SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.8 número especial 3Modelos mentales para la comprensión del proceso de reformas de la constitución de MontecristiProcedimiento de selección de jueces en Ecuador índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.spe3 Toluca de Lerdo jun. 2021  Epub 30-Ago-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2704 

Artículos

Principios que rigen el uso progresivo de la fuerza y su aplicación en la Policía Nacional

Principles governing the progressive use of force and its application in the National Police

Cristian Fernando Benavides Salazar1 

Julio Cesar Benavides Salazar2 

Alberto Leonel Santillán Molina3 

1Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-Ecuador. E-mail: us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-Ecuador. E-mail: us.juliobenavides@uniandes.edu.ec

3Magíster en Derecho Penal y Criminología. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-Ecuador. E-mail: us.albertosantillan@uniandes.edu.ec


Resumen

La investigación está orientada analizar de manera constructiva la Seguridad Ciudadana y como se ha ido desarrollando a través del tiempo, y a la vez cómo las entidades de seguridad como Policía Nacional aplican el uso progresivo de la fuerza para garantizar a sus ciudadanos el goce de sus derechos y mantener la paz. La seguridad constituye uno de los derechos más relevantes para un gobierno, pero hoy en día, el crecimiento de la delincuencia se ha convertido en la principal preocupación de los ciudadanos, pues ha sido un fenómeno que ha ido creciendo, más aún en la pandemia a causa del COVID 19, que ha sido detonante para el incremento de los índices de inseguridad a nivel nacional.

Palabras claves: Seguridad Ciudadana; Policía Nacional

Abstract

The research is aimed at constructively analyzing Citizen Security and how it has developed over time, and at the same time how security entities such as the National Police apply the progressive use of force to guarantee their citizens the enjoyment of their rights. and keep the peace. Security is one of the most relevant rights for a government, but nowadays, the growth of crime has become the main concern of citizens, as it has been a phenomenon that has been growing, even more so in the pandemic to cause of COVID 19, which has been the trigger for the increase in insecurity rates nationwide.

Key words: Citizen Security; National Police

Introducción

La presente investigación comparte créditos con los maestrantes del Corte 2020 de la Maestría en Seguridad Ciudadana de la Universidad Autónoma Regional de Los Andes, Ecuador, en el programa de vinculación con la sociedad en el cual recopila la siguiente información: La Seguridad Ciudadana “es una política de estado destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los Derechos Humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador” (Ministerio del Interior del Ecuador, 2019); es la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías, de espacios públicos, y en general, evitar los delitos y faltas contra las personas y sus bienes.

Diremos que la Seguridad Ciudadana está enmarcada en el respeto hacia el derecho de los demás, permitiendo una convivencia pacífica libre de amenazas, de violencia y delincuencia, en donde la participación de los ciudadanos es fundamental como parte de una organización social, que permita mantener una comunicación bilateral entre las autoridades y los diferentes actores sociales (Quintero, 2020).

Hay que tener en cuenta un grupo de aspectos para el desarrollo de esta investigación, los cuales se presentan a continuación.

Desarrollo

Orden público

Este término es muy utilizado en muchas partes del mundo, pero es muy importante dejar en claro que dentro de nuestro manual, orden público se refiere a las circunstancias que permiten llevar a una convivencia ordenada, pacífica y que sea establecida, donde su base es la normativa legal basada en el respeto y libre ejercicio de los derechos de todas las personas. Lo anterior permite entender de mejor manera la definición de orden público, ya que dentro del manual, uno de los objetivos es lo que se va a entender en la misión que está proyectada de la Compañía del Mantenimiento del Orden (Poveda, 2015).

Uso de la fuerza

El uso de la fuerza es uno de los mecanismos utilizados por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para repeler acciones u omisiones que pudieren afectar la seguridad ciudadana o alterar el orden público (Cevallos, 2020).

Principios que rigen al uso de la fuerza

Principio de legalidad

Con el fin de regular las actuaciones de la fuerza pública, en este caso de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, el estado ecuatoriano debe contener dentro de su marco normativo normas específicas que regulen el uso de la fuerza; es decir, que doten de seguridad jurídica para que en caso de un proceso poder desvelar si se cumplió bajo los parámetros establecidos, así como poder defenderse ante el organismo competente sobre su actuar en el marco de sus funciones; por ello, debe existir una norma lo suficientemente clara y con interpretación restrictiva para determinar las responsabilidades ante las arbitrariedades.

El uso de la fuerza debe perseguir un fin legítimo; es decir, en cumplimiento de un objetivo amparado en la ley con respeto a los derechos humanos y ejecutado sin discriminación, con ello se refiere a la afectación de un grupo más que al conglomerado en general (Mediavilla, 2017).

Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las Naciones Unidas manifiestan que el principio de legalidad en su artículo 1 establece que dentro de la normativa interna de los Estados deben insertarse las regulaciones del uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego, y de igual forma en su artículo 11 regula específicamente el tratamiento con respecto al uso de armas de fuego, el mismo que contiene seis literales, que indican que debe especificarse las circunstancias en las cuales se autoriza su porte, tipo de arma, uso, prohibiciones, control, almacenamiento, distribución, avisos de advertencia y presentación de informes (Zapatero, 1983; Baltán, et al. 2018).

Principio de necesidad

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos define al principio de necesidad como la posibilidad de implementar medidas de seguridad ofensivas y defensivas emitidas por autoridad competente ante hechos violentos o delictivos que pongan en riesgo el derecho a la vida o la integridad personal de sí mismo u otras personas (Organización de los Estados Americanos, 2009).

Los componentes para la aplicación del principio de necesidad son tres:

  • Cualitativo; el cual analiza si se requiere o no el uso de la fuerza.

  • Cuantitativo; en la cual se determina el nivel de fuerza a implementar.

  • Temporal; el mismo que tiene que ver a la duración y posterior cese tras el cumplimiento del objetivo legítimo, el cual va enlazando con el numeral 4 de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que indica que en el ejercicio de sus funciones se tratará de utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego, y su empleo será en aquellas ocasiones en que dichos medios resulten ineficaces o no garanticen el cumplimiento del objetivo fijado (Naciones Unidas, 1990).

Principio de proporcionalidad

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que el principio de proporcionalidad es aquella prudencia en el actuar de los agentes del orden que procurará minimizar los daños y lesiones que pudieren resultar de su intervención, garantizando la inmediata asistencia a las personas afectadas y procurando informar a los familiares y allegados lo pertinente en el plazo más breve posible (Alexy, 2011; Quezada, 2018).

Expresa, además, que deberá aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, lo cual conlleva a una fórmula de grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto, y que acorde a la estrategia implementada, la misma cuenta de tres niveles comenzando por la negociación, seguido de tácticas de control y terminar con el uso de la fuerza; dichas estrategias dependerán de la situación que se presente, buscando siempre que los daños y lesiones que puedan causarse sean los mínimos posibles.

La proporcionalidad solo se puede dar en dos casos puntales: el primero es para salvar una vida, y el segundo es para proteger la integridad física. Para un mejor entendimiento, se recurre al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Naciones Unidas, 1979), el cual menciona en su artículo 3 que el uso de la fuerza debe emplearse solo cuando sea necesario y dentro del ejercicio de sus funciones; en cambio en su artículo 9 indica que se usará armas de fuego contra las personas para salvar su vida o la de otras personas así como también incluye el peligro inminente de muerte o lesiones graves (Principios básicos descritos en el Reglamento de uso Legal, adecuado y proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador; Naciones Unidas, 1990).

En defensa propia o de otras personas

Si el servidor policial o una tercera persona están siendo agredidos, y su vida o integridad física están en serio riesgo, este instrumento internacional le faculta para que pueda hacer uso del arma de fuego. Si actúa tal y como está preceptuado, lo está haciendo dentro de los límites de la legítima defensa. Siendo así, su proceder se configura como una causa de exclusión de la antijuricidad establecida en el art. 30 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que no existirá infracción penal y no podrá ser condenado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

En caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves

El policía deberá usar su arma de fuego solamente cuando la agresión ponga en riesgo inminente la vida o la integridad física del Policía, de la víctima o de terceras personas y con el propósito de evitar la comisión de un delito, particularmente grave, que entrañe una seria amenaza para la vida.

Si el policía puede evitar que se cometa una infracción grave que amenace la vida de una persona, como por ejemplo impedir un asalto con armas letales a un negocio cualquiera, una entidad bancaria, un transporte público o privado, etc., bien puede hacer uso de sus armas de fuego.

A lo anterior se agrega, con el objeto de detener a una persona que represente peligro y oponga resistencia a su autoridad, para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. También faculta al policía a usar su arma de dotación para evitar la fuga convictos de los diferentes Centros de Privación de Libertad, y personas sentenciadas que están con vigilancia policial en una casa de salud, etc.

Estas disposiciones son importantísimas, pues faculta a la policía a usar la fuerza letal para aprehender o detener a una persona que representa un real peligro para los policías o terceras personas, así como cuando se resiste violentamente al procedimiento policial.

Rol institucional de la policía nacional

La norma constitucional destaca en el art. 158 y hace conceptualizar como una garantía institucional el rol de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, al ser “instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

El desarrollo de sus funciones se engloba en la Seguridad Integral, la cual consiste en el goce de una “cultura de paz, integridad personal, seguridad humana, protección integral y armonía con el Buen Vivir” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Dentro de este contexto, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional, y las Fuerzas Armadas serán las responsables de la seguridad territorial como misión fundamental, y como función complementaria previa, el estado de excepción proporcionan protección a los derechos en lo que concierne al control del orden público, control de armas, contrabando de combustibles, de áreas protegidas, minería ilegal y vigilancia aduanera.

Entre los considerandos del Instrumento Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (FEHCL) se señala que “Los FEHCL desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, su labor constituye un servicio social de gran importancia” (Naciones Unidas, 1990). La Constitución de la República (Ecuador; Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) indica que los miembros de la Policía Nacional deben tener una formación basada en Derechos Humanos, utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y la Policía Nacional del Ecuador han realizado el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, cuya Unidad 4 del Módulo 2 trata lo relativo al uso de la fuerza (Ministerio del Interior del Ecuador, 2011).

Del mismo modo, se ha de señalar, que el Ministerio del Interior ha suscrito un Acuerdo Ministerial para reglamentar el uso de la fuerza en relación con la Policía Nacional. Este Acuerdo es el N.- 1699 de fecha 8 de agosto de 2010 y determina en la segunda directiva respecto al uso de la fuerza, en el punto 3 que: “La fuerza se utilizará en forma adecuada, diferenciada o progresiva de acuerdo al nivel de riesgo y las circunstancias de la intervención con el objetivo de neutralizar (someter, inmovilizar, reducir) la resistencia y/o amenaza de uno o más personas. Los policías en el desempeño de sus funciones utilizarán en la medida de lo posible medios o mecanismos como el diálogo, la mediación, la negociación y la persuasión antes de recurrir al empleo de la fuerza y armas de fuego” (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, 2010).

En esa misma línea, el mando superior de la Policía Nacional que hubiere dado una disposición que involucre un abuso del uso de la fuerza o que conozca o debiera conocer de un acto ilegal e ilegítimo en cuanto al uso de la fuerza, debe responder por las órdenes impartidas y las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de sus deberes.

En cuanto a las sanciones, el Art. 77 de la Constitución de la República (Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente, 2008) determina que la ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, de lo que colige que el FEHCL deberá ser juzgado y sancionado según el tipo penal en que hubiere incurrido (homicidio, lesiones, etc.) (Naciones Unidas, 1990).

Por su parte, los funcionarios de la Policía Nacional hallan directrices de fuente nacional, en el Acuerdo Ministerial N.- 1699, y es un referente para el desarrollo de sus funciones el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, 2010).

Métodos

Para el desarrollo de la investigación fueron empleados los siguientes métodos:

  1. Método histórico para identificar las principales líneas de desarrollo del uso progresivo de la fuerza, así como la atribución de la Carta Magna en reconocer este derecho en la seguridad ciudadana sustentable.

  2. Análisis lógico aplicado a la definición de los conceptos y variables fundamentales relacionadas con el tema para determinar sus peculiaridades y posibles interrelaciones, y para la interpretación de los operadores deónticos utilizados para reconocer cuál es uso correcto de la aplicación de la Fuerza.

  3. Método de análisis jurídico-comparado aplicado a disposiciones jurídicas ecuatorianas, extranjeras e internacionales para caracterizar, de acuerdo con parámetros de comparación previamente establecidos, los elementos principales relacionados el uso progresivo de la fuerza y su aplicación por las fuerzas policiales.

  4. Como técnica de investigación científica se utilizó la entrevista y el análisis de documentos para determinar las tesis básicas de los estudios consultados sobre el tema; dentro de esta técnica tuvo especial aplicación el análisis de contenido, aplicado a diferentes fuentes documentales relacionadas al uso progresivo de la fuerza y su conocimiento por las fuerzas policiales.

Resultados

Las circunstancias que pudieren poner en peligro la seguridad o alterar el orden público son múltiples y se presentan a diario, haciendo que sea necesario la intervención de las instituciones de seguridad preparadas para el ejercicio de sus funciones, tanto en las tácticas, técnicas, procedimientos y normativas, que les permita garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, encuadrados en los estándares dados por el derecho internacional y los derechos humanos.

Bajo este contexto, el estado ecuatoriano con la finalidad de garantizar la seguridad de la población establece una política pública integral, misma que se encuentra orientada a reducir o eliminar las amenazas de violencia en todos sus géneros y la criminalidad contra la población, tratando de mejorar la calidad de vida de todos mediante una coexistencia pacífica.

Para eso, se recopiló información y estadísticas de hechos suscitados en el territorio, mismo que nos permite estudiar, analizar y establecer conclusiones de cuál es el accionar de los agentes de seguridad en cuanto a su empleo y procedimientos, cuál fue el actuar del sistema jurídico, y cuáles fueron los resultados finales obtenidos, que nos permita, a partir de ellos, evaluar sus aportes, su trascendencia y establecer modelos comparativos acerca de su funcionamiento y sus perspectivas, que nos lleve a emitir recomendaciones y posibles soluciones a ciertos problemas sociales, poniendo a la seguridad ciudadana como un tema de todos.

Para poder obtener mayores resultados se realizó una encuesta con fines de análisis ante el tema que se desarrolla “principios que rigen el uso progresivo de la fuerza y su aplicación en la policía nacional”, y se elaboró una encuesta llevada a cabo en el Distrito Sur Dmg, el sábado 27 de febrero de 2021, a través del cual se obtuvieron como población de análisis a 214 servidores de la Policía Nacional del Ecuador, dando como resultados.

Figura 1. Distribución de las personas encuestadas 

Con las tabulaciones calculadas con base en la población de análisis (214 servidores policiales) se agrupan las 3 primeras preguntas que son:

  1. ¿Conoce acerca de la normativa para el uso de la fuerza?

  2. ¿Conoce los principios que rigen el uso de la fuerza?

  3. ¿Conoce sobre algún caso de exceso de uso de la fuerza por parte del personal de la Policía?

Los encuestados tienen conocimiento acerca de la normativa legal con un 86% (183 encuestados) a favor y un 14 % (31 encuestados) restante que dijo No; adicionalmente, los servidores policiales al ser encuestados de manera virtual afirman un 79 % (168 encuestados) que conoce los principios que rigen el uso de la fuerza y un 21% (46 encuestados) dijo que No; sin embargo, se les solicitó que describan a quienes dieron una respuesta afirmativa los principios que conoce, los mismos que se detalla en la siguiente matriz:

Figura 2. Los principios que conocen los encuestados, siendo el más aplicado el de legalidad 

Finalmente, en el primer grupo de preguntas se indagó si conocen algún caso en donde se haya usado el uso de la fuerza por parte del personal de la policía, y el 69 % (148 encuestados) dijo que No y un 31% (66 encuestados) dijo que Sí, solicitando que detallen cuál es el caso que conocen; los más nombrados se detallan en la siguiente matriz:

Figura 3. Los casos que conocen los encuestados siendo el más conocido el CRS Turi 

Estos resultados nos permiten analizar una de las preguntas más importantes y el mecanismo por el cual se procedería a educar a la población e indicarles la importancia, los casos y la legislación que se utiliza para el uso de la fuerza; conociendo que el 60% (129 encuestados) no ha recibido capacitaciones sobre el uso de la fuerza, dejando en claro, que solo el 40% (85 encuestados) tiene la facultad de conocer sobre este tema, dichas capacitaciones han tenido rango de periodicidad variadas, los cuales se han encerrado de la siguiente manera:

Figura 4. Porcentaje de personas capacitadas sobre el uso de la fuerza 

Dichas capacitaciones se habían realizado de manera presencial antes de las condiciones que atraviesa el país por la presencia de la pandemia COVID-1,9 y muy pocas se han realizado de manera virtual, siendo así que el 75% (161 encuestados) han recibido capacitaciones presenciales, y en la actualidad, solo un 25% (53 encuestados) ha sido capacitado. Ese es un factor importante, en el cual se debe trabajar para mejorar las condiciones del conocimiento y formación de los profesionales.

Discusión

El mantener el orden público, la paz y la seguridad ciudadana, es un derecho constitucional de todos los ciudadanos ecuatorianos; sin embargo, cuando una parte de la ciudadanía realiza actos antijurídicos, los miembros del orden público deben actuar en la misma proporción y espacio del infractor con relación a la legalidad; es decir, el efectivo policial o militar en el cumplimiento de su función, debe estar amparado y con pleno conocimiento y capacitación en las normas legales, haciendo uso de la fuerza únicamente para la obtención de un objetivo legal.

Los policías están revestidos de potestad estatal, y la fuerza policial es entendida como la herramienta otorgada por el estado, pero bajo dos condiciones muy específicas de uso como es la necesidad y proporcionalidad, la cual debe ser empleada con alto criterio.

Al momento de usarse la fuerza policial para el mantenimiento del orden público, la paz y la seguridad ciudadana, se deberá considerar siempre la necesidad y proporcionalidad como atributos que legalicen su aplicación y que debe ser captada por cada miembro policial o militar durante su proceso de formación, y actualizada constantemente en el trascurso del tiempo de servicio; es indispensable que sean sometidos incluso a evaluaciones de conocimientos.

A través de la aplicación y realización de entrevistas a miembros policiales, eso nos permitió conocer la realidad, misma que se encuentra plasmada en páginas anteriores de este trabajo de investigación, y con este antecedente se puede concluir, que la falta de capacitación puede conllevar a la negligencia por parte de la fuerza policial en su actuar.

El Plan Específico de Seguridad Pública y Ciudadana (Ministerio del Interior del Ecuador, 2019), como política pública se ha convertido en el instrumento de planificación estratégica, en el cual se sustentan las políticas, programas y proyectos para la ejecución de actividades en el país, mismo se encuentra alineado con las normativas legal nacional e internacional, y es en la cual se apoya el accionar de las entidades de seguridad pública para contrarrestar y combatir la inseguridad en el nuevo entorno de amenazas y riesgos que afectan a la seguridad pública y ciudadana.

Conclusiones

La investigación realizada permite concluir que:

  • La capacitación al personal policial en Derechos Humanos y uso progresivo de la fuerza es necesaria, de suma importancia y debe ser continua.

  • Si los servidores públicos mencionados conocen a cabalidad la normativa que regula las actuaciones del uso progresivo de la fuerza, sus actuaciones serán legítimas evitando abusos o falta al mismo. Actualmente, la Policía Nacional realiza estas capacitaciones a su personal una vez al año.

  • Todas las normativas vigentes referentes al uso progresivo de la fuerza basan su aplicación en un marco legal que consta de ciertos criterios. El primero respetando las normas internacionales, seguido de normas nacionales, y finalmente, la construcción y reglamentación de los protocolos de actuación; de esta manera, se garantiza el cumplimiento de los derechos humanos y se precautela el bienestar tanto de las personas encargadas de hacer cumplir la ley como de los presuntos agresores.

  • En la investigación realizada se pudo conocer sobre el papel que cumplen la Policía Nacional dentro del uso progresivo de la fuerza, con la normativa legal y para la respectiva aplicación en sus procedimientos, haciendo notar que la fuerza será utilizada solamente si es estrictamente necesario.

Referencias bibliográficas

1. Alexy, R. (2011). Los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad.Revista española de derecho constitucional, 91(1): 11-29. [ Links ]

2. Asamblea Nacional del Ecuador, (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento N. 180. https://oig.cepal.org/sites/default/files/2014_codigopenal_ecu.pdfLinks ]

3. Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N.449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdfLinks ]

4. Baltán, L. T. A., Márquez, J. J. A., Mejía, L. C. J., Holguín, B. N. M., Alcívar, C. M. D., & Quiroz, Á. R. A. (2018). Una mirada al principio de legalidad: A partir de la constitucionalización del derecho penal ecuatoriano.Dominio de las Ciencias, 4(3), 466-491. [ Links ]

5. Cevallos Izquierdo, E. C. (2020). Uso progresivo de la fuerza policial: estudio de los lineamientos en Ecuador en perspectiva comparada con Perú y Colombia (Master's thesis, Quito: Universidad Andina Simón Bolívar). https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7568/1/T3281-MDE-Cevallos-Uso.pdfLinks ]

6. Mediavilla, M. (2017). La situación de los derechos humanos en el mundo.El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, (72), 210-213. [ Links ]

7. Ministerio de Justicia, Derecho Humanos y Cultos del Ecuador (2010). Acuerdo Ministerial No. 1699. Legislación ecuatoriana respecto al uso progresivo de la fuerza. Quito-Ecuador. https://policehumanrightsresources.org/content/uploads/2016/07/Ecuadorian-Legislation-Regarding-Progressive-Use-of-Force.pdf?x96812Links ]

8. Ministerio del Interior del Ecuador. (2011). Manual de Derechos Humanos. Quito-Ecuador: Dirección de Protección de Derechos. https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Manual-de-Derechos-Humanos.pdfLinks ]

9. Ministerio del Interior del Ecuador (2019). Plan Nacional de Seguridad Pública y Ciudadana 2019-2030. Quito: Instituto Geográfico Militar. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/07/plan-nacional-min-interior-web.pdfLinks ]

10. Naciones Unidas. (1979). Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Nueva York: Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/lawenforcementofficials.aspxLinks ]

11. Naciones Unidas. (1990). Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Cuba: Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.aspxLinks ]

12. Organización de los Estados Americanos. (2009). Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. Comisión Interamericana de Derechos. República Italiana. https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf [ Links ]

13. Poveda Altamirano, F. V. (2015). Manual de procedimientos para el uso de la fuerza potencialmente letal (arma de fuego) por parte de las fuerzas del orden, en el control del mantenimiento del orden público, dentro de una manifestación violenta (Bachelor's thesis, Quito: USFQ). [ Links ]

14. Quezada Astudillo, J. P. (2018).El principio de proporcionalidad en el ejercicio de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria(Bachelor's thesis, Universidad del Azuay). [ Links ]

15. Quintero Cordero, S. P. (2020). Seguridad ciudadana y participación de las comunidades en América Latina.Revista Científica General José María Córdova,18(29), 5-24. [ Links ]

16. Zapatero, L. A. (1983). Principio de legalidad y reserva de ley en materia penal.Revista española de derecho constitucional, (8), 9-46. [ Links ]

Recibido: 29 de Abril de 2021; Aprobado: 10 de Mayo de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons