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Biolex

versión On-line ISSN 2007-5545versión impresa ISSN 2007-5634

Biolex vol.14  Hermosillo ene./dic. 2022  Epub 20-Jun-2022

https://doi.org/10.36796/biolex.v14i25.238 

Artículos

Prospectiva a 10 años de distancia de implementación del juicio en línea,e-justicia1

Prospective 10 years away from the implementation of the online trial, e-justice.

Adria Velia González Beltrones1  , Docente Investigadora
http://orcid.org/0000-0001-6158-4458

Rafael Ramírez Villaescusa2  , Docente Investigador
http://orcid.org/0000-0001-8138-498X

Guadalupe Aleida Valenzuela Miranda3  , Docente Investigadora
http://orcid.org/0000-0001-8052-0847

1Docente Investigadora del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora.

2Docente Investigador del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora

3Docente Investigadora del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora.


RESUMEN

En el recorrido de mas de una década de haber implementado el Tribunal Federal de Justicia Administrativa el jucio en linea, seleccionar éste, en lugar de seguir el de la via tradicional, si bien significó un cambio de paradigma-a partir del 2020, el virus SARSCOv2---aceleró el proceso de su normalización, para los contribuyentes o administrados, para sus representantes legales, así como para las autoridades demandadas o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa TFJA y demas servidores públicos de carácter administrativo, formandose sobre la marcha, en el uso gestión y manejo de las TIC.Ventajas del juicio en línea, entre otras: impartición pronta y expedita, mayor y mejor acceso a la justicia administrativa y beneficios para los actores en ahorros de tiempo, en la utilización mínima de papel, y en dinero consultando expedientes y presentación de promociones electrónicamente con expeditez, desde un dispositivo digital con acceso a internet, evitando al máximo acudir a las sedes del TFJA, gastar en transportación y los contagios por coronavirus19.

Palabras clave: Justicia en línea; Tribunal Federal de Justicia Administrativa; formación en TICS

ABSTRACT

In the course of more than a decade of having implemented the Federal Court of Administrative Justice the online trial, selecting this, instead of following the traditional route, although it meant a paradigm shift-as of 2020, the virus SARSCOv2 --- accelerated the process of its normalization, for taxpayers or administrators, for their legal representatives, as well as for the defendant authorities or the Federal Court of Administrative Justice and other public servants of an administrative nature, training on the fly, in the use, management and handling of ICT. Advantages of the online trial, among others: prompt and expeditious administration of administrative justice and benefits for the actors in time savings, in the minimum use of paper, and in money consulting files and presentation of promotions electronically with expeditiousness, from a digital device with internet access, avoiding as much as possible going to the TFJA headquarters and spending on transportation and infections by coronavirus19.

Keywords: Online justice; Federal Court of Administrative Justice; TICS training

SALUTACIÓN

Muy buenas Tardes a todas y todos, un gran gusto saludarlos/verlos a la distancia y sin embargo tan cercanos en el espacio virtual organizado por nuestro entrañable Doctor Amigo D Jorge Varga Morgado Presidente ejecutivo de nuestra Asociación Mexicana de Derecho Administrativo AMDA y docente investigador de la Universidad Anáhuac Querétaro, Universidad coanfitriona junto a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca,Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Tamaulipas, Facultad de Derecho y Criminología de Nuevo León y Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Victoria, aunado a las importantes participaciones de Congresistas procedentes de prestigiosas Universidades Intenacionales Europeas, de Latino América,[Universidad de Almería, Pontificia Universidad de Paraná,Universidad Andina Simón Bolívar, Universidad Austral,Universidad de Buenos Aires, Universidad de Chile,Universidad Nacional de Cuyo] y Nacionales[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Universidad Anáhuac México, Universidad Anáhuac Querétaro, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Universidad Autónoma de Baja California, Universidad Autónoma de Nuevo León,Universidad Autónoma de Veracruz,Universidad de Sonora, Universidad Autónoma de Tamaulipas] en este importante Congreso Internacional: La Vitalización del Derecho en la Post-Pandemia que iniciara el dia de ayer 30 de marzo del presente año 2022.

