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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.3 Toluca de Lerdo may./ago. 2021  Epub 11-Jun-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i3.2664 

Artículos

La cooperación eficaz del procesado en el derecho penal ecuatoriano

The effective cooperation of the defendant in Ecuadorian criminal law

Merck Benavides Benalcázar1 

Luis A. Crespo-Berti2 

Miguel Solá Íniguez3 

1Doctor en Estado de Derecho y Gobernanza Global. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ui.merckbenavides@uniandes.edu.ec

2Doctor en Derecho Penal. Profesor y coordinador de investigación. Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: crespoberti@gmail.com

3Magíster en Ciencias Judiciales. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: miguel_sola@hotmail.com


Resumen:

Este trabajo comprende el estudio de la cooperación eficaz del procesado en el Derecho Penal ecuatoriano con el desarrollo y avance de nuevas técnicas de investigación que resulta imprescindible adaptar al sistema penal; nuevos métodos y técnicas investigativas con el fin de optimizar la información e investigación durante el desarrollo del proceso penal, y de esta manera, ejercer eficazmente el poder persecutor del Estado en delitos relevantes que afectan a la víctima y a la sociedad. En el presente caso, el asunto problemático comprende la falta de eficiencia, por parte de los fiscales, para buscar elementos de convicción en ciertos delitos, siendo indispensable que se considere como mecanismo jurídico esta figura jurídica para obtener resultado positivo en la investigación.

Palabras claves: cooperación eficaz; responsabilidad penal; crimen organizado; hecho delictivo

Abstract:

This work includes the study of the effective cooperation of the defendant in Ecuadorian Criminal Law with the development and advancement of new investigation techniques that it is essential to adapt to the criminal system; new investigative methods and techniques in order to optimize information and investigation during the development of the criminal process, and in this way, effectively exercise the prosecutorial power of the State in relevant crimes that affect the victim and society. In the present case, the problematic matter includes the lack of efficiency, on the part of the prosecutors, in seeking elements of conviction in certain crimes, it being essential that this legal figure be considered as a legal mechanism to obtain a positive result in the investigation.

Key words: effective cooperation; criminal responsibility; organized crime; criminal act

Introducción

Doctrinariamente, la cooperación eficaz es un tema de gran importancia, por lo que, varios tratadistas han emitido criterios favorables por ser un mecanismo que permite una mejor conceptualización y comprensión jurídica.

Esto se llama en la dogmática delación compensada y es una figura que pertenece a lo que doctrinariamente se conoce como el Derecho Penal Premial, y es una herramienta afín a las técnicas encubiertas, pero no es una técnica encubierta pura que busca combatir ciertos tipos penales y sus participantes. Se entiende que por obvias razones no es necesario delatar a ciudadanos, sino únicamente a quienes, para que el Estado, ya se comportan como enemigos (Vaca, 2020, pág. 326) . En este sentido, la cooperación eficaz es de mucha importancia en la investigación criminal, porque permite obtener resultados positivos, ya que el fiscal encuentra los elementos de convicción tendientes justificar el delito y sus responsables.

En este orden de ideas, Baratta, al referirse a la cooperación eficaz expresa que quien se involucra en la comisión de un delito y esté procesado judicialmente, y que de manera abierta aporte en la investigación de manera positiva, tiene derecho a que el jugador le imponga una pena atenuada como premio a su cooperación, pero para ello debe permitir que se descubran a otros participantes en la comisión de otros delitos, brindando información probatoria para el enjuiciamiento de dichos individuos (Baratta, 2004, pág. 258).

Es preciso resaltar los elementos señalados por el autor antes referido, para que opere la cooperación eficaz, entre estos se tiene a la persona que coadyuva, quien debe haber participado o incurrido en el delito o formar parte de alguna determinada organización criminal; la persona procesada debe proporcionar información útil y veraz para el desarrollo de la investigación, y como consecuencia de la cooperación, se concede una rebaja en la pena o sanción al cooperador, siempre que dicha información haya sido relevante para conocer la participación de otros autores o cómplices del delito que se investiga o de otros de igual o superior relevancia. Estos elementos son fundamentales para que se efectivice esta figura jurídica y cumpla con el propósito que se encuentra regulado en la norma penal.

