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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.spe3 Toluca de Lerdo jun. 2021  Epub 30-Ago-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2715 

Artículos

La influencia de los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) en la igualdad de género para las mujeres y las niñas

The influence of the Sustainable Development Goals (SDGs) on gender equality for women and girls

Mercedes Carolina Navarro Cejas1 

Lola Ximena Cangas Oña2 

Luis Ramiro Ayala Ayala3 

1Magíster en Administración del Trabajo y Relaciones Laborales. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-Ecuador. E-mail: ur.mercedesnavarro@uniandes.edu.ec

2Magíster en Educación a Distancia y Abierta. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-Ecuador. E-mail: ur.lolacangas@uniandes.edu.ec

3Magíster en Derecho Notarial y Registraduría. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-Ecuador. E-mail: ur.luisayala@uniandes.edu.ec


Resumen:

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son 17 grandes propósitos sociales, económicos y medioambientales que 193 países acordaron lograr para la mejora de las condiciones de vida en el mundo. Por su parte, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) son ocho propósitos acordados por los 189 países que eran miembros de la ONU en el año 2000, los cuales proponen transformar la sociedad. El propósito del estudio es presentar un recuento de las conferencias mundiales de la mujer, particularizando en la influencia de los ODS y los ODM en la igualdad de género en la educación, poniéndose de manifiesto que las situaciones de desigualdad de las mujeres, en relación con los hombres, se mantienen en la actualidad.

Palabras claves: igualdad de género; educación; mujeres

Abstract:

The Sustainable Development Goals (SDGs) are 17 major social, economic and environmental goals that 193 countries agreed to achieve to improve living conditions in the world. For their part, the Millennium Development Goals (MDGs) are eight goals agreed by the 189 countries that were members of the UN in 2000, which propose to transform society. The purpose of the study is to present an account of the world conferences of women, highlighting the influence of the SDGs and the MDGs on gender equality in education, showing that the situations of inequality of women, in relation to men, they remain today.

Key words: gender equality; education; women

Introducción

El papel de la mujer a través de los años se ha ido incorporando cada vez más a procesos sociales que tradicionalmente habían sido desconocidos para este género. Estos procesos sociales responden a un modelo moderno en relación con los nuevos roles que ellas desempeñan en las nuevas perspectivas que guardan relación con su incorporación al trabajo. Dicho de otra manera, en una aproximación inicial es importante hablar sobre la igualdad de género en materia laboral, que no es más que el resultado de distintas disposiciones jurídicas que se han venido estableciendo en aras de alcanzar las mismas condiciones fácticas para la mujer en relación con el hombre en materia del trabajo. Lo anterior ha supuesto la eliminación de muchísimos factores que la relacionaban únicamente con las tareas domésticas y que no le permitieron durante muchos años insertarse al mercado laboral.

Ahora bien, una vez logrado esto, comenzaron a surgir nuevos problemas para este colectivo, sobre todo, porque su incorporación en el mundo laboral no hizo más que sumarse a su ya marcado rol social: el reproductivo que viene a ser una consecuencia, de que a través de la historia, ha venido existiendo una configuración sumamente desigual de los sexos que ha influido en la forma en la que se han distribuido las funciones dentro de la sociedad creando una desigual forma de distribución del poder, donde existe una inferioridad marcada para el sexo femenino.

De hecho, esto constituye, según Balaguer (2014), la guía básica por la que sucede la desigualdad y así las cosas tal y como lo señala la misma autora, la existencia de la desigualdad social es una consecuencia de la desigual distribución que ha existido dentro de los medios de producción en la sociedad, mientras que al hacer referencia a la desigualdad sexual, esta guarda relación con la distribución productiva, resguardada para los hombres y la distribución reproductiva reservada para las mujeres.

Este factor debe siempre tomarse en cuenta en el mundo del trabajo en donde esas desigualdades sociales se trasladan inevitablemente causando lo que Rodríguez (2015) llama “la reproducción de las desigualdades”, cuestión que según esta autora influye en el funcionamiento de los mercados y en la asignación de recursos económicos para una producción óptima.

A ese planteamiento, debemos agregar, que dicha asignación de recursos es además desproporcional para las mujeres y para los hombres, aunque desempeñen las mismas funciones. Todo esto no solamente genera mayores índices de desigualdad, sino además, impide el empoderamiento económico de las mujeres, base fundamental de los principios para lograr la igualdad en el empleo, según lo mencionan las Naciones Unidas para las Mujeres en su iniciativa “Womens Empowerment principles: Equality Means Business” enfocada a cumplir con la agenda 2030 de la ONU (Women & Compact, 2010).

En relación con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es pertinente establecer que a través del tiempo este organismo ha reforzado los mecanismos normativos en torno a la igualdad de género. En una primera aproximación la Carta de la ONU, que en su artículo 1.2 señala la necesidad de “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basada en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal” (Naciones Unidas, 1945).

Al respecto de ese principio de igualdad, es importante recordar, que en criterio de los autores, cuando se habla de igualdad tal y como lo señala Pérez (2014), se hace referencia a un derecho humano que además debe ser la base de cualquier Estado de derecho constitucional por el cual se exige que “todas las personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, y que por ende, no debemos ser sometidos a tratamientos diferenciados arbitrariamente, los cuales requieren de un criterio para identificarse como “arbitrarios”.

Por ello, es correcto indicar que deben entenderse dos cuestiones: en primer lugar que la igualdad no puede ser vista como una obligación de que todos los individuos sean tratados de la misma forma, ya que igualdad no es identidad, y en segundo lugar, que siempre debe existir un juicio de valor que venga suficientemente justificados en un término de comparación entre dos o más sujetos que permita analizar el grado de proporcionalidad que tienen las medidas jurídicas que se apliquen a favor de los grupos más vulnerables, lo que supone la realización de un proceso de abstracción, que según Martínez (2014), depende de la elección de las propiedades o rasgos considerados como relevantes entre los que se compara.

Las conferencias mundiales para la mujer

Retomando las ideas iniciales, el desarrollo de medidas que tengan esta naturaleza ha sido complejo y proviene de la realización de distintas conferencias de la ONU a favor de las mujeres. Propiamente podríamos hablar de cuatro conferencias mundiales en concreto, celebradas entre los años 1975 y 1995, cuya finalidad era consagrar la igualdad de género entre hombres y mujeres en un tiempo donde estas medidas era escasas.

La primera conferencia, celebrada en la Ciudad de México en el año 1975, tuvo como resultado la declaración del Decenio de Las Naciones Unidas para la Mujer, una norma cuya vigencia se extendería hasta el año 1985 y que tuvo como principal objetivo elaborar entre los primeros 5 años de ese decenio mecanismos jurídicos para la integración de la mujer en el desarrollo de las políticas públicas según la disposición normativa número 5 (Arriagada, 2007).

La segunda Conferencia Mundial sobre la mujer celebrada en Copenhague, en el año 1980 (Naciones Unidas, 2015) permitió la aprobación del Programa de Acción para la segunda mitad del decenio en donde todas las medidas a tomar en relación con la cuestión de género iban enfocadas al trabajo y a la educación. Concretamente fue allí en donde por primera vez se hizo un estudio sobre las raíces de la desigualdad entre hombres y mujeres en donde se determinó que esto se debe principalmente a que la mujer había estado incluida únicamente en el sector doméstico de la sociedad; es decir, en las tareas del hogar o en la función reproductiva, como habíamos dicho en este estudio a manera de consideración inicial.

En la Tercera Conferencia Mundial de la Mujer conocida como la de Nairobi celebrada en el año 1985 (Naciones Unidas, 2015a), se realizó un análisis más profundo sobre las acciones positivas llegándose a determinar, que para esa época eran insuficientes los Estados que contaban con esas medidas, que como lo indica Sierra (2018) requieren de racionalidad y proporcionalidad, ya que suponen analizar si existen colectivos (como las mujeres) que tienen condiciones especialmente desventajosas creándose a las normas de acción positiva para poner fin a esa situación. Todas estas medidas también se conocen en el derecho como medidas transversales o de mainstreaming de género.

