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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 no.1 Toluca de Lerdo sep./dic. 2021  Epub 03-Nov-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i1.2894 

Artículos

El caso Assange y el principio de no devolución

The Assange case and the principle of non-refoulement

Orlando Iván Ronquillo Riera1 

Luis Antonio Rivera Velasco2 

César Elias Paucar Paucar3 

1Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Facultad de Jurisprudencia. Universidad Regional Autónoma de los Andes, Extensión Quevedo. Uniandes-Ecuador. E-mail: uq.orlandoronquillo@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Facultad de Jurisprudencia. Universidad Regional Autónoma de los Andes, Extensión Quevedo. Uniandes-Ecuador. E-mail: uq.luisrivera@uniandes.edu.ec

3Magíster en Derecho Penal y Criminología. Docente de la Facultad de Jurisprudencia. Universidad Regional Autónoma de los Andes, Extensión Quevedo. Uniandes-Ecuador. E-mail: uq.cesarpaucar@uniandes.edu.ec


Resumen:

El principio de no devolución es una institución propia del derecho internacional, que tienen como finalidad dar la seguridad necesaria a una persona que goza de protección diplomática por parte del estado; la no devolución está contemplada en innumerables instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos. El Ecuador en el año 2012 concede asilo diplomático en la embajada de Londres y 7 años más tarde retira este asilo injustificadamente, dejándolo inmerso en una situación jurídica mucho más precaria que a la que se encontraba inicialmente antes del asilo; ante tal situación el Ecuador irrespetó el principio de no devolución contenida en su Carta Magna y demás normas supranacionales.

Palabras claves: Assange; no devolución; derechos; asilo

Abstract:

The principle of non-refoulement is an institution of international law, whose purpose is to give the necessary security to a person who enjoys diplomatic protection by the state; non-refoulement is contemplated in innumerable international human rights instruments, including the American Convention on Human Rights. Ecuador in 2012 granted diplomatic asylum in the London embassy and 7 years later, it unjustifiably withdraws this asylum, leaving it immersed in a much more precarious legal situation than the one that was initially before the asylum; faced with such a situation, Ecuador disrespected the principle of non-refoulement contained in its Magna Carta and other supranational norms.

Key words: Assange; non-refoulement; rights; asylum

Introducción

El caso de Julián Assange se remonta al año 2010, época en la cual el periodista y activista australiano Julián Assange realiza la mayor filtración de documentos clasificados del Departamento de Estado de Estados Unidos, la cual pone en relieve la política exterior injerencista del país anglosajón. Según lo relata (Boris, 2019), Assange habría filtrado “Cuatrocientos mil reportes sobre la guerra de Irak, 90.000 sobre la guerra en Afganistán, 800 desde la prisión de Guantánamo y más de 250.000 cables diplomáticos redactados en varias partes del mundo.

La información filtrada por el portal WikiLeaks fue difundida por todos los medios de comunicación alrededor del mundo, provocando innumerables conflictos de índole diplomático al evidenciarse la injerencia política de Estados Unidas en los distintos estados del mundo a través de sus embajadas. Sin lugar a dudas lo más controversial fueron los videos filtrados de la guerra de Irak en donde se puede observar cómo helicópteros de Estados Unidos abren fuego contra civiles desarmados en el país árabe.

Paralelamente a las filtraciones realizadas por el australiano, la justicia sueca lo requería por haber perpetrado delitos sexuales supuestamente contra dos mujeres; encontrándose en Reino Unido, Julián Assange solicita asilo diplomático a la Embajada ecuatoriana del Ecuador en Londres, arguyendo que su vida se encontraba en peligro, al relatar que la justicia de Suecia a pretexto de una investigación penal en su contra pretender extraditarlo a Estados Unidos, en donde sería juzgado espionaje, delitos castigados con la pena capital según la legislación estadounidense.

La filtración de datos realizada es la más grande en la historia de Estados Unidos, su divulgación supuso enormes problemas en el ámbito diplomático, pues muchos estados se sintieron traicionados al enterrarse que existía toda una red de espionaje por parte de los norteamericanos; secretos de estado celosamente guardados por décadas fueron filtrados de una manera repentina y de la peor forma, afectando intereses políticos y hasta militares entre los estados aliados a Estados Unidos. Las consecuencias geopolíticas fueron incalculables, parte de la hegemonía del país del norte desaparecía en un ambiente de desconfianza y traición a la buena fe que debe existir entre estados.

En función de los antecedentes antes indicados, el gobierno ecuatoriano de manera soberana decide otorgar asilo diplomático al australiano Julián Assange, basándose en varios instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que otorgan esta facultad a los estados cuando la vida de una persona se encuentre en peligro inminente. La base legal del otorgamiento del asilo diplomático está contenida en el artículo 4 numeral 7 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, (Congreso Nacional del Ecuador, 2006) al señalar es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los casos de asilo diplomático y territorial, de extradición y de internamiento, todo ello de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacionales.

El presente trabajo no trata de abordar el otorgamiento del asilo per se, sino la revocatoria del mismo por parte del estado ecuatoriano en el año 2019, donde inobserva el principio de no devolución de asilados por parte de los estados que los otorgan; pues si inicialmente se otorga el asilo, no pueden los estados, en este caso el Ecuador, revocar un asilo si la vida de esta persona aún peligra, situación u acto que no solo lo torna inconstitucional sino contrario a la lógica que describen los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Desarrollo

Metodología

La metodología que se empleó en el presente artículo científico es cualitativa, pues “el enfoque cualitativo utiliza la recolección y análisis de los datos para afinar las preguntas de investigación o revelar nuevas interrogantes en el proceso de interpretación” (Hernández, 2014, pág. 4), de esta forma sustentaremos la problemática planteada.

Se aplicaron como métodos de investigación:

Histórico - Lógico. El método histórico estudia la trayectoria de los fenómenos y acontecimientos en el devenir de su historia. Por su parte, el método lógico investiga la existencia o no de leyes generales de funcionamiento y desarrollo de los fenómenos…, ambos métodos no están disociados entre sí, se complementan y están vinculados. El método lógico requiere apoyarse en el método histórico para descubrir la existencia de leyes fundamentales de los fenómenos basados en los datos que va proporcionando, (…) (Díaz, 2009, pág. 134).

Este método interviene en el presente trabajo, ya que aborda los antecedentes mediatos en torno al proceso de otorgamiento de asilo y posterior retiro injustificado por parte de las autoridades ecuatorianas, vulnerando derechos contraídos en instrumentos internacionales de derechos humanos.

Analítico - Sintético. Este método estudió los hechos partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual y luego en forma holística e integral.

Inductivo - Deductivo. El método inductivo-deductivo es una forma de razonamiento en la que se pasa del conocimiento de casos particulares a un conocimiento más general, que refleja lo que hay de común en los fenómenos individuales (Rodríguez & Pérez, 2017, pág. 187).

Con el método inductivo-deductivo ha sido posible la identificación y selección de fuentes de información jurídica, permitiendo catalogar la incompatibilidad del accionar político-jurídico en torno a la vulneración de los derechos constitucionales del ciudadano Julián Assange.

Métodos particulares de las ciencias jurídicas

Las ciencias particulares están en razón de sus objetivos de estudio, por lo cual se habla en la ciencia moderna de la pluralidad metodológica; de ese arsenal, el investigador debe seleccionar los métodos más pertinentes de acuerdo con el problema científico planteado, el tipo y enfoque de investigación que se va a desarrollar, además de los objetivos que se propone; se diseña así una estrategia específica para cada estudio (Villabella, 2015, pág. 934).

Con la aplicación de la hermenéutica jurídica se desarrolló un estudio acerca de la normativa vigente en la interpretación de los hechos y acontecimientos a partir del caso Assange desde la óptica del Derecho, desde su práctica cotidiana, como en los aspectos recogidos en las normas jurídicas constitucionales.

Resultados

La figura Constitución de la República del Ecuador, (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) en su artículo 41 establece que: Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

El apartado constitucional de conformidad con la ley e instrumentos de derechos humanos, faculta al estado ecuatoriano otorgar asilos a personas que así lo requieran, y que cumplan los requisitos legales para el respectivo otorgamiento del asilo, puntualizando además que el asilado gozará de la protección que para el efecto requiera, puntualizando además que se respetará el principio de no devolución.

Para el otorgamiento del asilo al ciudadano australiano Julián Assange, el estado ecuatoriano señaló que le concedió el mismo con base en las siguientes apreciaciones:

  1. Que Julián Assange es un profesional de la comunicación galardonado internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los derechos humanos en general.

  2. Que el señor Assange compartió con el público global información documental privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios, países y organizaciones.

  3. Que existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida.

  4. Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas.

  5. Que, existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las debidas garantías para su seguridad e integridad personal.

  6. Que la evidencia jurídica muestra claramente que, de darse una extradición a los Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital, con lo cual no serían respetados sus derechos humanos.

  7. Que, si bien el señor Assange debe responder por la investigación abierta en Suecia, el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria que impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo derecho a la defensa.

  8. Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos procesales del señor Assange durante dicha investigación.

  9. Que el Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano.

  10. Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de América, se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados internacionales, y darían prioridad a leyes internas de jerarquía secundaria, contraviniendo normas expresas de aplicación universal.

  11. Que, si el señor Assange es reducido a prisión preventiva en Suecia (tal y como es costumbre en este país), se iniciaría una cadena de sucesos que impediría que se tomen medidas de protección ulterior para evitar la posible extradición a un tercer país (Ministerio de Gobierno del Ecuador, 2012).

El Ecuador en función del artículo 2 de la Convención sobre el Asilo Diplomático (Organización de Estados Americanos, 1954) tiene plena facultad para conceder este asilo a quien lo necesite, las razones enumeradas con anterioridad por la Cancillería denotan que el ciudadano australiano Assange no tiene las seguridades necesarias para ser llevado ante la justicia sueca, estando de por medio su vida e integridad personal, ya que podría ser extraditado hacia los Estados Unidos.

La filtración de documentos y videos hecha por la exsoldado y analista estadounidense Chelsea Manning sobre la guerra de Afganistán e Irak, a favor de Julián Assange constituyen la mayor filtración de información perpetrada hacía Estados Unidos, puso en evidencia el sistema de espionaje a terceros países por parte del país del norte, Ecuador no fue la excepción pues según lo señala (Ronquillo, 2015) al corroborarse que periodistas y organizaciones ecuatorianas eran informantes del gobierno estadounidense en aquella época según algunos cables difundidos, entre ellos.

El cyber-espionaje perpetrado hacia terceros países por parte de Estados Unidos ya no resultan novedosos (Ramonet, 2016), manifiesta que “Con la ayuda de algoritmos cada vez más perfeccionados, miles de investigadores, ingenieros, matemáticos, estadísticos, informáticos, persiguen y criban las informaciones que generamos sobre nosotros mismos”. Julián Assange reveló lo que por años fueron rumores propios de la ficción, la realidad es que nos espían, vulnerando totalmente la privacidad e intimidad, y con ello nuestros derechos a la privacidad.

Luego de permanecer 7 años en calidad de asilado en la embajada de Ecuador en Londres, el 11 de abril del 2019 el gobierno ecuatoriano tras una cuestionada decisión decide retirar el asilo al ciudadano Julián Assange, que dicho sea de paso ya gozaba de nacionalidad ecuatoriana, pues previamente había sido nacionalizado. Organizaciones NO Gubernamentales, así como entidades como la Defensoría del Pueblo de Ecuador levantaron su voz en protesta al señalar que fue irregular el proceso de retito a la nacionalidad y asilo a Julián Assange, pues no se habría cumplido el debido proceso establecido en el artículo 81 de la Ley de Movilidad Humana, (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017), que puntualiza que el retiro del asilo se efectuara en condiciones de que el asilado haya ocultado información de los hechos relevantes o haya incurrido fraude a la ley, situación no confirmada en el presente caso por parte de Cancillería.

Discusión

La decisión del gobierno ecuatoriano viola expresamente, además lo establecido en el artículo 66 numeral 14 de la Constitución cuyo segundo inciso establece que “Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Contempla además, la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) en su artículo 79 que “en ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador”, por lo que bien podría tratarse de una extradición de facto por aparte de las autoridades ecuatorianas, al haber entregado a un conciudadano suyo en situación de vulnerabilidad a un tercer país.

(Parcha, 2020) concluye que el principio de no devolución “es un mandato que los estados deben respetar y aplicar íntegramente, que impone límites a la aplicación de la soberanía estatal en cuanto a quien admitir o no en el territorio, donde incluso las excepciones tienen límites en otros derechos humanos fundamentales, como el debido proceso”.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Naciones Unidas, 1954) en su artículo 33 señala que Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Américanos, 1969) en su artículo 22 numeral 8 describe que “En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas”. Por su parte, la (Opinión Consultiva 25 sobre la institución del Asilo y su reconocimiento en el sistema Interamericano, (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018) refiriéndose al principio de no devolución señala que “no solo es fundamental para el derecho de asilo sino también como garantía de ciertos derechos humanos inderogables, ya que es precisamente una medida cuyo fin es preservar la vida la libertad o integridad de la persona protegida”.

Los compromisos internacionales en materia de derechos humanos están visiblemente recogidos en nuestra legislación, el control de convencionalidad debe ser observado de manera vinculante, no facultativa, y al respecto la Corte Interamericana en diversos criterios interpretativos ha establecido que es obligación de los estados parte de la Convención, adoptar disposiciones normativas dentro de su legislación interna para cumplir compromisos contraídos al momento de suscribir el Pacto de San José.

