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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.3 Toluca de Lerdo may./ago. 2021  Epub 11-Jun-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i3.2663 

Artículos

El principio de conexión indiciaria en el proceso penal ecuatoriano

The principle of circumstantial connection in the Ecuadorian criminal process

Alberto Leonel Santillán Molina1 

Nelly Valeria Vinueza Ochoa2 

Cristian Fernando Benavides Salazar3 

1Magíster en Derecho Penal y Criminología. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: us.albertosantillan@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: ub.nellyvinueza@uniandes.edu.ec

3Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec


Resumen:

Un principio que vincule los indicios con el resultado final de la infracción y la intencionalidad del agente en una investigación penal, prestaría las herramientas de análisis necesarias para realizar un estudio técnico de los mismos. El objetivo del trabajo fue explicar la importancia del principio de conexión indiciaria como herramienta de análisis articular de los elementos indiciarios de la infracción utilizándose como métodos el histórico-lógico y análisis jurídico, y así concluir la importancia que radica en observar los parámetros de aplicación tales como la relación causal, indicios, hecho delictivo, intencionalidad del agente, lesión, objeto de la infracción y estructura típica, para coadyuvar a que el juzgador llegue a una conclusión motivada al momento de su resolución.

Palabras claves: Principio jurídico; indicio; conexión indiciaria; valoración de la prueba

Abstract:

A principle that links the evidence with the final result of the offense and the intentionality of the agent in a criminal investigation, would provide the necessary analysis tools to carry out a technical study of them. The objective of the work was to explain the importance of the principle of circumstantial connection as a tool for joint analysis of the indicative elements of the offense, using historical-logical and legal analysis as methods, and thus conclude the importance of observing the application parameters such as the causal relationship, indications, criminal act, intentionality of the agent, injury, object of the offense and typical structure, to help the judge reach a reasoned conclusion at the time of its resolution.

Key words: legal principle; evidence; circumstantial connection; evaluation of evidence

Introducción

El insigne maestro ecuatoriano Jorge Zavala Baquerizo, en su obra Tratado de Derecho Procesal Penal, hace una explicación clara sobre la valoración de la prueba, pero al mismo tiempo individualiza la diferencia terminológica que existe entre la prueba y los medios de prueba, que fácilmente pueden confundirse al utilizarlos en un proceso penal.

El Jurista explica que “se debe entender como prueba, aquellos hechos presentes sobre los cuales se construye la probabilidad de la existencia o inexistencia de un hecho pasado; la certeza se resuelve en rigor de una máxima probabilidad (Zavala Baquerizo, 2010, pág. 13) .

Al analizar la definición que nos da Zavala sobre la prueba en sentido general, nos damos cuenta de que abarca hechos, que al momento de ser analizados por el Juzgador, son en tiempo presente para quien evalúa la forma fáctica de cómo se presentaron los hechos en el pasado; es decir, analiza el acto lesivo en su forma histórica.

Al mismo tiempo, habla de probabilidades de que este hecho fáctico fuese existente o inexistente a la apreciación del juzgador, y que este se justificará en rigor de la certeza que presente la prueba, que en otros términos se traduce en la voluntad que tiene el operador de justicia para valorarla y que la considere como aceptable o no aplicando las reglas de la sana crítica.

Debemos entender, entonces, que durante el injusto penal, el conjunto de hechos que rodean la infracción tiene la calidad de fácticos, porque acompañan al delito en el acto mismo en que se cometió; estos hechos podrán ser existentes o no cuando los mismos puedan ser probados ante los jueces, y que por ende tributen en su conjunto a llegar al convencimiento de la existencia del delito y de la participación del indiciado.

Según lo enunciado por Zavala, “el medio de prueba es la vía por la cual se vale el Juez en un proceso penal, para conocer la verdad de un hecho sobre el que debe dictar una resolución” (Zavala Baquerizo, 2010, pág. 13) . Así mismo hace una diferenciación sobre la prueba y el medio de prueba, manifestando que: “La prueba está dada por el hecho, por la circunstancia fáctica, y el medio de prueba es el modo de como ese hecho es llevado al proceso”.

La explicación que hace el Maestro es muy clara al enunciar que efectivamente la prueba que se deriva obligatoriamente del hecho fáctico ocurrido en el pasado por eventos ajenos al conocimiento del juzgador, este los conoce al momento que llegan al juicio para su valoración, y que en la etapa de instrucción tienen la denominación de elementos de convicción.

Ahora bien, las experticias realizadas sobre los elementos de convicción en su “camino a convertirse en prueba” (Santillán Molina, 2014, pág. 65) , son necesarias para poder justificar la existencia del hecho punible, la cual debe ser llevada ante el Juez para su valoración, que lo hacemos a través del testimonio de la persona que realizó la pericia. Esta prueba testimonial versará sobre la observación directa de los resultados de la infracción, de los objetos o instrumentos con que se la cometió, todo lo cual deberá ser narrado por el perito al momento de su declaración, y así una vez que hayan sido examinados por los sujetos procesales e incorporados sus testimonios al juicio, alcancen el valor de prueba.

No se habla de prueba mientras esta no haya sido controvertida por los sujetos procesales. El juez en aplicación del principio de inmediación debe observar cómo se contradice esta, y luego de que se incorpore al proceso, recién en ese momento alcanzará dicho valor. Esa valoración la dará el Juez al momento mismo de analizarla en presencia de los demás miembros del Tribunal al emitir su resolución.

El elemento de convicción es un componente jurídico de toda una estructura procedimental, en la que se individualizan los indicios que hacen presumir la certeza de que un hecho ha ocurrido de una manera específica.

Estos elementos en nuestro ordenamiento jurídico penal se presentan a lo largo del proceso y tan solo alcanzan el valor de prueba cuando estos son controvertidos en el juicio e incorporados al mismo bajo las reglas generales.

La instrucción fiscal da inicio al proceso penal cuando se cuenta con los elementos suficientes para imputar a una persona su participación en un acto delictivo, pero necesariamente para esta imputación deben primeramente existir hechos que permitan dilucidar que el injusto se ha producido materialmente.

En cuanto a los medios de prueba en la audiencia preparatoria de juicio, se deben de valorar los elementos de convicción que les sirvan a los sujetos procesales para sustentar sus asertos y teorías planteadas en la defensa, así como también alegar sobre su legalidad y procedencia a más de excluir los mismos, cuando estos hayan sido obtenidos de manera ilegal o inconstitucional.

El operador de justicia al emitir su resolución debe dictar auto de llamamiento a juicio o auto de sobreseimiento; es decir, debe existir una valoración de los elementos de convicción que existen en el proceso y que hasta ese momento se hayan presentado para emitir un pronunciamiento.

Si bien es cierto que el Juez de Garantías Penales no analiza la prueba debido a que esta solo se lo hace en el juicio una vez que ha sido controvertida; por la otra parte, no es menos cierto que este debe analizar y valorar los elementos de convicción presentados en la audiencia, que es donde sustentan sus teorías los sujetos procesales para poder emitir un pronunciamiento.

Esta resolución emitida por el Juez debe establecer la determinación de los hechos, la clase de delito y el grado de participación del acusado, o en su defecto, la conclusión de que los hechos presentados por fiscalía no constituyen delito, o que los elementos de convicción no son suficientes para presumir la existencia del injusto penal o la participación de la persona procesada.

La valoración de las pruebas aportadas al proceso obliga al Juez a aplicar un análisis razonado, lógico y comprensivo de los medios que le han sido presentados como elementos directos del cometimiento de la infracción y su vínculo con la responsabilidad del procesado. Es una operación mental que realiza el operador de justicia en la que pone de manifiesto su experiencia como juzgador y su apreciación de los fenómenos observados, con base en la sana crítica y al criterio judicial. No es una apreciación taxativa de cómo se aplicaría la Ley con reglas exclusivas para la valoración de las pruebas en una escala de menor a mayor, más bien es un análisis valorativo que realiza el juzgador en observancia de todos los principios legales y constitucionales acerca del elemento analizado.

Las resoluciones de los funcionarios públicos deben ser motivadas; es decir, debe enunciar los principios y normas en los cuales basa su decisión, la cual debe ser razonada, para que una vez que sea notificada a los sujetos procesales pueda ser impugnada. Ese es el derecho que le asiste a los sujetos procesales, que al no encontrarse de acuerdo con la resolución del inferior pueden concurrir ante el superior jerárquico donde podrá hacer valer sus derechos.

En lo que tiene que ver con la valoración de la prueba no existe un manual o normas precisas que exijan al juzgador aplicarlas para un análisis probatorio, esta debe realizarse de acuerdo a su libre convicción. No podemos exigir al juez que al apreciar la prueba agarre una escala de valores donde se encuentre taxativamente como debe valorar cada una, es exactamente el criterio del Juez el que se aprovecha en tal análisis; es decir, la operación intelectual de crítica razonada a la prueba.

Así el Maestro Zavala explica en su monumental obra, Tratado de Derecho Procesal Penal, que en la valoración de la prueba existe el sistema de sana crítica razonada o de libre convicción, la que consiste en la facultad que tiene el Juez, para que una vez que las pruebas obran dentro del proceso, pueda analizarlas y valorizarlas según su convicción, pero expresando en la sentencia las razones que ha tenido para llegar al convencimiento declarado en la resolución (Zavala Baquerizo, 2010, pág. 13); por lo tanto, la prueba debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica, aplicando su razonamiento lógico y su experiencia como tal.

Con base en lo expuesto, podemos llegar a determinar que el problema de investigación radica en la inexistencia de un principio que articule la valoración y evaluación de los elementos de convicción, tanto en la investigación previa, instrucción fiscal y etapa de evaluación, y que los diferencie con la valoración de la prueba en la etapa de juicio, ya que su análisis y alcance son totalmente diferentes, de tal manera que un principio que vincule los indicios con el resultado final de la infracción y la intencionalidad del agente, prestaría las herramientas de análisis de manera ordenada, que permita a los sujetos procesales realizar un estudio técnico de los mismos con base en sus teorías de defensa, así como también le permita llegar al juez a una conclusión que coincida entre el hecho y los elementos recabados, y asegurar una posición técnica-jurídica de carácter procesal, que sirva como vía de acceso a un pronunciamiento claro y conciso.

Por lo expuesto, el objetivo de este artículo es explicar la importancia del principio de conexión indiciaria, como herramienta de análisis que permita articular los diferentes elementos indiciarios de la infracción, engranados a la intencionalidad del agente y el resultado o la lesión al derecho.

Desarrollo

Materiales y métodos

La modalidad de la investigación es cualitativa y para el desarrollo de la investigación fueron empleados los siguientes métodos:

  • 1. Histórico-lógico para identificar las principales líneas como se encuentra establecido en el proceso penal la prueba y los medios de prueba.

  • 2. Análisis-Síntesis, aplicado a las diferentes definiciones determinadas para encuadrar la prueba, los medios de prueba, los elementos de convicción y su camino a convertirse en prueba.

  • 3. Método análisis jurídico, aplicado a disposiciones jurídicas ecuatorianas referentes a la prueba.

Como técnica de investigación científica se utilizó el análisis de documentos para determinar las tesis básica de los estudios consultados sobre el tema. Dentro de esta técnica tuvo especial aplicación el análisis de contenidos aplicado a diferentes fuentes documentales relacionados el Derecho procesal penal.

Resultados

Los elementos de convicción que son recabados durante la fase pre procesal y procesal penal exigen por parte del juzgador, la obligación de valorarlos con la finalidad de poder verificar que el hecho se consumó de una manera determinada, permitiendo así un análisis conjuntivo de todos aquellos que contribuyen a que el operador de justicia pueda llegar a una conclusión precisa, y de cuáles son los indicios causales determinantes en los hechos investigados.

Este análisis indiciario permite a los sujetos procesales desde la “teoría de la equivalencia de la condición” (Roxin, 2013, pág. 347), de que causa se encuentre vinculada a la siguiente de manera que todos conlleven a una misma conclusión.

De este modo, al no ser prueba la que se analiza, ni ser el momento oportuno para valorar la misma y llegar a una conclusión fáctica en juicio, si se hace necesario para los sujetos procesales, aplicar a manera de principio la conexión indiciaria que permitiría vincular cada indicio, huella, instrumento o marca que deja la infracción, para que de una manera concertada, pueda sostenerse que los hechos se dieron de una manera determinada.

El juez para llegar a una conclusión cierta, debe tener el convencimiento de que los hechos se dieron de una manera precisa, sin embargo, a pesar de que este análisis se lo hace en el juicio al analizar la prueba, no es menos cierto que tanto en la investigación previa, así como en la instrucción fiscal; todo este cúmulo de elementos de convicción recabados por el ente acusador, debe ser determinante para el análisis fáctico que permitiría a fiscalía acusar, o abstenerse de mantener la acusación; por tanto, podemos definir la conexión indiciaria como el vínculo utilitario inter-indicios, conectados entre sí por un denominador común en el hecho fáctico.

El principio jurídico en el Derecho Penal ecuatoriano

“Un principio jurídico es un enunciado normativo que estando en un ordenamiento legal, produce efectos en el ejercicio del derecho, cuando el mismo es aplicable al caso concreto en el que se está tratando” (Santillán Molina, 2015, pág. 9).

Los principios en el sistema adversarial son de capital importancia debido a que de estos se desprende toda la estructura procedimental penal, que sobre los mismos descansa el escudo legal que permite limitar el poder punitivo del Estado, exigiendo de este la aplicación de una tutela judicial, expedita y sin dilaciones, con la firme convicción de que la legitimidad en el ejercicio del derecho garantizaría la aplicación de una resolución justa.

Estos enunciados jurídicos se aplican en cada territorio donde se encuentra vigente la ley de acuerdo a la idiosincrasia de su pueblo, a la cultura en la que se desarrolla; por ejemplo, no se pueden aplicar los principios que rigen en los países musulmanes, porque los mismos son teocráticos, es decir basan la aplicación de su ordenamiento jurídico en el Corán, que es un texto sagrado para el Islam y que el mismo fue enviado por “Alá a través de las 114 suras o revelaciones que el Arcángel San Gabriel entregó a Mahoma” (Borja Cevallos, 2018) y que es donde se ejecuta la aplicación de la ley en la tierra.

Esto es inaplicable en otros países con estratos culturales diversos por varias razones; la una por la diferencia en su fe, y la otra que dichos principios que rigen ese texto sagrado establecen como forma de castigo, el azote en la plaza pública y en casos extremos la muerte, situación muy diferente en otras legislaciones donde se garantiza la integridad personal del reo, como en la latinoamericana, donde se constituye en un pilar jurídico fundamental el respeto a los Derechos Humanos.

Muchos estudiosos piensan que los principios son exageraciones que violentan cada ordenamiento jurídico, debido a la naturaleza en la que estos nacen, ya que son generalísimos en cuanto a la observación del derecho, aduciendo que, con base en estos, debe de aplicarse un procedimiento para su ejecución, y así no violenten el derecho de las personas.

En cuanto a este respecto, consideramos que los principios son una base de tipo jurídico que sirven de guía para la aplicación correcta de la ley, teniendo en cuenta que se busca como fundamento universal, el ejercicio del derecho y la aplicación de la justicia en favor de todos.

Tanto la Constitución de la República del Ecuador como el Código Orgánico Integral Penal, describen en sus normas los principios de rango constitucional establecidos en el Art. 76 y 77 de la norma suprema, así como los relativos a la sustanciación del proceso penal; es decir, los procedimentales, descritos en el Art. 5 del COIP, y por último, los principios probatorios descritos en el Art. 454 ibídem, que permiten definir con precisión la “base del juicio penal” (Santillán Molina, 2014, pág. 70) , que es la comprobación conforme a derecho de la existencia de la infracción, así como la individualización de los participantes. Todos estos principios se aplican de manera interrelacionada unos con otros, formando así una gama de enunciados protectores de los derechos de los sujetos procesales.

No obstante, de lo enunciado, no existe un principio que articule la valoración y evaluación de los elementos de convicción en la investigación previa, instrucción fiscal y etapa de evaluación, así como aquellas audiencias orales, públicas y contradictorias donde se decide derechos de las personas, tales como las de medidas cautelares, por lo que es necesario la intervención doctrinaria de un principio que vincule los indicios con el tipo penal y la participación del agente, prestando así una herramienta de análisis ordenado, que permita al juez llegar a una conclusión que coincida entre el hecho y los elementos recabados, y así asegurar una posición técnica-jurídica de carácter procesal, que sirva como vía de acceso a un pronunciamiento claro y conciso.

Por lo expuesto, podemos definir el principio de conexión indiciaria como el conjunto de hechos vinculados entre los diferentes elementos indiciarios de la infracción, engranados a la intencionalidad del agente con la lesión al derecho o al resultado final de la acción, a través del nexo que articule entre el objeto material del delito y la estructura típica.

Elementos necesarios para la aplicación del principio de conexión indiciaria

Los elementos tomados en cuenta para la aplicación del principio de conexión indiciaria serían: a) la relación causal que permita establecer el vínculo conectivo entre cada una de las causas que motivaron el hecho delictivo; b) los indicios, entendiéndose por tal, toda huella, vestigio, instrumento que haya sido usado para el cometimiento del hecho delictivo, los cuales al ser periciados constituyen elementos de convicción dentro de una investigación o instrucción; c) el hecho delictivo; d) la intencionalidad del agente; e) la lesión al derecho o el resultado final de la acción; f) el objeto material de la infracción; y g) la estructura típica, lo que permitirá a los sujetos procesales, de manera ordenada, jurídica y técnica, analizar tanto el injusto penal como los elementos recabados que coadyuven a establecer la verdad histórica de los hechos.

Instituciones jurídicas en las que aplicaría el principio de conexión indiciaria

El proceso penal adversarial es una forma de administrar justicia en algunos países de América Latina, que se encuentra caracterizado por los roles bien definidos de cada uno de los sujetos procesales en la sustanciación del juicio oral.

El sistema acusatorio basa su funcionamiento en la aplicación de varios principios fundamentales, entre ellos el de oralidad, contradicción, inmediación, concentración, de los cuales se desprenden todos los demás que circundan esta clase de procedimiento, en el que se establece como punto de partida, la obligación del representante de Fiscalía General del Estado en su función constitucional, de investigar si la conducta de un individuo es delictuosa, así como los móviles del hecho presuntamente punible, la identidad de quienes participaron en el injusto penal, la existencia de la víctima, el daño causado y si de los mismos se reúnen los elementos de convicción necesarios para formular una acusación, y en contraposición a esto, el Juez en su calidad de garantista de los derechos de las personas, valorará y evaluará, si estos elementos en su camino a convertirse en prueba, reúnen los requisitos formales y esenciales para dictar la resolución pertinente.

El principio de conexión indiciaria se aplicaría básicamente en lo que establece el inciso primero del artículo 601 del Código Orgánico Integral Penal, cuando dispone que el Juez tiene la obligación de “valorar y evaluar los elementos de convicción que han sido obtenidos a lo largo de la investigación” (Asamblea Nacional del Ecuador COIP, 2014, pág. 35), para sustentar su pronunciamiento, sea llamando a juicio o dictando un sobreseimiento, así también de conformidad con lo que establecen los artículos 534 y 535 del mismo texto legal invocado, en los cuales el Juzgador deberá motivar su decisión de la concesión o negativa de la prisión preventiva en base al análisis de los elementos de convicción presentados.

Todos estos momentos procesales, en los cuales le corresponde al juez resolver la petición de Fiscalía o la defensa del procesado, requiere una valoración por parte del Garantista, y así llegar a una conclusión, si efectivamente se han desvanecido esos hechos o si estos indicios son lo suficientemente claros, determinantes, concordantes, unívocos y relacionados para poder llegar a una decisión clara precisa y motivada.

La función del principio de conexión indiciaria es que permita al juzgador así como a los sujetos procesales, establecer parámetros precisos que en aplicación del criterio jurídico, sirvan para coadyuvar a que el operador de justicia llegue a una conclusión motivada al momento de su resolución, mientras que para la valoración de la prueba, esta debe ser primero anunciada en el momento procesal oportuno, además de que, con base en los principios de inmediación y contradicción, esta se practica en presencia del tribunal, y una vez examinada y contra examinada, puede ser valorada por el juzgador.

Discusión

El insigne académico italiano Luigi Ferrajoli en su Teoría del Garantismo, considera al sistema acusatorio como un “ordenamiento jurídico complejo, tendencialmente garantista y sus prácticas operativas, son anti garantista” (Ferrajoli, 2011, pág. 853), de lo que se puede entender que causa un problema la aplicación de este sistema en el sentido práctico de su ejecución, el mismo que se encuentra sustentado con base en principios fundamentales que rigen su funcionamiento.

En este sentido el Maestro Italiano, considera que en el sistema acusatorio se puede observar “la rígida separación entre el Juez y acusación, la igualdad entre acusación y defensa, la publicidad y la oralidad del juicio” (Ferrajoli, 2011, pág. 563).

El Garantismo en el sistema acusatorio oral, plantea desde el “modelo normativo de derecho” (Ferrajoli, 2011, pág. 851), la aplicación irrestricta de la ley con el fundamento de maximizar la libertad de los ciudadanos y minimizar el poder punitivo del Estado, dada la misma libertad de actuar de la persona.

Se entendería que en la Teoría del Garantismo, se establecen normas constitucionales que permitan el libre ejercicio de los derechos de las personas en su interrelación social, y que estas, en aplicación de este ejercicio no necesiten del poder punitivo del Estado para poder garantizar el cumplimiento de sus derechos, pero en contraposición a la legitimidad que daría la vigencia de la norma, nos encontramos ante el cometimiento de un injusto penal y que en el juzgamiento de esta conducta, entra en funcionamiento todo el andamiaje estatal en favor de la persona culpada de la infracción, en la que se sostiene se garantizaría sus derechos a una justicia expedita y sin dilaciones.

En este contexto jurídico, los principios que rodean al derecho penal y constitucional juegan un papel importante al momento en que el Estado se ve en la obligación de ejercer su poder punitivo, y con la finalidad de frenar dicho ejercicio terrible de juzgar, se encuentran los principios rectores del derecho constitucional, penal y procesal penal que conceden, al justiciable, un escudo frente al vendaval jurídico con el que actúa el Estado.

Ahora bien, el análisis probatorio en un proceso penal acusatorio, en el cual se realiza la valoración de una prueba en la audiencia de juicio, desde el punto de vista teórico, se presentaría una triple actividad de análisis como son: “1. La realización de la actividad probatoria; 2. la percepción inmediata del juez; y 3. La valoración de la misma” (Igartua Salaverria, 1995, pág. 172), en el que se incluye de manera preferente, la toma de la decisión del operador de justicia al momento de realizar la operación mental como justificación de la valoración de la prueba practicada ante los Tribunales o Juzgados de Garantías Penales, cuando se trate de procedimientos directos, lo que permite determinar con precisión matemática que “solo tras la práctica de todos los medios de prueba, está el juez en condiciones de realizar una valoración” (Calvo Cabello, 1996, pág. 444) a la misma.

Desde el campo teórico “la valoración de la prueba le confiere el poder al juez para llegar a su propio convencimiento, en relación con la existencia o no de los hechos, o a la veracidad o falsedad de las afirmaciones” (Pardo Iranzo, 2006, págs. 75-86).

La prueba ha sido definida como “la actividad procesal de las partes en la que se pretende realizar la demostración, y la del juez la de verificación, por la que se procura lograr el convencimiento psicológico del juzgador acerca de la verdad de los hechos alegados en el proceso” (Barona Vivar, 2005, pág. 290).

Los elementos de convicción en una investigación penal tienen como finalidad determinar “si los indicios son suficientes para establecer que un hecho existió, de que es delictivo y que el imputado es su autor” (Pardo Iranzo, 2006, págs. 75-86).

El análisis sobre el alcance del término elemento de convicción, necesariamente obliga a descomponer la frase en dos; primeramente, el término convicción, definiéndolo como la creencia fuerte o firme en algo o la certeza material de lo visto o sentido; y en segundo lugar, el término elemento, cuya definición más acertada es que se trata de un medio individualmente considerado, es decir que cada elemento es parte individual de un todo.

La incorporación de estos elementos de convicción a una investigación pre procesal o procesal penal, o en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, sirven “como datos precisos para formular una acusación o plantear defensa, pero que opera como tamiz que impide la celebración de juicios improcedentes” (Sanchis Crespo, 2006, pág. 22), cuando existe violación en la obtención de los mismos, o improcedencia de la acción penal por falta de elementos suficientes que garanticen un juicio justo, y que es obligación del juzgador su análisis, para la aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita” (Asamblea Nacional Constituyente CRE, 2008, pág. 49) y sin dilaciones de ninguna naturaleza.

La doctrina sostiene que la valoración de la prueba reconoce tres sistemas, el de valoración legal, en el cual el juzgador deberá ceñirse a lo que se encuentra establecido en la ley, no permitiéndole una aplicación libre, sino porque “la ley le indica por anticipado el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implicaría que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba, le deberá atribuir el valor o eficacia que le indica la ley” (Pardo Iranzo, 2006, págs. 75-86).

La valoración libre es aquella en la que el Juez aplica la sana crítica; es decir, otorgándole el valor que cada prueba se merece de acuerdo a lo que pudo observar en el juicio, y finalmente, el sistema de íntima convicción que significaría “introducir no solo la discrecionalidad del juez, sino aquella arbitrariedad en la valoración de las pruebas lo que técnicamente sería imposible” (Montero Aroca, 2005, pág. 549).

Con base en las diferentes posiciones teóricas sobre la valoración de la prueba, se puede establecer que esta “nos lleva a la determinación acerca de la existencia o no existencia de un hecho, por tal razón, el juez debería necesariamente tomar una decisión luego de que realiza el ejercicio de valoración, aceptando o rechazando la existencia de las hipótesis sustentadas por las partes” (Hunter Ampuero, 2017, págs. 247-272).

Las posiciones sobre el análisis, valoración y evaluación de los elementos de convicción en un sistema acusatorio oral, no exige la formalidad de la valoración de la prueba, pero se hace necesario un análisis conjuntivo, conexo, y vinculado que asegure al juez una observación técnica de los hechos e indicios recabados.

Conclusiones

Del presente trabajo investigativo se llega a concluir que:

  • No se encuentra desarrollado en la doctrina un principio que aborde la valoración y evaluación de los elementos de convicción en una investigación penal, además de que no existen parámetros específicos sobre las mismas.

  • Los parámetros que deben tomarse en cuenta entre la valoración de los elementos de convicción y los de la valoración de la prueba son totalmente distintos, en virtud de la presentación, práctica y valoración de los mismos.

La funcionalidad del principio de conexión indiciaria permite al juzgador establecer parámetros para la aplicación del criterio judicial, con base en lo recabado por fiscalía.

Se diferencia de la valoración de la prueba en virtud de que esta se realiza una vez que los medios presentados son examinados y contra examinados por los sujetos procesales en presencia de los jueces en la etapa del juicio.

Los elementos para tomar en cuenta en el principio de conexión indiciaria son la relación causal, los indicios, el hecho delictivo, la intencionalidad del agente, la lesión al derecho o el resultado final de la acción, el objeto material de la infracción, y la estructura típica.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 02 de Abril de 2021; Aprobado: 21 de Abril de 2021

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