El 9 de abril, el gobierno anunciaba que negaría la entrega de visas a las lesbianas que quisieran venir al encuentro, el mismo ministro de Gobernación, Antonio Álvarez Desanti, manifestó que “un congreso como el que se anuncia afecta nuestro estilo de vida, y atenta con la educación y principios morales que queremos inculcarles a nuestros hijos” (Extra, 1990, p. 7).

A pesar de la represión, el grupo organizador del encuentro -Las Entendidas- decidió seguir adelante, y el evento tuvo lugar fuera de San José. Llegaron cerca de 60 mujeres de diferentes partes de Latinoamérica y se llevaron a cabo varios talleres. Una vez que finalizó, un grupo de participantes dio una conferencia de prensa en la Plaza de la Democracia, en la ciudad de San José, donde se criticó al gobierno por su accionar represivo. Eventualmente, el Estado tuvo que admitir de forma pública que las lesbianas tenían derecho a reunirse (Obando y Sagot, 1990, p. 2). Esta coyuntura a inicios de la década de 1990 da una visibilidad sin precedentes a la identidad lésbica y consiste en uno de los primeros ejemplos de cómo llegan a negarse los derechos civiles al vincularse estos con la sexualidad y el género.

Otra de estas coyunturas se dio en 1993, cuando el ministro de Gobernación y Policía, Luis Fishman, dio una serie de declaraciones relacionadas con las personas homosexuales; en esa ocasión manifestó que no permitiría que “individuos con manifiestas desviaciones sexuales laboren para los ministerios que tengo a mi cargo” (Cordero, 1993, p. 9). A esa declaración se sumaría también el director del Organismo de Investigación Judicial, así como otras figuras públicas, incluyendo a los precandidatos presidenciales Juan José Trejos y José Miguel Corrales. Como resultado de esto, el Colectivo Gay Universitario, mencionado anteriormente, envió una carta dirigida al presidente de la República, Rafael Ángel Calderón, con el objetivo de que se destituyera a Fishman de su cargo, solicitud que fue denegada.

En relación con este caso se gestaron voces críticas. En un artículo de opinión, el articulista apuntaba que la afirmación de Fishman “aquí y en cualquier parte del mundo refleja un cuestionable criterio de superioridad […] quienes piensen que las preferencias y prácticas sexuales de cualquier grupo humano limitan el cumplimiento de los deberes morales y sociales, son seres de pensamiento estrecho” (González, 1993, p. 6). Esta coyuntura es de gran importancia porque empieza a poner de manifiesto que hacer declaraciones abiertamente discriminatorias tiene consecuencias, al contrario de lo que pasaba en la segunda mitad de la década de 1980, donde era común la presencia de discursos que estigmatizaban de manera directa y con muy poca resistencia.

Al iniciar la última década del siglo XX, los diferentes grupos organizados a favor de la diversidad sexual constituyen plataformas de contrapeso en contra de esa dinámica discursiva. De igual forma, un derecho fundamental como lo es el de poder ejercer una profesión, en este caso policial, se ve cercenado por cuestiones relacionadas con la orientación sexual.

En 1993, la Universidad Internacional de las Américas (UIA) se encontró en el centro de una polémica debido a que lanzó una política que prohibía que los estudiantes vistieran ropa no acorde con su género o que tuvieran rasgos de otras culturas, como el pelo largo o aretes en el caso de los hombres. A raíz de esto, el director de dicha institución, Manuel Polini, declaró que los homosexuales tenían libertad para estudiar en la UIA, siempre y cuando su presencia no agrediera a los estudiantes heterosexuales, no obstante, se reservaba el derecho de contratar profesores abiertamente homosexuales (Sánchez, 1993).

Como resultado, el ILPES interpuso una denuncia en el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), denuncia que terminó siendo desestimada debido a que no se pudo ofrecer nombres concretos de los afectados. Polini terminó afirmando que “la intención de los grupos homosexuales siempre fue descabellada, y tenía como propósito buscar una eventual plataforma de lanzamiento, para crear un frente nacional homosexual” (Martínez, 1993, p. 7). No obstante, Polini parecía ignorar que dicha plataforma no era inédita y que llevaba varios años construyéndose; el caso de la UIA es otro más de los momentos importantes que impulsan no sólo una mayor visibilización de las sexualidades diversas, sino que también promueven el ejercicio de la ciudadanía canalizado a través de instituciones nacionales.

Finalmente, otra de las coyunturas importantes durante este periodo es la discusión nacional que surge en 1998 en torno al Festival lesbi-gay en Quepos y Manuel Antonio, regiones ubicadas en el Pacífico Central costarricense. Más que un festival, era un paquete turístico dirigido a personas gais y lesbianas de otros países. Tanto el presidente de la República, Miguel Ángel Rodríguez, como el arzobispo de San José, Román Arrieta, hicieron declaraciones en contra de dicho festival (Espinoza, 1998; Herrera, 1998).