En la misma línea, Zafra Espinoza de los Monteros afirma que el papel que ejerce la persona que se acoge a la cooperación eficaz es: “El Arrepentido se considera un colaborador de la justicia, puesto que es una persona que tiene como origen el pertenecer a una organización delictiva, y a partir de cierto momento, colabora con las autoridades a cambio de beneficios y protección, suministrando información suficiente sobre las conductas criminales que se han ejecutado y las que están por ejecutarse, para así lograr su prevención. Esta colaboración resulta indispensable para la adecuada identificación de los integrantes de la organización criminal, esencialmente a los integrantes de más jerarquía en la escala de su organización” (Zafra, 2010, págs. 115-116).

En este contexto, es preciso considerar, como requisito fundamental para que una persona se acoja a la cooperación eficaz, se tiene que pertenecer o en su defecto haber pertenecido a la organización criminal que se está investigando. De esta manera, se busca información veraz y concisa por parte del colaborador, como denomina la autora antes referida a la persona que busca la cooperación eficaz. Lo fundamental de la información que se proporcione es llegar a identificar a los demás integrantes de la organización criminal, en especial a las personas que lideran la misma.

La figura del arrepentido como doctrinariamente se ha denominado a la persona que se acoge a la cooperación eficaz, es un elemento importante para que se configure esta institución de carácter procesal en materia penal.

En el mismo sentido, Correa de Carvalho respecto al arrepentido manifiesta lo siguiente: “La figura del arrepentido también tiene similitudes con el agente infiltrado, pues ambos conocen la organización por dentro, pero el arrepentido es un criminal y en el proceso tendrá la condición de coimputado, aunque se le otorgue beneficios procesales y se limite su responsabilidad penal” (Correa, 2010, pág. 340).

Es preciso determinar la condición del arrepentido o colaborador de la justicia penal, el cual a pesar de colaborar con la justicia al proporcionar información útil y veraz para el proceso penal, no pierde la condición de procesado, y por lo tanto, no exime su responsabilidad penal en el hecho delictivo; sin embargo, si se otorgan beneficios que generalmente consisten en atenuar o rebajar la pena, en la forma que se encuentre regulado expresamente en la ley, que es la legislación penal ecuatoriana, esto es de la pena mínima no menor al 20% y 10 % respectivamente, según sea la clase de cooperación realizada por el procesado.

La persecución a los delitos, cuando la esfera territorial ya no es competencia de un país miembro, no puede quedar en la impunidad; por ello, los sistemas de cooperación cada vez deben ser más eficaces (Salgado, 2019, pág. 113).

En algunos países miembros de la comunidad mundial, se comenzó a utilizar este sistema por medio de los convenios internacionales que han sido pactados, lo cual ha facilitado la realización de la justicia, y de esta forma evitar que ciertos crimines no queden en la impunidad con la colaboración de países vecinos, lo cual hace más eficaz su investigación.

Por su parte, Rosillo al refiere a la importancia de las técnicas especializadas de investigación, manifiesta lo siguiente: “Para los delitos complejos es casi imposible investigar sin el uso de las T.E.I. (técnicas especializadas de investigación), a que estas técnicas permiten aportar los recursos necesarios para enfrentar los delitos estructurados, plurisubjetivos y pluriofensivos característicos en todos los delitos tipo delincuencia organizada (Rosillo, 2017, pág. 1).

En este orden de ideas, se establece a la cooperación eficaz como una técnica especializada para la investigación de delitos complejos o denominados delincuencia nacional e internacional organizada. Generalmente, se utiliza esta técnica para la investigación de delitos cometidos por organizaciones criminales internacionales, ya que por el manejo, estructura, o modus operandi que ejercen dichas organizaciones, resulta un deber complejo el llegar a obtener informaciones relevantes para investigarlas y sancionarlas.

