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Iztapalapa. Revista de ciencias sociales y humanidades

versión On-line ISSN 2007-9176versión impresa ISSN 0185-4259

Iztapalapa. Rev. cienc. soc. humanid. vol.39 no.84 Ciudad de México ene./jun. 2018

https://doi.org/10.28928/revistaiztapalapa/842018/atc3/gandinil 

Artículos Tema Central

Migración de alta educación, desarrollo y… derechos humanos ¿la incógnita de la ecuación?1

Highly-educated migration, development and… human rights: The unknown equation?

*Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México, Red Migrāre, Migraciones y Movilidades (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología), lgandini@gmail.com


Resumen:

Este artículo muestra que la ausencia de un enfoque de derechos para el estudio de la migración calificada tuvo secuelas para su interpretación. Mientras que el análisis se ha centrado mayoritariamente en lo que ocurre en los lugares de destino, no se ha revisado exhaustivamente el incumplimiento y la violación de derechos -reconocidos en marcos nacionales e internacionales- en los lugares de origen. Dicha situación promueve que la migración tenga ocurrencia no como una elección, un derecho humano, sino como una última opción. Se exponen algunas de las implicaciones que conlleva la adopción del enfoque de derechos humanos. Finalmente, se presenta el caso mexicano para mostrar que, a pesar de que los enfoques de migración y desarrollo en los que se ha posicionado, no se observan políticas de vinculación con la diáspora calificada que contribuyan al desarrollo nacional. Si bien se han diseñado programas y acciones con dicho propósito, prevalece una concepción que finalmente cuestiona, entre otros, el derecho a migrar.

Palabras clave: migración calificada; fuga de cerebros; derechos humanos; desarrollo; teoría

Abstract

This article shows the consequence of the absence of a rights-based approach to the study of skilled migration. While the analysis has focused mainly on what happens at destinations, the failure to comply with and violation of rights (recognized in national and international frameworks) in the places of origin has not been exhaustively analyzed. This situation promotes that migration takes place not as an election, a human right, but as a last option. Some implications of the adoption of the human rights approach are demonstrated in the paper. Finally, the Mexican case is presented to show that, in spite of the approach of migration and development in which it has been positioned, there is no evidence of policies linked to the skilled diaspora that contribute to national development. Although it has designed programs and actions with this purpose, a conception prevails that finally questions, among others, the right to migrate.

Keywords: skilled migration - brain drain - human rights - development - theory

La migración de personas calificadas, si bien no es un fenómeno novedoso, ha cobrado relevancia en la literatura académica y en el ámbito gubernamental debido al incremento sustancial registrado en las últimas dos décadas, tendencia global que exhibe el flujo de personas migrantes con niveles educativos superiores.2 América Latina fue la región del mundo con el mayor crecimiento relativo de migrantes calificados hacia los países de la OCDE entre 1990 y 2000, al experimentar un aumento de 91 % -cuando la media mundial fue de 66 %-. México, por su parte, constituyó el país con el mayor incremento dentro de la región: 169 %. En la década siguiente, la migración en general exhibió una desaceleración significativa; sin embargo, la de personas más calificadas siguió creciendo por encima de la de calificación media y baja. México ocupa el primer lugar en América Latina y el sexto a nivel mundial en el envío de personas calificadas a los países de la OCDE.

A nivel de posgrado, el contingente de connacionales en Estados Unidos -aunque relativamente bajo frente a China e India- más que se duplicó en la última década, para alcanzar en 2010 un total de 135 205 con maestría o doctorado. Este monto equivale a 13 % de todos los posgraduados con los que cuenta México.

En esos mismos años, el país experimentó un vertiginoso incremento de quienes alcanzaron niveles de maestría y doctorado: entre 2000 y 2010 pasaron de 354 000 a 920 000 personas, lo que significó un aumento de 160 % (Gandini y Lozano, 2012). Esta estrategia se vio reflejada en el cambio de perfil de la planta del Sistema Nacional de Investigadores (SNI): entre 1991 y 1998, 36.2 % individuos tenían estudios de posgrado, mientras que en el periodo 1999-2008 este porcentaje llegó a 61.8 % (Gil, 2012). Esta situación muestra una primera paradoja: en los mismos años en que México experimentó una transformación sin precedentes en materia de formación de recursos humanos, de manera simultánea exhibió tasas inéditas de migración calificada.

Históricamente, este fenómeno ha sido analizado bajo la óptica del “éxodo” o fuga, en tanto implica pérdidas para el desarrollo del país -una postura prevaleciente en muchos funcionarios mexicanos y latinoamericanos-, por lo que las políticas públicas idóneas bajo esta concepción son aquellas tendientes a la retención y el retorno. Este enfoque presume la existencia de una relación de “pertenencia” entre los individuos y sus lugares de origen, lo que implica supuestos en relación a las “obligaciones” que las personas deben tener con su pueblo, su tierra natal, su país (Pascual de Sans, 1982).3 La segunda paradoja sobreviene cuando se intenta conjugar esta postura etnonacionalista con el derecho a la libre circulación, un derecho humano que debe ser protegido y garantizado por los Estados, con base en las obligaciones internacionales que han suscrito y ratificado en esa materia.

Finalmente, aunque en México y varios países de la región se aboga -al menos discursivamente- por una política de “no pérdida” de este capital humano, esta masa crítica experimenta enormes dificultades para el acceso a un empleo digno y en correspondencia con sus calificaciones en su país de origen (Lozano y Gandini, 2010). Es decir, en la práctica no se advierte con claridad una política de capitalización y aprovechamiento de recursos humanos en pro del desarrollo (científico y tecnológico) del país. Esta es la tercera paradoja.

Se cuestiona aquí, entonces, si el fenómeno de migración de personas calificadas puede explicarse a partir del incumplimiento de un conjunto de derechos en el lugar de origen que estaría propiciando la migración. Adicionalmente, se inquiere si es posible y útil diseñar un marco conceptual amplio que permita establecer vínculos entre recursos humanos calificados, migración y desarrollo, y diseñar una política integral articulada. Por último, ¿puede pensarse en políticas de vinculación cuando las personas migraron de manera forzada o involuntaria por el incumplimiento de sus derechos?

El artículo propone mostrar que la ausencia de un enfoque de derechos para el estudio de la migración calificada dificultó la mirada analítica de una de las expresiones más destacadas de las movilidades contemporáneas. Mientras que el análisis se ha centrado mayoritariamente en lo que ocurre en los lugares de destino, no se ha analizado exhaustivamente el incumplimiento y la violación de derechos -reconocidos en marcos nacionales e internacionales- en los lugares de origen. Dicha situación promueve que la migración suceda no como consecuencia de una elección, un derecho humano ejercido libremente, sino como una última opción.

Las reflexiones toman como base el conocimiento empírico de la migración calificada en América Latina en las últimas décadas (Gandini y Lozano, 2015; Lozano y Gandini, 2010; Lozano y Gandini, 2011), particularmente a partir de algunas de las tendencias más destacadas del caso mexicano, el cual permite ilustrar con nitidez rasgos que no son exclusivos de este país. Por las características de este trabajo, no es posible revisar las tendencias de diversos países -muchas de las cuales son coincidentes con México- como tampoco realizar un estado del arte de la literatura sobre el tema, tanto en lo referente a tendencias empíricas como a reflexiones conceptuales y teóricas.

