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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 n.2 Toluca de Lerdo Jan./Apr. 2021  Epub Apr 21, 2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i2.2550 

Artículos

Análisis Jurídico de la Realidad Social que se vive en el ámbito educativo ante la pandemia generada por el virus SarsCov-2 (COVID-19)

Legal Analysis of the Social Reality that exists in the educational field in the face of the pandemic generated by the Sars Cov-2 virus (COVID-19)

Gustavo Aguilera Izaguirre1 

Bryan Yael Fregozo Salgado2 

Raúl Horacio Arenas Valdés3 

1Doctor en Derecho. Integrante del SNI, PTC, adscrito al Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública de la Facultad de Derecho. Correo electrónico: gaguilerai@uaemex.mx

2Pas. en D., egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. Correo electrónico: bfregozos2012@alumno.uaemex.mx

3Doctor en Ciencias Pedagógicas. Integrante del SNI, PTC, adscrito al Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública de la Facultad de Derecho Defensor Universitario de la UAEMex, correos electrónicos: rharenasv@uaemex.mx y rhav59@hotmail.com


Resumen:

El presente artículo analiza la situación jurídica y social que se vive en este nuevo paradigma ante el confinamiento derivado de la emergencia sanitaria del virus SarsCov-2 (Covid-19) para el ejercicio del derecho a la educación. Ante esta situación de confinamiento, las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje juegan un papel muy importante para la impartición de las clases correspondientes a los planes y programas educativos; sin embargo, como es de nuestro conocimiento, muchas personas aún no cuentan con acceso a las diversas Tecnologías de la Información y Comunicación que puedan ser indispensables para la adquisición de sus conocimientos escolares, lo cual ha generado que el derecho humano a la educación no se ejerza de manera integral.

Palabras claves: Calidad Educativa; Acceso a las TIC’s; Derecho Fundamental

ABSTRACT

Abstract: This article analyzes the legal and social situation that exists in this new paradigm in the face of the confinement derived from the health emergency of the SarsCov-2 virus (Covid-19) for the exercise of the education law. Faced with this confinement situation, Information, Communication, Knowledge and Learning Technologies play a very important role for the teaching of classes corresponding to educational plans and programs; however, as is our knowledge, many people still do not have access to the various Information and Communication Technologies that may be essential for the acquisition of their school knowledge, which has resulted in the education human law not being exercise fully.

Key words: Educational quality; Access to ICT’s; Fundamental right

INTRODUCCIÓN

Tomando en cuenta que desde tiempo atrás se presenta una problemática bastante fuerte en la falta de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, ahora, derivado de ésta situación, y teniendo presente el estado de contingencia sanitaria que se vive a nivel mundial por el virus SarsCov-2 (COVID-19), el ejercicio al Derecho Humano a la Educación también presenta fuertes problemas, ya que tomando como ejemplo al Estado de México, la Secretaría de Educación de dicha entidad informó el 3 de junio del 2020 que el ciclo escolar 2019 - 2020 concluiría el día 5 de junio del presente año con actividades a distancia (acto que ya fue realizado), y para el ciclo escolar 2020 - 2021, las clases se reanudaron el día 24 de agosto del año en curso en modalidad a distancia (Acto decretado por parte de la Secretaría de Educación Pública), dicha modalidad prevalecerá así hasta que las autoridades sanitarias informen, que ya existan condiciones para hacerlo de manera presencial. Esta situación nos permite realizar un análisis de cómo el gobierno, las escuelas, los estudiantes y los padres de familia actúan ante la situación educativa que se presenta actualmente derivado del ya mencionado virus SarsCov-2 (COVID-19), ya que podemos notar que el derecho a la educación no se ejerce de manera plena en las personas cuyo acceso a las Tecnologías de la Información y comunicación se vea limitado, o simplemente sea nulo, toda vez que de esta manera la educación no presenta la adaptabilidad que pueda requerir este grupo de personas.

DESARROLLO

De los Derechos Humanos en general

La Comisión Nacional de Derechos Humanos define a los Derechos Humanos como “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en la Constitución mexicana, tratados internacionales y leyes” (CNDH S.F.). Es de subrayar, que los derechos humanos son inherentes a las personas, estos se encargan de defender la relación existente entre los gobernantes y los gobernados; es decir, los Derechos Humanos “delimitan el poder del Estado, y al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos”1. En otras palabras, los Derechos humanos son poderes o facultades, concesiones o prerrogativas y condiciones de vida, los cuales cuya finalidad son la protección de la dignidad en un sentido amplio: por lo cual, todas las personas tienen la titularidad de estos derechos.

Es importante mencionar, que los Derechos Humanos no han estado presentes en la historia de la humanidad como lo están hoy en día; sin embargo, existen varios antecedentes. Los Derechos Humanos comenzaron su trayectoria a partir de los “valores tradicionales y en las enseñanzas religiosas de casi todas las culturas; por ejemplo, el código babilónico de Hammurabi, la Biblia y el Corán, entre otros, donde se tratan cuestiones relativas a los derechos, deberes y responsabilidades de las personas. De igual modo, en las culturas prehispánicas de los incas y los aztecas ya existían códigos de conducta y de justicia” (Carrizosa y Muriel, 2007, p. 16).

De igual forma, “hay manifestaciones orales y escritas de las diferentes culturas y pueblos en torno a la defensa de la vida, la lucha por la igualdad, el respeto y la solidaridad entre las personas que han sido recogidas en diversas formas por testimonios que dan cuenta de la defensa y protección de aquellos que han sido excluidos de los beneficios del desarrollo y del poder” (Carrizosa y Muriel, 2007, p. 16).

En los últimos 250 años, la historia ha sido labrada gracias a los esfuerzos realizados para crear esas condiciones. Podemos tomar como referencia las revoluciones francesa y americana a finales del siglo XVIII, “la idea de los derechos humanos ha inspirado más de un movimiento revolucionario encaminado a dar poder efectivo a los ciudadanos y control sobre los que ostentan el poder, en particular, los Gobiernos. Los derechos humanos han sido consecuencia de reclamos de los diferentes grupos en las diferentes sociedades, lo cual dejó clara la necesidad de que éstos no estuvieran limitados para algunos grupos, sino que debían garantizarse para todas las personas por igual y de esta manera reconocer su carácter universal”2.

