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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 no.spe1 Toluca de Lerdo oct. 2021  Epub 31-Ene-2022

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2982 

Artículos

Movilidad humana de personas extranjeras en puente Internacional Rumichaca para ejercer derecho a libre circulación

Human mobility of foreigners in the Rumichaca International Bridge to exercise the right to free movement

Manaces Esaud Gasper Santos1 

César Elías Paucar Paucar2 

Johanna Emperatriz Coronel Piloso3 

1Magíster en Derecho Laboral. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: uq.manacesgaspar@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: docentetp28@uniandes.edu.ec

3Magíster en Derecho Agroambiental. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: docentetp28@uniandes.edu.ec


Resumen:

Estudiar el movimiento humano de extranjeros en el puente internacional Rumichaca en el Ecuador, es sustancial, debido a que ha venido creciendo y generando vulneración de derechos humanos e incrementando los problemas sociales. Según el INEC (2019), en los últimos cinco años las personas que se movilizan al Ecuador provienen de países como: Venezuela (24%), Colombia (16%), Cuba (11%), Perú (7%), España (4%), y otros el (35%). Para dar alcance a este estudio, se empleó la investigación exploratoria, mediante revisión bibliográfica y documental, no experimental sobre el fenómeno estudiado. Los resultados indican la transgresión a derechos fundamentales e intensificación de complicaciones al país. En conclusión, cada país debe garantizar la atención prioritaria de los grupos de movilidad humana.

Palabra claves: Movilidad; humana; personas; nacionalidad; Rumichaca

Abstract:

Studying the human movement of foreigners on the Rumichaca international bridge in Ecuador is substantial, because it has been growing and causing human rights violations and increasing social problems. According to the INEC (2019), in the last five years the people who move to Ecuador come from countries such as: Venezuela (24%), Colombia (16%), Cuba (11%), Peru (7%), Spain ( 4%), and others (35%). To scope this study, exploratory research was used, through bibliographic and documentary review, not experimental on the phenomenon studied. The results indicate the violation of fundamental rights and the intensification of complications in the country. In conclusion, each country must guarantee priority attention to human mobility groups.

Key words: Mobility; human; people; nationality; Rumichaca

Introducción

La investigación se refiere a la movilidad humana de personas extranjeras en puente internacional Rumichaca para ejercer derecho a libre circulación.

Un puente Universal de concreto denominado Rumichaca, fue inaugurado en 1972, y permite el acceso de vehicular y peatonal entre Colombia y Ecuador. Es preciso reiterar, que la movilidad humana es una cuestión que debe preocupar a todos los ciudadanos locales y extranjeros.

De acuerdo con cifras estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2020), en los últimos cinco años, las personas que se movilizan al Ecuador provienen de países como: Venezuela 24%, Colombia 16%, Cuba 11%, Perú 7%, España 4%, y otros el 35%, las que se encuentran distribuidas en todo el territorio ecuatoriano en los distintos cantones.

Según la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008), considera en el artículo 9, “las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”. Por el hecho de ser humanos, poseen una ciudadanía universal.

De la misma forma, la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008), en cuanto al artículo 416 numeral 6, “Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur”.

En cuanto a la ley orgánica de movilidad humana (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017), precisa en el artículo 2, “Ciudadanía universal es el reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta”. Implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017).

Así lo afirma la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948), artículo 13, “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. Además “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país” (Organización de las Naciones Unidas, 1948); mientras tanto, la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), discurre en el artículo 75, “las personas en movilidad humana, sin importar su condición migratoria, tendrán derecho a acceder a la justicia de forma gratuita y a las garantías del debido proceso para el respeto de sus derechos”.

Al mismo tiempo, la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), refiere en los artículos 32, 362, 363 numerales 5, 365, “Las personas en movilidad humana tienen derecho a acceder a los sistemas de salud en todo el país. Las entidades públicas o privadas no podrán, en ningún caso, negarse a prestar atención de emergencia debido a la nacionalidad o a la condición migratoria de una persona”.

La Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) señala en los artículos 26 al 29, “Para el Estado Ecuatoriano, la educación es un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida”. Se garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna (envolviendo situación migratoria). La educación pública es gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008). Todos estos derechos se relacionan también con la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) dice en el artículo 36, las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años”.