En la segunda parte de este artículo se ubica la migración de personas calificadas en el contexto contemporáneo, y en la tercera se revisa el debate teórico a través de las principales perspectivas, a fin de mostrar cómo se estructuran estas a partir de un vínculo -migración y desarrollo- que no problematizan. En los dos apartados subsecuentes se presenta el núcleo de discusión; primero se exponen cuatro implicaciones que resultan al adoptar el enfoque de derechos humanos para el estudio de la migración de personas calificadas, y posteriormente se revisan sucintamente las políticas de aprovechamiento y vinculación del capital humano, para lo cual se recurre al caso mexicano, a fin de mostrar la necesidad de diseñar una política integral que contribuya al desarrollo nacional -sin importar dónde se sitúen territorialmente las personas- y reconozca la dignidad de los sujetos como condición para que asuman libremente sus elecciones y se garantice el respeto a sus derechos. El artículo finaliza con un apartado de síntesis y reflexiones finales.4

Movilidad de personas calificadas: el debate situado

La migración internacional de personas calificadas no es un fenómeno de reciente aparición, pero sí que ha adquirido un protagonismo inusitado durante las últimas tres décadas por su intensidad, persistencia y temporalidad. Entre otros factores, el incremento de la globalización, del transporte y de las comunicaciones, la interdependencia comercial, económica y financiera, así como el aumento del progreso científico y tecnológico han incidido con fuerza en el avance sostenido de esta migración internacional.

Estas dinámicas han propiciado un fuerte y constante incremento de la demanda de fuerza de trabajo calificada, principalmente desde los países más desarrollados, para cubrir nichos específicos del mercado laboral, en particular aquellos que presentan un déficit demográfico en espacios selectos, generando una competencia global por el talento en la economía mundial (Raghuram, 2008). Tal demanda se explica por el cambio general de una economía basada en las manufacturas a otra centrada en el conocimiento y una nueva división internacional del trabajo, en un contexto mundial caracterizado por marcadas asimetrías en la estructura de oportunidades, que contribuye a la movilidad de personas calificadas.

Aunque la economía del conocimiento se ha globalizado, no todos los países tienen la posibilidad de aprovechar las ventajas que ofrece la generación del conocimiento. “Los adelantos basados en la ciencia y tecnología en materia de salud, nutrición, rendimiento de los cultivos y empleo no suelen ser adelantos aislados; suelen tener un efecto multiplicador -crean círculos virtuosos, aumentan los conocimientos de la gente, su salud y su productividad, elevan sus ingresos y crean capacidad para futuras innovaciones- e influyen sobre el desarrollo” (PNUD, 2001: 2). Y aunque el nivel de desarrollo humano de los países tiene una estrecha relación con su aptitud para generar nuevos conocimientos y tecnologías, su capitalización está supeditada a la capacidad de incorporarlos en las actividades económicas y en el conjunto de relaciones humanas (PNUD, 2001).

Las contradicciones actuales del contexto internacional también se expresan en las movilidades globales en diversos flujos: ante una amplia e irrestricta movilidad de capitales se antepone una creciente tendencia por frenar la movilidad de personas, incluso mediante legislaciones restrictivas y contrarias a las normas internacionales al respecto. Si bien en términos comparativos la migración de personas más calificadas suele ocurrir en relativamente mejores condiciones que las del resto -tanto en términos de sus traslados internacionales como en cuanto a su estatus de documentación-, esta situación no puede generalizarse, ya que no constituye un grupo en absoluto homogéneo y, en todo caso, no se encuentra exento de los obstáculos normativos o fácticos que enfrenta todo movimiento internacional de población.

La reciente crisis económico-financiera global evidenció que también se trata de un grupo que puede encontrarse en una situación vulnerable ante los avatares de la economía y del mercado laboral internacional. La educación amortigua, pero no exime de los efectos de la retracción económica y de la incertidumbre generalizada (Gandini y Lozano, 2015), condiciones en las cuales los derechos de las personas migrantes se ven más erosionados (Martínez Pizarro, 2010).

Debates teóricos sobre la migración calificada: polares y reduccionistas

La migración de personas calificadas ha sido vista a través de lentes espaciales de pérdidas o ganancias nacionales, o fuga-ganancia de cerebros (Ragurham, 2008), reflejadas en dos posturas extremas y polares que han dominado el debate académico y de política pública: por un lado, una posición que postula la relación negativa entre la emigración de recursos humanos calificados y el desarrollo de los países de origen, asentada en la noción de “fuga de cerebros” (brain drain); y, por otro, una postura positiva y optimista, la cual propone que -bajo ciertas circunstancias- esa concepción de pérdida puede capitalizarse en ganancia (brain gain), en la medida en que la emigración de esos recursos podría convertirse en sí misma en un proceso impulsor del desarrollo.

Desde el abordaje pesimista, la emigración de recursos humanos calificados produce el debilitamiento de la masa crítica de conocimiento y la pérdida de recursos invertidos en educación, circunstancias que repercuten en el crecimiento económico de los países emisores (Tigau, 2013; Lowell, Findlay y Stewart, 2004). En otras palabras, una vez producida esta migración, tiene un impacto negativo en el origen por su naturaleza selectiva, profundizando el subdesarrollo, incrementando las desigualdades y perpetuando el atraso (De Haas, 2010, Nyberg-Sørensen, Van Hear y Engberg-Pedersen, 2002).

La contracara y visión opuesta insiste en las limitantes de la anterior perspectiva al proponer la inversión de la relación entre los dos conceptos del binomio, si bien sustentada en la misma explicación de las causas de la salida: la falta de oportunidades de desarrollo incita a emigrar. Sin embargo, la migración podría generar impactos positivos en el desarrollo de la sociedad de salida a través de distintos canales: envío de remesas, retorno de trabajadores con sus habilidades, las cuales podrían atesorarse en los mercados laborales locales mediante la inversión, innovación y transmisión de conocimientos; el intercambio y la circulación de personal calificado como vía para aprovechar su participación en redes globales de desarrollo científico y tecnológico; así como programas de estímulos a la formación de capital humano basados en la cooperación de las diásporas con las sociedades de origen (Tejada y Bolay, 2005; Lindberg, Chakrabarti y Thieme, 2014). El supuesto detrás de estas nociones de brain exchange o brain circulate es que el contacto con connacionales altamente calificados en el exterior que circulan libremente entre origen, destino y otros países -sin que necesariamente tengan que volver a su país natal- genera sinergias que contribuyen al desarrollo nacional (Kasnauskiene y Budvytyte, 2013).

De la apretada síntesis anterior sobre las perspectivas teóricas del fenómeno se desprenden al menos dos nociones importantes. La primera de ellas es que ambas explicaciones se centran en el vínculo entre migración y desarrollo, en el que gran parte de la literatura se ha concentrado -aun con diversos procesos económicos como trasfondo- y asientan sus argumentos en el establecimiento de relaciones simplistas, unidireccionales y monocausales -y, por ende, reduccionistas-, con base en postulados de la economía y la sociología clásicas, que equiparan desarrollo con crecimiento económico (Gandini, 2009). Como consecuencia, insisten en un vínculo, migración y desarrollo, que no problematizan.

No sólo no se reflexiona ni discute a qué al tipo de desarrollo se hace referencia, sino que tampoco se especifica el desarrollo de quién o de quiénes -¿de los miembros de las comunidades de origen, de los migrantes en sus comunidades de destino, del país en general?-, quiénes son los agentes del desarrollo -¿las personas migrantes, sus comunidades de origen, el Estado, las organizaciones?-, quiénes son los responsables del desarrollo -¿por qué las personas migrantes tendrían dicha responsabilidad, adicional a la de quienes no migran?- y en dónde se debe dar el desarrollo -¿en origen, en destino?, ¿a nivel nacional, local o individual?

A pesar de las indefiniciones mencionadas, en definitiva la migración es mayoritariamente entendida como la variable independiente de la ecuación (Delgado, 2014), en la medida en que se concibe a quienes migran como agentes o “palancas” del desarrollo. Desde estas visiones se adoptan supuestos que tienden a “responsabilizar” a los migrantes del desarrollo de su comunidad de origen, asumiendo en ellos una función “asistencial” en donde la persona migrante tuviera la misión de suplir las responsabilidades del Estado en materia de desarrollo.

La segunda conclusión es que los trabajos publicados han omitido algunos temas y abordajes. En particular, destaca una disyunción entre literatura sobre la migración de personas calificadas y la referida al enfoque de derechos humanos. La ausencia de una perspectiva de derechos ha suscitado algunas consecuencias. Al no analizarse las causas de la migración desde esta óptica se genera una visión en ocasiones distorsionada de los factores que en muchos casos la producen; que favorece la construcción de un estereotipo de migrante en situación privilegiada, y se pasa por alto su condición de sujetos de derecho, por lo que el entendimiento de la conexión entre migración y desarrollo suele ser parcial e incompleto: se enfatiza en la demanda de satisfactores y no en el cumplimiento de derechos, derechos que generan obligaciones para varios actores, pero en donde el Estado es pieza clave.

El vínculo entre movilidad de personas calificadas, derechos humanos y desarrollo

El enfoque de derechos se ha ido incorporando de forma paulatina en los estudios sobre migración. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo, en 1994, supuso un cambio de marco analítico al formalizar y aplicar la perspectiva de derechos a diversas manifestaciones demográficas, entre las que se halla la migración internacional y la distribución espacial (Rodríguez Wong et al., 2014; Ferrer, 2005).

A pesar de esta creciente convergencia, muchos autores consideran que en el análisis de la migración, los derechos aún ocupan un lugar marginal en los debates y discusiones (Delgado y Márquez, 2009). Desde diversas posturas hay acuerdos en la idea de que los avances visibles en el terreno de su positivación y reconocimiento formal son notables; no obstante, los desafíos pendientes remiten al terreno de la implantación, en la relación norma/aplicación, cumplimiento y responsabilidades.

Es decir, se trata de dar el paso de los dispositivos aspiracionales a los operacionales para que no queden en un plano meramente retórico (Ferrer, 2005). De hecho, la propia perspectiva de derechos se entiende como el escalón siguiente a las luchas por el reconocimiento positivo-legal de los derechos humanos (Jiménez Benítez, 2007).

En este sentido, los más optimistas sostienen que la región latinoamericana cuenta con un marco normativo y políticas públicas favorables a los postulados de la CIPD, mientras que el desafío pendiente es la superación de la brecha entre la implementación de estos marcos, que están en sintonía con los fundamentos del programa de acción de El Cairo (Calvo, 2014; OIM; 2009). Otros autores con una mirada más crítica afirman que si bien se han dado avances formales, también han ocurrido retrocesos reales en la construcción multilateral de una agenda migratoria basada en el respeto de los derechos humanos (Martínez Pizarro, 2008; Cerrutti, 2014).

Al retomar la atención del caso de las personas migrantes de mayor calificación se advierte que su abordaje analítico desde esta perspectiva permanece ausente. Los principales instrumentos internacionales referentes a las variables migración, trabajo y derechos humanos, o los relacionados con población, migración y desarrollo, no la consideran ni la definen, lo cual implica que en el marco internacional no sean claras las obligaciones de los Estados con su bienestar. Podríamos cuestionar si es necesario que dichos marcos deban hacer mención específicamente de este tipo de migración o si al hablar de migración internacional queda implícitamente abarcada. El escollo que se presenta es que aquel estereotipo de privilegio aludido previamente, con el que frecuentemente se la asocia, limita dicha interpretación.

Contrario a lo que suele suponerse, las personas migrantes con altos niveles de calificación no son ajenas a la afectación de sus derechos (OIM, 2009). Sin embargo, es necesario moverse de la concepción de que solo en estos casos se les debe observancia. Los derechos humanos son ni más ni menos que los que debe disfrutar toda persona -por el hecho de serlo- y no solo aquellos que le han sido arrebatados o violados. En ese sentido, una nueva perspectiva de derechos es aquella que supera su visión negativa (violaciones, vulneraciones y privaciones) para plantear una visión positiva: su procura, su concreción, su realización efectiva (Jiménez Benítez, 2007).

Adoptar un enfoque de derechos para el análisis de la migración de personas calificadas implica el respeto por su dignidad como seres humanos y obliga al reconocimiento de todos los derechos, como condición necesaria para una vida en que pueda hacer sus propias elecciones. De esta forma, se coloca en el centro de la escena a la persona migrante calificada como sujeto de derechos. Este movimiento de ángulo analítico tiene fuertes implicaciones con respecto a la gestación y comprensión del proceso migratorio. Se hará referencia a cuatro de ellas a continuación: 1) la concepción de migración de personas calificadas como migración forzada; 2) el derecho a un trabajo digno; 3) el derecho a migrar y a no tener que migrar; 4) el derecho al desarrollo.

Aunque generalmente se asume que la gran mayoría de los flujos migratorios son de carácter “económico-laboral”, las transformaciones de las últimas décadas en materia de diversificación de la migración hacen que la línea conceptual y empírica que cataloga los tipos de migración sea cada vez más tenue. El concepto de migración forzada, si bien no es generalizable, caracteriza una parte sustancial de la dinámica migratoria contemporánea en distintas partes del mundo. Por ese motivo, algunos autores sugieren ampliar dicho concepto, con base en la noción de seguridad para el migrante (INEDIM, 2011).

Habitualmente, el término se utiliza para diferenciar las migraciones voluntarias de las involuntarias, originalmente referido a exiliados o desplazados. Sin embargo, la desigualdad y sus mecanismos asociados generan migraciones masivas de población marginada, despojada, excluida. Se trata de personas que han sido expulsadas de sus territorios (Sassen, 2015), buscando acceder a medios de subsistencia y oportunidades de movilidad social, o bien que no encuentran condiciones de empleo acordes con su capacidad y niveles de formación (Delgado, Márquez y Puente, 2010).

El debate aún inacabado sobre la migración involuntaria -que ha sido primordialmente abordado mediante la categoría de migración forzada- gira en torno a una preocupación compartida: la necesidad de repensar o reinterpretar las causas de las migraciones a partir de la realidad actual. Las diversas definiciones sobre migración forzada coinciden en señalar que el fenómeno al que se alude a la involuntrariedad como la característica definitoria del movimiento: se trata de migraciones “provocadas” por violencias estructurales o institucionales que dependen -por acción o por omisión- de los Estados involucrados, en la medida en que se producen impulsados por la ausencia del cumplimiento de un catálogo mínimo de derechos (Hugo y Bun Kwol, 1990; Castles, 2003, Gzesh, 2008; Delgado, 2014). Así, el concepto de migración forzada de manera tradicional se define en oposición al de migración voluntaria. La especificidad del atributo “forzado”, entonces, está dada por la involuntariedad de la acción. De manera específica, se pone el acento en los motivos o causales que detonaron el movimiento migratorio y es allí en donde residiría la (in)voluntariedad.

Desde esta óptica, la migración de personas calificadas a consecuencia de la falta de oportunidades de desarrollo y la imposibilidad de que sus habilidades sean reconocidas y puedan ser ejercidas en el mercado laboral, y la dificultad para desempeñar libremente su trabajo para el logro de niveles satisfactorios de bienestar y desarrollo, podría ser una expresión de migración forzada. Para Delgado (2014), en la actualidad se reconocen al menos cuatro tipos de migración forzada: por violencia, conflictos y catástrofes; tráfico y trata de personas; por despojo, exclusión y desempleo; y por sobrecalificación y falta de oportunidades.5

Desde mi punto de vista, más allá de la catalogación de este fenómeno como una expresión de migración forzada -a la que prefiero denominar involuntaria-, la reflexión previa permite evidenciar el vínculo entre derechos y migración de personas calificadas. Los trabajadores sin opciones de empleo, sin posibilidades de ejercer su profesión o de poder dedicarse al trabajo que mejor les acomode con una retribución justa (como estipula el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) o de tener un empleo digno, no encuentran garantizados sus derechos laborales, por lo que la decisión de migrar en esos casos pretende, en gran medida, revertir y mejorar dichas condiciones.

En general, suele alegarse y reprocharse -con justa razón- sobre la sistemática negación de los derechos laborales y humanos de las personas migrantes en los países de destino, generalmente fundada en la doctrina de la seguridad nacional. Sin embargo, no se analiza si esta situación puede ser de hecho la promotora del desplazamiento. Es decir, con frecuencia se ignora que los migrantes con altos niveles educativos son literalmente forzados a dejar sus hogares por falta de oportunidades de un empleo decente y de políticas de desarrollo. Estos casos también son expresión de incumplimiento y desprotección de un conjunto de derechos que pueden ser, finalmente, detonantes del movimiento migratorio. La literatura se ha enfocado al análisis del brain waste o desperdicio formativo, sobre todo en los lugares de destino. Esa situación aparece cuando las personas se desempeñan en ocupaciones con requerimientos de calificación por debajo de sus niveles educativos, lo cual significa un potencial desaprovechamiento de recursos humanos (Lozano y Gandini, 2010; Lozano, Gandini y Ramírez, 2015). Pero poco se habla sobre lo que implica esta situación en el lugar de origen y qué significa este “desperdicio” en términos de derechos.

De lo anterior se desprende entonces una pregunta crucial: la migración de personas calificadas ¿es producto de una decisión libre o la única opción posible?

Desde la perspectiva del desarrollo humano, la migración voluntaria es un derecho humano y es expresión del grado de libertad que tienen las personas. En otros términos, la movilidad se concibe como un aspecto fundamental del desarrollo humano: la capacidad individual de desplazarse es una dimensión de la libertad y, en tanto tal, forma parte del desarrollo (PNUD, 2009). Sin embargo, ¿qué sucede cuando esto no ocurre así?

Como se ha dicho, la libre circulación es un derecho inherente a las personas, que debe ser protegido y garantizado por los Estados, con base en las obligaciones internacionales que en la materia han suscrito y ratificado.6,7 De lo anterior se deduce que una persona tiene también entonces total libertad para no migrar. El derecho a no tener que migrar8 no es explícito en la mayoría de los marcos normativos pero se desprende de la formulación de muchos otros derechos que tienen las personas, el cual, si realmente estuviera garantizado en el lugar de origen, permitiría a las personas trabajadoras desarrollo social, económico, político y cultural, sin tener que cruzar las fronteras internacionales para lograrlo. Abandonar el hogar, la familia y el trabajo no es fácil; hacerlo a la fuerza resulta, además de difícil, atentatorio de nuestros derechos. El derecho a no tener que migrar entonces adquiere sentido si con la permanencia se puede garantizar un buen porvenir.

Este análisis evidencia la importancia de desbrozar el tema más allá del mero derecho a migrar o a no tener que hacerlo, para lo cual resulta pertinente la propuesta metodológica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al distinguir que los derechos pueden vincularse al campo de la población y desarrollo según su pertinencia constitutiva (en la medida en que habilitan a las personas a actuar y tomar decisiones libres e informadas) o según su pertinencia instrumental (en tanto contribuyen a tomar decisiones libres e informadas)9 (Ferrer y Martínez Pizarro, 2007).

Incorporar esta mirada en el análisis de la migración calificada implica no solo considerar el derecho a la elección del lugar de residencia (de pertinencia constitutiva al derecho a migrar), sino también aquellos otros derechos (al desarrollo, al trabajo digno, a un nivel de vida adecuado, a la educación) que contribuyen a que tenga o no lugar el proceso social de la migración (de pertinencia instrumental). El derecho al trabajo tiene pertinencia instrumental en el sentido de evitar la migración involuntaria (o al permitir ejercer el derecho a no tener que migrar).

El análisis previo pone sobre la mesa la importancia de los principios de interdependencia, interrelación e indivisibilidad de los derechos humanos para la comprensión de la migración de manera holística. Desde este razonamiento, la migración de personas calificadas puede comprenderse como migración involuntaria en la medida en que el incumplimiento de uno o varios derechos fuercen a las personas al cruce de fronteras internacionales, en tanto se entienden como derechos imbricados e interdependientes unos con otros (Jiménez Benítez, 2007).

Un último tema que vale la pena incorporar en este análisis es el referido al desarrollo. El concepto adquiere significado situado histórica y temporalmente: es dinámico en tanto responde a una realidad concreta. Ha evolucionado en las últimas décadas: desde mediados del siglo pasado, cuando -fruto del modelo de acumulación industrial y las perspectivas de modernización reinantes, solía asociarse con crecimiento económico- las metas de los organismos internacionales, hacia el primer lustro de los años setenta, no solo eran el alcance de la riqueza, sino también su distribución, por lo que debían satisfacerse las “necesidades básicas”. Al entrar en los años noventa surge un nuevo enfoque centrado en el “desarrollo humano”. El desarrollo se entiende como un proceso de expansión de las libertades reales que pueden disfrutar los individuos, donde las libertades hacen referencia a la capacidad individual para realizar aquello que una persona desea y valora (Sen, 2000); y no solo mejora la calidad de vida, sino también influye en las capacidades de las personas y, por lo tanto, en el crecimiento económico, en beneficio de todos (Sen, 2000).

El concepto de desarrollo humano en el estudio de las migraciones permite desvincular la intención inicial de la movilidad con las eventuales consecuencias del desarrollo (De Haas, 2010). Es decir, se reconoce la idea de que existe una relación recíproca entre ambos fenómenos; sin embargo, en esa relación no está predeterminada ni se presupone la magnitud, dirección e intensidad que asumirá. Adicionalmente, centra la atención en las personas -más que en los lugares- y en sus derechos. Desde esta óptica, existe un conjunto de argumentos a favor de la movilidad humana, particularmente por los efectos positivos que conlleva para los contextos de emisión: “… en los países de origen, los efectos se sienten en la forma de mayores ingresos y consumo, mejor educación y salud y en la expansión del nivel cultural y social” (…) “Si se reducen las barreras que frenan el movimiento humano y se mejora el trato para quienes migran se pueden obtener grandes frutos para el desarrollo humano” (PNUD, 2009: 3-4).

Desde estas premisas, el desarrollo se presenta con una visión de integralidad multidimensional (económica, política, social, cultural), que implica también una transformación de las políticas públicas (Fuentes Munguía, 2012). El derecho al desarrollo ha sido considerado el derecho humano por excelencia (Contreras Nieto, 2000), reconocido por varios instrumentos jurídicos internacionales y plasmado específicamente en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de la siguiente manera: “el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él”.10 No se refiere a cualquier tipo de desarrollo, se trata precisamente de un desarrollo humano y sostenible (García, 2008).

Como se abordó en el apartado precedente en este artículo (sobre los debates teóricos), las premisas clásicas que han estudiado la migración calificada, coinciden en un aspecto. La mirada centrada en la noción de “fuga de cerebros” conlleva una visión negativa de la migración calificada, mientras que aquella que reemplaza tal concepto por el de intercambio o incluso ganancia, se coloca en el polo opuesto. A pesar de estos posicionamientos extremos y polares, lo destacable en ambos abordajes es que, bajo el postulado de una relación unicausal y unidireccional, conjeturan efectos inversos del nexo entre migración y desarrollo: la migración en el primer caso constriñe el desarrollo y en el segundo, lo fomenta. Las dos posturas se preocupan por el efecto que una migración de esta naturaleza supone para el avance o retroceso del desarrollo (fundamentalmente económico) de un país (el de origen). Así, tal movimiento internacional de población se analiza en términos de las repercusiones que tiene a nivel societal, pero no se cuestiona cuáles son las consecuencias para el propio actor de la migración, como tampoco se valora si se trata de un movimiento por elección u obligación.

En otras palabras, el desarrollo se incorpora en el análisis a un nivel agregado que trasciende a las personas migrantes, incluso ignorándolas en la ecuación. Entender el desarrollo como un derecho y situar la discusión desde este ángulo obliga a mover el eje en el que se colocaron los debates clásicos sobre la migración, y específicamente sobre la migración calificada. Al hacerlo, se ubica en el centro de la escena al individuo como sujeto de derechos, a la persona migrante calificada, y cobra sentido comprender si la migración se ejerce como un derecho y si redunda en desarrollo para ella misma.

El derecho al desarrollo abarca el conjunto de derechos humanos y exige su aplicación complementaria y no contradictoria, de tal forma que produzcan una sinergia, mediante el apoyo y refuerzo mutuo en favor del bienestar (García, 2008). Por eso, exige una visión integral de los derechos humanos. Esta unidad conceptual del conjunto de derechos se debe a la dependencia recíproca: el menoscabo o el progreso en ellos incidirá en el disfrute de los demás (García, 2008). Esta noción del desarrollo como “derecho-síntesis” (Gómez Isa, 1999) fortalece el entendimiento de que la migración calificada puede ser en ciertos casos una expresión de migración involuntaria. Se necesita desarrollo para hacer de la migración una elección y no una necesidad, de tal forma que ambos derechos son parte de una misma solución.

Finalmente, el derecho al desarrollo es un derecho individual y colectivo a la vez. A nivel individual se refiere a la concreción o realización material de capacidades, talentos y virtudes de las personas (desarrollo humano); a nivel social, alude al mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de un grupo social (desarrollo socioeconómico). Por eso, se trata de un derecho de difícil aceptación y elaboración, aunque ello no necesariamente significa que deban interpretarse como niveles incompatibles (García, 2008). Su incorporación analítica permite abordar un problema no resuelto por las perspectivas teóricas dominantes: se trata de pensar en estrategias que redunden en desarrollo social o comunitario pero que no vayan en menoscabo, sino por el contrario, que beneficien a la persona migrante en tanto titular de derechos.11

La agenda tradicional sobre migración y desarrollo ha intensificado sus signos de agotamiento. En su lugar, es posible plantear una visión alternativa cuya centralidad esté dada por una perspectiva de derechos humanos inmanentes que se instale definitivamente como eje rector de su tratamiento (Martínez Pizarro, 2008). Es decir, que parta del reconocimiento de los derechos humanos como elemento intrínseco del desarrollo, y del desarrollo como un medio para hacer realidad los derechos humanos (González, Padrón, Márquez, Arroyo y Melgar, 2012), entre los que cuenta el de la libre circulación. Se trata, en definitiva, de respetar el derecho a la movilidad (y a la no movilidad) y concebirlo de manera articulada (y no enfrentada) con el desarrollo de los países de origen.

La insistencia en este derecho a la movilidad tiene un fin heurístico bajo la pretensión de enfatizar la omisión que históricamente se ha mostrado al respecto. Sin embargo, y con base en el reconocimiento de las características que singularizan los derechos humanos (universalidad, historicidad, progresividad, aspecto protector, indivisibilidad y eficacia directa) y la unidad que conjuntamente conforman (Carpizo, 2011), se reconoce que detrás del derecho a migrar se hallan afectados otros derechos, como el de acceso a la educación y el de empleo digno. En otros términos, el derecho a la libre movilidad tiene sentido en tanto no se hayan visto vulnerados otros, y que no sea su violación la que esté propiciando la migración de personas calificadas, sino la libertad de elección.

Políticas para el aprovechamiento del capital humano y vinculación con el exterior

En los instrumentos internacionales sobre migración pueden distinguirse dos ejes principales: uno de ellos tiene que ver con el reconocimiento y respeto a los derechos humanos, en la medida en que la propia salida conlleva diversos niveles de vulnerabilidad en el proceso; y el otro se ubica en el vínculo entre migración y desarrollo, es decir, en los efectos que las salidas generan para los lugares de origen y la posibilidad de que estas puedan revertirse, en mayor o menor medida (Fuentes Munguía, 2012).

La construcción de vínculos con las comunidades de nacionales en el exterior ha constituido uno de los esfuerzos más importantes de los países expulsores que apuestan por el establecimiento de mecanismos que posibiliten canalizar las remesas monetarias hacia causas sociales que contribuyan a la idea de “desarrollo” expuesta. En los dos ejes mencionados, la cooperación internacional se constituye en el articulador de las propuestas de política pública que los Estados diseñan para vincularse con sus connacionales en el exterior.

Los antecedentes en el caso de las políticas destinadas a las personas migrantes calificadas parten del interés por el logro del retorno de sus ciudadanos, evolucionando hacia una diversidad de estrategias en que se reconoce la situación y el derecho de estas personas por residir en otros países, por lo que se propone la paulatina construcción de vínculos con las diásporas.

En los debates contemporáneos sobre migración, desarrollo y cooperación/ vinculación se ve a la persona migrante como un agente del desarrollo, en tanto se le valora con respecto a su potencial aportación al crecimiento económico, olvidándose de que se trata de personas con derechos intrínsecos que no pueden reducirse a su dimensión económica. Específicamente en la población migrante calificada, los recursos que pueden movilizar van más allá e incluyen el conocimiento y los productos generados por este, la transferencia de saberes, de tecnología e innovación. Sin embargo, el aporte que puedan hacer para contribuir a la falta de desarrollo en su país de origen siempre resultará insuficiente si los Estados no resuelven fallas estructurales en el desarrollo nacional.

En las últimas décadas las políticas públicas en torno a la migración en México han evolucionado al pasar de una “política de la no política” -expresada en el papel pasivo y subordinado que ha tenido en la gestión migratoria- a una política de “reparación de daños”, a partir del desarrollo de un conjunto de marcos normativos y programas para la protección de las personas migrantes (creación del Grupo Beta, instauración del programa Bienvenido Paisano, Programa Tres por Uno). Esta postura se exacerbó a su máximo histórico durante el sexenio de Fox, al desembocar en lo que se denominó una “política de cortejo a la migración” cuyo propósito era vincular más estrechamente a los migrantes con el país natal (Canales, 2011), materializada en las reformas constitucionales sobre la no pérdida de la nacionalidad (doble nacionalidad) o la del voto en el exterior (Fuentes Munguía, 2012). La orientación hacia la criminalización de la migración instaurada en la administración de Felipe Calderón se observó un único saldo relativamente positivo en el tema: la aprobación de la Ley de Migración, como base para la creación de una política migratoria con perspectiva de derechos humanos. La administración actual ha recuperado el discurso sobre protección de las personas migrantes, aunque claramente el contexto ha cambiado: los niveles de emigración han llegado a los mínimos históricos, al menos en los últimos 50 años.12

A pesar de los vaivenes en sus posicionamientos, la persistencia del rol más proactivo del Estado mexicano en la promoción de una estrategia de vinculación y pertenencia se nutrió de aquella visión tradicional de la relación entre migración y desarrollo, por lo que algunas de las estrategias y programas impulsados descansaron sobre la utilidad social de las remesas monetarias individuales. Esta visión instrumentalista pretendió suplir la ausencia de políticas públicas de desarrollo en México (Delgado, 2014), otorgando poco lugar a otras expresiones de la migración y otros posibles vínculos con la diáspora.

En las últimas décadas, varias dependencias del Estado mexicano han emprendido acciones y políticas destinadas a los mexicanos calificados en el exterior. A través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), el Consejo Nacional para la Ciencia y la Tecnología (Conacyt) y la Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia (FUMEC), el gobierno mexicano buscó establecer un diálogo con la diáspora calificada a través de la creación, en el año 2005, de la Red de Talentos Mexicanos en el Exterior (RTM), a fin de contactar a los mexicanos calificados residentes fuera del país e invitarlos a colaborar en el desarrollo de México. Desde entonces, ha tenido un desenvolvimiento paulatino pero persistente, aunque muy de la mano del Estado mexicano. De manera que la sociedad civil no ha estado ausente en el proceso de construcción de vínculos, pero su participación en la toma de decisiones sobre políticas gubernamentales -más que públicas- ha resultado relativamente marginal.

El Conacyt, responsable de elaborar políticas públicas en ciencia y tecnología dentro del sector educativo, y encargado de la formación de personas calificadas, si bien en sus inicios se enfocó a la permanencia en el país de mexicanos calificados o a su retorno, ha desarrollado un conjunto de nuevas estrategias más relacionadas con la circulación del conocimiento y la vinculación de los recursos humanos calificados. Esta agencia ha adoptado programas de becas de formación e incentivo a la investigación para mexicanos residentes en México y en el extranjero, así como para extranjeros residentes en México, entre los que se cuentan los apoyos para la realización de estudios de posgrado (becas Conacyt y CLACSO-Conacyt, programa de becas posdoctorales, Cátedras Conacyt para Jóvenes Investigadores, con una metodología de contratación de investigadores inexistente hasta ahora en el país).13

Una de las primeras políticas públicas destinadas a la población calificada es la creación del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), en 1984. No obstante que el objetivo fundacional del SNI era el de retener a los mejores investigadores en el sector público y en el país, y que fue el programa de fomento a la investigación de mayor éxito en México, en las tres décadas transcurridas ha logrado consolidar un sistema científico relativamente pequeño: 1.7 investigadores/as por cada 10 000 habitantes, mientras que las recomendaciones internacionales sugieren la existencia de tres por cada mil personas económicamente activas (Druker et al., 2012).14 Otra estrategia más reciente desplegada por el SNI ha sido la ampliación de la membresía al sistema de científicos, técnicos y académicos mexicanos residentes en el exterior, con el objetivo de vincular a la diáspora mexicana con el país. Inicialmente los nombramientos eran honoríficos, pero desde las últimas dos convocatorias se estipula que también recibirán un estipendio por parte del Sistema Nacional de Investigadores.

El Conacyt también tiene un programa de consolidación institucional de grupos de investigación, que incluye estrategias de repatriación, retención y estancias de afianzamiento. El robustecimiento del Programa Nacional de Posgrados de Calidad constituye otra estrategia de incentivo a la permanencia de los estudiantes mexicanos en el país, acción que se complementa con el amplio sistema de becas ya mencionado.

De lo anterior se desprende que ha habido cambios en el diseño de políticas y estrategias de formación de recursos humanos, de retención y repatriación, y de vinculación. Sin embargo, no queda claro si esas acciones se congregan en una política rectora de aprovechamiento del capital humano o, en realidad, denotan un conjunto disgregado de medidas, con criterios posiblemente contradictorios. Igual atención merece el análisis de la participación de diversos actores en el diseño y la adopción de políticas de promoción y vinculación. Desde un enfoque de derechos se espera que en dicho proceso se incorpore al sujeto titular como participante activo de la política. Sin embargo, en la Red de Talentos Mexicanos en el Exterior -sin duda una atinada política y quizá la más explícita de vinculación con la población mexicana calificada- pareciera que los sujetos migrantes tienen un papel supeditado al que dicte el Estado.

Los párrafos previos sintetizan las diversas acciones en materia de aprovechamiento de los recursos humanos calificados y su vinculación. Sin embargo, de su breve exposición se desprende que un desafío pendiente es la realización de un análisis integral que permita valorar estas políticas públicas. Se dijo previamente que los derechos humanos y el desarrollo han sido dos ejes rectores en las propuestas de política pública que los Estados diseñan para vincularse con sus connacionales en el exterior. Queda por ver si específicamente en el caso de las políticas de vinculación del Estado mexicano con sus diásporas calificadas estos ejes se encuentran presentes y si estas acciones exhiben características propias de las políticas públicas en derechos humanos, tales como la integralidad (si otorgan un tratamiento sistemático a los diversos derechos involucrados en el proceso migratorio), la intersectorialidad (si las áreas y los sectores de la administración involucrados en las políticas mencionadas actúan bajo un mismo prisma de una política integral), la participación (si hay involucramiento de diversos actores: Estado, sociedad civil y, en particular, sujetos), la universalidad (si son universales u operan criterios de discriminación y exclusión) (Jiménez Benítez, 2007).

Una agenda favorable a las políticas de vinculación debiera fundamentarse en el marco de los derechos laborales y humanos, de manera que la migración se convirtiera esencialmente en una expresión de la libre elección de la persona y se garantizara el ejercicio pleno de los derechos de todo trabajador migrante en su propio país o en el extranjero.

A modo de síntesis: los desafíos pendientes

México ha experimentado enormes transformaciones en materia de formación de recursos humanos (con una de las tasas de crecimiento de doctorados más altas del mundo) y posiblemente seguirá por ese camino. De manera simultánea, ha evidenciado las tasas de emigración calificada más altas de la región y una de las más importantes a nivel mundial. Sin duda, la movilidad de estas personas es una tendencia nodal de los flujos de migración contemporáneos en la medida en que la economía mundial y los mercados laborales globales están compitiendo por esta mano de obra, tendencia que se verá acrecentada en los próximos años. La referencia al caso mexicano permite avanzar en algunas reflexiones en torno a las explicaciones que se han otorgado para el entendimiento de la migración calificada. Sin ánimos de pretender hacer generalizables dichas tendencias, sí pueden ofrecer algunas pistas que evidencian engaños o ausencias en tales debates.

El análisis de este fenómeno ha estado dominado por posturas opuestas, aunque centradas en el vínculo entre migración y desarrollo a nivel estructural. La literatura sobre la migración de personas calificadas ha permanecido distanciada del enfoque de derechos, a pesar de que recientemente esta última ha establecido puentes con el análisis de la migración en general. Este hiato ha imposibilitado advertir que esta movilidad internacional puede ser un tipo de migración involuntaria, en la medida en que se produce impulsada por la ausencia del cumplimiento de un catálogo mínimo de derechos laborales y de desarrollo. Además, ha impedido discernir niveles analíticos distintos entre el derecho al desarrollo individual y colectivo, asignándoles a estas personas migrantes una excesiva responsabilidad en este último, posiblemente supliendo el papel estatal. De forma paralela, ha inhabilitado la reflexión sobre el derecho a la libre circulación pero también sobre el derecho a no tener que migrar. En consecuencia, se propuso que centrar el análisis en el derecho al desarrollo como “derecho-síntesis” (Gómez Isa, 1999) constituye una estrategia analítica que permite tener una comprensión más cabal del fenómeno.

En este artículo se insistió en la idea de que el derecho a migrar como el de permanecer son derechos humanos inalienables y elementos centrales del derecho al desarrollo. El planteamiento anterior se sustenta en el entendido de que una mejor comprensión de las relaciones entre migración de personas calificadas y derechos humanos es fundamental no solo para la valoración y el entendimiento del propio fenómeno sino también para el diseño y adopción de políticas de aprovechamiento y vinculación efectivas para el desarrollo nacional pero garantes de los derechos de estas personas.

La literatura existente generalmente se ha centrado en el incumplimiento de los derechos humanos de estas personas en los lugares de destino, pero este análisis debe complementarse con lo que ocurre en el origen. El examen del desperdicio formativo desde un enfoque de derechos puede constituirse en un buen elemento analítico para ese propósito.

Finalmente, en el marco del diseño y la implantación de políticas públicas, las posturas clásicas han propuesto alternativas restringidas y reduccionistas que no permiten capitalizar verdaderamente estos recursos humanos y que, por el contrario, se enredan en disputas analíticas centradas en ganancias o pérdidas estructurales, sin atender las necesidades de los sujetos involucrados. El desafío es concebir y diseñar políticas públicas tendientes al desarrollo humano (Jiménez Benítez, 2007). Conocer la situación en materia de cumplimiento de derechos en origen y en destino permitirá diseñar políticas apropiadas.

Con base en este análisis, ¿cuáles son los desafíos que se avecinan? El más significativo es la problematización del concepto de migración forzada o involuntaria. Si bien en este trabajo se ha sustentado la idea de que es posible concebir la migración calificada como una consecuencia del no cumplimiento de derechos, y en tanto tal, una migración no necesariamente voluntaria, sin embargo, sigue estando en duda si el concepto de migración forzada es el más idóneo para su interpretación o si es conveniente utilizar el de migración involuntaria.

El contexto global contemporáneo en materia de migraciones y movilidad pone de manifiesto la complejidad que ha adquirido. Los viejos enfoques nos han inculcado una mirada dicotomizada del fenómeno, pero los límites entre las categorías se tornan difusos: ¿dónde está el umbral para declarar un movimiento migratorio como voluntario o no? Una de las características de los últimos tiempos es precisamente la existencia de flujos migratorios mixtos, es decir, movimientos de población complejos, que incluyen a refugiados, solicitantes de asilo, migrantes económicos y otros migrantes (OIM, 2004). En ese sentido, las categorías se tornan difusas y los límites poco precisos entre ellas. Adicionalmente, merece la pena reflexionar si el hecho de que las personas migrantes posean un determinado atributo -un nivel educativo específico- las coloca en una situación diferente al resto, y por ello se quedan excluidas de otro tipo de clasificaciones.

El concepto de migración forzada es una categoría sociológica sin asidero jurídico, a diferencia de las de asilo y refugio. Estas últimas se han quedado rezagadas para dar respuesta a un escenario complejo que incluye nuevos detonantes que generan desplazamientos. Por el contrario, algunas propuestas han ensanchado el concepto de migración forzada para poder darle cabida a esa diversidad de expresiones, en donde se entrecruzan una multiplicidad de causas.

La ampliación del concepto de migración forzada posibilitaría la inclusión de los migrantes económicos, incorporando una justificación moral y legal para la cooperación internacional y, en última instancia, la reducción de la necesidad de migrar (Gzesh, 2008). Pero dicha ampliación también contiene ciertos riesgos. Para Chimni (2009), el principal de ellos es que una categoría tan amplia finalmente puede llevar a un efecto contrario: el adelgazamiento de derechos. En esencia, se trata del riesgo de la definición de un concepto que Sartori (1987) ha denominado “estiramiento conceptual”, que se produce como resultado de aumentar la denotación de los conceptos sin disminuir su connotación. Como se sostuvo en este artículo, más allá de la adhesión al concepto o no, lo relevante es la discusión que ha colocado en la agenda -que no había caracterizado a los estudios sobre la migración calificada- y que se refiere a la (in)voluntariedad como característica definitoria del movimiento, que es expresión del (in)cumplimiento de un catálogo mínimo de derechos. En otras palabras, se trata de incorporar a los derechos en la ecuación al relevar el binomio migración y desarrollo por la tríada migración, desarrollo y derechos.

En síntesis, el modo de categorizar sujetos tiene consecuencias. El marco teórico que se desprende del concepto de migración forzada puede resultar propicio para la comprensión de las movilidades humanas que se producen por el no cumplimiento de derechos. Es decir, permite analizar las causas de todos los desplazamientos bajo el enfoque de los derechos humanos (Riaño, 2008; Gzesh, 2012). Sin embargo, un debate a profundidad en torno a la pertinencia de dicha categoría o la propuesta de otra categoría alternativa es requisito indispensable y es también el camino por el que debe avanzar el desarrollo teórico y conceptual, tema que excede a este artículo. Dicho sendero está en construcción. El desafío radica en la generación de categorías analíticas sólidas, que no homogenicen fenómenos sociales diversos ni conduzcan a un perro-gato (Sartori, 1987).

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Este trabajo se inscribe en el marco del Proyecto PAPIIT Nº IA301717 “Perspectivas jurídicas de las migraciones internacionales: abordajes teóricos y metodológicos contemporáneos”.

2Si bien no existe consenso en la literatura internacional, en general, suele definirse a las personas “calificadas” como aquellas que tienen niveles educativos terciarios (de licenciatura) o más (Lowell, Findlay y Stewart, 2004). A esta definición clásica se suman otras cuya noción de calificación es más amplia y no se refiere únicamente a las credenciales educativas formales, sino que reconoce también las habilidades y capacidades que pueden adquirirse en el mercado de trabajo, a partir de la experiencia o de la adquisición de conocimientos de manera informal. Esta discusión no ha sido saldada y su alcance se inscribe en el terreno de la definición conceptual, las implicaciones teóricas que conlleva, así como las consecuencias o repercusiones derivadas de las distintas propuestas de operacionalización. En este trabajo no se aborda esta discusión, un tema que ha sido tratado en otros trabajos (Lozano y Gandini, 2010; OIM, 2016; entre otros). Los datos que se mencionan aquí corresponden a la primera definición: haber concluido el nivel de educación terciaria. Además, se considera que se es una persona migrante calificada independientemente del lugar donde se obtuvo su grado -si bien se reconoce como una variable central para los análisis en el tema- y de la posesión de documentos que acrediten la estancia legal.

3Este supuesto conceptual es un fiel reflejo de la manera en que ha permeado -y permea- la perspectiva dominada por el nacionalismo metodológico en las ciencias sociales (Wimmer y Gkick Schiller, 2003), en la cual el Estado-nación se concibe como la indiscutida unidad de análisis. El supuesto de la existencia de un vínculo natural entre las personas y su tierra ha tenido fuertes raíces en los estudios sobre migración y desarrollo, propiciando posturas que demandan un obligado compromiso de las personas migrantes -quizá más que las no migrantes- con esos espacios territoriales.

4Una primera versión este artículo se presentó en el Seminario del Área de Sociología del Derecho, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (septiembre de 2016) y un fragmento en el congreso internacional Espacios, lugares y territorios: Miradas latinoamericanas, en la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa (noviembre de 2016). Agradezco los comentarios recibidos en ambos espacios académicos.

5La primera categoría involucra a 43 millones de personas en el mundo; la segunda a 2.45 millones, la tercera a 72 millones y la cuarta a 26 millones (Delgado, 2014). Siguiendo la misma lógica argumentativa del autor, posiblemente hoy podríamos incorporar la migración de retorno por deportación, un fenómeno acuciante en la dinámica actual de movimientos de migración internacional que afecta a varios países de la región.

6De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 13, “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país” (Declaración Universal de los Derechos Humanos [http://www. un.org/es/documents/udhr/]). En igual sentido lo afirma la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990): “toda persona tiene el derecho a la libertad de circulación. Este derecho consiste en la facultad de circular libremente por el territorio de un Estado, escoger libremente su residencia, salir libremente de cualquier país, así como también a salir y entrar en su propio país” (Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990) [http://www2.ohchr.org/spanish/ law/cmw.htm].

7Vale la pena notar que más allá de la normativa, el derecho a circular libremente es un privilegio que se encuentra desigualmente distribuido (Alarcón, 2007) y para el cual existen distintos factores de diferenciación social: se trata de factores adscritos, como el lugar del globo en el que le tocó nacer a cada persona, lo cual se expresa en su nacionalidad. Lo anterior muestra que existe una disparidad entre el reconocimiento de derechos y su puesta en práctica en materia de libre circulación. De acuerdo con los principios básicos de los derechos humanos, los individuos están protegidos por su condición de persona, no por su nacionalidad. Es imperioso entonces debatir y garantizar un derecho general de circulación que se aplique igualitariamente.

8Agradezco los comentarios del doctor Héctor Fix-Fierro que fortalecieron este punto.

9Utilizar este criterio resulta un punto de partida para identificar derechos humanos vinculados con fenómenos de la población (Ferrer, 2005).

10Artículo 1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 4 de diciembre de 1986.

11El abordaje de los fenómenos de la población y el desarrollo exige una conciliación, no necesariamente fácil, de los niveles analíticos. En su caso se conjunta una perspectiva macrosocial, básicamente expresada en las tendencias que asumen los fenómenos demográficos, y una microsocial, en la que el énfasis está en el individuo y su relación con el Estado (Ferrer, 2005). En los debates sobre la migración de personas calificadas ha predominado la primera perspectiva.

12Aunque ciertamente también con un contexto migratorio de mayor diversidad y complejidad, reflejadas en la presencia de nuevos flujos de tránsito, el incremento de la inmigración (y de las solicitudes de refugio) y una presencia importante de retornados voluntarios y no voluntarios.

13Aunque en el año de la publicación de este artículo el Conacyt estableció un recorte importante que afectó a la asignación y renovación de becas de posgrado.

14La inversión en ciencia y tecnología ha sido y es insuficiente, sin haber podido alcanzar el umbral de 1 % del PIB recomendado por la OCDE. Este indicador se refiere al gasto en investigación y desarrollo experimental nacional (público y privado). En 2013, representó 0.46 % de PIB (Dutrénit, 2014). No obstante, en el último año los recursos destinados al sector de la ciencia, la tecnología y la innovación (CT&I) aumentaron en 10 % y los destinados al Conacyt, en 18 % (Dutrénit, 2014).

Recibido: 30 de Mayo de 2017; Aprobado: 30 de Septiembre de 2017

Resumen curricular: Luciana Gandini es doctora en Ciencia Social con especialidad en sociología por El Colegio de México. Es investigadora de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el área de Sociología del Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el nivel II. Es la responsable técnica de la Red Temática Migrāre “Migraciones y Movilidades” (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología) y coordinadora del Seminario Universitario de Estudios sobre Desplazamiento Interno, Migración, Exilio y Repatriación (SUDIMER) de la Universidad Nacional Autónoma de México. Sus líneas de investigación son: migración internacional, desarrollo y derechos humanos; migración calificada, migración de retorno; mercados laborales; métodos de investigación social cualitativos y cuantitativos. Entre sus publicaciones recientes se pueden citar: “Trabajadoras calificadas: las mujeres mexicanas en el mercado de trabajo estadounidense en perspectiva comparada” (2016), en coautoría con T. Ramírez; ¿Escapando de la crisis? Un análisis comparativo de trayectorias laborales de migrantes argentinos en dos contextos de recepción: Ciudad de México y Madrid, CRIM-Universidad Nacional Autónoma de México (2015); “The effects of the crisis on occupational segregation of skilled migrants from Latin America and the Caribbean in the United States, 2006-2012” (2015), Population Space and Place, en coautoría con F. Lozano.

Citar como: Gandini, Luciana (2018), “Migración de alta educación, desarrollo y… derechos humanos ¿la incógnita de la ecuación?”, Iztapalapa. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, núm. 84, año 39, enero-junio de 2018, issn: 2007-9176; pp. 75-103. Disponible en <http://revistaiztapalapa.izt. uam.mx/index.php/izt/issue/archive>.

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