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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 n.3 Toluca de Lerdo May./Aug. 2021  Epub June 11, 2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i3.2666 

Artículos

La suspensión condicional de la pena

The conditional suspension of the sentence

Juan Alberto Rojas Cárdenas1 

Edmundo Enrique Pino Andrade2 

Danilo Rafael Andrade Santamaría3 

Óscar Fabián Silva Montoya4 

1Magíster en Derecho Penal y Criminología. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.juanrojas@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Penal. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.edmundopino@uniandes.edu.ec

3Magíster En Derecho Civil y Procesal Civil. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.daniloandrade@uniandes.edu.ec

4Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: up.oscarsilva@uniandes.edu.ec


Resumen:

Se ha mantenido en silencio por el temor al estigma de una sociedad injusta frente a un ser humano, que en su actuar contravino la norma y como consecuencia de ello ha sido sancionado con la imposición de una pena privativa de su libertad. El Código Orgánico Integral Penal permite a determinados sentenciados, a que la pena privativa de la libertad que le fuera impuesta sea suspendida de manera condicional, cumpliendo las condiciones legales que le sea impuesta por el juzgador y por un tiempo igual al de la pena impuesta. La suspensión condicional de la pena como figura jurídica, otorga el beneficio de cumplir la pena sin necesidad de que sea coartada la libertad, condicionándola al cumplimiento de determinadas condiciones legales.

Palabras Claves. Última ratio; pena; suspensión condicional de la pena; derecho

Abstract:

It has been kept silent for fear of the stigma of an unjust society in front of a human being who in his actions contravened the law and as a consequence has been punished with the imposition of a custodial sentence. The Organic Integral Penal Code allows certain convicted persons to have their prison sentence conditionally suspended, complying with the legal conditions imposed by the judge and for a period of time equal to that of the sentence imposed. The conditional suspension of the sentence as a legal figure, grants the benefit of serving the sentence without the need for freedom, conditioning it to the fulfillment of certain legal conditions.

Key Words: last ratio; penalty; conditional suspension of sentence; law

Introducción

Base Legal - COIP

Esta institución se encuentra consagrada en los artículos 630 al 633 del COIP (Asamblea Nacional del Ecuador (2014), que dicen: Art. 630.- Suspensión condicional de la pena. - La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • 1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

  • 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

  • 3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

  • 4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

El juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención del fiscal, el sentenciado, el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.

Como institución jurídica vigente es incorporada a nuestro ordenamiento jurídico penal en el Código Orgánico Integral Penal, y es así como el sentenciado o condenado que reúna los requisitos legales que exige la norma, para beneficiarse de este derecho, podrá activar con la petición formal en la que con claridad indique que es su derecho pedir la suspensión condicional de la pena que le fuera impuesto.

No olvidemos que el proceso penal como método legalmente consagrado en orden a establecer la verdad histórica y determinar judicialmente la aplicabilidad de las consecuencias jurídicas previstas en el COIP (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), para los supuestos de hecho definidos como delito, está compuesta de una serie armónica y sucesiva de actos concatenados dentro de los cuales se halla; en este caso, la audiencia pública que se debe celebrar para la práctica de la suspensión condicional de la pena a fin de que se dé lugar al principio de contradicción que gobierna el proceso o debate oral, preámbulo necesario para la concesión o no de dicha petición; se trata por tal, de una actuación unitaria y compleja, que por primera vez se considera en nuestro ordenamiento jurídico, trasciende la intervención de los sujetos procesales en defensa de sus intereses, involucrando, en estos casos las decisiones y actividad del juez de garantías penales resolver sobre esta petición, concediendo o rechazando la suspensión condicional de la pena.

De tal modo, que la procedencia o negativa de la ejecución condicional de la pena debe vincularse a la posibilidad de estudiar la sanción imponible obligatoriamente condicionada por factores como la personalidad, naturaleza y modalidades de los hechos. Se debe recalcar, que es la primera vez en nuestro ordenamiento jurídico que se establece esta figura jurídica.

En cambio, en la actualidad, la Suspensión Condicional de la Pena, en relación con la procedencia o negativa, debe vincularse a la posibilidad de estudiar la sanción imponible obligadamente condicionada por factores como la personalidad, naturaleza, modalidades de los hechos, reparación integral, etc., conforme lo analizo en páginas posteriores.