El procesado que coopera de manera certera en la investigación es necesario que haya participado en la comisión de la infracción y de manera particular debe ser imputable. Sobre este tema Meini expresa que: “…la imputabilidad sea una presunción procesal iuris tantum es una consecuencia lógica de la socialización y de la necesaria distribución de cargas entre las partes procesales” (Meini, 2014, pág. 120). En consecuencia, para que una persona sea responsable de la comisión de una infracción es necesario que sea imputable y conozca sobre la antijuricidad de su accionar, aspecto que es de gran relevancia considerar en el momento de aplicar esta figura jurídica de carácter procesal.

Desarrollo

Materiales y métodos

En la presente investigación se realiza un enfoque de carácter cualitativo basado en los métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, crítico y bibliográfico que permiten desarrollar el tema de cooperación eficaz desde el punto de vista teórico y epistemológico, con el fin de obtener un resultado positivo con criterios jurídicos claros sobre el tema investigado.

En este orden de ideas, es preciso manifestar que el objeto de estudio fue analizado desde el punto de vista teórico y práctico, en base al conocimiento doctrinario y la experiencia de los autores en el análisis de casos concretos donde se aplica la cooperación eficaz, realizando un estadio crítico y reflexivo con la finalidad de dar los argumentos jurídicos adecuados para el mejor entendimiento de esta figura jurídica de carácter procesal.

En cuanto a la técnica utilizada para la recolección de datos, se basó en la observación directa de casos prácticos, lo cual le dio a la presente investigación una relevancia significativa en el campo de Derecho Penal, generando o produciendo un conocimiento más certero que permita su comprensión total por parte de los operadores de justicia en materia penal.

Al ser una institución jurídica del Derecho Procesal Penal, que ha tenido gran controversia en cuanto a su aplicación, se encuentra criterios doctrinarios de varios autores, quienes han optado por conceptualizar a esta institución desde un plano sustancial. Así se tiene el criterio de Cafferata Nores José quien se refiere a la cooperación eficaz como: “compraventa de la verdad y de la pena” (Cafferata, 2001, pág. 147).

Cafferata establece un significado puramente contractual, en el cual se establece un negocio entre el Estado y el procesado que ayuda a la justicia con una finalidad dualista; por una parte, el Estado obtiene información útil y veraz para la investigación proporcionada por el procesado, y por otra, este último al brindar esta información obtiene que su pena sea disminuida o atenuada en la forma que se encuentra en la ley. A consecuencia de este negocio jurídico entre el Estado y el procesado, nace el denominado Derecho Penal Premial.

El Derecho Penal Premial ha servido en la actualidad como un instrumento eficaz para la investigación de delitos cometidos generalmente por organizaciones delictivas, los cuales comúnmente representan una complejidad investigativa para la justicia.

Por lo expresado, se desprende que la cooperación eficaz, a la que se acogen los procesados, es una figura que nace de la doctrina y de la ley penal. La doctrina los ha denominado como “arrepentidos” o “colaboradores de la justicia” pues, al proporcionar información relevante al sistema de justicia de un Estado por pertenecer a una determinada organización criminal, subjetivamente se entiende que están arrepentidos por su participación con dicha organización, y por ende, colaboran directamente con la justicia penal, a fin de obtener un resultado positivo en la investigación de delitos complejos.

En la misma línea, Montoya al referirse al Derecho Penal Premial expresa que: “Una concepción moderna mediante la cual la pena que sigue a la comisión de un delito no se aplica o simplemente se atenúa, lo que es una forma sui generis de despenalización. Para ello, el juez deberá valorar el comportamiento procesal del sujeto que tiene que responder a circunstancias o modelos prefijados para poder acceder al premio consistente en una eximición o reducción de pena. Es una técnica de estímulos” (Montoya, 2014, pág. 235).

En este orden de ideas, la cooperación eficaz se concibe como una institución moderna del Derecho Penal, que constituye fundamentalmente una forma muy peculiar de despenalización o atenuante de la pena en beneficio del procesado. En este sistema, el juez va a valorar todas las respuestas y comportamiento que el procesado tome al momento de proporcionar la información, para que se obtenga acertadamente una información verídica al caso.

La cooperación eficaz desde punto de vista de la doctrina

Según la doctrina, esta institución jurídica constituye un mecanismo de investigación moderno, el cual ha sido criticado y desaprobado por algunos tratadistas, quienes fundamentan su descontento con esta institución en el sentido de que promueve la impunidad a las personas que cometen delitos graves, y por ende, refleja un escenario negativo para la sociedad al ver que una persona que cometió delitos atroces sea indultada por la justicia o en su defecto se rebaje la pena correspondiente, de manera significativa, siendo sancionado con una pena privativa de la libertad mínima.

Ferrajoli ataca a la cooperación eficaz por violentar y oponerse directamente a las garantías que conlleva el debido proceso y el sistema oral acusatorio, el tratadista también explica que: “Todo el sistema de garantías queda así desquiciado: el nexo causal y proporcional entre delito y pena, ya que la medida de esta no dependerá de la gravedad del primero sino de la habilidad negociadora de la defensa, del espíritu de aventura del imputado y de la discrecionalidad de la acusación” (Ferrajoli, 1995, pág. 398).

En este contexto, se desaíra por completo a la cooperación eficaz, ya que según Ferrajoli, no sólo se contrapone a las garantías del sistema de justicia, sino que también ataca a la corriente finalista penal que se contempla en la legislación penal ecuatoriana. Al momento de ejecutarse la negociación entre el fiscal y la persona procesada, se da un sentido puramente formal al momento de establecer la pena y se deja de lado la verdad procesal o material, que es lo que se busca en el proceso penal.

Es preciso señalar, que si bien la naturaleza jurídica por la cual se creó la cooperación eficaz en la normativa penal tiene como uno de sus objetivos disminuir o atenuar la pena de la persona procesada, así como también busca esclarecer ciertas cuestiones investigativas, que sin la ayuda de la persona que colabora con la justicia serían complejas o muy difíciles de conseguir; por tal razón, no se disminuye la pena del procesado sin primero obtener información útil para fines investigativos que descompongan la organización delictiva a la que pertenezca la persona dispuesta a colaborar con elementos probatorios en beneficio de la justicia penal.

Como toda institución jurídica, la cooperación eficaz tiene una finalidad determinada, que se establece como consecuencia de los delitos ocasionados por organizaciones delictivas y la complejidad de combatir dichas organizaciones en base únicamente de la investigación basada en la información dada por el procesado; por ende, se establece como una de las finalidades de esta institución jurídica, el desmantelar y procesar a los autores y cómplices de delitos tales como terrorismo, cohecho, peculado, lavado de activos, tráfico de personas, por mencionar algunos de los más significativos. Estos delitos tienen un punto en común. el carácter asociativo que utilizan para lograr delinquir; es decir, son estructuras nacionales o internacionales conformadas por varias personas que tienen un mismo propósito.

En este orden de ideas, es preciso mencionar que la finalidad central que se busca mediante la cooperación eficaz es la aceptación de participar en uno o algunos hechos delictivos por parte de un integrante de alguna organización delictiva, y que esté dispuesto a colaborar con la justicia para lograr destruir la estructura de su organización, con ello la persona que colabora será premiado con la atenuación de la pena a imponerle.

Principios reguladores de la cooperación eficaz

Para que se cumplan estas finalidades, es necesario que se establezcan directrices que sustenten, den razón o fundamenten la ejecución de la cooperación eficaz; es decir, se requiere mandatos de optimización para esta institución y derecho al cual se puede acoger el procesado. A estos mandatos se los conoce como principios.

Entre los principales principios reguladores de la cooperación eficaz se pueden considerar la eficacia, que tiene relación con las normas jurídicas que regulan a esta institución, las cuales permitan que el procesado colabore en la investigación de manera adecuada, para obtener elementos probatorios relevantes en el proceso penal; el principio de proporcionalidad, que tiene relación con la modulación de la pena, que se debe imponerle al procesado como consecuencia de su colaboración en la investigación, y el principio de revocabilidad, lo cual significa que luego de firmado el acuerdo entre el fiscal y el procesado, donde constan los acuerdos de la cooperación eficaz, subsisten mientras el procesado cumpla a cabalidad lo pactado contrario es factible su revocatoria.

Además de los principios indicados anteriormente, es necesario considerar el principio de formalidad, el cual significa que la cooperación eficaz, que es una institución jurídica de carácter procesal debe guardar armonía con las normas jurídicas nacionales y supranacionales, con el fin garantizar la seguridad jurídica regula en el artículo 82 de la Carta Magna (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008); el principio de control judicial, lo cual significa que le corresponde al juzgador conocer y resolver la causa y garantizar cada una de las actuaciones de los sujetos procesales que suscribieron el compromiso, que en este caso son el fiscal y el procesado, aclarando que el fiscal es el titular del ejercicio público de la acción, mientras que el juzgador es el que tiene la competencia de conocer y resolver lo planteado en el proceso penal.

En este mismo orden de ideas, se deben considerar además el principio de comprobación, que tiene relación con los elementos probatorios que nacen de la cooperación eficaz del procesado y que los mismos deben ser de gran utilidad para la investigación criminal, y por ende, para la administración de justicia penal; es decir, que se debe dar la factibilidad de llegar a establecer tanto la infracción que se investiga u otras conexas así como de sus responsables; por último, se tiene el principio de protección, el cual tiene relación con la seguridad que se le debe prestar al procesado y a su familia, por la información que proporciona en la investigación y que de no ser así, puede estar en peligro su integridad física y la vida.

Es necesario adicionar los principios de privacidad y confidencialidad, los cuales se relacionan con la intimidad entre las personas participantes en la cooperación eficaz, mientras que la confidencialidad es que solo deben conocer lo acordado entre el fiscal y el procesado guardando la correspondiente reserva en el proceso penal.

En consideración a estos principios, se regula la figura de la cooperación eficaz para su aplicación, con el fin de que se asegure el derecho al debido proceso, pues, toda institución jurídica debe regularse conforme a las reglas establecidas en la Carta Magna y en la ley, para que de esta manera sea jurídicamente válido todo lo actuado y guarde armonía con el ordenamiento jurídico.

La cooperación eficaz en la legislación penal ecuatoriana

Como se mencionó con anterioridad, en la legislación penal ecuatoriana se encuentra regulada la figura de la cooperación eficaz en los artículos 491 al 494 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), la cual es una institución que tiene un carácter puramente procesal.

El artículo 491 del COIP regula sobre la institución jurídica de cooperación eficaz, que consiste en el suministro de información precisa, verídica y comprobable, ya sea esta respecto a datos, instrumentos, efectos, o bienes que permitan el descubrimiento de la verdad de un hecho delictivo o prevenir la comisión de otros delitos de igual o mayor jerarquía (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Esta disposición legal regula la intención o el propósito que conlleva la cooperación eficaz, al buscar el esclarecimiento de los hechos investigados mediante la cooperación de la persona procesada, está información va a consistir en datos, instrumentos, efectos, bienes entre otras informaciones útiles y veraces para la investigación. Principalmente lo que busca esta institución es frustrar, prevenir, o precaver delitos futuros que sean cometidos por estas organizaciones delictivas que pueden ser nacionales o transnacionales.

Sobre el acervo probatorio que debe suministrar el procesado, Muñoz Conde afirma que: “A ello debe añadirse los presupuestos procesales de la actividad probatoria (no el resultado de la prueba misma) del hecho y la posibilidad de ejecución de las consecuencias jurídicas, pues solo la aplicación de la norma en el proceso-como ya han visto con claridad los planteamientos definitorios-decide sobre la cualidad de una conducta como criminal…” (Muñoz Conde, 1989, pág. 80); es decir, que el aporte del procesado debe ser relevante en el proceso penal, a que pueda acogerse a los beneficios que establece la ley.

En este mismo orden de ideas, el artículo 492 del COIP regula sobre el procedimiento legal que debe seguirse para que se materialice la cooperación eficaz, iniciándose por la voluntad del fiscal de expresar en su acusación sí el procesado ha cooperado eficazmente, de ser afirmativa la respuesta, la pena privativa de libertad debe regularse según el principio de proporcionalidad y considerando la circunstancia atenuante o agravantes existente en cada caso concreto sin que la pena pueda excederse de los términos acordado entre el fiscal y el procesado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Como se mencionó con anterioridad, la información que se presente debe ser útil, eficaz y comprobable para la investigación del caso concreto o de otros delitos conexos, con el fin de que la cooperación cumpla su cometido dentro del proceso penal. Se determina, que al momento de imponer atenuación de la pena producto de la cooperación, se tomará en cuenta las circunstancias generales que atenúen o agraven la responsabilidad penal del procesado cooperante, para ello se deberá aplicar las reglas generales para la aplicación de atenuantes y agravantes que se establece la ley penal.

En cuanto a los beneficios que obtienen el procesado, como consecuencia de la cooperación eficaz, el artículo 493 del COIP regula que la pena no podrá ser menor al 20% de la mínima fijada para la infracción que se investiga y del 10% del mínimo de la pena fijada para la infracción si en el caso concreto se aplica esta figura jurídica de carácter procesal es de mucha relevancia para la sociedad y además permite capturar a los líderes de la organización delictiva, penas atenuadas que se le impondrá al infractor siempre y cuando haya cumplido los acuerdos a los que llegaron con el fiscal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

En consecuencia, se establece los beneficios que recibe el procesado al acogerse a la figura de la cooperación eficaz, de esta manera se concreta el acuerdo que establece el artículo 491 del mismo cuerpo legal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). Uno de los beneficios es que mediante solicitud del fiscal, el juzgador imponga mínimo el veinte por ciento de la pena establecida para la infracción que se haya cometido. Así mismo, si el hecho delictivo es de alta relevancia social y como producto de la información se logre desmantelar la organización delictiva, el fiscal podrá solicitar al juez, de manera excepcional que se imponga una pena no menor al diez por ciento de la pena mínima prevista para el delito. Previamente a ello, debe acordarse entre el fiscal y el procesado este pacto o acuerdo, con el fin de que no exista ningún tipo de arbitrariedad, que se contraponga a la normativa jurídica vigente. Cabe recalcar que estas reducciones de la sanción penal se aplicarán siempre y cuando la cooperación se materialice o sea efectiva para la investigación criminal.

Respecto a las medidas cautelares y de protección en la cooperación eficaz, se las debe ordenar con el fin de tener un resultado positivo, así para precautelar la integridad física y la vida de la víctima, sus familiares, testigos y otros participantes en el proceso penal, aclarando que todas estas actuaciones tienen el carácter de reservadas y en consecuencia tienen que mantenerse fuera de las actuaciones procesales.

El acuerdo que se establece en la cooperación eficaz, más allá de representar beneficios para los intereses tanto del Estado como de la persona procesada, representa también un peligro para este último. Pues debido a la información proporcionada los integrantes de la organización criminal podrían cobrar venganza o ajuste de cuentas contra el procesado; por ende, el fiscal tiene la facultad de solicitar medidas de protección o la posibilidad de ingresar a la protección de víctimas y testigos y otros operadores de justicia, con el fin de que se proteja la vida y la integridad física, tanto del cooperador como de su familia, testigos, entre otros. Al momento de efectuarse la cooperación eficaz, se limita el principio de publicidad, ya que esta diligencia se realizará con carácter de reservado, en caso de que se incumpla o se infrinja esta disposición se incurre en un delito del ejercicio público de la acción.

