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Textual: análisis del medio rural latinoamericano

versión On-line ISSN 2395-9177versión impresa ISSN 0185-9439

Textual anál. medio rural latinoam.  no.72 Chapingo jul./dic. 2018

 

Documento

Informe alternativo: acceso a la tierra, territorio y recursos naturales para mujeres rurales, mujeres indígenas y mujeres rurales e indígenas con discapacidad*


Indigenous Women’s Alliance of Central America and Mexico (Alianza de Mujeres Indígenas de Centroamérica y México); International LAND Coalition, Latin America and the Caribbean; Universidad Autónoma Chapingo; ECOMUNNIS, A. C.; Fundación Paso a Paso, A. C.

INFORME SOMBRA

ACRÓNIMOS
AMICAM Alianza de Mujeres Indígenas de Centroamérica y México
CDI Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
CDPD Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
IITC Consejo Internacional de Tratados Indios
CONAPO Consejo Nacional de Población
CEDAW Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
FIMI Foro Internacional de Mujeres Indígenas
ILC Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra
FPCI Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
INALI National Institute of Indigenous Languages / Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
MNIcD Indigenous Women and Girls with Disabilities / Mujeres, Niñas Indígenas con Discapacidad
ODS Objectives of Sustainable Development / Objetivos de Desarrollo Sostenible
OIT International Labor Organization / Organización Internacional del Trabajo
PicD Indigenous Populations with Disabilities / Pueblos Indígenas con discapacidad
PROSPERA Program of Social Integration / Programa de Inclusión Social
RAN National Agrarian Registry / Registro Agrario Nacional
RGE Assembly of the Group of Experts / Reunión del Grupo de Expertos

Organizaciones integrantes de la coalición

Alianza de mujeres indígenas de centroamérica y méxico

La Alianza de Mujeres Indígenas de Centroamérica y México (ALIANZA) es un espacio de articulación regional centroamericana de mujeres indígenas y de organizaciones de mujeres indígenas que fue creada en el año 2004 como un espacio de encuentro entre organizaciones e instituciones de gobierno, de la sociedad civil, del Sistema de las Naciones Unidas (SNU) y de mujeres indígenas de diferentes países de la subregión; con el objetivo de potenciar acciones conjuntas de incidencia.

Foro internacional de mujeres indígenas

FIMI es es una red global que articula organizaciones locales, nacionales y regionales de Asia, África, Ártico, Pacífico y las Américas. La misión de FIMI es reunir a mujeres líderes indígenas y activistas de derechos humanos de diferentes partes del mundo para coordinar agendas, fortalecer capacidades y roles de liderazgo. El FIMI alienta la participación de las mujeres indígenas en los procesos internacionales de toma de decisiones, asegurando la inclusión coherente y sustantiva de las perspectivas de las mujeres indígenas en todas las discusiones sobre derechos humanos.

Coalición internacional para el acceso a la tierra (ILC)

ILC es una alianza global de la sociedad civil y organizaciones intergubernamentales que trabajan juntas para poner a las personas en el centro del gobierno de la tierra. El objetivo común de los más de 200 miembros de la ILC, es lograr la gobernanza de la tierra para y con las personas a nivel nacional, respondiendo a las necesidades y protegiendo los derechos de las mujeres, hombres y comunidades que viven en y desde la tierra. La ILC busca generar sus impactos focalizándose en un nivel de acción nacional o país, que debe traducirse en esferas y marcos de actuación regionales y globales.

Universidad Autónoma Chapingo

La Universidad Autónoma Chapingo es una institución mexicana pública pertinente, con liderazgo y reconocimiento nacional e internacional con alta calidad académica en la educación; los servicios y la transferencia de las innovaciones científicas y tecnológicas que realiza; la importancia y magnitud de sus contribu ciones en investigación científica y tecnológica; y por el rescate y la difusión cultural que desarrolla.

Econmunnis, A. C.

Asociación civil fundada en 1999 por jóvenes con la finalidad de fomentar el empoderamiento comunitario para la conservación de territorios bioculturales y los procesos ecosistémicos.

Fundación paso a paso. A. C.

Es una organización de y para personas indígenas con discapacidad (PIcD), con un alto grado de experiencia en mujeres y niñas indígenas con discapacidad (MNIcD). Es considerada la primera organización a nivel de América Latina en su tipo y ha sido la organización impulsora de la iniciativa que elevó la temática de las PIcD a nivel de las Naciones Unidas, es considerada un referente confiable en la temática.

La Coalición de mujeres indígenas y rurales con y sin discapacidad, está conformada por organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro de y para los pueblos y comunidades indígenas y rurales, quienes preocupadas por la vulnerabilidad a la que se enfrentan por la carencia de legislación, políticas públicas y programas específicos para asegurar su acceso a la tierra y territorios, decidieron junto con la Universidad Autónoma Chapingo y con el apoyo del Foro Internacional de las Mujeres y la Coalición Internacional por la Tierra, realizar un informe nacional para brindar información al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) desde un enfoque de género intercultural mediante el análisis interseccional.

Las organizaciones participantes tienen entre sus mandatos ser vigilantes y promover el respeto de los derechos humanos, y en específico de las mujeres indígenas y de las mujeres rurales a fin de disminuir las brechas de desigualdad social. La información aquí presentada surge de la revisión de informes oficiales y de organizaciones de la sociedad civil, así como de la participación directa de las mujeres indígenas y rurales y mujeres con discapacidad.

INTRODUCCIÓN

  1. En el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, se reconoce la situación especial de la mujer rural y se destacan las obligaciones específicas que deberán adoptar los Estados para el reconocimiento, la promoción y la protección de sus derechos; se recomienda que se adopten medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.

  2. En su 52º periodo de sesiones en el 2012, el Comité realizó una serie de recomendaciones puntuales al gobierno mexicano con respecto a los derechos de las mujeres rurales e indígenas, particularmente relacionadas con el acceso a las tierras y la propiedad, plasmados en la recomendación 35 (2012).

  3. Los ODS en sus objetivos 1, 2, 3, 5, 6, 10, buscan cerrar las brechas de desigualdades, así como garantizar el derecho al acceso a los recursos naturales como: el agua, suelo y la biodiversidad. Las metas que hacen referencia a las personas con discapacidad se encuentran asentadas en los objetivos 4, 8, 10, 11 y 17, respectivamente.

  4. Consideramos que presentando experiencias de base, el comité puede obtener información que sirva para desarticular los constructos sociales que han naturalizado la exclusión, discriminación y los diversos tipos de violencia hacia las mujeres y niñas indígenas y rurales, así como mujeres rurales con discapacidad, incluida la invisibilidad en la que han permanecido, la pobreza y la marginalidad y, por lo tanto, hoy conforman una de las agendas que revisten mayor urgencia en materia de derechos humanos.1

  5. Uno de los principales obstáculos enfrentados, es el hecho de que una mujer indígena con discapacidad se estigmatiza y etiqueta como “enferma”, incapaz desde un punto de vista, para poder desarrollar un liderazgo, tener incidencia e influenciar para lograr los cambios sociales que les permitan lograr equidad para la igualdad y la participación política. Persisten obstáculos como la ausencia de datos desagregados, la falta de apoyo de familiares o el empoderamiento entre pares; para que las mujeres indígenas y rurales, con y sin discapacidad puedan participar en los procesos políticos, es necesario que existan registros y acciones adecuadas para fortalecer una ciudadanía activa.

I. Mujeres rurales indígenas y no indígenas y su derecho al acceso a la tierra y a los recursos naturales

  1. Preocupa a la Coalición que la información presentada, no haga referencia alguna sobre políticas implementadas que fortalezcan y garanticen el derecho de las mujeres rurales indígenas y no indígenas en el acceso a la tierra y a los recursos naturales; siendo invisibilizadas las acciones emprendidas para la atención de las mujeres indígenas y rurales con discapacidad con relación al acceso a la tierra y al disfrute de los recursos naturales. Esto resulta crítico porque la tierra y al agua son fuentes primarias para garantizar el derecho a la alimentación, a la salud y al empoderamiento económico, mismos que están relacionados con el derecho a la vida.

II. Mujeres rurales e indígenas y titularidad de las tierras

  1. En el país existen diferentes tipos de propiedad, en el Registro Agrario Nacional (RAN2), entre posesionarias, ejidatarias, comuneras y avecindadas, suma un total de 1, 199,797 mujeres frente a 3, 394,432 de hombres, en los núcleos agrarios certificados al 2018; mientras que, en los núcleos agrarios no certificados se tienen registradas 93,874 mujeres y 258,836 hombres que no están reconocidos ni tienen certificado de sus núcleos agrarios. En ambos casos, los datos reflejan que son las mujeres que en menor proporción cuentan con un respaldo jurídico de su acreditación ya sea como propietaria o posesionaria de algún núcleo agrario; sin embargo, un gran porcentaje de mujeres rurales e indígenas se encuentran limitadas en el acceso a la tierra y a los recursos naturales, particularmente, porque el hecho de que las mujeres trabajen la tierra y sean las principales productoras de alimentos, no necesariamente les otorga el derecho a contar con una certeza jurídica de propiedad agraria.

  2. En un informe realizado por una de las organizaciones de la coalición,3 daba cuenta de las brechas de género existentes tanto en el reconocimiento y certeza jurídica de las propiedades agrarias, así como de las prácticas patriarcales y machistas vigentes al interior de comunidades rurales e indígenas que atentan y limitan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres rurales e indígenas; sin embargo, la situación suele ser mucho más delicada cuando hablamos de mujeres indígenas y rurales con discapacidad, es decir; no se tienen registro sobre cuántas de ellas tienen título de propiedad certificada y cuántas de ellas trabajan la tierra sin ninguna propiedad. Si bien, existen normatividades como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,4 no obstante las recomendaciones, se limitan a la asistencia social y de servicios de cuidados, lo cual es necesario; sin embargo, llama la atención que las mujeres rurales y las mujeres y niñas indígenas con discapacidad no se les da la visibilidad como personas con capacidades jurídicas que se les pueda involucrar a ellas y a sus comunidades como principales actores en la formulación de los programas específicos de atención y de acceso a la titularidad de la tierra y aprovechamiento de los recursos naturales como fuentes primarias de empoderamiento para las mujeres indígenas y mujeres rurales con discapacidad. Tampoco se observan acciones de fortalecimiento de capacidades que pudieran abonar en la difusión de los derechos agrarios de las mujeres indígenas y rurales.

III. Marco jurídico y acceso a la tierra

  1. La Ley Agraria, establece una cuota de género para la participación en los espacios de toma de decisiones, pero la situación reportada por las propias mujeres indígenas y mujeres rurales es que sigue existiendo una brecha muy grande de participación y la presencia de las mujeres indígenas y rurales en los cargos agrarios sigue siendo menor, y en las comunidades pequeñas muchas veces desconocen que pueden ocupar estos cargos, por lo que las mujeres no ocupan puestos de decisión.

  2. “Caso de Claudia”. En algunas zonas rurales existen mujeres empoderadas que se postulan para los cargos locales, sin embargo, enfrentan grandes desafíos para mantenerse en el cargo. Tal es el caso Claudia, quien luego de ganar las elecciones para Comisaria Ejidal, la revocaron de su cargo por no estar de acuerdo con los intereses de una empresa de extracción (calera o de materiales de construcción) que tenía un impacto ambiental en la comunidad, ya que su ubicación se encuentra en el anillo de cenotes de Yucatán, por lo que los otros ejidatarios declararon inválida la elección de Claudia en el ejido, y se convoca a otra asamblea y se eligen a otras autoridades. A la par de esto, Claudia ha recibido amenazas, insultos y desprestigios por ser mujer, las autoridades son las que protegen a los empresarios y, sobre todo, por ser empresas de fuera, hasta el día de hoy continua un juicio agrario que no ha definido la legalidad del comisario.

  3. También se menciona en dicha ley, que se “procurará” la integración de las mujeres en las comisiones y secretarios auxiliares; pero no se observan acciones focalizadas y diferenciadas para el fortalecimiento e impulso de participación de las mujeres rurales e indígenas en los órganos de gobiernos locales y órganos comunitarios en materia agraria; estas observaciones fueron corroboradas en campo y en el Registro Agrario Nacional 2018.5

  4. Por otro lado, no existe ningún órgano jurídico que establezca medidas urgentes para impulsar la participación de las mujeres indígenas y rurales con discapacidad y su acceso a la tierra; si bien en el artículo 71 de la Ley Agraria se establece y, bajo consideración de las asambleas, el establecimiento de extensiones territoriales denominadas unidades agrícolas industriales de la mujer, no se cuentan con datos de impacto de estas unidades, como tampoco contamos con los registros de beneficiarias desagregadas por etnia, edad, tipo de asentamiento y discapacidad. Los registros administrativos invisibilizan las condiciones particulares de las mujeres indígenas y rurales y las mujeres indígenas y rurales con discapacidad.

  5. No existe presupuesto destinado exclusivamente para la atención, fortalecimiento y apoyo de las mujeres indígenas6 y rurales de organismos que tienen entre sus mandatos procurar la justicia agraria, registros catastrales u organismos que impulsan acciones para la atención a las personas de comunidades indígenas y mujeres rurales para la producción agrícola, pesquera y pecuaria. No se sabe cuál es el porcentaje de los presupuestos destinados para las acciones encaminadas para que mujeres indígenas, rurales, mujeres indígenas y rurales con discapacidad, tengan acceso a la tierra y recursos naturales. Preocupa también que, a pesar de los mandatos claros, los presupuestos han ido en constante disminución tanto para los destinados para la población indígena, mujeres rurales y para la atención de la agenda de género en general.

IV. Programas de asistencia social, mujeres rurales e indígenas

  1. Los programas de transferencia monetaria es una acción afirmativa que ha tenido impactos diversos y diferenciados. Sin embargo, se observa que no hay una estrategia coordinada con las mujeres y los pueblos indígenas beneficiados; en diversas recomendaciones como las del Comité, el OIT 169, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su segundo capítulo, hace referencia que se deberá promover igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, también refiere que se establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Sin embargo, al momento no se cuenta con programas, propuesta, leyes locales, estatales y federales, diseñadas y operadas en coordinación con las comunidades y pueblos indígenas, particularmente para la erradicación de las brechas y violencias de género que pudieran abonar a la erradicación de la discriminación que limitan el acceso a la tierra.

  2. Lo que se ha observado, es que los procesos de consulta, particularmente efectuados en los pueblos y comunidades indígenas; se han convertido en un requisito administrativo a fin de dar cumplimiento a los mandatos e implementar los proyectos ya diseñados por una de las partes interesadas, violentando el carácter de la buena fe y el consentimiento libre, previo e informado para con las comunidades. El programa emblemático PROSPERA, por el momento, no ha contemplado a la población de mujeres, niñas indígenas y rurales con discapacidad. Cabe mencionar, que, existen casos reportados de uso político y clientelar de los programas, en las que las beneficiarias suelen ser amenazadas en quitarles el apoyo en caso de no acudir a eventos con tintes políticos.7

  3. En Yucatán, mediante el proyecto “Promoción de los derechos y participación política de las mujeres mayas del sur de Yucatán”, se pudo conocer que las mujeres de las comunidades en estas épocas electorales se les ha intimidado con quitarles sus apoyos si no votan por determinados candidatos, por lo que se ven atemorizadas con estas amenazas, dicho proyecto fue financiado por el INE Instituto Nacional Electoral.

V. Acceso a la justicia agraria

  1. En el reporte presentado, preocupa a las organizaciones informantes, que no se observan medidas urgentes y necesarias para erradicar la discriminación específica que sufren las mujeres rurales y mujeres indígenas con respecto al acceso de la tierra y el uso, disfrute y aprovechamiento de los recursos naturales de sus pueblos y comunidades. En el informe se mencionan los diferentes apoyos destinados al campo, pero al momento no se tiene desglosado cuánto de esos porcentajes se dirigen a hombres y mujeres, y cuántos se distribuyen entre mujeres rurales y mujeres indígenas; definitivamente las más invisibilizadas son las mujeres y niñas rurales e indígenas, en casi todos los programas de las diversas instituciones.

A. Violencia contra las MNICD artículo 14-2

  1. Las MUJERES, NIÑAS INDÍGENAS CON DISCAPACIDAD (MNIcD), enfrentan discriminación en el ejercicio y goce de sus derechos en múltiples e interseccionales campos con base en el género, discapacidad, edad y etnia. A menudo viven en zonas rurales con oportunidades limitadas al acceso al trabajo, a la tierra y territorio, a la educación, salud, protección social y acceso a la justicia, viviendo en la pobreza.8 Esta situación se intersecta y las posiciona como uno de los grupos más marginados y vulnerables en la sociedad, debido a la falta de una voz política y de atenciones a sus derechos y necesidades específicas, que son a la vez causa y consecuencia.9 Por el momento, se tienen registradas acciones específicas para impulsar, orientar, asesorar y asistir a las mujeres indígenas y rurales con discapacidad, para garantizar su acceso a la tierra y el disfrute de los recursos naturales que eventualmente el medio ambiente les puede ofrecer.

VI. Situación de las mujeres y niñas indígenas rurales con discapacidad y su derecho al acceso a la tierra

  1. MNIcD son consideradas uno de los grupos más marginados en las sociedades, en las que sus roles tradicionales en sus comunidades se han perdido durante la colonización, la asimilación y la segregación. Adicionalmente, han sido víctimas de violencia y prácticas perjudiciales, de la misma manera en que otras mujeres y niñas con discapacidad son víctimas comunes, del abuso sexual, la violencia doméstica, esterilizaciones forzadas y negligencia.10

  2. Nuestros pueblos indígenas y tribales tienen una forma única y cosmovisión que se basa en la relación con la tierra, nuestras tierras son un factor primordial de nuestra vitalidad física, cultural y espiritual,11 al introducirse en la defensa de sus derechos las MNIcD han tenido que reforzar su identidad indígena frente a los occidentales, sin negar la importancia de su condición de discapacidad, esta paradoja en la que se encuentran, las coloca en el sector poblacional más vulnerable, hemos considerado que en la actualidad la gobernabilidad democrática requiere de la participación de todos los sectores de la sociedad, por tanto, es importante que el Estado formule medidas afirmativas que remuevan las barreras históricas, así como promover un entorno en el cual las MNIcD puedan participar de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. Asumiendo la obligación de atender en mayor medida, aquellas situaciones en las cuales se entrecruzan condiciones de vulnerabilidad como la discapacidad, la etnia y el género. En este sentido, en esta sección nos centraremos en dos puntos básicos y primordiales para las MNIcD: (a) la participación política efectiva y (b) las obligaciones de consulta.

VI. Participación política efectiva de la mujer rural e indígena con discapacidad

  1. Existe una deuda histórica con las personas con discapacidad, y en especial, con las MNIcD en relación con la participación política. Esta deuda histórica fue reconocida por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Comité de la CDPD) en su Observación General Núm. 3 sobre MNcD, al afirmar que se ha silenciado su voz, lo que genera que estemos subrepresentadas de forma desproporcionada en la adopción de decisiones públicas. Los desequilibrios de poder en relación con la discriminación múltiple han generado barreras para crear o afiliarnos a organizaciones que puedan representar nuestros intereses. 12

  2. Adicionalmente, como la mayoría de los Estados de América Latina y el Caribe, México no reconoce plenamente el derecho a la capacidad jurídica y, todavía permiten la sustracción o restricción de la capacidad jurídica, únicamente con base en la discapacidad,13 debido a que la sustracción de la capacidad jurídica tradicionalmente conlleva a la restricción de la participación política y otros derechos, somos el único grupo poblacional al que todavía se le puede restringir el derecho a elegir y ser elegido de manera abiertamente discriminatoria.

  3. La sustracción de la capacidad jurídica también puede ser utilizada para realizar procedimientos legales sin consentimiento libre, previo e informado, como procedimientos médicos y desplazamientos forzosos, la eliminación del derecho a la tierra y territorios con un impacto desproporcionado sobre MNIcD. En este sentido, siendo ya extremadamente grave la realización de estos procesos no consentidos, terminan también restringiendo nuestros derechos civiles y políticos.

  4. Las MIcD enfrentan barreras únicas y generalizadas para alcanzar posiciones en la toma de decisiones respecto a sus derechos; la estrecha relación existente entre las dificultades para acceder a una educación inclusiva de calidad y la situación de desventaja en la participación en diferentes ámbitos de la vida política14 (agrupaciones estudiantiles, sindicatos, partidos políticos, movimientos activistas) influyen en el empoderamiento de las MIcD y consideramos que estamos en una situación de oportunidad de empoderamiento por la importancia que tienen la Declaración de las Naciones Unidas “Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, en donde las MNIcD tienen cabida por ser el sector más olvidado y puede ser un instrumento orientador para el Estado mexicano para impulsar el desarrollo y la inclusión social de las MNIcD de manera transversal y, de manera específica, alcanzar la aspiración de NO DEJAR A NADIE DETRÁS y ALCANZAR PRIMERO A LOS QUE ESTÁN MÁS ATRÁS.

  5. Por esta razón, para que la participación en la vida política de las MIcD sea una realidad, debe asegurarse del mismo modo una educación de calidad, el acceso a la información y la libre expresión de opinión en todas las circunstancias de la vida pública, así como permitirles salir de sus casas y desarrollar una vida digna como parte de la sociedad accediendo legalmente a la posesión de tierras para acceder al trabajo digno y remunerado.

VII. Obligación de la consulta a mujeres indígenas con discapacidad

  1. Cuando hablamos de la consulta dirigida a MNIcD, podemos encontrar que no se han generado los instrumentos socio-antropológicos que permitan obtener instrumentos orientativos que el estado deba seguir para una efectiva consulta, existe en México una propuesta de ley sobre la consulta libre, previa e informada,15 sin embargo, esta no contempla a las consultas, a las personas indígenas con discapacidad, donde se contemple los ¿QUÉ? tal como lo indica el artículo 1.1 de la Declaración de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales, un campesino es un hombre o una mujer que tiene una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza , aclarando en su artículo 1.2 que abarca a las personas indígenas que trabajan la tierra.16

  2. De conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en particular los campesinos indígenas, tienen derecho de libre determinación, y en virtud de ese derecho, determinar libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, teniendo derechos a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, el artículo 2 de la Declaración de los Derecho de los Campesinos, señala que “… los campesinos tienen derecho a participar en la formulación de políticas, la adopción de decisiones y, la aplicación y el seguimiento de cualquier proyecto, programa o política que afecte a sus tierras y territorio…” por lo que las MNIcD deben ser tomadas en cuenta en todos los procesos, para que los instrumentos legales que se establezcan, estén a su alcance y se les puedan acceder a la relación directa con el pre-requisito y los derechos a la existencia en condiciones dignas a la alimentación, agua, salud y, a la vida, por lo que es importante que el Estado desarrolle los mecanismos de consulta necesarios para que las MNIcD participen en todos los procesos de construcción de políticas, programas y proyectos.17

VIII. Derecho a la educación para el desarrollo de las ciencias de la tierra

  1. “Yo soy ingeniera forestal, llamé, para hacer mi práctica profesional junto con una amiga, nos dijeron sin más que, no podíamos hacerla porque somos mujeres, no nos aceptaron, todavía nos dijeron que, si conocíamos a dos hombres que les interesara, que les dijéramos”. Joven universitaria, estudiante de Ingeniería (2018).

  2. El acceso a la educación entre hombres y mujeres sigue siendo un pendiente para reducir las brechas de género. La situación de las mujeres indígenas y rurales estudiantes en las ciencias de la tierra y carreras agrícolas es un asunto que merece una mayor atención, sobre todo, cuando varios de los ejes de los ODS, busca la erradicación del hambre y la pobreza; la soberanía alimentaria y el acceso al agua. Pese a que las mujeres indígenas y rurales tienen relativamente mayores oportunidades para ingresar a las universidades que hace unos años, hoy se requiere hacer una revisión puntual sobre el papel de las mujeres indígenas y rurales en el campo de conocimiento agronómico, toda vez que urge fortalecer las habilidades de las mujeres para un mejor acceso a la tierra, el aprovechamiento de los recursos naturales de manera sustentable, así como la generación de iniciativas locales que puedan desarrollar en el marco de las propuestas de soberanías alimentarias.

  3. En los años 70, las mujeres comenzaron a romper los estereotipos que “clasificaban” a la agronomía como una carrera masculina, pese a ello, al interior de las Instituciones y Universidades que se orientan a la Educación Media, Superior y de Posgrado, aún persisten estereotipos en el ingreso de las mujeres a las carreras “más ingenieriles” (por ejemplo, Mecánica Agrícola), dada la presión social, algunas mujeres se ven obligadas a elegir dentro de la agronomía, orientaciones profesionales que les parecen más “femeninas”. Esta situación se refleja en el hecho de que en las instituciones de educación agrícola superior hay un número escaso (aunque creciente) de profesoras-investigadoras.

  4. En la enseñanza de la agronomía persiste un modelo occidental, sin enfoque de género y ambientalmente no amigable, que menosprecia los saberes de las comunidades rurales, especialmente de pueblos indígenas (por ejemplo, el cuidado y selección de los recursos genéticos, uso sustentable del agua y conservación del suelo, manejo del traspatio). Los escasos esfuerzos educativos dedicados a las mujeres indígenas y rurales son pedagógicamente inadecuados, ya que olvidan o hacen abstracción de su nivel de educación formal (en el medio rural persiste un alto grado de analfabetismo), el idioma que se usa es el español; también son ambientalmente inadecuados ya que se basan en el uso de paquetes tecnológicos basados en un alto uso de insumos externos al agroecosistema, mismos que son contaminantes y generan procesos de enfermedad asociados al uso de los mismos. Es decir, son bioculturalmente inaceptables.

  5. Es importante que el Estado mexicano elabore e implemente políticas públicas con asignación presupuestaria orientadas al diseño de programas educativos basados en las condiciones agroecológicas de las poblaciones rurales, y especialmente de las mujeres indígenas, mujeres rurales y particularmente de mujeres en condiciones de discapacidad. Garantizar a las mujeres indígenas y rurales conocimientos científicos para la producción de alimentos, aprovechamiento de recursos naturales para la soberanía alimentaria tanto en las comunidades indígenas como en las comunidades rurales, y así, permitirá un mejor desarrollo y fortalecimiento de las mujeres para el acceso a la tierra, al tiempo que se debe garantizar el acceso a los recursos y avances tecnológicos amigables para el trabajo rural en la producción de alimentos.

  6. En el caso particular de las MNIcD, sigue habiendo grandes pendientes, puesto que el Estado mexicano no ha logrado garantizar el acceso en igualdad de condiciones con las demás y, sin discriminación alguna, a una edu cación bilingüe de calidad e inclusiva, con pertinencia cultural, incluyendo su ingreso, permanencia, progreso, evaluación, acreditación y certificación en el sistema educativo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, que facilite el desarrollo al máximo: la personalidad, los talentos y la creatividad de las MNIcD , y su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la sociedad. Las MNIcD se han enfrentado a planes, programas y políticas públicas no inclusivas en todos los niveles del sistema educativo, porque hasta estos tiempos no se ha fortalecido una cultura de la percepción positiva del potencial humano, autodeterminación e independencia individual, habilidades y aportes a la sociedad de las MIcD

IX. Expresiones de violencia contra mujeres indígenas, rural y con discapacidad

  1. Violencia medio ambiental. Durante la Reunión del Grupo de Expertos y el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (FPCI) en enero de 2012 sobre “Combatir la violencia en contra de las mujeres y niñas indígenas”, el Consejo Internacional de Tratados Indios (IITC), en conjunto con la Villa Nativa de Savoonga en Alaska, presentaron el artículo titulado “Mujeres Indígenas y Violencia Medioambiental: un enfoque basado en los derechos para abordar los impactos de la contami nación ambiental en mujeres, niñas y generaciones indígenas futuras”.18 Esta fue la primera vez que el término “violencia medio ambiental” se presentó en un foro de las Naciones Unidas para describir una forma generalizada de violación de los derechos humanos de mujeres y niñas indígenas causada por la exposición deliberada por parte de los Estados y corporaciones de contaminantes ambientales que han sido documentados por causar enfermedades, afectaciones al sistema reproductivo, cáncer, discapacidades y defectos de nacimiento, sufrimientos incalculables y muchas muertes19 (contaminación de agua en el Río Sonora, Río Atoyac de Puebla, con recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Río Santiago que recorre Jalisco y Nayarit, y Río Balsas de Guerrero).

  2. Ante la violencia medioambiental contra las comunidades rurales e indígenas, es urgente tomar medidas debido a que las mujeres, niñas indígenas y rurales no solo están expuestas a estos ríos contaminados con alta toxicidad,20 sino que la contaminación del agua es parte de una violencia ecológica estructural porque a raíz de ello, se desencadenan una serie de violaciones a los Derechos Humanos de las Mujeres y Niñas Indígenas y Rurales. Las mujeres que viven en estas zonas, expresan, que ya no pueden acceder a los recursos naturales que antes les proveía el medio ambiente, por ejemplo; hoy no pueden consumir las plantas que nacen a orillas del río, las posibilidades del ingreso económico con la venta de estos productos, ha mermado la posibilidad del empoderamiento económico de las mujeres, por tanto, de sus familias, particularmente la alimentación de las niñas y niños; el limitado acceso al agua también implica para las mujeres, pocas posibilidades de cosecha y cultivo de su tierra, o en su caso, los costos se elevan con la compra de agua de riego y de consumo humano.

  3. Los contaminantes medioambientales liberados intencionalmente causan enfermedades, defectos de nacimiento y muertes, en tanto que son tóxicos para los seres vivos (por ejemplo, los pesticidas), o como resultado de procesos industriales o militares que el Estado y las empresas consideran que representan un “riesgo aceptable” y “daño permisible”. El Estado y las corporaciones niegan impactos “comprobables”, a pesar de la clara evidencia de que causan una serie de graves impactos en la salud y la reproducción que afectan desproporcionadamente a las mujeres, niñas y niños indígenas. Esta “violencia ambiental” por parte del Estado y las corporaciones debe ser identificada como tal por los Pueblos Indígenas y los organismos de derechos humanos, por lo que adjuntamos información sobre uno de los muchos casos documentados y que deben ser un referente para cuestionar al Estado mexicano sobre esta violencia medioambiental.21

  4. Preocupa esta situación específicamente en el caso de las MNIcD, puesto que son más susceptibles a obtener segundas discapacidades debido a que no se les brinda información oportuna y adecuada sobre los daños colaterales que enfrentan no solo debido a los altos grados de analfabetismo, sino porque no existen acciones enfocadas a la prevención de enfermedades a raíz de las aguas contaminadas. El Estado tiene la obligación de apegarse a la resolución A/RES/66/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Río de Janeiro, que reconoce el deterioro del medio ambiente y de la urgente necesidad de la atención medioambiental; en el que mujeres indígenas, rurales, campesinas, mujeres con discapacidad deberán de tener una participación amplia para el acceso a la información y los procedimientos judiciales y administrativos para la promoción del desarrollo sustentable.

  5. Violencia estructural. Se dice que en México existen 68 idiomas indígenas con 365 variantes según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), una población indígena de 12, 707.000 según CONAPO-INI, el 51 % corresponde a mujeres indígenas. Para hablar de la situación de las mujeres indígenas, es necesario saber que no existe un diagnóstico nacional que ilustre su situación. Existen vacíos documentales y en algunos estados como Oaxaca, Guerrero y Chiapas, se han hecho diagnósticos en materia de salud y violencia, sin embargo, en otros Estados no se han realizado y al preguntar a algunas instituciones que se hace en materia de combate a la violencia, lo que dicen es que no hay presupuesto para tener datos desagregados a mujeres rurales, indígenas y con discapacidad. Y, por otro lado, no existen en los diferentes idiomas traducciones con pertinencia cultural sobre sus derechos y prevención de la violencia y para muchas mujeres que no saben leer, ni escribir, existen campañas con audios y audiovisuales.

  6. La militarización en poblaciones indígenas hace que muchas mujeres estén en riesgo y sean utilizadas como botín de guerra, por un lado, atenta contra los derechos individuales, a su dignidad, y por otro, desquebraja la unidad comunitaria, por ejemplo, las hermanas González en Chiapas, hasta los casos conocidos como Inés y Valentina que llegaron a la Corte Interamericana o el caso de Ernestina Asencio22 de 73 años violada por militares. Hasta el momento, no ha habido una efectiva reparación de daños y se puede decir que éstas son causa de desplazamiento forzado, ya que, al militarizar, muchos territorios se ven despoblados y muchas personas abandonan sus tierras y territorio.

  7. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, se observa que el 63 % de las personas indígenas que lograron acudir a un Centro de Salud, no retornarían a él debido a que, en general, se encuentran cerrados, faltan medicamentos y materiales, tardan mucho en ser atendidas y están lejanos, además de encontrar pésimos servicios, muchas mujeres han dado a luz a sus hijos en los sanitarios y fuera de los hospitales.

  8. Lo anterior sin duda, refleja la profundidad del abandono motivado por elementos estructurales de discriminación y que se refuerza con las evidencias mostradas por la Encuesta Nacional de Discriminación de 2010 que señala que, el 44 % de la población mexicana considera que no se respetan los derechos de las mujeres rurales e indígenas y, además, indica que: ocho de cada diez mexicanos y mexicanas manifiestan que no han sido respetados sus derechos por sus costumbres o su cultura, por su acento al hablar, su color de piel, por provenir de otro lugar, por su educación, su religión o su forma de vestir.

  9. Las mujeres rurales, indígenas y niñas, padecen terriblemente la violencia, sobre todo, en zonas indígenas según el ex relator Especial de Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, la cual se ha documentado de manera reiterada y en donde la humillación y agresión hacia ellas es utilizada como estrategia para aterrorizar a sus comunidades.

  10. Bajo este contexto, mujeres indígenas, rurales y campesinas tienen que luchar y trabajar para poder sostener a sus familias y cambiar formas de trabajo que aún siguen siendo explotadas en sus propios territorios. Hablar del “Día Internacional de la mujer rural” nos lleva a ver un panorama de desigualdad, de falta de información estadística y desagregada que nos permita analizar y reflexionar sobre la situación de mujeres indígenas rurales, jornaleras agrícolas y migrantes.

  11. Sin duda las mujeres indígenas en zonas rurales son agentes de cambio y representan la sostenibilidad alimentaria de toda una sociedad que invisibiliza su trabajo a nivel mundial.

Recomendaciones

  • La situación actual de acceso a la tierra de los pueblos indígenas de México, y en especial de mujeres, niñas, rurales, indígenas y con discapacidad, requiere la adopción de una serie de medidas urgentes del Gobierno que también deben involucrar a un número de actores diversos.

  • ¡ Que el sistema de educación bilingüe intercultural en el país sea fortalecido institucionalmente y dotado de recursos suficientes para cumplir eficientemente sus objetivos en todos los niveles de educación, tomando en cuenta el enfoque de género intercultural y de derechos humanos.

