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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.spe4 Toluca de Lerdo jul. 2021  Epub 20-Sep-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2800 

Artículos

La reparación integral en el marco doctrinario, legal y su situación en el Ecuador

The integral reparation in the doctrinal and legal framework and its situation in Ecuador

Mesías Elías Machado Maliza1 

Marcelo Emilio Paredes Moreno2 

Juan Carlos Guamán Anilema3 

1Magíster en Derecho Penal y Criminología. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. Email: ur.mesiasmachado@uniandes.edu.ec

2Estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador, Email: dr.marceloepm71@uniandes.edu.ec

3Estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. Email: dr.juancga@uniandes.edu.ec


Resumen:

Este estudio aborda una conceptualización doctrinal acerca de la reparación integral y sus mecanismos, y la realidad jurídico penal de esta figura jurídica en Ecuador, analizando a esta figura desde el punto de vista de varios eruditos y la normativa ecuatoriana. El objetivo planteado es determinar las nociones, mecanismos y el contexto de la reparación integral en Ecuador, y para esto se utilizaron los siguientes métodos: inductivo, analítico sintético, histórico lógico, bibliográfico y exegético. De esta lectura, se obtendrá una noción clara y actualizada acerca de las acepciones doctrinales sobre la reparación integral; los mecanismos de reparación de esta figura jurídica, llegando también a establecer la situación de la reparación integral en el Ecuador.

Palabras claves: Doctrina; reparación; mecanismos; jurídica

Abstract:

This study addresses a doctrinal conceptualization about comprehensive reparation and its mechanisms, and the criminal legal reality of this legal figure in Ecuador, analyzing this figure from the point of view of various scholars and Ecuadorian regulations. The proposed objective is to determine the notions, mechanisms and the context of integral reparation in Ecuador, and for this the following methods were used: inductive, synthetic analytical, logical historical, bibliographic and exegetical. From this reading, a clear and up-to-date notion will be obtained about the doctrinal meanings of comprehensive reparation; the mechanisms of reparation of this legal figure, also establishing the situation of integral reparation in Ecuador.

Key words: Doctrine; reparation; mechanisms; legal

Introducción

Era importante la implementación de una figura jurídica que permita reconocer una forma de subsanar los efectos que deja el ser víctima de un delito, ya que muchas veces la imposición de una pena no satisface o no subsana las brechas que el delito deja a su paso.

Con respecto a la normativa ecuatoriana, la reforma constitucional del 2008 implementó a la reparación integral que serviría como medio de reconocimiento y compensación al derecho de la persona que ha sido víctima de un ilícito.

Tomando las palabras del Dr. Merck Benavides, “la reparación integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y a indemnizarlas” (Benavides, 2019, pág. 292). Podemos afirmar entonces, que la reparación integral no son más que medidas que tienen el fin de hacer desaparecer o de enmendar los efectos que la víctima de un ilícito ha sufrido.

Persiguiendo el objetivo mencionado en líneas anteriores, la reparación integral establece mecanismos que han sido regulados por la legislación ecuatoriana, al referirnos a mecanismos se hace alusión a ciertos elementos que se deben aplicar para ejecutar una acción determinada, los mismos que se encuentran enmarcados en la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009) y describiendo las acciones que establece cada uno de estos mecanismos dentro del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Al hablar de la situación actual de esta figura en Ecuador, según algunos casos valorados y expuestos por medios de información, las víctimas aseguran que estas medidas de reparación integral se encuentran presentes en la normativa ecuatoriana, pero que sin embargo no se cumplen.

En esta investigación se exponen algunos casos en los que según las personas afectadas las medidas que se dictan en una sentencia asegurando una reparación integral, pocas se cumplen o que estas se quedan en la nada al momento de ejecutar una sentencia, también se exponen las causas del ¿Por qué?, de su incumplimiento.

Con base en lo descrito, el objetivo e importancia de este trabajo se plantea en entender a la reparación integral y a la situación que ha rodeado a esta figura en el Ecuador; desde el punto de vista de varios jurisconsultos, con base en la normativa existente, identificar los mecanismos que propende esta figura jurídica; así también, establecer cuál es la realidad de esta en nuestro país.

Desarrollo

Métodos

Método Inductivo. Aplicado para analizar una serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para llegar a generalidades que sirven como referente en la investigación.

Método Analítico Sintético. Aplicado para analizar información, y fundamentalmente, realizando un proceso de síntesis de esta información para así plasmarla y poder relacionarla con la totalidad del estudio.

Método Bibliográfico. Basada en la búsqueda de información existente en libros, revistas, artículos, periódicos digitales e internet.

Método Histórico-Lógico. Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o área del tema que se va a estudiar.

Método Exegético. Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma, explicando su contenido.

Tipo de investigación

La presente investigación es descriptiva, consiste en la descripción de las características de una figura jurídica partiendo hechos, conceptos y métodos a fin poder identificar su esencia y características.

Técnicas

La técnica utilizada es la de análisis de documentos, siendo una técnica efectiva de adquisición y recopilación de información.

Instrumentos

Esta investigación se realizó mediante la búsqueda bibliográfica en cuerpos normativos, y se ha revisado artículos y trabajos científicos presentes en bibliotecas virtuales como Redalyc, Dialnet Scielo, entre otras, y se ha tomado en consideración información disponible en reconocidos diarios informativos nacionales como el Comercio y el Universo.

Resultados

Nociones doctrinales de la reparación integral

Resultados: objetivo 1. Determinar las nociones que rodean a esta figura jurídica desde el punto de vista de varios jurisconsultos y con base en normativa existente.

Era necesario que se reconozca una forma de compensar a todas aquellas personas que alguna vez han sido víctima de un delito, ya que en muchos casos la imposición de una pena sobre una persona que ha cometido un delito es insuficiente para resarcir los daños materiales e inmateriales que este deja en la víctima y en su ausencia, en sus familiares.

Dentro de la legislación ecuatoriana, la reforma constitucional de 2008 trajo consigo nuevas figuras jurídicas que el sistema ecuatoriano no contemplaba; entre estas, la reparación integral misma que reconocería y garantizaría el derecho de aquellas personas que en algún momento fueron mártires de transgresiones penales, a que se subsanen los daños causados por el cometimiento del ilícito.

La reparación integral se enmarca en un contexto jurídico muy amplio, siendo abordada de manera nacional e internacional, es aquí donde cabe mencionar que esta figura jurídica trae consigo varias concepciones a nivel doctrinario que nos permitirán tener una mejor conceptualización de esta figura; además, nos ayudará a entender de mejor manera su esencia.

Por lo expuesto conceptualizamos las siguientes apreciaciones:

  • Según el diccionario de la real academia española de la lengua conceptualiza a la reparación como “Desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria” (Real Academia Española, 2014).

  • El profesor Merck Benavides, ex juez de la sala de lo laboral de la corte nacional de Justicia menciona lo siguiente: La reparación integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y a indemnizarlas. Se trata de reparar los daños a la víctima, sean estos materiales e inmateriales, patrimoniales y hasta familiares, procura implementar diferentes formas de reparación; en Ecuador la reparación integral es un derecho de rango constitucional y legal (Benavides, 2019).

  • Según Carrión Cueva, se entiende por reparación integral a toda medida que hace desaparecer o minimizar los efectos negativos de las violaciones de los derechos y los daños ocasionados. La reparación integral (restitutio in integrum) es un conjunto de medidas jurídicas económicas a favor de la víctima para apalear los efectos de daño que ha sufrido. Con la reparación integral se interviene tanto en el pasado como en el futuro de la vida de la víctima: en el pasado, porque es en el tiempo en que se produjo la violación y se debe reparar con una indemnización equitativa (Cueva, 2015).

  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos (citado por Junco, 2016) indica que, “La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido (restitutio in integrum, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición, entre otras) (pág. 9)”.

  • Continuando con esta línea, la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, en el artículo 63 numeral 1) establece que cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (Organización de Estados Americanos, 1969).

  • Ante estas posturas, la legislación ecuatoriana ha tomado en cuenta esta figura jurídica de gran importancia en el saneamiento de los daños ocasionados hacia la víctima de una infracción penal; es así como la Constitución del Ecuador en el artículo 78 determina que Art. 78. Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

  • Seguidamente, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el artículo 18 establece que: Art. 18.- Reparación integral. En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación (…) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009).

Por último, dentro del marco penal ecuatoriano vigente; marco en el que se trabaja el presente tema, el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 77 plantea que, “La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas (…)” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

La reparación integral es así entendida como el conjunto de todas aquellas medidas (impuestas sobre el victimario y destinadas a la víctima), que prosiguen el fin de hacer desaparecer los efectos producidos o que se desencadenaron a raíz de la comisión de una infracción penal, tratando de restituir de manera representativa y material al momento anterior al desarrollo del ilícito.

Mecanismos para la reparación integral

Resultados: objetivo 2. Identificar los mecanismos que propende esta figura jurídica.

De la mano del derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita; el derecho a la reparación que como consecuencia dejó un ilícito, tal vez son los derechos considerados pilar fundamental, cuando de derechos de la víctima se trata.

Una vez concebida la idea anterior, dentro del marco normativo ecuatoriano, se ha planteado este derecho de reparación desde la publicación de la constitución de 2008 (Art. 78), puesto que la constitución que la precedía no lo establecía (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008). En sujeción al cuerpo normativo ibidem, dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), se estableció dentro del título III, capítulo I, que trata sobre Derechos de la víctima, artículo 11, doce numerales que tratan sobre los derechos en mención, estableciendo en el numeral 2 lo siguiente: (…) 2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. (…) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Una vez revisado lo concerniente al derecho de reparación de la víctima, podemos entablar lo que en este apartado se tratará: “los mecanismos de reparación integral”.

Al hablar de mecanismos se idealiza a aquellos elementos o instrumentos necesarios para la efectiva ejecución o desarrollo de una actividad determinada.

Partiendo de la idea expuesta, al tratar sobre los mecanismos de reparación integral, podemos inferir que se hace referencia a elementos, instrumentos o componentes fundamentales en atención a resarcir el daño producido en una persona, víctima del cometimiento de un delito.

La legislación ecuatoriana establece estos mecanismos de reparación, con el fin de garantizar la ejecución de este derecho de la víctima.

En la misma línea, la mencionada Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, también se pronuncia con respecto de estos mecanismos al determinar lo siguiente: Art. 18.- (…) La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009, pág. 9).

Continuando, dentro del marco penal ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) en el artículo 78 expone y explica cada uno de estos mecanismos, estableciendo que: Artículo 78. Mecanismos de reparación integral. Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son:

  1. La restitución. Se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad, así como al restablecimiento de los derechos políticos.

  2. La rehabilitación. Se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.

  3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales. Se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.

  4. Las medidas de satisfacción o simbólicas. Se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.

  5. Las garantías de no repetición. Se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, pág. 30).

Cabe señalar, que dentro de este tema, el COIP nos brinda mecanismos de reparación integral cuando existan casos de violencia de género contra las mujeres, esto establecido en el artículo 78.1 estableciendo lo siguiente: Artículo 78.1. Mecanismos de reparación integral. - en casos de violencia de género contra las mujeres. - En los casos de violencia de género contra las mujeres, las autoridades judiciales podrán disponer las siguientes medidas, no excluyentes, de reparación individual o colectiva:

  1. Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas indirectas.

  2. Reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Asamblea nacional del Ecuador, 2014, pág. 30).

De lo que nos brinda la normativa vigente en el Ecuador, se desprende que los mecanismos de reparación integral que se establece en todos los niveles de la legislación ecuatoriana.

En el COIP se explican detalladamente estos mecanismos que surgen en respuesta a la búsqueda de que se repare, subsane, restablezca a la víctima su derecho violentado y los daños sufridos, ya sean estos materiales o inmateriales (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Para concluir, dentro de los mecanismos de reparación integral cuando exista violencia de género contra la mujer, en su segundo numeral se menciona acerca del proyecto de vida, aclarando esto: Se designa como el singular «proyecto de vida» aquel que elige la persona, en un determinado momento de su vida, con el propósito de realizarlo en el curso de su existencia. Es el rumbo, la meta, el sentido y razón de ser que cada humano otorga al don de su vida. El «proyecto de vida» se fundamenta en la propia calidad ontológica del ser humano, en su propia naturaleza de ser libertad. El «proyecto de vida» es lo que el hombre decide ser y hacer «con» su vida y «en» su vida (Sessarego, 2013).

La reparación integral, ¿una realidad en Ecuador?

Resultados: objetivo 3. Establecer cuál es la realidad de esta figura jurídica en Ecuador.

