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Biolex

versión On-line ISSN 2007-5545versión impresa ISSN 2007-5634

Biolex vol.13  Hermosillo ene./dic. 2021  Epub 20-Ene-2023

 

Artículos

Concepto actual del interés superior de la niñez en la legislación mexicana

Current concept of the best interests of children in Mexican legislation

Karina Rentería Sánchez1 
http://orcid.org/0000-0003-0021-2663

Marco Antonio Santana Campas2  * 
http://orcid.org/0000-0002-6750-2713

Rodrigo Brito Mergalejo3 
http://orcid.org/0000-0003-0786-1543

1Abogada por la Universidad de Guadalajara, Maestrante en Derecho en el Centro Universitario del Sur de la Universidad de Guadalajara

2Doctor en Psicología por la Universidad de Guadalajara, profesor e investigador en el Centro Universitario del Sur. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT. Centro Universitario del Sur Av. Enrique Arreola Silva No. 883, Colonia Centro C.P. 49000, Ciudad Guzmán, Jalisco, México.

3Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, profesor e investigador en la misma institución. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT.


RESUMEN

Cuando se habla del PISN (principio del interés superior de la niñez), se refiere a los cuidados y necesidades de personas menores de 18 años, debido a su falta de madurez y estado de vulnerabilidad, mismo que ocasiona no tener capacidad jurídica para llevar a cabo actos legales, razón por la cual a nivel internacional se creó el PISN, en México se encuentra establecido en la CPEUM y se extiende a las leyes y normas locales de este país, con el fin de brindar protección a la niñez, sin embargo, no es claro cuál es su definición o que implica desenvolverse y hacerlo efectivo, dejándolo a libre interpretación y aplicación de los adultos responsables o de quienes administran justicia, por lo cual se busca realizar un meta-análisis sobre el estado del arte del concepto del PISN en México.

Palabras Clave: Interés superior de la niñez; Interés Superior del menor; Interés superior de niños; niñas y adolescentes; Vida digna; Garantía

ABSTRACT

When talking about the PISN (principle of the best interests of childhood), it can be perceived that it refers to the care and needs that people under 18 years of age have, due to their lack of maturity and their state of natural vulnerability, The same that causes not having legal capacity to carry out legal acts, which is why at the international level the principle of the best interests of children was created, which in Mexico is established in the CPEUM (Political Constitution of the United Mexican States ) and extends to the laws and regulations of this country, in order to provide protection to children in whatever their situation, however, this principle is not clear

Keywords: Child`s best interests; minor's best interest; best interests of children and adolescents

INTRODUCCIÓN

El PISN, también se le puede conocer como ISM (interés superior del menor) o como ISNNA (interés superior de niños, niñas y adolescentes), considerando a las personas que tienen menos de 18 años de edad, en lo subsecuente se mencionara como el PISN (Principio del interés superior de la niñez), por ser el término que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ser incluyente con ambos géneros.

El PISN, nace en 1989 en la convención de los derechos del niño, en la cual se reconoce a NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) como sujetos titulares de derecho ya que por su vulnerabilidad no son capaces de conducir de forma autónoma su vida. Derivado de la mencionada convención México se une a este tratado, incluyendo en la CPEUM en su artículo 4º, que todas las actuaciones y decisiones que el Estado tome en relación con NNA deberá cumplir con ese PISN, manifestando que los ascendientes, tutores y custodios tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir esta condición, así mismo enuncia una serie de derechos que tiene la niñez, como los son salud, alimentación, desarrollo integral, sano esparcimiento y educación.

Luego entonces, con la finalidad de cumplir con el multicitado principio, México actualmente tiene la LGDNNA (Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes), en la cual se procura proteger y garantizar los intereses de la niñez, de igual forma en los cada uno de los 32 Estados se cuenta con una Ley de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, no obstante que las leyes estatales deben estar en armonía con la LGDNNA, estas varean en sus objetivos, definiciones, principios generales, principios rectores y los derechos que posee la niñez, por lo que en esta investigación se abordaron las similitudes y las discrepancias que tiene cada Estado dentro de los puntos ya mencionados.

PLANTEAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN

La finalidad de este proyecto es realizar un metaanálisis acerca de cuál es el concepto de PISN, como se encuentra el estado del arte sobre este tema a nivel internacional y posteriormente enfocar en cómo se encuentra definido en México, qué elementos incluye este concepto, sus efectos, cómo se ejerce, cómo se garantiza, cual es el objeto, que procesos lleva, con el objetivo de llegar a una conclusión sobre cuál es la definición de PISN en México.

Como ya se ha dicho en párrafos anteriores, el PISN nace en la convención de los derechos del niño, esto a raíz de reconocer que la niñez tiene derechos humanos universales, inalienables e indivisibles, no obstante a ellos, por su grado de madurez no son capaces de ejercer por sí mismo sus derechos y por ello les es negada su condición de sujetos de derecho, aunado a que continúan diferentes obstáculos que se relacionan con la edad que impiden ejerzan sus derechos como lo son; accesos físicos y económicos ya que una persona menor de 18 años no puede acudir por sí mismo a recibir servicios de salud o a denunciar alguna violación de sus derechos, es por ello que resulta indispensable proteger y garantizar los derechos de la niñez velando por sus intereses. 1

Hablar de una definición de interés superior de la niñez no resulta sencillo, pues primeramente se habrá de identificar las características del niño, niña o adolescente, posterior a ello se tiene que identificar y conocer a fondo a quienes deben cumplir con la aplicación de ese principio, con el fin de observar cuáles medidas pueden ser mejor y que riesgos se pueden contraer, independientemente del ámbito en que se puedan encontrar, pudiendo ser derecho penal, civil, laboral entre algunos otros, resulta y resalta importante contar con el PISN ya que de no ser así carecería de gozar de sus derechos afectando a la niñez. 2

En ese sentido, también en Sudáfrica considera que el PISN debe ser esencial en toda situación que involucre a una persona menor de edad, cuando se habla de juicios resulta entonces un debate entre las partes y el administrador de justicia, ya que pueden tener diferentes percepciones de lo que el concepto conlleva, lamentablemente lo que es mejor para el NNA no se puede determinar con veracidad, ya que esto debe incluir diferentes factores que no se encuentran especificados en la ley, siendo sumamente importante la decisión que se tome ya que tendrá consecuencias negativas o positivas a un corto y largo plazo. 3

Pues bien, hablar de NNA como sujetos de derecho podría ser complicado ya que no son precisamente ellos lo que se protegen así mismo, si no que depende de terceros garantizar que no se violen sus derechos y gestionar que es lo mejor para cada uno de ellos, no obstante que la convención de los derechos del niño, la reforma al artículo cuarto constitucional para reconocer a la niñez como titulares del derecho y las leyes que enlistan sus derechos han sido un gran avance dentro del Estado Mexicano, aún falta un marco general que mantenga el enfoque que garantice integralmente los derechos humanos ya que no existe un sistema de información para establecer y asegurar el cumplimiento efectivo de lo que puede representar el interés superior del menor en forma integral. 4

Considerando lo narrado en párrafos anteriores, el PISN en apariencia podría afectar a un porcentaje mínimo de la población, sin embargo, se debe considerar que es un principio general que todas las personas pasaran por la etapa de niñez, por lo que debe ser tratado con la magnitud que ello implica, aunado a que son poseedores de derechos como cualquier persona mayor de edad, mismos que están reconocidos en la carta magna, en esa etapa se considera que para hacer valer un derecho necesitarías de una tercer persona, que puede ser padre, madre, tutor, quien tenga la custodia o alguna autoridad encargada de administrar justicia, lo que se resume en que su no se tiene un concepto claro de cuáles son los mejores intereses del niño, niña o adolescente cualquiera de estas podría interpretarlo ya sea de manera favorable o de manera errónea, es por ello que se busca unificar un concepto que permita una mejor visión sobre lo que conlleva el interés superior del menor.