Resultados

En el Gráfico 1 se hace una descripción de los aspectos más relevantes de la institución jurídica denominada cooperación eficaz, que consiste en el acuerdo de suministro de datos y más información de mucha relevancia para la investigación de los delitos y que están bajo la dirección del fiscal, como titular del ejercicio público de la acción. El referido acuerdo es eminentemente reservado y en consecuencia debe estar a buen recaudo, a fin de que los sujetos procesales y los demás intervinientes del proceso penal, no mal utilicen este acuerdo y como producto de lo cual no se afecte a la investigación, sino además se violenten normas de carácter legal.

Gráfico 1. Aspectos relevantes de la cooperación eficaz. 

La cooperación eficaz del procesado permite esclarecer los hechos delictivos que se están investigando, así como a sus responsables, lo cual es de mucha importancia para que ciertos delitos no se queden en la impunidad y más bien a través de la cooperación eficaz del procesado, se encuentren ciertos elementos probatorios para establecer los dos presupuestos jurídicos que son necesarios para que los juzgadores dicten una sentencia condenatoria.

En este orden de ideas, la cooperación eficaz permite prevenir la consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad, y de esa forma poder obtener resultados positivos de la investigación, evitando que estas conductas ilícitas se queden en la impunidad, pero además, es importante considerar que esta figura jurídica de carácter procesal permite identificar bienes muebles e inmueble, dinero y otros activos que son producto del delito y para que lo aportado por el procesado surta el efecto legal consiguiente o pertinente, debe darse cumplimiento al acuerdo en todos sus puntos, en cuyo caso será beneficiado con una pena atenuada en la forma que regule cada una de las legislaciones penales de los diferentes países que pertenece la comunidad mundial.

En el Gráfico 2, de la presente investigación, se hace referencia a los efectos jurídicos que genera la cooperación eficaz realiza el procesado en una causa penal específica, como consecuencia de ese acuerdo reservado celebrado con el fiscal, correspondiéndole a este último solicitarle al juzgador de la causa las respectivas medidas de protección para precautelar la integridad física y la vida del procesado cooperador y de otros participantes en el proceso judicial e incluso terceras personas que pueden ser parientes del procesado.

Gráfico 2. Efectos jurídicos de la cooperación eficaz. 

Como efecto jurídico, que es de gran importancia para el procesado que cumplió en la cooperación eficaz, es que le corresponde al fiscal solicitar la pena atenuada en la forma que se encuentra regulada en la ley, es preciso destacar que la Fiscalía ante la ineficiencia para realizar investigaciones de delitos complejos tiene como herramienta de carácter procesal la cooperación eficaz del procesado, donde las dos partes obtienen beneficios en la forma explicada anteriormente.

Discusión

En la presente investigación se llega a establecer, de conformidad con las normas jurídico penales vigentes, que la cooperación eficaz del procesado es de gran trascendencia en la investigación de delitos complejos y de manera particular de aquellos que tienen relación con la delincuencia internacional organizada, con lo cual se llega al esclarecimiento de ciertos hechos delictivos, que sin la cooperación del procesado sería imposible obtener una investigación que termine en sentencia condenatoria para sus responsables.

En este orden de ideas, es preciso manifestar que la cooperación eficaz del procesado, al mismo tiempo que es de mucha importancia para la Fiscalía, porque le permite obtener elementos probatorios para establecer la infracción y a sus responsables, en el delito que se investiga y otros delitos de igual o mayor relevancia, con la cual se garantiza la paz social y por otra parte el cooperador al dar cumplimiento al acuerdo reservado, se beneficia de manera significativa al obtener una pena atenuada.

Al respecto, varios tratadistas han hecho un análisis de esta problemática que conlleva la cooperación eficaz. Así Ferrajoli, en relación con el problema de utilizar esta figura en el proceso penal, ha sido uno de los tratadistas que más ha expuesto su disconformidad con respecto a este tema, al referirse al problema que conlleva esta institución manifiesta lo siguiente:

“Con el Derecho Penal Premial se pasa a una justicia consensuada, en la que lo fundamental es el acuerdo, trastocándose las funciones de los diversos actores. Por ejemplo, el fiscal ya no impulsa la acción penal, sino que actúa en la misma dirección que el imputado y su defensor, al buscar el éxito de la negociación. El abogado cambia igualmente de función desde el momento que debe contribuir al acuerdo” (Ferrajoli, 1995, pág. 748).

