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Iztapalapa. Revista de ciencias sociales y humanidades

On-line version ISSN 2007-9176Print version ISSN 0185-4259

Iztapalapa. Rev. cienc. soc. humanid. vol.38 n.82 Ciudad de México Jan./Jun. 2017

https://doi.org/10.28928/revistaiztapalapa/822017/rl2/navatovara 

Reseñas de libros

Francisco Castillejos. La Ratio Iuris en la era de la Postmetafísica. Jürgen Habermas y la nueva fundamentación teórico-discursiva de la filosofía del derecho

*Instituto Nacional de Ciencias Penales. Universidad Nacional Autónoma de México alextobarkley@gmail.com

Castillejos., Francisco. La Ratio Iuris en la era de la Postmetafísica. Jürgen Habermas y la nueva fundamentación teórico-discursiva de la filosofía del derecho. México: Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, Editorial Tirant Lo Blanch, 551p. ISBN: 978-607-28-0196-7.


La discusión sobre la filosofía jurídica y política de Jürgen Habermas podría conformar toda una obra bibliográfica. Esto no debe causar sorpresa alguna. Se trata de uno de los filósofos más influyentes de nuestro tiempo. Su vasta obra, que abarca desde su tesis de habilitación de 1961, Strukturwandel der Öffentlichkeit. Untersuchungen zu einer Kategorie der bürgerlichen Gesellschaft, hasta la reciente publicación del doceavo escrito político en 2013, Im Sog der Technokratie, aborda muchos de los grandes temas de la filosofía y de las ciencias sociales.

En la obra de este pensador encontramos reflexiones fundamentales para la filosofía del lenguaje (una teoría de la racionalidad comunicativa), la filosofía moral (la ética del discurso), la filosofía política (una teoría comprensiva de la esfera pública, la democracia, la sociedad civil, la teoría constitucional y las relaciones internacionales), los retos del pensamiento secular (sus escritos recientes sobre religión y su debate con Joseph Ratzinger) y otros temas que confirman la influencia de este singular filósofo en las ciencias sociales. La filosofía del derecho, un terreno que durante un tiempo considerable fue un ámbito de interés exclusivo para filósofos para después emigrar a las escuelas de derecho (Habermas, 1992: 9), no podía faltar en sus reflexiones. Es por ello que en 1992 publica Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaats, en cuyas páginas presenta, en su forma más acabada, sus reflexiones en torno al derecho y la conformación de un Estado democrático de derecho que, sin negar las virtudes del liberalismo político, va más allá del paradigma del Estado liberal.

Facticidad y validez ha tenido desde su publicación una acogida extraordinaria en el ámbito de la filosofía jurídica. No obstante, el pensamiento de Habermas, al igual que el de filósofos del derecho como Hans Kelsen, Herbert Hart y Gustav Radbruch, no siempre ha sido comprendido correctamente. A pesar de ser citado en casi todas las obras contemporáneas sobre filosofía del derecho, no he visto obras teórico-jurídicas que aborden la Rechtsphilosophie habermasiana de manera acertada. Las razones son muchas y variadas. Por una parte, los filósofos del derecho provenientes de la academia filosófica en ocasiones carecen de una comprensión práctica de la naturaleza institucional del derecho y sus elementos. Este déficit de los filósofos afecta la comprensión fáctica del derecho. Por otra parte, los formados en la academia jurídica carecen en su mayoría de una comprensión conceptual y normativa acerca de la naturaleza de la filosofía. La filosofía del derecho es un ámbito apasionante de la filosofía, sobre todo de la filosofía práctica, pero no puede agotar la comprensión del quehacer filosófico.

Es en este contexto que la publicación de la obra La Ratio Iuris en la era de la Postmetafísica. Jürgen Habermas y la Nueva Fundamentación Teórico-discursiva de la Filosofía del derecho, de Francisco Javier Castillejos Rodríguez, se presenta como una obra fundamental y sin comparación alguna en la teorización jurídica latinoamericana contemporánea. Antes de reseñar esta obra me referiré a otras que han incursionado en la filosofía del derecho habermasiana, para después destacar el esfuerzo de Castillejos, es decir, situar su trabajo en un contexto de gran relevancia para la comprensión del proyecto filosófico habermasiano.

Mientras que en el ámbito de la filosofía y las ciencias sociales el pensamiento filosófico de Habermas ha estado sujeto a diversas recepciones reconstructivas y críticas, tanto en inglés -como la obra de Thomas McCarthy (1978) - como en alemán -estando en este idioma las mejores reconstrucciones, como las compilaciones de Axel Honneth, Thomas McCarthy, Claus Offe y Albrecht Wellmer (Honneth et al., 1989), la de Lutz Wingert y Klaus Günther (Wingert, 2011) y el espléndido Habermas Handbuch, editado por Hauke Brunkhorst, Regina Kreide y Cristina Lafont (2009) -, la recepción de Facticidad y validez ha tenido un destino similar. Mientras que en el ámbito de habla inglesa el traductor de esta última, William Rehg, intentó dar cuenta de las consecuencias de la institucionalización de la ética discursiva en el discurso jurídico (Rehg, 1994), al igual que otros como Mathieu Deflem (1996), Andrew Arato y Michel Rosenfeld (1998), en el contexto alemán esta obra ha producido destacadas contribuciones, como las de Marcelo Neves (2000), Tobias Lieber (2007), Gary Schaal (2009), Andreas Wagner (2010) y Peter Koller y Christian Hiebaum (2016), las cuales han puesto la obra que nos ocupa en discusión con el pensamiento de otros e importantes filósofos políticos y del derecho contemporáneos.

Esto no significa que no existan obras en castellano que provean de una comprensión de la filosofía jurídica de Habermas. De hecho, hay algunas que ofrecen una visión somera de la incursión de Habermas en el derecho, como las de David Sobrevilla (2008), Antonio García (1997) o Juan Carlos Velasco (2000). No obstante, la obra de Castillejos presenta un panorama que va más allá de Facticidad y validez y ofrece un comprensivo análisis de la arquitectónica habermasiana, y de ese modo reconstruye los presupuestos epistemológicos, morales y sociológicos de su teoría discursiva del derecho, la cual busca dar cuenta de la validez del derecho en las sociedades modernas y en el marco del Estado posnacional.

La obra de Castillejos está compuesta de cinco capítulos en los que logra presentar una estructura sólida del proyecto jurídico habermasiano, incorporándolo en una reflexión profunda y muy bien detallada de la filosofía del derecho clásica y contemporánea. El primer capítulo consiste en una reflexión introductoria sobre el problema filosófico del derecho y la incursión de Habermas en este ámbito. Los capítulos segundo, tercero y cuarto reconstruyen primero las bases de la acción comunicativa y luego la ética del discurso para comprender posteriormente el programa de fundamentación de su teoría discursiva del derecho y su relación con el derecho internacional. Finalmente, en el capítulo quinto se incluye una crítica de su teoría discursiva del, así como una serie de interesantes cuestionamientos de corte epistemológico y técnico-jurídico. Explicaré esto con mayor detalle.

El capítulo inicial parte de una reflexión que será uno de los ejes rectores del planteamiento filosófico-jurídico del autor: desde la antigüedad clásica el problema del derecho devino una preocupación tanto teórica como práctica, y para explicar este desenvolvimiento decide reconstruir dos tradiciones de pensamiento jurídico: por una parte, la tradición filosófica-política, y por otra, la tradición romanística, las cuales, de manera diversa, han afirmado que el tema de la justicia ha constituido el problema central de la filosofía jurídica a lo largo de su historia (Castillejos, 2014: 48). En este contexto, se preguntará cuál es la especificidad de la filosofía jurídica habermasiana, y por ello reconstruirá seis momentos fundamentales de esta.

Esta periodización de las reflexiones de Habermas en torno al derecho está dividida en seis obras que muestran cómo evolucionó su pensamiento frente a lo jurídico. Este original apartado analiza su incursión en el derecho en seis momentos (Castillejos, 2014: 50-81), siendo el primero el referido al análisis del carácter del derecho burgués en conexión con el espacio público en su tesis de habilitación Strukturwandel der Öffentlichkeit. Untersuchungen zu einer Kategorie der bürgerlichen Gesellschaft (Habermas, 1962); el segundo, al derecho natural clásico y moderno en la obra Theorie und Praxis (Habermas, 1963); el tercero, a la inserción del derecho en una teoría de la evolución social en la obra Legitimationsprobleme im Spätkapitalismus (Habermas, 1973); el cuarto, a tres aspectos en los que el derecho aparece en Theorie des kommunicativen Handelns (Habermas, 1981), los cuales consisten en su descubrimiento la teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy, la polémica con el concepto de racionalización del orden jurídico de Max Weber y finalmente para determinar, en debate con la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann, la función de las instituciones jurídicas en el marco de la integración social y desarrollar el papel de la colonización del mundo, de la vida, y el fenómeno de la juridificación. El quinto momento alude a un cambio realmente paradigmático de los momentos previos: la complementación de una moral de corte posconvencional con un sistema jurídico coercitivo para compensar las debilidades de la primera, contenida en las Tanner Lectures de 1986 (Habermas, 1987: 217-279) y la conferencia en torno a cómo es posible la legitimidad a través de la legalidad (Habermas, 1987: 1-16), y desarrollada en escritos posteriores sobre la ética del discurso, en los cuales destaca la influencia de teorías éticas procedimentales como las de John Rawls y Lawrence Kohlberg y de la ética discursiva de Karl-Otto Apel.1 Finalmente, el sexto momento se refiere a la Teoría discursiva del derecho y la democracia, contenida en Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaats (Habermas, 1992), obra que sintetiza de forma final las reflexiones de Habermas en torno al problema filosófico del derecho, y en la que estará centrada la reconstrucción crítica de Castillejos.

Esta periodización le permite a Castillejos situar las reflexiones habermasianas dentro de la tradición filosófica de los filósofos que han incursionado en el derecho como parte de un proyecto filosófico y social de mayor alcance que el de los juristas. Esto lo llevará a desarrollar el pensamiento de Habermas en los siguientes tres capítulos, desde la razón comunicativa hasta los problemas del derecho cosmopolita.

El siguiente capítulo muestra una riqueza epistemológica profunda al comenzar con una introducción de lo que Castillejos llama las críticas totalizadoras de la razón, opuestas diametralmente al proyecto filosófico de la modernidad al que se adhiere Habermas. El pensamiento posmetafísico y fundacionalista de Habermas intentará responder a un concepto derrotista de razón, según el cual no hay fundamento racional de la modernidad. Según Castillejos, Habermas intentará responder a estas críticas mediante un tránsito de la filosofía de la conciencia a la filosofía del giro lingüístico, hermenéutico y pragmático, mediante la cual la pragmática universal se desenvolverá en tres momentos: una teoría de la sociedad, una ética del discurso y una filosofía del derecho (Castillejos, 2014: 204). Así, Castillejos, mediante un cuidadoso análisis de la filosofía del lenguaje y de la ética del discurso reconstruye los rasgos, contenido y límites de la ética del discurso habermasiana representados mediante agudas objeciones de Otfried Höffe, Rüdiger Bubner y Albrecht Wellmer, para explicar en el siguiente capítulo el contenido de la teoría discursiva del derecho.

El capítulo tercero está conformado por un análisis detallado de la propuesta mediadora entre dos tipos de validez, por un lado, la validez fáctica del derecho, y, por otro, la validez legítima del derecho, expresados mediante dos ejes de la teoría discursiva del derecho, conformadas por la sociología jurídica y la teoría de la justicia, dos enfoques a menudo contrapuestos para comprender la validez del derecho. El primer eje estará enfocado en la crítica de Habermas a la teoría de los sistemas de Luhmann, mientras que el segundo seguirá el ejemplo de la teoría normativa de la justicia de Rawls para buscar un punto medio entre ambas. La filosofía política y jurídica de Habermas no puede estar completa sin un sistema de derechos, y por esta razón Castillejos expone los propuestos por Habermas, así como el concepto de derecho subjetivo de este, si bien tal concepción siempre me ha parecido débil. Este sistema de derechos apunta a darle validez a un Estado de derecho que, siendo liberal, vaya más allá del paradigma liberal, combinando así derechos propios del Estado social de derecho al cual apunta la concepción deliberativa de la democracia propuesta por nuestro pensador.

Es en este punto donde Habermas, como filósofo del derecho proveniente de la academia filosófica, enlaza la filosofía jurídica con la filosofía política y expone dos modelos normativos de democracia, a saber, la liberal y la republicana, para mediar entre ellas a través de la concepción deliberativa de la democracia, la cual, en palabras de Castillejos, saca a la luz el carácter central del derecho en el modelo comunicativo de la acción (Castillejos, 2014: 370). No obstante, la teoría discursiva del derecho de Habermas también posee deficiencias, sobre todo, de cara a los problemas que planteará en los próximos años el contexto de las teorías jurídicas intraestatales en contextos globales, en los cuales las discusiones sobre los derechos humanos y fundamentales deberán replantearse para responder así a los debates en torno a su concepto, estructura, naturaleza y limitaciones.

El cuarto capítulo presenta un tema tanto problemático como original, y es acaso donde encontramos la propuesta del autor, que a su vez ha sido elogiada por Habermas mismo: la inclusión de la teoría discursiva del derecho en un cosmopolitismo jurídico en un horizonte posnacional, respecto del cual serán planteadas tensiones en lo tocante a la política internacional enfocada en una supuesta defensa de los derechos humanos frente a otras formas de vida no occidentales. A pesar de plantear los presupuestos normativos de la teoría social habermasiana, Castillejos reconstruye una serie de presupuestos provenientes de la corriente del realismo político en la esfera de las relaciones internacionales, la cual, como expone con acierto Castillejos, recorre desde “Tucídides hasta Hegel y Morgenthau, pasando por Maquiavelo, Hobbes y Spinoza” (Castillejos, 2014: 408), y es presentada como Machtpolitik, sin olvidar por ello hacer mención de las características del revolucionarismo político, en un eje que recorre de San Agustín hasta Marx, pasando por Calvino y Fourier y el racionalismo político que va de Platón hasta Kant, pasando por Vitoria, Suárez, Pufendorf y Wolff.

Dicho preámbulo proveniente de diversas y ricas reflexiones de la filosofía política servirá para presentar de manera sistemática la especificidad del cosmopolitismo jurídico de Habermas, de cara a los retos que presenta un mundo globalizado, y un conjunto de reflexiones escépticas o cínicas en torno al fundacionalismo jurídico y moral propuesto por Habermas. Como bien menciona Castillejos, la lectura habermasiana de la superación del Estado nacional es una lectura normativa, la cual refleja un compromiso con un rearme moral de la razón frente a diversas concepciones derrotistas de la razón. Por ello, Habermas parece retomar el problema de la paz entre las naciones justo donde lo deja Kant en su famoso texto Zum Ewigen Frieden, sin incluir diversos elementos de esta concepción que ya no son factibles en la modernidad.

El proyecto cosmopolita de Habermas buscará enfrente a las críticas de Carl Schmitt la supuesta moralización de la política y del derecho vía el modelo de cosmópolis por un lado y las dudas en torno a la universalidad de los contenidos normativos del Estado moderno de derecho por el otro (Castillejos, 2014: 445). Obviamente, el contenido normativo de los derechos humanos ha sido objeto de un profundo debate debido a que este ha sido considerado parte de una más elaborada concepción dictatorial de la racionalidad occidental, siempre en búsqueda de imponerse a otras culturas de muy diversas maneras y la cual amenazaría con socavar la integración social en una sociedad mundial. Estos problemas Castillejos los elabora con una solidez excepcional y nos permite comprender tanto los argumentos de Habermas como de sus críticos. Este capítulo cuarto se devela así como una brillante y rica contribución del autor a los problemas de la teoría discursiva de los derechos y al constitucionalismo global, en el horizonte de reflexiones de la constelación posnacional.

Finalmente, el capítulo quinto presenta elementos para una crítica bien fundamentada a la teoría discursiva habermasiana. Estos problemas los sintetiza el autor en cuatro tipos: 1. problemas metateóricos, 2. problemas teóricos internos, 3. problemas teóricos internos/externos y 4. problemas teóricos externos. En este punto Castillejos ofrece una interesante crítica a los planteamientos de Habermas, basándose en una reconstrucción de diversos modelos epistemológicos de corte metafísico-realista y epistemológico-escéptico, ante los cuales la teoría jurídica habermasiana deberá responder, aunque esto tal vez ya no le corresponderá a Habermas, sino a sus seguidores, y a otros exponentes de la teoría discursiva del derecho en sus diversas variantes, como la no-positivista, desarrollada por Alexy y la Moderna Escuela de Kiel. Las reflexiones finales del libro sintetizan no solo las críticas a Habermas, sino que insertan el esfuerzo de este en el contexto de la filosofía jurídica contemporánea, el posmodernismo jurídico, la teoría social y la filosofía política, así como las tareas pendientes de esta teoría desde un punto de vista triádico, a saber, desde el punto de vista teórico-social universal, desde el punto de vista epistemológico-jurídico y desde el punto de vista teórico-jurídico, cuestiones que, indica Castillejos con gran acierto, “serán centrales para los avances de la teoría social y la filosofía de los próximos decenios” (Castillejos, 2014: 532).

Después de este recorrido por las páginas de este volumen he comprobado un constante diálogo de Castillejos no solamente con Habermas, sino con la obra de teóricos y filósofos del derecho como Kelsen, Hart, Schmitt, Bobbio, Dworkin y Alexy, sociólogos como Weber y Luhmann y filósofos como Searle, Rorty, Apel y Rawls, a quienes ha leído con profundidad. Es por ello que durante mi lectura minuciosa me venía a la mente una pregunta clásica referida a una distinción que hizo Rudolph Stammler (1913: 1-40),2 aunque casi siempre es atribuida a Bobbio: ¿Es acaso la obra de Castillejos la de un filósofo-jurista o de un filósofo del derecho proveniente de la filosofía? Mi respuesta es que la obra de Castillejos tiene cualidades extraordinarias que la hacen única: por una parte, un dominio excepcional del pensamiento jurídico clásico y contemporáneo; y por otra, un conocimiento vasto de la filosofía política, moral y social vinculada con la obra de Habermas. Estas razones me permiten afirmar que estamos ante la obra de un jurista y filósofo, y tal vez esa sea la razón por la cual la de Castillejos es tan especial y fecunda frente a Habermas, acaso el filósofo más importante de nuestro tiempo.

Los argumentos anteriores solo me permiten recomendar ampliamente la lectura minuciosa del libro. Sobra decir que en la actualidad no existe en el ámbito jurídico una obra sobre el pensamiento de Habermas con esta calidad intelectual y rigor, y que, seguramente, será un ejemplo a seguir para todos aquellos interesados en la filosofía de este gran pensador de la filosofía política, moral y jurídica, y de las ciencias sociales en general. Estamos, sin duda, ante un texto ejemplar que ha sentado una reflexión sin precedentes en la teorización jurídica y social latinoamericana, y que por ello merece estudiarse y leerse con seriedad, tanto en las facultades de derecho como en otras de las ciencias sociales.

Referencias bibliográficas

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1 Véase, por ejemplo, el programa de fundamentación de la ética del discurso contenido en Moralbewußtsein und Kommunicatives Handeln de 1983.

2 Esta distinción aparece en una obra reciente de Kersting (2000: 353).

Recibido: 15 de Abril de 2016; Aprobado: 30 de Julio de 2016

Resumen curricular: Doctor en Filosofía Política por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa (UAM-i), profesor de Filosofía del Derecho en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM ) y de Argumentación Jurídica y Política Criminal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE ). Actualmente es investigador invitado en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Citar como: Nava Tovar, Alejandro (2017), “Reseña de La Ratio Iuris en la era de la Postmetafísica. Jürgen Habermas y la nueva fundamentación teórico- discursiva de la filosofía del derecho, de Francisco Castillejos, Iztapalapa. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, núm. 82, año 38, enero-junio de 2017, issn: 2007-9176; pp. 241-250. Disponible en <http://revistaiztapalapa.izt.uam. mx/index.php/izt/issue/archive>.

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