En concordancia con lo que se ha mencionado, sabemos que la reparación integral como lo establece el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 77, “radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014); sin embargo, y según datos presentados por fuentes ecuatorianas de información, la reparación integral hacia la víctima es simplemente una figura jurídica plasmada en la norma penal ecuatoriana, que en la mayoría de los casos no se cumple. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Es así como en un artículo de El Comercio de fecha 3 de abril de 2016, publicado en su plataforma virtual, se expone la historia de un fatídico accidente acaecido el 24 de enero de 2009, cuando el chofer de un bus atropello a un joven de 17 años quien, a causa de este percance perdió la vida. (Medina, 2016).

Desde aquel trágico día, la madre asegura que la sentencia impuesta en contra del chofer no responde en su totalidad a lo acontecido. En la sentencia mencionada, un juez sentencio al chofer a cumplir 3 años de pena privativa de libertad, entre otras medidas adoptadas, se estableció la reparación integral imponiendo 11 medidas, entre las cuales se estableció que, “el procesado pagara una indemnización de USD 160.475 y que se colocara una placa conmemorativa en el Montúfar, colegio en el que estudió el chico. Incluso, el puente peatonal que está frente al plantel debía llevar su nombre”; sin embargo, ninguna de estas medidas se ha cumplido.

Otro caso de similares características es el que sufren los familiares de 15 personas que fueron atropelladas por un camión el 1 de enero de 2015, en este fatídico accidente, se registraron 3 personas fallecidas y 12 personas lesionadas, “Rocío García es una de ellas. Tiene 29 años y está postrada en una cama con el 96% de discapacidad. A cada víctima le correspondía una indemnización de entre USD 2.000 y 18.000. Ninguna ha recibido esos montos” (Medina, 2016).

En este mismo caso, se detalla lo sufrido por Ricardo Gavilánez, él perdió a su esposa y sus omoplatos quedaron fisurados. Según el artículo publicado por el mismo portal, “Ha gastado USD 8. 000 en el tratamiento y dice que el dinero se le está acabando. Rosa Romo también ha tenido que vender su casa y un vehículo para costear los USD 1.300 que requiere al mes para las terapias y medicamentos de su hija Rocío.

Continuando, según un artículo publicado por el periódico El Universo en su plataforma virtual, de fecha 22 de octubre de 2018, relata lo sucedido con María Victoria Peña, ciudadana de 40 años que perdió las piernas en una infracción de tránsito cuando un conductor en contravía la aplasto contra otro automotor, “desde entones la mujer, hoy de 40 años, ha esperado por la indemnización que el juez determinó que debía pagarle el causante de la mutilación” (González, 2018).

Son $ 300.000 por reparación integral. María Victoria dice que no ha recibido ni un dólar. Ella utiliza silla de ruedas; las prótesis cuestan aproximadamente $ 20.000 y ha esperado dos años para conseguirlas a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El viernes 21, María Victoria está en la Fiscalía, pues el conductor Ruiz solicitó el régimen semiabierto esperando cumplir lo que queda de su sentencia fuera de la prisión. Él ha pasado detenido 25 meses de los 30 a los que fue condenado. La mujer teme que el sujeto recupere la libertad y no se haga responsable del pago.

En la misma línea, el fiscal Víctor González aseveró para El Universo “que en el 99% de los casos que él ha llevado no se ha pagado reparación integral, queda en palabras, porque la mayoría de los sentenciados son gente pobre y en la cárcel no producen dinero” (González, 2018).

El incumplimiento de las medidas de reparación integral establecidas en sentencias con respecto de infracciones de tránsito como las que hemos revisado, a lo largo de este trabajo investigativo también se pudo evidenciar este incumplimiento con respecto de las medidas de reparación integral en sentencias por infracciones en contra de menores.

Como lo señala El Comercio en su publicación de fecha 13 de febrero de 2017, cuando en Quito, un profesor de una escuela ubicada en el sur de esta ciudad abusó sexualmente de sus estudiantes que, en ese entonces, tenían edades entre 9 y 10 años (Medina, 2017).

Acorde al caso, se ordenó colocar una placa que recordaría a los 43 estudiantes que sufrieron el abuso por parte de su profesor.

El plantel tenía que pedir disculpas públicas a las víctimas y sus familias. Esas medidas de reparación impusieron el Tribunal Penal de la Corte Provincial de Pichincha en marzo del 2016, para resarcir el daño a los niños que, en el 2011; sin embargo, hasta ahora ninguna de las dos medidas se ha cumplido. Solo el profesor fue condenado a siete años por abuso sexual (Medina, 2017).

En este hilo, el periodista plantea la siguiente incógnita: ¿Es frecuente el incumplimiento de las medidas de reparación?, el juez de Garantías Penales, Vladimir Jhaya, quien fue delegado por la Judicatura para hablar de este tema, calcula que de las causas que maneja sobre abuso a menores, en el 50% se cumplen las disposiciones judiciales. El resto está en proceso de ejecución o las víctimas no informan el incumplimiento (Medina, 2017).

Con respecto a lo referido, se puede acotar, que si bien la reparación integral es un medio que busca resarcir el daño causado en la víctima, sea este material (cosa perjudicada) e inmaterial (daño moral de la víctima o en su ausencia, la de su familia), en Ecuador no se cumple, si bien la reparación integral se establece en las sentencias, de esta únicamente se cumple la pena impuesta en contra de la o el victimario como se ha revisado, más no las medidas de reparación que dentro de la sentencia se ordenan. La mayor justificación a este incumplimiento, según lo indicado en uno de los artículos citados, es la pobreza y la inactividad económica de las personas sentenciadas durante su estadía respondiendo al cumplimiento de la pena dentro de centros carcelarios.

Discusión

A partir de los resultados establecidos a cada uno de los objetivos propuestos se establece que la reparación integral son un conjunto de mecanismos que buscan, a través de la aplicación de estos, subsanar, minimizar los efectos, etc., que el cometimiento de un ilícito deja en la víctima de este hecho.

Con respecto a las nociones presentadas en este trabajo, podemos expresar que guarda relación con lo que sostiene Junco (2016), quien señala que la reparación integral consiste en las medidas orientadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas.

Seguidamente, estos resultados pueden guardar relación con lo que enmarca (Merino, 2017) en cuanto a los mecanismos de reparación integral a las que él denomina “clases de reparación integral”, y que dentro de su trabajo investigativo, a diferencia de esta investigación, se presenta una descripción con respecto a estos mecanismos tomando opiniones de jurisconsultos con respecto a cada uno de estos, mientras que dentro de esta investigación, se toma en cuenta lo que establece el Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) acerca de cada mecanismo de esta figura jurídica.

Destacando la innovación de esta investigación, inicialmente se puede acotar que el presente se lleva a cabo en torno a materia penal, encontrándose trabajos realizados orientados al ámbito constitucional y de derechos Humanos, como segundo punto, se puede señalar que con respecto a lo entablado en esta investigación acerca del último resultado obtenido en cuanto a la reparación integral ¿una realidad en Ecuador?, no se han encontrado trabajos investigativos que presenten la realidad de la reparación integral en el Ecuador, por lo tanto, nos hemos basado en información presentada por artículos periodísticos que presentan información relacionada, corroborando el incumplimiento de esta figura jurídica en nuestro país, que pese a estar establecidas en las sentencias emitidas por los administradores de justicia, las víctimas a quienes se les ha vulnerado bienes jurídicos protegidos por el estado, no reciben la reparación que por Ley le corresponde.

Conclusiones

De la presente investigación, podemos concluir que:

  • Una vez conocida la conceptualización que tienen varios jurisconsultos acerca del tema y revisada la normativa ecuatoriana, se entendió que la reparación integral consiste en el conjunto de todas aquellas medidas que prosiguen el fin de hacer desaparecer los efectos producidos o que se desencadenaron a raíz de la comisión de un ilícito, asegurando de esta manera el pleno ejercicio y disfrute de su derecho.

  • La investigación facilitó el conocimiento de las medidas que se establecen dentro de la reparación integral, mismas que se encuentran establecidas en la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009) y el Código Orgánico Integral Penal (Asamblea nacional del Ecuador, 2014) y detallándolas a breves rasgos son: Las garantías de no repetición, Las medidas de satisfacción o simbólicas, Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, la rehabilitación y la restitución.

  • Se determinó a través de esta investigación que la situación real de esta figura jurídica en muchos casos no se cumple, ya que estas medidas si se implementan dentro de sentencias, sin embargo, al momento de su ejecución no se cumplen, y llegando a determinar que la excusa para su incumplimiento en la mayoría de los casos es la pobreza de las personas que cometen el ilícito.

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Recibido: 01 de Junio de 2021; Aprobado: 22 de Junio de 2021

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