SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.33 número61Preferencias y disponibilidad para pagar por degustar el platillo chile en nogada, en San Nicolás de Los Ranchos y San Andrés CalpanEstrategias de los pequeños productores de mango de la región Istmo-Costa de Oaxaca y Chiapas ante los retos y problemática del auge agroexportador índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Estudios sociales. Revista de alimentación contemporánea y desarrollo regional

versión On-line ISSN 2395-9169

Estud. soc. Rev. aliment. contemp. desarro. reg. vol.33 no.61 Hermosillo ene./jun. 2023  Epub 11-Ago-2023

https://doi.org/10.24836/es.v33i61.1344 

Artículos

El derecho humano a la alimentación bajo “tenaza”. Apuntes en torno al concepto de adecuación alimentaria

The human right to food under “pincer”. Notes on the concept of alimentary adequacy

*Católica de Santa Fe. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Patricio Cullen 7740, C. P. 3000, Santa Fe (Sta Fe) Argentina. Dirección electrónica: anitabonet@gmail.com


Resumen

Objetivo:

Postular que el derecho humano a la alimentación está amenazado por la expansión del modelo de alimentación industrializada así como por los mecanismos asistencialistas de alimentación de emergencia.

Metodología:

Desde un enfoque de complejidad, se realiza un aporte teórico para el desarrollo del concepto de adecuación alimentaria como un elemento integrador del derecho humano a la alimentación adecuada.

Resultados:

La realización efectiva del derecho humano a la alimentación adecuada en toda su complejidad y niveles amerita políticas integrales y a largo plazo orientadas a revisar tanto la dinámica industrializadora del comercio de alimentos como la dinámica cortoplacista de la asistencia alimentaria.

Limitaciones:

El estudio se enfoca en los mecanismos políticos de realización del derecho humano a la alimentación en Argentina.

Conclusiones:

La transición necesaria en esta revisión implica la recuperación de los sistemas agroalimentarios locales en función de una alimentación tanto social como ecológicamente responsable.

Palabras clave: alimentación contemporánea; adecuación alimentaria; derecho humano a la alimentación; adecuación cultural; adecuación alimentaria ambiental; transición agroalimentaria

Abstract

Objective:

This work postulates that the human right to food has been doubly threatened, both by the expansion of the industrialized food model and by emergency food assistance mechanisms.

Methodology:

From a complexity approach, an attempt is made to make a theoretical contribution to the development of the concept of food adequacy as an element of the human right to adequate food.

Results:

The effective realization of the human right to adequate food in all its complexity and levels calls for comprehensive and long-term policies aimed at reviewing both the industrializing dynamics of the food trade and the short-term dynamics of food assistance.

Limitations:

The study focuses on the political mechanisms for the realization of the human right to food in Argentina.

Conclusions:

The necessary transition in this review involves the recovery of local agri-food systems based on both socially and ecologically responsible food.

Keywords: contemporary food; food adequacy; Human Right to Food; Cultural adequacy; Environmental alimentary adequacy; agri-food transition

Introducción

El contexto de industrialización globalizado e hiperproducción de alimentos del modelo del desarrollo, así como la expansión e institucionalización de mecanismos de asistencia alimentaria, han complejizado las crisis alimentarias haciendo coincidir progresiva y expansivamente diferentes situaciones de malnutrición, como la desnutrición con la obesidad. Este redireccionamiento desde la problemática del hambre a la malnutrición exige una renovación en la interpretación de la recepción internacional que consagra el derecho a la alimentación. El trabajo postula como hipótesis que esta relectura interpretativa puede provenir del concepto de “adecuación alimentaria”, en cuanto componente del derecho a la alimentación. Las crisis alimentarias vigentes ameritan un abordaje socio-ecológico del derecho humano a la alimentación, que considere los factores socio-ecológicos como aspectos fundamentales para la definición de la adecuación.

Definir e incorporar las exigencias situadas de adecuación social, cultural y ambiental que requiere una alimentación adecuada puede contribuir a dar una mejor respuesta a las violaciones del derecho humano a la alimentación en el contexto alimentario de la industrialización. Desde un enfoque de complejidad, se procura realizar un aporte teórico para el desarrollo del concepto de adecuación alimentaria como elemento del derecho humano a la alimentación adecuada.

El reconocimiento de aspectos comunitarios, culturales y ecológicos de la alimentación implicaría que, para una alimentación adecuada no alcanzaría siquiera con cubrir una cierta cantidad de nutrientes. Para una alimentación adecuada serían de considerar los factores afectivoemocionales que conlleva la comensalidad, así como el vínculo ecosistémico que implica con la biodiversidad local y su relevancia identitaria, en la transmisión de la cultura. En un primer apartado se enuncia el principio de autosatisfacción y sus implicaciones según los enfoques que lo atraviesen. El segundo apartado comenta el cambio de paradigma que implicó el abordaje de la cuestión alimentaria desde el enfoque de los derechos humanos. El tercer apartado expone la recepción normativa internacional del derecho humano a la alimentación adecuada, a partir de su consideración en niveles de garantía. El cuarto apartado plantea la complejidad que implica la cuestión alimentaria en función de su abordaje integral. En un quinto apartado se presenta el concepto de adecuación alimentaria como tercer nivel/aspecto de este derecho, analizando su potencial en función de su garantía integral, desde un enfoque ecológico de complejidad. El sexto apartado analiza cómo esta adecuación alimentaria es amenazada por la “tenaza” que conforman las circunstancias de la industrialización y asistencia alimentarias, como aspectos decisivos del contexto de malnutrición vigente. El séptimo apartado se refiere a la oportunidad de una transición agroalimentaria hacia modelos socio-ecológicamente más sustentables y responsables, en función de la realización integral del derecho humano a la alimentación adecuada. Finalmente se enuncian perspectivas acerca de esta transición.

Acceso a los alimentos y principio de autosatisfacción

El principio de autosatisfacción del derecho humano a la alimentación implica a nivel individual el derecho de alimentarse a sí mismo y a la propia familia (FAO, 2009). Las obligaciones del Estado correlativas a este derecho1 consisten por tanto en primer lugar en respetarlo; es decir, evitar cualquier acción que pueda afectarlo negativamente y en segundo lugar en protegerlo frente a toda acción de terceros que pudieran menoscabarlo (CDESC, 1999). El Estado tiene, en tercer lugar, un deber de garantía que se realiza de dos maneras: por un lado, en cuanto deber de facilitación, es decir, de generar, tanto a través de medidas políticas públicas como legislativas, una situación en que cada uno pueda alimentarse a sí mismo. Por otro lado, como excepción y para casos de necesidad, el Estado deber realizarlo, es decir, de entregar directamente alimentos o medios para que los sujetos puedan adquirirlos. Tales situaciones de necesidad pueden ser subjetivas, provenir de la propia persona y se encuentran vinculadas con la imposibilidad física, psíquica o económica de proveerse a sí mismo o a través de su familia, alimentos. Ello ocurre, por ejemplo, en casos de discapacidad o minoridad y simultánea ausencia familiar. La imposibilidad también puede ser externa a la persona, como en caso de catástrofes sociales, como un conflicto armado o ambientales, como una inundación, terremoto, tornado, etcétera.

El alcance de esa responsabilidad estatal frente al derecho a la alimentación, en cuanto comprendido entre los derechos económicos, sociales y culturales (DESC, no queda sin embargo fuera de debate. El compromiso intencional de los Estados respecto de la realización de los DESC fue arduamente debatido en el contexto de la guerra fría y atravesado por las posiciones antagónicas de entonces. La reticencia liberal, de Estados Unidos particularmente, en la adopción de responsabilidades frente a los DESC, se plasmó en la escisión de la Carta intencional de los DH en dos Pactos y en la diferente redacción de sus artículos 2 que acogen las responsabilidades estatales frente a los derechos acogidos por cada Pacto. Mientras que el artículo 2 del Pacto de los Derechos civiles y Políticos compromete a los Estados a realizarlos, el artículo 2 del PDESC compromete a los Estados a tomar medidas para la realización de estos; pudiéndose la primera ser entendida como una obligación de medios y la segunda como una de resultados (cf. Bonet, 2018).2

La impostergabilidad del acceso a los alimentos, por su carácter fundamental y asociado a la supervivencia impediría sin embargo toda postergabilidad. En este caso, no sería aplicable el principio de progresividad, aunque podría serlo para el acceso a la alimentación de calidad. La lógica de la progresividad, sin embargo, es la que ha venido atravesando los enfoques de emergencia alimentaria. Problemático es que se terminan enquistando a largo plazo medidas de emergencia tendientes a satisfacer el nivel impostergable, sin lograr poner en práctica medidas para alcanzar el máximo nivel (cf. Bonet/Marichal, 2020).

El abordaje jurídico de la cuestión alimentaria

El abordaje jurídico de la cuestión del acceso a los alimentos obtuvo recién un giro conceptual a partir de su reconocimiento como derecho humano a mediados del siglo XX. Antes de este reconocimiento, que implicó un cambio de paradigma, la cuestión del acceso a los alimentos venía siendo abordada desde el derecho privado, a través de la figura del deber alimentario del derecho de familia y compensado, para los casos en que este deber no aplicara o no funcionara adecuadamente, por el sistema de asistencia social (Bonet, 2013).

Ambos enfoques complementarios, privatista y de asistencia, parten de la presunción de autosatisfacción del acceso a los alimentos, pero se basan en un enfoque liberal e individualista que deja librado a los individuos su garantía. El involucramiento estatal, y eventualmente el comunitario, funciona en el sistema como paliativo, a través de la asistencia, que implica una relación jerárquica (top-down) y considera a los sujetos involucrados “asistidos”, “beneficiarios” de prestación social (Bonet et al., 2022). Los ubica en condición de pasivos. El enfoque del derecho humano a la alimentación también presupone en principio la autosatisfacción, en cuanto significa, ante todo, el derecho de alimentarse a sí mismo y a la propia familia. Sin embargo, los sujetos involucrados son posicionados como sujetos de derecho y en este sentido toman un rol activo respecto de la garantía. También el estatus jurídico del Estado respecto de la realización del derecho cambia (Abajo et al., 2010). En cuanto principal garante de los derechos humanos, el Estado se convierte en responsable frente a su realización.

El enfoque de derechos humanos compromete entonces al Estado como garante. No logra sin embargo desprenderse de la lógica individualista del derecho moderno, que viene subyaciendo todavía los discursos de los derechos fundamentales y humanos desde la modernidad. Los derechos son siempre para sí, y a título individual (Bonet et al., 2022).

Un enfoque socio-ecológico del acceso a los alimentos, podría contribuir a imprimirle una proyección colectiva y de responsabilidad, acorde con las particularidades que implica la alimentación como fenómeno complejo, relacional, comunitario y ecosistémico. Un enfoque socio-ecológico del derecho humano a la alimentación compromete entonces tanto a Estado como a individuos y comunidad en la tarea colectiva de la alimentación.

El rol del Estado se instituiría así ante todo como subsidiario al derecho y correspondiente responsabilidad de alimentarse a sí mismo y a la propia familia y/o comunidad, tomando todas las medidas posibles para generar una situación en que cada comunidad pueda alimentarse a sí misma. El Estado no se desentiende de la alimentación, pero tampoco desplaza a las comunidades en su derecho y responsabilidad a alimentarse, que implica también elegir no sólo de qué alimentarse sino también los modos de producir, intercambiar y elaborar los alimentos.

Los desafíos socio-ecológicos del siglo XXI ameritan sin embargo la superación de las dicotomías del siglo pasado y una reinterpretación de las disposiciones en ese contexto establecidas. La constatación de que no pueden realizarse derechos civiles y políticos sin la efectiva realización de los derechos económicos sociales y culturales y viceversa, refuerza los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y pone en cuestión los abordajes escisorios de las políticas respecto de ellos (Bonet, 2018). No sería posible concebir un derecho humano a la vida o a la integridad física independientemente de la alimentación, o el derecho a participar de la vida política sin educación (Fischer-Lescano/Möller, 2012). La alimentación puede incluso ser concebida como una condición para la efectiva realización de cualquier otro derecho y en este sentido ser entendida como fundamental, en concordancia con su acepción internacional, según se detalla en el punto siguiente. Un enfoque integral y socioecológico implica entonces un siguiente paso respecto de la alimentación, que no sólo pasa a ser considerada un derecho humano, sino que, puede ser considerada incluso como condición primera para la realización de todo derecho. Este carácter primario implica a su vez una prioridad y eventualmente habilitaría una jerarquía de este derecho frente a cualquier otro.

Por otro lado, el acceso a los alimentos suele requerir de la acción colectiva (cf. Bonet, 2023). Pueden rastrearse desde tiempos ancestrales formatos colectivos tanto de producción, como de intercambio, elaboración y consumo de alimentos (Bonet/Belbey, 2023; Marx, 2009; Helfrich, 2009), como los ayllus incas, en cuanto territorios (terrazas) comunitarias destinadas a domesticación de plantas y animales (Vitale, 1983), los callpulis aztecas (Panty Neyra, 2015) o los koo guaraníes, chanés y tapietes, en cuanto espacios destinados a la agricultura comunitaria, (Nuñez/Casimiro Córdoba, 2020). En tiempos de especialización y sectorización laboral, el factor colectivo se ve reforzado. Es cada vez más difícil considerar la autosatisfacción y autogestión completa de la alimentación en las sociedades industrializadas. Por eso, un enfoque jurídico integral de la cuestión del acceso a los alimentos implica también su consideración desde un enfoque de colectividad. La realización efectiva del acceso a los alimentos va cada vez más por el canal de las responsabilidades comunitarias, más que por el de los derechos individuales.3

Recepción normativa de la alimentación como derecho humano

La primera recepción internacional del derecho humano a la alimentación tiene lugar en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948).

Artículo 25 DUDH:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

El carácter vinculante de la DUDH es controvertido en el derecho internacional. Si bien por su origen extraconvencional no lo sería en un principio, existe cierto concierto en su vinculatoriedad consuetudinaria. Ello tendría particular valor para el reconocimiento de los DESCA reconocidos en la DUDH, por países que no han ratificado el PDESC, como Estados Unidos. Ese país, sin embargo, cuenta entre los que mantienen su reticencia al carácter obligatorio de la DUDH (cf. Bourke-Martignoni, 2020).

Luego, de manera vinculante, es recepcionado en el artículo 11 del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC, 1966), que constituye el núcleo normativo del derecho a la alimentación a nivel internacional. Dividido en dos incisos, estipula dos aspectos del derecho, que pueden ser interpretados como dos niveles o aspectos primarios del mismo (Breining-Kaufmann, 1991; Alston, 1988): satisfacción del hambre y cobertura de nutrientes.

Artículo 11 PDESC:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

El primer nivel o aspecto es receptado por el inciso 2, que establece el derecho fundamental a no sufrir hambre. La satisfacción del hambre depende de la incorporación de un mínimo de calorías para sobrevivir (Alston, 1988). Refiere a un aspecto primordial (Craven, 1995) o “absoluto” (Bourke-Martignoni, 2020). Consiste en una prerrogativa primera y prioritaria, que llega a ser considerada ius cogens derivado, por su íntima vinculación con la subsistencia, con la supervivencia y de allí con el derecho a la vida (Martin, 2006).

El inciso adjetiva a este nivel como “fundamental”, cualificación que aparece en todo el Pacto solo en relación con este derecho en particular (Alston, 1988; Craven, 1995).4 Este tratamiento especial es entendido como instituyente de una excepción al carácter progresivo de los derechos reconocidos en el Pacto, según el artículo 2, y en consecuencia como instituyente de una obligación de resultado (Haugen, 2007; FAO, 2009; Bourke-Martignoni, 2020).

La determinación del mínimo necesario puede variar según la cultura y cada individuo, lo cual implica la necesidad de su adecuación según cada situación (Haugen, 2007). De cualquier manera, puede señalarse un aspecto objetivo en la determinación del hambre, como resultado de la falta de alimentos suficientes. No es necesaria una situación de desnutrición o hambruna extrema, pero sí una sensación relativamente prolongada de hambre, que lo diferencia de cualquier sensación pasajera de hambre o de apetito - (Haugen, 2007). La carencia objetiva de alimentos debe ser acompañada de un aspecto subjetivo, para que se configure la violación, que consiste en la involuntariedad de la situación de hambre (Anderson, 1990), puesto que los sometimientos voluntarios, como ayunos o regímenes alimentarios, excluirían el hecho del sometimiento a la norma.

No alcanza con satisfacer el hambre; sin embargo, para que exista alimentación adecuada. Ello se encuentra reconocido en el inciso 1 de ese mismo artículo que incorpora el derecho a la alimentación adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, junto con la vivienda y la vestimenta. Este segundo nivel, entendido como derecho a la alimentación adecuada, encuentra su correlato en la definición de seguridad alimentaria de FAO (Mechlem, s.f.), en su alcance individual.5 Es satisfecho con la incorporación de los nutrientes necesarios para llevar adelante una vida sana y activa (cf. FAO, 2010).

El segundo nivel o aspecto implica mucho más que el primero. No alcanza a satisfacerse sólo con calorías, es decir, no alcanza con saciar el hambre, sino que significa una ingesta más completa y compleja. La definición podría circunscribir la alimentación, empero a una ingesta de nutrientes, lo cual implicaría admitir su satisfacción a través de un batido o algún tipo de preparación balanceada que incorpore los mismos. Según este abordaje el derecho a la alimentación podría ser realizado al margen de la cuestión de la proveniencia de los alimentos y del vínculo cultural y socio-ecológico con ellos. De hecho podría admitir ser satisfecho por medio de asistencia alimentaria o ayuda internacional.6 En este enfoque se alinean los esfuerzo por incorporar nutrientes a alimentos como el Arroz dorado,7 los preparados proteicos o los alimentos nutritivos,8 que pueden servir como herramienta frente a la emergencia, aunque en el modelo alimentario vigente vienen arraigándose como paliativo estructural frente a la malnutrición en los sectores más carenciados.

Un enfoque de complejidad para la alimentación

La alimentación constituye un fenómeno complejo referente no solo a la satisfacción del hambre (nivel/aspecto 1) y a la incorporación de nutrientes (nivel/aspecto 2). Implica aspectos relacionales: tanto comunitarios, que acontecen a través de lo que se denomina comensalidad (Giacoman Hernández et al., 2020), como ecosistémicos, que se dan a través de los vínculos con la biodiversidad que conforma los platos. La alimentación es vía de transmisión cultural y constituye un factor fundamental de la identidad de los pueblos. La conformación de los sistemas alimentarios se fue desarrollando a través de los siglos en interacción con los ecosistemas locales, que se fueron modificando a través de la incorporación de especies alimentarias.