De esta manera, dados los acontecimientos históricos que anteceden a los Derechos Humanos, “en 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas”3 naciendo de este modo la Organización de las Naciones Unidas, y posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, en el seno de la Asamblea General de dicho organismo, se aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos; esto es producto del compromiso de los diferentes Estados miembros con el fin de evitar que se cometieran nuevamente las atrocidades acontecidas durante la segunda guerra mundial. Este documento ha sido un pilar de suma importancia de la legislación en materia de derechos humanos, siendo de este modo el punto de referencia para el movimiento de los derechos fundamentales universales.

Características de los Derechos Humanos

“Los Derechos Humanos son derechos subjetivos, ya que facultan a las personas, pero también constituyen expectativas en relación con la acción u omisión de los Estados, empresas, poderes fácticos y el resto de las personas, respecto a ciertos bienes primarios constitutivos de lo que se considera dignidad humana” (CDHDF, 2011).

Los derechos humanos poseen ciertas características diferencian de otro tipo de derechos, las cuales son los siguientes:

  • Universales: Los derechos humanos son universales, ya que todas las personas son titulares de todos y cada uno de los derechos humanos; esto es sin importar edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, preferencia u orientación sexual, ideología política o cualquier otra condición de cada individuo; es importante resaltar que esto no quiere decir que no se deba respetar la diversidad cultural.

  • Inalienables: Ninguna persona puede ser privada de sus derechos humanos, salvo situaciones legales específicas. Por ejemplo, cuando una persona es privada de su libertad al declararse culpable por la consumación de algún delito.

  • Imprescriptibles: No se pierden al paso del tiempo, aunque no se ejerzan, es decir, no caducan.

  • Indivisibles e interdependientes: “Dado que cada derecho humano trae consigo otros derechos humanos y depende de ellos, la violación de un derecho afecta al ejercicio de otros. Por ejemplo, Negar el derecho a la educación básica puede influir en el acceso de una persona a la justicia y su participación en la vida pública”4.

  • Exigibles: Los derechos humanos deben contar con diversos instrumentos, mecanismos y procedimientos para que los individuos puedan exigirlos, y en caso se sufrir una violación a sus derechos humanos, su reparación del daño.

Debido a la trascendencia que tienen en la vida de las personas y las sociedades, estos derechos pueden desplazar cualquier otra pretensión moral o jurídica, colectiva o individual, que no tenga el carácter de derecho humano (CDHDF, 2011, p. 220). En ocasiones, el ejercicio de estos derechos se puede ver limitado por algunas circunstancias, sin embargo, estas limitaciones deben ser las más mínimas posibles, deben ser totalmente razonables y estar justificadas, deben ser proporcionales y, al mismo tiempo, se deben establecer en la ley de manera previa.

Ahora bien, a partir de las características mencionadas, surge una serie de principios respecto a los derechos humanos, los cuales son:

  • Principio de universalidad: La vigencia de los derechos humanos se ve reflejada en cualquier parte y es aplicable para cualquier persona; es decir, son inherentes a los seres humanos.

  • Principio de interdependencia: Los derechos humanos están vinculados entre sí, en otras palabras, algunos derechos pueden depender del cumplimiento y ejercicio de otros derechos.

  • Principio de igualdad y no discriminación: Tanto el trato como el acceso a los derechos humanos es para todas las personas sin distinción alguna.

  • Principio de progresividad: “El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento”5; es decir, que los Estados tienen la obligación de que las personas tengan cada vez más derechos y, al mismo tiempo, se vayan ampliando los que ya se encuentran reconocidos. Como podemos observar, el principio de progresividad se encuentra relacionado con “la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y garantía de derechos humanos”6.

Estos principios han servido como criterios para la aplicación de los derechos humanos y averiguar si se presentan violaciones o transgresiones a los mismos.

Clasificación de los Derechos Humanos

Cabe destacar, que los derechos humanos poseen una clasificación basa en diversos criterios; esto con la finalidad de encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, origen, contenido y materia a que los derechos se refieren. Sin embargo, la clasificación por generación de los derechos humanos no significa que algunos tengan menor o mayor importancia sobre otros, pues todos ellos tienen como principio y finalidad la dignidad humana.

Primera y segunda generación de Derechos Humanos

Es importante destacar, que algunos autores dividen esta primera generación de derechos humanos en dos, gracias a esto los derechos humanos se dividen en cuatro generaciones.

En la primera generación de los Derechos humanos encontramos aquellos derechos que se encuentra vinculados “a la concepción liberal de las libertades negativas, junto al principio de igualdad ante la ley, es decir los derechos civiles individuales”7; en ellos podemos encontrar los derechos a la vida, a la seguridad, a libertad, a la propiedad.

Por otra parte, en una segunda generación de los Derechos Humanos serían los que corresponden a los que conocemos como derechos políticos; es decir, “derechos de participación o de ejercicio colectivo, como el del voto, la libertad de imprenta o de reunión y que difieren en su funcionalidad y estructura de los derechos individuales de las primeras declaraciones”8.

Estos dos grupos de Derechos Humanos, como es que algunos autores los dividen, corresponden históricamente a lo que conocemos como “El Estado Liberal”.

Tercera generación de Derechos Humanos

Más adelante, en el momento en que se crean los Estados nacionales y resalta la explotación laboral en la industria, derivando de este modo condiciones de trabajo atroces e insalubres, teniendo como consecuencia enfermedades y muerte de los trabajadores, así como también la pérdida de tierras de campesinos, surge esta generación de derechos humanos denominada: Derechos económicos, sociales y culturales. Estos se encuentran estrechamente relacionados con la necesidad de obligar al Estado a que todos los gobernados puedan disfrutar de derechos tales como el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, entre otros. A diferencia de los derechos de primera y segunda generación, estos requieren “de una actuación estatal para su realización que se concreta en prestaciones y servicios sociales”9.