El repudio internacional se ha hecho sentir por la precipitada actuación del Ecuador, muchos veían a Assange como un icono de la investigación periodística, de la libertad, así como de la democracia; Reino Unido es el aliado más fuerte que posee Estados Unidos en Europa, el proceso de extradición de Assange hacía Estados Unidos solo es cuestión de tiempo, su extradición supondría una advertencia contra todo aquel que pretenda menoscabar el establishment imperante desde la Segunda Guerra Mundial por parte de los Estados Unidos.

Conclusiones

El trabajo plantea como conclusiones que:

  • El gobierno del presidente Lenin Moreno violó los derechos constitucionales de los cuales gozaba Julia Assange, derechos que adquirió por haber obtenido la nacionalidad ecuatoriana, y en ese sentido, existe una doble vía de vulneración, la perpetrada hacia él como asilado y la segunda efectuada contra sus derechos como nacional del estado ecuatoriano.

  • El principio de no devolución es una institución propia del ius cogens; no obstante, su observancia está condicionada al poder político, por lo que su significación jurídica es irrelevante en la práctica.

  • La acción emprendida por Ecuador al retirarle el asilo de una manera injustificada es un acto realmente cuestionable, pues el estado lo devolvió a una situación de vulnerabilidad e inseguridad jurídica que ponen en serio riesgo su vida si llega a ser extraditado a los EE. UU.

  • Las prácticas de espionaje emprendida por los Estados Unidos solo son equiparables a las que se realizaban en el periodo de la Guerra Fría entre los Estados Unidos y la Unión Soviética.

Referencias bibliográficas

1. Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N.º 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdfLinks ]

2. Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Ley Orgánica de Movilidad Humana. Registro Oficial Suplemento N. 938. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10973.pdfLinks ]

3. Boris M. (2019). Julian Assange: así fue la gran filtración de documentos clasificados en 2010 por la que EE.UU. pide la extradición del fundador de WikiLeaks. (sito web). BBC New. Obtenido de https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-47902652Links ]

4. Congreso Nacional del Ecuador. (2006). Ley Orgánica de Servicio Exterior. Registro Oficial Suplemento N. 263. https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2019/02/ley_organica_servicio_exterior_mod_feb_2017.pdfLinks ]

5. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Opinión Consultiva 25 sobre la institución del asilo y su reconocimiento en el sistema Interamericano. San José: Corte IDH. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/OC-25-info.pdfLinks ]

6. Díaz, N. V. (2009). Metodología de la investigación científica y bioestadística para profesionales y estudiantes de ciencias de la salud (Segunda ed.). Santiago de Chille, Chile: Editorial RiL Editores. [ Links ]

7. Hernández, S. R. (2014). Metodología de la Investigación (Sexta ed.). México: Editorial Mc Graw Hill Education. [ Links ]

8. Ministerio de Gobierno del Ecuador. (2012). Declaración del Gobierno de la República del Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange. (sitio web). Ministerio de Gobierno. Obtenido de https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/declaracion-del-gobierno-de-la-republica-del-ecuador-sobre-la-solicitud-de-asilo-de-julian-assange/Links ]

9. Naciones Unidas. (1954). Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, Suiza: Naciones Unidas. Obtenido de http://www.oas.org/dil/esp/1951_Convenci%C3%B3n_sobre_el_Estatuto_de_los_Refugiados.pdfLinks ]

10. Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica: OEA. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdfLinks ]

11. Organización de Estados Americanos. (1954). Convención sobre el Asilo Diplomático. Caracas-Venezuela. OEA: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/0038.pdf?file=fileadmin/Documentos /BDL/2002/0038Links ]

12. Parcha N. (2020). El principio de no devolución en el derecho internacional. Chile: Universidad de Chile. http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/176585/El-principio-de-no-devolucion-en-el-derecho-internacional.pdf?sequence=1&isAllowed=yLinks ]

13. Ramonet, I. (2016). El imperio de la vigilancia. Buenos Aires: Le monde diplomatique. [ Links ]

14. Rodríguez Jiménez, A., & Pérez Jacinto, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista Ean, (82), 179-200. [ Links ]

15. Ronquillo, A. P. (2015). Las relaciones diplomáticas y mediáticas Ecuador-Inglaterra, después de Assange y las posibles salidas del conflicto. Quito: Universidad Andina. [ Links ]

16. Villabella, C. M. (2015). Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. Wendy A. Godínez & José H. García (Coords.), Metodologías: enseñanza e investigación jurídicas, 40, 921-953. [ Links ]

Recibido: 09 de Julio de 2021; Aprobado: 12 de Agosto de 2021

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