Conforme señala el jurista Vicente Magro Servet (2005): “Una parte del proceso penal, que es, si cabe, la de mayor trascendencia en el Derecho procesal, como lo es la ejecutoria. Una fase en la que se define y ejecuta lo ordenado por el juez y en la que va ahora a tener un papel preponderante, es la figura del juez de garantías penitenciarias”.

Dicho jurista Servet (2005) agrega: “Así, con respecto al régimen de suspensión y sustitución de penas en la ejecutoria penal, aspectos ambos sobre los que se incide en esta obra, si es cierto que la respuesta carcelaria no es la única, y no debe serlo, también lo es que si apostamos por las medidas alternativas a la prisión debemos hacerlo bajo la filosofía de la efectiva ejecución acordada por el juez penal. En caso contrario, todo quedará como una intención expuesta o plasmada en un papel, que no conllevará el ingreso en prisión del penado. Ni que decir tiene que desde el punto de vista de las víctimas resulta descorazonador que tras haber puesto una denuncia y celebrado un juicio oral, se dicte una sentencia condenatoria y se suspende la ejecución de la pena sin más. La posición de la víctima en el proceso penal no debe enfocarse como la concepción de una mera declaración de un testigo. La víctima tiene que comprobar que el estado de derecho dispone de recursos, y los pone en marcha, para, en caso de que se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena, se complemente esta con programas formativos o de reeducación y se obligue al penado a realizar determinadas actividades resocializadoras que cumplan el fin contemplado en la propia Constitución” (Martí, 2017).

Concordancias

La Asamblea Nacional del Ecuador (2014) del Código Orgánico Integral Penal-COIP, Arts. 12, 631 al 633. Art. 631. - Condiciones. - La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:

  • 1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.

  • 2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.

  • 3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias.

  • 4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.

  • 5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente hacer trabajos comunitarios.

  • 6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.

  • 7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago.

  • 8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

  • 9. No ser reincidente.

  • 10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

Concepto y fundamento de la Suspensión Condicional de la Pena

Montravela (2007) señala que la suspensión de la ejecución de la pena constituye un beneficio en virtud del cual se concede al penado la posibilidad legal de no ingresar a la cárcel, estableciéndose a cambio la sumisión a un período de prueba, sometido a una o varias condiciones (el artículo 631 del COIP señala las condiciones para la suspensión condicional de la pena), de suerte que si la prueba se supera, la pena se entiende definitivamente cumplida, y si no es así, se procede a su cumplimiento siguiendo el régimen general (el artículo 632 del COIP, señala el control del cumplimiento de las condiciones por parte del juez de Garantías penitenciarias) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Se trata de un beneficio asentado sobre la idea de que, en el caso de delincuentes primarios condenados a penas cortas privativas de libertad, las finalidades preventivas especiales mencionadas en el artículo 25.2 CE (en nuestro ordenamiento jurídico 630 COIP), pueden ser alcanzadas con mayores garantías de éxito, si los órganos del Estado que ostentan la titularidad del ius puniendi renuncian momentáneamente a ejecutar la pena a condición de que el penado no vuelva a delinquir durante un plazo de tiempo preestablecido, sin que ello vaya en detrimento de los fines preventivos generales que también han de cumplir las penas. La ejecución de la pena impuesta quedaría así en suspenso durante cierto tiempo a la espera de que el condenado cumpla la condición de no delinquir de nuevo en dicho plazo (el artículo 631 del COIP contiene las condiciones para la procedencia de la suspensión condicional de la pena). El incumplimiento de dicha condición implica automáticamente la revocación del beneficio y la consiguiente ejecución de la pena de prisión impuesta (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). El cumplimiento de la condición por el penado, lo hace, por el contrario, acreedor de un derecho a que la pena cuya ejecución estaba en suspensó le sea remitida.

Sobre la suspensión condicional de la pena, existen varias sentencias del Tribunal Constitucional Español, en la que reiteradamente se señala, que el fundamento de este beneficio, no es otro que la necesidad de evitar en ciertos casos el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad por aquellos condenados que presenten un pronóstico favorable de no cometer delitos en el futuro, dado que, tales supuestos, no solo la ejecución de una pena de tan breve duración impediría alcanzar resultados positivos en materia de resocialización y readaptación social del penado; se debe anotar, que la legislación española, se refiere a que este beneficio procede cuando la pena no pase de los dos años, mientras que nuestro ordenamiento jurídico se refiere a las penas privativas de libertad que no superen los cinco años (Abreu, 1985).

Constitucionalidad Condicional Activa

Este artículo de nuestra ley penal, conjuntamente con el artículo 630 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), merecieron un análisis especial por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante una consulta presentada por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, en la cual se planteó la constitucionalidad de los artículos antes mencionados, lo que derivó en el análisis del articulado.

Respecto a la relevancia de la norma que se consulta, los jueces de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas alegan en su consulta que la misma determina la privación de libertad de una persona, indicando además que la petición de suspensión condicional de la pena se relaciona directamente con el derecho a la libertad de las personas.

En tal virtud consideran imperativo que una autoridad judicial superior pueda revisar y pronunciarse sobre la negativa de suspender la pena, ya que esta decisión podría limitar directamente el derecho constitucional al debido proceso, así como el derecho que tienen las personas de recurrir los fallos en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Con estos antecedentes, la Corte Constitucional del Ecuador absolvió la consulta planteada y emitió la sentencia N.º 7-16-CN/19 de fecha 28 de agosto del 2019, en la cual se declara la Constitucionalidad Condicional Activa de los artículos 630 y 653 del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Esta sentencia implica una reforma a los artículos en mención, que permita garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales de las personas procesadas. El análisis que realiza la Corte Constitucional sobre estos dos artículos implica varios elementos, en el caso del artículo 630 se enfoca en el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3, indicando que el solicitar certificados, ya sean de los Tribunales Penales como de las Unidades Penales es inoficioso, considerando que en su mayoría la información relacionada con los procesos judiciales es de acceso público a través del Sistema Informático de Trámites Judiciales (SATJE); de este modo, tanto los juzgadores como los agentes de la Fiscalía pueden verificar por este medio si existió o existe otro proceso en contra del solicitante y el estado del mismo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

A fin de garantizar los derechos constitucionales expuestos, debe existir la posibilidad de completar estos requisitos en cualquier momento. Siendo así, el hecho de que en la audiencia señalada en el primer inciso del artículo 630 del COIP no se presente todos los documentos y certificados señalados en los numerales antes descritos del artículo 630 del COIP no hace fenecer automáticamente la oportunidad de completarlos más adelante (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Aquí viene la primera consideración, y es que hasta antes de esta resolución de la Corte Constitucional, en el caso de la suspensión condicional de la pena, la oportunidad de solicitar al Juez esta medida, solo se concedía una vez y en el caso de no poder verificar el cumplimiento de los requisitos de los numerales 2 y 3 del artículo 630 del COIP (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) la solicitud se denegaba y no se podía volver a presentar.

En su parte resolutiva la sentencia N.º 7-16-CN/19 dispone declarar la constitucionalidad condicionada aditiva, con efectos generales, del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, el cual en adelante contendrá la regla jurisprudencial obligatoria que se incluirá como inciso final del artículo con el siguiente texto: “La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con una nueva solicitud” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Con esta regla jurisprudencial se añade un último inciso que permite completar los requisitos de admisión de la Suspensión Condicional de la Pena; esto es la presentación de certificados de antecedentes penales así como la justificación de antecedentes personales, sociales y familiares; esto sobre la base de que el Estado en lugar de aplicar su facultad iuspuniendi, decide aplicar el derecho penal mínimo; esto es restringir al máximo posible y socialmente tolerable la intervención de la ley penal, reservándola única y exclusivamente para los casos de violaciones graves a las normas de convivencia social; es decir, sin la necesidad recurrir a la imposición de penas privativas de libertad, lograr la reparación del daño causado.

Por otro lado, el artículo 653 del COIP (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) también se ve influenciado por la sentencia N.º 7-16-CN/19, esto es la declaratoria de constitucionalidad condicionada aditiva, con efectos generales, incluyendo un sexto numeral al listado de casos en los cuales procede el recurso de apelación en materia penal.

De la negativa de suspensión condicional de la pena

En cuanto a esta reforma, la Corte Constitucional considera que la disposición consultada contenida en el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) no contempla la posibilidad de apelar la negativa de la suspensión condicional de la pena, lo que implica una omisión normativa relativa; esto es, "cuando existiendo regulación se omiten elementos normativos constitucionalmente relevantes ..." y en caso de que la Corte encuentre la presencia de los elementos indicados, debe subsanar la omisión parcial "a través de las sentencias de constitucionalidad condicionada".

