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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

versión On-line ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.8 no.spe5 Toluca de Lerdo dic. 2020  Epub 28-Ene-2021

https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2495 

Artículos

El Derecho Humano de Protección a la Salud Mental

The Human Right of Protection to Mental Health

Noé Domínguez Ávila1 

1 Doctor en Derecho. Centro de trabajo: Universidad Autónoma de Tamaulipas. Profesor universitario. México. Correo electrónico: doan63c1@hotmail.com


Resumen

En décadas anteriores al año 2005, era muy limitado en la práctica el interés de México en los derechos humanos y no existía voluntad por cambiar esa situación. El primer paso se dio en 2005 al eliminarse la pena de muerte de la Constitución Federal. Posteriormente, en junio de 2011 se modificó nuevamente para elevar a rango constitucional los derechos humanos, y la visión de los derechos humanos en México es otra. Ejemplo de ello es la enorme dimensión del artículo 1º, el cual indica que la interpretación de los derechos humanos se realizará favoreciendo a las personas de manera amplia conforme a los tratados internacionales; luego entonces, es de rango constitución el derecho humano de protección a la salud.

Palabras claves: Derechos humanos; salud mental

Abstract

In decades prior to 2005, Mexico's interest in human rights was very limited in practice and there was no will to change that situation. The first step was taken in 2005 when the death penalty was eliminated from the Federal Constitution. Subsequently, in June 2011 it was modified again to raise human rights to constitutional status, and the vision of human rights in Mexico is different. An example of this is the enormous dimension of Article 1, which indicates that the interpretation of human rights will be carried out favoring people in a broad way in accordance with international treaties; then then, the human right to health protection is of constitutional rank.

Key words: Human rights; mental health

Introducción

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la resolución 217 A (III), adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A partir de esa fecha se fueron sumando otros Tratados Internacionales que tienen como propósito la protección y salvaguarda específica de otros derechos humanos, no previstos en la Declaración de 1948. En ella, se reconocen una diversidad de prerrogativas que el mundo conoce como Derechos Humanos. Más de sesenta años tuvieron que pasar para que México les otorgara el valor jurídico que hoy ostentan. En efecto, el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga un nivel jerárquico superior a los derechos humanos.

Afirma Carlos Meza Viveros, que el hecho de otorgar el acceso a los derechos humanos un rango supremo es un logro sin precedentes, en ello coincidimos todos quienes hemos escrito sobre el tema (Pacheco, 2013).

El conocimiento de la normatividad en materia de derechos humanos es de suma importancia para las personas, porque nos da la posibilidad de exigir su aplicación a un caso concreto, sobre todo en materia de salud. Esa exigencia tiene como base las prerrogativas de los ciudadanos, ya que estas son derechos exclusivos de los seres humanos.

Desarrollo

Tratados Internacionales en Materia del Derecho Humano de Protección a la Salud

La Organización se las Naciones Unidas a través del Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 36/36, estimó que las personas con discapacidad psicosocial, las personas con problemas de salud mental y los usuarios de la salud mental, están sujetos a discriminación generalizada además de estigma, prejuicio, violencia, abuso, exclusión social y segregación institucionalización ilegal o arbitraria. Prácticas de sobremedicalización y tratamientos que no respetan su autonomía, voluntad y preferencia (Organización de las Naciones Unidas, 2018).

Resulta evidente que las personas, como seres vivos, están orientados a tener la capacidad y el derecho a desarrollarse, a reproducirse y tener aspiraciones que su propia conciencia se lo permita; no obstante, también existen personas, que por circunstancias ajenas de muy variada índole, se encuentran impedidos a tener ese ciclo de vida, y elegir ser el tipo de persona que seleccione. En ese sentido, los ciudadanos y el estado deben adoptar la responsabilidad que les corresponde para atender las necesidades de esas personas, ya que forma parte del derecho humanos a la salud.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, sf).

El artículo 25, numeral 1, de este tratado, otorga el derecho humano a un nivel de vida adecuado. Ese nivel de vida adecuado a que se refiere este precepto consiste en erradicar la pobreza, ya que al tener un nivel de vida cómodo la persona tendrá los recursos necesarios que le aseguren la protección a la Salud.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Organización de las Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado, sf).

El artículo 12, del citado Pacto, contempla el derecho humano a la salud física y mental, que entre otras medidas que deben adoptar los gobiernos para su plena efectividad, consiste en prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole; así como la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El presente tratado fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, nuestro país lo promulgó el 2 de mayo de 2008 (Diario Oficial de la Federación, 2008). En la redacción del citado tratado, México reconoce que la discapacidad resulta de la interacción entre personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Expuso que México reitera su firme compromiso de generar condiciones que permitan a toda persona a desarrollarse de modo integral, así como ejercer sus derechos y libertades plenamente y sin discriminación.

Esperemos que el actual gobierno federal, tenga la voluntad suficiente para afrontar con responsabilidad el problema de salud pública que nos aqueja con el COVID-19, y de los padecimientos que tengamos y llegáramos a tener, porque está dentro de sus facultades, y por otra parte, está la responsabilidad correlativa de todos como pueblo, de exigir que se cumplan estos lineamientos que representan compromisos internacionales del Estado.

El Derecho Humano de Protección a la Salud en la Legislación Mexicana.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos indica que son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas, se encuentran establecidas dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018).

Es importante mantener a la ciudadanía informada, que hemos sido dotados de diversas normas que garantizan el desarrollo de las personas. Que a través de ellas tienen libertad, y serán tratados con plena igualdad, además de no ser discriminados; además para que el estado no asuma una actitud déspota y caprichosa, antes las necesidades de salud en la población.

Aunado a lo anterior, en términos del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020).

Es importante que las autoridades divulguen y promuevan los derechos humanos, debido que ostentan el poder y control, además de contar con las facultades para lograr la paz, la seguridad y la armonía. No podemos ejercer la libertad, cuando existen grupos de criminales que nos asaltan, secuestran o roban. Tampoco podemos desarrollarnos plenamente, cuando se ejerce un trato diferente o se discrimina por algún parecimiento Psicomotor y en caso de una enfermedad. En síntesis, la violación a los derechos humanos impide que las personas logren cumplir sus metas y aspiraciones personales, pues no debemos perder de vista que se trata de personas.

Concepto de Salud.

Para la Real Academia Española (Real Academia Española, 2019), el término Salud tiene los siguientes significados:

1. f. Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones.

2. f. Conjunto de las condiciones físicas en que se encuentra un organismo en un momento determinado.

El cuerpo humano se integra por una serie de órganos internos que le dan movilidad, y el cerebro recibe ciertos estímulos que permite el funcionamiento de los citados órganos, que, si bien realizan un trabajo específico, se encuentran ligados directamente a sus demás componentes. De ahí, que si uno de sus órganos es atacado, el mal repercute en varios de sus órganos y su consecuencia es visible en alguna reacción externa.

En el cerebro es distinto, puede que todos los órganos del cuerpo estén funcionando adecuadamente; no obstante, la persona recibe una información que al ser valorada por el cerebro la considera negativa, y el estado de ánimo deteriora diversos órganos; luego entonces, ciertas reacciones psicológicas pueden llegar a deteriorar la salud.

El artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión, 2020), establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y que la ley -en este caso la Ley General de Salud-, definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 2 de la Ley General de Salud (Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión, 2020a) establece que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad entre otros: el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; el disfrute de servicios de salud y la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

La protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social.

Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica (Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión, 2020a).

En ese mismo sentido, el derecho a la protección de la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud y que en virtud de que ésta es una responsabilidad que comparten el Estado, la sociedad y los interesados, el financiamiento de los respectivos servicios, no corre a cargo del Estado exclusivamente, pues incluso, se prevé el establecimiento de cuotas de recuperación a cargo de los usuarios de los servicios públicos de salud y del sistema de protección social en salud, que se determinan considerando el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas de los usuarios, eximiéndose de su cobro a aquellos que carezcan de recursos para cubrirlas, de ahí que la salud sea una responsabilidad que comparten indisolublemente el Estado, la sociedad y los interesados, con base en criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020a).

Estos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son suficientes para hacer patente el reconocimiento de la Salud, como un derecho humano y que el Estado debe actuar de manera responsable para dotar a los ciudadanos de los instrumentos e insumos necesarios, para garantizar su salud.

Conclusiones

Existe una frase que dice: “La libertad no se implora de rodillas, se conquista en los campos de batalla”.

Cuando un gobierno es despótico y negligente, no se trata de hacer la guerra para derrocarlo, que traería mayor sufrimiento y caos a la población. En una sociedad democrática tenemos a los tribunales; y si los tribunales son controlados el gobernante en turno, tenemos a los tribunales internacionales. En efecto, la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son nuestra opción más confiable y solida ante el gobierno caprichoso; por lo que debemos acudir a dichos tribunales cuando las opciones se nos terminan, cuanto mayor razón si la salud de nuestros hijos se encuentra en peligro.

El estado mexicano se comprometió en su momento, a cumplir y hacer cumplir los tratados sobre derechos humanos, estamos obligados a exigir su cumplimiento ante su olvido. De tal suerte, que si ese olvido es prolongado, los tribunales internacionales se encuentran expeditos para exigir que cumplan los compromisos que efectuó ante ellos.

REFERENCIAS

1. Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. (30 de octubre de 2020) LXIV Legislatura. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htmLinks ]

2. Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. (30 de octubre de 2020) LXIV Legislatura. “Ley General de Salud”. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdfLinks ]

3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2018) “¿Que son los Derechos Humanos?” https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanosLinks ]

4. Diario Oficial de la Federación. (02 de mayo de 2008) Secretaría de Relaciones Exteriores. “Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis”. https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2008&month=05&day=02Links ]

5. Organización de las Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. (Mayo 2018). Consulta sobre derechos humanos y salud mental: “Identificación de estrategias para promover los derechos humanos en la salud mental” https://www.ohchr.org/EN/Issues/Pages/MentalHealth.aspxLinks ]

6. Organización de las Naciones Unidas (sin fecha). “La Declaración Universal de los Derechos Humanos.” https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ [ Links ]

7. Organización de las Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado (sin fecha). “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.” https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspxLinks ]

8. Pacheco Pulido, G. (2013) La inmensidad del artículo 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1º ed.) México. Editorial Porrúa. [ Links ]

9. Real Academia Española. (2019) Diccionario de la Lengua Española. https://dle.rae.es/saludLinks ]

10. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Septiembre, 2020) Semanario Judicial de la Nación. Jurisprudencia XXVII.3o. J/23 (10a.), Registro: 2008517, Libro 15, Febrero de 2015. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/tesis.aspxLinks ]

11. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Septiembre 2020) Semanario Judicial de la Nación. Tesis 1a./J. 8/2019 (10a.), con número de Registro: 2019358 en el Libro 63, de febrero de 2019. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/tesis.aspxLinks ]

12. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Septiembre 2020) Semanario Judicial de la Nación. Tesis: P./J. 136/2008, del Pleno, Tomo XXVIII, Octubre de 2008, Página: 61, Registro: 168549, Novena Época. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/tesis.aspxLinks ]

Recibido: 31 de Octubre de 2020; Aprobado: 12 de Noviembre de 2020

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