Cuarta generación de Derechos Humanos

Esta generación de derechos viene a ocuparse de las nuevas necesidades sociales que han surgido en las décadas recientes, las cuales buscan el derecho “al desarrollo, al progreso, a la autodeterminación, a la paz, a un ambiente sano, a la libertad informática, a la identidad. A estos derechos se les llama de solidaridad o de los pueblos”10. Esta generación de derechos humanos es el “resultado de nuevas reivindicaciones de los ciudadanos, por una parte y, por la otra, de las transformaciones tecnológicas, resultado de los nuevos conocimientos científicos y de su aplicación a diversos campos de la vida del hombre”11.

Mientras que las tres primeras generaciones de derechos humanos provienen de la evolución de las diversas sociedades, esta última generación deriva de que la globalización y el desarrollo tecnológico cada vez son más grandes.

En la mayoría de los casos, que comprende esta cuarta generación de derechos humanos, podemos referirnos a derechos de nueva creación; sin embargo, en otras ocasiones se tratan de derechos que anteriormente ya se encontraban estipulados pero es necesario redefinirse por el desarrollo de la sociedad, las nuevas tecnologías y la globalización.

Al mismo tiempo, esta clasificación de derechos humanos se subdivide en tres grupos:

  1. “Derechos del hombre relativos a la protección al ecosistema, para garantizar la pervivencia futura de la vida humana en el planeta, y al patrimonio de la humanidad, dentro de estos los derechos culturales y de autonomía de los pueblos indígenas. Se trata en algunos casos de derechos encaminados a las generaciones futuras. Incluye derechos ya definidos en la anterior generación, como el derecho al medio ambiente.

  2. Un segundo subgrupo de esta nueva generación de derechos corresponde a aquellos relativos a un nuevo estatuto jurídico para la vida humana como resultado de las nuevas condiciones de las tecnologías biomédicas. Dentro de ellos se encuentra el derecho a la vida, pero al igual que en caso anterior, se trata de un derecho que por los avances recientes de la ciencia es necesario redefinir.

  3. El tercer subgrupo corresponde a los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información”12.

Derecho a la educación

La educación es un Derecho reconocido por primera vez a nivel internacional en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948; este artículo a la letra estipula:

  1. “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

Este artículo menciona que todos tenemos derecho a recibir una educación que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Disponibilidad: La educación fundamental debe ser obligatoria y gratuita, es decir, que el Estado debe eliminar cualquier tipo de costas y, al mismo tiempo, brindar el apoyo necesario para apoyar a los niños que puedan presentar mayores dificultades para acceder a esta. Para lograr esto, es necesario que el gobierno designe una parte de su PIB a la educación.

  2. Accesibilidad: Es necesario que se elimine todo tipo de discriminación que pueda afectar el acceso a la educación. Para esto, “(...) debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas, y según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma” (Convención contra la Discriminación en Educación, 1960).

  3. Aceptabilidad: Es importante que la educación tenga una buena calidad durante el proceso de enseñanza y aprendizaje.

  4. Adaptabilidad: La educación debe adaptarse a cada alumno.

La educación “es el medio principal para que toda persona, niño/a y adulto/a pueda desarrollar sus capacidades, habilidades y participar activamente en la sociedad”13; esta da apertura que las personas conozcan y puedan defender cada uno de sus derechos que les corresponda. El derecho a la educación se considera un derecho “clave”, ya que “la promoción y defensa del derecho a la educación abre las puertas a otros derechos, mientras que negarlo lleva a su vez a negar otros Derechos Humanos”14.

El derecho a la educación es esencial en el desarrollo de cada individuo y de la sociedad en general, ya que al ser un derecho universal “combate de lleno la inequidad y permite la construcción de sociedades progresivamente menos desiguales, más justas, participativas y democráticas”15.

En México, el derecho a la educación se encuentra estipulado en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estipula que “Toda persona tiene derecho a la educación”, estableciendo como obligatoria son los niveles básico (preescolar, primaria y secundaria) y media superior; para esto, el mismo artículo 3 Constitucional estipula que la educación impartida por parte del Estado debe ser “universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”:

  • Universal: Ya que es un derecho humano, corresponde a todas las personas por igual.

  • Inclusiva: Porque se debe eliminar toda forma de discriminación y exclusión, así como las barreras de aprendizaje que los estudiantes puedan presentar.

  • Pública: Debe atender los temas de interés social y cumplir con los fines de orden público en beneficio del país.

  • Gratuita: Toda vez es un servicio público que brinda el Estado, se deben eliminar todo tipo de gastos y costas que puedan condicionar el acceso a este derecho. En el inciso C de la Fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Educación establece que en el caso de las cuotas voluntarias para la educación “en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo.

  • Laica: La educación es “ajena a cualquier doctrina religiosa, está orientada por los resultados del progreso científico y lucha contra la ignorancia, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”16.

Con ello, es importante resaltar que el artículo 15 de la Ley General de Educación menciona que la educación que se imparta en México, ya sea la impartida por el Estado, por sus organismos descentralizados o por los particulares, debe perseguir los siguientes fines:

  1. “Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

  2. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general.

  3. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas.

  4. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales.

  5. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias.

  6. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las naciones.

  7. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.

  8. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático.

  9. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país.

  10. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país”.

En conjunto con esto, el artículo 58 de la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, nos menciona que los fines que debe perseguir la educación, además de los establecidos en las legislaciones aplicables, son los siguientes:

  1. “Fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas.

  2. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de niñas, niños y adolescentes.

  3. Inculcar a niñas, niños y adolescentes sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y nación, así como su participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas en términos de las disposiciones aplicables.

  4. Orientar a niñas, niños y adolescentes respecto a la formación profesional, las oportunidades de empleo y las posibilidades de carrera.

  5. Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo.

  6. Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas.

  7. Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con grupos de la comunidad, la planificación, organización y desarrollo de actividades extracurriculares que sean de interés para niñas, niños y adolescentes.

  8. Promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que le permitan a niñas, niños y adolescentes ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

  9. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

  10. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos”.

