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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.spe3 Toluca de Lerdo jun. 2021  Epub 30-Ago-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2712 

Artículos

Los pueblos y nacionalidades indígenas frente al desconocimiento de la interculturalidad y pluriculturalidad en la pandemia COVID-19

Indigenous peoples and nationalities facing the ignorance of interculturality and pluriculturality in the COVID-19 pandemic

Luís Rodrigo Miranda Chávez1 

Jorge Washington Soxo Andachi2 

Juan Giovani Sailema Armijo3 

1Magíster en Derecho Penal. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.luismiranda@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.jorgewsa99@uniandes.edu.ec

3Magíster en Derecho Procesal. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.juansa49@uniandes.edu.ec


Resumen:

En el contexto de la pandemia por la presencia del COVID-19, se presentan decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales y protocolos para el manejo de cadáveres, en los que no se contemplan los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas al no permitir la entrega de los cadáveres para sus honras funerarias y posterior sepelio en sus territorios ancestrales. Las actuaciones estatales, ejercida por los funcionarios de la Policía Nacional, Ministerio de Salud Pública, COE, en la aplicación de los protocolos vigentes, obstruyeron los derechos de los pueblos indígenas al reconocimiento de sus costumbres ancestrales y creencias, que en el marco de la emergencia sanitaria, que no debía restringirse de manera absoluta, debiendo haberse aplicado criterios de interculturalidad para que se realicen los rituales funerarios, con las medidas sanitarias, que tiene como objetivo la validación de sus prácticas y costumbres ancestrales.

Palabras claves: Pueblos nacionalidades indígenas; interculturalidad; pluriculturalidad; pandemia

Abstract:

In the context of the COVID-19 pandemic, there are executive decrees, ministerial agreements, and protocols for the handling of corpses, which do not contemplate the rights of indigenous peoples and nationalities by not allowing the delivery of the corpses for their funeral honors and subsequent burial in their ancestral territories. State actions, exercised by officials of the National Police, Ministry of Public Health, COE, in the application of existing protocols, obstructed the rights of indigenous peoples to the recognition of their ancestral customs and beliefs, which in the context of the health emergency, which should not be restricted absolutely, and intercultural criteria should have been applied to perform funeral rituals, with sanitary measures, which aims to validate their ancestral practices and customs.

Key words: Indigenous nationalities; interculturality; pluriculturality; pandemic

Introducción

Las Constituciones de República del Ecuador correspondiente a los años 1998 y 2008, la ratificación al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT. 2014), por parte del Estado, reconoce los derechos a favor de los pueblos indígenas, en los que lleva implícitos el derecho de los pueblos y nacionalidades a decidir sobre su destino y resolver sus conflictos internos a través de sus propios sistemas. Considerándose importante además su derecho a mantener, desarrollar su identidad, sentido de pertenencia, sus costumbres. Hoy en día, los pueblos y nacionalidades indígenas se los reconoce como sujetos de derechos y nuevos actores sociales.

Con la aprobación de la Constitución de la República, que entró en vigencia el 20 de octubre del 2008 conforme publicación en el Registro Oficial No. 449, reconoce los derechos de los pueblos indígenas estableciendo que “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008); de manera particular, está constitución contiene elementos que reconocen y garantizan el ejercicio de este derecho, y ayudan a consolidar un avance progresivo en el desarrollo de la cosmovisión de los pueblos y nacionalidades, como el reconocimiento a respetar idioma, la educación bilingüe, mantener y fomentar sus ritos, costumbres, asegurando el fortalecimiento de su identidad y sentido de pertenencia y así constan en el artículo 57 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), que en lo medular señala que se reconoce sus derechos colectivos a mantener, desarrolla libremente sus tradiciones ancestrales.

El virus denominado COVID-19 surge por primera vez en China en el mes de diciembre del 2019, en Wuhan, propagándose por todo el mundo causando una enfermedad respiratoria aguda que ha provocado millones de muertes desde su aparición. Por la rápida propagación y letalidad, de esta enfermedad es la razón por la cual la Organización Mundial de la Salud, declara como pandemia estableciendo lineamientos a los Estados para contener su propagación, buscando los tratamientos más eficaces que contenga la mortalidad del COVID-19 (Del Castillo, Mendoza, Savaria & Somocurcio, 2019).

