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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 n.spe4 Toluca de Lerdo Jul. 2021  Epub Sep 20, 2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2802 

Artículos

La violencia intrafamiliar en el contexto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19

Domestic violence in the context of the health emergency derived from COVID-19

Cindy Gabriela Rodríguez Tapia1 

Milena Elizabeth Álvarez Tapia2 

David Santiago Proaño Tamayo3 

1Magíster en Derecho mención en Derecho Tributario. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ut.cindyrodriguez@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Administrativo. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ut.milenaalvarez@uniandes.edu.ec

3Magíster en Derecho Procesal y Litigación Oral. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ut.davidpro@uniandes.edu.ec


Resumen:

El Estado ecuatoriano se vio en la necesidad de ordenar un confinamiento preventivo, las circunstancias se han visto reflejadas en masivas denuncias de maltrato intrafamiliar reflejadas en las estadísticas de la fiscalía general del Estado y Defensoría del Pueblo, instituciones gubernamentales que aplican en la medida de lo posible la radicación de todo tipo de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La aplicación de la investigación a través de sus diferentes modalidades como descriptivas y cualitativas nos reflejan la vulneración del derecho a la protección integral de la mujer, y por ende, su círculo familiar en el contexto de la emergencia sanitaria derivada del COVID - 19.

Palabras claves violencia intrafamiliar; emergencia sanitaria; COVID - 19

Abstract:

The Ecuadorian State saw the need to order preventive confinement, and the circumstances have been reflected in massive complaints of domestic abuse reflected in the statistics of the State Attorney General's Office and the Ombudsman's Office, government institutions that apply to the extent of as possible the establishment of all types of violence against women or members of the family nucleus. The application of the research through its different descriptive and qualitative modalities reflects the violation of the right to comprehensive protection of women, and therefore, their family circle in the context of the health emergency derived from COVID - 19.

Key words: domestic violence; health emergency; COVID - 19

Introducción

La declaratoria de estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo No 1017 (Presidencia de la República del Ecuador, 2020, pág. 11), en base al Art. 259 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), que expresa la emergencia sanitaria como toda situación de riesgo en afección a la salud originada por condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles; se adoptaron las medidas necesarias para evitar el contagio comunitario derivado del COVID - 19, intervención especial del Estado ecuatoriano que motivo la declaración de la emergencia sanitaria y como medida principal, se recurrió al confinamiento de la población, para mitigar el impacto desfavorecedor en las principales zonas más vulnerables del país.

La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020), a través del director general Tedros Ghebreyesus, emitieron un comunicado a nivel mundial sobre la enfermedad COVID - 19, caracterizándose la pandemia, quienes lograron establecer que los niveles son alarmantes en la propagación de este virus y la gravedad de inacción es alarmante, siendo declarada como una emergencia de salud pública de preocupación internacional el 30 de enero del año 2020.

El confinamiento no solo fue un impacto social, económico, educativo y cultural, sino también subieron los índices de violencia contra mujeres y miembros del núcleo familiar, afectando en Ecuador cifras que aumentaron durante la pandemia, y representativamente, los efectos ante la tensión de un confinamiento masivo y escases de recursos, que generaron barreras en el acceso a servicios esenciales, como el trabajo, educación y redes de apoyo que eran perjudiciales para combatir toda violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

La Defensoría del Pueblo (Fiscalía General del Estado, 2021, pág. 15), en el marco de sus funciones y competencias gubernamentales emitió un informe sobre el aumento de violencia contra las mujeres, donde especifican que se evidenció un incremento de llamadas de auxilio por parte de agresiones físicas o verbales de parte de familiares cercanos al núcleo familiar.

En lapso del confinamiento, la Organización de las Naciones Unidas Mujeres Ecuador, a través de un comunicado de su directora Nydia Pesántez (ONU-Mujeres, 2020), expresó que: “64 % de mujeres han sufrido algún tipo de violencia basada en género. 30 % ha sucedido al interior de sus hogares, en el 43 % de los casos, el perpetrador es el conviviente, novio, esposo. La probabilidad de sufrir violencia cuando el conviviente está en casa o en desempleo aumenta un 28 %” (ONU-Mujeres, 2020).

La Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) a través de su normativa legal vigente en relación con el control de garantías, derechos y principios, ha regulado como un medio de protección en el marco de la realidad, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018), con su promulgación en el año 2018.

La protección legal sigue generando perspectivas en favor a la no violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pero las razones se incrementan más cuando la convivencia con el agresor es continua por motivos de escasez de recursos, las construcciones socioculturales como tradiciones del patriarcado; entre otras razones, que no permiten la individualidad de la mujer y sus hijos, la realidad atribuye a un reto con la estigmatización e incluso la criminalización que llevan a feminicidios, incertidumbres que reflejan el pasar de la violencia a diario entre familias que carecen de información y ayuda oportuna, especialmente en las zonas más vulnerables de territorio ecuatoriano.

Desarrollo

Metodología

Modalidad de la investigación

La modalidad que emplear dentro de la investigación es cualitativa, debido al trabajo de investigación que requiere su interpretación con base en las cualidades, en razón a la visión más clara del contenido que se ha obtenido desde la causa y efecto del problema, además las modalidades influyen en la forma de interpretar y explicar el objeto de estudio.

En el desarrollo y descripción de la fase cualitativa de la investigación, se plantea conocer la problemática social y jurídica sobre el aumento de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en el contexto de la crisis sanitaria del COVID - 19.

Investigación de diseño acción

Su finalidad en el trabajo está en resolver esos problemas cotidianos e inmediatos y mejorar prácticas concretas, siendo su propósito fundamental el aporte de información que guie la toma de decisiones para programas y procesos de acción, como medio de acción en el contexto de la crisis sanitaria del COVID - 19 ante el aumento de violencia intrafamiliar.

Tipos de Investigación

En el presente artículo se utilizaron los siguientes tipos de investigación y cada cual responde a una necesidad específica del diseño, así fue necesario recurrir a los siguientes tipos:

Investigación por el alcance - descriptiva. Su aplicación consiste en determinar mediante el alcance de las situaciones, costumbres y actitudes predominantes que refieran la descripción exacta de estas actividades a investigar, como procesos que se requieren en el lineamiento descriptivo del problema planteado.

Investigación por la clase de medios - bibliográfica. El objetivo de la investigación bibliográfica consiste en llegar a conocer mediante juristas, autores en las diferentes fuentes doctrinales que abarquen la descripción del problema, en razón a los diferentes conocimientos y posiciones.

Métodos de investigación

Los métodos son el procedimiento estricto en referencia a la adquisición del conocimiento. Este artículo se realizó mediante medios bibliográficos y hermenéuticos que atribuyen a una relación directa del objeto de estudio.

Método Histórico - Jurídico. Se aplicó el método histórico jurídico, en la interpretación de las normas jurídicas de la evolución histórica de la sociedad, realización que permitió establecer el pensamiento analítico de las bases principales que incurren a la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familia durante el confinamiento derivado del COVID - 19.

Resultados

La fiscalía general del Estado ha reportado desde el 01 de mayo del año 2020 un total de 1040 denuncias de violencia intrafamiliar durante el confinamiento.

Elaboración Propia. Fuente Oficial. Informe (Fiscalía General del Estado, 2021, pág. 25).

Realizando un método comparativo en el año 2019, se recibió un total de denuncias de 6589, y aún se recurre que estas cifras en mención no constituyen una totalidad dejando un 10 % que no dispone de medios idóneos para la comunicación o pertenecen a zonas alejadas o rurales de las periferias del país.

Elaboración Propia. Fuente Oficial. Informe (Fiscalía General del Estado, 2021, pág. 25).