El solo nombre de nuestro Congreso nos ha definido la pauta a seguir en los temas seleccionados por cada participante,ciertamente la humanidad entera ha transitado los dos últimos años y lo que llevamos del presente 2022, con bastantes complicaciones provocadas por el dañino virus SarsCOV2 causante de la hipercontagiosa letal enfermedad coronavirus 19, en gran cantidad de casos, agravada, en diferentes partes de nuestro planeta, por condiciones climatológicas adversas, como terremotos,huracanes,deslaves,erupción de volcanes entre otras,y si esto no fuera demasiado, complicados los diferentes escenarios, con las actuaciones a todas luces equivocadas, de quienes gobiernan temporalmente a las naciones, destacando el mas reciente conflicto bélico surgido entre Ucrania y Rusia que nadie puede asegurar que no vaya a desencadenar una Tercera Guerra Mundial, de alli que considero tengamos que continuar -hasta donde Dios lo permita -en dos mundos paralelos 1) Uno es aquel sobre el cual en estos momentos continuamos con nuestras actividades lo mas parecido a las realizadas hasta antes de la contingerncia sanitaria del Coronavirus, y 2)aquel en el cual entramos y salimos, las mas de las veces involuntariamente, según acontecimientos personales cercanos o lejanos relacionados con circunstancias de alegría o de pesar. Y es en este punto donde insertamos el tema que nos corresponde compartir, al que hemos intitulado Prospectiva a 10 años de distancia de implementación del juicio en línea, en el renglón de exploración: La e-Justicia: las nuevas herramientas y la formación de autoridades.

I.INTRODUCCIÓN

A dos años de la segunda década del presente Siglo XXI que, en términos de velocidad, nos parece que transcurre de manera acelerada,con constantes cambios en todas las areas del conocimiento y en el transitar diario de la sociedad civil y también de las autoridades gubernamentales debido, entre otras cosas, a un hecho muy importante2 esto es, la permanente actualización e irrupción de las tecnologías de la información y de la comunicación en todas las areas del conocimiento,3 a las que no escapa nuestra disciplina, como bien lo han apuntado los que nos antecedieron, ya que experimenta también, una intensa adaptación a los cambios sociales creando nuevas figuras jurídicas, o bien implementando la transformación de otras, debido al impulso de los medios electrónicos y a la necesidad de realizar sus actividades con eficiencia honradez y expeditez. En este contexto surge, a principios del presente Siglo XXI la ciber-justicia, que, si bien ya opera parcialmente en algunos paises de Latino América como Argentina,Brasil,Costa Rica, Honduras, nuestro Pais es pionero en tramitar de manera integral, juicios contenciosos administrativos en línea desde el año 2009.

Por lo que hace a nuestro Tribunal Federal de Justicia Administrativa, institución rebasada en cuanto a la capacidad para cumplir en tiempo y forma con su función de impartir justicia en materia fiscal y administrativa---por la gran cantidad de trabajo derivada de los diversos cambios4 en sus leyes orgánicas y demas leyes aplicables -generando para el TFJA problemas en relación a los tiempos de emisión de sus resoluciones y en consecuencia con un inventario creciente y, con efecto en cascada, las restricciones presupuestarias.

Y es así que, dentro de las altenativas para hacer frente a las problemáticas precitadas, lo fueron las TIC, básicamente la red mundial conocida como internet, lo que implicó el establecer sistemas informáticos confiables por medios de los cuales la impartición de justicia fiscal y administrativa impartida por el Tribunal, llegase con expeditez a los particulares y autoridades solicitantes.

La anterior ruta dio inicio en la formalidad con la publicación en el Diario Oficial de la federación del decreto de reforma y adición a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Orgánica del otrora denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El propósito, implementar un mecanismo que permitiera cumplir con la función de justicia fiscal y administrativa de manera pronta y expedita auxiliado por las TIC dando así, lugar, al surgimiento del sistema de

II.JUSTICIA EN LÍNEA

Como es sabido,la sola idea de incursionar en el manejo de las TIC resulta para muchos, complicado y con mayor razón en términos de la posibilidad de cambio de paradigma de llevar en “línea” un juicio, que, en sus inicios provocó en México, una revolución, como modalidad de impartición de justicia, con las ventajas de hacerla accesible a todos desde cualquier lugar y hora. Ello implicaba en un principio, que toda la tramitación del juicio contencioso administrativo desde la demanda5 hasta la emisión de la resolución se realizara atraves del medio electrónico: la internet. No obstante,por obvias razones, no fue factible prescindir del juicio tradicional (tramitado materialmente con documentos, manuscritos e impresos en papel por lo que, hasta nuestros dias coexisten ambos juicios).

