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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.3 Toluca de Lerdo may./ago. 2021  Epub 11-Jun-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i3.2659 

Artículos

La seguridad social de los migrantes en Ecuador frente a la protección de Organismos Internacionales

The social security of migrants in Ecuador against the protection of International Organizations

Rously Eedyah Atencio González1 

Johanna Emperatriz Coronel Piloso2 

Tanya Roxana Torres Castillo3 

1Doctora en Ciencias de la Educación. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: uq.rouslyatencio@uniandes.du.ec

2Máster en Derecho Ambiental. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: centetp28@uniandes.edu.ec

3Máster en Derecho. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: uq.tanyatorres@uniandes.edu.ec


Resumen:

El presente artículo analiza la seguridad social de los migrantes en Ecuador frente a la protección de Organismos Internacionales, bajo postulados de la Constitución Ecuatoriana, Ley de Seguridad Social, Código del Trabajo y Ley Orgánica de Movilidad Humana, y se afianza la postura de Organismos Internacionales. Es una investigación documental con diseño no experimental y enfoque cualitativo. Entre los hallazgos, Ecuador y sus leyes consagran la protección a migrantes en situación regular, y tienen acceso a la seguridad social, como lo plantean Organismos Internacionales, sin ser extensivo a migrantes en situación irregular, contrario a lo que indican estos organismos, según el principio de inclusión y no discriminación, que evita la vulneración de derechos por la condición legal.

Palabras claves: seguridad social; organismos internacionales; migrantes; principio de igualdad

Abstract:

This article analyzes the social security of migrants in Ecuador against the protection of International Organizations, under postulates of the Ecuadorian Constitution, Social Security Law, Labor Code and Organic Law of Human Mobility, and the position of International Organizations is strengthened . It is a documentary research with a non-experimental design and a qualitative approach. Among the findings, Ecuador and its laws establish the protection of migrants in a regular situation, and have access to social security, as proposed by International Organizations, without being extended to migrants in an irregular situation, contrary to what these organizations indicate, according to the principle of inclusion and non-discrimination, which avoids the violation of rights due to legal status.

Key words: social security; international organizations; migrants; principle of equality

Introducción

En todo contexto, las políticas de protección social juegan un rol determinante en la realización de los derechos humanos y la seguridad social como garantía para todos, lo que en general repercute en la disminución de la pobreza, apoyando al crecimiento, impulsando a su vez elementos sociales fundamentales como son la productividad y el capital humano lo que incrementa la demanda interna y ayuda a transformar la estructura económica social.

El fin último de la protección social es el de resolver mediante sus mecanismos los problemas de la seguridad social, reconociendo su importancia; todo en virtud, de que en la mayoría de la población mundial, las naciones no se preocupan por hacer cumplir el derecho humano fundamental de la seguridad social, donde según estadísticas porcentajes muy bajos de la población global tienen acceso a la misma y muy altos índices carecen de su cobertura.

A nivel mundial es una realidad, que los índices de migración también sean elevados por distintos factores, por ejemplo, baja calidad de vida, países donde las cifras de delitos contra la seguridad de las personas también son elevadas, altas tasas de desempleo y en donde la gran mayoría de los individuos que sufren de este flagelo se encuentran en edad productiva o pertenecen a la clase trabajadora, pero que, por su misma situación irregular, toman la decisión de migrar; es por este motivo, que la presente investigación persigue como objetivo general realizar un análisis de la seguridad social de los migrantes en Ecuador frente a la postura de la seguridad social que enmarcan Organismos Internacionales, siendo importante consultar lo que estos establecen en relación con ello, por considerarse el derecho a la seguridad social uno de los derechos humanos fundamentales.

Cabe indicar, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (Naciones Unidas, 1948) y Vélez et al., (2019) afirman que la seguridad social es considerada un derecho fundamental en el acervo normativo internacional, misma que, en su artículo 22 establece que a toda persona que forma parte de la sociedad, se le debe garantizar su derecho a la Seguridad Social y a poder obtener mediante el esfuerzo y cooperación tanto nacional como internacional, tomando en consideración la organización y recursos de los Estados, la satisfacción de esos derechos culturales y económicos que son indispensables a su dignidad y al desarrollo de su personalidad.

En virtud de lo anterior, en Ecuador la Ley de Seguridad Social, (Asamblea Nacional del Ecuador, 2011), dentro de su ámbito establece, que la organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Social está fundamentado en los Principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, acordando prohibir cualquier afectación que disminuya o altere el derecho a recibir la protección del Seguro Social obligatorio.