Conceptos transversales a las políticas alimentarias como el de seguridad alimentaria sin embargo no alcanzan todavía a considerar esta complejidad, que amerita un abordaje integral de la alimentación, desde las ciencias, desde la política, desde el derecho. La acepción del derecho humano a la alimentación a partir de los dos niveles o aspectos planteados se centra en la garantía del acceso, independientemente del origen, condiciones de producción, intercambio y poder regulatorio de los nutrientes.

Si bien el segundo nivel considera la ingesta de nutrientes, más allá de la de calorías, no deja de comprender la alimentación como una cuestión meramente fisiológica. Los mecanismos de realización del derecho humano a la alimentación, tanto políticos como legislativos o jurisdiccionales vienen orientándose a satisfacer el hambre, o cuando mucho, a cubrir nutrientes.La integralidad que amerita este enfoque se encuentra amenazada por abordajes estancos de la alimentación, focalizados en la promoción del consumo (como la industria alimentaria) o en la situación de emergencia (como la asistencia alimentaria) o en los aspectos nutricionales (como los mecanismos de salud pública, vg. las GAPA9). En materia jurídica tal complejidad puede encontrarse plasmada en el concepto de adecuación que incorpora el punto 7 de la Observación 12 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) sobre el derecho humano a la alimentación adecuada (1999). Este punto considera condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas que podrían ser considerados un tercer nivel o aspecto de realización del derecho, relacionado con este enfoque de complejidad.

La adecuación alimentaria

El CDESC (órgano de aplicación del PDESC) en esa Observación (CDESC, 1999) señala cuatro elementos de este derecho relativos a la disponibilidad, accesibilidad, inocuidad y aceptabilidad o adecuación de los alimentos (cf. FAO, 2009; Mechlem, sf.; Haugen, 2007). Amén del carácter no vinculante del ese documento, su proveniencia por parte del Órgano oficial de aplicación del Pacto, así como la adopción de estos cuatro elementos de desglose del derecho humano a la alimentación por la FAO y por la doctrina internacional, otorga cierto respaldo teórico al abordaje de complejidad, independientemente de su traducción normativa.

En el cuarto elemento que incorpora la Observación número 12, referido a la adecuación, pueden encontrarse ciertos elementos para un abordaje más amplio de la alimentación en cuanto hecho no solo fisiológico, sino también social, cultural.

El punto 7 de la Observación advierte la importancia de la adecuación en relación con factores circunstanciales como las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas (Krennerich, 2013). Especifica además su vinculación con el concepto de sostenibilidad, que determinaría su impacto en relación con las generaciones futuras.10 Según el punto 11 de la Observación, la adecuación implica la garantía del acceso a alimentos que se condigan con estas condiciones que podrían considerarse dentro del ámbito de lo eco-sociocultural.11

Este abordaje de la alimentación como hecho ecosociocultural implica el reconocimiento de aspectos vinculados a las tradiciones, a la relación con el medio ambiente, la cultura y la comensalidad. Es decir, para una garantía efectiva del derecho humano a la alimentación en este sentido no alcanzaría con la ingesta de calorías nivel/aspecto 1-, ni de nutrientes -nivel/aspecto 2- El enfoque podría implicar un tercer nivel o aspecto en la garantía del derecho humano a la alimentación, que apelaría al acceso a una alimentación que sea acorde con las tradiciones, condiciones culturales y el respeto del medioambiente.12

La realización de los niveles no necesariamente debe ser progresiva y secuencial. Por lo anterior, más que de niveles, sería más conveniente referirse a aspectos de la alimentación. Si bien se reconoce la primacía del aspecto 1 referido a la saciedad frente al hambre, y en este sentido podría ser entendido como un primer nivel fundamental. Estos aspectos no serían necesariamente de realización progresiva, sino que deberían articularse a los fines de su realización integral y efectiva en el corto plazo. El derecho humano a una alimentación adecuada en su abordaje más integral implicaría entonces el acceso no sólo a un mínimo de calorías para no morir (aspecto 1), ni siquiera sólo a los nutrientes necesarios para llevar adelante una vida sana y activa (aspecto 2). Significa en cambio el acceso a una alimentación adecuada no sólo a las condiciones fisiológicas, calorías y nutrientes, sino también socioculturales, tradiciones familiares y comunitarias, y ecológicas, biodiversidad local y regional (aspecto 3).

Industrialización alimentaria y alimentación de emergencia

Las grandes hambrunas experimentadas en distintos puntos del planeta en siglos pasados, así como los avances en ciencias de la nutrición respecto de la relevancia de los nutrientes para el desarrollo de una vida plena se reflejan en la focalización del derecho a la garantía del acceso a tales aspectos de la alimentación.

La expansión a nivel global del modelo del desarrollo ha gestado sin embargo nuevas afrentas para el derecho humano a la alimentación. Los niveles de producción y la promoción del consumo han conducido a que las problemáticas todavía subsistentes, aunque con características diferentes, vinculadas a las carencias calóricas o nutricionales, se combinan a menudo con el sobreconsumo y otros aspectos de la malnutrición (cf. Sousa Santos, 2015; Moreno Galarraga, 2020; OMS/OPS, 2015).

La globalización del mercado de alimentos ha contribuido a la expansión del sistema alimentario de la industrialización y de esta manera a la accesibilidad y consumo de alimentos procesados y ultraprocesados. Coetáneamente a la proliferación de este consumo ha ocurrido un aumento de las facetas de la malnutrición: cada vez coexisten más a menudo, en las mismas sociedades pero también en las mismas comunidades, familias e incluso en los mismos cuerpos, sobrepeso con desnutrición y enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación, como diabetes, hipertensión o algunos tipos de cáncer (CEPAL/WFP, 2017; Balle Castañeda, 2018; Bonet/Nessier/Marichal/Alé, 2022). Estudios sobre la huella de carbono de los alimentos dan cuenta también de una faceta ecológica de la malnutrición (Hamerschlag/Venkat, 2011).

Las poblaciones más vulnerables son particularmente afectadas por esta industrialización. El distanciamiento progresivo entre productores de alimentos frescos, locales y de temporada y consumidores genera un aumento del precio, tornando su acceso cada vez más costoso. Por sus mecanismos de producción en masa y su vinculación con tecnologías de conservación, los alimentos procesados se tornan en cambio de más fácil acceso. La publicidad y el marketing promueven a su vez su instalación como signo de estatus. La falta de infraestructura culinaria, como mesadas, agua potable o lugar de conservación, contribuye también a la preferencia de los alimentos listos para su consumo.

La expansión del sistema alimentario industrializado constituye un aspecto de la globalización del modelo del desarrollo (cf. Sachs, 1996; Svampa, 2008; Svampa/Viale, 2014) sustentado en la arquitectura del derecho privatista moderno, que ha instaurado un sistema asignativo a partir de las mitologías modernas del primer poseedor, la autonomía de la voluntad y la libertad de contratar (cf. Bonet, 2019; Mattei, 2013). Estas mitologías han sustentado un esquema asignativo respecto de los bienes - incluso de los fundamentales como los alimentos, que admite la acumulación y la desposesión. Este esquema asignativo habilita que coexistan hambre o carencias alimentarias (Grebner et al., 2012; FAO/FIDA/OMS/PMA/UNICEF, 2022) y pérdida y desperdicio de alimentos (FAO, 2012). Tales falencias sistémicas vinculadas a la accesibilidad vienen siendo enmendadas por mecanismos estatales de asistencia alimentaria, que funcionan como enmiendas, como estrategias de compensación de las fallas asignativas del modelo de la acumulación.

Los mecanismos, de corte asistencialista, reproducen las mismas estrategias (entrega de bolsones de alimentos, transferencias de ingresos, proliferación de comedores públicos y comunitarios) desde hace décadas (Sordini 2019).13 Los mismos vienen siendo atravesados por un enfoque de emergencia sustentado en una lógica cortoplacista y focalizada, tendiente a saciar el hambre (a “llenar panzas”).

Los mecanismos de asistencia alimentaria, centralmente organizados y distribuidos por los aparatos estatales pero también traccionados por las ayudas alimentarias del mundo privado, se basan en la entrega de alimentos no perecederos, consistentes principalmente en hidratos de carbono. La entrega directa de alimentos a través de módulos alimentarios o comedores públicos funciona fundamentalmente a través de alimentos secos - como fideos, arroz, legumbres, azúcar, yerba, complementados con aceite, leche, tomate triturado y eventualmente alguna lata de durazno o atún (cf. vg. Salvia et al., 2020; Britos et al., 2009). Estos alimentos se corresponden con una cocina rendidora, “de olla” (Aguirre, 2018), tendiente a satisfacer el hambre (aspecto 1), pero distante de la cobertura de las necesidades nutricionales (aspecto 2) y condiciones relacionales (culturales y ecológicas, aspecto 3) que implica una alimentación adecuada. A través de la instauración a largo plazo de esos mecanismos de emergencia,14 a la política alimentaria se ha desatendido el aspecto de la alimentación. Ello ocurre no solo a través de la asistencia alimentaria, sino también por medio de recomendaciones alimentarias que, al orientarse fundamentalmente a lo nutricional, pueden contribuir a un enfoque medicalizado de lo alimentario, que descuida aspectos culturales y ecológicos fundamentales para la sanación de los vínculos comunitarios y ecológicos que ameritan las crisis no solo alimentarias, sino también socio-ecológicas vigentes.

Las graves crisis alimentarias vigentes se encuentran relacionadas con abordajes estancos, focalizados en aspectos parciales, como la satisfacción del hambre (aspecto 1) o el consumo de determinados nutrientes (aspecto 2) y la desconsideración de factores sistémicos como lo ambiental, comunitario y cultural (aspecto 3). Las medidas de alimentación de emergencia vienen siendo atravesadas por este enfoque secuencialista que apunta en primer lugar a saciar el hambre y recién luego a cubrir nutrientes. Según este enfoque de progresión, la cuestión relacional quedaría relegada para un tercer momento que, dada la prórroga sistemática de emergencia en Argentina, parece alejarse indefinidamente.

Mercado y Estado funcionan como tenaza15 que amenaza la realización efectiva de una alimentación adecuada. El mercado lo realiza tanto a través de la instauración del modelo de alimentación industrializada, que promueve el consumo de alimentos procesados y ultraprocesados afectando tanto cuerpos como ambiente, como de la dinámica monopólica que habilita la desposesión por acumulación, limitando el acceso y generando carencias. El Estado, por su parte, y en su dinámica de enmienda, termina contribuyendo a aumentar las facetas de la malnutrición a través de medidas focalizadas en saciar el hambre, pero que descuidan al igual que el mercado los factores nutricionales y relacionales, culturales, sociales, comunitarios y ambientales, de la alimentación.

Transición alimentaria en función del derecho humano a la alimentación

Tanto las crisis alimentarias, vinculadas ya no solo con el hambre, sino cada vez más con el aumento de las facetas de la malnutrición, como las crisis ecológicas, relacionadas con el modelo de explotación y desperdicio de los recursos a nivel global, advierten acerca de la necesidad de una revisión urgente del modelo hegemónico de la alimentación industrializada, pero también de los mecanismos coyunturales de enmienda de ese sistema. La realización efectiva del derecho humano a la alimentación adecuada en toda su complejidad y niveles amerita una política alimentaria integral, a largo plazo y de complejidad. Su efectivización requiere de una revisión tanto de la dinámica industrializadora del comercio de alimentos como de la dinámica cortoplacista de la asistencia alimentaria. La revisión implica empero un giro sustancial para la lógica hegemónica de la globalización económica, política y jurídica orientada a la explotación, la acumulación, la ganancia y el consumo. Ello puesto que revierte la dinámica monopólica del comercio internacional de alimentos, para hacer lugar a economías, plurales y diversas, orientadas a la satisfacción de las necesidades alimentarias locales.

En esta línea se encuentran estrategias socio-ecológicas como la recuperación de los sistemas alimentarios locales, de los vínculos entre cocina y biodiversidad y de las tradiciones culinarias y agrícolas ancestrales. Por su potencial para la recuperación de los vínculos ecosistémicos, ambientales, pero también sociales, comunitarios, la recuperación de los sistemas agroalimentarios locales y regionales se presenta como vía crucial para la transición necesaria en función de una alimentación tanto social como ecológicamente responsable. Una estrategia en este sentido constituye la previsión de cinturones verdes periurbanos para el aseguramiento de alimentos seguros y frescos para las poblaciones locales y de mercados de cercanía que los ofrezcan (Svampa/Viale, 2020). Alimentos frescos, regionales y de temporada constituyen la clave para esta transición: menos transporte, menos refrigeración, menos envase, menos intermediarios, menos procesamiento, menos emisiones se encuentran en línea con los requerimientos tanto de mitigación del cambio climático como de recuperación de las economías locales y de proximidad.

Conclusiones

Los mecanismos coexistentes de asistencia alimentaria y derrame (Esto se refiere a la teoría del derrame, que presupone que los sectores más vulnerables se verán beneficiados del aumento de riqueza de los más ricos, por efecto de desborde que se genera cuando la acumulación sobrepasa los límites de absorción de los sectores ricos. La teoría encuentra su punto de quiebre en la falta de límite de absorción de la riqueza. La dinámica expansiva de la riqueza alcanza niveles acumulativos impensados, favoreciendo en fin la concentración exponencial.

El derrame no alcanza a cubrir los niveles de acceso a bienes fundamentales y los sectores vulnerables permanecen desposeídos del mínimo existencial. Hasta el momento la teoría ha contribuido a justificar mecanismos de favorecimiento de los sectores acomodados, cf. Calvi, 2020). del desarrollo funcionan como una enmienda coyuntural de un sistema global de asignación de bienes inexorablemente incompatible con la dinámica de acceso que implica la realización efectiva del derecho humano a la alimentación en su complejidad e integralidad.

La realización efectiva de la alimentación adecuada en sentido más integral - en cuanto alimentación ecosociocultural viene siendo cada vez más amenazada. La realización del derecho humano a la alimentación adecuada en su más alto nivel no sólo implica el acceso a calorías (aspecto 1) o nutrientes (aspecto 2), sino a alimentos adecuados tanto social como cultural y ecológicamente (aspecto 3).

Ello significa la recuperación del carácter relacional, el carácter relacional apunta a la recuperación de las relaciones, de los vínculos tanto entre humanos como con lo no humano, de la alimentación, que conduce a una abordaje socio-ecológico del derecho humano a la alimentación. La realización de este derecho desde este enfoque socio-ecológico y de complejidad apunta a una transición agroalimentaria del sistema hegemónico de la industrialización hacia la recuperación de los sistemas alimentarios locales, en una dinámica plural, orientada a la reivindicación de la diversidad que habita el planeta.

Referencias

Abajo, V., Figueroa, E. y Oharriz, E. (2010). Derecho a la Alimentación. Diaeta, 28(131), 20-26. [ Links ]

Aguirre, P. (2018). La olla, la fuente y el plato. Distintas maneras de compartir en Argentina. Studium, 22(22), 189208. doi: https://doi.org/10.26754/ojs_studium/stud.2016223030 [ Links ]

Alston, P. (1988). International law and the right to food. En A. Eide, W. B. Eide, S. Goonatilake, J. Gussow y Omawale (Eds.), Food as a human right (2nd ed., pp. 162-183). Boston: United Nations University. [ Links ]

Anderson, S. A. (1990). Core indicators of nutritional State for dificult-to-sample populations: Life Sciences Research Office Report. In The Journal of Nutrition (pp. 1550-1600). http://jn.nutrition.org/content/120/11_Suppl/1555.full.pdf+html?sid=69cc2a40-4ab6-48c1-bfe5248c5f224150Links ]

Ballen-Castañeda, D. (2018). Doble carga nutricional en América Latina, el Caribe y Colombia: Determinantes sociales y retos para la salud pública. (Trabajo de Especialización en Administración en Salud Pública). Colombia, Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]

Bonet A. M. (2018). Derechos sociales, normas de acceso y democracia. La agenda de los derechos humanos para una convivencia solidaria. Revista Latinoamericana de Derecho Social, 26, 3-27. [ Links ]

Bonet, A. M. (2013). El derecho a la alimentación a partir de tres casos jurisprudenciales. LA LEY, LXXVII(226), 2. [ Links ]

Bonet, A. M. (2019). De la garantía de la identidad a la acogida de las diferencias. Por una Constitución en constante reforma. A 25 Años de La Reforma de 1994. Revista de Derecho Público Rubinzal Culzoni, 2019 (1),1-20. [ Links ]

Bonet, A. M. (2023). Potencial de lo Común para la Realización de los DESCA en el Contexto Regulatorio de la Comunidad Transnacional. Cadernos Eletrônicos Direito Internacional sem Fronteiras, 5(1) [ Links ]

Bonet, A. M. y Marichal, M. E. (2020). Emergencia alimentaria y derecho humano a la alimentación Un análisis del Programa Argentina contra el Hambre. Derechos En Acción, 14(14), 366. doi: https://doi.org/10.24215/25251678e366 [ Links ]

Bonet, A. M., Belbey, P. (2023) Las huertas comunitarias como dispositivo de transición socio-ecológica. Cadernos Eletrônicos Direito Internacional sem Fronteiras , 5(1). [ Links ]

Bonet, A. M., Nessier, C., Marichal, M. E. y Alé, M. C. (2022) Aportes para un abordaje integral de la política pública alimentaria argentina. Recomendaciones para tomadores de decisiones. Mendoza: Quelqasqa, Heinrich Böll Stiftung. [ Links ]

Bonet, A. M., Piva, E., Belbey, P. y Alé, M. C. (2022). Responsabilidades ecológicas para una buena vida. Aportes para una revisión de la dicotomía derechos humanos-derechos de la naturaleza. Poliedro, 3(9), 56-71. [ Links ]

Bourke-Martignoni, J. (2020). The right to food. En: Dugard, J. et al. Research Handbook on Economic, Social and Cultural Rights as Human Rights. Cheltenham. UK, Northampton, MA, USA: Edward Elgar Publishing. [ Links ]

Breining-Kaufmann, C. (1991). Hunger als Rechtsproblem: Völkerrechtliche Aspekte eines Rechtes auf Nahrung. In Völkerrechtliche Aspekte eines Rechtes auf Nahrung. Schulthess. [ Links ]

Britos, S., O’Donnell, A., Vanina, U. y Clacheo, R. (2009). Programas alimentarios en Argentina. CESNI Centro de Estudios Sobre Nutricion Infantil, 8-10, 8-12. doi: https://doi.org/10.1896/020.010.0106 [ Links ]

Calvi, G. (2020). Apuntes para una crítica a la teoría del derrame. Realidad Económica, n°336, año 50, p. 117-155. [ Links ]

Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. (CDESC, 1999). Observación general 12: cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a una alimentación adecuada (Art. 11). En United Nations Economic and Social Council: Vol. E/C.12/199 (pp. 1-11). [ Links ]

CDESC (1997). Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. E/ C.12 / 2000/13 [ Links ]

CDESC (1999). Observación general 12: cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a una alimentación adecuada (Art. 11). Vol. E/C.12/199 (pp. 1-11). [ Links ]

Comisión Económica para América Latina y el Caribe y Programa Mundial de Alimentos (CEPAL y WFP, 2017). El costo de la doble carga de malnutrición: impacto social y económico. Síntesis del estudio piloto en Chile, Ecuador y México (p. 72). Recuperado de https://www.cepal.org/es/publicaciones/42535-impacto-socialeconomico-la-doble-carga-la-malnutricion-modelo-analisis-estudioLinks ]

Craven, M. (1995). The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights: A perspective on its development. Oxford: Clarendon Press. [ Links ]

FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF, 2022. El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo. Roma: FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF. [ Links ]

FAO (1996). Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Roma: FAO. Recuperado de https://www.fao.org/3/w3613s/w3613s00.htmLinks ]

FAO (2009). Guide on the Legislating for the Right to Food. Roma: FAO . [ Links ]

FAO (2010). El derecho a la alimentación adecuada: Folleto Informativo N o 34. Roma, FAO/ONU. Recuperado de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet34sp.pdfLinks ]

FAO . (2012). Pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo - Alcance, causas y prevención. In Roma. https://doi.org/10.3738/1982.2278.562 [ Links ]

FAO (2019). La “triple carga de la malnutrición” frena el avance hacia el Hambre Cero en Europa y Asia Central. Roma: FAO . [ Links ]

Fischer-Lescano, A. y Möller, K. (2012). Der Kampf um globale soziale Rechte: Zart wäre das Gröbste. En Zart wäre das Gröbste. Wagenbach. [ Links ]

Garrone, J. A. (2000) Diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot. Buenos Aires: Abeledo Perrot. [ Links ]

Giacoman-Hernández, C., del Río-Expósito, F. y Poggione, D. (2020). Facilitadores y obstaculizadores de la comensalidad familiar de la noche. Nóesis. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 29(57), 198-214. doi: https://doi.org/10.20983/noesis.2020.1.9 [ Links ]

Grebmer, K., Ringler, C., Rosegrant, M. W., Olofinbiyi, T., Wiesmann, D., Fritschel, H., Badiane, O., Torero, M. y Yohannes, Y. (2012). Índice global del hambre: El desafío del hambre: garantizar la seguridad alimentaria sostenible en situaciones de penurias de agua, tierra y energía. Bonn, Washington; Dublin. [ Links ]

Gudynas, E. y Acosta, A. (2011). La renovación de la crítica al desarrollo y el buen vivir como alternativa. Utopía y Praxis Latinoamericana, 16(53), 71-83. [ Links ]

Hamerschlag, K. y Venkat, K. (2011). Meat eater´s Guide to climate change + health. Environmental Working Group. [ Links ]

Haugen, H. M. (2007). The right to food and the TRIPS Agreement: With a particular emphasis on developing countries’ measures for food production and distribution. Leiden, Boston: Martinus Nijhoff Publishers. [ Links ]

Informe de la Nutrición Mundial (INM, 2018). La carga de la malnutrición. Recuperado de www.globalnutritionreport.orgLinks ]

Kälin, W. y Künzli, J. (2013). Universeller Menschenrechtsschutz. Basel: Helbing Lichtenhahn Verlag. [ Links ]

Krennerich, M. (2013). Soziale Menschenrechte. Zwischen Recht und Politik. Schwalbach: Wochenschau Verlag. [ Links ]

Martin, F. F. (2006). Delineating a Hierarchical Outline of International Law Sources and Norms. En F. F. Martin (Ed.), International human rights and humanitarian law.Treaties, cases and analysis (pp. 31-39). Estados unidos: Cambridge University Press. [ Links ]

Marx, C. y Hobsbawm, E. J. (2009). Formaciones Económicas Precapitalistas. Ed. Cuadernos de Pasado y Presente, 6. Edición, México. Recuperado de https://web.seducoahuila.gob.mx/biblioweb/upload/hobsbawn-ericformaciones-econc3b3micas-precapitalistas.pdfLinks ]

Mattei, U. (2013). Bienes Comunes. Un Manifiesto. Madrid: Trotta. [ Links ]

Mechlem, K. (s.f.). Right to food. International Protection. En Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law (Ed.). Heidelberg/Oxford: Max Planck Encyclopedia of Public International Law. [ Links ]

Ministerio de Salud de la Nación (2020). Guías alimentarias para la población argentina. Buenos Aires. [ Links ]

Moreno-Galarraga, L., Martín-Álvarez, I., Fernández-Montero, A., Santos Rocha, B., Ciriza Barea, E. y Martín-Calvo, N. (2020). Consumo de productos ultraprocesados y enfermedades respiratorias sibilantes en niños. Proyecto SENDO. Anales de Pediatría, xx. Recuperado de https://rdu.unc.edu.ar/bitstream/handle/11086/4727/Consumo%20de%20PU%20y%20asoc..pdf?sequence=1Links ]

Nuñez, Y. I. y Casimiro-Córdoba, A. V. (2020). La educación intercultural bilingüe y sus desafíos para población guaraní de Salta y Misiones (Argentina). RMIE, 25(85), p. 419-447, jun. 2020. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662020000200419&lng=es&nrm=isoLinks ]

OMS y OPS, Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud. (2015). Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina: tendencias, efecto sobre la obesidad e implicaciones para las políticas públicas. En Departamento de Enfermedades no Transmisibles y Salud Mental. Recuperado de http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/7698/9789275318645_esp.pdf?sequence=5Links ]

ONU, Organización de las Naciones Unidas (1987). Appendix I. The Limburg Principles on the Implementation of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights. UN Document E/CN.4/1987/17. [ Links ]

Panty-Neyra, O. (2019) El modo de producción comunal tributario en las sociedades inca y azteca. La vida y la historia, 4, p. 56-64. Recuperado de https://revistas.unjbg.edu.pe/index.php/vyh/article/view/387Links ]

Pautassi, L., Zibecchi, C., Arcidiácono, P, Balardi, Bestard, A. M., Carrasco M., Mouriño C. y Royo L. (2014). Alimentación y cuidado en la Argentina: programas presentes y derechos ausentes. En Restrepo Yepes, O. y Molina Saldarriaga, C. A. (Eds.) Derecho a la alimentación: aproximaciones teóricas y prácticas para su debate. Medellín: ODA-FAO [ Links ]

Sachs, W. (1996). Introducción. En W. Sachs (Ed.), Diccionario del desarrollo. Una guía del conocimiento como poder. Pamplona: Ed. El pez volador, Pratec. [ Links ]

Salvia, A. Britos, S. Díaz-Bonilla, E. Reflexiones sobre las políticas alimentario- nutricionales de la Argentina, antes y durante la pandemia del COVID-19 [en línea] International Food Policy Research Institute. Documentos de trabajo de LAC. 2020, 9. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10954Links ]

Sordini, M. V. (2019). Una lectura sociológica sobre los programas alimentarios en América del Sur. Revista de Sociología 34(2):1-19. doi: https://doi.org/10.5354/0719-529X.2019.54255 [ Links ]

Sousa-Santos, B. (2014). Derechos humanos, democracia y desarrollo. Recuperado de http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.646.pdfLinks ]

Svampa, M. (2008). La disputa por el desarrollo: territorio, movimientos de carácter socioambiental y discursos dominantes. En: Svampa, M. Cambio de Época. Movimientos Sociales y Poder Político, Buenos Aires: CLACSO, Siglo XXI Ed., 1-31. [ Links ]

Svampa, M. (2016). Debates Latinoamericanos. Indianismo, Desarrollo, Dependencia, populismo. Buenos Aires, Argentina: Edhasa. [ Links ]

Svampa, M. y Viale, E. (2014). Maldesarrollo: la Argentina del extractivismo y el despojo. Buenos Aires: Katz. Rcuperado de https://doi.org/10.2307/j.ctvm7bcs8 [ Links ]

Svampa, M. y Viale, E. (2020). Hacia un gran pacto ecosocial y económico. En A. Grimson (Ed.). El futuro después del covid. Buenos Aires: Argentina Futura. [ Links ]

UNICEF, (2019). Niños, alimentos y nutrición. Crecer bien en un mundo en transformación. Nueva York: UNICEF. [ Links ]

Vitale, L. (1983). Génesis y desarrollo del modo de producción comunal -tributario de las formaciones sociales inca y azteca. Boletín Americanista, Universidad de Barcelona. Recuperado de https://raco.cat/index.php/BoletinAmericanista/article/view/98431Links ]

1Las obligaciones estatales respecto de los derechos humanos de respetar, proteger y garantizar fueron desarrolladas primeramente en 1986 por un grupo de expertos en los principios de Limburgo (UN, 1987) y recién en 1997 adoptadas por el CDESC en las directivas de Maastricht sobre las Violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales (CDESC, 1997).

2Las obligaciones de medios son aquéllas se se satisfacen al tomar las medidas tendientes a un determinado resultado y se cumplen independientemente de que se logre el resultado. Las obligaciones de resultado exigen en cambio para su cumplimiento el alcance del resultado (cf. Garrone, 2000).

3Respecto del enfoque de responsabilidades colectivas frente a los derechos individuales cf. Bonet et al., 2022.

4Este inciso fue propuesto por la FAO en 1963, en el marco de promoción de una campaña contra el Hambre (cf. Breining-Kaufmann, 1991).

5El concepto de seguridad alimentaria suele desagregarse en niveles individual, familiar, nacional, regional y mundial (FAO, 1996).

6En el contexto por ejemplo del Convenio sobre Asistencia Alimentaria, firmado en Londres, en 1992, que procura establecer un marco de cooperación en función de la seguridad alimentaria. Estados Unidos y la Unión Europea lo han firmado y ratificado.

9Guías Alimentarias para la población Argentina (Ministerio de Salud, 2020).

10Textual: “Adecuación y sostenibilidad de la disponibilidad de los alimentos y del acceso a éstos 7. El concepto de adecuación es particularmente importante en relación con el derecho a la alimentación puesto que sirve para poner de relieve una serie de factores que deben tenerse en cuenta al determinar si puede considerarse que ciertas formas de alimentos o regímenes de alimentación a las que se tiene acceso son las más adecuadas en determinadas circunstancias a los fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto. El concepto de sostenibilidad está íntimamente vinculado al concepto de alimentación adecuada o de seguridad alimentaria, que entraña la posibilidad de acceso a los alimentos por parte de las generaciones presentes y futuras. El significado preciso de "adecuación" viene determinado en buena medida por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes en el momento, mientras que el de "sostenibilidad" entraña el concepto de disponibilidad y accesibilidad a largo plazo.”

11Concretamente, el punto se refiere a “valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles''.

12Frente a la división del derecho en niveles, se advierte el riesgo de un enfoque progresivo del derecho, que viene conduciendo en las políticas públicas a abordajes lineales del derecho humano a la alimentación. La linealidad apela a la satisfacción progresiva y escalonada de los niveles, aplazando a menudo la toma de medidas para la realización efectiva de los niveles posteriores.

13En América Latina “la dinámica de asistencialismo para la población comienza en la década del ochenta a partir de variados esquemas de programas sociales focalizados, los que se fueron sucediendo uno tras otro y fueron dirigidos a los llamados “grupos-meta” o “población objetivo”. Esta sucesión de programas estuvo acompañada por el desmantelamiento paulatino -en algunos casos, acelerado- de las instituciones sociales de cuño universal” (Pautassi et al. 2014, p. 147).

14En Argentina, por ejemplo, en 2022 se cumplieron veinte años de prórroga de la emergencia alimentaria, desde el decreto 108/2022 del 15/01/2022. Cf. Bonet/Nessier/Marichal/Alé, 2022.

15La metáfora de la tenaza es tomada de Ugo Mattei y se refiere a la amenaza de la tenaza Estado-Mercado sobre los bienes comunes (2013).

Recibido: 15 de Marzo de 2023; Revisado: 31 de Marzo de 2023; Aprobado: 09 de Abril de 2023

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons