SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.12-13 número12-13Prospectiva en la toma de decisiones dentro de un escenario crítico: crimen organizado globalMe duele Cataluña índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Vectores de investigación

versão On-line ISSN 2255-3371versão impressa ISSN 1870-0128

Vectores investig. vol.12-13 no.12-13 Mextepec  2017

 

Monografía legislación

La lucha contra la corrupción en América Latina

The battle against corruption in Latin America

Barbara Kunicka-Michalska1 

1Instituto de Ciencias Jurídicas de la Academia de Ciencias de Polonia, Varsovia, Polonia


RESUMEN

En Bangkok (Tailandia), en 2005, se celebró el 11 Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, en que participaron muchos países de América Latina. Uno de los temas del congreso versó sobre la “Corrupción: amenazas y tendencias en el siglo XXI”. Como señala el penalista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni la corrupción es esencialmente un problema político.

Palabras claves: Corrupción; lucha contra la corrupción; América Latina

ABSTRACT

In 2005, the 11th United Nations Congress on Crime Prevention and Criminal Justice, was held in Bangkok (Thailand), in which many Latin American countries took part. One of the congress’ themes was “Corruption: threats and ten-dencies in the XXIst century”. As the Argentinian criminalist Eugenio Raúl Zaffaroni points out, corruption is mainly a political problem.

Key Words: Corruption; fight against corruption; Latin America

1 Introducción a las convenciones internacionales sobre corrupción

En los días del 18 al 25 de abril de 2005 se celebró en Bangkok (Tailandia) el 11 Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, en el que participaron muchos países de América Latina. Uno de los temas principales del congreso fue el tema: “Corrupción: amenazas y tendencias en el siglo XXI”1. La reunión preparatoria de América Latina y el Caribe para ese congreso se celebró en San José (Costa Rica), del 19 al 21 de abril de 2004. Como leemos en el “Informe” de esa reunión, los estados de la región dieron prioridad a la lucha contra la corrupción. La reunión recomendó, entre otros asuntos, que los estados crearan mecanismos para recibir quejas o para denunciar prácticas corruptas, que garanticen la protección de la identidad del denunciante, así como la confidencialidad de la información facilitada2.

Durante el seminario desarrollado seguidamente tras la reunión (22 y 23 de abril de 2004, en San José), se ratifica la convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, en el que los participantes acogieron con beneplácito la aprobación y la firma de esta convención; aunque, muchos estados de América Latina y el Caribe la habían ratificado, se observó también que el proceso de ratificación podría avanzar mucho más rápidamente de cómo lo hace en la región3.

Hubo acuerdo general en que la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción constituya un poderoso instrumento político y educativo que inspiraría los gobiernos no sólo a formular la legislación nacional pertinente sino también a adoptar medidas más eficaces para luchar contra la corrupción tanto a nivel nacional como internacional, en vista de la importancia de las disposiciones relacionadas con la penalización y la cooperación internacional (Naciones Unidas, [2005d]: 30).

La convención de las Naciones Unidas contra la corrupción fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003 y suscrita por México el 11 de diciembre de 2003, en Mérida (México), y por otros países latinoamericanos, como es Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela, República Dominicana... Paralelamente a este encuentro en Mérida, la Oficina de Naciones Unidas en Viena (Oficina contra la droga y el delito) ha editado un libro sobre los acontecimientos paralelos a la conferencia política de “alto nivel” para la firma de la convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, organizada conjuntamente por el gobierno de México y la oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, en Mérida (México), el 9 al 11 de diciembre de 2003, con el título: Acción mundial contra la corrupción. Los documentos de Mérida (ONU, 2005e).

En el “Resumen de las deliberaciones” de dicho libro de la Acción mundial contra la corrupción.. (ONU, 2005 e: 7-9) se destaca que la corrupción amenaza la estabilidad y la seguridad de las sociedades, al socavar las instituciones y los valores de la democracia, así como la ética y la justicia, “al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”. Asimismo, se aprecia los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencias, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido en esta última el blanqueo de dinero. Entre las distintas normas contempladas en la convención, destaca el art. 12 sobre la corrupción en el sector privado, que es una problemática bastante nueva, no sólo en América Latina sino también en Europa4. En particular, en el apartado 1 del art.12, se establece, que

Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas (Naciones Unidas, 2003, art. 12)5.

Junto a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, que equivale a un documento internacional de carácter universal, en los países de América Latina existe otro tipo de documento de carácter regional, que es la convención interamericana contra la corrupción. La convención interamericana contra la corrupción fue suscrita el 29 de marzo de 1996, en Caracas (Venezuela), que los penalistas latinoamericanos la considera -según Kunicka-Michalska- entre las principales convenciones interamericanas en materia de cooperación judicial6.

En el “Preámbulo” de la convención interamericana contra la corrupción, los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos destacan, entre otros asuntos, que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como repercute en contra del

desarrollo integral de los pueblos y que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social (OEA, 1996).

Se subraya también, que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos7.

Asimismo, la Organización de Estados Americanos (OEA) toma en consideración, otras múltiples actividades relacionadas con la lucha contra la corrupción, que no es posible enumerarlas en su totalidad, en el presente escrito8.

Para atender a la problemática de la corrupción en América Latina, se puede atender a los siguientes documentos:

  • - El “Mecanismo de seguimiento de implementación de la Convención Interamericana contra la corrupción” (MESICIC).

  • - La “Declaración de Nuevo León”, adoptada por la Cumbre Extraordinaria de las Américas, que establece el compromiso de aunar esfuerzos en el marco de la Convención interamericana contra la corrupción, a través del fortalecimiento del “Mecanismo de seguimiento de su implementación”.

  • - Las “Conclusiones y recomendaciones de medidas concretas para fortalecer el ‘Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención interamericana contra la corrupción (MESICIC)’”, adoptadas por la Primera Conferencia de Estados partes del Mecanismo, realizada en la sede de la OEA, el 1 y 2 de abril de 20049.

  • - La “Declaración de Quito sobre Desarrollo social y democracia frente a la incidencia de la corrupción”, aprobada en la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 8 de junio de 2004.

  • - “Seguimiento de la Convención interamericana contra la corrupción” y su “Programa de cooperación”, aprobado en la cuarta Sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA (8-6-2004).

  • - “Esfuerzo conjunto de las Américas en la lucha contra la corrupción y la impunidad”, documento aprobado en la cuarta Sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA (8-6-2004).

  • - “Documento de la Reunión de ministros de justicia o de ministros o procuradores generales de las Américas”, aprobado igualmente en la cuarta Sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA (8-6-2004).

  • - “Declaración de Guadalajara”, de la “III Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea”, en Guadalajara (México), celebrada el 28 y 29 de mayo de 2004.

A estos documentos, se le puede añadir el tema desarrollado en la “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para combatir el soborno de funcionarios [servidores] públicos extranjeros en el marco de las transacciones comerciales a escala internacional”, del 17 de diciembre de 199710. Esta convención fue ratificada, por los siguientes países latinoamericanos: Argentina, Chile, México y Brasil.

Este mismo tema, desde la perspectiva de la “La corrupción en las transacciones internacionales comerciales [económicas]” fue desarrollado en el marco del “XVII Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP)”, que tuvo lugar en China, del 12 al 19 de septiembre de 2004. Muchos países latinoamericanos son miembros de esta asociación: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, Perú, El Salvador y Uruguay.

No es posible omitir, en este sentido, la “Convención de las Naciones Unidas contra la criminalidad transnacional”, organizada unos años antes, el 15 de noviembre de 2000. Polonia fue iniciadora de esta convención. Algunos artículos, en particular, tratan sobre la corrupción: art.8 y 9.

2 Legislación sobre corrupción en América Latina

Existen numerosas acciones y normas jurídicas nacionales, en los países latinoamericanos relacionadas con la corrupción. Se trata no sólo de las normas recogidas en los códigos penales, sino también las constitutivas de las leyes especiales. Estas normas tratan sobre todo de la corrupción en el sector público. Por lo general, no hay normas penales especializadas sobre la corrupción; pero si sobre los delitos económicos y conexos, que pueden servir para la lucha, por lo menos sobre algunos casos, de corrupción en el sector privado.

En el código penal argentino para enfrentar la corrupción de los funcionarios públicos coexiste las figuras tradicionales de cohecho, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, prevaricación y enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos11. De esta forma, se persigue y se juzga algunas manifestaciones de corrupción privada (en el sector privado), a través de los casos de estafa genérica y defraudaciones especiales, las estafas de seguros, la quiebra fraudulenta y otros delitos. En este ámbito, existe la “Ley especial del régimen penal cambiario”, “Ley de defensa de la competencia”, “El código aduanero” y la “Ley de subversión económica”12.