Esta omisión parcial tiene que ver con el fin de garantizar que la privación de libertad sea de última ratio, interpretando la norma de forma más favorable al reo, la negativa de suspensión condicional de la pena, bajo estas condiciones, debe ser susceptible del recurso de apelación; es decir, debe existir la posibilidad de que tal decisión sea revisada por parte de una autoridad jurisdiccional de nivel superior tal como lo dispone la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) en su artículo 76 numeral 7 literal m.

Al declarar la constitucionalidad condicionada aditiva de este artículo, se permite apelar la negativa del juez, en estricto apego a la Constitución y en consonancia a normativa internacional como lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2, literal h) del Pacto de San José (Organización de los Estados Americanos, 1969): “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

Supremacía constitucional

La Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), se halla vigente, creada por la Asamblea Constituyente de Montecristi, a partir del año 2008, y es el cuerpo normativo más importante de la nación, en ella se reconocen los derechos humanos, y fundamentales necesarios para todas las personas y para que las mismas tengan una vida digna, así también se establecen garantías para hacer efectivos estos derechos, y por ende, los organismos competentes y procesos adecuados para reclamar los mismos, así también se organiza y determina la estructura del Estado, en sus distintos poderes y funciones, en sí se puede decir que es la Constitución la columna vertebral del Estado.

El principio de supremacía constitucional tiene como origen la consideración de que la Constitución es suprema, si bien la respuesta a por qué esta norma es de tal importancia, se ha traducido en un amplio y no terminado debate, lo cierto es que o bien es suprema porque así lo acordó un pueblo a través del poder constituyente; o bien porque ella misma lo manifiesta; o en su defecto, porque recoge principios y valores que son de tal carácter e importancia que requieren una garantía de no desconocimiento. La supremacía constitucional presenta dimensiones de carácter jurídico, político y social, por lo que, con el fin de establecer las relaciones entre ellas es pertinente realizar un breve análisis al respecto.

Conforme la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), tiene como espíritu el buen vivir y el bien común, se establece dentro de la misma carta magna, como ha de ser la aplicación y respeto de la misma, de ahí el principio de supremacía constitucional, que hace referencia como de sus letras se aprecia, que la constitución es suprema y superior a cualquier otro ordenamiento y su aplicación, así como la de cada uno de los preceptos que contiene serán de aplicación directa e inmediata, así como obligatoria, y primara sobre cualquier ordenamiento que se contraponga.

Interpretación de la norma constitucional

El Diccionario de la Lengua Española nos dice que Interpretación: “es la acción y efecto de interpretar.” Interpretar. - “Explicar o declarar el sentido de algo y principalmente de un texto” (Real Academia Española, 2014).

Los regímenes constitucionales contemporáneos depositan en las Cortes y Tribunales Constitucionales la misión de garantizar la Supremacía y fuerza normativa de las Cartas Políticas, pero esto solo es posible en la medida en que el Juez Constitucional tenga la potestad de determinar el sentido y alcance del texto Constitucional, o lo que es lo mismo, en la medida en que tenga amplias potestades interpretativas con un alto nivel de obligatoriedad. Por este motivo, la interpretación Constitucional constituye uno de los tópicos más controvertidos en la teoría y la práctica Constitucional.

El artículo 427, de la Constitución de la República manda “las normas Constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integridad. En caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente y de acuerdo con los principios generales de la interpretación Constitucional”. Este texto tiene plena relación con el Artículo 6 del Código Orgánico de la Función Judicial (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Cuando el Juez tenga duda de interpretar una norma Constitucional podrá elevar a consulta a la Corte Constitucional, veremos a continuación: Competencia.- La Corte Constitucional a petición de parte, realizará la interpretación de las normas Constitucionales o de los tratados internacionales de derechos humanos, de conformidad con lo que dispone el Artículo 436, numeral uno de la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) “La Corte Constitucional ejercerá, de las que le confiera en la ley, las siguientes atribuciones: 1) máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán fuerza vinculante”, con este artículo la Constitución introduce un cambio sustancial, con esta innovación, la Corte será la encargada de definir el sentido y alcance de las disposiciones constitucionales, facultad que probablemente contribuirá a garantizar la Supremacía del texto Constitucional.

En conclusión, la supremacía constitucional implica además que su interpretación será específicamente literal a lo estipulado en ella y en caso de duda, ha de ser interpretada en el sentido que favorezca más a la vigencia de los derechos reconocidos y que se encuentre acorde al espíritu del constituyente, así también en respeto y de acuerdo a los principios y reglas establecidos especialmente para su interpretación, nunca ha de manipularse la norma constitucional para interés particulares o políticos, es la carta magna un elemento de justicia y equidad, que ha de ser estrictamente respetado integralmente.

Desarrollo

Obligatoriedad en la aplicación de la norma constitucional

La Constitución de la república (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) conforme se establece en este mismo cuerpo legal, es de obligatoria aplicación, y conforme al principio de supremacía, debe esta norma ser respetada íntegramente y aplicada de forma directa e inmediata, no puede por ningún motivo omitirse, inobservables o adaptarse a intereses particulares.

El artículo 82 de la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) dice: “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Este artículo tiene fiel relación con el artículo 6 taxativamente “todas las ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”, y además con el Art. 11 de la Carta Magna en su quinto numeral “En materia de derecho y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”, y esta aplicación directa de la norma constitucional no tiene duda al revisar el Art. 426 del mismo cuerpo legal (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Los jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos” y tiene relación el numeral 3 del Art. 11 de la misma carta magna (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) al indicar que “Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”, así también guarda relación con el artículo 129, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial (Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009) “aplicar la Norma Constitucional y la de los tratados internacionales de derechos humanos por sobre los preceptos legales contraria a ella” y así con el principio de Aplicación directa e inmediata de la norma Constitucional según el Art. 5 del mismo cuerpo legal (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

Los operadores jurídicos en un sistema de eficacia directa se convierten en jueces de la constitucionalidad; esos operadores del derecho están obligados también a interpretar todo el ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución, en cada momento porque en virtud de la eficacia directa los aplicadores del derecho no solo aplicaran la Constitución junto a las leyes y demás normas, sino que en ocasiones se verán obligados a aplicar la Constitución contra la ley por entender la contraria al contenido Constitucional.

Derecho comparado

Suspensión condicional de la pena en Estados Unidos

La legislación estadounidense permite la suspensión condicional del procedimiento penal, entre ellos se destaca la “Probatiom Sistem y Diversión” que implica que la previa constatación de la culpabilidad del acusado, llegue a un acuerdo entre el estado y él, comprometiéndose a mantenerse en suspensión el pronunciamiento de una sentencia de prisión a cambio de que el imputado cumpla por un lapso de tiempo de prueba con ciertas condiciones impuestas por la Ley y el Tribunal sometiéndose al control oficial de probation. Si la prueba se cumple se extingue la acción penal, caso contrario será impuesta la pena con riesgo a que se le amplíe (Tamarit Sumalla, 2007).

Suspensión condicional de la pena en Guatemala

En el artículo 27 y siguientes del Código Procesal Penal (Congreso de la República de Guatemala, 1982) establece que la suspensión condicional del procedimiento debe cumplir varios requisitos, como: que el delito tenga como pena máxima de cinco años de prisión; que el imputado manifieste conformidad admitiendo la veracidad de los hechos que se le imputan, reparación del daño correspondiente y que el imputado se someta a cumplir reglas o condiciones que se le impongan en un tiempo de prueba determinado.

Doctrina

Mario Houed (2001) reconocido jurista costarricense en su obra “Suspensión del proceso a Prueba Usual” 2001, páginas 11, 14 a la 25 refiere que la acción penal pública, corresponde analizar y determinar si es procedente y conveniente hacer uso de la suspensión condicional de la pena para no seguir adelante una investigación, en cada caso concreto, debiendo asumir un rol activo en el planteamiento de esta salida alternativa, pero no se cuenta en el acuerdo la aceptación del ofendido, solamente la del procesado y pide o se pone de acuerdo con el fiscal para que la pida al juez la suspensión condicional del procedimiento porque admitió su participación en el ilícito que se pesquisa, pero el juez puede condicionar la suspensión.

Métodos

El tipo de investigación es descriptiva, de nivel analítica y de diseño documental y jurídico, pues se revisó bibliografía, se analizó y comparó con la norma jurídica vigente y aplicada al debido proceso en la administración de justicia.

Resultados

La figura jurídica de la Suspensión Condicional de la Pena se presenta en la legislación ecuatoriana como una necesidad urgente, frente al objetivo de reducir el uso privativo en libertad (Contreras, 2018).

La suspensión condicional de la pena facilita la resocialización del delincuente y disminuir su reincidencia.

La suspensión condicional de la pena como figura jurídica, únicamente es aplicable a la ejecución de sentencias condenatorias de primera instancia.