A raíz de esto, se establecieron tres grupos de medidas prioritarias a los fines de la implementación de métodos más eficaces para la consecución de la igualdad de género y la promoción de la prohibición de discriminación: las constitucionales y jurídicas, las de participación social, y las de participación política en la adopción de decisiones (Naciones Unidas, 2015); sin embargo, tal y como reflexionan Rodríguez y Caminotti (2016), todas estas medidas responden a un proceso y no a una meta en sí misma, “Por lo tanto, más que sus éxitos o sus fracasos, es importante identificar qué aspectos y prácticas funcionan, y cuáles son las eventuales restricciones para una implementación más compresiva”.

De esta manera, estos eventos se consolidaron en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, de Beijing, en el año 1995 (Olea & Prado, 2000), en donde se reconoció la necesidad potenciar el papel de la mujer a través de la igualdad, generando su participación en todas las esferas de la sociedad, fundamentalmente en aquellos procesos de toma de decisiones y el acceso al poder. La conferencia señala la importancia de que todas esas medidas sean efectivas y eficaces por lo que es importante enfatizar en los medios de control en todos los niveles en los que se tomen estas acciones.

En esta última conferencia, se crea de forma definitiva la declaración y plataforma de acción de Beijing, que si bien es un instrumento que pretende regular lo concerniente en materia de género, y además es el resultado de una serie de normas, que como hemos visto, han venido a regular a favor de nuestro colectivo de estudio, siguen teniendo mero carácter declarativo, por lo que no era una norma jurídica que realmente tuviera un carácter de obligatoriedad sino más bien un punto de partida para la posterior consagración de otras normas a través de compromisos que fueron asumiendo los Estados a nivel internacional con posterioridad a esas conferencias. Es el claro ejemplo de los ODM o los Objetivos del Milenio, y los ODS o los objetivos del Desarrollo Sostenible que estudiaremos a continuación.

Desarrollo

Los ODM en la igualdad de género en la educación

Una vez realizados algunos antecedentes sobre el tema, la ONU crea en el año 2000 los llamados “Objetivos del Desarrollo del Milenio” (Programa de la ONU para el desarrollo, 2015), cuya fecha de cumplimiento estaba establecida para todos los Estados miembros hasta el año 2015.

En esos objetivos se buscaba enfocar los esfuerzos de los Estados miembros hacia la resolución de concretos problemas que afrontaba el mundo entre los cuales de los 8 objetivos resultados el número que fue “Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer”, como complemento de la meta 3.A, enfocada a la eliminación de las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza para el año 2015.

El resultado de la implementación de estas medidas se recoge en el informe final sobre estos objetivos que data del año 2015 y que establece algunos elementos importantes a considerar. En el documento se señala el aumento considerable de niñas que asistían a las escuelas en comparación de hace 15 años atrás, por lo que dicha meta de eliminar la disparidad de género en los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria se había conseguido para las regiones en desarrollo según los datos de la misma organización. Así indica el informe, que por ejemplo “En Asia meridional, solo 74 niñas se matriculaban en la escuela primaria por cada 100 niños en 1990. En la actualidad, se matriculan 103 niñas por cada 100 niños” (Naciones Unidas, 2015).

En materia parlamentaria, según el informe que se encuentra in comento, las mujeres, en los últimos 20 años, han obtenido representación parlamentaria en casi el 90% de los 174 países para los que se dispone de datos, por lo que pudo lograrse que se duplicara la proporción promedio de participación de las mujeres en el parlamento, pero para entonces solo 1 de cada 5 miembros era mujer.

A su vez, en materia del trabajo establecía el informe que en sectores no agrícolas las mujeres constituían el 41% de los trabajadores remunerados un número que era ligeramente mayor al porcentaje de 35% de mujeres que se ocupaban de forma remunerada en estos sectores para 1990. También el porcentaje de mujeres que se ocupaban en empleos vulnerables había reducido en unos 13 puntos porcentuales.

Es el caso que para ese año “En todo el mundo, cerca de las tres cuartas partes de los hombres en edad de trabajar participan de la fuerza laboral, en comparación con solo la mitad de las mujeres en edad de trabajar” (Naciones Unidas, 2015). También para el año 2015, las mujeres ganaban un 24% menos que los hombres que desempeñaban las mismas funciones que ellas, y de hecho, tenían menos posibilidades de tener un puesto de trabajo a pesar de estar más o igual preparadas que los hombres para una determinada función. Este último factor es lo que Phelps (1972) con sus trabajos “The Statistical Theory of Racism and Sexism” y “Statistical Theories of Discrimination in Labor Markets”, respectivamente reconocen como la discriminación estadística, una especie de selección que hace el empleador al elegir a una persona y no a otra, basándose en elementos sumamente subjetivos, que con frecuencia, benefician al sexo masculino por factores sociales o culturales.

Las políticas adoptadas sí habían alcanzado para la fecha mejoras en la situación de las mujeres y niñas a nivel mundial en varios escenarios importantes de la sociedad, pero incluso, considerando estas estadísticas, se mantenían altos márgenes de desigualdad entre mujeres y hombres (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2013). Un ejemplo claro de ello, es que establece el mismo informe que las mujeres cuentan también con una mayor probabilidad de vivir en la pobreza que los hombres, ya que para el año 2015 “la proporción entre mujeres y hombres en hogares pobres aumentó de 108 mujeres por cada 100 hombres en 1997, a 117 mujeres por cada 100 hombres en 2012, a pesar del descenso de las tasas de pobreza de la región” (Naciones Unidas, 2015).

Se requerían entonces medidas mucho más precisas para desarrollar la igualdad de género en el mundo y erradicar las formas de discriminación. Una de las medidas que el informe requiere necesarias es enfocar las acciones positivas de los Estados a otras áreas como la violencia contra las mujeres y las desigualdades de oportunidades entre ambos sexos, el control limitado de las mujeres sobre los bienes y la propiedad, y la participación desigual de la mujer en la toma de decisiones tanto a nivel público como privado, etc. Al respecto, se determinó la necesidad de que las perspectivas de género se integren completamente en todos los objetivos de la agenda de desarrollo después de 2015, es lo que se conoce como la Agenda 2030 que dio lugar a los objetivos del Desarrollo Sostenible.

La igualdad de género en la educación en los Objetivos del Desarrollo Sostenible

En este orden de ideas, la ONU plantea a partir del año 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. En concreto es un documento jurídico que contiene 17 objetivos y 169 metas que los complementan y que deben cumplirse hasta el año 2030 (Comisión Económica para América Latina, 2016).

Con respecto a la Agenda, ya desde el preámbulo señala, que se busca “hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas” (Nacional Unidas, 2015b). Esto se refuerza en la declaración introductoria del documento en concreto en el apartado 8 en donde se señala la necesidad de que tanto las mujeres como las niñas gocen de plena igualdad eliminándose todos los obstáculos que impidan su empoderamiento.

De esta manera, señala la agenda 2030, que el objetivo número 1 busca poner fin a la pobreza, y la meta 1.b de ese mismo objetivo es crear marcos normativos sólidos que tengan en cuenta las cuestiones de género. Por su parte, el objetivo número 4 es garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos y la meta 4.5 de ese objetivo trata sobre la necesidad de que de aquí al año 2030, se eliminen las disparidades de género en materia de educación.

El objetivo número 5 es “alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña” siendo para esto necesario que se ponga fin a todas las formas de discriminación, violencia y prácticas nocivas contra ellas.

También se abarcan otras áreas de especial interés como la necesidad de atender el trabajo doméstico no remunerado y la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país. El objetivo añade también entre sus metas la igualdad de oportunidades, el acceso universal a la salud sexual y a los derechos reproductivos para las mujeres. Es así como se configura la normativa jurídica en torno a la cuestión de género dentro de las Naciones Unidas para un periodo de 30 años, del cual ya ha transcurrido una buena parte.

Ahora bien, para estudiar el alcance que ha tenido esta norma, si bien no puede irse hacia el informe final de los objetivos, ya que se encuentran en proceso, es pertinente hacer referencia al más reciente Informe de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la ONU que data del año 2019 (Naciones Unidas, 2018).

Los Objetivos del Desarrollo Sostenible Informe de la ONU año 2019

Al respecto de este informe, es importante mencionar que se trata de una norma reciente que versa sobre los resultados que paulatinamente se han venido obteniendo de la implementación de los ODS. En nuestra materia de estudios vemos como según la ONU en materia educativa, de acuerdo al objetivo número 4 que es “Garantizar una enseñanza inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”, por lo menos en Asia Central, el 27% de niñas en edad de asistir a la escuela no lo hacen en comparación con los niños. También a nivel mundial, 750 millones de adultos son analfabetos y dos tercios de estas personas son mujeres (Naciones Unidas, 2018).

Este indicador es alarmante, sobre todo si se considera que según el mismo informe de la ONU, las niñas tienen más probabilidades de aprender a leer que los niños. A nivel mundial, 105 niñas en edad de asistir a la escuela primaria lograron un nivel de lectura mínimo por cada 100 niños. La cifra también es mayor a nivel de secundaria en donde 109 mujeres adolescentes en edad de asistir a la escuela secundaria inferior lograron al menos el nivel mínimo por cada 100 hombres adolescentes.

Con respecto al objetivo 5 que es “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” vemos que según las estadísticas presentadas el 18% de las mujeres y las niñas en pareja entre 15 y 49 años han sufrido violencia sexual o física durante el año 2019, constituyendo además el 70% de las víctimas de trata de personas detectadas son mujeres y niñas y las mujeres siguen constituyendo el 64% de las víctimas de homicidios cometidos por su compañero íntimo o algún familiar. Al menos 200 millones de niñas y mujeres han sido víctima de mutilación genital.

En materia parlamentaria, la participación de las mujeres ha aumentado un 19% desde el año 2010, por lo que por lo menos representan el 24% de las asambleas parlamentarias a nivel mundial, lo que ha generado un aumento de cinco puntos porcentuales desde el año 2010, pero solo en 15 países y zonas, la representación de las mujeres en los gobiernos locales alcanza el 40% o algo más.

También en materia laboral, el 39% de las mujeres representan la fuerza laboral, pero solo un 27% de ellas ocupan cargos directivos. Con respecto a los salarios, el salario de los hombres sigue siendo un 12% más alto que el de las mujeres, pero este indicador a pesar de mantenerse es mucho más alentador que hace 4 años, en donde dicho margen era de un 24%; sin embargo, se resalta en el mismo, la inexistencia de normas jurídicas que protejan a las mujeres, en este particular por lo menos en unos 21 países del mundo.

Si compaginamos el trabajo con las labores del hogar, los indicadores de las Naciones Unidas (2018) siguen señalando que las mujeres dedican el triple de tiempo que los hombres a los cuidados del hogar, cuestión que las mantiene en situación de desventaja para el trabajo remunerado, la enseñanza y el ocio, y que de forma directa influyen en su empoderamiento económico.

Resultados

Para analizar los resultados de esta investigación es pertinente tomar en cuenta una comparación entre los datos estadísticos recogidos en el Informe Final de los Objetivos del Desarrollo del Milenio y el informe del año 2019 de la ONU (Programa de la ONU para el desarrollo, 2015) sobre los Objetivos del Desarrollo Sostenible que tienen proyección hasta el año 2030 (Naciones Unidas, 2018).

