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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.3 Toluca de Lerdo may./ago. 2021  Epub 11-Jun-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i3.2660 

Artículos

Consideraciones trialistas del derecho de la vejez en Venezuela: un fantasma social

Trialist considerations of the law of old age in Venezuela: a social ghost

Génesis Robles Zambrano1 

Juan Carlos Arandia Zambrano2 

Marcela Anarcaly Zambrano Olvera3 

Johanna Emperatriz Coronel Piloso4 

1Máster Scientiarum en Derecho del Trabajo. Docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador. Correo electrónico: uq.genesisrobles@uniandes.edu.ec

2Máster en Gerencia de Recursos Humanos. Docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador. Correo electrónico: uq.juanarandia@uniandes.edu.ec

3Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador. Docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador. Correo electrónico: uq.marcelazambrano@uniandes.edu.ec

4Máster en Derecho Agroambiental. Docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador. Correo electrónico: docentetp28@uniandes.edu.ec


Resumen:

El artículo presenta un análisis del Derecho de la Vejez en Venezuela desde la perspectiva trialista del mundo jurídico, presentada por Werner Goldschmidt y Miguel Ángel Ciuro Caldani, teoría de los tres grandes elementos que lo integran como los hechos, las normas y valores, haciendo especial énfasis en que la justicia se materializa en la realidad social y en las normas. Se concluye sobre los aportes que realiza la teoría trialista al derecho de vejez en Venezuela y de qué manera este derecho, tan significativo, debe estar revestido de la importancia que amerita, no solo desde el punto de vista normativo, a través de la compaginación y comprensión para el reconocimiento y aplicación de una verdadera justicia.

Palabras claves: Trialismo; derecho a la vejez; Venezuela

Abstract:

The article presents an analysis of the Old Age Law in Venezuela from the trialist perspective of the legal world, presented by Werner Goldschmidt and Miguel Ángel Ciuro Caldani, theory of the three great elements that make it up, such as facts, norms and values, making it special emphasis on the fact that justice is materialized in social reality and in the norms. It concludes on the contributions that the trialist theory makes to the right of old age in Venezuela and in what way this right, so significant, should be covered with the importance it deserves, not only from the normative point of view, through the combination and understanding for the recognition and application of true justice.

Key words: Trialism; right to old age; Venezuela

Introducción

En este trabajo se realizará un análisis sobre el derecho de la vejez en el marco de los lineamientos, que en materia de previsión social, se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se evidencia la tendencia hacia un nuevo rol del Estado en todo lo que se refiere a la atención de Adultos Mayores, analizada desde la concepción filosófica del trialismo, presentada por su máximo exponente Goldschmidt, tomando en consideración sus tres dimensiones: axioló gica, normológica y dikelógica para intentar comprender la complejidad del fe nómeno jurídico alusivo al derecho de la vejez a través de la realidad social de los hechos, integrando a su vez normas y valores como la justicia.

En ese mismo orden de ideas, se analizará no solo el conjunto de normas que circunscribe la situación de la vejez en Venezuela, sino que se pretende percibirlo desde la propia realidad social y los valores contenidos en ella, por cuanto, conforme a la teoría trialista, no se comprenden las normas si éstas no son relacionadas con la realidad social y los valores.

De tal modo, que el análisis del planteamiento expuesto desde las diferentes dimensiones de la teoría trialista, tomará en consideración, precisamente las posibilidades que brinda esta teoría al mundo jurídico para desentrañar como frecuentemente la sociedad se encuentra prisionera de valores fabricados falsamente, siendo necesario comprender los diferentes problemas y superar las desviaciones que se presentan en torno a la perspectiva y reconocimiento fiel del derecho de la vejez. Dicho esto, en Venezuela la vejez, vista como derecho, es refrendada con garantías de protección de rango constitucional por parte del Estado, incorporando no sólo normas dentro de su ordenamiento jurídico, sino también implementando planes, programas y políticas públicas en aras de garantizar este derecho.

Sin lugar a dudas, desde el punto de vista normativo, se han visualizado avances significativos sobre la garantía proteccionista del derecho de la vejez en Venezuela, de allí que la Constitución de la República Bolivariana establece en su artículo 80 la obligación del Estado de reconocer a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, dicha protección viene de la mano de la participación solidaria de las familias y la misma sociedad; en ese sentido, se obliga a respetar su dignidad humana, su autonomía, bajo la promesa de una atención integral y la concesión de los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. De igual manera, hace referencia a que las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, y por último, se les garantiza a los ancianos y ancianas el derecho a un trabajo acorde a sus capacidades, previa manifestación de su deseo de participar en el mismo (Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, 1999).

Dentro de este contexto, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2012), encargada de todo aquello que implique la cobertura de contingencias, donde se incorpora la vejez, establece los requisitos de procedencia para el pago de la pensión a los ancianos y ancianas, incorporando en su haber, otras instituciones tales como el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, el de Seguridad y Salud en el Trabajo, el de Vivienda y Hábitat, la Ley del Seguro Social, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Trabajadores y trabajadoras, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, conjuntamente con el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, las cuales han sido concebidas para dar operatividad a lo establecido en la Constitución Nacional y a la normativa dispuesta en la referida legislación.

Es necesario destacar, que pese a la existencia de este cúmulo de normas y al avance significativo a nivel normativo, se puede decir que no existe un amparo integral, real, proporcional, ni justo sobre este derecho, y es que esta garantía ofrecida por el Estado es vista desde una perspectiva muy reducida; circunscribiendo el derecho de los ancianos solo al condicionamiento del pago de una pensión de vejez o jubilación o una ayuda de carácter asistencial, sin contemplar la realidad social que la ancianidad padece, y es que, en efecto, este no puede ser entendido completamente como un reconocimiento justo al derecho de la vejez, porque se descuidan aspectos tan fundamentales que deben ser considerados en su integridad tales como la salud, la recreación, la vivienda, la no discriminación, su incorporación y permanencia en la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones, el respeto a espacios dignos, entre otros, para que el derecho de vejez, visto en su conjunto, sea concebido como un verdadero derecho justo.

Aunado a lo anterior, la situación actual del país, el cual se encuentra sumergido en una crisis económica, altos niveles inflacionarios, descontroles de precios, deterioro de los sistemas de salud y educación, situaciones de pobreza, que afectan con especial referencia a los adultos mayores, hace que el derecho de la vejez en Venezuela se presente como un fantasma social, como el clamor a gritos de un colectivo, que no es escuchado por ser visto como minoría.

En razón de lo anterior, se desprende la importancia de entrar a analizar la situación de esta población a partir del modelo ofrecido por el tribalismo a través de las dimensiones que la integran, para comprender el derecho de la vejez en Venezuela y los factores vulnerables que lo envuelven, a los efectos de tener una mejor comprensión del mismo, en aras de la solidificación de su condición jurídica, pero no a través de la creación e implementación de un sin fin de normas, sino más bien desde la concepción de la aplicación de una verdadera justicia que permita que se asuma la participación protagónica de los ancianos en todos los procesos que componen la sociedad, al mismo tiempo que se le garantice, de manera integral, una verdadera protección social partiendo del conocimiento de su propia realidad, con miras hacia una verdadera justicia social.

En primer término, es preciso comprender, cómo es concebido el tribalismo desde la perspectiva holística de sus tres dimensiones dentro del mundo jurídico, y su influencia en el derecho de la vejez en Venezuela, con el propósito de determinar la aplicabilidad de la justicia en la realidad social y en las normas, estos como elementos principales para vislumbrar el fin del trialismo y sus dimensiones, por cuanto “No tener a las tres dimensiones como jurídicas es condenar al Derecho a la incapacidad de contribuir eficazmente a la vida social, al peligro de cubrir intereses disvaliosos y a la imposibilidad de hacer referencias profundamente interesantes para la sociedad.

El Trialismo o también conocido como la teoría trialista, fue concebida por el profesor Werner Goldschmidt, en donde se analizan los tres grandes elementos que integran el mundo jurídico, a saber: los hechos, las normas y los valores, y en donde, en definitiva, solo sería posible el derecho si se alcanza la justicia en la realidad social y en las normas, siendo a nuestro entender, una perfecta combinación de tres elementos que se complementan entre sí, los cuales son inescindibles. De allí, que el profesor Cifró critica válidamente el hecho de que la enseñanza del Derecho, básicamente esté inclinada al estudio de las normas, que aún y cuando son importantes en su esencia y deben ser conocidas con gran nivel de profundidad; no es menos cierto, que en estas no se hacen las referencias alusivas a la realidad social y a los valores, siendo en consecuencia, estos tres elementos, componentes indispensables para el verdadero conocimiento de lo que debe construirse como objeto jurídico.

En este sentido es menester mencionar dimensiones del trialismo.

Dimensión Sociológica

Este tipo de dimensión hace alusión a todo aquello que comprenda la realidad social en que se sumergen los ancianos, debiendo considerarse los conceptos de reparto y adjudicaciones, así como la identificación de estos en la realidad.

Las Adjudicaciones

Estas se desarrollan con fuerza y se relacionan con la satisfacción de intereses y pueden ser consideradas como potencias (a los que favorece el ser, en el presente estudio a los ancianos) o impotencias (refiriéndose a lo que los perjudica).

Clasificación de las Adjudicaciones

Para el trialismo, las adjudicaciones pueden ser distribuciones que se originan por distribuciones de la naturaleza, y estas a su vez consideran las de origen biológico y las de origen psicológico. Para el tema que nos ocupa, que es el estudio del derecho de la vejez, es evidente que el envejecimiento es un proceso complejo que envuelve factores de índole biológicas, psicológica y socio-culturales.

Los cambios fisiológicos que se presentan en el proceso del envejecimiento se acompañan de la pérdida de las capacidades funcionales; por lo tanto, al hablar de la conservación de la salud del adulto mayor se requiere de la integración de tres componentes como lo son: ausencia de enfermedad, estado emocional óptimo y por su puesto contar con un sistema adecuado de apoyo.

Otras de las clasificaciones de las adjudicaciones, que nos presenta el trialismo, tiene que ver con las Distribuciones de las influencias humanas difusas de seres humanos no determinables y se originan en aspectos de la economía, la religión, la ciencia, la historia, entre otras. Los ancianos, dentro de este contexto, ocupan lugares de menor importancia; e incluso, dentro de los procesos de la economía se considera que existen incidencias negativas del envejecimiento, específicamente en el sector productivo, quedando esta generación fuera del movimiento del aparato económico.

En general, a nivel de Latinoamérica, y en particular, en Venezuela, las condiciones de vida de los adultos mayores son, aunque parezca contradictorio, menos apacibles que las de la población considerada económicamente activa, dada entre otras causas, a la escasa cobertura de los sistemas previsionales existentes, los problemas de inflación que cada vez son más comunes, el valor real de las pensiones tras la jubilación que reciben los adultos mayores, así como la falta de alternativas para esta población que le permita generar otras opciones de ingresos para satisfacer sus necesidades más elementales, convirtiéndose en su conjunto como un grupo muy vulnerable.

En ese mismo orden de ideas, en las influencias humanas difusas en la religión estas poseen gran notabilidad en la situación de los ancianos, porque recurren a la religión como un mecanismo de defensa para paliar su sensación de soledad y entrar en contacto en la comunidad cristiana u de esta manera sentirse aceptados.

En cuanto a las influencias humanas difusas de la ciencia y la técnica, las cuales se han caracterizado de alguna manera, por alargar los años de vida de los ancianos, a través de los avances significativos que ha traído la ciencia de la medicina; mientras que por su parte, las influencias humanas difusas de las ciencias sociales, no han podido dar respuesta los clamores social, y es que, al decir de Rodríguez et al., (2008), la concepción de un Estado promotor del bienestar y distribuidor de ingresos, considera las políticas sociales como factores que determinan el bienestar social y la calidad de vida de los sectores menos favorecidos de la población; sin embargo, el diseño de ciertas políticas no cumple con el fin para lo cual fue creado.

Cabe destacar las Distribuciones de influencias difusas por azar, estas por su parte hacen referencia a que en la actualidad casi todos los procesos se llevan a cabo al azar y el anciano, dadas las circunstancias no es considerado ni tomado en cuenta para sus aportes.

Los Repartos

Son aquellos que se producen mediante decisiones que solucionan problemas por medio de la conducta de seres humanos determinables. Todo reparto es promovido por conductas humanas y dentro del mismo aparecen los repartidores, los recipiendarios, los objetos a repartir, las formas de reparto y las razones en la que reposa su fin.

Asimismo, útil es destacar que los repartos comportan una libertad, son el centro de la juridicidad trialista, sobre todo en la versión originaria goldschmidtiana, y se encuentran en general en el núcleo de la concepción jurídica presentándose a través del reconocimiento de la realidad para determinar la efectividad de este. De allí, la importancia de estudiar el derecho de la vejez en Venezuela, donde las leyes que pudieran ser las potencias o impotencias recibidas por los ancianos.

Con relación a la dimensión normológica, se entiende que surge a la luz de la cual el ordenamiento como expresión sistemática de la voluntad soberana, dirigida a regular la convivencia en sociedad y establecer sanciones a cargo de quienes lo incumplan.

Es importante mencionar, que la teoría trialista define a la norma como “la captación lógica de un reparto proyectado” (Caldani et al., 2016). La Ley como captación lógica es un ente ideal por cuanto arropa actos realizados por el legislador que la produce y los actos de los funcionarios quienes la aplican. De allí que para el trialismo, la norma contiene dos afirmaciones, porque por un lado describe los contenidos de las voluntades de los repartidores (fidelidad de la norma), y por el otro, toda norma describe el cumplimiento de estas voluntades de los repartidores (Exactitud de la norma).

La construcción de normas y de principios va estrechamente relacionada con la realidad social y los valores, y deben realizarse dentro de la vida humana, por ello son considerados captaciones lógicas de repartos proyectados que asumen su cumplimiento.

Si bien es cierto el ordenamiento jurídico Venezolano está ampliamente desarrollado en materia de protección social y dirigido a toda la población, especialmente al adulto mayor, no es menos cierto que el mismo comprende un sistema de normas dispersas, que hace compleja su comprensión a través de su carácter dual: contributiva y asistencia lista, el mismo se sustenta bajo el principio de no discriminación, lo que supone el amparo y protección de aquellos individuos que se encuentran en desamparo o en estado de necesidad sean nacionales o extranjeros, presenten o no ausencia de capacidad contributiva, bajo la concepción de que Venezuela se constituye, conforme al artículo No. 2 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, 1999) en un estado democrático y social de derecho y justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otras, la vida, la justicia y la igualdad; sin embargo, aún y cuando estos postulados se encuentren normalizados, evidentemente la realidad de la situación es otra, pues el valor de la justicia se pierde, al no compaginar con la realidad, al observar como la mayoría de los ancianos se encuentran totalmente desasistidos y en estado de abandono en sus derechos más elementales como la dignidad, la salud, la alimentación, el respeto, el respeto y el desarrollo de su persona, pese a las disposiciones constitucionales y legales existentes en el país, los derechos de los ancianos, lamentablemente son menoscabados.

En relación con la última dimensión, que es la dimensión Dialógica, puede indicarse que el integrativismo tridimensionalista trialista somete a la realidad social y las normas a las valoraciones de un complejo de valores que culmina en la justicia; de ese complejo forman parte también, por ejemplo, la utilidad, el amor, la verdad, la belleza y la santidad (Dabove, 2008).

En este sentido, es importante hacer referencia al elemento Justicia Como Valor, el que para la teoría Trialista, él es absoluto, y tiene una función pantónoma; es decir, que abarca todos los repartos habidos y por haber, pero como humanamente es imposible el cumplimiento de esa función pantónoma, la justicia en más de las veces suele ser fraccionada por el hombre para ser alcanzada y obtener seguridad jurídica; y es que precisamente las causas del fraccionamiento emanan de impedimentos que provienen del presente, pasado y futuro. La justicia sirve para valorar; lo valorado se llama material estimativo, pero la justicia también orienta, porque al hilo de las valoraciones los hombres inducen ciertos criterios de valor.

Desarrollo

Materiales y Método

La presente investigación se llevó a cabo a través de una investigación de tipo documental, descriptivo y exploratoria, ya que se revisó de forma exhaustiva posturas doctrinales de autores de Latinoamérica como por ejemplo el Doctor Ciuro Caldani, el Doctor Nelson Camba (Camba et al., 2010). Ahora bien, es de tipo exploratoria, entendiendo por esta en palabras de Hernández, que una investigación es exploratoria cuando se trabaja sobre un tema problemática poco estudiada, por tal motivo la presente investigación se enmarca en el tipo, ya que aunque mucho se ha mencionado sobre la situación de los ciudadanos venezolanos, no se había realizado una investigación desde la perspectiva trialista del Derecho, a la realidad que viven los ancianos en Venezuela. Es de tipo descriptiva, puesto que se analizó para describir el cumplimiento de las normas con relación a la realidad social de un país, y de una categoría de personas en específico como son los ancianos venezolanos.

En cuanto al enfoque, es netamente cualitativo, ya que se entiende por esta como el procedimiento metodológico que utiliza palabras, textos, discursos, dibujos, gráficos e imágenes para construir un conocimiento de la realidad social, en un proceso de conquista-construcción-comprobación teórica desde una perspectiva holística, pues se trata de comprender el conjunto de cualidades interrelacionadas que caracterizan a un determinado fenómeno. La perspectiva cualitativa de la investigación intenta acercarse a la realidad social a partir de la utilización de datos no cuantitativos. (Castillo et al., 2003).

Resultados

La pérdida de valores, en especial el de justicia, afecta de manera irremediable los derechos de los ancianos, tergiversándose el propósito por el cual fue creado el sistema, enfrentándose a una realidad social recubierta de normas jurídicas que en principio pretenden proteger al anciano, pero que a la final terminan desdibujando por completo ese bienestar que se requiere en su realidad social colectivo para la protección de sus derechos como ancianos, no consiguiéndose el fin último que es la consolidación de la justicia.

Para consolidar la justicia en la concepción del derecho de la vejez en Venezuela, es necesario que el Estado, a través de los organismos, instituciones y entes dispuestos a otorgar una verdadera protección social, lo materialicen de manera efectiva, eficaz, eficiente, no se trata de la implementación indiscriminada de normas, decretos, lineamientos, políticas públicas o instituciones, se trata de que efectivamente estas se ejecuten, se consoliden y se imparta una verdadera justicia como respuesta a ese clamor que emana de los ancianos; justificando la justicia de sus razones ante las contingencias presentadas, en especial cuando se refiere a aspectos en donde se encuentre comprometida la salud, las discapacidades, los problemas de la pobreza, la discriminación, la falta de acceso a algunos servicios, la falta de ingresos que le permita cubrir sus necesidades básicas y de mantener continuamente un sistema de atención de servicios médicos asistenciales ante el alto costo de la vida. Para el caso de Venezuela, el derecho de la vejez está concebido como un sub-ordenamiento dentro del derecho de la Seguridad Social, cuyo objetivo principal es precisamente proporcionar una fuente de ingreso monetario a la vejez par que estos puedan cubrir sus necesidades más básicas de alimentación, salud, recreación, entre otras.