Ahora bien, para que se pueda garantizar el ejercicio pleno del derecho a la educación en una sociedad tan diversa, como es la que se presenta en México, es importante que el Estado considere los diversos modos de vida que tienen los menores, sus familiares y su comunidad en general, esto con la finalidad de diseñar “modelos educativos incluyentes y pertinentes que hagan posible que los objetivos de aprendizaje sean alcanzados por el mayor número de estudiantes”17; esto se debe a que si el sistema educativo propicia una oferta uniforme, no sólo se verá limitado el logro del aprendizaje en los estudiantes, sino que se desperdicia todo lo que la diversidad social pueda aportar; es por ello que la educación ofertada tiene la necesidad de identificar los aprendizajes que deben ser comunes para todos, pero al mismo tiempo se debe “garantizar la presencia de otros contenidos y formas de adquirirlos que se adapten a las diferencias entre grupos e individuos, a fin de promover la diversidad cultural y el desarrollo de las personas individuales”18.

Al mismo tiempo, para que se pueda lograr el ejercicio pleno a una educación de calidad, equidad y excelencia, es necesario que el Estado establezca diversas políticas públicas encargadas en combatir los factores que puedan ser un obstáculo para el aprendizaje, fortaleciendo simultáneamente lo que ya se ha logrado con antelación. Dichas políticas públicas “deben procurar la equidad y atender adecuadamente a la diversidad”19; para esto, el artículo 9 de la Ley General de Educación establece las acciones que las autoridades educativas deben llevar a cabo, de las cuales, algunas de ellas son las siguientes:

  • El otorgamiento de becas y otros apoyos económicos para los estudiantes que enfrentan condiciones socioeconómicas que puedan impedirles el ejercicio a su derecho a la educación.

  • Dar a conocer y fomentar la educación abierta y a distancia, mediante el uso de televisión abierta educativa, plataformas digitales y las demás Tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

  • Facilitar el acceso a la educación básica y media superior, así como también el facilitar la obtención de documentos por parte de las instituciones educativas para que los estudiantes tengan menos obstáculos para el ingreso a una educación superior.

  • Otorgar a los educandos libros de texto gratuitos y materiales didácticos (ya sean impresos o digitales) para la educación básica

  • El fomento de programas que contribuyan al mejoramiento de la educación con el fin de lograr su excelencia.

Por otra parte, es importante que la sociedad conozca que es un sistema educativo y cómo está conformado el sistema educativo en México. En primer lugar, podemos definir al sistema educativo como "un conjunto de factores intrínsecos que están sujetos a un proceso destinado a conseguir una determinada producción, que se propone satisfacer los objetivos del sistema " (Coombs, 1971, p.19), en otras palabras, es el conjunto estructurado de acciones y servicios educativos, los cuales son llevados a cabo por el Estado o se encuentran supervisados y reconocidos por el mismo, esto mediante la Secretaría de Educación Pública (y sus equivalentes) bajo una norma nacional, provisional o municipal. El artículo 31 de la Ley General de Educación nos menciona lo siguiente: “El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias”.

Para que esto pueda llevarse cabo de la mejor manera posible, el artículo 31 del mismo precepto legal nos menciona que por medio del Sistema Educativo Nacional “se concentrarán y coordinarán los esfuerzos del Estado, de los sectores social y privado, para el cumplimiento de los principios, fines y criterios de la educación establecidos por la Constitución y las leyes de la materia”.

El sistema Educativo Nacional se encuentra constituido por los siguientes elementos:

  • Los alumnos, los profesores y los padres de familia.

  • Las autoridades educativas y escolares.

  • Cualquier persona que tenga relación laboral con las autoridades educativas en la prestación de dicho servicio.

  • Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la Carta Magna, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables en materia educativa.

  • Las instituciones particulares con autorización o reconocimiento oficial de estudios.

  • Las instituciones autónomas de educación superior.

  • Los planes y programas educativos.

  • La infraestructura educativa.

  • Los sistemas de gestión educativa e información.

  • Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de la educación.

En conjunto con esto, el artículo 35 de la Ley General de Educación nos dice, que la educación se encuentra organizada en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas de la siguiente manera:

Tipos

Educación Básica: la educación básica se encuentra comprendida por:

  • Inicial escolarizada y no escolarizada.

  • Preescolar: se lleva a cabo en niños entre los 3 y los 5 años de edad, dividida en 3 grados; este nivel de educación es ofrecida en 3 modalidades, general, indígena y cursos comunitarios.

  • Educación Primaria: La educación primaria es obligatoria y es impartida a niños entre los 6 y hasta 14 años de edad; su duración es de seis años dividida y se encuentra dividida en seis grados. La educación primaria es ofrecida de manera general, indígena y en cursos comunitarios. “En cualquiera de sus modalidades, la educación primaria es previa e indispensable para cursar la educación secundaria”20.

  • Educación Secundaria: Obligatoria desde 1993, la educación secundaria es impartida a los niños que han concluido la educación primaria, su duración es de tres años y se encuentra dividida en tres grados, generalmente es impartida a menores cuyas edades rondan entre los 12 y los 16 años de edad. La educación secundaria es necesaria para cursar estudios medios profesionales o medio superiores. En caso de que alguna persona mayor de 16 años quiera cursar la educación secundaria, puede hacerlo en el tipo de secundaria para trabajadores o educación para adultos.

  • Educación Media Superior: La educación media superior es aquella impartida al concluir los estudios de educación secundaria y, acorde al artículo 45 de la Ley General de Educación, en ella se ofrecen los servicios de Bachillerato General, Bachillerato Tecnológico, Bachillerato Intercultural, Bachillerato Artístico, Profesional técnico bachiller, Telebachillerato comunitario, Educación media superior a distancia, y Tecnólogo.

  • Educación Superior: La educación superior se refiere a la formación de los individuos en los diferentes campos de “la ciencia, la tecnología, la docencia, la investigación; también, a la extensión de los beneficios de la educación y la cultura al conjunto de la sociedad, con el propósito de impulsar el progreso integral de la nación”21. En México, la educación superior está compuesta por universidades, institutos tecnológicos, escuelas normales y universidades tecnológicas. La educación superior comprende los siguientes niveles:

  1. Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado: “opción educativa posterior al bachillerato y previa a la licenciatura, orientada fundamentalmente a la práctica, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente. Este nivel puede ser acreditado como parte del plan de estudios de una licenciatura;”22

  2. Licenciatura: Posibilidad educativa posterior al bachillerato la cual al concluirla satisfactoriamente dirige a la obtención del título profesional correspondiente.

  3. Posgrado: oportunidad educativa posterior a la licenciatura comprendida por los siguientes niveles:

  1. Especialidad: obtención de un diploma.

  2. Maestría: guía a la obtención del grado respectivo.

  3. Doctorado: conduce a la obtención del grado correspondiente.

Las modalidades educativas (la escolarizada, no escolarizada y mixta), los niveles y las opciones educativas son aquellos determinados en cada nivel educativo acorde a los términos de la Ley General de Educación.

En conjunto con esto, los últimos 3 párrafos del mismo artículo 35 de la ley antes mencionada, establecen que: “… Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Nacional la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y la educación tecnológica.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una oportuna atención.”

Las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje

Todos hemos utilizado en algún momento de nuestra vida las tecnologías de la información y comunicación para diferentes actividades diarias fundamentales, como puede llegar a ser la investigación de trabajos escolares, pero ¿realmente conocemos lo que son estas nuevas tecnologías?

Las TIC son los servicios, aplicaciones, equipos y programas informativos; es decir, herramientas como la telefonía, el aprendizaje a distancia, televisión, computadoras, redes, y por supuesto, Internet. La incorporación de las TIC en los procesos de gobernabilidad, no deben ser frenados por la brecha digital. De hecho una acción de gobernabilidad misma será la inclusión digital (Aguilera, 2008). Podemos concebir a las tecnologías de la información y comunicación como aquellas que “giran en torno a tres medios básicos: la informática, la microelectrónica y las telecomunicaciones; pero giran, no sólo de forma aislada, sino lo que es más significativo de manera interactiva e interconexionadas, lo que permite conseguir nuevas realidades comunicativas”23; es decir, son el conjunto de técnicas y herramientas utilizadas para el manejo y la difusión de la información; esto siendo apoyado en la informática, el internet y en las telecomunicaciones. Cabrero (1998) nos menciona que las características de las tecnologías de la información y comunicación son las siguientes:

  • Inmaterialidad: La información es llevada de manera transparente e instantánea a diversos lugares.

  • Interactividad: Se consigue interacción entre el usuario y el ordenador, permitiendo adaptar los recursos utilizados a las características y diversas necesidades de los usuarios.

  • Interconexión: Posibilidades tecnológicas partiendo de la conexión entre dos o más tecnologías diversas.

  • Instantaneidad: Permiten la transmisión y comunicación de la información a lugares lejanos de manera inmediata.

  • Elevados parámetros de calidad en imagen y sonido: Se busca que la transmisión multimedia mejore su calidad constantemente.

  • Digitalización: La información de distinto tipo pueda ser transmitida en formato universal.

  • Mayor influencia sobre los procesos que sobre los productos: Cada usuario de estas tecnologías tiene el deber y la posibilidad de forjar su propio conocimiento sobre una base de datos más amplia y rica en información. sujeto, y, al mismo tiempo, este conocimiento brinda la facilidad para desarrollarlo de manera colectiva.

  • Penetración en todos los sectores (culturales, económicos, educativos, industriales, etc.): El impacto de las Tecnologías de la Información y comunicación busca extenderse a las diversas sociedades del mundo.

  • Innovación: Se pretende una actualización continua en conjunto con la sociedad.

  • Tendencia hacia la automatización: Dada a la complejidad que se pueda presentar en el manejo de las diversas tecnologías, se puede impulsar al surgimiento de herramientas y posibilidades que permitan un manejo automático de las diferentes actividades.

  • Diversidad: Su utilidad puede ser muy variada, desde la comunicación entre sujetos, hasta el proceso para la creación de información nueva.

En conjunto con esto, es importante resaltar, que estos últimos años se puede notar que las tecnologías de la información y comunicación se han vuelto parte de nuestra vida diaria, y en el ámbito educativo se han vuelto partícipe en el ejercicio de la educación, teniendo como resultado que los profesores puedan transmitir y demostrar mejor sus conocimientos, así como también que los educandos tengan una mejor adquisición de información. De este modo, la relación que existe entre las tecnologías de la información y la comunicación y la educación, pueden verse desde tres perspectivas diferentes:

  1. “La necesidad de contar de unos principios y estructura organizativa para facilitar la incorporación y la utilización eficaz de los recursos audiovisuales, informáticos y nuevas tecnologías en los sistemas de formación.

  2. Las ayudas que los medios pueden aportar al desarrollo de la organización y administración del centro.

  3. Y la posible influencia que las nuevas tecnologías pueden tener en las organizaciones educativas” (Cabrero, 1998, p.4.).

Hablando de la primer perspectiva, podemos decir, que el establecimiento de normas rígidas para la gestión de los recursos en los centro educativos, nos van a apoyar al uso adecuado de los mismos por parte de los educandos y los educadores, así como también tenga un efecto positivo en la durabilidad de los mismos, siendo aprovechados para satisfacer las necesidades de los alumnos para que ellos puedan aprovechar sus potenciales técnicos generando resultados en su producción e investigación educativa.

Con respecto al segundo punto, podemos notar que es cada vez más común que los medios y recursos tecnológicos aporten sus alternativas a la organización y administración de las escuelas, y gestionen tareas a realizar a los educadores durante el proceso enseñanza-aprendizaje.

En relativo a la tercera característica, podemos mencionar que, tal como indica Salinas (1995, 91), los cambios sociales dentro de las organizaciones educativas no están influyendo únicamente a partir del incremento de información y su tipología, que podemos facilitar a los estudiantes y a los profesores, sino que sus influencias van más allá y llegan a configurar "… nuevos sistemas de enseñanza que, a caballo entre el presencial y la distancia, suponen profundos cambios en la estructura y organización de dichos sistemas".

Con todo esto, podemos mencionar, que las nuevas tecnologías de la información y comunicación posibilitan “la interacción entre los participantes en el acto comunicativo de la enseñanza, e interacción tanto sincrónica como asincrónica, de manera que el aprendizaje se producirá en un no lugar, como es el ciberespacio; es decir, un espacio físico pero no real, en el cual se tienden a desarrollar nuestra interacciones comunicativas mediáticas”24; de esta manera, es posible superar las limitaciones de espacio y tiempo que en ocasiones llegamos a presentar, teniendo como de este modo como ventajas al esfuerzo y la autonomía de una enseñanza flexible y a distancia, además de un mayor acceso a diversas fuentes de información que antes podían resultar lejanas para los estudiantes.

“La tecnología educativa es la disciplina de la didáctica y organización escolar que ha sido definida desde diversas formas, desde una concepción simple que la asemeja con la incorporación de medios audiovisuales a la enseñanza, hasta posiciones globales que la comparan con el diseño global de la instrucción y diseño de situaciones mediadas del aprendizaje”25.

En consecuencia de lo anterior, podemos observar y demostrar cómo las tecnologías de la información y comunicación pueden llegar a impactar a la educación en cada uno de sus niveles, convirtiéndose en una motivación bastante grande para los alumnos y profesores al ser éstas integradas en sus actividades diarias.

La influencia de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje en la educación durante el confinamiento derivado de la pandemia por el virus SARSCOV-2 (COVID-19)

A partir de la suspensión de actividades en México, derivada de la pandemia por el virus SarsCov-2 (Covid-19), se ha evidenciado de manera considerable la brecha digital existente en nuestro país. Es importante resaltar, que solo el 56.4% de los hogares en México cuentan con conexión a internet, ya sea que ésta sea fija o móvil, y al mismo tiempo la mitad de quienes cuentan con conexión a internet, ésta resulta ser muy deficiente (ENDUTIH 2019). Por otra parte, el 44.3% de los hogares del país dispone de computadora (ENDUTIH 2019), tomando en cuenta que “la tenencia de computadora en los niños mexicanos en sus hogares en zonas urbanas alcanza cerca del 70%, en cambio más de la mitad de los menores en zonas rurales afirma no usar ninguna computadora”26, demostrando de este modo la gran desigualdad existente entre estas dos zonas.

Estos datos nos resultan un tanto alarmantes, ya que a partir del 18 de marzo de 2020 que se dictó como medida de sanidad el prevalecer en nuestros hogares, la mayoría de actividades se han desarrollado desde casa, entre ellas las actividades escolares, estas últimas se retomarían de manera presencial hasta que el semáforo epidemiológico se encuentre en color verde.

El 12 de mayo de 2020, la Secretaría de Educación Pública informó que se aprueba un programa llamado “Aprende en Casa”, mediante el cual se transmitirían lecciones virtuales a través de Televisión Educativa, TV UNAM y Once Niños, dichas lecciones se transmitirían en ciertos horarios y estarían de acuerdo a cada nivel escolar; posteriormente cada alumno tendría que realizar una Carpeta de Experiencias en la cual estarán integrados todos los ejercicios y tareas que les fueron solicitados por televisión o en línea y ésta se tenía planeada entregarse a los profesores en el regreso a clases, hecho que por cuestiones sanitarias no se logró llevar a cabo. Este programa no significaba que la actividad docente de los profesores ahí concluiría, al mismo tiempo que se llevaba a cabo el programa “Aprende en Casa”, los profesores se mantenían al tanto de que intentar brindar clases en línea a los alumnos que tuvieran la posibilidad de conectarse a sus clases por medio de plataformas digitales y/o, en su defecto, el envío digital de cada uno de los trabajos que el profesor les solicitaba. Es de reconocerse que varios docentes aportaron iniciativas con la finalidad de mantener comunicación con sus alumnos para continuar con sus aprendizajes atendiendo a las condiciones y características de cada región.

Con todo esto, el 4 de junio de 2020, la Secretaría de Educación Pública en su boletín No. 145, informó que el ciclo escolar 2019 - 2020 concluiría con el programa “Aprende en casa”; sin embargo, para la evaluación final de este periodo solo se tomó en cuenta las calificaciones registradas en los dos primeros trimestres (aquellos que lograron desarrollarse de manera presencial), en el los cuales la SEP en su mismo boletín informa que se desarrollaron a un 73% antes de la contingencia, y que la carpeta de evidencias y los trabajos entregados a los profesores mediante plataformas digitales sólo serían tomados en cuenta para mejorar un poco la calificación de los estudiantes.

El Titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) detalló, que durante dicho periodo, el 85 por ciento de la población estudiantil se mantuvo en contacto con sus maestras y maestros, motivo por el cual, también es destacable, tanto el esfuerzo e interés de los alumnos para continuar con la adquisición de sus aprendizajes, como el apoyo y la dedicación de los padres de familia hacia sus hijos para que continúen con su educación en esta nueva modalidad.

Ahora bien, para el caso del ciclo escolar 2020 - 2021, el Boletín No. 205 de la Secretaría de Educación Pública emitido el 3 de agosto de 2020 informa que este ciclo escolar iniciaría con la modalidad a distancia mediante la implementación del programa “Aprende en casa II”, con el apoyo de televisoras privadas, de la red de radiodifusoras y televisoras educativas del país, así como de los sistemas públicos de comunicación del Estado mexicano, en los cuales se transmitirían las clases en horarios específicos; de igual forma, se continuaría con la implementación de plataformas digitales para la adquisición y/o reforzamiento de los conocimientos de los alumnos, y también para el envío de evidencia de trabajos y tareas.