Estas recomendaciones son acatadas por el Ecuador disponiéndose la restricción de derechos constitucionales mediante el decreto No.-1017 suscrito por el presidente Lenin Moreno (Presidencia de la República del Ecuador, 2020) en el que se establece el estado de excepción de conformidad con lo que dispone el Art. 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) como respuesta a las graves amenazas de origen natural o antropológico que afecten a la seguridad del Estado, estado de excepción que es permitido por lo dispuesto en el Art. 32 de la Constitución de la República: Calamidad Pública o Desastre Natural. Disponiéndose la intervención de la Secretaria Nacional de Riesgos y Emergencias, activándose el Comité de Operaciones Especiales (COE) dentro de sus competencias se encuentra la declaratoria de los diferentes estados de alerta de las distintas amenazas de origen natural o antrópico/antropogénico, en cualquier ámbito territorial (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Decretado el Estado de Excepción, surgen una serie de acuerdos para lograr su implementación como el Acuerdo No. -00126-2020 del Ministerio de Salud Pública en el que se declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, por el efecto provocado por el COVID-19 para prevenir un posible contagio masivo. En esta línea de restricciones, se emite el Protocolo para la manipulación y disposición final de cadáveres con antecedente y presunción de COVID 19 Hospitalario y Extrahospitalario, año 2020, en el que se prohíbe la velación del cuerpo, la celebración de ceremonias, así como se evita el contacto del cadáver con familiares, debiendo ser sepultados de forma inmediata, disponiendo que las Gobernaciones en forma articulada con los GADs Municipales procedan a la inhumación en el lugar donde se produjo el fallecimiento, prohibiéndose además los traslados de cadáveres a otras provincias.

En la elaboración normativa infraconstitucional como son decretos, acuerdos y protocolos para enfrentar la emergencia sanitaria, no se considera a representantes de los pueblos y nacionalidades indígenas, que permitan establecer sus necesidades y el respeto a su cosmovisión respecto a la muerte, desconociéndose por parte de los funcionarios de los diferentes Ministerios, la concepción de estado intercultural y plurinacional, que permite este sector marginado, el fomentar y conservar sus creencias respecto a la muerte y sepultura de sus integrantes.

En el desarrollo de esta pandemia, se presentaron varios casos de violación de derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, por la aplicación de los instrumentos legales, que prohibieron el desarrollo de sus ritos y costumbres funerarias, con diferente connotación de los procesos occidentales de duelo.

Situación que propició la presentación de acciones de garantías jurisdiccionales, en las que se pretendía el reconocimiento y respeto a su cosmovisión sobre la muerte dentro de la pandemia por la presencia de COVID-19.

Desarrollo

Materiales y Métodos

Este trabajo de investigación se fundamenta en la revisión de varias fuentes documentales que permitieron la declaratoria de estado de excepción, como también en los decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, protocolos emitidos para enfrentar la pandemia por la presencia del COVID-19, se ha utilizado el programa Google Académico para obtener información confiable sobre el desarrollo del virus COVID 19, de igual forma se ha consultado bibliotecas virtuales que han permitido recabar información jurídica acerca de la restricción de derechos por la emergencia sanitaria. Además, se procede a la revisión del Sistema Informático de la Función Judicial, para verificar acciones jurisdiccionales presentadas por pueblos y nacionalidades indígenas respecto a la protección de sus derechos en el marco de la emergencia sanitaria.

Finalmente, en la revisión de las fuentes bibliográficas se consideró autores nacionales que abordan los temas de interculturalidad y plurinacionalidad cuyos criterios y estudios de la cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas son relevantes para la fundamentación del trabajo. La lectura reflexiva y analítica fue parte del proceso de investigación que tiene por objetivo la descripción sobre los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas en el nuevo paradigma del Estado Constitucional de Derechos y Justicia pregonado en la carta fundamental.

Resultados

El Estado Constitucional de Derechos y justicia se fundamenta en el reconocimiento y respeto de los derechos de los ciudadanos, en especial pretende visibilizar a los grupos o personas tradicionalmente excluidos como los discapacitados, niños, niñas y adolescentes, privados de libertad, pueblos y nacionalidades indígenas, reconociendo sus diferencias y respetado su cosmovisión.

El Constitucionalismo se presenta como nuevo paradigma del derecho positivo; es el resultado de un nuevo modelo de derecho y de democracia; el Estado Constitucional de Derechos, que es un fruto de un verdadero cambio de paradigma respecto al modelo paleo positivista del Estado legislativo de derecho, un cambio creo, del que la cultura jurídica y política no ha tomado todavía suficiente conciencia y del que, sobre todo, estamos bien lejos de haber elaborado y asegurado sus técnicas de garantía (Cianciardo, 2000).

El Dr. Ramiro Ávila refiere que se implementa el neo constitucionalismo transformador para entender el contenido de la nueva constitución indicando: El neo constitucionalismo transformador pretende destacar las teorías jurídicas que ayudan a comprender e interpretar el contenido de la Constitución de Montecristi, por un lado con la palabra neo constitucionalismo se recogen los elementos más innovadores del constitucionalismo contemporáneo que se desarrolló en Europa desde mediados del siglo XX y marca una distinción importante con el formalismo y positivismo jurídico. Por otro lado, la palabra transformador se pretende demostrar que hay avances propios del constitucionalismo andino que son inéditos en el constitucionalismo contemporáneo (Avila, 2011).

Dentro del catálogo de Derechos establece en la Constitución los Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades en el Capítulo IV, instruyendo: Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

  • 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

  • 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.

  • 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

  • 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

  • 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

  • 13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.

  • 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.

  • 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

  • 16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.

  • 19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Bajo este reconocimiento, se determina que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a su autodeterminación, reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los estados y la promoción de los mecanismos que promuevan y protejan la diversidad (Avila, 2011). De esta manera se abandona la estructura del Estado mono cultural, que se fundamentaba en una sola forma de autoridad, que acumulaba incluso el derecho, bajo una sola administración de justicia, que utilizaba la violencia estatal para adoptar un solo idioma, religión, formas de organización social y cultura, desconociendo a otros sujetos de derechos colectivos como los pueblos y nacionalidades indígenas relegados históricamente.

El aparecimiento del COVID 19, catalogado en un primer momento como una epidemia, y ante el incremento de contagios, por la rápida propagación del virus, la Organización Mundial de Salud la reconoce como pandemia originada por el COVID-19, indicando; “Es una emergencia sanitaria y social mundial que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos”. La epidemia de COVID-19 fue declarada por la OMS una emergencia de salud pública de preocupación internacional el 30 de enero de 2020. La caracterización ahora de pandemia significa que la epidemia se ha extendido por varios países, continentes o todo el mundo, y que afecta a un gran número de personas (Organizacion Mundial de la Salud, 2020).

Lo cierto es que el COVID-19 se extiende por todo el mundo, los gobiernos han impuesto cuarentenas y prohibiciones de viaje a una escala sin precedentes. China cerró ciudades enteras e Italia impuso restricciones draconianas en todo el país. En los Estados Unidos, miles de personas han sido sometidas a cuarentenas legalmente exigibles o están en "auto cuarentena". El gobierno federal también ha prohibido la entrada de personas que no sean estadounidenses. Aun así, el número de casos y muertes continúa aumentando. Aplanar la curva ralentizar la propagación de COVID-19 a través del espacio y el tiempo es crítico. El sistema de atención médica en todos los países no puede soportar una afluencia masiva de casos infecciosos a las áreas de emergencia y hospitales. El impacto en la economía de todos los países, por parte de esta pandemia, es demoledor. Todos los gobiernos se han visto obligados a tomar medidas en forma general, poco antes vistas globalmente, buscando paliar esta catastrófica situación económica (Castillo-Esparcia, et al. 2020).

Este acontecimiento se produce en el contexto de la declaratoria del estado de excepción por calamidad pública mediante decreto No. -1017 (Presidencia de la República del Ecuador, 2020), suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República Lcdo. Lenin Moreno, en el que se restringen, la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional, se impone el toque de queda, y se restringe el derecho a la libertad de asociación y reunión. En base lo dispuesto en CRE Art. 389 (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), que instruye que es obligación del Estado la protección a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

A nivel nacional la Secretaria de Gestión de Riesgos (2020) emite el Manual del Comité de Operaciones de Emergencia- COE de la Secretaría de Gestión de Riesgos, con fecha 16 de abril del 2016, establece la descripción, estructura, funciones de este Organismo, que asume el manejo de la pandemia por COVID-19 en el territorio ecuatoriano.

Dentro de la emisión de protocolos para la manipulación y disposición final de cadáveres con antecedentes y presunción de COVID hospitalarios y extra hospitalarios, instrumentos legales en los que se desconoce la interculturalidad y plurinacionalidad, pese a que el Estado y sus instituciones está en la obligación incorporar en estos protocolos, el reconocimiento de las costumbres en los ritos funerarios de los pueblos y comunidades indígenas, respetando su cosmovisión del significado de la muerte, que fue obstruido en la pandemia por la presencia del COVID-19.

Respecto al reconocimiento de la reconstrucción intercultural de los derechos humanos, el Dr. Bo aventura de Sousa Santos explica: “¿Es necesario hacer que algunas de las aspiraciones de la cultura occidental se hagan impronunciable, para dar paso a la pronunciabilidad de otras aspiraciones de otras culturas? (De Sousa , 2011).

En el Ecuador, como en el resto de América Latina, existe un nuevo escenario político en el cual la pluriculturalidad e interculturalidad está ganando espacio. Esta nueva coyuntura incluye el reconocimiento por parte de los Estados de la diversidad étnica y cultural y como elemento de eso la necesidad de reconocer derechos específicos, lo que algunos autores llaman el nuevo constitucionalismo multicultural (Wolkmer, 2019).

El reconocido jurista Dr. Raúl Llasag refiere que, al reconocer las diversidades culturales, el Estado está en la obligación de garantizar el derecho a vivir como pueblos diferentes en su propio territorio, con sus particulares visiones, creencias, formas de organización social, política, económica y jurídica. Es allí donde se sustenta el reconocimiento de las facultades jurisdiccionales para las colectividades indígenas (Llasag, 2009).

En el desarrollo de la emergencia sanitaria por causas del COVID, en la provincia de Pastaza se produce el fallecimiento de un líder indígena de la Comunidad Shuar Kumay, aplicándose el protocolo de manejo final de cadáveres, impidiendo las autoridades de la función Ejecutiva, y policía Nacional la entrega del cadáver a sus familiares, desconociéndose la diversidad cultural del pueblo shuar respecto a su tradición y creencias sobre la muerte que no fueron respetadas por el Estado al no entregar el cadáver, para su entierro en su comunidad, rito importante en esta cultura, para lograr el restablecer el balance de las energías del cuerpo y el alma con la naturaleza. Esta situación se traduce en el desconocimiento de la plurinacionalidad y pluriculturalidad.

Pero como entender la plurinacionalidad, este concepto lo desarrolla el Dr. Raúl Llasag indicando que es un principio constitucional, denominado en doctrina como la constitución de la Constitución o decisiones constitucionales fundamentales, se sustenta en el reconocimiento de todas las diversidades, sean éstas étnicas, culturales o de otra naturaleza.

En lo referente a la interculturalidad, el Dr. Borman Vargas indica: Es un contrato social, como manifiestan los filósofos, donde hay que neutralizar los temores, fortalecer expectativas y cumplir los objetivos a través de compromisos de las dos partes, partiendo como un acuerdo de voluntades donde se adquieren obligaciones y derechos, todas enmarcadas en normativos legales que es el producto de la moral, la ética, las costumbres que fluyen los saberes de la memoria ancestral la relación con la madre naturaleza y la espiritualidad entre otras (Wolkmer, 2019).

Respecto a la interculturalidad; "se funda en la necesidad de construir relaciones entre las diversidades, como también entre prácticas, lógicas y conocimientos distintos de esas diversidades, con el afán de construir la unidad en la diversidad. Es decir, la interculturalidad es un mecanismo que intenta viabilizar la plurinacionalidad (Mayorga, 2017). La Constitución boliviana trata de acercarse a este concepto al decir que "la interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones.

Pertinentemente, el Dr. Ramiro Ávila explica: No permitir otras formas de entender el mundo podría ser discriminatorio. La colonialidad del poder, ser y saber, si bien son formas de ejercicios de unos, éstos no podrían en ese ejercicio imponer o violar otros derechos. Los pueblos indígenas pueden servir como inspiración para aprender un nuevo relacionamiento con la naturaleza. Ellos desde hace muchos años lo han practicado tienen una cosmovisión e ideas diferentes a las hegemónicas con respecto a la naturaleza; han desarrollado formas espirituales y cosmológicas que integran al ser humano con la naturaleza; han conseguido implementar mecanismos sofisticados de comunicación con seres no humanos, respetan leyes y principios de la naturaleza; tienen mecanismos y rituales para recuperar la armonía entre el humano y la naturaleza practican la reciprocidad con la tierra (Avila, 2011a).

De lo anterior se desprende, que el derecho al reconocimiento de las costumbres, ritos y tradiciones de los pueblos indígenas, fundamenta el estado intercultural y plurinacional, descrito en la Constitución, razón por la que el Estado por intermedio de sus instituciones, en el contexto de la emergencia sanitaria debía adoptar medidas especiales de protección que tienen como fundamento la desigualdad cultural y discriminación histórica que en general experimentan los pueblos y nacionalidades indígenas en el ejercicio efectivo de sus derechos; de ahí, que el Estado tiene la obligación al momento de adoptar medidas de emergencia y contención de la pandemia, se debe aplicar perspectivas interseccionales, respecto al impacto diferenciado de dichas medidas que afectan a los pueblos indígenas en su cosmovisión, tradición y cultura.

La norma suprema reconoce al bloque de constitucionalidad, como el conjunto de normas que no constando en la Constitución, forman parte de la legislación, porque la misma Constitución les reconoce ese rango y papel, y por lo que se relaciona con los derechos humanos, las listas de derechos que contengan estos tratados, convenios internacionales de derechos humanos, son de aplicación directa prevaleciendo normas de la legislación interna. El Convenio número 169 de la Oficina Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante Convenio 169 OIT, 2014) en sus artículos: 2, 5, 8, instaura la obligación de los Estados Partes a tomas medidas adecuadas para la protección de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, que reconozcan y protejan sus valores, prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propias de dichos pueblos.

Sobre el derecho de los pueblos indígenas a los ritos funerarios la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera de estricta importancia el reconocimiento de las comunidades indígenas a practicar sus costumbres en el entierro de sus muertos, caso contrario al no conocer el destino de sus cadáveres, se prolonga el sufrimiento humano, refiere además que al existir dentro de la comunidad, círculos sociales fuertemente impregnados de una visión comunitaria, en donde prevalece el sentimiento de armonía entre los vivos y los muertos. Los ritos fúnebres ayudaban a perpetrar el legado cultural y a contribuir a enfrentar la realidad de la muerte y la angustia que eso provoca.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de su jurisprudencia la sentencia en el Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, indica en los parágrafos:

97. b) Imposibilidad de los miembros de la comunidad de honrar apropiadamente a sus seres queridos fallecidos. 98. Como quedó establecido en los hechos probados (supra párrs. 86.7 a 86.9), el pueblo N’djuka tiene rituales específicos y complejos que se deben seguir después de la muerte de un miembro de la comunidad. Asimismo, es extremadamente importante tener la posesión de los restos mortales del fallecido, ya que el cadáver debe ser tratado en una forma particular durante las ceremonias mortuorias N’djuka y ser colocado en el lugar adecuado de entierro del grupo familiar. Sólo quienes han sido considerados indignos no reciben un entierro honorable. 99. Si no se realizan los diferentes rituales mortuorios de conformidad con la tradición N’djuka, esto se considera una transgresión moral profunda, lo cual no sólo provoca el enojo del espíritu de la persona que murió, sino también puede ofender a otros ancestros (supra párr. 86.9). Esto tiene como consecuencia una serie de “enfermedades de origen espiritual” que se manifiestan como enfermedades físicas reales y pueden afectar a toda la descendencia (supra párr. 86.9). Los N’djuka consideran que tales enfermedades no se curan espontáneamente, sino que deben resolverse a través de medios culturales y ceremoniales; si esto no es así, las condiciones persistirían a través de generaciones (supra párr. 86.9); 100. Por esta razón, una de las principales fuentes de sufrimiento para los miembros de la comunidad es que ignoran lo que aconteció con los restos de sus seres queridos y, como resultado, no pueden honrarlos y enterrarlos según los principios fundamentales de la cultura N’djuka. Además, la Corte observa que los miembros de la comunidad se han visto afectados emocionalmente por la información de que algunos cadáveres fueron incinerados en una funeraria de Moengo (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005) (Fuentes, 2007).

Sobre las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos humanos, El Dr. Enrique Mármol refiere: Estas decisiones tienen fuerza vinculante, y se plasman para garantizar la dignidad humana, a través de la existencia y aplicación de garantías jurisdiccionales de los derechos, basados en principios, que el igual que las reglas forman parte integrante de las normas exigibles judicialmente y revestido axiológicamente (valores), determinado teológicamente( finalidad) última del Estado, es la garantía de los derechos de las personas, pueblos, comunidades, colectivos y nacionalidades; constantes en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos (Marmol, 2015).

Sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de la pandemia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su resolución No. -04 Derechos Humanos de las Personas con COVID 19 indica:

XII. Directrices sobre el duelo y los derechos de familiares de las víctimas fallecidas por COVID-19. 52. Las personas familiares de las víctimas fallecidas durante la pandemia de la COVID-19 deben poder tener un duelo y realizar sus ritos mortuorios, conforme a sus propias tradiciones y cosmovisión, el cual solo podría ser restringido atendiendo a las circunstancias específicas y recomendaciones de las autoridades de salud con base en la evidencia científica disponible, y a través de las medidas que resulten idóneas para proteger la vida, salud o integridad y sean las menos lesivas. Por ejemplo, un horario reducido y un menor número de personas en los entierros con la finalidad de asegurar un adecuado distanciamiento físico. Asimismo, se debe evitar incurrir en demoras injustificadas o irrazonables en la entrega de los restos mortales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2020).

En esta línea la Corte Constitucional del Ecuador fundamenta que la CRE reconoce la interculturalidad y plurinacionalidad, que deben dejar de ser una declaración puramente retórica y ponerse en práctica reconociendo la diversidad indicada en sus sentencias:

  • Sentencia No. -008-09-SAN-CC establece: La validación constitucional a la práctica de los usos costumbres y nociones indígenas trae consigo el establecimiento de la diversidad epistémica del pluralismo jurídico en el Ecuador, lo cual implica que en un mismo ámbito territorial conviven diferentes sistemas de derechos y de nociones que deben ser consideradas al momento de resolver un asunto puesto en conocimiento de alguna autoridad. (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. 2008).

  • Sentencia No.- 0002-09-SAN-CC establece: “No obstante, en la mayoría de casos en donde se involucran y/o violan los derechos humanos fundamentales de los miembros de los pueblos indígenas, se denota claramente que ni las autoridades ni las instituciones aplican el Convenio 169 de la OIT, ni las normas constitucionales ni las jurisprudencias nacionales e internacionales existentes sobre la materia, provocando una evidente incongruencia en la vida jurídica Todas las disposiciones que quedan indicadas reconocen, garantizan y protegen a los pueblos y nacionalidades indígenas como sujetos colectivos de derechos (artículo 10 CRE) (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. 2008), siendo un imperativo el tomar en cuenta el principio de diversidad cultural; reconocen la existencia de entidades históricas con organización, institucionalidad, dignidad, nociones e identidad propia. Vale recordar que las sociedades o colectividades indígenas son entidades milenarias que se han desarrollado con base en instituciones económicas, sociales, culturales, filosóficas, políticas y lógica jurídica propias; parte fundamental de la supervivencia de estas colectividades ha sido la existencia y ejercicio de sus conocimientos ancestrales, lo que les ha permitido desarrollarse como sociedades organizadas a pesar de la exclusión y discriminación” (Corte Constitucional del Ecuador, 2009).

En este panorama, a nivel nacional se presentan varias acciones constitucionales por parte de colectivos, pueblos y nacionalidades indígenas, con el aval de la Defensoría del Pueblo y otras instituciones que velan por la protección de los derechos humanos, registrándose en la ciudad de Quito, la solicitud de medidas cautelares, que fueron aceptados en el que se dispone se otorgue el tratamiento a las comunidades indígenas de la Amazonía y se dispone que los órganos estatales provean la dotación del suministro de agua potable, así como también se proceda a la implementación de los recursos necesarios para proteger la salud de estos pueblos y nacionalidades indígenas que no han recibido el tratamiento adecuado precautelando la salud. Se verifica la presentación en la Provincia de Pastaza de la acción de protección del pueblo Shuar Kumay, para la entrega del cadáver de su líder indígena, que fue enterrado de forma inmediata en el cementerio municipal del Cantón Mera exigiendo el respeto a sus ritos funerarios, por cuanto la muerte tiene una connotación diferente a la occidental, en la que el pueblo Shuar declara la guerra a las personas que provocan el desbalance de las energías humanas con la naturaleza.

Discusión de resultados

Se puede indicar que los principales resultados del análisis realizado en el presente artículo son los siguientes:

Ante la declaratoria de un Estado intercultural y plurinacional, conlleva a que el Estado reconozca todas las diversidades sean éstas étnicas, culturales o de otra naturaleza y también garantiza el derecho a vivir como colectividades diferentes a través del reconocimiento de la autonomía interna. En tal virtud el contexto de la Constitución de la República no podía dejar de ratificar la práctica de sus rituales funerarios con las respectivas medidas de bioseguridad, sin obstaculizar el desarrollo de sus creencias.

En nuestro Estado existe diferentes pueblos nacionalidades indígenas y cada uno de ellos posee una serie de costumbres, tradiciones, ritos funerarios con diferentes significados, en con la muerte de un miembro de la comunidad se destroza el balance de las energías de la comunidad con la naturaleza, lo que puede provocar la destrucción de sus miembros por el aparecimiento de los espíritus de la selva, considerándose como fundamental, el entierro de los cadáveres en el territorio ancestral.

La pluriculturalidad el principio a reconocer la diversidad cultural, está reconociendo que hay estas prácticas particulares. La interculturalidad no es tampoco un enunciado, por lo tanto, no es traducción de contenidos informativos y de mensajes, es una construcción que tiene que darse en espacios interculturales participativos, sobre la base de esas particularidades, por tanto, todo es un proceso de socialización, no son mensajes producidos en la cultura mestiza, sino que tienen que traer estas concepciones sobre vida, sobre muerte, sobre la enfermedad y demás.

El Estado omitió su deber de incorporar el enfoque intercultural en la entrega y manipulación y disposición final de cadáveres con antecedentes y presunción de COVID 19, de personas pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, desconociendo el estado plurinacional y multicultural.

Conclusiones

El Estado ecuatoriano omitió aplicar el enfoque intercultural a la política durante la emergencia sanitaria del COVID, por cuanto debían integrar la cosmovisión de los pueblos indígenas respecto a la entrega del cuerpo para la práctica de sus ritos funerarios, que, en el contexto de la pandemia, debía realizarse bajo las normas de bio seguridad para evitar los contagios en la comunidad y que permitan el restablecimiento de las energías con la naturaleza.

Se puede evidenciar que la aplicación constante en los protocolos de manipulación y disposición final de cadáveres con antecedentes y presunción de COVID 19 hospitalitos y extrahospitalitos, aplicados por las autoridades COE, Ministerio de Salud, sin análisis previo de criterios de interculturalidad, genera una afectación al principio de diversidad étnico y cultural y por lo tanto a los derechos colectivos reconocidos en la Constitución a los pueblos y nacionalidades indígenas, puesto que su puesta en práctica afecta, las costumbres y tradiciones, generando un distanciamiento con sus valores históricos y culturales propios.

La aplicación de los protocolos de manejo y disposición final de cadáveres, se debe exigir la necesidad del respeto de las diferentes culturas existentes entre los diversos grupos sociales que conforman la sociedad ecuatoriana para quienes su cosmovisión del mundo tiende a ser diferente al modelo tradicional vigente en la población mestiza-blanca.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 01 de Mayo de 2021; Aprobado: 14 de Mayo de 2021

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