Además, garantiza la igualdad de oportunidades a toda la población asegurable para acceder a la prestación del Seguro General Obligatorio sin distinción de ningún tipo: nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingreso; donde es importante señalar, que este ámbito de aplicación involucra a los ciudadanos migrantes en Ecuador, que se encuentren en situación regular desde un punto de vista de su status migratorio.

En efecto, Ecuador en aras de afianzar una visión protectora de los derechos humanos debe preocuparse entonces por amparar a todos los ciudadanos y garantizarles este derecho, pero a criterio de la investigadora deben entonces cumplirse los principios en cuanto a la inherencia de las personas siendo imprescriptibles, en virtud de que su finalidad radica en conservar precisamente este derecho para satisfacer así las necesidades fundamentales del hombre y el bienestar social.

Desarrollo

Metodología

En la presente investigación se parte de la aplicación de un paradigma interpretativo dentro de un enfoque cualitativo; esto por tratarse de una investigación jurídica donde la interpretación normativa juega un papel preponderante, observándose a todo lo largo del artículo la implementación de la hermenéutica jurídica y la contextualización de esta al tema planteado.

Tipo de investigación

El tipo de investigación es documental, donde se aplica un diseño no experimental y de tipo bibliográfico de medición transaccional. El enfoque es cualitativo de tipo analítico donde se pretende analizar cada uno de los componentes de una situación, descubriendo así sus elementos y explicando a posteriori, cómo estos se integran.

Métodos de la investigación

El método aplicado es la hermenéutica jurídica, desde un vértice teórico, donde se evidencia un corte de interpretación normativo, en donde el trabajo realizado por el investigador consiste en una contextualización del criterio normativo a la temática planteada a lo largo de todo el artículo científico.

Técnicas e Instrumentos utilizados para la recolección de la información

Se aplicó un diseño documental bibliográfico, donde la hermenéutica jurídica juega un importante papel, la fuente de recolección de datos se logra, mediante una triangulación de distintos documentos y textos legales con la inferencia de la autora para lograr así la contextualización a la temática planteada.

Resultados

La seguridad social es uno de los derechos considerados como fundamentales de los ciudadanos del mundo; por una parte, Ruiz (2014) plantea que especialmente este derecho surge, en virtud de esa búsqueda que va en función de satisfacer las necesidades de los individuos que permite el establecimiento de condiciones que aseguran la existencia y permiten el desarrollo y sustento de la dignidad humana y que constituye límites contra el uso del poder en forma arbitraria.

Es importante señalar la postura de Organismos Internacionales en esta materia, donde a criterio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) y Conde et al., (2017), la seguridad social es un derecho que todo individuo posee, como miembro de la sociedad, mismo que puede disfrutar gracias al esfuerzo y cooperación internacional y a su vez a la organización y recursos de cada Estado, lo que les permite satisfacer sus derechos económicos, culturales y sociales que son indispensables para el desarrollo de su propia personalidad.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (Citado en Sánchez, 2018) apoya este planteamiento, de ver a la seguridad social como un derecho humano fundamental que debe hacerse extensivo a todas las personas que la necesitan, desarrollando campañas de promoción a los Estados miembros, con la finalidad de abordar esta temática con la debida seriedad y urgencia que lo amerita. Todo en función de evitar que se vulnere este derecho a los individuos y sigan existiendo incluso muertes que pueden evitarse, si se cuenta con una protección social adecuada (Sánchez, 2018).

La mayoría de los organismos internacionales al hablar del acceso a los derechos y garantías fundamentales entre ellos la seguridad social, formulan una serie de principios que los apoyan como son los principios de no discriminación, inclusión y solidaridad. En relación con ellos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) indica, que el principio de no discriminación es el pilar fundamental de todo sistema democrático y base fundamental a todo sistema de protección a los derechos humanos.

En relación con lo anterior, la misma Comisión señala que el pleno disfrute de las ventajas que ofrecen estos principios, como el de no discriminación, existen grupos vulnerables, a saber: mujeres, pueblos indígenas, refugiados, desplazados, niños, niñas y adolescentes y entre ellos los migrantes, observando que sin lugar a duda, estos forman parte de ese grupo de personas, a las cuales en la mayoría de los casos se le vulneran sus derechos.

De igual manera, se plantean estos Organismos Internacionales otros principios, como el de inclusión, donde a criterio, se cuenta con una gran deuda a la hora de promover el disfrute de este principio, por parte de los Estados. Esto por el hecho de que es de su competencia el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que permitan generar la inclusión y que exista un equilibrio en el goce de los derechos por parte de toda la ciudadanía.

En relación con esto, la Organización de Estados Americanos (2016) señala, que la inclusión social es “el empoderamiento de las personas y grupos para que disfruten y participen en la sociedad y aprovechen sus oportunidades. Da voz a las personas en las decisiones que influyen en su vida a fin de que puedan gozar de igual acceso a los mercados, los servicios y los espacios políticos, sociales y físicos”; por lo tanto, con relación a este principio se le debe garantizar a los inmigrantes en situación no regular el acceso a la seguridad social como una oportunidad social.

Otro de los principios que permiten entender la accesibilidad a la seguridad social sin discriminación es el de solidaridad, el cual según (Sánchez, 2018) se entiende como aquel que reconoce la realidad de la calidad y naturaleza sociable de los seres humanos, lo cual permite alcanzar el bienestar y desarrollo pleno de los individuos, lo que se traduce en la búsqueda del bien colectivo y permite sociedades equitativas, donde a los individuos no se les quebranten sus derechos.

En este sentido, el Estado Ecuatoriano así como lo plantea la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) en su artículo 34 señala que “La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas”, observándose entonces, que es un mandato constitucional el respeto y fomento de la efectiva aplicación de estos principios en materia de Seguridad Social.

Por su parte, la Ley del Seguro Social (Asamblea Nacional del Ecuador, 2011) dentro de sus normas generales plantea ciertos principios rectores, entre los cuales cabe acotar que el Seguro General Obligatorio que viene a formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Social, el cual se fundamenta en esos principios y donde el de solidaridad enmarca que esa ayuda, se prestará a las personas sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, estado de salud, educación, ocupación e ingresos, con la finalidad de financiar las prestaciones básicas de dicho Seguro.

Lo anterior permite inferir, que el Estado Ecuatoriano en su interés de proteger los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos debe, por lo tanto, garantizarlos, pero no solo a sus nacionales, sino a todos los individuos, entre ellos a los inmigrantes, en la búsqueda de darle cumplimiento a ese principio de solidaridad, que consagra la Ley del Seguro Social (Asamblea Nacional del Ecuador, 2011) en su artículo 1, y que no puede discriminar a los no nacionales o extranjeros bajo ningún concepto.

Bajo ningún aspecto, se evidencia que la postura de los distintos organismos internacionales coarte el disfrute de los derechos fundamentales entre los individuos, entendiendo que su espíritu está destinado a la protección de intereses colectivos, que valoren la dignidad humana, sin permitir que existan diferencias y discriminaciones a la hora de gozar y disfrutar de derechos considerados por ellos mismos, como fundamentales.

En este orden de ideas, la masa de inmigrantes en la mayoría de los casos permite activar el aparato productivo de las naciones, es por ello que se reflexiona a la hora de buscar que esas garantías, entre ellas la seguridad social pueda ser accesible a este colectivo, situación que en la práctica no es real, donde se evidencia que siendo personas que merecen al igual que los nacionales consideración, en la mayoría de los casos quedan excluidos de las políticas públicas de los Estados en materia de seguridad social.

Siendo Ecuador un país que se instituye como defensor de los derechos humanos, no puede entonces apartarse de esta realidad, y es por ello, que mediante un análisis profundo a su normativa legal vigente en materia de seguridad social y laboral, se evidencia que existen vacíos normativos, que amparen a los inmigrantes y se le permita el acceso al disfrute de la seguridad social, sin ninguna distinción como lo establecen los Organismos Internacionales.

La Ley Orgánica de Movilidad Humana (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) persigue por objeto “regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes; y, sus familiares”.

En este sentido, la mencionada norma dentro de su objeto y ámbito de aplicación señala la igualdad ante la ley y la no discriminación, donde todas las personas en movilidad humana, entendiendo por estas a los inmigrantes y que se encuentren dentro del territorio ecuatoriano, gozan de los mismos derechos que reconoce la Constitución de la República del Ecuador, (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008), así como los instrumentos internacionales que el Estado ecuatoriano ha ratificado y a su vez plantea que ningún individuo será discriminado por esa condición migratoria, género, sexo, origen nacional o condición social.

Cabe señalar, que el artículo 15 de la Ley de Movilidad humana, (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) expresa que “Las personas extranjeras que residan en el Ecuador tienen derecho al trabajo y a acceder a la seguridad social, para lo cual sus aportes se calcularán con base en los ingresos reales declarados para la obtención de su residencia. Cuando la persona residente trabaje bajo relación de dependencia sus aportes se calcularán con base a su remuneración”, es evidente entonces que el legislador ecuatoriano, ha hecho énfasis en que estos individuos sean amparados por este derecho como garantía fundamental.

