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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 no.spe1 Toluca de Lerdo oct. 2021  Epub 31-Ene-2022

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.3004 

Artículos

El desastre de la crisis del sistema de carcelario, incremento de los privados de libertad

The disaster of the prison system crisis, increase in the number of prisoners

Luis Rodrigo Miranda Chávez1 

Juan Giovani Sailema Armijo2 

Cinthya Paulina Cisneros Zúñiga3 

Diego Vladimir Garcés Mayorga4 

1Magíster en Derecho Penal. Docente Postgrado en la Maestría de Derecho Penal. Docente pregrado de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.luismiranda@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Procesal Mención en Derecho Penal. Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.juansa49@uniandes.edu.ec

3Magíster en Educación y Desarrollo Social. Docente de Pregrado de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.cynthiacisneros@uniandes.edu.ec

4Magíster en Derecho Procesal Penal Mención en Derecho Penal. Defensor Público de Pastaza. Docente de Pregrado de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.diegogarces@uniandes.edu.ec


Resumen:

El presente trabajo analiza la fase de ejecución de la pena, con la finalidad de entender la crisis en los centros carcelarios por el hacinamiento y enfrentamiento del crimen organizado. El objetivo es identificar las deficientes políticas públicas implementadas por el Estado que generaron la precaria situación carcelaria. Para lo anterior se aborda la experimentación directa del fenómeno de la inseguridad y pugna del poder que se verifica en las cárceles ecuatorianas. El análisis de las estadísticas del organismo encargado de la rehabilitación social permitirá establecer el colapso del sistema de rehabilitación, planteándose como posible solución al fenómeno urgentes reformas al Código Orgánico Integral Penal, la mínima intervención penal y la necesidad de indulto de los privados de libertad.

Palabras claves: cárcel; hacinamiento; fase de ejecución

Abstract:

This paper analyzes the execution phase of the sentence, in order to understand the crisis in prisons due to overcrowding and confrontation with organized crime. The objective is to identify the deficient public policies implemented by the State that generated the precarious prison situation. For the above, the direct experimentation of the phenomenon of insecurity and power struggle that takes place in Ecuadorian prisons is addressed. The analysis of the statistics of the body in charge of social rehabilitation will establish the collapse of the rehabilitation system, considering as a possible solution to the phenomenon urgent reforms to the Comprehensive Organic Penal Code, the minimum criminal intervention and the need for pardon of those deprived of liberty.

Key words: prison; overcrowding; execution phase

Introducción

La ejecución Penal en el Ecuador como se ha manejado conforme a estándares internacionales de derechos humanos por parte de los diferentes Ministerios o Instituciones que ejecutaban la parte más difícil de un enjuiciamiento que es la ejecución de la sentencia, se caracteriza por la privación de la libertad de los ciudadanos sometidos a un procesamiento, y al tratar la importancia del tema, debemos indicar que los gobiernos de turno no destinaban recursos económicos a los presumiblemente desadaptados, enemigos de la sociedad; es por ello, que no se les podía considerar un grupo de atención prioritaria, por varios factores que analizaremos en este trabajo académico, y hay que indicar como estudiantes de Derecho, este contenido es importante y no fue impartido en la mayoría de las universidades públicas del país.

En la legislación ecuatoriana, esta fase ejecutiva se encontraba dispersa en el Código de Ejecución de Penas, cuerpo legal que contenía la forma de cumplimiento de las penas privativas y restrictivas provenientes de los códigos penales, procedimiento y demás leyes penales como la Ley de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (Congreso Nacional del Ecuador, 2004), Ley de Armas (Consejo Supremo de Gobierno, 1980), Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), que se encargaba del tratamiento, rehabilitación integral de los internos, así como en su control post-carcelario, sistema mal llamado de rehabilitación que por su permeabilidad fue plagándose de corrupción e ineficacia en especial en las ciudades con más población carcelaria.

La reforma Penal en el Ecuador se presenta a través de la aprobación del Código Orgánico Integral Penal, en la que se compilan las leyes dispersas en la legislación penal nacional, así como la fase de ejecución olvidada y sin importancia que ameritaba una urgente reforma en materia penal por mandato constitucional; Reforma Penal que busca contar con un solo cuerpo integrado en materia Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Con la aprobación de la Constitución del 2008, al ser el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cuyo pilar fundamental es la contención de la violencia o poder Estatal sobre la maximización de los derechos fundamentales y su exigibilidad, impulsa a que la normativa penal debía acoplarse al nuevo ordenamiento constitucional (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

La fase de ejecución penal en el Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), que dio paso al incremento de la población carcelaria, no debe responder únicamente al momento político, social, cultural, económico que atraviesan los países de Sudamérica, en donde se ha utilizado el recurso de la reforma para ganar adeptos políticos y conseguir una votación basándonos en el populismo punitivo, criminología mediática, utilizado sino por todos por la mayoría de candidatos que se presentan a las elecciones, lo que conocemos como populismo punitivo cuya principal oferta contiene la tipificación de nuevos delitos y el endurecimiento de las penas como solución a la supuesta inseguridad que tienen nuestro país. Penas que se cumplen en condiciones de inseguridad por los eventos de amotinamientos presentados en los centros carcelarios que han dejado más de un centenar de personas fallecidas por los conflictos internos por bandas de delincuencia organizada que se tratan de imponer y tomar el control al interior de los centros de rehabilitación social.

Desarrollo

Materiales y métodos (metodología)

Para la realización del presente trabajo, se realizó una revisión de varias fuentes documentales afines al área jurídico penal, así como la búsqueda de información en páginas gubernamentales que contienen las estadísticas de los privados de libertad, bibliotecas virtuales, y la utilización del buscador Google académico.

En el proceso de la revisión, se optó por considerar autores clásicos y contemporáneos relevantes cuyos criterios son trascendentes para fundamentar el trabajo. La lectura reflexiva y crítica fue parte del proceso. El presente trabajo pretende presentar una revisión descriptiva sobre el problema de la crisis penitenciaria que ha conllevado las constantes violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad.

Resultados

Con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), se compilan las leyes dispersas en la legislación nacional, así como la fase de ejecución olvidada y sin importancia encontrándola en Libro III, en el que se establecen los jueces de garantías penitenciarias son los competentes para conocer y resolver el cumplimiento de las condenas, supervisar el cumplimiento del régimen penitenciario, rebajas, libertad, control, entre otras funciones, que se les confieren a los jueces para controlar la fase de ejecución, desde antes que entre en vigencia el COIP (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Se puede avizorar, que tales funciones encomendadas a los jueces de garantías penitenciarias serán únicamente letra impresa, por cuanto el Consejo de la Judicatura por medio de sus conocidas resoluciones he delegado esta actividad a los jueces penales del lugar en donde se encuentran los privados de libertad; es decir, no existirán jueces especializados que se comprometan con la rehabilitación de los condenados.

Con la vigencia de la Constitución del 2008 (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), el Ecuador se transforma en Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cuyo pilar fundamental es la contención de la violencia o poder Estatal sobre la maximización de los derechos fundamentales y su exigibilidad, e impulsa la rehabilitación social de las personas privadas de la libertad quienes debe recibir atención prioritaria.

Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

  1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

  2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

  3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.

  4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

  5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

  6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

  7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Con lo anterior, reconociéndoles derechos que les fueron negados, personas que no por su condición no dejan de ser seres humanos y merecen un elemental tratamiento a quienes se les restringe en el sistema, no solo su libertad ambulatoria, sino derechos como la salud, la seguridad, la familia, por cuanto en los centros de rehabilitación social la violencia se multiplica.

La sociedad a lo largo de su evolución ha buscado la forma de corregir a las personas que han violado las normas de convivencia, pasando desde privaciones de la vida, mutilazación de miembros, castigos públicos cuyo fin era lograr la prevención general en los ciudadanos, y como remedio menos cruel a tratos inhumanos y degradantes nace la privación de libertad como fórmula para resolver el conflicto. “Que es lo que piensa cualquier persona como sanción cuando se comenten delitos? Inmediatamente y si reflexionar la cárcel aparece en nuestro imaginario. ¿Qué es lo que demanda cualquier víctima de delitos graves y violentos? Sin duda, la prisión es parte de nuestra cultura moderna y de nuestra cotidianidad. La idea del encierro cuando se ha cometido una infracción grave está tan arraigada en nuestra cultura, que resulta muy difícil pensar en otras soluciones” (Ávila, 2013).

La reforma Penal que se ha planteado en el país no debe responder únicamente al momento político, social, cultural, económico que se atraviesan, peor aún a la denominada criminología cautelar como manifiesta el insigne tratadista Eugenio Zaffaroni quien sostiene: “En la humanidad ha existido una autoridad y la fuerza de hacer cumplir su mandato, se ha usado el poder punitivo vertical, autoritario, que decide sobre un conflicto social sin resolver, que usurpa el conflicto de la víctima, que encierra y vigila, que se reproduce mediante el conocimiento lleno de ficciones, crea enemigos y los neutraliza o elimina, con el consentimiento y complicidad de los medios de comunicación y de la sociedad misma” (Zafaroni, 2011).

La fase de ejecución que se lleva a cabo en los centros de rehabilitación social, muestran únicamente el fracaso de la denominada rehabilitación, resocialización y reinserción del condenado, que persona puede rehabilitarse en condiciones de hacinamiento, sin contar con los servicios básicos, basta recordar los suplicios que se vivían en la Penitenciaria del Litoral y Ex penal García Moreno, centros en los cuales sobrevivir era un verdadero reto, lugar en el cual se esconde la basura de la sociedad como mantiene el maestro Ramiro García.

Se puede pensar en una mediana rehabilitación cuando estos centros se convirtieron en centros de perfeccionamiento de delincuentes, en los cuales los infractores primarios aumentaban su violencia por proteger su vida, violencia que la reproducían al salir a las calles son las consecuencias del sistema de rehabilitación inconstitucional que soportamos.

La inseguridad en los centros penitenciarios regionales no tiene precedentes, los muertos y heridos se verifican cada semana en eventos violentos, que conlleva al asesinato de los privados de libertad y se demuestra la falta de control en el ingreso de armas y celulares con los cuales se hacen público en redes sociales estas masacres, situación que se presenta por la sobrepoblación carcelaria, y los conflictos que se presentan entre los privados de libertad para tomar el control de la venta de drogas, ingreso de armas, etc.

El reconocido criminalista Dr. Jorge Paladines sostiene que: La pena como rehabilitación esconde su propia realidad: el encierro como castigo. El castigo es dolor deliberado e impuesto estatalmente sobre quien comete un delito. Y aunque un servidor esté convencido del abolicionismo, la pena de encierro es lamentablemente un hecho político y social. Por ello, a la cárcel se va simple y llanamente a ser castigado, tanto en el tiempo como en el espacio. Todo lo demás es retórica e ilusión académica. Una política criminal sensata debe reconocer entonces en cada preso un marco legal inviolable y posible” (Paladines, 2021).

La tarea de cualquier ordenamiento jurídico y social democrático consistirá en preparar intramuros con las condiciones sociales del progresivo desencierro; en consecuencia, brindar la estructura de oportunidades que fue negada y no sirvió de motivación para quien es rotulado como delincuente. Insertar, por ende, la perspectiva de la inclusión social en el locus del castigo y la exclusión.

Lo cruel de la ejecución de la pena es que pese a contar con las garantías básicas del Debido Proceso que amparan a un ciudadano, considerado presuntamente inocente y que debe ser tratado como tal, al ser sometido a un procesamiento y dictase medidas cautelares privativas de la libertad, los presuntos inocentes comparten el mismo espacio físico que los condenados, violentando lo determinado en el Art 76: 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

La corrupción es el mal que sin duda corrompe a nuestra sociedad ecuatoriana, que se vio insertada a demás en los Centros de Rehabilitación Social, en donde se negociaba celdas, se imponía castigos, se ingresaba drogas, y se permitía la salida de personas poderosas que regresaban luego de costosas farras, sin duda en un lugar las leyes las imponían los propios privados de libertad con los guías encargados del funcionamiento de estos centros, realizándose un cambio importe de estas mafias que manejaban el funcionamiento de los centros; es por ello, que el Ministerio de Justicia en el afán de oxigenar el personal, emprendió la preparación de nuevo personal para acabar con estas prácticas que sin duda se siguen efectuando.

Alberto Bovino indica: “No se trata de imaginar teorías conspirativas ni de transformar al agente penitenciario en estereotipo de la maldad del sistema de justicia penal. Se trata de controlar una esfera de actuación estatal que debe ser sometida al control de la legalidad de sus actos como a cualquier otro organismo estatal […] Esta situación se caracteriza por: a) una estrecha y continua interrelación entre el agente penitenciario y el preso; b) peligro constante de afectación de derechos fundamentales, y c) la distancia entre preso y poder judicial que es mucho mayor que la distancia que existe entre la prisión y los tribunales” (Bovino, 2004).

La cárcel lo único que demuestra es el desbordamiento del poder punitivo del Estado que castiga a sus ciudadanos, en vista que este poder se ejerce sin lugar a equivocarme en contra de las personas menos afortunadas, los pobres, los marginales, y en delitos de poca monta, basta visitar un Centro de Rehabilitación Social para identificar la población carcelaria encabezada por delitos en contra de la propiedad regularmente sancionados, seguidos por los delitos concernientes a la tenencia, transporte, posesión ilícita de sustancias estupefacientes, representados en su mayoría por personas afrodescendientes, indígenas, mestizos; es decir, el poder estatal en su esplendor desbordado en contra de los ciudadanos a quienes no se le brindó oportunidades para el desarrollo de sus derechos fundamentales.

El Estado debe procurar emprender políticas de prevención de delitos o encaminar una verdadera reforma penal, no en contra del lado más débil de la sociedad utilizando la selectividad de poder punitivo que refiere Zafaroni. El Estado demuestra la expansión del poder punitivo al construir nuevas cárceles, aumentando el número de privados de la libertad, y endureciendo las penas; reformas que en el transcurso del tiempo mostrará su fracaso, consiguiendo únicamente encerar más seres humanos, y es hora de pensar en una solución alternativa a la privación de la libertad que repare a la víctima y pretenda restituir el bien jurídico lesionado a su estado original, me viene a la mente la justicia restaurativa.

Desde el giro punitivo del gobierno del Economista Rafael Correa, se presentan dos momentos importantes; en el primero, se realizan reformas a la legislación penal, se descriminalizan conductas y se procede al indulto de privados de libertad, disminuyéndose la población de privados de libertad.

En un segundo momento, se cambia la política pública con el discurso del populismo punitivo de los honestos somos más, creándose nuevos centros penitenciarios, aprobándose el nuevo ordenamiento penal en el que se incrementan las penas, se prioriza el encierro bajo prisión preventiva, y procesalmente se orienta al procesado a una inevitable condena.

Este cambio radical de la política pública incrementa la población de privados de libertad aumentado considerablemente en el país según estudio realizado por “Due process of law Foundation” que a continuación se presenta su último estudio.

En ese sentido, la Figura 1 muestra datos de cuatro años donde aparece el número de personas privadas de la libertad (en adelante, también PPL) y las que carecen de sentencia, así:

Figura 1 

  • (1) “En el año 2007, hubo 16.470 personas privadas de la libertad y 9.874 sin sentencia.

  • (2) En el año 2008, las cifras disminuyeron a 13.532 PPL y 6.368 sin sentencia.

  • (3) En el año 2009, descendieron a 11.279 PPL y 3.200 sin sentencia.

  • (4) Hasta fines de octubre del año 2012, los números crecieron a 20.965 PPL y 8.757 sin sentencia” (Due process of law Foundation, 2013).

Estudios actualizados refieren como anualmente se incrementa la población carcelaria, indicándose que en Ecuador, los centros de rehabilitación social son relativamente limitados en su capacidad en comparación a la cantidad de personas privadas de libertad que actualmente se encuentran en aquellas instalaciones, solo en el año 2018, existían 3.943 PPL únicamente por delitos de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, entre baja y mediana escala, mientras que en el año 2019, se unieron 3.207 más, y de estos datos se puede llegar a tener una pequeña idea del incremento anual de reos, esto sin contar aquellos que han ingresado por otros tipos penales, la violencia que se percibe en las instalaciones se deben a la guerra constante de pretender adquirir el poder dentro de la cárcel; esto liderado por pandillas cuyas redes delictivas se extienden al exterior de su infraestructura, la crisis penitenciaria, empeora con el pasar de los días, no solo basándonos en lo que se percibe por medios informáticos, sino que además, se evidencia en sus datos estadísticos, actualmente existen 53 centros de privación de libertad que figuran en el estado ecuatoriano, según determina el SNAI - Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores. A finales del año 2020, la población de las cárceles acrecentó considerablemente, sumándose 38.804 personas, continuando con el hacinamiento; por ende, sino se logra un ambiente pleno de corrección adecuada en las cárceles, reinsertar a una PPL a la sociedad justificando que su conducta fue corregida en el centro carcelario, es algo bastante lejano y poco tangible (Orellana, 2021).

Sin lugar a duda, estos datos reflejan el discurso oficial de la seguridad ciudadana, que basa su reforma en que los honestos somos más debiendo acabar con el enemigo acompañado de la criminología mediática que nos vende la sensación irracional de inseguridad como se refleja en siguiente cuadro.

Cuadro 1: Elaboración propia, estadísticas privadas de libertad SNAI. 

Este aumento sostenido de los privados de libertad desborda la capacidad de los centros de rehabilitación social, que fueron incrementados en la revolución ciudadana, a una capacidad máxima de 29.887, gracias a la construcción de los centros de privación de libertad regionales de Turi, Cotopaxi, entre otros, que en la actualidad resulta insuficientes como se muestra en el siguiente cuadro.

Cuadro 2: Elaboración propia, estadístico hacinamiento privados de libertad SNAI. 

Este hacinamiento es uno de los factores importantes que conlleva a los continuos amotinamientos dentro de los centros de rehabilitación social, por cuanto marcan la necesidad de los privados de libertad de vivir con algún nivel de comodidad, en condiciones de salubridad, por lo cual se registran los constantes enfrentamientos con los diferentes grupos delictivos que a la par se disputan identificados como: Los Choneros que en la actualidad ostentan su hegemonía presentándose disputas con otros grupos delictivos como Los Pipos, Los Lobos, Los Chone Killers y Los Tiguerones y Los Lagartos.

De otra parte, está el peligroso mensaje que podría estar detrás de la masacre carcelaria. El miedo y la pérdida de cualquier ética superior del Estado que llena los pantalones de nuestros policías, encomendados a Dios por oración de su comandante general.

Una pésima señal que podría denotar al menos una infiltración de orden psicológico, pero al margen del carácter religioso, la paz pactada con organizaciones criminales es una guerra a cuentagotas. De ello da testimonio la geografía del dolor latinoamericano, donde las vacunas no significan la posibilidad de ser salvado, sino de ser extorsionado a vista y paciencia de todos. El Estado simplemente perdería su principal rol como Leviatán, habría nada menos que fallado o caído en manos del hampa (Paladines, 2021).

Con base en todo lo expuesto y a la práctica social, se ha comprobado que uno de los retos fundamentales que tiene el estado ecuatoriano es conseguir un pleno respeto y aceptación de los derechos de la población carcelaria y post carcelaria, más allá de incrementar reglamentos o leyes para su protección, se debe perfeccionar aquellas políticas públicas que se enfoquen en la rehabilitación y reinserción correcta a la sociedad, políticas que debe tener una efectividad a mediano y largo plazo, sin afectar aquellas medidas urgentes, indispensables para afrontar situaciones de alto riesgo como las ocurridas recientemente en Ecuador, actos que corrompen totalmente aquellos derechos humanos esenciales de las personas privadas de libertad.

El primer reto que se considera más relevante es la excesiva sobrepoblación de las PPL, que se encuentran en áreas reducidas o diseñadas para una cantidad inferior a la actual y la cual posee carencias estructurales afectando la integridad personal del recluso, evitando así una correcta adaptación, puesto que psicológicamente sería imposible cambiar factores endógenos, bajo condiciones inadecuadas, siendo el elemento clave para que aquel abusador, exprima beneficios que puedan encontrar dentro de los centros, a su favor o volverlos objetos de negocios, para que de esta forma, otro reo que pague lo solicitado, pueda gozar de alguna “comodidad” que por derecho le es otorgada a todos.

Se han visualizado iniciativas coherentes con el suministro de servicios médicos en las cárceles, con la firma de convenios de colaboración con establecimientos educativos; la innovación de propuestas para inculcar la creación de nuevas iniciativas de trabajo para los reclusos, e inclusive se han tenido en consideración iniciativas interesantes sobre apoyo y seguimiento post penitenciario. Todo lo cual nos permite creer que sí es posible formar cambios positivos en este contorno y hacer frente a los transcendentales retos que afronta el Estado (Orellana, 2021).

Discusión de resultados

Se puede indicar que los principales resultados del análisis realizado en el presente artículo son los siguientes:

Esta es una investigación por autores de diferentes corrientes del derecho que producto del análisis intelectual nos permite identificar el aumento desproporcionado de la población carcelaria, con el aumento de tipo penales, endurecimiento de penas, así como la falta de jueces de garantías penitenciarias que controlen las libertades y prelibertades y demás beneficios en el cumplimiento de las penas, además de verificar una falta de política pública para atender a la crisis penitenciaria.

Las conductas delictivas contra la propiedad deben recibir otra respuesta estatal no únicamente con la privación de libertad, sino utilizar como última ratio la aplicación del derecho penal y una reforma de la fase de ejecución que se correlaciona intimidante con los derechos de los seres humanos privados de libertad tratándolos como grupos de atención prioritaria.

Sin duda, el desastre de la crisis carcelaria se origina por los integrantes de las bandas delictivas que pretenden exclusivamente ser beneficiarios de privilegios en sus estadías, incluso manejando el cometimiento de delitos desde el interior de las cárceles, sin contar con una verdadera rehabilitación que pretende el destrozo sistema penitenciario.

Conclusiones

Encaminar la política pública del sistema carcelario, despenalizado algunas conductas, se debe buscar una adecuada dosimetría penal, conforme las conductas más graves se impongan penas adecuadas,

Es necesario se conceda un nuevo indulto de penas, para descongestionar los centros carcelarios, bajo ciertos parámetros como el cumplimiento de por lo menos el 40% de la pena, y exclusivamente en el cometimiento de delitos que no sean consideraros atroces, como los delitos contra la vida, integridad sexual y reproductiva.

Reforzar la seguridad interna y externa de los centros de privación de libertad, con adecuado control del ingreso de objetos prohibidos como sustancias estupefacientes, celulares, computadores, armas de fuego, armas cortopunzantes, para evitar los enfrentamientos entre internos, debiendo contratar a expertos nacionales e internacionales para estructurar una reforma integral.

Finalmente, el Consejo de la Judicatura deberá establecer jueces Especializados de Garantías Penitenciarias, como lo determina el Código Orgánico de la Función Judicial con el objetivo de cuidar y proteger los derechos de quienes cumplen una pena privativa de libertad.

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Recibido: 29 de Julio de 2021; Aprobado: 05 de Septiembre de 2021

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