Como ya se observó en el cuadro I, la agrupación 5 de abril interpuso una denuncia contra el mismo presidente debido a su llamado para no permitir actividades relacionadas con la diversidad sexual; por otro lado, la asociación Triángulo Rosa puso una denuncia contra el arzobispo (Martín, 1999), tomando como base el artículo 48 de la Ley General de SIDA.3 Eventualmente, el arzobispo fue absuelto del cargo por discriminación, el festival no se llevó a cabo, ya que se consideró prioritario resguardar la integridad física y mental de sus participantes (Martín, 1999). Al igual que con los ejemplos anteriores, en este caso hubo múltiples derechos civiles que fueron negados, desde la libertad de tránsito, hasta la posibilidad de organizar eventos privados.

Este repaso general y panorámico de algunas de las principales coyunturas permite evidenciar que, durante la década de 1990, la creciente visibilización de las sexualidades no heterosexuales crea una serie de conflictos. Múltiples derechos civiles que son inherentes a todos los ciudadanos entran en disputa, cuando aspectos de orden sexual están de por medio. La ciudadanía sexual empieza a tomar forma a partir de reclamos, quejas, denuncias, declaraciones y actividades públicas, sin embargo, no sería hasta la primera década del siglo XXI que comienza a conformarse un proyecto de visibilización más sistemático y masivo, donde la transición de lo privado a lo público se acelera y donde nuevas agendas políticas entran en escena, cambiando la dinámica de la diversidad sexual en Costa Rica, la cual ya empezaba a encontrar su propia voz.

La relativa exclusión del ámbito público no sólo es propia de los actos homosexuales, sino que la homosexualidad como una identidad y un estilo de vida también se ve constreñida a ese límite impuesto por la heterosexualidad institucionalizada. La habilidad de estar afuera y visible públicamente es, por lo tanto, crucial para la posibilidad de hacer demandas por derechos; en general el derecho a poder autodefinirse, el derecho a desarrollar una identidad sexual individual, el derecho a ser diferente, el derecho a una representación pública de la identidad sexual son todos parte de esta dinámica.

En relación con esto, las políticas gais y lésbicas, como parte de las políticas de identidad, durante los últimos años han sido menos sobre el derecho a la privacidad que sobre el derecho a no tener que ser privado, sin embargo, hay una paradoja aquí, ya que es solamente a través de la reivindicación de derechos en el ámbito público que los gais y lesbianas han buscado proteger la posibilidad de tener una vida privada de su libre escogencia (Richardson, 2000a, pp. 113-117). Una vez entrado el siglo XXI, la ciudadanía sexual en Costa Rica se vuelve mucho más compleja, nuevas agendas políticas surgen y la influencia del movimiento por la diversidad sexual transnacional se vuelve bastante fuerte, llevando a que el tema de las relaciones ocupe un lugar prioritario en muchos escenarios.

Relaciones, parejas, legalización y reconocimiento estatal

Muchos de los derechos de ciudadanía se basan en la convivencia en pareja, en lugar de ser derechos concedidos como individuos. En la mayoría de los casos, la pareja heterosexual monogámica se establece como el ideal marital, a partir del cual se miden los derechos asignados a las parejas en general. En una primera instancia, se busca el derecho a escoger libremente a la pareja sexual, sin embargo, el objetivo principal es el derecho a que se reconozcan pública y estatalmente las relaciones sexuales; la capacidad de extender los beneficios y el apoyo institucional del matrimonio a otros tipos de relaciones no heterosexuales y, en ese sentido, el derecho al matrimonio igualitario, se convierte en la punta de lanza de gran parte de las iniciativas civiles, activistas y políticas, una vez iniciado el siglo XXI.

En Costa Rica, el tema del matrimonio igualitario empieza a tomar forma en la década de 1990, sin embargo, es hasta el 2003 que se comienzan a formular esfuerzos coordinados, con el objetivo de reclamarle al Estado la ampliación del derecho al matrimonio a un umbral más amplio de personas (Jiménez, 2017a). El derecho a escoger libremente la pareja con la que se va a convivir o formar un compromiso formal es un tema que ha estado atravesado por cuestiones de etnia y clases sociales. La prohibición de matrimonios interraciales es un ejemplo de la manera en que la ciudadanía sexual se entrelaza con otras esferas sociales.

En el país, se han planteado proyectos de ley para regular las relaciones entre personas del mismo sexo, entre ellos está el proyecto de unión civil, el proyecto de sociedades de convivencia, el proyecto de uniones de hecho y el proyecto de matrimonio igualitario, todos han sido discutidos por diversos sectores de la sociedad y se han visto enfrentados a una gran oposición por parte de grupos conservadores y partidos políticos de corte religioso. Este aspecto específico de la ciudadanía sexual sigue siendo un tema pendiente, ya que ninguno de los proyectos ha sido aprobado, a pesar de que en Latinoamérica ya son varios los países que han legislado a favor de este tipo de leyes.

Conclusión

En este artículo se hizo un balance en torno a la forma en que el concepto de ciudadanía ha sido problematizado desde diferentes perspectivas, su importancia en los debates contemporáneos es evidencia de la centralidad que sigue teniendo para comprender las dinámicas de demandas por derechos más accesibles para todos los ciudadanos. Además, se hizo un recorrido crítico sobre los principales debates académicos que ha suscitado el concepto de ciudadanía sexual, se retomaron los principales autores y autoras que han abordado esta temática y se llegó a una conceptualización que toma elementos de varios de ellos y ellas, teniendo como base los planteamientos de Richardson (2000a).

Posteriormente, se hizo énfasis en las discusiones que se han generado en Latinoamérica en relación con la ciudadanía sexual, tomando como punto de origen las discusiones provenientes del feminismo y la ciudadanía de las mujeres. Se abordaron algunos estudios de caso y se contrastaron con el costarricense, bajo la hipótesis de que la ausencia de un proceso de transición democrático en Costa Rica, en la segunda mitad del siglo XX, ha producido que los cambios, demandas, reclamos y mayor visibilización se hayan construido de manera gradual a lo largo de varias décadas, en lugar de concentrarse en coyunturas específicas.

Finalmente, retomando toda la discusión teórica anterior, se propuso analizar la forma en que la ciudadanía sexual se ha configurado en relación con la población LGBT en Costa Rica, con especial énfasis en los temas de actos sexuales, identidades sexuales y relaciones entre personas del mismo sexo. Se expusieron varios ejemplos en los que derechos civiles, en teoría inherentes a todos los ciudadanos, son cuestionados, negados o cercenados por parte de autoridades e instituciones estatales, cuando hay un elemento sexual de por medio.

La ciudadanía sexual como categoría de análisis puede aplicarse a múltiples problemáticas asociadas al contexto costarricense: el énfasis que se hace entre el espacio público y el espacio privado, en el papel del mercado como catalizador de ciudadanía, en la importancia de la visibilización como estrategia política, en la necesidad de plantear derechos concretos con el fin de hacerse inteligible hacia los poderes estatales y en la canalización institucional de las demandas; todos esos son aspectos que pueden ayudar a problematizar temas como la fertilización in vitro, el aborto, las reivindicaciones de la población trans, las dinámicas sociales de la prostitución y la violencia sexual.

Este artículo se centró, principalmente, en las políticas de identidad de la población gay y lésbica como manera de evidenciar la potencialidad investigativa de dicha categoría de análisis y mostró que varias de las posturas teóricas discutidas pueden ser adaptadas para analizar diferentes temas vinculados con la sexualidad y el género en Costa Rica, teniendo en cuenta las particularidades del contexto social, económico, político y cultural.

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1La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, un órgano adscrito al Poder Legislativo fundado en 1993, vela por que se cumplan las directrices y el ordenamiento jurídico y moral del sector público. Para más información revisar http://www.dhr.go.cr

2La Sala Constitucional, un ente especializado de la Corte Suprema de Justicia fundado en 1989, vela por el cumplimento efectivo de las normas y los derechos estipulados en la Constitución Política de Costa Rica. Esta institución, integrada por siete magistrados, se ha convertido en una de las cortes constitucionales más accesibles y abiertas del mundo: hace posible que cualquier ciudadano pueda fichar un caso sin la necesidad de contar con apoyo económico, recursos ni un entendimiento legal profundo. Para más información revisar https://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

3Dicho artículo establece que: “Quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa” (Ley General sobre el VIH-SIDA, 1998).

Recibido: Mayo de 2017; Aprobado: Febrero de 2018

José Daniel Jiménez Bolaños es licenciado en historia por la Universidad de Costa Rica y es también egresado de la maestría en historia de la misma universidad. Se desempeña como profesor en la Escuela de Historia y la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica. Sus temas de interés incluyen la historia social, la historia de la sexualidad y los estudios LGBT. Es autor de “De lo privado a lo público: La celebración del Orgullo LGBTI en Costa Rica, 2003-2016”. En Revista Diálogos (2017) y de “Matrimonio igualitario en Costa Rica: Los orígenes del debate, 1994-2006”. En Revista de Ciencias Sociales (2017).

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