Como se ha dicho en los ODM del 2015 se abordaron principalmente 3 ejes fundamentales por los que transcurren las desigualdades de género: la educación, el parlamento y el ámbito laboral, mientras que los ODS abarcan además de estos aspectos otros más amplios como las formas de violencia contra las mujeres.

Podemos observar, que en materia educativa para el año 2000 de cada 100 niños que iban a la escuela solo 75 eran mujeres por lo menos en Asia meridional, mientras que para el año 2015, este número había aumentado a 103; sin embargo, se mantienen en 2019 las desigualdades estableciéndose que de 750 millones de adultos analfabetas por lo menos 2 tercios son mujeres a pesar de ser más propensas a aprender a leer y escribir que los hombres según lo indica el mismo informe (Naciones Unidas, 2018).

Con respecto a la representación parlamentaria, si bien para el año 2015 solo 1 de cada 5 miembros de parlamentos a nivel mundial eran mujeres, este número ha aumentado en un 19% por lo menos para el año 2019, pero solo en 15 países del mundo la representación de las mujeres es de un 40% o más para el parlamento, y el hecho de que se encuentren formando parte de él no significa que sean tomadas en cuenta para las decisiones transcendentales o que realmente participen de forma activa en las formas de poder.

Por otra parte, con respecto al mundo del trabajo, para el año 2015, 41% de las mujeres se ocupaban en un trabajo remunerado, pero ganaban un 24% menos que los hombres para la misma función y solo la mitad de las mujeres en edad de trabajar se ocupaban en alguna función laboral.

En el año 2019, este porcentaje de diferencia salarial solo oscilaba un 12% por hora de trabajo, mientras que las mujeres representaban un 39% de la fuerza laboral, pero solo el 27% de ellas contaban con cargos directivos dentro de las organizaciones cuestión que al igual que en materia parlamentaria compromete su participación activa en las esferas de poder.

Conclusiones

A manera de conclusión, es importante mencionar que si bien es cierto que el hoy en días se han mejorado las condiciones para las mujeres a través de las medidas de acción positiva, ya que se han reducido las brechas de género en ámbitos de importancia como el laboral y el parlamentario, es otra realidad también que “A pesar de estos avances, las leyes y las normas sociales discriminatorias permanecen muy generalizadas, así como las prácticas lesivas y otras formas de violencia contra mujeres y niñas” (Naciones Unidas, 2018).

Esa cuestión genera que las mujeres continúan siendo representadas de manera insuficiente en todos los niveles del liderazgo, cuestión que desde el punto de vista de los autores de esta investigación es muy importante para alcanzar la igualdad y eliminar las formas de discriminación, ya que solo desde las esferas de poder se pueden poner en práctica medidas que generen un mayor impacto a favor de la población femenina así como se pueden administrar una mayor cantidad de recursos económicos para este particular.

También es importante resaltar, que tal y como pudo observarse en el estudio, las mujeres siguen teniendo una carga desproporcionada de las tareas del hogar, cuestión que las mantiene en el ámbito reproductivo de la sociedad sumándose ahora a su labor en el mundo del trabajo, por lo que tienen menos tiempos para la educación, y por ende, para prepararse mejor para determinados puestos laborales en comparación con los hombres, cuestión que incide directamente en su capacidad económica, factor clave desde nuestra perspectiva para generar el empoderamiento de la población femenina, y que también se ve limitado por leyes que impiden su autonomía en la toma de las decisiones.

Por esos motivos analizados, es importante mencionar, que solo a través del desarrollo de preceptos normativos más amplios y del fomento de programas educativos más inclusivos es que puede lograrse la igualdad para las mujeres.

Una forma idónea para eliminar los tipos de discriminación contra el colectivo femenino es generar una cultura social sobre este problema que permita impulsar los factores de cambio a favor de las mujeres y las niñas más allá de las medidas que tomen los Estados y colectivos de trabajo y estudios en las diferentes regiones.

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Recibido: 02 de Mayo de 2021; Aprobado: 18 de Mayo de 2021

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