En cambio, en el código penal brasileño, los delitos de los funcionarios públicos contra la administración en general comprenden, entre otros: el delito de corrupción pasiva, peculado doloso y culposo y la prevaricación. Mientras que la corrupción activa pertenece a los delitos de particulares contra la administración en general. Se han incorporado los artículos 337-B y 337-C al título XI del código penal, dedicado a los delitos contra la administración pública. En Brasil existe una organización no gubernamental, denominada “Transparencia Brasil”, que se ocupa de los problemas de la corrupción13. Con la ley 10.763/03 se han efectuado algunas modificaciones en cuanto a los delitos contra la administración pública. Las penas máximas de los crímenes de corrupción han sido aumentadas a 12 años de prisión, y se ha condicionado la progresión del régimen de cumplimiento de la pena a la reparación del perjuicio causado, o a la devolución del producto del ilícito, con los incrementos legales correspondientes, establecidos por la ley (Couto de Brito, 2006: 255-256).

En Colombia, en el nuevo código penal (Ley 599 del año 2000) contiene normas severas en materia de delitos contra la administración pública, sobre todo frente a peculado, concusión, cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y celebración indebida de contratos. “La lucha frontal a la corrupción” en Colombia también se recoge en la Ley 190 de 1995, denominada “Estatuto anticorrupción” y en la Ley 365 de 1997, que busca sancionar comportamientos que directa o indirectamente son parte de una acción corrupta14. Se trata de perseguir y juzgar algunas manifestaciones de corrupción en el sector privado, con la aplicación de varias aplicaciones normativas; como por ejemplo, las regulaciones sobre la competencia desleal en materia mercantil, las medidas tributarias, los delitos de estafa, abuso de confianza, especulación, pánico económico, entre otras15.

En el código penal de Costa Rica, las figuras delictivas relativas a la corrupción en el sector público se encuentran recogidas en la sección II del título XV del código penal. Alude a la corrupción cometidas por funcionarios, y entre los delitos contra los deberes de la función pública, destacan: cohecho impropio, cohecho propio y otras figuras penales. Existe además una ley especial: “Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos”16.

El código penal de la república Dominicana establece los diferentes tipos de infracciones relacionadas con la corrupción en el sector público. En particular, sobre la corrupción política y administrativa alude el artículo 19217.

En México, el código penal federal tipifica los siguientes delitos cometidos por los servidores públicos: ejercicio indebido de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, peculado y delitos contra la administración de justicia18. El establecimiento de estrategias para prevenir y combatir prácticas de corrupción e impunidad, e impulsar el mejoramiento de la calidad de la gestión pública y la realización de actividades encaminadas a contrarrestar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se encuentran dentro de las “prioridades” del gobierno mexicano establecidas en el “Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006”19.

En el Ecuador, la constitución institucionaliza como comisión anticorrupción a la denominada “Comisión de control cívico de la corrupción”20.

En Honduras, se prepara (en la década de los 2000, en torno a 2003-2006) la reforma del código penal en materia del soborno doméstico y transnacional21.

En el código penal chileno las figuras típicas relacionadas con la corrupción están recogidas en el título V del libro 11 del código penal, con el siguiente título “De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos”22. Las leyes publicadas en 1999 y en 2003 proporcionaron una variedad de normas para la lucha contra la corrupción y para la promoción de la probidad. Estas leyes abordan no solamente cuestiones penales, sino también de gestión administrativa y financiera. Entremedias, en 2002, se publicó la Ley No. 19.829, que adoptó la legislación chilena a la convención de la OCDE, para prevenir el soborno transnacional (Bates Hidalgo, 2005: 100-108).

En Guatemala, en el código penal, el cohecho pasivo alude al funcionario público que solicita o recibe una dádiva o presente, por realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo. Mientras que el cohecho activo es el acto realizado por un particular en el cual ofrece una dádiva o promesa para que el funcionario público actúe de una forma determinada. Entre estos actos delictivos, el peculado y la malversación de fondos se constituyen en las formas más graves de la corrupción23.

La Ley 419/2002, “Ley de reforma y adición al Código Penal de la República de Nicaragua” reformó, entre otras normas, los delitos de malversación de caudales públicos, peculado, fraude y adicionó el delito de enriquecimiento ilícito y el tráfico de influencias, así como el delito de soborno internacional24.

El código penal de Panamá formula el delito de la corrupción en el capítulo III, denominándolo “Corrupción de servidores públicos del Título X ‘Delitos contra la Administración Pública’”, del libro 11 ("De los delitos"), que permite aplicar la misma pena (en esencia entre prisión de seis meses a cuatro años y de 50 a 200 días multa) al sujeto que corrompe al servidor público25.

En el Perú, entre finales del 2001 y el 2002, se aprobaron varias leyes que dieron lugar

a la constitución de un sistema especial anticorrupción con unidades policiales, fiscales y judiciales especializadas. También se constituyó una Procuraduría ad-hoc para defender los intereses del Estado ante estas instancias (Saldarriaga, 2006: 281).

En este sentido, la Ley 28355 del 6 de octubre de 2004, modificó varias artículos del código penal, relativos, entre otros, al cohecho, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito26.

El código penal uruguayo establece unos tipos penales que sancionan actos de corrupción, entre los que destaca: la concusión, el delito de cohecho y el soborno27.

En Venezuela se aprobó la nueva “Ley Contra la Corrupción”, publicada en la Gaceta Oficial, del 7 de abril de 2003, que deroga la “Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público” (LOSPP), del 23 de diciembre de 198228.

Mientras, “en la mayoría de los países del Caribe, incluida Trinidad y Tobago, se está desarrollando una nueva dimensión de la corrupción” (Maharaj, 2005). En particular, en la legislación de Trinidad y Tobago se adecuaron medidas para reformar las leyes para adaptarla a las disposiciones de la convención de Naciones Unidas contra la corrupción (Maharaj, 2005: 115-119).

En resumidas cuentas, como destaca el gran penalista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, la corrupción es simple y en esencia un problema político.

El sistema penal puede cooperar al control de la corrupción, pero sólo supletoriamente, cuando el espacio propio de la corrupción ha sido reducido por adecuados controles institucionales(...). La intervención del sistema penal no puede ni debe convertirlo en un “problema penal”, pues le quita su esencia y cancela la posibilidad misma de consultarlo (Zaffaroni, 1997: 458).

Mientras que Patricia Olamendi, en México, considera que la afirmación de que la corrupción es motivada [o sólo puede ser solucionada] por el gobernante puede ser una apreciación limitada del problema; pues, según su opinión, la corrupción es de dos vías:

Para luchar contra la corrupción se requiere que tanto el gobernante como la sociedad reconozcan los efectos nocivos de este flagelo y se reconozca la necesidad de contar con la participación responsable de ambos para prevenirla y combatirla (Olamendi, 2005: 49)29.

Bibliografía

Aguiar Dias Cintra Junior, Dyrceu (1999) “Sistemas penales comparados. Tratamiento jurídico-penal de la corrupción política y administrativa”, Revista Penal, Editorial Praxis, No. 3, 130-132. [ Links ]

Antillón, Walter, Madrigal, Roberto (1999) “Sistemas penales comparados. Tratamiento jurídico- penal de la corrupción política y administrativa”, Revista Penal , Editorial Praxis, No. 3, 143-146. [ Links ]

Arce Acuña, Angie Andrea (2006) “Sistemas penales comparados. Principales reformas en la legislación penal y procesal (2003 - 2006)”, Revista Penal (La Ley) , No. 18, 268. [ Links ]

Bates Hidalgo, Luis (2005) “Medidas legislativas contra la corrupción en Chile”, Corrupción. Acción mundial contra la corrupción. Los documentos de Mérida, Viena, 100-108. [ Links ]

Caballero Brun, Felipe (1999) trabaja sobre los “Sistemas penales comparados. Tratamiento jurídico-penal de la corrupción política y administrativa”, Revista Penal (Editorial Praxis), No. 3: 132-134. [ Links ]

Couto de Brito, Alexis Augusto (2006) “Sistemas penales comparados. Principales reformas en la legislación penal y procesal (2003 - 2006)”, Revista Penal (La Ley) , No. 18, 255-256. [ Links ]

Cruz Castro, Fernando (2004) “Notas sobre la corrupción como impunidad y la impunidad como corrupción”, Seguridad, proceso penal y derechos humanos en América Latina y el Caribe, José Sáez Capel (edición), ILANUD, 41 ss. [ Links ]

Cuarezma Terán, Sergio J. (2006) “Sistemas penales comparados. Principales reformas en la legislación penal y procesal (2003-2006)”, Revista Penal (La ley), No. 18, 279. [ Links ]

Etcheberry, Alfredo (2001) “Chronique d'Amérique Latine. Reseña de las actividades jurídicas de la OEA durante el año 2001”, Revue Internationale de Droit Pénal, 1035 ss. [ Links ]

Ferré Olivé, Juan Carlos, Musco, Enzo, Almeida Cabral, Jorge, Kunicka -Michalska, Barbara, et al. (2004) Korupcja w sektorze prywatnym, Corruzione nel settore privato. Corupeáo no sector privado (Corrupción en el sector privado) (Program Grotius JI Penal, Materialy z Konferencji w Krakowie, Programa, documentos del Seminario en Cracovia, 10-13 julio de 2003-), Juan Carlos Ferré Olivé (edición), Varsovia, Editorial SCHOLAR. [ Links ]

Hernández Salmerón, Guillermo A. ([2005])”México y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción”, https://revistadigital.sre.gob.mx/images/stories/numeros/n78/salmeron.pdf. [ Links ]

Kunicka-Michalska, Barbara (2004) “Derecho penal frente a la corrupción en América Latina”, ponencia presentada en el IV Congreso Europeo CEISAL: Desafíos sociales en América Latina en el siglo XXI, Bratislava, 4-7 julio. [ Links ]

______ (2003) “Legislación contra la corrupción en América Latina. Problemas escogidos”, Ameryka Lacinska, rozumem i sercem (América Latina con razón y corazón. Homenaje al profesor Andrzej Dembicz con motivo de sus 40 años de trabajo académico), Francisco Rodríguez (edición), Varsovia, Centro de Estudios Latinoamericanos (CESLA), Universidad de Varsovia, 243 ss. [ Links ]

______ (1994) “Ruch reformy prawa karnego w Kostaryce na tle ewolucji przepisów karnych” (El movimiento de reforma del derecho penal en Costa Rica a la luz de la evolución de las normas penales), Varsovia, 127-130. [ Links ]

Lawrence Maharaj, Ramesh (2005) “La función de la judicatura en la integridad del gobierno”, Corrupción. Acción mundial contra la corrupción. Los documentos de Mérida, Viena, 115 y 118-119. [ Links ]

Marcello de Araújo Junior, Joáo (1995) “Dos crimes contra a ordem economica”, Revista dos Tribunales, Sao Paulo. [ Links ]

Mercello de Araújo Junior, Joáo, Cervini Sanchez, Raúl (1999) “Les systemes pénaux a l'épreuve du crime organisé”, Revue Intemationale de Droit Pénal, 457 ss. [ Links ]

Morún, Ana Cecilia (1999) “Sistemas penales comparados. Tratamiento jurídico-penal de la corrupción política y administrativa”, Revista Penal , Editorial Praxis, No. 3, 166-168. [ Links ]

Muñoz Pope, Carlos E. (1999) “Sistemas penales comparados. Tratamiento jurídico-penal de la corrupción política y administrativa”, Revista Penal , Editorial Praxis, No. 3, 157-159. [ Links ]

Naciones Unidas, Secretaría del 11 Congreso de la Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal NConf.2003IRPM.2/1 ([ 2005a ]).Links ]

______ ([2005b]) NConf.2003/6, ONU. [ Links ]

______ ([2005c]) NConf.20031L.4/Add.1, ONU. [ Links ]

______ ([2005d]) NConf.203 IRPM. 2/1. Informe de la Reunión preparatoria regional de América Latina y el Caribe para el 11 Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, ONU. [ Links ]

______ (2005e) Oficina contra las drogas y el delito, Acción mundial contra la corrupción. Los documentos de Mérida, Viena, ONU. [ Links ]

______ (2003) “Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción”, ONU, https://www.unodc.org/pdf/corrup-tion/publications_unodc_convention-s.pdf. [ Links ]

Nieto Martín, Adán (2002) “La corrupción en el sector privado: Reflexiones desde el ordenamiento español a la luz del derecho comparado”, Revista Penal (La ley), No 10, 55 ss. [ Links ]

Niño, Luis Fernando (2003) “Sistemas penales comparados. Corrupción en el sector privado”, Revista Penal (La ley), No. 11, 154-159. [ Links ]

______ (1999) “Sistemas penales comparados. Tratamiento jurídico-penal de la corrupción política y administrativa”, Revista Penal, Editorial Praxis, No. 3, 127-130. [ Links ]

Olamendi, Patricia (2005) “Introducción”, Corrupción. Acción mundial contra la corrupción. Los documentos de Mérida, Viena. [ Links ]

Organización de los Estados Americanos (OEA) (1996) Convención interamericana contra la corrupción, Venezuela, OAS, http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/ sp_conve_interame_contr_corrup.pdfLinks ]

Orlando Pérez Pinzón, Alvaro (2003) “Sistemas penales comparados. Corrupción en el sector privado”, Revista Penal (La Ley) , No. 11, 165-169. [ Links ]

______ (1999) “Sistemas penales comparados, Tratamiento jurídico-penal de la corrupción política y administrativa”, Revista Penal, Editorial Praxis, No. 3, 134-136. [ Links ]

Pereira Schurmann, Jorge (1999) “Sistemas penales comparados. Tratamiento jurídico-penal de la corrupción política y administrativa”, Revista Penal , Editorial Praxis, No. 3, 168-171. [ Links ]

Prado Saldarriaga, Víctor (2006) “Sistemas penales comparados. Principales reformas en la legislación penal y procesal (2003 - 2006)”, Revista Penal (La Ley), No. 18, 281. [ Links ]

Quinoñez, Enery (2005) “Aplicación de una convención: la convención contra el soborno de la organización de cooperación y desarrollo económicos”, Corrupción. Acción mundial contra la corrupción. Los documentos de Mérida, Viena, 2005, 131 ss. [ Links ]

Rincón Rincón, Jesús Enrique (2006) “Sistemas penales comparados. Principales reformas en la legislación penal y procesal (2003-2006)”, Revista Penal (La ley), No. 18, 301-302. [ Links ]

______ (2003) “Sistemas penales coparados. Corrupción en el sector privado”, Revista Penal (La ley), No. 11. [ Links ]

Rodríguez Barillas, Alejandro (2003) “Sistemas penales comparados. Corrupción en el sector privado”, Revista Penal (La Ley), No. 11, 179. [ Links ]

Russián, Clodosbaldo (2005) “Medidas de prevención de la corrupción: la función de los sectores privado y público”, Corrupción, Acción mundial contra la corrupción. Los documentos de Mérida, Viena. [ Links ]

Sossa, José Antonio (2005) “La función de la sociedad civil y los medios de comunicación en la creación de una cultura contra la corrupción: la experiencia de Panamá”, Corrupción. Acción mundial contra la corrupción. Los documentos de Mérida, Viena. [ Links ]

Terra de Oliveira, Wiliam (2003) “Sistemas penales comparados. Corrupción en el sector privado”, Revista Penal (La ley), No. 11, 159-163. [ Links ]

Torres Cháves, Efraín (1999) “Sistemas penales comparados. Tratamiento jurídico-penal de la corrupción política y administrativa”, Revista Penal , Editorial Praxis, No. 3, 146-148. [ Links ]

Vidargas, Benjamín (2005) “Corrupción. Acción mundial contra la corrupción. Los documentos de Mérida”, Viena. [ Links ]

Vidaurri Aréchiga, Manuel (1999) “Sistemas penales comparados. Tratamiento jurídico-penal de la corrupción política y administrativa”, Revista Penal , Editorial Praxis, No. 3, 155-157. [ Links ]

Zaffaroni, Raúl (1997) “Chronique d' Amérique Latine. Criminalidad y corrupción”, Revue Internationale de Droit Pénal, 458. [ Links ]

1Recogido en el documento de trabajo preparado por la Secretaría del 11 Congreso de la Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal [2005b] y [2005c].

2Ver el documento NConf. 2003IRPM.2/1, ONU, [2005a]: 10.

3Como se aprecia en el documento NConf. 203IRPM.2/1: Informe de la Reunión preparatoria regional de América Latina y el Caribe para el 11 Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, [2005, d]: 29.

4En esta línea de trabajo se puede considerar los trabajos elaborados, por ejemplo, por Adán Nieto Martín (2002: 55 ss.), así como, Juan Carlos Ferré Olivé, Enzo Musco, Jorge Almeida Cabral, Barbara Kunicka -Michalska, et al. (2004).

5Atender también el apartado 2-4 del art. 12 de esta Convención interamericana contra la corrupción (1996).

6Asimismo se puede considerar, por ejemplo, los escritos de Alfredo Etcheberry (2001, 1035 ss).

7Para más detalles sobre la “Convención Interamericana contra la corrupción”, véase Barbara Kunicka-Michalska (2003: 243 ss.) y (2004).

8Ver la web oficial de la Organización de Estados Americanos http://www.oas.org.

9Sobre los trabajos de MESICIC se puede apreciar en http://www.oas.org/juridico/english/mesicic_com_experts.htm.

10Para ampliar el tema se debe atender al escrito de Enery Quinoñez (2005: 131 ss.).

11Para más detalles sobre la legislación jurídica de Argentina, se puede tener en cuenta a Luis Fernando Niño (1999, 127-130).

12Sobre estas temáticas Luis Fernando Niño, trabaja los “Sistemas comparados. Tratamiento jurídico-penal de la corrupción política y administrativa” (1999), y los “Sistemas penales comparados. Corrupción en el sector privado” (2003, 154-159).

13Sobre Brasil, trabaja William Terra de Oliveira (2003, 159-163); Dyrceu Aguiar Dias Cintra Junior (1999, 130-132); João Mercello de Araújo Junior y Raúl Cervini Sanchez (1999: 457 ss.), y João Marcello de Araújo Jr. (1995).

14Sobre Colombia, Alvaro Orlando Pérez Pinzón (2003, 165) elabora “Sistemas penales comparados. Corrupción en el sector privado”, y con anterioridad trabaja en “Sistemas penales comparados, Tratamiento jurídico-penal de la corrupción política y administrativa” (1999, 134-136).

15Temas tratados por Álvaro Orlando Pérez Pinzón (2003, 167-169).

16Sobre Costa Rica, destaca los trabajos de Walter Antillón y Roberto Madrigal (1999, 143-146), y Barbara Kunicka-Michalska (1994, 127-130).

17En la república Dominicana trabajo sobre esta problemática Ana Cecilia Morún (1999, 166-168).

18En México, hay que mencionar los trabajos de Manuel Vidaurri Aréchiga (1999, 155-157).

19Relacionadas con las “Medidas para aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción”, en lo que se refiere a la prevención del blanqueo de capitales en el sistema financiero de México, trabaja Benjamín Vidargas en la “Corrupción. Acción mundial contra la corrupción. Los documentos de Mérida” (2005, 125), y Guillermo Hernández Salmerón sobre ”México y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción” ([2005]).

20En Ecuador, destaca en trabajo de Efraín Torres Cháves (1999, 146-148).

21En Honduras: Angie Andrea Arce Acuña (2006, 268).

22En Chile: Felipe Caballero Brun (1999, 132-134).

23En Guatemala: Alejandro Rodríguez Barillas (2003, 179).

24En Nicaragua: Sergio J. Cuarezma Terán (2006, 279).

25Sobre la corrupción en Panamá, trabaja Carlos E. Muñoz Pope (1999, 157-159) y José Antonio Sossa en “La función de la sociedad civil y los medios de comunicación en la creación de una cultura contra la corrupción: la experiencia de Panamá” (2005, 68 ss.).

26En Perú: Víctor Prado Saldarriaga (2006, 281).

27En Uruguay: Jorge Pereira Schurmann (1999, 168-171).

28En Venezuela: Jesús Enrique Rincón Rincón (2006, 301-302), y Jesús Enrique Rincón Rincón (2003) y Clodosbaldo Russián, trabaja sobre las “Medidas de prevención de la corrupción: la función de los sectores privado y público” (2005, 25 ss.).

29Asimismo, se puede añadir el trabajo realizado sobre la corrupción y la impunidad por Fernando Cruz Castro, en “Notas sobre la corrupción como impunidad y la impunidad como corrupción”, Seguridad, proceso penal y derechos humanos en América Latina y el Caribe (2004, 41 ss.).

Recibido: 06 de Junio de 2017; Aprobado: 07 de Diciembre de 2017

(adaptación del texto al español por FC)

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons