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Cultura y representaciones sociales

versión On-line ISSN 2007-8110

Cultura representaciones soc vol.12 no.24 Ciudad de México mar. 2018

 

Reseña

Reseña de Ley General de Cultura y Derechos Culturales promulgada en México en 2017

Maya Lorena Pérez Ruiz* 

*DEAS-INAH

Ley General de Cultura y Derechos Culturales. México, 2017.


La Ley General de Cultural y Derechos Culturales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017 se sustenta en las reformas a los artículos 4º y 73º de la Constitución, que entraron en vigor en el año 2009, e introdujeron las nociones de “derecho de acceso a la cultura” y de “derechos culturales”, asociados a los derechos humanos y al derecho de todo ciudadano de acceder a los bienes y servicios culturales brindados por el Estado. Antes sirvieron ya de base para la creación de la Secretaría de Cultura el 17 de diciembre de 2015 y su reglamento promulgado también en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2016. De allí su importancia como referente legislativo.

En el mencionado decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril, 2009 dice:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Destacan en el texto tres derechos: 1) el de los mexicanos a acceder a la cultura; 2) el de los mexicanos a tener acceso al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia; y 3) el de los mexicanos al ejercicio de sus derechos culturales.

El primero presupone que hay mexicanos sin cultura y que en cambio existe una cultura a la que éstos deben acceder para lo cual estado promoverá los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura. Respecto al segundo no se especifica de qué manera se garantizará para todos los mexicanos su acceso al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en materia cultural, y sólo articula la idea de que “la cultura” se difundirá y se desarrollará “atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa”. Y respecto al tercero, los derechos culturales de los ciudadanos se reducen a que estos accedan y participen de cualquier manifestación cultural.

Sin atender a las deficiencias legislativas anteriores, fue creada la Secretaría de Cultura con cobertura nacional en 2015, con su reglamento publicado en 2016, y finalmente se aprobó la Ley General de Cultura y Derechos Culturales que deberá regirla en 2017. Una ley que al ser general, con excepción de las responsabilidades exclusivas de la Federación, es de observancia para todos los estados y municipios del país. A continuación una breve reseña y análisis de esta ley.

Al derivarse del Decreto de 2009, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales se sustenta en los tres derechos enunciados en éste, sin que se resuelvan satisfactoriamente las deficiencias en su concepción.

Así, en su Artículo 1, a la letra dice:

La presente Ley regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Derivado de lo anterior la ley tiene por objeto (Artículo 2) lo siguiente:

  1. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;

  3. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;

  4. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;

  5. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;

  6. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;

  7. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y

  8. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

En los objetivos se retoma la idea de que en México hay una cultura, si bien presupone que ésta tiene múltiples manifestaciones y expresiones; se reconocen los derechos culturales de quienes habitan el territorio nacional y se propone promover, respetar, proteger y asegurar su ejercicio; además que pretende garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. Todos ellos derivados del Decreto de 2009. Para lo cual dicha ley se propone establecer bases y mecanismos para: la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural; para el acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales; así como para la participación de los sectores social y privado.

Son indicativos de la orientación del esta ley el peso que se le otorga a “las manifestaciones culturales” y la centralidad de la Secretaría de Cultura para establecer la política cultural del Estado mexicano y su orientación. Al respecto de las primeras dice:

Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación (Artículo 3).

En cuanto a la segunda se establece que:

La Secretaría de Cultura conducirá la política nacional. ...celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México…

La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales… mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás sectores de la sociedad. (Artículo 4).

Y atenderá a los siguientes principios: respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales; igualdad de las culturas; reconocimiento de la diversidad cultural del país; reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas; libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades; e igualdad de género.

Se suma a lo anterior lo que la ley consigna como derechos culturales, y sobre los cuales entre paréntesis marco en lo que hay que poner atención:

El acceso a la cultura (no reconoce como derecho la pluralidad de culturas, da por supuesto que existe una sola cultura, y de que existen sujetos sin cultura); conocer e informarse sobre el patrimonio cultural (no reconoce la capacidad de gestión de los sujetos para definirlo y salvaguardarlo); elegir una o más identidades (acto voluntarista); pertenecer a varias comunidades culturales; disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia; comunicarse en la lengua que prefiera; propiedad intelectual y derechos de autor (no reconoce autoría colectiva); usar tecnologías y las comunicaciones (no garantiza, propiedad, gestión ni acceso social).

Además de que no se define qué son los derechos culturales, sobresale lo limitado que resulta el listado, y en los que sí se mencionan hay una visión en la que no se reconoce la capacidad de los diversos actores sociales para crear, definir y salvaguardar el patrimonio cultural (ni siquiera el propio del grupo cultural al que se pertenece); y se privilegia una perspectiva voluntarista en los individuos para que éstos elijan la identidad y la pertenencia a las comunidades culturales existentes y accedan y disfruten de las manifestaciones culturales de su preferencia. Un sentido similar se observa en lo relacionado con el uso de las tecnologías y comunicaciones, como si el acceso y la capacidad de su uso dependieran de la voluntad de los individuos, sin atender a las asimetrías sociales ni a los mecanismos de desigualdad y exclusión sociales que los condicionan.

En una formulación de este tipo, que únicamente reconoce los derechos de propiedad individual y no reconoce los derechos colectivos, que rigen la producción, el uso y los beneficios de muchas de las llamadas manifestaciones culturales de México, se sientan, además, las bases para generar prácticas expropiatorias de las consignadas aquí como manifestaciones culturales (el llamado patrimonio inmaterial), que han sido creadas, actualizadas y resguardadas como propias en los diferentes pueblos y grupos culturales de México, ya que según esta ley han de ser de libre acceso y de uso indiscriminado para todos. Lo que significa que cualquier persona puede acceder y hacer uso generalizado y sin control, por ejemplo, de las manifestaciones y recursos culturales indígenas, contraviniendo la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, consignadas en el artículo 2º de la Constitución, además de que no reconocen su derecho a la consulta, y al consentimiento previo, que según el derecho internacional debe ser libre e informada.

En cuanto a garantizar el acceso a los bienes y servicios que presta el Estado, del enunciado general se pasa a mencionar una medida constreñida a la distribución de Vales de Cultura (art. 8), y a hacer descuentos para personas con capacidades especiales.

Respecto al patrimonio inmaterial le da a las entidades federativas la capacidad de “regular su resguardo” (art.16) y sólo “incentiva” la participación de las organizaciones y la sociedad civil. Y son las entidades públicas las que tienen la atribución de protegerlo, fomentarlo, enriquecerlo, difundirlo, investigarlo (no se le otorga ese decrecho a los creadores de ese patrimonio, ni a la sociedad civil). Es decir que no contempla acciones ni mecanismos para garantizar, como un derecho de la sociedad civil ni de los pueblos indígenas, su participación en la salvaguarda, creación, y gestión cultural de su patrimonio cultural.

Otro aspecto sustantivo en el que hay que poner atención es en la participación social, de la ciudadanía y de las organizaciones sociales, ya que la Ley, si bien reconoce su importancia, la limita a la creación de una Reunión Nacional de Cultura (artículos 30 y 35) en la que se diseñarán las políticas en material cultural para el país, en la que participan funcionarios y únicamente las organizaciones sociales invitadas por el Secretario de cultura, o sea con representación limitada y dirigida por las autoridades de la Secretaría de Cultura.

Además de lo anterior que deja ver el carácter centralista y vertical de la Ley, ésta sienta las bases para quitarle atribuciones al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y al Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) al no establecer el carácter coordinador de la Secretaría de Cultura, y darle a ésta directamente atribuciones de actuación sobre el patrimonio cultural. Así dice:

Artículo 39.- La Secretaría de Cultura en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno competentes en la materia, promoverá y concertará con los sectores privado y social los convenios para la investigación, conservación, promoción, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural.

Y

Artículo 40.- La Secretaría de Cultura celebrará los convenios de concertación entre las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y con los sectores privado y social, para promover campañas de sensibilización, difusión y fomento sobre la importancia de la participación de los diferentes sectores de la población del país en la conservación de los bienes inmateriales y materiales que constituyan el Patrimonio Cultural, conforme a los mecanismos de participación que se creen para tal efecto.

Sin que haya todavía un reglamento para esta Ley, sigue abierto el debate sobre el carácter de la cultura y la diversidad cultural en México, así como sobre el proyecto nacional que debe orientar las políticas e instituciones nacionales.

La Ley General de Cultura y Derechos Culturales puede consultarse en: http://diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC_190617.pdf

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