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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 no.spe1 Toluca de Lerdo oct. 2021  Epub 31-Ene-2022

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2967 

Artículos

Política y derechos humanos: aliados, no rivales

Politics and human rights: Allies, not rivals

Noé Domínguez Ávila1 

1Doctor en Derecho. Centro de trabajo: Universidad Autónoma de Tamaulipas. Profesor universitario, México. Correo electrónico: doan63c1@hotmail.com


Resumen

En este trabajo se abordan la política y los derechos humanos como aliados y no como rivales. Se presentan los siguientes temas: La sociedad como creadora de la organización política del estado, la creación jurídica del estado mexicano, la actividad del Estado y su enfoque en satisfacer necesidades de la sociedad, la labor de la política pública en el derecho humano al mínimo vital, las políticas del estado en materia de protección al derecho humano a la salud, las políticas del estado en materia del derecho humano a la seguridad e integridad personal y las políticas públicas en materia de derechos humanos consagrados en los tratados internacionales.

Palabras claves: política; derechos humanos; Estado; salud; integridad personal

Abstract

In this paper, politics and human rights are approached as allies and not as rivals. The following topics are presented: Society as creator of the political organization of the state, the legal creation of the Mexican state, the activity of the State and its focus on satisfying the needs of society, the work of public policy on the human right to a minimum vital, state policies regarding the protection of the human right to health, state policies regarding the human right to personal safety and integrity, and public policies regarding human rights enshrined in international treaties.

Key words: politics; human rights; State; health; personal integrity

Introducción

Para la ciencia del derecho, el estado se integra por población, territorio y poder, siendo la población su elemento básico, porque sin ella el segunda estaría vacío y el último no tendría razón de existencia. La población en México está constituida por 126,014,024 (Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, 2020), de los cuales el 51.2% son mujeres y el 48.8% hombres, de ahí que el poder público debe tener una capacidad de respuesta eficiente y rápida, a fin de satisfacer las necesidades de una población cuya magnitud se describe.

Para ello, en términos del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el poder en nuestro país tiene una composición tripartita conocidos como poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. Estas tres instituciones tienen la responsabilidad de proteger y salvaguardar -en la esfera de sus atribuciones- a la sociedad.

Con el propósito de organizar, y dirigir una población en cualquier parte del mundo, es necesario políticas que respondan a las necesidades de la población, no políticas que respondan a propósitos ajenos que el de satisfacer las necesidades de la sociedad. La historia nos enseña algunos ejemplos de diversas políticas, las cuales están relacionadas con el perfil ideológico: comunistas, socialistas, nacionalistas de izquierda, nacionalistas de derecha, demócratas, liberales, conservadores, ortodoxos, ultraconservadores, laicos, teocráticos, por citas algunos.

En tanto el poder político logra su meta, aparece un elemento fundamental en toda sociedad, que observa detenidamente no solo la actuación del estado, también de la propia sociedad: los derechos humanos. No importa el color ideológico del partido en el poder, no importa la popularidad del gobernante, tiene un deber ineludible de respetar, proteger y promover, esos derechos fundamentales; no obstante, crecen las denuncias por violaciones de derechos humanos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en la Corte Penal Internacional, en contra de gobernantes que pisotean a la sociedad que los llevó al poder. Por ello, es necesario que la política este orientada a trabajar de la mano con los derechos humanos, trabajar con ellos como aliados, no como rivales.

Desarrollo

La sociedad como creadora de la organización política del estado

Es una necesidad vital de los seres humanos su integración en comunidades, para protegerse, alimentarse, y convivir; prueba de ello son los vestigios arqueológicos de las culturas antiguas desde el medio oriente, Perú, México, o el valle del indo, heredados a las futuras generaciones, cuyas evidencias arqueológicas han sido procesados luego interpretado por los investigadores, con el propósito de darnos una idea del interés que los primeros pobladores tenían sobre la integración de sus familias y comunidades, en lo que ahora conocemos como ciudad estado.

Después de la revolución agrícola de hace unos 10,000 años, cuando los seres humanos inteligentes dedicaron su tiempo a sembrar, y a domesticar algunos animales para su alimentación (Harari, 2019), se crearon las primeras ciudades estado en Mesopotamia; no obstante, aún subsiste el interés en las poblaciones del mundo de estar unidos, de vivir en comunidades, ya sea pequeñas o grandes; ejemplo de ello, son las ciudades de Nuevo Laredo, y Reynosa en el Estado de Tamaulipas, en México, así como las ciudades asentadas en el valle del Río Grande conurbadas a McAllen, en el Estado de Texas, en los Estados Unidos de América, que fue aumentando su población. Además de San Antonio, Texas, que aumentó su población en los últimos años, debido a la emigración de mexicanos motivados por la inseguridad en México. No emigraron a las montañas o a los desiertos para refugiarse de los actos delictivos, se fueron a lugares ya poblados; es decir, a los lugares habitados.

Se hace hincapié en estas poblaciones, porque igual que en cualquier lugar del mundo, se tienen las mismas necesidades de seguridad, de educación, salud, empleo, alimentación, vestido y vivienda, las cuales son consideradas como el mínimo vital, para que una familia pueda subsistir, cuya reglamentación se encuentra prevista en los artículos 23, punto 3, y 25 numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 2021).

Las personas se unen por múltiples relaciones reciprocas formando los diversos grupos (Fichter, 1982). Se reitera, que es una necesidad estar unidos o agrupados; esto ha sucedido históricamente desde la antigüedad, mediante la creación de ciudades estado, con reglas, lineamientos y normas, que primero fueron de naturaleza moral, y luego positivadas en leyes, dando paso a la formalización del Estado.

El estado no puede entenderse sin recurrir previamente a nuestros esquemas o conocimientos de tipo sociológico, porque el estado es un fenómeno social, un resultado de la organización social humana (Andrade, 1987). En efecto, porque el estado le debe a la sociedad su existencia, pues no existió primero el estado luego la sociedad, ya que esta última se organizó, por diversos propósitos, ya sea protegerse, repartirse las responsabilidades, hacer la guerra, etc.

Luego entonces, el estado se presenta, por de pronto, como una forma de organización de la vida de los pueblos (Basave, 1985). En efecto, es la sociedad la creadora del estado, y se presenta como una obra suprema de la sociedad, pues alcanza su plenitud como organización, creando leyes, estableciendo una estructura de orden, diseñando el territorio que será su espacio en el cual habitará la sociedad que gobierna.

Creación jurídica del estado mexicano

La sociedad del Virreinato de la Nueva España, una vez que consumó su independencia de España en 1821, siguió en cierta manera el mismo diseño político-territorial que tiene los Estados Unidos de América; es decir, a sus provincias las denominó Estados, y los Estados los subdividió en Municipios, y les proveyó de facultades en la Constitución de 1857 y en su reforma de 1917.

En el artículo 40 de la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de diputados, 2021), se estipuló que es la sociedad (el pueblo) quien determinó que los Estados Unidos Mexicanos sea una república representativa, democrática, laica y federal compuesta por estados libres y soberanos, y de manera complementaria, en el precepto 41 de esta constitución, se establece que la sociedad ejerce su soberanía mediante los poderes de la unión, y en el caso del poder ejecutivo y el poder legislativo, a través de elecciones libres.

Ahora bien, en México, el presidente de la republica representa a la Administración Pública Federal en términos del artículo 90 de la Constitución (Cámara de diputados, 2021), que a fin de ejercer sus atribuciones debe apoyarse en Secretarías de Estado y organismos paraestatales; por ejemplo: Secretaría de Marina, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Energía, Secretaría de Bienestar, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Petróleos Mexicanos, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Federal de Electricidad, etc.

La actividad del Estado: Su enfoque en satisfacer necesidades de la sociedad

La actividad del estado (Fraga, 1993) es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga.

El estado realiza diversas actividades, las más importantes son aquellas encaminadas a brindar seguridad a las personas, educación, libertad, igualdad, etc., por lo que el tema central de toda política es de proveer a la sociedad lo que necesita para desarrollarse; es decir, la función del ejecutivo no es alimentar a un Leviatán de Thomas Hobbes, a una entidad abstracta, más bien atender las necesidades de la sociedad, sin perder de vista que México tiene una población de 126,014,024 de habitantes.

Un informe de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, 2021) afirma, que la pobreza y las desigualdades se han ampliado como consecuencia de la pandemia; luego entonces, el primer fenómeno que la política pública debe poner atención es a la pobreza. En segundo término, es a la Salud, debido a los problemas ocasionados por la pandemia del COVID-19. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud en el Informe Técnico Diario COVID-19 México (Secretaría de Salud, 2021) reportó que en México se tienen 2,531,229 casos confirmados y 233,425 personas fallecidas; además, en su informe denominado OCDE Encuesta Riesgos que Importan (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, 2021), con el subtítulo: “Los mexicanos se preocupan por la seguridad y la capacidad de respuesta del gobierno”, afirma que en una encuesta realizada por esa organización, el 62% de los mexicanos encuestados mencionan a la delincuencia o la violencia como una de las tres principales inquietudes a corto plazo.

De lo anterior, tenemos que en este momento la política pública debe estar orientada a satisfacer las siguientes necesidades inmediatas de los mexicanos: pobreza, desigualdad, salud, e inseguridad.

Labor de la política pública en el derecho humano al mínimo vital

Analizamos anteriormente, que la pobreza constituye el primero de los desafíos más importantes de la política pública en México, problema que está ligado al derecho humano al mínimo vital.

El mínimo vital (Zambrano, 2018) se ubica en el contexto de los derechos humanos de segunda generación, los cuales se relacionan con los derechos de prestaciones, los económicos, los sociales y los culturales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Se habla del derecho humano al mínimo vital cuando nos referimos a la prerrogativa de los miembros de la sociedad a contar con una cantidad de recurso mínima para hacer frente a sus necesidades más básicas como alimentación, vestido y vivienda; es decir, se refiere a la libre disposición de recursos económicos mínimos para cumplir con las necesidades más apremiantes del ser humano.

La política del estado debe estar encaminada a la protección de la sociedad, de cada individuo que la conforma, sin esperar, que el pueblo agradezca al funcionario tal o cual beneficio otorgado, debido que ese debe ser su trabajo, servir a la sociedad, porque esta última es quien crea al estado, y selecciona de entre ellos al individuo que le administrará sus derechos y sus recursos.

El funcionario solamente administra los recursos de la sociedad, no le pertenecen, solo es custodio de ellos; por lo tanto, debe reintegrar esos bienes en protección social, en servicios de salud, servicios de educación, vivienda, carreteras, y otros servicios a la comunidad; debe promover la libertad económica, que los habitantes del país realicen actos de comercio, competir con equidad, para invertir y generar recursos, explotar con responsabilidad las vastas tierras que posee el país. Mediante la competencia económica, se generan contribuciones que el estado debe utilizar responsablemente para otorgar a la sociedad la educación que necesita, proteger a la gente pobres, y apoyarla para que sean autosuficientes, y evitar las desigualdades.

Políticas del estado en materia de protección al derecho humano a la salud

El concepto de salud se define como conjunto de condiciones físicas, de un organismo en un determinado momento (Larousse, 2019). Legalmente, se define como el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades (Cámara de Diputados, 2021).

En materia del derecho humano a la salud, la eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados derechos, conlleva obligaciones para el Estado, hasta el máximo de los recursos de que disponga; sin embargo, esa finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del Estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados.

El medio ambiente sano, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, tiene carácter colectivo, porque constituye un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021).

El criterio anterior del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Distrito otorga una obligación primigenia al estado de proteger el derecho humano a la salud; no obstante, también establece una obligación correlativa a los particulares para coadyuvar al logro de ese propósito, lo cual es muy oportuno sobre todo cuando existe una pandemia.

Para que un ser humano pueda ejercer a plenitud sus derechos y obligaciones, así como disfrutar y apreciar su entorno, requiere estar en buena salud, que es una de las aspiraciones elementales de toda persona; sin embargo, puede tener limitada su salud, y eso no le impide realizar sus aspiraciones, tomemos como ejemplo al científico Stephen Hawking que la esclerosis lateral amiotrófica, no le permitió moverse durante varias décadas, pero no le impidió legar a las futuras generaciones científicas presentes y futuras, sus importantes conocimientos.

Ahora bien, en la actualidad México y el mundo están siendo presa de una pandemia desde hace más de un año: el virus SARS-CoV2 conocido como COVID-19. Es una responsabilidad enorme de las políticas públicas proveer de seguridad a la sociedad, no solo de enemigos visibles, sino también de aquellos que nos apreciables a la vista. Un estudio realizado por el Institute for Global Health Sciences de la Universidad de California en San Francisco (Universidad de California, 2021), de los Estados Unidos de América, reveló las graves fallas de las políticas públicas en materia salud de México, al afrontar al COVID-19. El estudio arrojó los siguientes resultados:

  • Excesiva concentración de autoridad y capacidad para tomar decisiones sobre el manejo de la pandemia en una sola unidad de gobierno dentro del poder ejecutivo.

  • Insuficiente deliberación de dichas decisiones y marginación de los órganos colegiados relevantes responsables de la política sanitaria.

  • No se sometieron a decisiones claves de salud pública a supervisores independientes y consulta de expertos.

  • No se implementaron mecanismos efectivos para la revisión constante de la evidencia científica emergente.

  • Politización de aspectos técnicos de la evaluación de riesgos, planificación e implementación, facilitada por falta de autonomía de importantes instituciones de salud.

  • Marginación de organismos científicos y universidades, organismos de la sociedad civil y del sector privado en varios aspectos de la respuesta a la pandemia.

  • Falta de dispositivos institucionales y voluntad política para facilitar la acción coordinada y concertada entre niveles de gobierno en el sistema federal.

En el estudio de referencia, se estimó que estas fallas contribuyeron a la alta carga de enfermedad de México.

El derecho humano a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados, 2021), el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección a la salud.

En ese sentido, y al estar consagrado como un derecho humano, es responsabilidad del estado atender a esa encomienda; es decir, proteger la salud de la sociedad, y proveer lo necesario para que las personas adultas, las personas jóvenes, los niños y las niñas, los recién nacidos y quienes están en desarrollo -después de la gestación- en el vientre materno tengan una salud satisfactoria.

Políticas del estado en materia del derecho humano a la seguridad e integridad personal

Desde hace algunas décadas, México ha experimentado problemas de inseguridad que no se habían visto desde la Guerra Civil de 1910, o la Guerra Civil Cristera del periodo 1926-1929. Las estadísticas en materia de inseguridad son muy agresivas, pero con independencia de las cifras, es responsabilidad de políticas públicas garantizar el derecho humano a la seguridad e integridad de las personas.

Los ciudadanos requieren que se les garantice que al salir de sus casas a trabajar o estudiar, puedan regresar sanos con sus familias. Los trabajadores, necesitan protección para que no se les robe su sueldo o salario, las mujeres a no ser violadas o secuestradas, a los comerciantes a no ser víctimas de robo o cobro de piso para trabajar.

La sociedad necesita urgentemente la protección de su vida, de sus bienes, de sus posesiones, de sus derechos, y el estado está obligado a destinar los recursos económicos que sean necesarios para brindar protección a los ciudadanos contra la violación de estos derechos humanos.

Políticas públicas en materia de derechos humanos consagrados en los tratados internacionales

Los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones, que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional o internacional (Carbonell, 2015).

La corriente Jusnaturalistas afirma, que los derechos humanos son inherentes a las personas, y son aplicables por el simple hechos de ser individuos, sin reconocimiento previo. Por otro lado, el positivismo jurídico, cuya corriente de la filosofía del derecho establece que los mismos deben ser reconocidos en la ley, es decir, positivizados.

Todo parece indicar que México, sigue la corriente positivista, debido que antes de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 10 de junio de 2011, la violación a los derechos fundamentales era un tema recurrente.

Aún hoy en día, en todos los niveles de gobierno se trasgreden los derechos humanos de una u otra manera; no obstante, el hecho que se sigan trasgrediendo, no quiere decir que prevalecerá el pasado y serán olvidados, debemos seguir promoviendo su respeto y aplicación, porque la sociedad los necesita para convivir en armonía.

El artículo 133 de la Constitución provee la tutela jerárquica a los tratados internacionales, y el artículo 1 segundo y tercer párrafo, del citado ordenamiento, la obligatoriedad de aplicar los derechos humanos, y otorgar a las personas la protección más amplia.

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece una opinión muy interesante al establecer que las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional; por tanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución Federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021).

Las políticas del estado deben estar orientadas a satisfacer las necesidades de la sociedad, a la cual sirven, y para ello las personas cuentan con los siguientes instrumentos internacionales:

  • a) Declaración universal de los derechos humanos.

  • b) Convención interamericana sobre los derechos humanos.

  • c) Protocolo de Buenos Aires.

  • d) Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

  • e) Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

Conclusiones

Uno de los graves problemas que enfrenta la política en México, es la falta de aplicación de los derechos humanos. Su falta de aplicación oportuna puede traer serian consecuencias; por ello, se aborda en el presente trabajo la necesidad que la política sea orientada de manera seria en atender los problemas sociales emergentes.

El estado como creación humana, debe apoyarse en la sociedad civil y jamás ignorarla. Más de cien mil muertos de COVID-19 se hubieran evitado, si la gestión política haya escuchado las advertencias de los organismos nacionales e internacionales.

El mismo problema se tiene en materia de seguridad, no existe un plan serio y responsable para disminuir los enfrentamientos con armas de fuego, los asaltos, los secuestros, el cobro de piso, la extorción, entre otros. La violencia contra las mujeres no disminuye, las muertes a periodistas no cesan.

En materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es necesario que las políticas del estado estén encaminadas a trabajar de manera conjunta con la sociedad en general, en proteger y respetar los derechos humanos, en garantizar que la sociedad más pobre pueda obtener el mínimo vital y así satisfacer sus necesidades.

Hay que fomentar y motivar a los empresarios a realizar nuevas inversiones, y así surja el empleo que las personas necesitan.

Ante lo anterior, se debe promover en el extranjero las inversiones en México, ya que se cuenta con tres fortalezas naturales, consistente en tres mil kilómetros de frontera con los Estados Unidos de América, y once mil kilómetros de costas con dirección a Europa y Asia.

Los derechos humanos están orientados a lograr que las personas puedan desarrollarse integralmente, conocerlos es su responsabilidad, protegerlos es responsabilidad de las instancias políticas del estado.

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Recibido: 05 de Julio de 2021; Aprobado: 30 de Agosto de 2021

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