En Venezuela existe una desventaja para esta población de adultos mayores, toda vez que el sistema está concebido en el marco de la capacidad contributiva del colectivo, por un lado, cuando se trata de la pensión de vejez o de jubilación (para el caso de aquellos que vienen como trabajadores), y por el otro, existe una asignación presupuestaria creada y otorgada por el Estado, denominada pensión por amor mayor, que aparte de ser muy baja, provienen de los recursos del fisco, y de la oportunidad financiera y presupuestaria que se tenga para el mantenimiento de la misma, lo cual la hace inestable, traduciéndose en el debilitamiento de los principios en los que se sustenta y reposa el sistema de seguridad.

Discusión de resultados

A través de la noción de materializaciones es posible apreciar que no solo las normas se originan en la realidad, sino a su vez esta recibe sentidos que le incorporan las normas y hacen que en principio se viva de acuerdo con ellos, logrando así un verdadero derecho justo.

El derecho de la vejez debe estar revestido de la importancia que amerita, no solo desde el punto de vista normativo, sino a través de la compaginación y comprensión de la realidad social para el reconocimiento y aplicación de una verdadera justicia, dilucidando como frecuentemente la sociedad se encuentra prisionera de valores falsamente fabricados, debido a lo cual se requiere comprender los problemas y superar las desviaciones que se presentan.

Si bien es importante basarse en la realidad social, no solo para poder hablar de justicia, ese elemento inherente del tridimensionalismo jurídico, sino para que exista una coherencia entre el ordenamiento jurídico y la realidad de cada país, en el caso de Venezuela la pérdida de valores, afecta de manera irremediable los derechos de los ancianos, tergiversándose el propósito por el cual fue creado el sistema, enfrentándose a una realidad social recubierta de normas jurídicas que en principio pretenden proteger al anciano, pero que a la final terminan desdibujando por completo lo que se conoce como bienestar.

Conclusiones

En atención al análisis realizado en la presente investigación se puede señalar que el reconocimiento del derecho de la vejez en Venezuela se presenta como tema inconcluso, puesto que dada la realidad existente y pese al conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico que refrendan el sistema de seguridad social integral, en donde se pretende amparar a esta categoría de personas, en más de los casos, los órganos del Estado, encargados para la implementación de las políticas previsionales, no han logrado su cometido, y consecuentemente, no han adelantado planes y acciones tendentes a dar respuestas oportunas, adecuadas ni satisfactorias a los ancianos, quedando en entredicho este derecho tan fundamental que arropa a un sector vulnerable.

En Venezuela no existe una conciliación o armonía entre los tres elementos fundamentales de esta teoría, como lo son, las normas, los hechos y el valor justicia, motivo por el cual, no existiendo esta correspondencia de elementos que son inescindibles, independientemente de que pudieran existir un cúmulo de normas que pretenden proteger a los ancianos, estas no lograrán su propósito si no se relacionan con la realidad social y los valores, pues las normas que emergen de las fuentes solo se corresponden con la realidad al cumplirse fielmente al momento de su aplicabilidad para lograr la justicia, lo contrario sería imbuirse en valores fabricados falsamente quedando el reconocimiento del derecho de la vejez en Venezuela como un mero fantasma social.

Dentro de los aportes ofrecidos por los postulados del trialismo, es necesario destacar, que para esta teoría el mundo jurídico se fundamenta en tres dimensiones integradas, debido a lo cual, cualquier rama de las ciencias jurídicas debe reflejar e incorporar esta Tridimensionalidad; sin embargo, no basta que tan solo se refleje esa estructura trial y que esta sea vista por separado, lo importante aquí es que exista una integración, una imprescindibilidad de los tres elementos: norma, realidad social y justicia; adicionalmente, sugiere que esté presente la fidelidad, la exactitud y la adecuación constituyéndose estas en grandes líneas de relación entre las normas y la realidad social.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 04 de Marzo de 2021; Aprobado: 17 de Marzo de 2021

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