A partir de lo anterior, ¿qué ocurre entonces con los migrantes que no declaran ingresos ante los organismos competentes, por no contar con relaciones laborales estables, o con aquellos migrantes que no forman parte de una relación de dependencia formal?; de igual manera, el Estado ecuatoriano los ampara en materia de seguridad social, y se han establecido políticas públicas en este sentido que permitan a estos individuos disfrutar de ese derecho fundamental.

Discusión de resultados

Se ha evidenciado que la legislación ecuatoriana ha buscado mecanismos de inclusión a la seguridad social a los migrantes; sin embargo, en el sentido estricto y práctico se observa que un buen número de individuos que se consideran en esta situación no disfruta plenamente de las bondades del disfrute de este derecho fundamental, por no contar con ciertos criterios desde la perspectiva laboral legal que les permitan llenar esos requisitos.

El Código del Trabajo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2012) en su artículo 560 señala que “Todo extranjero que desee ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades laborales con dependencia de personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el Ecuador o en otro país, para solicitar la respectiva votación y su inscripción en el Registro de Extranjeros o la renovación de la misma, así como para la modificación hacia esta calidad y categoría migratorias de tipo laboral, con posterioridad a su admisión en el país deberán previamente obtener un certificado otorgado por el Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos con jurisdicción en toda la República”.

En este particular, no se discrimina al migrante o extranjero a trabajar en el territorio ecuatoriano, al cumplir con una serie de requisitos, pero qué ocurre con los migrantes que por razones de tipo social y económico no pueden legalizar su situación laboral en el país, y que por ende, se encuentran desvinculados con su derecho humano a ser partícipes de la seguridad social; es allí donde se muestra el vacío legal que existe en el Ecuador, donde se ha dejado de lado, otra realidad de los ciudadanos migrantes que se encuentran en esta situación.

Esto indica que para que se dé pleno cumplimiento a este aspecto, es necesario que el migrante se encuentre en situación regular, lo que quiere decir que haya cumplido con todos los requisitos que establece la normativa laboral vigente, y lo que establece la Ley de Migración (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) como por ejemplo los exámenes de calificación de los documentos y la vigilancia del cumplimiento de todas las disposiciones legales relativas a la permanencia y actividad de los extranjeros en territorio ecuatoriano.

En todo momento, entonces, se muestra que para que los migrantes puedan tener acceso a la seguridad social es una condición sine qua non, en estricto cumplimiento de su situación regular en territorio ecuatoriano, dejando de lado a aquellos que se encuentren en situación irregular, mostrándose entonces una ruptura de los que establecen los organismos internacionales a la hora de formularse los principios de no discriminación, inclusión y solidaridad.

Conclusiones

Una vez analizada la seguridad social de los migrantes en Ecuador frente a la protección de Organismos Internacionales se concluye, que la seguridad social en relación con los migrantes en situación regular si se encuentra definida en las distintas normas vigentes ecuatorianas, que giran en torno a esta materia y que se han consultado a lo largo de toda la investigación, sin embargo, en relación con los migrantes en situación no regular la realidad es distinta.

La seguridad social de los migrantes en Ecuador se rige por distintas posturas jurídicas desde la misma doctrina, Declaración de Derechos Humanos, Código del Trabajo, Ley de Movilidad Humana, Ley de Seguridad Social entre otras las cuales amparan a todos los individuos bien sean nacionales o extranjeros, entendiendo por estos a los migrantes, pero con ciertas excepciones.

Al analizar los distintos postulados se ha concluido que existe toda una clara postura normativa para los migrantes en situación regular y su acceso a la seguridad social; sin embargo, en el caso de los migrantes que se encuentran en situación no regular, no hay evidencia que se les haga extensiva la misma, vulnerándoles de esta manera sus derechos y el pleno disfrute de los principios de inclusión, no discriminación y solidaridad impulsada por distintos Organismos Internacionales.

Se muestran entonces marcados vacíos normativos en materia de seguridad social en el caso de migrantes en situación no regular, aspecto de deja de lado a estos individuos que por razones que escapan de sus manos, se encuentran en territorio ecuatoriano en situación irregular, pero que de igual manera contribuyen al desarrollo económico y productivo del país mediante las distintas actividades de tipo laboral a las que se dediquen.

Se recomienda al Estado Ecuatoriano al diseño de políticas públicas que permitan la inclusión de este individuo migrantes en situación irregular y su acceso a la seguridad social sin ningún tipo de discriminación y que estos puedan hacer uso y disfrute de los principios de solidaridad, inclusión y no discriminación que apoyan la Constitución de la República del Ecuador y los distintos Organismos Internacionales.

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Recibido: 02 de Abril de 2021; Aprobado: 11 de Abril de 2021

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