La suspensión condicional de la pena como tal no es un sinónimo de impunidad como parecería entenderse desde una posición distante.

Discusión

El derecho penal ecuatoriano regido bajo un marco constitucional garantistas, por mandato contenido en la constitución, tiene la obligación de guardar conformidad y en esa responsabilidad también guardar estrecha cercanía con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, de los que como estado Ecuador es suscriptor, pues en materia penal también existe la necesidad de una respuesta ágil y socialmente aceptable en términos de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz.

La aplicación de un procedimiento oral obliga al respeto y aplicación de los principios de concentración, contradicción y dispositivo, y que las normas procesales deberán consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia inmediación, celeridad y economía procesal respectivamente, es decir prima la obligatoriedad de la aplicación de los principios generales y principios rectores del proceso penal.

El sentenciado que ejerce el derecho de acogerse a la figura jurídica de suspensión condicional de pena, lo cumple su sanción sin que sea privado de su libertad.

Conclusiones

La suspensión condicional de la pena es legal y la persona sentenciada dentro de una causa penal por un delito no mayor a cinco años, entre otros requisitos, dispone de la posibilidad de cumplir con una sanción penal alternativa a la privación de su libertad. Aquello le permite llevar a cabo de forma más adecuada su rehabilitación, sin que la persona en cuestión sea aislada de la sociedad; no obstante, la Corte Nacional de Justicia considera que dicha medida no debe ser aplicada en aquellas personas que hayan sido sentenciadas como culpables dentro del procedimiento abreviado.

No se puede aplicar la Suspensión Condicional de la Pena cuando se obtiene una sentencia condenatoria por aplicación del procedimiento abreviado, ya que la Corte Nacional de Justicia indica que sería un doble beneficio, generando impunidad de los casos cuando se obtiene una pena privativa de libertad para una persona que aceptó el hecho fáctico, y por ello, se negoció la pena que debía ser aplicada y cumplida.

La finalidad de la suspensión condicional de la pena consiste en evitar que el delincuente primario sufra los estigmas sociales que puedan provocarse a partir de las penas cortas privativas de la libertad, lo que se puede alcanzar con esta figura procesal, siempre y cuando no se haya sometido al procedimiento abreviado.

Referencias bibliográficas

1. Abreu, M. L. M. (1985).Suspensión condicional de la pena y probation(No. 2). Ministerio de Justicia. [ Links ]

2. Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, (2008). Constitución de la República. Registro Oficial N. 449. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdfLinks ]

3. Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP). Registro Oficial N. 180. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdfLinks ]

4. Comisión Legislativa y de Fiscalización. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial N. 544. Disponible en: https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdfLinks ]

5. Congreso de la República de Guatemala, (1982). Código Procesal Penal. Decreto Número 51-92. Disponible en: http://www.cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/legislations/PDF/GT/decreto_congresional_51-92_codigo_procesal_penal.pdfLinks ]

6. Contreras Domínguez, D. A. (2018).Los efectos jurídicos de la suspensión condicional de la pena en la legislación penal ecuatoriana(Bachelor's thesis, Guayaquil: ULVR , 2018.). Universidad de Guayaquil, Ecuador. [ Links ]

7. Houed, M. (2001). Suspensión del proceso a Prueba Usual. Costa Rica: Del Puerto. [ Links ]

8. Martín, S. V. (2017). Historia del Derecho penitenciario español.Anuario de derecho penal y ciencias penales,70(1), 387-444. [ Links ]

9. Montraveta, S. C. (2017). Corrupción pública y suspensión de la ejecución de la pena. Estudios Penales y Criminológicos, 37. 1-15 [ Links ]

10. Organización de los Estados Americanos, (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdfLinks ]

11. Real Academia Española, (2014). Interpretación. Diccionario de la Real Academia Española. Disponible en: https://dle.rae.es/interpretarLinks ]

12. Servet, V. M. (2005).Soluciones de la sociedad española ante la violencia que se ejerce sobre las mujeres: análisis y actualización del tratamiento multidisciplinar realizado. España: La Ley Actualidad. [ Links ]

13. Tamarit Sumalla, J. M. (2007). Sistema de sanciones y política criminal: un estudio de Derecho comparado europeo.Revista electrónica de ciencia penal y criminología, 2007 , núm. 9 (6), p. 1-40. [ Links ]

Recibido: 04 de Abril de 2021; Aprobado: 22 de Abril de 2021

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