Así como también la ley orgánica de movilidad humana (Asamblea Nacional del Ecuador. 2017), conforme al artículo 51, “personas extranjeras residentes en Ecuador incluidos los sujetos de protección internacional, tienen derecho al trabajo y acceder al seguro social, para lo cual sus aportes calcularán con base en los ingresos reales declarados para la obtención de su residencia”. Cuando la persona residente trabaje bajo relación de dependencia sus aportes se calcularán con base a su remuneración. La falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social será sancionada conforme la normativa vigente para el efecto (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017).

Asumiendo, que en algún momento de la vida nos desplazaremos de un país a otro, sea por motivos de turismos, educación, comercio, visita familiar, trabajo, etc., el traslado de personas a otros países no es novedad. Históricamente, la humanidad ha heredado el desplazado, caminando para buscar un mejor porvenir. El Homo sapiens salió de África a subyugar los cinco continentes; así mismo sucedió en la emigración del patriarca Abraham a la tierra de Israel y difícil exilio en Babilonia y después Egipto. Así como también otros motivos fueron por enfrentamientos bélicos, grupos subversivos, terrorismo, narcotráfico, entre otros. A nivel internacional, la República Democrática del Congo, el Sahel, Yemen y Siria son países que llevan 9 años de conflicto lo que genera millones de refugiados, lo cual prolifera la movilidad de las personas a otros países que los acojan.

Considerando que los migrantes indocumentados se identifican como grupos vulnerables, porque son los más endebles a las infracciones reales o potenciales y están a merced de la situación, su estatus, el grado de asilo, y protección de sus derechos es muy alto (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010).

Como se afirma arriba, la ley orgánica de movilidad humana (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017), considera en el Artículo 170 numeral 7, “Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país personas extranjeras sin documentación migratoria vigente de conformidad con esta Ley, serán sancionadas con multa de quince salarios básicos unificados”. Hay que mencionar, además que la ley orgánica de movilidad humana (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) en su Artículo 159, señala “Está prohibida la retención de los documentos de viaje de cualquier persona que ingrese, salga o permanezca en el territorio ecuatoriano, salvo cuando se haya identificado su falsedad o nulidad”.

De igual manera, la autoridad de control migratorio o la de movilidad humana, en la revisión de documentos, no podrá adulterarlos o romperlos en detrimento del usuario.

Excepcionalmente, la autoridad de movilidad humana o de control migratorio podrá retener documentos de viaje, cuando existiendo una obligación legal de devolver el pasaporte diplomático, oficial o documento especial de viaje, la persona no lo haya devuelto (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017).

A su vez, la ley orgánica de movilidad humana (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) consagra en el Artículo 162, “Los documentos legalizados en el exterior por misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador, así como apostillados de acuerdo a la Convención de la Haya, serán válidos en el Ecuador”.

En el territorio ecuatoriano, la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), consagra en su Artículo 41, “reconocer derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley, los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos”. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Al respecto, asilo puede ser el desplazamiento forzoso y refugio de individuos nacional e internacional; es decir, son instituciones jurídicas de protección, auxilio, creadas para garantizar al individuo humano el acceso y ejerció del derecho para ingresar a la región ecuatoriana.

Se entiende por desplazados internos, las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida (Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para Refugiados, 2006).

La ley orgánica de movilidad humana (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017), declara en el Artículo 95, el asilo es el amparo o protección que el Estado ecuatoriano otorga a una persona extranjera cuya vida, libertad o integridad se encuentre en peligro inminente por razones de persecución política y delitos comunes conexos con los políticos generada desde su Estado de origen o en cualquier otro Estado, el cual puede ser solicitado por vía diplomática o territorial.

A continuación, en la ley orgánica de movilidad humana (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017): En el Artículo 98, es necesario recalcar que será reconocida como refugiada en el Ecuador toda persona que:

  • a) Pudiese ser perseguida, debido a temores fundados, por motivos de etnia, género, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o quiera, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuvo su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.

  • b) Ha huido o no pueda retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, agresión extranjera, los conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y no pueda acogerse a la protección de su país de nacionalidad o residencia habitual.

  • c) Aquella persona que al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no reúna los elementos mencionados en los números que anteceden, pero que como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida, su situación se haya ajustado a los mismos, será reconocido como refugiado sur place.

El reconocimiento de la condición de refugiado tiene naturaleza declarativa, civil, humanitaria, apolítica y confiere un estatuto de protección internacional a la persona refugiada (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017).

En la actualidad, de acuerdo al ACNUR, la cifra de desplazados forzosos en el mundo obtuvo un récord al ascender a 80 millones de personas.

Es así como de acuerdo a la ley orgánica de movilidad humana (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017), conforme al Artículo 92, dice “La autoridad de control migratorio aplicará procedimientos especiales para el ingreso de una persona o un grupo de personas por desplazamiento forzoso”. En estos casos, se deberá registrar el movimiento migratorio de la persona afectada y se comunicará a la autoridad de movilidad humana para facilitar la obtención de la protección internacional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017).

A pesar de que cada Estado posee al cruzar las fronteras oficiales controles aduaneros o migratorios; si optaste por salir de su país, debes acompañar la documentación necesaria como cédula o carne de identidad, pasaporte válido en vigencia y visado obtenido en el consulado o embajada, y de esta manera, se evitará cualquier contratiempo con las autoridades de control. “Se aplicarán los protocolos de emergencia para brindar asistencia humanitaria en estos casos y se brindarán facilidades de ingreso y salida a las autoridades y organismos de ayuda humanitaria en las zonas afectadas” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017).

Ecuador ha dado un salto importante en cuanto a la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), discurre el Artículo 40 en que “se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria”.

La Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) con respecto al Artículo 42, “se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios”.

Conforme la ley orgánica de movimiento humano (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017), que expresa en el Artículo 20, “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, en movilidad humana, recibirán atención prioritaria y especializada”.

“Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna”.

De conformidad a la ley orgánica de movilidad humana en el Artículo 131, dice “las personas extranjeras pueden ingresar a Ecuador previa presentación de un documento de viaje válido y vigente que acredite su identidad”.

Asimismo, el funcionario de control migratorio deberá verificar la condición migratoria invocada por la persona extranjera al momento de su presentación en el punto oficial de control migratorio. La autoridad de control migratorio establecerá los procedimientos para el ingreso de las personas extranjeras de conformidad con esta Ley y su reglamento. Dichos procedimientos no serán discriminatorios en ningún caso (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017).

En la actualidad, existe desplazamiento caravana, que “se considera como un medio más seguro de migrar y de no representar un blanco potencial para el crimen organizado o posibles engaños, gracias a la estructura compacta que se forma entre sus miembros” (Cepeda, et al, 2018). La migración de caravanas posee dos peculiaridades primordiales:

  • a) Carretera.

  • b) Esto se hace en un grupo de sustantivos marchando a pie. Cuya intención dirigirse a algún parte, ya sea un destino genérico.

Así, organizados para una mayor ayuda, apoyo, soporte y protección recíproca de sus derechos del hombre (Organización de las Naciones Unidas Migración, 2018).

Países Unidos, destacaron situaciones vulnerables en las que los migrantes no viven en su país de origen, y a menudo, se encuentran debido a las dificultades que enfrentan las diferencias de idioma, costumbres, cultura y economía; obstáculos para regresar al país de origen que enfrentan los migrantes por razones sociales, circunstancias no identificadas o inusuales. (Corte Interamericana de Derechos Humano, 2003)

Movilidad

En primer lugar, “la movilidad social se refiere al cambio experimentado por los individuos respecto a su condición socioeconómica” (Grajales., et al, 2015). La literatura nueva y antigua reinventa la noción de movimiento y acentúa la diferencia cultural y subjetiva por los medios de transporte y la movilidad. Los dos conceptos están estrechamente relacionados. En la primera definición especial, esta distinción pretende entender la movilidad urbana como una actividad dentro de un territorio y el transporte como vehículo o vector de generación de movilidad.

Según Thaddeus & Maine (1994), es posible reconocer tres momentos en un viaje:

  • a) Los momentos “previos al viaje” incluyen la toma de decisiones, la planificación y la organización.

  • b) El tiempo de "ida" es la distancia entre el punto de partida y el destino.

  • c) El tiempo "después del viaje" está vinculado al tiempo de finalización del turno. Además, se pueden distinguir los siguientes “tipos” de movilidad:

  • - Movilidad potencial: Disponibilidad de transporte alternativo, constituya o no una opción de desplazamiento de grupo social; es decir, lo que puede viajar un grupo incluye opciones de viaje que son utópicas, ineficientes pero factibles.

  • - Movilidad latente: Demanda turística insatisfecha. Es un "viaje sin" que sugiere unas "vacaciones" de transporte.

  • - Movilidad vulnerable: La necesidad de movimiento ocurre durante el movimiento, pero puede manifestarse, disminuir o agravarse por la interferencia de obstáculos que promueven su continuidad.

  • - Movilidad oculta: Migraciones ejecutadas y viajes no registrados en las estadísticas.

Movilidad Humana

Dentro de la esfera del Derecho interestatal. El Derecho internacional se define como la responsabilidad de los estados por sus relaciones y el trato a las personas dentro de sus fronteras con el fin de custodiar diplomáticamente la gestión de relaciones globales comunes como el medio ambiente, la sostenibilidad, los océanos, el espacio, las comunicaciones globales y el comercio internacional de acuerdo a sus convenios y tratados suscritos, sumado a la capacidad de auxiliar en temas como los derechos humanos, el desarme, la delincuencia internacional, los refugiados, los migrantes, los derechos civiles, el tratamiento de los prisioneros, la aplicación de los derechos humanos, la fuerza y la acción militar.

“La movilidad humana supera, por lo tanto, a las definiciones tradicionales de migración y la abarca junto con otros conceptos”. Según (Valdiviezo, 2012), reconociéndola como un derecho humano al amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), dado que la naturaleza humana a lo largo de la historia se definió por procesos de movilidad.

La Organización Internacional para las Migraciones (Organización Internacional para los Migrantes, 2012) la define como “la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación”. Se trata de “un proceso complejo y motivado por diversas razones (voluntarias o involuntarias), que se realiza con la intencionalidad de permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos, o incluso, para desarrollar una movilidad circular. Este proceso implica el cruce de los límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el exterior”.

El término movilidad humana es reciente y hace mención del arriesgado episodio del éxodo que experimentan los individuos inmigrantes y emigrantes en los cruces fronterizos atravesándolos sea en caravana o caminando. En palabras de Barrero (2012) “familia o grupo humano realiza o experimenta para establecerse temporal o permanentemente en un sitio diferente a aquel en donde ha nacido o residido hasta el momento”.

El incremento de la movilidad humana externa en América Latina es consecuencia de la pobreza, la violencia, la falta de oportunidades de desarrollo, los abusos de quienes ejercen el poder público y el crimen organizado. Esto es relevante, debido a que son las personas que tienen poder, quienes de manera generalizada, actúan con discriminación y racismo, ocasionando segregación, explotación, trata de personas, y homicidios. Todas estas situaciones deben abordarse desde la perspectiva de los derechos humanos, para proteger a toda persona, sin distinción de nacionalidad.

Movilidad Urbana

Según Herce (2019), el término “movilidad, sugiere algunas elecciones dentro de la gama posible modos de transporte”.

El transporte puede causar muchos problemas ambientales y de sostenibilidad energética en todo el mundo, lo que explica en parte la movilidad urbana insostenible. El sistema de transporte requiere todo tipo de recursos naturales, incluidos los combustibles fósiles no renovables para la construcción de carreteras, el hormigón y el acero, y el hierro y los metales no ferrosos para la fabricación de automóviles; sin embargo, los problemas ambientales más graves asociados con los modos de transporte actuales son la dependencia de combustibles fósiles no renovables y la degradación ambiental asociada con la producción, conversión, conversión y consumo de combustibles fósiles.

Desarrollo

Metodología

La investigación exploratoria permitió realizar un estudio bibliográfico y documental de la Movilidad humana de personas extranjeras que se ha ingresado al país por el puente internacional Rumichaca y como han practicado el derecho a libre circulación.

Con un enfoque cualitativo, debido a la exploración de la legislación se pudo en el desarrollo del trabajado investigativo obtener varias posturas de vistas de tratadistas. La entrevista a extranjeros que ingresaron por el puente Rumichaca fue lo que permitió cumplir con el objetivo proyectado.

Resultados

Así que la pauta del sondeo es el estudio de la Movilidad humana de personas extranjeras en puente internacional Rumichaca para ejercer derecho a libre circulación en el cantón Tulcán consiguiendo indagar a 269 extranjeros con desplazamiento en el puente universal, que fueron quienes contestan a sucesivas preguntas:

¿Violaciones derechos humanos que ha sufrido?

Tabla 1 Violación derechos humanos. 

Detalle Población Porciento
Privación ilegal de la libertad 269 27%
Tortura 365 36.5%
Violencia sexual 86 8.6%
Ejecución extrajudicial 68 6.8%
Atentado contra la vida 26 2.6%
Desaparición forzada 17 1.7%
Total 100 100 %

En el caso del 100% de extranjeros en movilidad solo 27% expresan que fueron privados ilegalmente de la libertad. Solo el 36.5% de interrogados formuló que fueron torturados, el 8.6% de encuestados expresaron que sufrieron violencia sexual, Y solo 6.8% de interrogados manifestaron ejecución extrajudicial. El 2,6 de interrogados señalaron que sufrieron atentado contra la vida. Solo 1.7% de los interrogados sufrieron desaparición forzada.

Figura 1 Violación derechos humanos. 

¿Cuál es su nacionalidad?

Tabla 2 Nacionalidad. 

Detalle Población Porciento
Colombia 160 16%
Cuba 110 11%
España 40 4%
Perú 70 7%
Venezuela 24 24%
Otros 35 35%
Total 100 100 %

En el caso del 100% de extranjeros en movilidad el 35%, expresan que su nacionalidad es otra. Solo el 24% de los interrogados expresan que su nacionalidad es venezolana, el 16% de encuestados expresan que su nacionalidad es Colombia, y solo 11% de interrogados manifestaron que su nacionalidad es Cuba. El 7% de interrogados señalaron que su nacionalidad es Perú. Solo 4% de los interrogados indicaron su nacionalidad es España.

Figura 2 Nacionalidad. 

Discusión

Desde una perspectiva jurídica concordamos, que “la movilidad social se refiere al cambio experimentado por los individuos respecto a su condición socioeconómica” (Grajales., et al, 2015). En los últimos cinco años, las personas que se movilizan al Ecuador provienen de países como: Venezuela 24%, Colombia 16%, Cuba 11%, Perú 7%, España 4%, y otros el 35%. Implica para ellos ajustarse a una condición socioeconómica con relación a lo que todas las personas deben ingresar o salir del territorio nacional por puntos de control migratorio oficiales.

Por lo general van a tener que rehacer sus vidas en el estado que lo hagan como sitio de llegada. Lo principal es el emplearse para obtener recursos suficientes para solventar necesidades propias y las de su familia, sumado a gastos de alimentos, vestimenta, educación, etc. Por otro lado, el golpe emocional o psicológico que conlleva el haber abandonado su hogar, familiar, bienes, trabajos.

Por lo expuesto, la legislación ecuatoriana permite la ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia; tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país, acceder a la justicia de forma gratuita y a las garantías del debido proceso, derecho a acceder a los sistemas de salud en todo el país, derecho la educación pública gratuita hasta el tercer nivel, al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años, y tienen derecho al trabajo y acceder al seguro social.

Conclusiones

La revisión bibliográfica sobre el movimiento humano de extranjeros en el puente internacional Rumichaca en el Ecuador es sustancial, en vista que es una puerta de entrada comercial y turística que conecta los dos países de Ecuador y Colombia a lo largo del río Guáitara que divide a los dos países fronterizos.

El respeto de los derechos humanos y el que ecuador sea un estado que respete los convenios y tratados de la comunidad internacional, hacen que Ecuador sea un país de seguridad jurídica.

Los resultados del estudio pusieron en evidencia progresos en la planeación terrestre y de movilidad de sector público y privado. Por otra parte, es indispensable seguir contando con la defensoría del pueblo en la región andina. Con respecto a los gobiernos autónomos y descentralizados, es necesario seguir de ejemplo la notable labor que realiza el municipio de Tulcán, el GAD parroquial del Rosario Rumichaca, a la embajada, policías y militares, y ciudadanía por esa buena labor que realizan a favor del prójimo.

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Recibido: 10 de Agosto de 2021; Aprobado: 20 de Septiembre de 2021

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