Las tres primeras semanas de confinamiento, la Defensoría Pública registró 1695 atenciones relacionadas con casos de violencia intrafamiliar, de los cuales patrocinó 358. Por su parte, ECU 911 en los primeros 15 días de confinamiento registró 518 llamadas de auxilio por casos de violencia de género.

Elaboración Propia. Fuente Oficial. Informe (Fiscalía General del Estado, 2021, pág. 4).

ECU 911 en los primeros 15 días de confinamiento registró 518 llamadas de auxilio por casos de violencia de género.

Elaboración Propia. Fuente Oficial. Informe (Fiscalía General del Estado, 2021, pág. 4).

En el mes de marzo existieron 8196 llamadas relacionadas con violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Este total se divide en 5258 llamadas en el período del 01 al 16 de marzo y 2938 llamadas de emergencias que recibió entre el 17 al 31 de marzo, ya en el marco del decreto de excepción por la crisis sanitaria del COVID-19.

La Fiscalía General del Estado indica mediante las denuncias por Violencia Física Post Emergencia Sanitaria las siguientes estadísticas:

Elaboración Propia. Fuente Oficial. Estadística (Fiscalía General del Estado, 2021, pág. 3).

Elaboración Propia. Fuente Oficial. Estadística (Fiscalía General del Estado, 2021, pág. 4).

Discusión

Como un medio para afrontar las diferentes cifras de violencia intrafamiliar en Ecuador, se han recurrido a diferentes campañas sociales, grupos de apoyo por parte de instituciones públicas y privadas, con el apoyo mutuo de la comunidad internacional de derechos humanos, la realidad refleja cifras potenciales en la perdida de oportunidades de mujeres, niños, niñas y adolescentes que sufren maltrato físico o psicológico en el lugar que comúnmente llamamos hogar.

La Licenciada Edda Quirós (2003, pág. 7), en la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud en Costa Rica, a implementado mediante un análisis social y jurídico en relación con la erradicación de violencia intrafamiliar, los siguientes presupuestos a partir del Impacto de la Violencia Intrafamiliar:

La promoción de una cultura de respeto y resolución de conflictos, la autora lo describe como una tarea que garantice a cada uno de los miembros del núcleo familiar, en promoción a la cultura de paz, en convivencia con el respeto para quienes se encuentran dentro del núcleo familiar, aplicando el diálogo aplicado en razón a la igualdad y equidad de género.

La seguridad directa de las personas afectadas dentro del núcleo familiar fundamenta un modelo de prevención en la seguridad jurídica del Estado, y reconociendo la integridad física, psicológica, económica, cultural y social de cada persona que directa o indirectamente que se encuentre afectada. El rendimiento de cuentas, una tarea explicita en todo proceso legal, pero la idea es relacionarlo como una actuación de recuperación para el agresor y la víctima, no de forma económica sino de cambios efectivos en la personalidad de las personas del núcleo familiar, que requieran conciliar una vida en armonía.

Como último, la autora nos expresa la atención para niños, niñas y adolescentes, como testigos de la violencia intrafamiliar, este es un tema recurrente de forma y de fondo, al romper barreras entre padres e hijos, el diálogo y las buenas enseñanzas en razones de valores en un ciclo fundamental para no incurrir en herencias de víctimas o agresores del futuro, al contrario, es el fortalecimiento estratégico de formar nuevos pensadores en razón a oportunidades educativas y de inclusión social para la sociedad.

El término "violencia intrafamiliar" hace referencia a una situación de poder y alude a todas las formas de abuso que se dan en las relaciones entre los miembros de la familia. Para hablar de violencia familiar, esta relación de abuso debe ser crónica, permanente o periódica. En general, la violencia es ejercida sobre los miembros más débiles de la familia (niños, mujeres y ancianos) y es el adulto masculino quien más frecuentemente utiliza las distintas formas de abuso (Gómez & Bobadilla, 2015).

El Consejo Nacional para la Igualdad de Género, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, desarrollaron en el año 2014 un análisis de resultados en la violencia de género contra las mujeres en el Ecuador, donde se estableció que en América Latina y el Caribe, hasta los años noventa, la violencia contra las mujeres, principalmente, la acaecida en el ámbito familiar, era considerada un asunto privado en el cual el Estado no debía intervenir (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2014).

Con lo anteriormente expuesto, Ecuador seguía en la misma línea de sucesión ante no inmiscuir lo familiar con lo estatal, en razón de las magnitudes de los problemas que han suscitado hasta las presentes fechas, el Estado asumió el Rol de protección como un deber primordial garantizado en la legislación ecuatoriana.

Históricamente, se ha reflejado la lucha constante por erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, aptitudes predominantes que ejercen sobre la voluntad de las mujeres como minoría laboral, familiar, social, educativa y cultural, un antecedente importante se expresa en los años ochenta en Ecuador, como eje principal dando como prioridad la violencia como un problema de salud pública, logrando estatalmente un tratamiento político y posterior jurídico (Naciones Unidas, 1979).

Ecuador firma la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en el año de 1980, ratificando en el noviembre del siguiente año 1981 (Presidencia de la República del Ecuador, 2005); posterior a este hecho, se adhiere Ecuador a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém Do Para (OEA, 1995) en enero del año 1995.

Con esta exposición de tratados y convenios internacionales que han fortalecido el marco normativo constitucional de derecho en Ecuador, se reflejan las Comisarias de la Mujer en el año de 1994, donde se promulga por primera vez la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, ley 103 (Congreso Nacional del Ecuador, 1995) en el que se plantea un rol de justicia incorporando jurídicamente las tres clases de violencia, siendo estas, física, psicológica y sexual.

En el mismo año, se promulgó la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (Congreso Nacional del Ecuador, 2006), donde se incorporaron como institución del Estado los Comités de Usuarias, fomentando el cuidado, protección y promoción de la salud para las mujeres y sus hijos, en el orden cronológico antes indicado se fueron consolidando las luchas de movimientos sociales de las mujeres ecuatorianas, para fortalecer el derecho a la igualdad y las brechas de falta de oportunidades en todos los ámbitos.

En el año de 1997, se aprobó en Ecuador la Ley de Amparo Laboral de la Mujer (Congreso Nacional del Ecuador, 1997), donde se instauró mediante esta normativa legal la obligatoriedad de designar al menos el 20% para las Cortes Superiores de Justicia, Juzgados, Registros y Notarias, hasta llegar al año 2008 mediante la Constitución de la República del Ecuador, donde se conformaban las mujeres, en criterios de paridad en todo cargo laboral, listas electorales y de participación, alcanzando la adopción de decisiones y libertades con base en los derechos humanos.

La tipificación de los delitos mediante denuncia y procedimiento legal correspondió en el compendio normativo del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) en el año 2014, donde se incluyeron los tres tipos de violencia y la infracción penal de acción pública, siendo el Femicidio como una conducta penalmente relevante.

En el año 2018 se promulgó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018), teniendo como objeto la prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, adultas mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad y de riesgo, teniendo como final la normativa legal vigente, la prevención y erradicación de la violencia ejercida hacia las mujeres, como un medio de transformación a los patrones socioculturales y estereotipos que perpetran la desigualdad entre hombres y mujeres, reconociendo la integridad física, psicológica y moral de conformidad a la Constitución del Ecuador e Instrumentos Internacionales.

Conclusiones

Ante las diferentes estadísticas expresadas en el presente artículo, corresponden ineludiblemente a los altos índices que recurren a la falta de erradicación contra la violencia de la mujer o miembros del núcleo familiar, aunque se han implementado políticas públicas y normativas legales con base en la igualdad y equidad de género, aún no corresponde a la realidad social que actualmente se ha fijado en dependencia al confinamiento derivado del COVID - 19.

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Recibido: 01 de Junio de 2021; Aprobado: 23 de Junio de 2021

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