Es evidente el descontento que manifiesta el autor antes referido hacia esta moderna técnica de investigación, y se puede deducir que constituye una violación al sistema de justicia, pues, el fiscal pierde el poder persecutor que le otorga el Estado para negociar con el procesado, y por ende, contribuye a los intereses de este último, concepción que los autores de este artículo comparten con dicho criterio jurídico.

Ferrajoli en la misma línea antes referida, fundamenta su oposición al Derecho Penal Premial, y por ende, a la cooperación eficaz basándose en la impunidad de los delitos, al respecto manifiesta lo siguiente:

“¿Impunidad? Solo el hecho de otorgar una pena menor a la correspondiente (desproporcionalidad) implica un nivel de impunidad, que obviamente se incrementa en los supuestos en los que se concede la remisión o exención de la pena. “Se rompe de esa manera el nexo retributivo que liga la sanción a la conducta y que en virtud del principio de proporcionalidad delega en el juez la calidad y la cantidad de pena de acuerdo a la naturaleza y la gravedad del comportamiento” (Ferrajoli, 1995, pág. 398).

El autor antes referido señala que se viola el principio de proporcionalidad, el cual es imprescindible para que el juez determine la pena que va a recaer sobre el procesado. Según Ferrajoli, basta con que se atenúe la pena correspondiente para que un delito tenga un grado de impunidad, al no ser otorgada la pena que se establece en la ley penal por el delito cometido, en fiel cumplimiento del principio de legalidad.

Conclusiones

Para alcanzar una adecuada cooperación eficaz por parte del procesado, se hace necesario que aporte con elementos probatorios de gran relevancia, del suministro de datos para la investigación de los delitos y que están bajo la dirección del fiscal, como titular del ejercicio público de la acción, con el fin de evitar que se queden ciertos delitos internacionales, como delincuencia organizada en la impunidad, por falta de información que debe ser obtenida por el fiscal.

Se considera a la cooperación eficaz, como una técnica especializada en la investigación para combatir los delitos complejos nacionales e internacionales, como el crimen organizado, por lo que con la aplicación de esta técnica de carácter procesal, se facilita la indagación de estos delitos con la participación eficiente del procesado que decide participar en el proceso penal con la franca colaboración de la investigación criminal.

Es beneficioso para los sujetos procesales que celebran el convenio de cooperación eficaz de manera reservada, que en el presente caso es entre el fiscal y el procesado. Respecto del procesado cuando cumple a cabalidad con los puntos de convenio de cooperación eficaz, le corresponde la reducción de la pena hasta el 20% y 10% del mínimo de la pena para cada tipo penal, así como la debida protección a la seguridad personal a fin de que no se afecte ninguno de sus derechos ni de sus familiares, y para el fiscal, la información que reciba por parte del procesado acelerará el proceso y permitirá obtener los elementos probatorios necesarios para establecer el delito que se investiga u otros delitos de igual o mayor relevancia, así como para dar certeza con los responsables de estas infracciones.

A criterio de los autores de esta investigación, cuando el fiscal celebra un acuerdo reservado y que tiene el carácter de confidencial, en aplicación de la institución jurídica denominada cooperación eficaz, cede una parte del ius puniendi que le corresponde al fiscal como titular del ejercicio público de la acción, desplazando esta responsabilidad al procesado quien es el sujeto procesal, al que se le atribuye la comisión de uno o más delitos nacionales o internacionales, por lo que es prioritario hacer un estudio jurídico científico, que sirva de sustento para reformar las normas jurídicas de carácter penal que fortalezcan las facultades y atribuciones del fiscal y así garantizar una investigación eficaz y eficiente en beneficio de la sociedad.

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Recibido: 28 de Marzo de 2021; Aprobado: 17 de Abril de 2021

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