En el caso de las Televisoras, el boletín informativo mencionado en el párrafo anterior menciona, que el presidente de la República Mexicana impulsó un acuerdo en el cual grupos como Televisa, TV Azteca, Imagen Televisión y Grupo Multimedios se unen a 36 televisoras estatales y a la red del sistema público encabezado por Canal 11, Ingenio TV y Canal 14; esto resulta ser una buena estrategia política ya que la mayor parte de los hogares en México cuentan con al menos una televisión; sin embargo, no todo pinta bien para toda la población, ya que desafortunadamente “la gran mayoría de los jóvenes en México no pueden ejercer su derecho a la educación debido a que no cuentan con las herramientas tecnológicas indispensables que plantea la iniciativa de “Aprende en casa”27, tomando como ejemplo al Estado de México, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) con corte a 2018, tan solo en dicha entidad federativa existen más de 200 mil hogares que no cuentan con algún equipo de televisión en México, siendo los principales afectados aquellos que residen en zonas rurales, lo que impide que no todos los estudiantes logren acceder por este medio a las clases impartidas por televisión.

Como ya lo mencionamos antes, “la Constitución establece que el derecho a la educación debe ser garantizado a toda la población y, por tanto, la falta de infraestructura digital y de comunicación por todo el territorio mexicano no permite que el programa pueda llegar a todos los estudiantes afectados por la pandemia”28, infringiendo de esta manera dos de los principios fundamentales que rigen a los derechos humanos, que son el principio de progresividad y de universalidad, y al mismo tiempo, destacando la discriminación existente hacia los sectores sociales de escasos recursos.

Retomando el tema de las plataformas digitales, el observatorio de innovación educativa del Tecnológico de Monterrey nos menciona, que otro problema que podemos notar con las mismas es la falta de capacitación para enseñar en línea. Esta situación resulta ser un tanto alarmante ya que la falta de conocimiento del cómo se usan las plataformas digitales utilizadas en éste nuevo paradigma limitan el hecho de que los profesores no puedan llevar a cabo de manera óptima sus actividades de docencia (brindar correctamente una clase en línea, el envío y la recepción de trabajos y tareas), así como también del lado de los alumnos se llega a ver afectada la adquisición de los conocimientos otorgados por los profesores, de igual forma, esta falta de capacitación les llega a complicar a los alumnos el hecho de envío de sus trabajos y sus tareas, lo que puede verse afectada en su calificación. Si bien es cierto, que constantemente se difunden por internet los diversos cursos para el uso y manejo de plataformas digitales que se pueden utilizar en la educación, el hecho de no conocer cómo se usan las diferentes plataformas genera que la información de dichos cursos sea desconocida para los profesores y los alumnos.

Propuesta de solución

Tomando en cuenta las problemáticas mencionadas en los párrafos anteriores acerca de las limitaciones en el acceso a las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje, así como su falta de capacitación en el uso de las mismas, y con la finalidad de que se pueda satisfacer el Derecho a la Educación ante este nuevo paradigma, se proponen las siguientes soluciones:

Para la continuación de las clases a distancia:

  • La habilitación de espacios comunitarios (auditorios, salones de usos múltiples, etc.), para que los estudiantes que en sus casas no tengan acceso a internet, puedan acudir a estos lugares con sus equipos de cómputo, celulares o tabletas electrónicas a tomar sus clases en línea; esto respetando las medidas sanitarias dictadas por la Secretaría de Salud, así como limitando el acceso a cierto número de personas por establecimiento.

  • En caso de que los niños no cuenten con computadora, celular o tableta electrónica en casa, los titulares de gobierno en sus diferentes niveles (Federal, Estatales y Municipales), brinden equipos de cómputo en los espacios comunitarios mencionados previamente, y estos mismos sean administrados por personas designadas del mismo gobierno para que los saniticen de manera correcta y puedan prestarlos a los estudiantes que los necesiten, esto con la finalidad de que los alumnos puedan tomar sus clases en línea. Previa esta acción considero necesario la realización de un estudio socioeconómico.

  • En las áreas geográficas que aún se trabaja para que exista conexión a internet pero exista señal de televisión, y algunos estudiantes no cuenten si quiera con algún televisor en casa, se habiliten espacios comunitarios con equipos de televisión y un asesor educativo; esto con la finalidad de que los estudiantes puedan continuar con sus clases por televisión y puedan dilucidar sus dudas con la ayuda del asesor educativo. Estas acciones deben realizarse respetando en todo momento todas las medidas sanitarias dictadas por la Secretaría de Salud y limitando el número de estudiantes por espacio comunitario.

Para la capacitación del uso de las plataformas digitales:

  • A los profesores que desconozcan totalmente del uso de las computadoras, teléfonos inteligentes o tabletas electrónicas, impartir cursos de computación básica para los educandos de manera presencial, los cursos se llevarán a cabo a un limitado grupo de personas por sesión respetando en todo momento las normas de sanidad implementadas por la Secretaría de Salud; la finalidad de este curso es para que los cursos posteriores del uso más detallado de las plataformas digitales educativas puedan llevarse a cabo totalmente en la modalidad a distancia. La información de estos cursos se deberá hacer llegar a los profesores por televisión, por radio o por correo postal.

  • En caso de que los profesores se encuentren dentro del grupo de personas vulnerables ante el virus SarsCov-2 (Covid-19), establecer acuerdos con las televisoras para la impartición de cursos de computación básica por Televisión abierta, esto con la finalidad de que los profesores puedan ingresar a los cursos posteriores del uso más detallado de las plataformas digitales educativas utilizadas en este nuevo paradigma. La información de la transmisión de estos cursos de computación básica deberá difundirse con antelación por radio o por televisión, incluso se puede implementar el uso del correo postal.

  • Para los alumnos que no tengan suficiente conocimiento del uso de dichas plataformas digitales, se pueden brindar cursos de computación básica especializada por nivel educativo, transmitidos por televisión; esto mediante acuerdos entre el Gobierno con las diferentes Televisoras.

  • Tomando en cuenta que muchos estudiantes se encuentran auxiliados durante esta etapa por padres de familia o tutores, y estos últimos no siempre conocen lo suficiente acerca del uso de las plataformas digitales de sus hijos o tutorados, se pueden realizar acuerdos entre las autoridades educativas y las televisoras para la transmisión por televisión de cursos básicos de computación para tutores y padres de familia; esto con la finalidad de que estos puedan estar un poco más al tanto de las actividades que sus hijos o tutorados realizan en clase, incluso del envío en tiempo y forma de sus tareas.

CONCLUSIONES

Primera. Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas establecidas, tanto en el orden jurídico nacional como internacional, los cuales tienen como finalidad la protección de la dignidad en un sentido amplio; estos derechos son universales, inalienables, imprescriptibles, indivisibles e independientes y exigibles. Los derechos humanos se clasifican en cuatro generaciones, de las cuales, en la primera y segunda generación encontramos los derechos civiles y políticos; en la tercera generación destacan los derechos económicos, sociales y culturales; y en la cuarta generación encontramos aquellos vinculados al derecho al desarrollo.

Segunda. El derecho a la educación es considerado como derecho clave, ya que esta es el medio principal para que toda persona pueda desarrollar de manera plena a sus capacidades, sus habilidades y tenga el conocimiento para participar activamente en la sociedad. La educación fundamental otorgada por parte de los Estados debe estar disponible para todas las personas, debe eliminarse todo tipo de discriminación para que sea accesible, debe tener una calidad aceptable y debe adaptarse de la mejor forma a las necesidades de cada alumno. El derecho a la educación se encuentra regulado por el artículo 3° constitucional; los artículos 57, 58 y 59 de la ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; y en la Ley General de Educación.

Tercera. Las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje son el conjunto de herramientas y técnicas herramientas utilizadas para el manejo y la difusión de la información con fines educativos, esto se apoya en la informática, las telecomunicaciones y el internet.

Cuarto. En este nuevo paradigma, las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje juegan un papel fundamental en el ejercicio del derecho a la educación ya que ante la situación de confinamiento generada por la llegada del virus SarsCov-2 (COVID-19); estas son utilizadas como medios para la transmisión de las clases de los diferentes niveles educativos; es por ello que es necesario implementar políticas públicas encaminadas que cada vez sea un mayor número de personas quienes tengan acceso a las diferentes Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje.

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1“DERECHOS HUMANOS: Manual para Parlamentarios No 26” (2016). Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del alto comisionado. P. 19. Consultado el 21 de septiembre de 2020. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HandbookParliamentarians_SP.pdf.

2Naciones Unidad. Oficina del Alto comisionado. Loc. Cit.

3 “Historia de las Naciones Unidas” (S.F.). Consultado el 23 de septiembre de 2020. Disponible en: https://www.un.org/es/sections/history/history-united-nations/

4Naciones Unidad. Oficina del Alto comisionado. Op. Cit. P. 23.

5 Castañeda, Mireya (2016). “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos”. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. P.11. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios-universalidad.pdf.

6Castañeda, Mireya. Op. Cit. P. 12.

7 Bailón Corres, Moisés Jaime (S.f.). “Derechos humanos, generaciones de derechos, derechos de minorías y derechos de los pueblos indígenas; algunas consideraciones generales”. Centro Nacional de Derechos Humanos de la CNDH. P.111. Consultado el 24 de septiembre de 2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28614.pdf.

8Bailón Corres, Moisés Jaime. Op. Cit. P. 112.

9Bailón Corres, Moisés Jaime. Op. Cit. P. 113.

10Ídem.

11Ídem.

12Bailón Corres, Moisés Jaime. Op. Cit. P. 114.

13 “La Educación como Derecho Humano” (2005). UNESCO Etxea. P. 4. Consultado el 6 de octubre del 2020. Disponible en http://www.unescoetxea.org/dokumentuak/Educacion_Derecho_Humano.pdf

14Ídem.

15“Derecho a una Educación de Calidad: informe 2014” (2014). Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación. P. 5. Consultado el 7 de octubre del 2020. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/comisiones/educacion/reu/docs/resumen_290414.pdf.

16 “SISTEMA EDUCATIVO Nacional de México” (1994). Secretaría de Educación Pública y Organización de Estados Iberoamericanos; [informe realizado por Germán Álvarez Mendiola... (et. al.)].- México D. F., México. P. 2. Consultado el 8 de octubre del 2020. Disponible en https://www.oei.es/historico/quipu/mexico/mex03.pdf.

17Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Loc. Cit.

18Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Op. Cit. P. 6.

19Ídem.

20 Secretaría de Educación Pública (Julio 2018). “La estructura del sistema educativo Mexicano”. Sistema de Información de Tendencias Educativas en América Latina”. P. 7. Consultado el 21 de octubre de 2020. Disponible en: https://www.siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/siteal_mexico_0101.pdf.

21Secretaría de Educación Pública. Op. Cit. P. 14.

22Ídem.

23 Cabero, Julio (1998) Impacto de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las organizaciones educativas. En Lorenzo, M. y otros (coords): Enfoques en la organización y dirección de instituciones educativas formales y no formales (pp. 197-206). Granada: Grupo Editorial Universitario. P. 1. Consultado el 22 de octubre de 2020. Disponible en: https://cmapspublic2.ihmc.us/rid=1MZF0MGPJ-DW0C5J-NB1S/TICS%20EN%20EDUCACION.pdf.

24Cabrera, Julio. Ob. Cit. P. 6.

25 Cabero, Julio (1999). Tecnología Educativa: Diseño, producción y evaluación de medios para la enseñanza en soporte multimedia. España, p. 18

26 Arribas, Amaia e Islas, Octavio (S.F.). “Niños y jóvenes mexicanos ante Internet”. En Revista Razón y Palabra. ISSN: 1605 - 4806. Consultado el 25 de octubre de 2020. Disponible en: http://www.razonypalabra.org.mx/N/N67/varia/aarribas.html.

27 Cortés Domínguez, Daniela (2020, Junio 1). “Aprende en Casa, el programa que vulnera el derecho a la educación en México”. Derecho en Acción. Consultado el 20 de noviembre de 2020. Disponible en: http://derechoenaccion.cide.edu/aprende-en-casa-el-programa-que-vulnera-el-derecho-a-la-educacion-en-mexico/.

28Ídem.

Recibido: 06 de Noviembre de 2020; Aprobado: 24 de Noviembre de 2020

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