Dado lo anterior, en esta investigación se planteo el siguiente objetivo general Realizar metaanálisis del concepto del interés superior de la niñez, para obtener una visión conforme al estado del arte actual en la legislación mexicana.

Pregunta de investigación

¿Qué elementos incluye desde una perspectiva actual el concepto del interés superior de la niñez?

METODOLOGÍA

Para dar respuesta al objetivo y a la pregunta de investigación, se planteó como estrategia la metodología cualitativa tipo documental, para la búsqueda de las fuentes de información se adaptaron los criterios para búsquedas sistemáticas y metaanálisis de la declaración PRISMA.

Fuentes de información

Se eligieron las de mayor presencia y calidad académica, las que se eligieron fueron: ProQuest, ScienceDirect, Scopus, EbscoHost Web, Redalyc, Scielo, ingresando las palabras clave; Interés superior de la niñez, Interés Superior del menor, Interés superior de niños, niñas y adolescentes, Vida digna, Garantía, para ampliar la búsqueda las palabras clave también fueron utilizadas en inglés: Child's best interests, minor's best interest, best interests of children and adolescents, utilizando como fechas límites de 2010 a 2020, para la búsqueda específica se utilizaron los siguientes criterios de extracción: que sean relacionados con el interés superior de la niñez, que hable del concepto, que se relacionen con la vida digna y garantía, se incluyen estudios cualitativos, cuantitativos y teóricos, así mismo se utilizaron los siguientes operadores booleanos AND, y “entre comillas”, es así como se comenzó a obtener la información relacionada que se muestra más adelante.

Del procedimiento anterior se encontraron 41,585 resultados totales, de los cuales 477 artículos resultaron repetidos, 38606 no estaban relacionados con el tema de investigación, 2,462 no cumplieron con los criterios de inclusión, seleccionando 39 artículos que se adecúan a los criterios buscados.

RESULTADOS

Una vez que se concluyó la búsqueda sistemática y que se presentaron los resultados cuantitativos de la misma, ahora se realizará un metaanálisis de los artículos que fueron seleccionados para la construcción del estado del arte se realizó una búsqueda sistemática en bases de datos especializadas y multidisciplinarias, De la búsqueda sistemática se detectó que Zermmatten (2010), sostiene que el PISN es un principio innovador que surgió en la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño, este viene a ser una de las disposiciones más relevantes pero sin duda un principio de complicado de descifrar, no obstante que diversos países están actuando bajo esta premisa es necesario una comprensión de manera objetiva, ya que existe el riesgo de que de manera individual se le dé un concepto que pueda ser correcto o incorrecto, sin embargo cuando se habla de NNA esto puede tener alguna consecuencia, aunado a ello se puede contar con una serie de ordenamientos jurídicos que hagan alusión a cumplir con el PISN sin embargo es evidente que existe una laguna de información acerca de las acciones reales que conlleva este principio.5

El PISN es considerado como prioridad en diversos países, tal es el caso de Portugal país que considera que este principio debe ser primordial en toda la toma de decisiones en las que se involucre la niñez, ya que al ser considerado dentro de la legislación esto brindara la protección necesaria físico y psico-emocional de las NNA, destacándolos como propietarios de derechos y conservando los lazos familiares en las mejores condiciones posibles, este principio resulta ser multidimensional ya que debe atenderse a los contextos de cada situación y caso en lo particular, por lo que pudiera resultar ser complejo.6

López7, manifiesta que el PISN ha sido objeto de diferentes definiciones, sin embargo la mayoría con un mínimo de contenido que no define específicamente que premisas se deben de cumplir, mismas que puedan hacerse eficaces en cada caso que se presente, siendo los principales elementos el atender a lo que el menor manifieste, las características de su vida cotidiana y la predictibilidad, con esta tercia de elementos se puede llegar a un análisis de que es lo que para NNA es mejor y poder ofrecer una mejor decisión respecto a su presente y su futuro ya que si se actúa lo contrario a lo que el NNA opina o sufre un cambio drástico en su estilo de vida las consecuencias podrán ser irremediables.