III. VENTAJAS Y BENEFICIOS DEL JUICIO EN LINEA

Acorde a lo expresado por el Maestro Guillermo Morales Gutiérrez6 los beneficios del juicio en línea, son los siguientes:

1)Un mayor y mejor acceso a la justicia fiscal y administrativa es decir.. los justiciables pueden acceder a sus expedientes electrónicos y actuar a través del sistema de justicia en línea desde cualquier equipo de cómputo con acceso a internet las 24 horas del día y los 365 dias del año.

2) Justicia pronta y expedita, ya que acorde a lo dispuesto en el Artículo 17 de nuestra CPEUM

toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,completa e imparcial....

En este punto,es dable afirmar que mediante el juicio en línea, se cumple con lo preceptuado en el artículo 17 de impartir justicia con prontitud,en razón de la disminución del tiempo en la tramitación(vease nota 11, comparada con la del juicio contencioso administrativo en la via tradicional(mínimo 355 dias hábiles).

En este contexto, siguiendo a Morales Gutiérrez, la expeditez de la justicia en línea implica también

3) Ahorros traducidos en beneficios en varios aspectos, para todos los involucrados en un proceso de naturaleza fiscal o administrativa, a saber:

a)Uno muy importante lo es el “ahorro de tiempo” es decir, el justiciable ya no necesariamente tendrá que acudir a las instalaciones físicas del Tribunal para tener acceso a la justicia fiscal y administrativa sino que desde cualquier lugar, conectado a dispositivo electrónico con acceso a internet, lo podrá realizar. En contrapartida las autoridades tampoco invertirán tiempo y esfuerzo en trasladarse a los domicilios fiscales para notificar las promociones correspondientes a los justiciables, dado lo cual, podrán dedicar mas tiempo para el estudio y análisis de los asuntos que les corresponda.En esta misma linea, de ahorro, en relación al tiempo invertido, cabe recordar que la Primera sentencia de un Juicio en Línea en el Tribunal Federal de Justicia administrativa7 se emitió el 19 de Octubre de 2011en tiempo record de 3 meses y el TFJFA la notificó al día siguiente, el 20 de octubre del 2011. Al efecto, llama la atención que en el Portal digital del actual denominado Tribunal Federal de Justicia Administrativa TFJA encontramos documentadas “dos primeras sentencias de juicio en línea”(vease nota10 a pie de página) la aparente inconsistencia puede deberse a que la primera sentencia, lineas arriba citada (2011) fue emitida por la Sala Especializada en Juicios en Línea, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaTFJFA,sentencia que resuelve un procedimiento contencioso administrativo, tramitado en la vía sumaria que inició el 5 de septiembre de 2011 y fue substanciado en todas y cada una de sus etapas a través de la Internet. En sólo 31 días hábiles se admitió la demanda, se dio contestación, se rindieron pruebas y se desahogaron, se oyeron alegatos y se dictó la sentencia… en contra de una multa impuesta por la PROFECO.

Al año siguiente el 30 de Octubre de 2012, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa TFJFA emite la Primera Sentencia en Linea en la via tradicional…aprobada por unanimidad por los Magistrados que integran esa instancia.. la Dirección General de Gas, de la Secretaría de Energía, impuso una multa a la compañía Islo Gas, la cual se inconformó y, consecuentemente, exigió la nulidad del acto. La autoridad alegó que el juicio correspondiente no debía tratarlo la Sala Especializada en Juicio en Línea, de este órgano jurisdiccional, por considerar que era incompetente para tal efecto.Sin embargo, la Primera Sección decidió -en sesión pública- que la Sala Especializada sí tiene competencia para analizar el asunto y, por lo tanto, éste quedó radicado definitivamente en esa sala..resolviendose el 30 de octubre de 2012.

b)Otra forma de ahorro del juicio en línea,se presenta, en la minima utilización de papel, puesto que no habrá necesidad de que los administrados, las autoridades demandadas y las del TFJA, impriman en papel, todas las promociones presentadas ante este último, contribuyendo con ello, a la sostenibilidad del medio ambiente.

c) Asimismo, es dable considerar la adición de otro ahorro del juicio en línea en dinero, cuando los justiciables consultan sus expedientes desde la comodidad de sus domicilios por medio de dispositivo digital con internet, sin tener que erogar cantidad alguna de sus bolsillos ya que no tendrá que trasladarse fisicamente a las sedes del TFJA o de las Salas Regionales y/o Metropolitanas respectivas.

En este contexto,es dable añadir que el TFJA cuenta en el presente año 2022 con un nuevo Sistema de Justicia en Línea versión 2.0, que ofrece a los usuarios, entre otras ventajas, el no tener que registrarse presencialmente para poder utilizarlo.Lo cual, disminuyó significativamente,desde el 2020 [año de la pandemia provocada por el virus SARSCOv2 del cual, se originó, la hipercontagiosa,letal, enfermedad COVID-19] los riesgos de contagio,puesto que el nuevo Juicio en Línea permite ingresar demandas de manera remota sin hacer filas ni exponerse a contagios. Con ello, los funcionarios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al igual que los justiciables, sus representantes legales y autoridades demandadas tuvieron que formarse en poco tiempo, sobre la marcha en la gestión, manejo y uso de las nuevas tecnologías para evitar los contagios y hacer viable la impartición de e-Justicia en el momento que más se requería. En su portal, el TFJA cuenta con una sección especializada del juicio en línea, en la que se ofrecen los tutoriales en video y guías de operación del sistema del juicio en línea, en PDF, necesarios para que los justiciables y personas interesadas, de una manera amigable y explicada con claridad y sencillez, logren accesar de manera segura,ágil y pronta a las diferentes etapas del juicio en línea. De igual manera se menciona como las principales características del sistema las siguientes: Es el único Sistema de e-Justicia que realiza el proceso contencioso administrativo en línea, desde la demanda hasta la sentencia, a cualquier hora, cualquier día y desde cualquier lugar del mundo a través de internet. Tiene trazabilidad completa, lo que permite mostrar quien entra al sistema, qué tarea ejecutó, a qué hora lo hizo, todo en tiempo real. Fue diseñado para operar en la nube, con lo último en tecnología y software de uso libre, lo que lo hace único a nivel mundial. El Expediente Digital puede operar con otros Sistemas de impartición de Justicia, como el del Poder Judicial Federal. Se prevé una notoria reducción en el tiempo en que se resuelven los juicios contenciosos administrativos, y ahorro significativo de papel e impresión. Su diseño y operación fue hecho con recursos humanos y económicos del Tribunal8

IV. CONCLUSIONES

A mas de una década de haberse iniciado con la modalidad de justicia en línea en el ahora denominado Tribunal Federal de Justicia Administrativa se enumeran los siguientes hallazgos:

  • El ejercicio de selección, entre iniciar ante el TFJA, un jucio en la via tradicional,o el juicio en línea, que en sus inicios(2009) significó un cambio de paradigma-a partir del 2020 el virus SARSCOv2--- aceleró el proceso de normalización, para los contribuyentes o administrados, sus representantes legales, así como para las autoridades demandadas o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y demas servidores públicos de carácter administrativo, formandose sobre la marcha, en el uso gestión y manejo de las TIC9.

  • De igual manera,si bien hasta nuestros dias es opcional acudir al TFJA para tratar de conseguir la impartición de justicia administrativa, la contingencia sanitaria global del coronavirus aceleró, la obligatoriedad para todas las Salas Regionales y Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de contar con una sección especializada de juicios en Línea10

  • De igual forma,tambien se puede observar en la Sección del Juicio en Linea del Portal, datos tan importantes como los Acuerdos de Oficialía de Partes Común en Línea (OPCL)11

  • A todos los actores que intervienen en el juicio en linea seguido ante el TFJA, les da ventaja el ahorro en los tiempos del trámite en la substanciación del juicio contencioso administrativo federal,ya que con la disminución, todos dispondrán de mas cantidad de tiempo para el estudio, análisis,defensa y solución de los asuntos en controversia.

  • De igual forma,el juicio en línea tambien genera ahorro en cuanto a la minima utilización de papel que es factible se requiera, puesto que no habrá necesidad de que los administrados, las autoridades demandadas y las del TFJA, impriman en papel, todas las promociones presentadas ante este último, contribuyendo con ello, a la sostenibilidad del medio ambiente.

  • Asimismo, es dable considerar otro ahorro en dinero del juicio en línea, cuando los justiciables consultan sus expedientes desde la comodidad de sus domicilios por medio de dispositivo digital con internet, sin tener que erogar cantidad alguna de sus bolsillos ya que no tendrá que trasladarse fisicamente a las sedes del TFJA.

V.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y WEBGRAFICAS

BOLETÍN 038/2011 del19 de octubre de 2011 Dicta el TFJFA la Primera Sentencia en Linea [en línea]disponible en: https://www.tfja.gob.mx/sala_prensa/boletin_038_2011/Links ]

BOLETÍN 026/2012 del 30 de octubre de 2012 Emite la Sala Superior del TFJA la Primera Sentencia en Linea[en línea]disponible en: https://www.tfja.gob.mx/sala_prensa/boletin_026_2012/Links ]

BOLETÍN 49/2020 de10 del diciembre de 2020 Opera el Nuevo Juicio en Línea en 14 Salas Regionales del TFJA [en línea]:disponible en https://www.tfja.gob.mx/sala_prensa/boletin-49-2020/Links ]

MORALES GUTIÉRREZ,Guillermo,El juicio en línea, México,Ed. Oxford,2013 [ Links ]

OFICIALÍA DE PARTES COMÚN EN LÍNEA OPCL dejará de funcionar a partir del 01 de noviembre 2021[en línea]disponible en: https://oficialiadepartes.dgsjl.tfja.gob.mx/Links ]

LEGISLACIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS [ Links ]

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [ Links ]

1Parte del contenido del presente documento fue presentado en el Congreso Internacional La Vitalización del DerechoAdministrativo en la Post-Pandemia convocado por la Asociación Mexicana de Derecho Administrativo,Universidad Anáhuac Querétaro, Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca,Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Tamaulipas, Facultad de Derecho y Criminología de Nuevo León, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Victoria.30 y 31 de Marzo de 2022

2---a los que ya se han referido no solo los expositores del anterior panel denominado “administración del futuro” sino varios de los expositores en las diferentes mesas temáticas el dia de ayer,

3las que,dicho sea de paso, nos permiten estar reunidos en este espacio virtual desde diferentes puntos geográficos de nuestro planeta Tierra.

4Vease Historia del TFJA[en línea]disponible en: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/historia/ El primero de enero de 1937, entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales. Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando. Así en el año de 1942 la Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal. De igual manera, la competencia del Tribunal también se amplía al conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; conocer las controversias que surgían por las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social; sobre las resoluciones fiscales emitidas por el Departamento del Distrito Federal; respecto a las aportaciones que los patrones están obligados a efectuar para el establecimiento de las Escuelas Artículo 123; de controversias en materia de pensiones militares; de las controversias que surjan por las aportaciones que deben hacer los patrones conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; respecto a la interpretación de contratos de obra pública; sobre resoluciones que fincan responsabilidades en contra de funcionarios o empleados de la Federación o del Departamento del Distrito Federal; en materia de multas por infracciones a las leyes federales o del Distrito Federal; y, en materia de pensiones civiles con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Para el año de 1946, se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno. En el año de 1967 se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad. A esta Ley la sustituye una nueva que se expide con el mismo nombre en el año de 1978 y en la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales. Es en 1983 cuando se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias. Posteriormente en el año de 1988, se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión. En los años siguientes aparecen diversas leyes que otorgan competencia al Tribunal. En materia de comercio exterior, para conocer en juicio de las resoluciones recaídas respecto al recurso de revocación previsto en la Ley de la materia, así como de las resoluciones recaídas al recurso de revisión que contempla la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para 1996 entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados. Es a finales del año 2000 cuando el Congreso de la Unión aprueba las reformas en materias trascendentales para el Tribunal, como son: en primer lugar el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reflejando con ello la competencia que a través de los casi 65 años de existencia se le ha ido asignado, así como la que adicionalmente el propio Decreto de reformas le otorga señalando competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo se le proporcionan facultades al Pleno para determinar las regiones y el número y sede de las Salas, así como la forma de integrar jurisprudencia al resolver contradicciones de las resoluciones de las Secciones o de las Salas Regionales. Las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y al Código Fiscal de la Federación, en el (Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2000). Conforme al primer ordenamiento citado, se reformó la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y además se volvió a reformar la fracción XIII del artículo 11 de esa ley, con el fin de establecer la competencia, no sólo para resolver los juicios en contra de resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sino también para conocer de las controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas, que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la referida ley procedimental; asimismo se incorpora la competencia para conocer demandas contra resoluciones negativas fictas configuradas en las materia que son de la competencia de dicho tribunal. Además se facultó a la Sala Superior para determinar la jurisdicción territorial de la salas regionales, así como su número y sede; y, por último, se modificó la competencia territorial de las salas regionales, en cuanto que ahora serán competentes para conocer del juicio, aquellas en donde se encuentre la sede de la autoridad demandada. En cuanto a las reformas del Código Fiscal de la Federación, entre otras tenemos las siguientes: a) se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo"; b) que el actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional, y de no hacerlo las notificaciones se le harán por lista; c) se establece como facultad de las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado; d) se establece la posibilidad de señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones; e) se establece que en la sentencia se podrá declarar la existencia de un derecho subjetivo, cuando previamente se pruebe su existencia, y condenar al cumplimiento de una obligación, además anular la resolución impugnada; g) se le otorga al pleno de la Sala Superior la facultad para establecer jurisprudencia por contradicción de tesis.El proyecto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo tiene su base en el actual procedimiento previsto en el título VI del Código Fiscal de la Federación, al cual se le hicieron las adecuaciones que se estimaron pertinentes para establecer un nuevo procedimiento, que sea "ágil, seguro y transparente.La transformación delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el actual TFJA puede seguirse en diversos documentos académicos (Rumoroso Rodríguez José Antonio Nuevas Competencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en Materia de Anticorrupción https://repositorio.lasalle.mx/bitstream/handle/lasalle/1419/RA%2033%20Jul2019-301-316.pdf)

5Véase lo dispuesto en el Articulo 13 de la Ley federal de procedimiento Contencioso Administrativo LFPCA. El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. Párrafo reformado DOF 12-06-2009 Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional.

6 Morales Gutiérrez,Guillermo,El juicio en línea, México,Editorial Oxford,2013,pp.122-123

71)Véase Boletín 038/2011 del 19 de octubre de 2011[en línea]disponible en: https://www.tfja.gob.mx/sala_prensa/boletin_038_2011/ La Sala Especializada en Juicios en Línea, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa TFJFA, emitirá mañana la primera sentencia a través de la Internet, a tan sólo mes y medio de que entraron en vigor el Juicio en Línea y la Vía Sumaria, anunció el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, Juan Manuel Jiménez Illescas… Del primer anuncio, agregó que se trata de una sentencia que resuelve un procedimiento contencioso administrativo, tramitado en la vía sumaria, en contra de una multa impuesta por la PROFECO. El juicio inició el 5 de septiembre pasado, y fue sustanciado en todas y cada una de sus etapas a través de la Internet. En sólo 31 días hábiles se admitió la demanda, se dio contestación, se rindieron pruebas y se desahogaron, se oyeron alegatos y se dictó la sentencia. Todo ello, sin afectar el estudio del asunto, y sin reducir la calidad de los fallos del Tribunal. Además, en solamente cuatro días hábiles se emplazó a las partes, lo que en un juicio tradicional -en papel- hubiera tardado de uno a dos meses, indicó. A la fecha, ya hay 137 juicios en línea, que suman poco más de 500 millones de pesos de monto controvertido. Es decir, los recursos que se han controvertido a través del Juicio en Línea, a dos meses y medio de su vigencia, justifican -y por mucho- el proyecto, manifestó el Magistrado Jiménez Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Y 2)Véase Boletín 026/2012 del 30 de octubre de 2012[en línea]disponible en: https://www.tfja.gob.mx/sala_prensa/boletin_026_2012/ EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TFJFA LA PRIMERA SENTENCIA EN LINEA - Se trata de un hecho inédito en la aplicación de la justicia en México y en el mundo - Ningún otro país aplica un Sistema de Justicia en Línea de manera integral como México La primera sentencia en línea emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal Fiscal y de Justicia Administrativa fue aprobada por unanimidad por los Magistrados que integran esa instancia, un hecho histórico en la aplicación de la justicia en México y en el mundo, al utilizar los medios telemáticos de manera integral en un juicio. La Dirección General de Gas, de la Secretaría de Energía, impuso una multa a la compañía Islo Gas, la cual se inconformó y, consecuentemente, exigió la nulidad del acto. La autoridad alegó que el juicio correspondiente no debía tratarlo la Sala Especializada en Juicio en Línea, de este órgano jurisdiccional, por considerar que era incompetente para tal efecto. Sin embargo, la Primera Sección decidió -en sesión pública- que la Sala Especializada sí tiene competencia para analizar el asunto y, por lo tanto, éste quedó radicado definitivamente en esa sala… como resultado de la votación a favor que emitieron los Magistrados quienes coincidieron en que esa sentencia en línea tiene una argumentación jurídica inobjetable y, además, constituirá un paradigma no solo en la impartición de la justicia en nuestro país, sino en todo el mundo donde -fuera de México- existen diversos sistemas que, por los medios telemáticos, permiten consultar sólo fragmentos de los expedientes sobre las sentencias, pero ninguno tiene un juicio en línea de manera integral, como el de este órgano jurisdiccional…

8TFJA Sección Juicio en Línea[en línea]Disponible en: https://www.tfja.gob.mx/sjl/ Consulta de videos del Sistema de Justicia en Línea versión 2.0 Registro nuevo usuariohttps://youtu.be/0Dp1x7cLWwo Registro de demanda./ https://youtu.be/LDIUMK5PP3w Registro de promoción./ https://youtu.be/T_k0XMWbvBk Consulta de expediente usuario externo./ https://youtu.be/mTQpdQGm7ro Consulta de expediente por usuario vinculado a una autoridad./ https://youtu.be/sIG6t3kFHsc Registro usuario externo./ https://youtu.be/nlLPHGL6Sm0 Registro de Autoridad./ https://youtu.be/af0mHSSHwWE Actualización de Autoridad./ https://youtu.be/TRIEfov11B4 Consulta de guías de operación del Sistema de Justicia en Línea versión 2.0: Guía de registro de nuevo usuario.Guía de solicitud de perfil.Guía de expediente digital.Guía de registro de demanda en línea.Guía de registro de promoción de usuario externo por la vía de substanciación en línea.Guía de registro de autoridad.Guía de actualización de autoridad.

9Talleres sobre juicios en línea,Seminarios,Declaranet etc. https://www.tfja.gob.mx/

10 Boletín 49/2020 del 10 de diciembre de 2020 Opera el Nuevo Juicio en Línea. En 14 Salas Regionales Del TFJA El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ampliará, a partir de hoy, su programa de modernización del Juicio en Línea 2.0, al poner en funcionamiento la nueva versión de su sistema de justicia por internet en cinco salas regionales más, ubicadas en las ciudades de Acapulco, Morelia, Cancún, Ciudad Victoria y la Sala Especializada en Comercio Exterior de la Ciudad de México, mismas que se suman a las nueve salas en las que ya funciona este nuevo recurso jurídico-tecnológico. A dos meses de haber iniciado este programa de modernización, ya son 14 salas regionales las que están operando el Juicio en Línea 2.0. El programa inició el pasado 14 de octubre cuando se puso en funcionamiento en las salas regionales de las ciudades de Chihuahua, Monterrey, Sala Especializada en Propiedad Intelectual de la Ciudad de México y Zacatecas, a las que el 9 de noviembre se sumaron dos salas en Tijuana, dos en Puebla y una de Xalapa. El compromiso es que antes de finalizar 2021 el sistema esté operando en las 57 salas regionales del TFJA. Al mes de noviembre 2021 ya estaban operando 54 salas regionales trabajando el Sistema de jucio en línea 2.0 https://www.tfja.gob.mx/sjl/] . Una de las ventajas de la nueva versión de Juicio en Línea es que los usuarios no tienen que registrarse presencialmente para poder utilizarlo. Con ello, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reafirma su liderazgo en impartición de e-Justicia en el momento que más lo necesitan los justiciables…

11Con la entrada en operación del Sistema de Justicia en Línea versión 2.0, y ante la disminución del riesgo de contagios ocasionados por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19); se autorizó en el acuerdo E/JGA/69/2021 (DOF. 08/10/2021), que la Oficialía de Partes Común en Línea dejará de funcionar a partir del 01 de noviembre de 2021. https://oficialiadepartes.dgsjl.tfja.gob.mx/

Recibido: 01 de Marzo de 2022; Aprobado: 01 de Abril de 2022

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