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Cultura y representaciones sociales

On-line version ISSN 2007-8110

Cultura representaciones soc vol.14 n.27 Ciudad de México Sep. 2019  Epub Jan 20, 2021

https://doi.org/10.28965/2019-27-04 

Artículo (Casos)

Poder Judicial y ciudadanía migrante en el Área Metropolitana de Buenos Aires: entre la igualdad y la restricción de derechos

Judicial power and migrant citizenship in the Metropolitan Area of Buenos Aires: the struggle between equality and restriction of rights

Ramiro Perez Ripossio* 

* Magister en Investigación Social, licenciado en Sociología (Universidad de Buenos Aires -UBA- Argentina), profesor en Sociología (UBA) y doctorando en Ciencias Sociales (UBA). Instituto de Investigaciones Gino Germani.


Resumen

El presente artículo aborda las representaciones discursivas de los funcionarios del Poder Judicial del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) en relación con la ciudadanía y el acceso a derechos de los migrantes sudamericanos. Investigar el punto de vista de los funcionarios implica un modo de aproximarse a la comprensión de las relaciones interculturales. Son un tipo de vínculo social configurado por asimetrías y antagonismos que han atravesado la historia de la República Argentina desde su constitución como Estado nación. En este escrito nos centramos en los colectivos de migrantes sudamericanos, cuya relevancia comienza a hacerse notar a partir de la década de los sesenta. La investigación posee un enfoque cualitativo y la técnica utilizada fue la entrevista en profundidad, individual y semiestructurada. Los datos producidos se procesaron y analizaron de acuerdo con los pilares de la Teoría Fundamentada. La hipótesis de trabajo sostiene que los discursos de los funcionarios se organizan de acuerdo a un conjunto de códigos morales y hegemónicos que favorecen la dominación social sobre los colectivos migratorios sudamericanos.

Palabras clave: migraciones-Poder Judicial- ciudadanía-relaciones interculturales

Abstract

This article deals with the discursive representations of the officials of the Judicial Power of the AMBA (Metropolitan Area of Buenos Aires) in relation to citizenship and access to rights of South American migrants. Researching the officials’ point of view implies a way of approaching the understanding of intercultural relations. These are a type of social bond shaped by asymmetries and antagonisms that have run through the history of the Argentine Republic since its constitution as a nation state. In this paper, we focus on the groups of South American migrants, whose relevance was initially noticed in the sixties. The research adopted a qualitative approach and the technique used was the in-depth, individual and semi-structured interview. The data produced was processed and analyzed according to the pillars of the Grounded Theory. The working hypothesis holds that officials’ speeches are organized according to a set of moral and hegemonic codes that encourage social domination over the South American migrant collectives.

Keywords: migrations; Judicial Power; citizenship; intercultural relations

Introducción

El presente artículo caracteriza los discursos de los funcionarios del Poder Judicial en el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) en relación con la concepción que estos poseen de la ciudadanía migrante y que permiten aproximarse a la comprensión de las relaciones interculturales. Específicamente, en este caso nos referimos a los migrantes provenientes de países sudamericanos. De este modo, se realiza un recorrido por aquellas tradiciones teóricas clásicas que han abordado el concepto de ciudadanía; además, se presentan algunas discusiones actuales que plantean modificaciones a esta noción, pensada de manera tradicional, como consecuencia de la emergencia de la globalización y los nuevos movimientos migratorios que contribuyen a cuestionar esta categoría. Finalmente, interpretamos algunos aspectos de la actual legislación migratoria y las recientes modificaciones que trastocan algunos de sus fundamentos más importantes.

Cabe destacar que investigamos los discursos de los funcionarios del Poder Judicial respecto de los migrantes sudamericanos como un modo de aproximarnos a la comprensión de las relaciones interculturales. De acuerdo con la hipótesis presentada en este artículo, los discursos de los funcionarios del Poder Judicial se organizan mediante un conjunto de códigos morales y hegemónicos que favorecen la dominación social sobre los colectivos migratorios. De esta manera, las concepciones sobre la ciudadanía y el acceso a derechos para los sujetos migrantes poseen características restrictivas que los constituyen como ciudadanos diferenciados, visión que obstaculiza el acceso efectivo a los derechos esenciales.

Por último, las reflexiones aportadas en este artículo se enmarcan en otras investigaciones ya concluidas en las que han participado distintos profesionales que, desde 1994, trabajan el tema de acuerdo con este enfoque.1 El artículo se divide en tres secciones principales: en primer lugar, presentamos el marco teórico; en segundo lugar, la metodología; por último, los resultados en base a la evidencia empírica. Estas secciones poseen subtítulos que abordan discusiones con un mayor nivel de especificidad.

Marco teórico

La Argentina ha sido un país receptor de migrantes a lo largo de su historia; particularmente, el fenómeno migratorio adquirió importancia desde su constitución como Estado nación. En primer lugar, las migraciones europeas tuvieron gran relevancia en los albores del siglo XX cuando la elite intelectual, políticamente dominante, ideó el proyecto migratorio con la finalidad de otorgarle al modelo agro- exportador las condiciones necesarias para su desarrollo (Devoto, 2003). Posteriormente, las migraciones sudamericanas -que si bien se mantuvieron constantes durante el siglo XX (en torno al 3-4% respecto de la población nativa) desde el punto de vista cuantitativo (Bennecia, 2003)- adquirieron visibilidad y comenzaron a notarse más nítidamente a partir de la década de los sesenta, debido a la concentración de esta población en áreas urbanas y su fuerte presencia en el mercado laboral (Courtis y Pacceca, 2007). Por eso, el fenómeno migratorio ha representado para los académicos un tema trascendente, trabajado desde múltiples dimensiones.

Entendemos que los procesos migratorios han representado una de las condiciones esenciales para la creación del Estado y sus principales instituciones. Por lo tanto, investigar al Poder Judicial implica inferir cómo el Estado administra; es decir, interviene en la diversidad cultural al otorgar premios y castigos, legitimar determinados aspectos de la interculturalidad y, al mismo tiempo, excluyendo otros. Por eso, resulta fundamental caracterizar de modo más acabado a la institución judicial. En este sentido, González (2013) sugiere que, en su calidad de institución estatal, el Poder Judicial cumple un rol reproductor -similar al de la escuela- de la “ilusión” de la identidad nacional. Asimismo, la autora sostiene lo siguiente:

La construcción de cualquier nación supone la no-inclusión, operada y llevada a cabo por el estado, pero que precisa de la invisibilización de las condiciones creadas por éste para la conformación de la “comunidad nacional”. (...) Asimismo, el imaginario de pertenencia habilita discursos y prácticas que excluyen. (González, 2013: 121).

Con base en Cohen (2014), en el Poder Judicial se materializa la acción pública sobre la población migrante. En este sentido, el autor afirma lo siguiente: “la administración o gestión de la diversidad la entiendo como el disponer, organizar y distribuir recursos materiales y el actuar sobre las personas.” (2012: 2). Esta acción sobre el conjunto de la sociedad arroja, dentro de una compleja trama social, la desigualdad característica de las relaciones interculturales como expresión de un tipo de relación social específica. Por lo tanto, el actuar sobre las personas y sancionar ilegalismos implica constituir las relaciones entre nativos y migrantes de un modo determinado, asignándoles lugares específicos a cada uno. De este modo, la dominación social se vuelve legítima y efectiva. A su vez, las asimetrías y antagonismos de las relaciones interculturales -conformadoras de polos opuestos entre dominantes y dominados- se vuelven más férreas en la medida en que el Poder Judicial posee la característica de establecer criterios de normalidad-desviación que patologiza al culturalmente diferente; en consecuencia, es señalado como extraño e indeseable. Al ser la desviación la categoría fundamental que atraviesa la cuestión migratoria y las distintas dimensiones de este artículo, el Poder Judicial juega un papel fundamental porque, como veremos, sus funcionarios caracterizan de una determinada manera a los colectivos migratorios y revisten una clara estructura anclada en principios patologizantes que responde a su fundamento como institución normalizadora.

Por otra parte, de acuerdo con Blanco (2000), definimos la migración como un proceso que implica el desplazamiento de personas en el que consideramos tres factores principales: espacial (distancia geográfica significativa); temporal (trayecto duradero, no esporádico), y social-cultural (ruptura importante de las características del entorno anterior).

En la literatura académica de las Ciencias Sociales existen distintos modos de definir y caracterizar las migraciones sudamericanas; limítrofes, regionales y latinoamericanas son algunas de ellas. En este caso, nos referimos a las migraciones sudamericanas en un sentido amplio, ya que -si bien la mayor parte de los migrantes que habitan en la Argentina provienen de Bolivia y Paraguay y otros países limítrofes- buena parte de su composición se debe a la presencia de migrantes peruanos que, en consecuencia, amplían los límites de la categoría que hace referencia a los países limítrofes (Potilli, Silverstein y Tavernelli, 2009). En el artículo citado, las autoras justifican la inclusión de los peruanos porque, desde la mirada de la sociedad receptora, aquella comunidad es asimilada a las regionales. De este modo, quedan excluidas las migraciones de Centroamérica. Estas no serán consideradas relevantes para el análisis de los resultados del presente artículo.

Por otro lado, la presente investigación considera la interculturalidad desde la perspectiva de García Canclini (2006). Parte del supuesto de que la configuración de la diversidad cultural en la sociedad argentina se encuentra estructurada por relaciones interculturales en las que la negociación y el entrelazamiento dan lugar a asimetrías que conforman desigualdades sociales que legitiman polos de dominantes y dominados, y generan conflictos sociales expresados en sentido amplio (Cohen, 2009, 2014).

Siguiendo a Walsh (2010) existen distintas perspectivas sobre la interculturalidad que implican la manera en que las relaciones sociales entre nativos y migrantes se piensan. En este caso, asumimos una postura sobre la interculturalidad crítica, es decir, consideramos que hace referencia a un proceso en que se constituyen las diferencias de acuerdo a una estructura racial que históricamente le ha otorgado primacía de lo blanco en detrimento de los pueblos originarios y los afro y afrodescendientes. Es por ello que remarcamos nuestra posición teórica en oposición a los principios del multiculturalismo que consideran la interculturalidad como el resultado de una multiplicidad de culturas, cuyo respeto se efectúa en la medida en que no cuestionen la pauta dominante. Así es que Zizek (2008) afirma “la tolerancia represiva del multiculturalismo” (55).

Además, recuperaremos la importancia de la ciudadanía migrante, ya que el acceso a derechos por parte de estos sujetos (y no solo ellos) ha sido una cuestión de difícil resolución para los Estados nación. Al acercarnos a una concepción clásica de ciudadanía -entendida como una dimensión ligada a los derechos individuales y a la pertenencia a una determinada comunidad-, ambos aspectos son fundamentales para su caracterización (Kymlicka y Norman, 1997). Con base en Held (1997), la ciudadanía se encuentra íntimamente ligada al conflicto entre clases sociales. En un primer momento, asociado a la constitución de la burguesía como clase dominante y en contradicción con el antiguo régimen; luego, como un intento de reconciliar el antagonismo de clase surgido a partir de la formación del capitalismo y, por consiguiente, de un proletariado organizado.

Si bien estas consideraciones resultan útiles a la hora de caracterizar a la ciudadanía, en los últimos años este concepto ha sido objeto de debate. Existe un acuerdo más o menos generalizado en considerar que -en el marco de la sociedad global y ante el declive del Estado nación- la ciudadanía, como ha sido concebida tradicionalmente, no lograría adaptarse a la estructura social actual. Por ello, autores como Mezzadra (2012) pretenden darle un nuevo marco conceptual al término. El autor cree que aquellos sujetos que activamente reclaman sus derechos ejercen, en alguna medida, un rol ciudadano, lo que supone que no puede pensarse únicamente en el marco de la pertenencia acreditada dentro de los límites del Estado nación. En un sentido similar, Benhabib (2005) afirma que la globalización debilita las funciones estatales necesarias para garantizar la soberanía y provoca que determinados modos de categorización, como la ciudadanía, comiencen a ser permeables; aunque, a la vez, reafirman su rol como actor principal para garantizar la territorialidad y establecer quiénes pueden acceder a derechos y quiénes no.

La ciudadanía, los estados y las migraciones constituyen un núcleo problemático de importante relevancia tanto para las sociedades receptoras como para las ciencias sociales. Según Nejamkis (2011), reflexionar sobre la noción de ciudadanía y las migraciones supone desentrañar un dilema al que los estados liberales se enfrentan desde hace algunas décadas (Zapata Barrero, 2001). En este sentido, la soberanía estatal exige, por un lado, la legitimidad del respeto de los derechos anclados a la ciudadanía que, a la vez, representa un mecanismo legal que permite discriminar a los nacionales de los extranjeros. Ante esta disyuntiva, Mezzadra (2005) afirma que el Estado nación, frente a la permanencia de extranjeros en su territorio, debe aclarar los términos de inclusión y exclusión. Sin embargo, es en el caso de los extranjeros donde se sanciona la forma específica de equilibrio entre universalismo de los derechos y particularismo de la pertenencia definida por la ciudadanía; esta es una tensión de difícil solución.

Por otro lado, los cambios en la noción de la ciudadanía poseen consecuencias para la definición del migrante en lo que respecta a las enunciaciones formales y los establecimientos nacionales. Si bien es un concepto desde el cual es posible analizar la cuestión de los derechos, las migraciones representan una dimensión que permite comprender las limitaciones y contradicciones de la pertenencia al Estado nación. “A diferencia del ‘ciudadano’, el migrante es concebido en el derecho y mediante las políticas como sujetos parciales.” (Sassen, 2010: 368-369). (Perez Ripossio, Lanzetta y Gonza, 2015). Observemos algunas interpretaciones actuales que reformulan el concepto de ciudadanía.

Nuevas formas de ciudadanía en el marco de la globalización

Wihtol de Wenden (2013) considera que han comenzado a emerger nuevas formas de ciudadanía ligadas a lo transnacional y que contribuyen al resquebrajamiento de las antiguas concepciones nacionales. Esto se debe a las transformaciones económicas, sociales y políticas, así como a la fluidez de la movilidad poblacional. Estudios actuales, como los de Mezzadra (2012), proponen una definición distinta del concepto de ciudadanía en el marco de la sociedad global. El autor considera que las prácticas y reivindicaciones de aquellos que jurídicamente no son ciudadanos, al luchar por derechos y establecer reivindicaciones “ya ejercen” un rol ciudadano que impacta en sus límites y apunta a transformarlos.

De este modo, la situación de irregularidad de los migrantes no debería caracterizarse tanto por las disposiciones legislativas, sino a partir de la capacidad de movilización y su efecto en el reconocimiento de sus demandas. La orientación del reconocimiento legal por parte del Estado podría comenzar a quedar desplazada por las posibilidades de los migrantes de legitimar sus iniciativas dentro del escenario público. En este sentido, Mezzadra (2005) cree que la crisis de la ciudadanía abre la posibilidad de realizar nuevas interpretaciones. Así, ya no es suficiente entender esta categoría como el posicionamiento de los sujetos frente al Estado bajo la antinomia ciudadano-extranjero que delimite un adentro y un afuera actualmente desdibujado. Por lo tanto, el autor considera que al interior de Europa se gesta una tendencia a garantizar derechos para los migrantes, más allá de su admisión o no al estatus de ciudadano. Pareciera ser que comienza a existir una escisión entre estado, nación y ciudadanía cuyo riesgo consiste en delimitar aquellos derechos a los que podrían acceder los migrantes y los que no. Esta situación genera el riesgo de constituir una ciudadanía de segunda categoría.

A partir de Caggiano (2008) definimos la ciudadanía migrante como ciudadanía restringida, con fines analíticos y en el marco de este artículo. El autor, de acuerdo con las interpretaciones de Agamben (2003), recupera la figura del abandonado, es decir, aquel sujeto que resulta de la operación de inclusión por medio de la exclusión: “(…) aquellos sobre quienes recae la restricción de la ciudadanía son el afuera del adentro y, al encarnarlo, recuerdan a los demás ese afuera.” (Caggiano, 2008: 41). Consideramos que no se puede reducir la multiplicidad de mecanismos de regulación social a la producción de una única subjetividad; más bien, serían múltiples, diversos y variados. Por lo tanto, Caggiano afirma que tanto la lucha por la conquista de derechos como la existencia de obstáculos -formales, jurídicos o administrativos para el goce de determinados derechos- construyen sujetos. En ambos casos, se definen el estatus y la pertenencia. Mientras que en el primero se trata de sujetos de derecho, en el segundo estamos ante la emergencia de pertenencias desviadas; en otras palabras, este mecanismo produce sujetos en los cuales su ciudadanía se encuentra restringida. Esta última es la contracara de la ciudadanía, pero también una de sus partes constitutivas forma parte del proceso general de ciudadanización.

Por último, la ciudadanía restringida se asienta en un fundamentalismo cultural que, según Caggiano (2008), y recuperando las interpretaciones de Stolcke (1995), comienza a tener importancia a partir de la segunda mitad del siglo XX con la caída del nazismo, la descolonización de África y el sudeste asiático, y los procesos reivindicativos del movimiento negro en Estados Unidos y Sudáfrica que, entre otros factores, modificaron el carácter del racismo. De este modo, la inferiorización justificada naturalmente es abandonada y reconvertida en términos culturales, trazando territorios que incluyen y excluyen según una perspectiva fuertemente etnocéntrica.

En el siguiente apartado presentamos la metodología de la investigación, en la que atendemos las principales características de la técnica utilizada y reflexionamos sobre sus limitaciones y pertinencia dentro de las problemáticas migratorias. Además, se exponen los lineamientos adoptados por la Teoría Fundamentada, las características de la muestra, el universo de estudio y algunas peculiaridades del trabajo de campo.

Metodología

El enfoque de la presente investigación es cualitativo, ya que sus objetivos son los de comprender y describir un proceso social configurado por percepciones sobre las características de un tipo específico de otredad. El interés de los investigadores cualitativos apunta, de modo riguroso, al entendimiento del sentido que las personas le otorgan al mundo social en el que se encuentran inmersos (Scribano, 2008). En el caso de los discursos, al ser un objeto no observable directamente, cuyo contenido abarca cuestiones valorativas e ideológicas expresadas en puntos de vista intersubjetivos, resulta apropiado abarcarlos mediante la técnica de entrevista en profundidad, pues en el marco de una conversación cara a cara puede lograrse una mayor empatía con los entrevistados y así profundizar en temas sensibles. De este modo, el esfuerzo hermenéutico consiste en comprender correctamente los motivos por los cuales la acción de los actores se encuentra orientada (Giddens, 1982).

Es fundamental, en el marco de las entrevistas cualitativas, establecer empatía con los entrevistados, ya que a diferencia del cuestionario estructurado, las mismas poseen un carácter flexible y brindan posibilidades de que emerjan nuevas propiedades de interés para el investigador; además, las unidades de análisis se pueden explayar con el uso de su propio lenguaje, factor primordial para captar las conexiones de sentido, es decir, los motivos del actor. La investigación cualitativa radica en lograr una comprensión científica del fenómeno de estudio (Weber, 1984).

El material empírico proviene de fuentes primarias mediante entrevistas individuales y semiestructuradas, de acuerdo con una guía de pautas que permiten configurar la situación de entrevista con el fin de dar cumplimiento a los objetivos propuestos. Específicamente se trató de un conjunto de entrevistas con un importante nivel de estandarización, aunque en su mayoría contenía preguntas de carácter abierto.

En palabras de Alonso:

... la entrevista de investigación es, por tanto, una conversación entre dos personas, un entrevistador y un informante, dirigida y registrada por el entrevistador con el propósito de favorecer la producción de un discurso conversacional, continuo y con una cierta línea argumental -no fragmentado, segmentado, pre-codificado y cerrado por un cuestionario previo- del entrevistado sobre un tema definido en el marco de una investigación. (1998: 9).

Por otra parte, no se estableció inicialmente la cantidad de entrevistas a realizar debido a que el criterio muestral cualitativo utilizado fue la saturación teórica, que consiste en detener el trabajo de campo cuando nuevos casos no aportan información adicional para desarrollar las categorías primordiales, así se dio por finalizada esta instancia. El total de entrevistas concluidas en el trabajo de campo fue de 52. En términos de Strauss y Corbin (2002):

(…) el investigador se interesa por generar el mayor número posible de categorías; de ahí que recopile datos en una gran variedad de áreas pertinentes. Una vez que el analista tiene algunas categorías, el muestreo apunta a desarrollarlas, a hacerlas más densas y a saturarlas. (221).

Este procedimiento se asienta en el muestreo teórico definido como: (…) el proceso de recolección de datos para la generación de códigos por el que el analista recoge la teoría y analiza sus datos en conjunto y decide qué datos recoger en adelante y dónde encontrarlos para desarrollar la teoría que emerge de los mismos (Strauss y Corbin 2002, 1967: 45).

Para el procesamiento de la información obtenida, se elaboró una grilla con el programa Excel, resultado de la aplicación de la codificación axial, abierta y selectiva, a partir de los principios de la Teoría Fundamentada, para estimular el descubrimiento de categorías y propiedades de análisis. Luego se codificó selectivamente con el objetivo de reducir las categorías y así facilitar el análisis y la interpretación de los datos obtenidos. El trabajo de campo se desarrolló durante el período 2012 a 2015. Entre 2012-2013 se realizaron la mayor cantidad de entrevistas. Posteriormente, entre 2014-2015, el equipo se esforzó por perfeccionar la muestra mediante la inclusión de nuevos casos pertenecientes a altos rangos del Poder Judicial. De este modo, cinco integrantes del equipo realizaron las entrevistas y sortearon distintos obstáculos de acceso. Se partió de contactos iniciales y luego se aplicó el criterio muestral bola de nieve que permitió acrecentar y diversificar la muestra.2

Universo de estudio

A continuación, presentamos el universo de estudio de la investigación al que definimos como el conjunto total de unidades de análisis cuyo estudio procuramos y que coinciden en una serie determinada de características (Cohen y Gomez Rojas, 2003). Las unidades de análisis en una investigación son fundamentales debido a que representan los sujetos u objetos de estudio a los cuales nos referiremos, de acuerdo con las características observables de relevancia teórica y empírica. Se trata de una unidad de análisis colectiva, ya que nos centramos en la institución judicial a partir del punto de vista de sus funcionarios.

Los entrevistados a los que accedimos provinieron de los siguientes fueros:

  • Ministerio Público Fiscal (CABA)

  • Juzgados Penal Económico

  • Fiscalías en lo Penal Económico

  • Juzgados en los Criminal y Correccional

  • Unidades Fiscales de Investigaciones de GBA (UFI)

La elección de estos fueros se basó en la realización de una breve tarea exploratoria que indicó que en ellos se atienden la mayor cantidad de causas que involucran a migrantes externos. Esta primera aproximación exploratoria consistió en tres entrevistas a informantes claves, cuyos objetivos fundamentales giraron en torno a conocer más detenidamente el Poder Judicial y las características generales de sus actores. El equipo consideró fundamental un primer contacto con el Poder Judicial vía estos informantes con el objetivo de estructurar una guía de pautas que permitiera sortear las dificultades que pudieran presentarse para acceder a la información solicitada. Cabe destacar que inicialmente se enviaron cartas a distintos fueros en los que se explicaban las características del estudio y se solicitaban las entrevistas a funcionarios. Estos intentos fueron en vano; se logró acceder finalmente por contactos directos con funcionarios y, como se mencionó anteriormente, a través del criterio muestral bola de nieve se incrementó la muestra.

Resultados

El dilema migraciones/ ciudadanía: reconstrucción de la trama discursiva de los funcionarios del Poder Judicial

El tratamiento de la diversidad cultural por parte del Estado exige reconstruir una multiplicidad de perspectivas que nos permiten reflexionar acerca de cómo la sociedad receptora y fundamentalmente sus instituciones plantean los vínculos con la alteridad. Si bien podemos distinguir diferentes enfoques en el tratamiento de la diversidad, cabe destacar que estos expresan modelos ideales que suelen conjugarse y articularse de diversas maneras. Los modelos fundamentales a los que hacemos referencian son: el asimilacionista, el integracionista y el autonómico (Zapata Barrero, 2001).

El primero se encuentra fundamentado por la ideología liberal, atravesado por una impronta de carácter multicultural que rechaza la diversidad en la esfera pública y permite únicamente las prácticas culturales de los migrantes en la esfera privada. El segundo posibilita una mayor participación de los migrantes en la vida pública (aunque no en la esfera política) y que algunas demandas se efectivicen siempre y cuando no impacten ni modifiquen las interpretaciones de la pauta cultual dominante. Por último, el enfoque autonómico promueve la participación de los migrantes en la ciudadanía y, por lo tanto, admite la participación política, social y cultural de aquellos en la vida pública de la sociedad.

Puntualmente, en este artículo nos focalizamos en el Poder Judicial en el entendido de que la desigualdad social entre nativos y migrantes, cuya relación social posee las características de ser antagónica, asimétrica y conflictiva, se expresa en los discursos de los funcionarios de esta institución y, de esa manera, se legitima la desigualdad entre ellos para el ejercicio y acceso a derechos. De acuerdo con el recorte analítico que proponemos en este artículo, las prácticas o discursos de los sujetos excluidos, en este caso los migrantes, no representan un interés investigativo para este fin. Preferimos centrarnos en aquellos sujetos que producen la desigualdad, que hacen visibles sus discursos y no ahondando en los sujetos excluidos, ya que sobre esto existe una abundante producción teórica-empírica.

En este punto, planteamos en las entrevistas realizadas a los funcionarios la siguiente interrogante: teniendo en cuenta que el Estado tiene recursos escasos y que los índices de pobreza en la Argentina son altos, ¿El Estado debería dar prioridad a sus ciudadanos? Algunas de las respuestas son las siguientes:

- Precisamente porque somos los que tenemos que tener primer cobija del Estado y después, por supuesto que los demás sí, pero pasa en todos lados del mundo, creo que por reciprocidad, si vas a España y te querés hacer atender en el hospital, si no tenés la tarjeta social porque no pagas impuestos, que sé yo, no te van a atender y si vas a cualquier otro país pasa lo mismo, estamos hablando de países del primer mundo; y si vas a Bolivia, Paraguay, cualquiera, va a pasar lo mismo, pero acá por ejemplo, vas a un hospital y van personas de diferentes partes de Latinoamérica a atenderse y porque es gratuito y porque y ni siquiera demuestran que viven acá, vienen directamente a () lo he visto en el Garrahan, por ejemplo, ¿no? Gente, de todas partes. No, yo creo, en ese sentido, si, para recibir, creo que para tener derechos primero tenés que tener obligaciones y deberes, y muchos vienen y ni tienen obligaciones como ciudadanos, ni deberes entonces no pueden pretender tener los mismos derechos que nosotros. (Fiscal, GBA. Antigüedad en la función: 10 años).

- Sí, sí, por supuesto (…) a sus nativos no a sus inmigrantes. Sí, por supuesto, en principio. Y sí, sí, claro que sí. Es más, tiene que pensar en, en, en esta población, en la población argentina, ante todo. Es mucha, mucha la pobreza que hay, es muchísima la pobreza que hay, no sólo la pobreza, sino también la indigencia. Con lo cual sí, por supuesto, se tiene que ocupar netamente de eso (…). Más que en los inmigrantes. (Oficial 1°, GBA. Antigüedad en la función: 8 años).

- Sí, pienso que sí, tendría que primero (…) sí, pienso que sí, sí porque sí, suena medio xenófobo (ríe), pero creo que realmente, por lo que conozco, creo que sí, hay mucha gente de acá que tiene terribles necesidades. (Perito, GBA. Antigüedad en la función: 21 años).

- Sí, definitivamente, es muy duro, pero sí. Sí la verdad que es durísimo, pero sí, sin lugar a duda pienso que sí, que debemos darles prioridad a nuestros ciudadanos, inclusive creo que nosotros debiéramos generar algún tipo de convenio para toda la atención sanitaria que hacemos a extranjeros, tratar de cobrársela al país extranjero de alguna manera.

Yo creo que primero hay que atender al argentino y después hay que atender al migrante, que, por supuesto las emergencias hay que atenderlas siempre sin ningún lugar a duda, eso desde ya, y creo que habría que generar algún tipo de convenio para tratar de cobrarle al país, al país extranjero. Porque se ve que en los hospitales van (…) La incidencia es casi de un 60 %. ¡Ah! Importante, claro, y en educación también es importante (…)

Y es un impacto presupuestario muy importante, que es una realidad que no se puede obviar ¿Qué vas a hacer? ¿Le vas a decir váyase a su casa? No se puede hacer. Hay que tratar de generar un convenio o algo, algún tipo de acuerdo para que, aunque sea una parte, se hagan cargo, sobre todo teniendo en cuenta que uno va a su país no tenés la misma recepción ¿no?

Sí, eso también pasa, hay muchos específicos que vienen solamente a operarse, no solo que ya son habitantes de la cuidad o de Argentina que ya viven acá, sino que vienen específicamente a operarse o a hacer algún tipo de intervención al respecto; sí, también pasa. (Secretaria Judicial de Derechos y Garantías, CABA. Antigüedad en la función: 6 meses).

En el primer fragmento, el fiscal entrevistado establece una comparación de la ciudadanía migrante con el acceso a derechos en otros países de Europa y Sudamérica. Así, considera que tanto en España como en Bolivia y Paraguay las restricciones para acceder a la salud son sumamente férreas. Además, resalta el aprovechamiento de los migrantes sudamericanos respecto del uso de los servicios públicos, especialmente el de la salud. También se identifica negativamente la gratuidad de estos servicios y el usufructo de los migrantes sudamericanos que no poseen una pertenencia acreditada. El fiscal, finalmente, afirma que la ciudadanía migrante debe ser diferenciada respecto de los nativos porque los colectivos migratorios sudamericanos no asumen obligaciones y se benefician de las bondades que otorga la sociedad receptora.

El oficial 1°, citado en el segundo fragmento, y el perito, recuperado en el tercero, justifican el trato prioritario que deberían poseer los nativos respecto de los migrantes externos al recurrir a la explicación sobre los altos niveles de pobreza e indigencia que existen en el país. De esta manera, la escasez y las necesidades que atraviesan los nativos representan una condición para excluir a los migrantes sudamericanos del acceso a derechos y servicios públicos. Como podemos observar, no se indaga sobre las causas de la pobreza, y las iniciativas políticas para resolverla, sino que se apela a la atención prioritaria de los nativos; además, se profundiza en las condiciones de vulnerabilidad de los migrantes. Se reconoce la caracterización xenófoba de estos discursos, pero eso no implica el cuestionamiento de una concepción ideológica excluyente.

Por último, la secretaria judicial de derechos y garantías explaya un punto de vista nítidamente categórico y fuertemente excluyente respecto de alteridades migrantes. Además de mencionar algunos datos infundados estadísticamente, propone realizar un convenio con los gobiernos y países de aquellos migrantes que usufructúan los servicios públicos, con el fin de evitar que los recursos provengan del estado nacional. La entrevistada establece un trato prioritario y tajante del nativo respecto del migrante y con ello refuerza la noción de ciudadanía migrante como ciudadanía restringida. Alega, además, una suerte de reciprocidad en relación con el trato que reciben los argentinos en la región cuando pretender acceder a los servicios públicos. De este modo, se pasan por alto las características de la legislación migratoria que instaura la igualdad jurídica entre nativos y migrantes.

Los discursos anteriormente citados ilustran el modo en que los funcionarios del Poder Judicial entienden la relación entre migraciones y ciudadanía. Ante la interrogante planteada por el equipo de investigación, se intenta establecer si existe en los discursos un trato diferencial y desigualitario hacia los migrantes externos respecto de los nativos. En este sentido, percibimos que el acceso a derechos esenciales en el caso de los colectivos migratorios es entendido como un factor abusivo por parte de ellos, una forma más en la que la intrusión se hace presente. De esta manera, se genera una modalidad de ciudadanía devaluada, diferenciada (Begala, 2012) y restringida (Caggiano, 2008) que entorpece la igualdad en términos jurídicos de los migrantes respecto de los nativos.

Como podemos observar, los discursos que caracterizan a los migrantes sudamericanos con el provecho de los servicios públicos suele aparecer con frecuencia en el discurso de los entrevistados. Específicamente, se hace referencia al acceso a la salud y en relación con otros países europeos y sudamericanos en los que subyace esta categoría de restricción de la ciudadanía. En este sentido, se destaca el trato desigualitario que deberían recibir las personas migrantes respecto de los nativos en referencia a derechos sociales fundamentales; por ejemplo, el derecho a la salud. La prioridad en el acceso a derechos por parte de los nativos respecto de los colectivos migratorios se percibe como una necesidad ante la supuesta falta de recursos que posee el Estado. El aprovechamiento implica hacer uso de las ventajas que proporciona el país mediante una suerte de astucia en el ejercicio ciudadano, que toma en cuenta solo los derechos y desconoce las obligaciones. Nuevamente, se destaca el arraigo de los migrantes con sus países de origen cuando se afirma que vienen solo a operarse; así, ignoran la complejidad de las trayectorias migratorias, separan tajantemente lo nacional de lo extranjero y caracterizan la realidad social de los migrantes de un modo que desconoce las dificultades de la consolidación del proyecto migratorio y su pluralidad de causas y consecuencias.

Para concluir con el análisis de las características fundamentales de estos fragmentos es importante destacar cuál es el sentido de pertenencia que se les otorga a los sujetos migrantes en el marco de la sociedad receptora. La prioridad otorgada a los nativos en el acceso a derechos significa considerar las diferencias culturales como desigualdades. Así, la prioridad refleja privilegios que se otorgan por pertenecer a la comunidad nacional anclada en pilares históricos anteriormente descritos. Como sostiene Penchaszadeh (2012), conceptualizar la pertenencia resulta complejo sin caer en elaboraciones esencialistas. Por eso se dejan de lado las concepciones estáticas de la pertenencia, que delimitan lo nacional de lo extranjero en términos históricos, políticos y geográficos, con el objetivo de poner en diálogo las categorías de residencia y ciudadanía. Por consiguiente, es importante remarcar que urge, a nivel mundial, que las sociedades receptoras delimiten con mayor precisión el acceso a derechos por parte de los colectivos de migrantes. Esto resulta problemático debido a que los estados exigen para el ejercicio pleno de la ciudadanía (sobre todo en lo que respecta a los derechos políticos) la nacionalización de las alteridades, factor que no es siempre viable, ya sea por las condiciones que imponen los estados o por las intenciones y voluntades de los migrantes. Se trata entonces de problematizar la ciudadanía como el simple reflejo de una pertenencia acreditada por las autoridades. En otras palabras, se busca introducir la dialéctica de la “(…) territorialización de la residencia, políticas internas de la ‘pertenencia’ (‘aquí vivo, aquí voto’) y, por otro, desterritorialización de la ciudadanía, políticas externas de la pertenencia (‘aquí vivo, allá voto’).” (Penchaszadeh, 2012: 42). De este modo, la soberanía de los estados marcaría un límite hacia adentro de sus fronteras en el que efectivamente la ciudadanía delimitaría a quienes son portadores de ella y los que no. Por último, consideramos que en la matriz discursiva de los funcionarios subyace una concepción de pertenencia acreditada que ignora la compleja trama de la interculturalidad y ubica a los migrantes en un lugar en que el reconocimiento de sus derechos depende en gran medida de cómo los define y considera la estatalidad.

Más allá de las reflexiones anteriormente señaladas, podemos sostener que los discursos de los funcionarios respecto del ejercicio de la ciudadanía por parte de los colectivos migratorios no son homogéneos; al contrario, encontramos matices que se observan en los fragmentos de entrevistas citados a continuación:

- No. Yo no pienso que, a sus ciudadanos, no. Tiene que dar prioridad a, a las cuestiones sociales sin distinguir si viniste de allá o de otra nación. Son seres humanos eh, tiene que dar prioridad a las cuestiones sociales, eh, económica, a todo tipo, pero personas. (Oficial 1°, GBA).

- No. No. Definitivamente, no. En realidad eso tiene que ver con, de nuevo, si queremos hacer eso modifiquemos la Constitución, cambiemos las leyes migratorias, eh, modifiquemos toda una política. Si nosotros vamos a seguir con los ideales de la Constitución: de libertad, de un lugar donde puedan venir todas las personas del mundo, hay que hacerse cargo, más allá de todas las restricciones que tengamos, de esa situación. Yo creo que no, eh, de ninguna manera. Y vos fijáte que, en realidad, las políticas aspirables en esta materia, que tienen que ver con el desarrollo, con situaciones estructurales, naturalmente no podrían hacer distinción. Es decir, si vos trabajás sobre generar empleo, generar desarrollo, generar centros urbanos a lo largo y ancho del país, entregar tierra. Es decir, generás mecanismos válidos de desarrollo. Es decir, son mecanismos en donde, en definitiva, eh, libremente, la gente va a ir o va a participar de esos mecanismos o de esas actividades. Y ahí, a lo mejor se presenta un argentino, un paraguayo, un boliviano, un chileno, un uruguayo, lo que sea. En definitiva, me parece que no, me parece que no. Definitivamente, no. (Fiscal, CABA. Antigüedad en la función: 22 años).

- No, no. Me parece que no. Me parece que, a ver, me parece que ya hay que superar eso. Es una región completa que tiene las mismas necesidades y que está tratando de integrarse económicamente. Me parece que parte de la integración económica tiene que ver con fijar políticas de salud, educación y de seguridad que sean acordes a la región. Me parece que es casi como ridículo generar por nacionalidades una diferencia. (Secretaria, CABA. Antigüedad en la función: 20 años).

- No, no constitucionalmente. Nuestras garantías constitucionales ponen en pie de igualdad a cualquier extranjero que quiera venir a habitar el suelo argentino desde el preámbulo. (Fiscal Coordinador, CABA. Antigüedad en la función: 12 años).

Al observar con claridad los discursos anteriormente citados podemos establecer que los entrevistados responden de manera negativa a la interrogante sobre la prioridad del acceso a derechos.3 El primer entrevistado tiene claro que las necesidades sociales que atraviesa la sociedad receptora deben ser atendidas más allá de la procedencia de las personas. Por eso, el fiscal mencionado en segundo lugar sostiene que atender estas necesidades, más allá del origen nacional de las personas, implica fortalecer la integración de los países latinoamericanos, asociado a un discurso político emparentado con un clima de época y actualmente cuestionado4. Esta concepción, además, involucra un determinado modo de pensar la identidad nacional, ya que la misma no podría afirmarse negando a otras nacionalidades de la región. En definitiva, la sociedad receptora sería un crisol compuesto por una pluralidad de alteridades que comparten similitudes históricas y sociales.

Con respecto a los otros fragmentos, los entrevistados acuden a la constitución nacional y la legislación migratoria para afirmar la importancia de la igualdad jurídica sin distinción de nacionalidad. Estos discursos parecen emerger de actores institucionales comprometidos con el estado de derecho y los principios republicanos que se inscriben en discursos institucionales orientados a impartir justicia. Las garantías constitucionales a las que se hace referencia son válidas, pero se encuentran arraigadas a una concepción de la igualdad entendida solo en términos jurídicos. El fiscal, citado en segundo lugar, parece ser el único en pensar la desigualdad en relación con lo social y lo estructural; por eso, apunta a generar mecanismos de desarrollo que permitan revertir los condicionamientos estructurales que perturban la integración social.

Si tomamos como referencia los discursos de los funcionarios del Poder Judicial encontramos una fuerte tensión entre el enfoque asimilacionista y el integracionista. Si bien la ciudadanía se asocia a los derechos y a la igualdad para todos los ciudadanos, también se encuentra ligada a la nación, en tanto comunidad política, social y cultural relacionada a un determinado territorio. El aspecto integracionista se expresa en los discursos anteriormente citados en lo que se refiere a la igualdad de derechos entre nativos y migrantes. Se destaca que, más allá de la procedencia y de la situación migratoria, los migrantes deben gozar de los mismos derechos que los nativos y su cumplimiento debe ser efectivo. Estos fundamentos que establece la actual legislación migratoria, y que demuestran que las concepciones sobre la interculturalidad son complejas, quedan también reflejadas al interior del campo jurídico. Destacamos entonces la legislación migratoria, que será analizada posteriormente, pero que en este caso demuestra que la acción llevada a cabo por distintos actores de la sociedad civil, plasmada en la última ley en materia migratoria, impacta en el Poder Judicial y opone visiones que ilustran persistencias y rupturas de la mirada sobre la diversidad cultural.

Apelar al trato igualitario de las instituciones sobre la población, más allá de su condición étnica o de su situación legal, invocando a la Constitución nacional, supone focalizar la mirada en el Estado y su capacidad para generar recursos y distribuirlos de manera tal que el conjunto de la sociedad puede acceder a ellos sin culpabilizar y controlar a los colectivos migratorios a modo de chivo expiatorio. Por eso, uno de los entrevistados afirma explícitamente que la prioridad debe estar orientada a las cuestiones sociales y no a las nacionalidades y, en el mismo sentido, el fiscal (cuyos fragmentos de entrevistas se encuentran citados en segundo lugar) establece las garantías constitucionales como primordiales y orienta su mirada hacia los mecanismos que puedan situarse en construir una sociedad con menos desigualdades.

Si bien nuestro análisis admite matices -expresados en las representaciones discursivas analizadas-, observamos dificultades fundamentales a la hora de pensar en términos igualitarios el acceso a derechos por parte de los migrantes y nativos. Ahora bien, retomamos la reflexión para proponer la siguiente interrogante: ¿A qué se debe la construcción del migrante como ciudadano restringido? ¿Cómo se constituye una categoría de ciudadanos diferenciados y excluidos?

Si consideramos las interpretaciones de Boaventura de Sousa (2003), en América Latina el colonialismo generó mecanismos excluyentes mediante la raza que expresan una concatenación de elementos excluyentes y a la vez desigualitarios. El racismo es, sin duda, una conformación híbrida entre estas dos dimensiones que atraviesan a la sociedad moderna capitalista. La jerarquización de razas, marcada por el determinismo biológico, permitió legitimar el colonialismo europeo que, mediante la esclavitud, consintió el desarrollo de un capitalismo incipiente y esencialmente mercantil.

En relación con esta perspectiva, consideramos también la de Quijano (2000), quien señala que la idea de raza fue asumida por los europeos durante la conquista de América como un nuevo modo de establecer un patrón mundial de poder que, asentado en la diferenciación de una aparente estructura biológica entre indígenas y europeos, apuntaba a legitimar relaciones sociales de dominación. Por eso retomamos estas consideraciones, para entender cómo en el Poder Judicial persiste una matriz postcolonial que, mediatizada por la idea de raza, caracteriza de un determinado modo a los migrantes sudamericanos. Así, la dominación colonial europea sobre los indígenas fue legitimada mediante una concepción racial que permitió efectivizar la constitución de relaciones sociales de dominación. De este modo, nuestra premisa establece que esta matriz se encuentra presente en la institución judicial e influye en la conformación de una matriz discursiva que categorizan dicotómicamente a la población nativa respecto de la migrante, constituyendo una relación social asimétrica en la que la noción de raza cobra una relevancia notable y permite, en última instancia, que los migrantes sudamericanos no puedan ejercer sus derechos (Perez Ripossio, 2016).

A partir de las consideraciones de Taguieff (2001) resulta fundamental distinguir “(…) el racismo clásico, biológico e inequitativo del neoracismo, diferencialista y cultural, que no biologiza lo diferente (…).” (4). Tal como lo sugieren los lineamientos teóricos de Wieviorka (1992):

(…) el racismo consiste en caracterizar un conjunto humano mediante atributos naturales, asociados a su vez a características intelectuales y morales aplicables a cada individuo relacionado con este conjunto y, a partir de ahí, adoptar algunas prácticas de inferiorización y de exclusión. (13).

Entonces, se trata de caracterizar el punto de vista de los funcionarios señalados anteriormente mediante un racismo anclado en principios culturales. Este desplazamiento de lo biológico hacia lo cultural se emparenta, como lo señalamos anteriormente, con un contexto histórico que adopta el discurso de la tolerancia hacia las diferencias. Sin embargo, la tolerancia expresa una forma de rechazo que, tal como lo plantean Tavernelli y González (2010), ilustra el carácter de inevitabilidad y la naturalidad de las desigualdades sociales inscriptas en los rasgos culturales de los migrantes. Al respecto, Balibar (1991) clarifica este tipo de racismo denominándolo diferencialista o cultural (Wieviorka, 2002; Gonza y González, 2016), en el que nuevamente se abandonan las jerarquías biologicistas para aceptar las diferencias culturales bajo la apariencia de una tolerancia que implica, en otras palabras, aceptar las diferencias dentro de un marco asimilacionista que permite la cultura de los extraños, siempre y cuando esta no incida en el orden social hegemónico. (Kleidermacher, 2017). De aquí que el punto de vista de los funcionarios es una naturalización de los patrones culturales que, cuando no se adaptan a la pauta cultural establecida, devienen en patológicos.

Tomando como referencia las interpretaciones de Wieviorka (1992), pensamos que el prejuicio se encuentra inserto en las relaciones interculturales, otorgándole fundamento y legitimidad a la dominación social. A tal efecto, el prejuicio permite concederles a los polos dominantes una racionalidad en su postura que posibilita, por un lado, el refuerzo y el mantenimiento de la dominación y, por el otro, salvaguardar la segregación de los polos dominados. De este modo, el prejuicio es constitutivo de identidades sociales que se configuran de modo asimétrico y antagónico; permiten establecer procesos de comunicación y caracterización social que fragmentan a las poblaciones; establecen fronteras simbólicas (Balibar, 2005) que contribuyen a esta separación, y establecen dicotomías y asimetrías que configuran el escenario intercultural. En otras palabras, el prejuicio, más que una diferenciación entre desiguales que apuesta a reforzar posicionamientos sociales, responde a la necesidad de determinados grupos desfavorecidos en la escala social para generar distancia y superioridad respecto de los grupos segregados, en este caso los migrantes externos. Por eso, algunos sectores de la sociedad civil5 expresan en sus discursos esta forma de prejuicio inherente a una escala social entre semejantes, a diferencia del Poder Judicial, del cual consideramos que la pertenencia institucional marca una distancia entre desiguales que, a su vez, es reforzada mediante los discursos previamente mencionados.

Para Balibar (2005), las fronteras simbólicas refuerzan desigualdades sociales que delimitan lo propio de lo ajeno, lo nacional de lo extranjero. En otras palabras, las fronteras nacionales, expresadas geográficamente y que permiten de un modo efectivo diferenciar a los nativos de los migrantes, se conjugan de acuerdo con criterios de normalidad-desviación con fronteras de carácter intangible que legitiman la exclusión de la alteridad de determinados derechos sociales; en este caso, el derecho a la salud.

Para clarificar aún más el análisis de los fragmentos de las entrevistas y articularlos con estas interpretaciones teóricas de mayor densidad, resulta necesario remarcar los lineamientos de la argumentación. Si el racismo representó un producto histórico que permitió legitimar las desigualdades sociales en base a las supuestas diferencias biológicas, el racismo institucional que caracteriza a la institución judicial es cultural y diferencialista y, por consiguiente, adquiere características ocultas e intangibles que se encuentran naturalizadas en las matrices discursivas citadas. A su vez, este racismo constituye aquellas fronteras que exceden a las geográficas o territoriales y, por eso, poseen peculiaridades simbólicas que delimitan y producen relaciones de poder.

Los fragmentos de las entrevistas que se exponen en este trabajo no apelan directamente al racismo, ya que justamente se trata de una categoría invisible que los funcionarios del Poder Judicial exponen de una manera difícil de percibir debido al sesgo de la deseabilidad social (D’ Ancona, 2005).6 No obstante, si se recurre a la ciudadanía restringida para pensar la relación entre las migraciones y el acceso a derechos, entonces la matriz que subyace es producto de un racismo simbólico expresado institucionalmente y con las características antes mencionadas (Tavernelli, 2014).7

Por último, entendemos que la desigualdad y exclusión social de los migrantes reflejan la dificultad que enfrentan para concretar un ejercicio pleno de la ciudadanía. Retomamos el prejuicio como categoría fundamental para realizar una primera aproximación a la comprensión de las relaciones interculturales, que representan un modo de organizar las relaciones entre nativos y migrantes. Es un modo en el que el racismo, en sus distintas expresiones, se hace evidente y permite ser identificado, aunque elucidarlo siempre resulta problemático debido a sus características, enquistadas fuertemente en el sentido común. En definitiva, el prejuicio refuerza un determinado orden social fragmentado por la necesidad de consolidar posicionamientos asimétricos ya establecidos, y también de instaurar diferencias entre semejantes, lo que permite que los grupos segregados mantengan su posición de dominados. Conformadas las relaciones interculturales en este sentido, queda poco espacio para pensar la ciudadanía de una manera que no restrinja o dificulte el acceso por parte de los migrantes sudamericanos. De este modo, percibimos en los discursos de los funcionarios del Poder Judicial, más allá de algunos matices, razonamientos que legitiman los obstáculos del acceso a derechos por parte de los migrantes.

A continuación, presentamos un cuadro en el que se sintetizan las principales categorías de acuerdo con la dimensión de la ciudadanía migrante y los discursos de los entrevistados.

Cuadro N° 1 . Percepciones de los funcionarios del Poder Judicial respecto de la ciudadanía migrante según categorías. 

Dimensión Categorías
Ciudanía migrante

  • “Ciudadanía restringida”

  • Desigualdad en el acceso a derechos

  • Aprovechamiento debido al arraigo con países de origen

  • Énfasis en las obligaciones

  • Asimilación cultural

  • Prejuicio y racismo

  • Pertenencia acreditada

  • “Ciudadanía igualitaria”

  • Igualdad en el acceso de derechos

  • Énfasis en los derechos constitucionales

  • Integración cultural

  • Sentido de la pertenencia amplia

Las tensiones expresadas en la legislación migratoria respecto de la ciudadanía migrante

Si bien, como señalamos anteriormente, el trabajo de campo fue realizado en el periodo 2012-2015, es importante mencionar que la política migratoria en Argentina ha sufrido importantes modificaciones en los últimos tres años. Como sostiene Novick (1997), al finalizar la dictadura militar (1976-1983) la apertura democrática sobre los procesos migratorios no implicó un mayor avance respecto del reconocimiento de la diversidad cultural. Si bien el despliegue represivo más cruento había finalizado, durante el período político de Alfonsín, la política migratoria fue esencialmente asimilacionista y restrictiva. Fundamentalmente, es el tiempo de la regulación de la llamada ley Videla y de la creación de un reglamento de inmigración que agudizaron los impedimentos para acceder a la residencia.

En segundo lugar, es importante destacar que en el 2003 fue sancionada la ley 25.871. El contexto democrático en el que se enmarca la actual ley de migraciones permite pensar sus fundamentos e intencionalidades, en relación con cómo el Estado entiende, al menos en términos formales, la relación de la sociedad receptora respecto a la diversidad cultural. Dicha legislación expresa la necesidad de saldar una deuda social que había provocado durante décadas el reclamo de organizaciones de la sociedad civil debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los migrantes externos (García, 2013). De esta manera, el retorno de la democracia implicó la revalorización retórica de los derechos humanos (DD. HH.) como factor de ruptura con los gobiernos de facto y fundamentalmente a la última dictadura militar. Si bien la ley Videla era incompatible con el nuevo contexto democrático, logró mantenerse vigente por más de veinte años.8 Con el surgimiento del Gobierno de Néstor Kirchner en el 2003 se impulsaron una serie de políticas que reorientaron las interpretaciones sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura; se revalorizaron los DD. HH. y se amplió la noción de ciudadanía hacia distintas minorías.

De esta manera, y con un amplio consenso del Poder Legislativo, la ley n° 25. 871 se sancionó hacia finales del 2003. Según García (2017) la ley se aplicó junto con el “Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria” (tanto para personas nacionales del MERCOSUR como extra MERCOSUR) y constituyó un antecedente sobresaliente en materia de legislación migratoria a nivel internacional debido a que contempla los DD. HH. en la cuestión migratoria. Tal como sostiene Debandi (2015): “La inclusión del derecho a migrar como parte de una normativa nacional migratoria ha sido pionero a nivel mundial y es frecuentemente tomado de ejemplo.”

La ley establece que el migrante es un sujeto de derecho, reconociéndole el acceso a educación y salud sin que esto dependa de su situación legal y residencial. El principal punto de ruptura se encuentra anclado en el derecho a migrar enunciado en el artículo cuarto: “El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.”

Recientemente han emergido nuevos debates en torno a la ley 25. 871. En la actualidad, comienzan a realizarse interpretaciones que plantean la posibilidad de pensar un nuevo paradigma en el tratamiento de las problemáticas por parte del Estado. De este modo los decretos 68/2017 y 70/2017, sancionados durante el 2017, introducen algunas modificaciones que analizaremos a continuación.

Más allá de las limitaciones que la legislación migratoria vigente contempla, existe dentro del campo académico un reciente debate respecto a si las modificaciones elaboradas de la ley 25 871, en el incipiente contexto político, representan un nuevo paradigma sobre la cuestión migratoria.

El decreto 68/2017 crea la Comisión Nacional de Fronteras, un organismo destinado al control fronterizo que restringe el ingreso de extranjeros que tengan antecedentes penales y acelera la deportación de aquellos migrantes que han cometidos delitos en el país. Por eso, uno de los puntos fundamentales establece: “Hacer cumplir el artículo 29 de la ley 25.871 que, por ejemplo, estipula en su artículo C que será causal de expulsión...

... haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más.

En este sentido, el decreto 70/2017 instaura algunas modificaciones respecto de la Ley 25. 871 que resulta pertinente caracterizar. De acuerdo con las interpretaciones del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) respecto de la residencia y la expulsión de los migrantes, el DNU (decreto de necesidad y urgencia) establece la deportación cuando posean o no residencia y, en caso de haber delinquido, se condena como firme o en la instancia de procesamiento. Además, se cancelará la residencia a aquellos migrantes condenados por cualquier delito que prive de la libertad. A su vez, en lo que hace a la expulsión de los extranjeros, se limitan los tiempos para presentar recursos legales que revisen la medida. También se accede a la ciudadanía con dos años de residencia legal, esto es a partir del otorgamiento del documento nacional de identidad.

Conclusiones

En el presente artículo tomamos como categoría central a la ciudadanía e identificamos discursos que contribuyen a consolidar la obstaculización del acceso a determinados derechos esenciales. La relación entre ciudadanía y migrantes expresa una tensión que los Estados nación no han resuelto. Pareciera ser que en un mundo globalizado la categoría ha perdido efectividad y abre el espacio a un debate sobre nuevas maneras de pensar dicha noción. Los procesos migratorios incomodan a los estados debido a que los migrantes encierran una indeterminación de difícil solución. Las revisiones actuales plantean la posibilidad de pensar la ciudadanía de un modo tal que trascienda las fronteras de los Estados nación.

Específicamente propusimos identificar el modo en que los discursos de los funcionarios del Poder Judicial constituyen la ciudadanía migrante como una restringida. Al ser el Poder Judicial una de las instituciones fundamentales en la protección de derechos, se observó una contradicción inherente en su interior debido a la diferenciación que se establece en cuanto al acceso a derechos por parte de los colectivos migratorios y los nativos. Así, la restricción en el acceso a derechos por parte de los sujetos migrantes ilustra el modo en que el punto de vista de los funcionarios se encuentra atravesado por un sistema de códigos hegemónicos que moralmente constituyen relaciones interculturales asimétricas.

Nuevamente, los matices sobre esta cuestión son difíciles de rastrear; sin embargo, consideramos algunos discursos que aún apelan a la igualdad jurídica plena más allá de la nacionalidad y de la situación legal de los migrantes sudamericanos. Este es un aspecto positivo que de alguna manera podría demostrar cierto corrimiento de los enfoques que piensan la diversidad cultural de manera asimilacionista, hacia un lugar algo más integracionista. Además, podría relacionarse con el impacto de la legislación migratoria actual que enfáticamente revaloriza el acto de migrar como un derecho humano.

Por último, nos centramos en algunas reflexiones en torno a la legislación migratoria y sus recientes modificaciones. Entendemos que el análisis de los discursos de los funcionarios del Poder Judicial acerca de la ciudadanía migrante no puede escindirse de la interpretación de algunos de los aspectos de la legislación migratoria nacional. Las tensiones expresadas en las leyes responden a las tensiones propias de las relaciones interculturales; por lo tanto, las modificaciones que se introducen en las legislaciones reflejan el modo en que la sociedad receptora considera la interculturalidad. Las reflexiones presentadas en este artículo corresponden al contexto de la ley 25.871 y observamos en las representaciones discursivas matices que oscilan entre consideraciones restrictivas propias de legislaciones pensadas en un marco represivo y otras que se emparentan a la retórica que revaloriza el contexto democrático y los DD. HH.

Los decretos 68/2017 y 70/2017 han sido analizados en consideración con las modificaciones que impulsan, destacando las características de un paradigma del cual observamos en la actualidad sus incipientes bases. De todas maneras, hay elementos suficientes para caracterizar este paradigma en clave de endurecimiento de la política migratoria, el control fronterizo y la reinstalación de la sospecha que coloca a los colectivos migratorios bajo categorías como ilegalidad y amenaza.

Cabe destacar que, recientemente (marzo de 2018), el decreto 70/2017 ha sido declarado inconstitucional mediante un fallo de la sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. El fallo establece que no se justifica en tal situación “(…) que el Poder Ejecutivo emita disposiciones de carácter legislativo” y además sostiene que las estadísticas que asocian las migraciones al narco-delito son sesgadas y no reflejan objetivamente el accionar de la mayoría de los sujetos migrantes.

Finalmente pensamos que la interculturalidad implica una de las cuestiones de mayor relevancia en el marco de la sociedad argentina actual. Las diferencias entre nativos y migrantes son notorias y lejos de negarlas deben ser entendidas en un marco de respeto por la diversidad étnica y cultural que favorezca la integración social.

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1 La investigación recientemente concluida compara los discursos que emergen del Poder Judicial, la escuela y la sociedad civil respecto de los migrantes sudamericanos, la misma se denomina: “Los puentes entre el Poder Judicial, la institución educativa y la sociedad civil ante la diversidad etno-nacional en el AMBA”. Mediante sus producciones han contribuido en el desarrollo de una tesis de maestría ya concluida por el autor de este artículo. Proyecto UBACyT. Programación científica: 2014-2017. En la misma, el autor del artículo se desempeña como auxiliar de investigación.

2Estos investigadores fueron: Romina Tvernelli, Anáhi González, Gabriela Plotnik, Tatiana Kravetz y Federico Abiuso.

3Este punto es importante porque demuestra que la pregunta de la guía de entrevista, si bien es direccional, permite responder negativamente y exponer una visión alternativa a la de la restricción de la ciudadanía.

4Nos referimos al “giro político” de los gobiernos de la región que podríamos definir como conservadora.

5Esto ha sido verificado empíricamente en investigaciones en las cuales el autor del artículo ha participado.

6La autora se refiere a que en la técnica de entrevista, los discursos que suelen encontrarse se orientan en afirmaciones políticamente deseables. Particularmente, considera que este es un factor a tomar en cuenta en los estudios sobre racismo.

7Aclaramos que esa matriz discursiva racista no se encuentra de manera explícita, ya que su propia lógica lo impide. No obstante, la ciudadanía restringida es una expresión cruenta de las desigualdades sociales que se legitima estableciendo diferenciaciones culturales de manera jerárquica y que favorecen la estigmatización, vulnerabilidad y la exclusión social.

8La Ley de migraciones, vigente durante la dictadura cívico-militar (1976-1983), fue fuertemente restrictiva y persecutoria hacia la población migrante.

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