  • ¡ Contar con diagnósticos y datos desagregados sobre las diferentes situaciones de violencia, incluida la violencia ambiental provocada por la falta de acceso a la tierra que viven las mujeres, niñas, rurales, indígenas con y sin discapacidad, ya que hasta el momento existe un gran vacío para tener políticas públicas culturalmente apropiadas.

  • ¡ Evaluar el impacto que la contaminación del aire, agua, suelo y electromagnética tienen sobre la salud de las mujeres y niñez, como base para diseñar una estrategia provista de recursos a nivel federal, estatal y local, basada en consultas con todas las comunidades, en especial con los Pueblos Indígenas, para subsanar la situación y reducir drásticamente la exposición a los contaminantes de las campesinas y campesinos, al igual que los agricultores.

  • ¡ Se recomienda que los límites máximos permisibles (LMP) establecidos en las normas oficiales mexicanas sean revisados y que se generen normas oficiales para los contaminantes emergentes.

  • ¡ Que se prohíba la importación y el uso de cualquier pesticida o producto químico alguno que haya sido restringido para su uso en el país exportador. Se solicita en especial que el Ejército mexicano deje de usar paraquat en el combate a los cultivos ilícitos.

  • ¡ Incorporar de manera sistemática los intereses y los derechos de las MNIcD en todos los planes de acción, estrategias y políticas nacionales relativos a la mujer, la infancia, indígenas y la discapacidad, así como en los planes sectoriales sobre participación política.

  • ¡ Revisar la legislación sobre participación política para eliminar las barreras para las MNIcD.

  • ¡ El Estado debe tomar nota de la multidimensionalidad de la participación política, no reducirla a los procesos electorales y comprender que para que la participación en la vida política de las MNIcD sea una realidad, debe asegurarse del mismo modo una educación de calidad, el acceso a la información y la libre expresión de opinión en todas las circunstancias de la vida pública.

  • ¡ Generar información cualitativa y cuantitativa confiable sobre la situación social de MNIcD, incluyendo las organizaciones sociales de MNIcD.

  • ¡ Adoptar mecanismos obligatorios de rendición de cuentas que incluyan a las MNcD y que generen información accesible y periódica sobre la gestión del Estado.

  • ¡ Asegurar que las MIcD no queden excluidas de la enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria por motivos de discapacidad. De igual forma, promover su acceso a la formación técnica, superior y profesional.

  • ¡ Promover una imagen positiva en los medios de comunicación local y nacional sobre las MNIcD, respetando la diversidad y fomentando la igualdad de oportunidades y con perspectiva étnica y cultural apropiada.

  • ¡ Destinar recursos humanos y materiales para la vigilancia de los derechos de las mujeres rurales en indígenas víctimas de desplazamiento forzado por la violencia causada por la presencia de grupos de la delincuencia organizada y la presencia de empresas transnacionales.

1 The situation of indigenous children with disabilities, Parlamento Europeo 2017.

6Se adjuntan tablas y resúmenes de las respuestas obtenidas a través del acceso a la información.

7"sí, nos dijeron que fuéramos, yo le dije a mi mamá que no fuera porque era pura mentira, muchas asistieron por miedo a que les quitaran el apoyo, las amenazaron. Llegaron y pues nada, solo era para asistir al informe del gobernador, las usaron porque les dijeron que fueran con una playera roja. El gran regalo que les dieron fue que ya no era necesario ir a cobrar a otra comunidad, sino que la paga ya les iba a llegar a la comunidad, les dijeron que así ahorrarían los pasajes y todo, que el gobernador les había dado ese regalo porque hicieron presencia. Fue puro chilladero de niños porque se llevaron a sus hijos creyendo que les iban a dar apoyo" Testimonio de una mujer indígena trabajadora de los campos agrícolas de norte del país, 2018.

8IDA submission on indigenous women and girls with disabilities General Discussion on women and girls with disabilities 17 April 2013, CRPD Committee, 9th session. Informe del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas relativo a su noveno período de sesiones (Ginebra, 11 a 15 de julio de 2016.

9Se adjunta Muestra de mujeres indígenas con discapacidad, realizada para la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard.

11CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 155.

12Comité CDPD: Observación General No. 3: Mujeres y niñas con discapacidad. CRPD/C/GC/3 (2016).

13Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Audiencia (Regional): Situación de la capacidad jurídica y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en América Latina, Período de Sesiones 150, 25 de marzo de 2014. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=tI2Oz2h70tg

14Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad A/HRC/34/58

15Propuesta de Ley general de consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas.

16Declaración sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales ONU A/ HRC/WG.15/1/2

17CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs. 1076-1080.

18Este artículo puede ser descargado en su totalidad desde el sitio web del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas presentado por la Reunión del Grupo de Expertos, en el siguiente enlace: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/EGM12_carmen_waghiyi.pdf

21Se adjunta información documentada del caso del pueblo Yaqui de la comunidad indígena Vican, Potan, Torim, Rahum y Huirivis de Sonora México.

22 http://www.cimacnoticias.com.mx/node/42952 Visto el 7 de agosto 2015

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Presentado al Comité CEDAW 70° periodo de sesiones. Ginebra, Suiza

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