Pues bien, como ya se mencionó en el párrafo anterior, resulta común invocar al PISN, no obstante que no es claro, ya que si bien es cierto que refiere a una serie de derechos de NNA, cuando este se invoca dentro de un conflicto familiar estos se va empobreciendo por la interpretación personal de los progenitores o el juzgador, actualmente la sociedad va sufriendo radicales cambios, por lo que es necesario estar siempre a la altura de la sociedad y ser capaces de definir con suma claridad este principio técnicamente y responsabilizar a los padres por la educación y la crianza de los hijos para prevenir posibles riesgos.8

En ese sentido, cuando se habla de separación de familias lo primordial es preservar en todo momento el PISN, dentro del cual se deben considerar cualidades biológicas y psicológicas de ambos progenitores mejorando sus habilidades por medio de terapia familiar para que estos desarrollen destrezas más aptas para la crianza de un NNA, ya que históricamente cuando existe el rompimiento de las familias se procura promover la permanecía del vínculo familiar, dando la prioridad a que el NNA se mantenga con la familia biológica, en dado caso que no sea posible debido a riesgos que se puedan presentar, entonces se optara por una tercer persona o por alguna institución que cuide del NNA, y que garantice el cumplimiento del PISN.9

Cuando se habla de derechos de familia es elemental proteger los derechos humanos de cada integrante y más cuando existen menores de edad, ya que en el conflicto de querer todos ejercer sus derechos se descuidan los del más vulnerable que viene a ser un NNA, que se vuelve la víctima durante el proceso viviendo situaciones de violencia, desprotección y los manejos inadecuados hacia su persona, es ahí entonces donde se debe abordar una serie de premisa que pueden conformar el PISN, es decir, dar oportunidad a NNA de expresar lo que siente, lo que necesita y realizar un análisis de que resulta mejor para él y concluir con cuales son los deberes y obligaciones que debe de cumplir primeramente su familia para con él y como el Estado va a garantizar que se cumplan.10

En España, también resulta de sumo interés el concepto jurídico de trato, ya que se utiliza de manera frecuente en las resoluciones de los tribunales, sin embargo en la las leyes solo hace mención a que se deberá cumplir este con el PISN consagrado como un principio general, el cual debe estar por encima de cualquier otro interés legítimo que pudiera darse, en los casos familia este principio se vincula cuando el NNA tiene igualdad de derechos para convivir con ambos progenitores, por haber sido así establecido en la convención de los derechos del niño, así mismo se entiende que las autoridades deberán procurar el principio de la coparentalidad con el afán de brindar al NNA los cuidados necesarios, la educación y que ambos progenitores participen de manera igualitaria en la toma de decisiones relacionada con los intereses del NNA.11

Como se ha dicho, en la unión Europea tienen un gran avance en materia de asuntos familiares, ya que después de haberse unido al tratado internacional realizado en la convención de los derechos del niño se ha adoptado de manera fehaciente que los tribunales deberán procurar en todo momento el PISN, siendo así obligación de quienes administran la justicia garantizar que se cumple este principio, y brindar principal atención a conflictos se susciten entre los progenitores, ya que cada uno de ellos defenderá sus creencias y percepciones sobre lo que es mejor para el NNA, incluso puede darse la sustracción del menor por parte del padre o la madre, sin embargo, se deberá brindar la protección judicial por parte de los tribunales, protegiendo los intereses del menor garantizando su integridad física y emocional.12

En ese sentido la convención de la Haya, tiene como objetivo principal proteger a NNA ante una sustracción internacional, expulsión o en su caso una retención ilícita por parte de alguno de sus progenitores, es por ello que los tribunales son los encargados de considerar los mejores intereses del NNA, sin embargo, la convención debe de actualizarse a esta sociedad ya que existen viejos criterios que ya no son suficientes para aportar mejores soluciones para los problemas actuales, esto podría ser complicado y quizá desafiante sin embargo actualmente y lamentablemente los NNA son los perdedores en los casos de disputa de custodia por los mismos padres.13

Cuando se habla de problemas familiares siempre se conserva predominante el PISN, así los es también en Pakistán, Ishaque y Mustafa Khan 14, manifiestan que ante un divorcio los NNA son los que sufren las consecuencias ya que su estilo de vida cambia radicalmente, ya que se enfrentan a juicios de custodia en la cual generalmente solo queda resguardado con uno de sus progenitores, lo que implica que cambiara sus hábitos diario, quizá de escuela, amigos y en algunos casos de país, es ahí donde debe entrar el análisis de que es lo que el NNA necesitan para amortiguar ese colapso emocional, quizá para los adultos que se encuentran a cargo tomar decisiones que beneficien principalmente al NNA resulte un tanto complejo, sin embargo es donde el Estado interviene con una ayuda de profesionales para analizar cada caso en particular y poder aportar al juez una solución que sea más benéfica para el NNA.

En continuidad con lo anterior Vannoni expresa que cuando se habla de conflicto relacionados con NNA, también se puede referir cuando estos se encuentran involucrado con algún delito, ya sea víctimas o que haya sido infractores de la ley, cuando esto ocurre se entra en un tema de discusión para los jueces, hablando en especial en el caso del tribunal de menores en Italia ya que el PISN es visto como un “concepto mágico” ya que cada persona lo interpreta a su manera lo que lo hace impreciso, contradictorio y ambiguo.15

Luego entonces, Cuando el Estado interviene para la defensa de un NNA, se inicia una abundancia de preceptos legales, los NNA siempre necesitan un defensor de sus derechos, lo que se supondría que los abogados deben proteger en todo momento los intereses de NNA, no obstante, darles esa facultad a los abogados en ocasiones puede ser contraproducente, ya que una irresponsabilidad por parte de un profesional del derecho puede causar agravios y violaciones a los derechos de los NNA, en ese sentido, para cumplir con el PISN se debe limitar a los abogados a cumplir y garantizar sus derechos, instaurando un modelo de interés legal que permita que las personas que administren la justicia y las que representen a los NNA sea con la debía responsabilidad que conlleva el defender a personas vulnerables como los son aquellas que no tienen la mayoría de edad.16

Cuando se habla de PISN, se debe involucrar a todas las personas menores de edad, es decir todos los NNA deben gozar de este principio repleto de una serie de derechos y elementos que garantizan su bienestar, sin discriminación alguna, tal es el caso de Irlanda quien por primera vez en su legislación en 2015, involucro el principio de los mejores intereses del niño para aquellos que han nacido bajo alguna tratamiento de reproducción humana asistida, Esta Ley tiene como objetivo proteger a NNA en igualdad a los que han nacido de manera natural, involucrando que sean de parejas de un mismo sexo o monoparentales, los NNA no deben ser privados de los derechos que tienen cualquier otro, esta ley es innovadora al considerar completamente.17

Dicho lo anterior, ahora pasemos a México donde con la inclusión del PISN en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se permite tomar mejores decisiones y realizar acciones tendientes la protección de la niñez, ya que se establecen los sujetos que tienen la obligación de garantizar el bienestar de NNA, dentro de ese bienestar se considera el derecho a la vida, a la salud, a la educación y a un nivel de vida adecuado para poder ser partícipe de actividades acorde a su edad, por lo que la positivación del interés superior de la niñez resulta ser un principio interpretativo de suma importancia para el Estado mexicano para la valoración de diversas situaciones y solución de conflictos.18

En dicho país, a partir de la convención de los derechos de Niño de 1989, la cual promueve y establece todas las políticas concernientes a la niñez, para que las instituciones públicas, privadas, de bienestar social, tribunales y autoridades, consideren especialmente el interés superior de la niñez, entendiéndose como un principio que tiene como finalidad proteger a NNA debido a su especial vulnerabilidad por la imposibilidad que tiene de conducir su vida con total autonomía. México ha procurado incluir este principio dentro de la legislación mexicana, incorporándolo en el año 2014 dentro del artículo 4º que manifiesta que en todas las actuaciones y decisiones del Estado se velara y cumplirá con el PISN, garantizando la satisfacción de las necesidades de NNA, como lo san alimentación, salud, educación, desarrollo integral y sano esparcimiento, debiendo el Estado tener una planeación de estrategias a seguir y evaluaciones de las mismas, esto como garantía de la protección de los derechos de NNA.

En consecuencia, todos los Estados de México deben tener una Ley que sea coherente con el tratado Internacional supracitado, con la propia CPEUM y con la Ley General de los derechos de Niños, Niñas y adolescentes, debiendo tener objetivos principales en común y reconocimiento a NNA como titulares de derechos, garantizarles la protección, respeto, y promocionar sus derechos humanos, para ello cada Estado debe regular y crear un sistema de protección de manera integral para protección de los derechos de NNA, actualmente los 32 Estados cuentan con los principios rectores, criterios con los cuales se orientaran en materia de derechos de NNA, delimitación territorial, asignación de bases y competencia entre los niveles de gobierno Federal, Estatal y municipal, así como la actuación del poder legislativo y judicial y los organismos con autonomía propia, a fin de coordinarse adecuadamente para una manera más eficaz de garantizar la protección de los derechos de los NNA y evitar que sean más vulnerables, de la misma manera estipulan la creación de bases para la participación del sector privado y social con el mismo objetivo.

Adicional a lo anterior, el Estado de Colima además de los anteriores tiene como objeto considerar los aspectos éticos, educativos, culturales, afectivos y de salud, así como escuchar lo que el NNA necesita de acuerdo a su edad, madurez y desarrollo, esto permitirá que en cualquier situación que se encuentren vulnerables los derechos de un NNA, este pueda emitir una opinión sobre lo que considere que es mejor para el bienestar de si mismo, y que a su vez pueda ser tomada en cuenta considerando y analizando si lo que el NNA manifiesta que necesita, es benéfico para su integridad física y emocional.

La LDNNA del Estado de Sonora, también considera que es necesario incluir además de los ya mencionados objetivos, otros más específicos, como lo es garantizar que las personas tanto en sector público y privado que están como encargadas de atender directamente a NNA, de la administración, o en su caso de la implementación de políticas públicas que involucre a NNA, estén totalmente sensibilizados con el tema de derechos humanos en tratándose de personas menores de edad, aunado a eso que estas personas se encuentren capacitadas para tener un trato de calidad con NNA, procurando en todo momento como prioridad el bienestar y el interés superior de la niñez.

Anexando también que se generen oportunidades sin discriminación alguna para NNA, sembrando una cultura de igualdad en el ámbito, privado, social, público y comunitario, esto sin duda alguna promete la no distinción de NNA por estar en determinada situación, ya que en ocasiones es una limitante para tener acceso a oportunidades o incluso a la justicia, si bien es cierto que la no discriminación es una condición que se habla mucho en materia de derechos humanos, también es cierto que actualmente no ha sido del todo superada, es por ello que el Estado de Sonora la clasifica como uno de sus objetivos principales a combatir.

Dentro de los citados párrafos anteriores, se puede puntualizar que, hablando de los objetivos que se tienen establecidos en cada respectiva LDNNA para cada Estado, existe armonía entre ellas, no obstante a que dos Estados como lo son Colima y Sonora consideran incluir aspectos extras para una mejor protección de los derechos de NNA, en ese sentido resulta importante conocer cuántos y cuáles son esos derechos que precisamente en cada Ley y todas en su conjunto tienen como objetivo proteger.

Pues bien, concordando con los derechos establecidos dentro del tratado internacional, estos han estado permaneciendo durante años dentro de la legislación mexicana, ya que en su mayoría se trata de derechos humanos que son totalmente indispensables e imprescindibles, sin embargo estos no son limitativos, es decir que algunos de los Estados consideraron que era necesario incluir otros derechos a su legislación Estatal y en algunos otros Estados consideraron no necesarios la inclusión de algunos otros o darle una interpretación diferente, existiendo una discrepancia con la LGDNNA en cuanto a la cantidad de derechos establecidos.

Los principales derechos que están establecidos en la LGDNNA y en la LDNNA de cada Estado es el derecho a la vida, al desarrollo sano e integral, a la paz, a la supervivencia, a una identidad, a ser tomado en cuenta como prioridad, a vivir en familia, a ser tratado con igualdad, no ser discriminado, a vivir en buenas condiciones, a tener una vida sin violencia, protección de su integridad, a la salud, derecho a ser a que se incluya a NNA cuando cuenta con alguna discapacidad, a la educación, a tener descanso y espacios para recreación, a expresarse libremente, a elegir con libertad sus pensamientos, religión y cultura, derecho a participar en actividades acorde a su edad, derecho a tener su intimidad, derecho a reunirse asociarse libremente con fines lícitos, el derecho a tener seguridad jurídica y cuando sea necesario se les lleve un debido proceso, así como el acceso a la tecnología, comunicación e información.

Se puede decir que los derechos supracitados son los principales que se consideran en la legislación mexicana, sin embargo algunos estados han dedicado hacer énfasis en algunos de ellos especificando alguno de ellos o agregando otros, tal es el caso de la LGDNNA y la LDNNA de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Durango, Sonora, Tlaxcala y Ciudad de México, que incluyen el derecho de NNA migrantes, así mismo Nuevo León integro el derecho de los NNA refugiados no acompañados, y por su parte Oaxaca adhiere el derecho de NNA afroamericanos e indígenas, con estos derecho se busca especificar y alcanzar de una mejor manera la protección de los derechos de los NNA que se encuentran en estado de vulnerabilidad, y quizá con más dificultad de acceso a la justicia.

Continuando con las especificaciones, los Estados de Hidalgo y Jalisco manifiestan en su legislación el derecho a crianza, esto en la idea de brindar a NNA un hogar en el que su desarrollo y educación sea llevado de una manera amorosa, sin violencia, basada en el respeto de la familia o de las personas que se encuentran a cargo de la custodia de NNA, continuando con Jalisco, este también considera enmarcar como derecho a la Alimentación, derecho que también se encuentra en la legislación de los Estados de Oaxaca y San Luis Potosí, resulta necesario ya que la alimentación es un factor muy importante en la vida de un NNA, ya que depende mucho de que se tenga una buena nutrición y un estado de salud generalmente bueno, previendo enfermedades y siendo totalmente indispensable para su desarrollo físico, situación que justamente San Luis Potosí prevé al contener también en su legislación el derecho a acceder a la lactancia materna, ya que es considerada como altamente nutricional durante los primeros seis meses de vida. En ese sentido con el afán de garantizar un mejor desarrollo físico de los NNA, Coahuila contempla en su Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas, el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, lo que conlleva a una situación de responsabilidad para el Estado, ya que para que esto sea realmente garantizado primero deberá proveer los insumos necesarios tanto en tecnología médica como en profesionales de la salud, y sobre todo que todos los NNA tengan un fácil acceso a ello, comprendiendo que deberán tener derecho a la seguridad social, como lo contempla Aguascalientes en su LDNNA expresando que los NNA deberán tener protección a la salud y por ende el derecho a la seguridad social.

Luego entonces, uno de los aspectos que se pueden encadenar a la salud, es precisamente tener un medio ambiente ecológicamente sano, siendo esto un derecho contemplado por la legislación de Jalisco, San Luis Potosí y Coahuila, considerando que indudablemente tener un medio ambiente equilibrado ayuda al bienestar de cualquier ser humano, ya que tener accesos a recursos naturales que permitan respirar aire libre de impurezas, agua tratada de manera adecuada para satisfacer las necesidades de NNA, tener un medio ambiente que sea totalmente idóneo para el desarrollo humano, del mismo modo considerando que la naturaleza suele ser muy impredecible Oaxaca contiene en su LDNNA el derecho de NNA en situaciones de emergencias naturales y desastres ecológicos.

Por otro lado, el Estado de Jalisco es el que ha llevado a cabo una especificación o ampliación más detallada ya que enumera XXX fracciones con derechos concernientes a NNA, entre ellos los ya mencionados y otros como lo son derechos que derivan de vivir en familia y mantener un vínculo paterno filial, siendo el derecho a tener visitas y convivencias con sus progenitores para los casos que el NNA no viva con ambos, el derecho a que sus padres o quien se encuentre a cargo de ellos exija y defienda de manera fehaciente los derechos del NNA, a ser adoptados derecho que también contiene la legislación de Zacatecas y Coahuila, derechos que también se relacionan con el derecho a una parentalidad asistida que promueve el Estado de Nuevo León, ya que los NNA al tener el derecho a vivir en familia desprende todos los que se mencionan en el presente párrafo ya que puede ser familia por consanguineidad o adoptiva y el Estado debe brindar las medidas necesarias para brindar la oportunidad a NNA de tener una familia o custodios que velen por sus intereses, incluyente la facilidad para tener comunicación y apoyo cuando uno de los progenitores se encuentre privado de la libertad, un derecho que contempla Oaxaca.

Se ha hablado ciertamente de que los progenitores o custodios tienen la obligación de salvaguardar el interés superior de la niñez, y ciertamente también el Estado tiene la obligación de brindar conjuntamente la garantía de protección de los derechos de NNA, brindado asistencia social cuando estos se encuentren en situaciones vulnerables, considerando esto como uno de los derechos que estipula el Estado de Jalisco, aunado a ello, este Estado incluye el derecho a ser protegidos contra cualquier forma de explotación al igual que lo hace el Estado de San Luis Potosí, ya que por el grado de madurez que presentan los NNA resultan ser las principales víctimas de la delincuencia, por esta razón Coahuila también adiciona el derecho a la protección contra la pornografía infantil, prostitución, secuestro y trata de personas, atado al derecho de tener la protección contra tratos inhumanos como los son torturas, o penas crueles.

También, se considera que los trabajos de calle para NNA son una manera de explotación, es por eso que Coahuila en su LDNNA anexa el derecho a la no utilización de trabajo con las personas menores a 15 años de edad, igual que Quintana Roo, quien también promueve el derecho de protección a los adolescentes trabajadores, en ocasiones los NNA pueden ser explotados por algún adulto, sin embargo existe también situaciones de calle, que los incite a tener que laborar a corta edad, ya sea en algún establecimiento o en las vialidades públicas, por ello también este Estado establece la protección del derecho de NNA en situación de calle y la protección en la fase de la primera infancia, a fin de prevenir que sean víctimas de un delito que atente contra su seguridad física o psicológica.

En este sentido, se observa que resulta necesario tener medidas específicas de protección para los NNA que se encuentran particularmente en situaciones difíciles, otorgando derechos de protección especial y de garantía de protección de sus derechos, como lo dice el Estado de Zacatecas, siendo también situación particular cuando un NNA es madre o padre, resultando ser un estado de incertidumbre que los puede llevar a un estado vulnerable junto con su descendiente, situación que contempla el Estado de Oaxaca al enlistar en su legislación el derecho de NNA padres o madres.

Concluyendo con la generalización de derechos, también existen los que el Estado particularmente dentro de sus organizaciones administrativas debe respetar, como lo es el derecho a la privacidad de los datos personales de los NNA cuando se está dentro de una actuación jurisdiccional, mismo que se encuentra instaurado en los Estados de Jalisco y Coahuila, esto como medida de protección ante un posible mal uso de sus datos, otro criterio es el derecho a la certeza jurídica que es precisamente el Estado quien debe procurar dar la seguridad jurídica a NNA en todo momento. Por ultimo Chiapas que incluye el derecho a que los NNA como cualquier persona dentro del país se puedan desplazar libremente por todo el territorio.

Una vez que ya se tienen los derechos que estipula la legislación mexicana, tanto en común entre ellos o en lo particular por cada Estado, se establecen las acciones que se deberán realizar a fin de garantizarlos, las que se mantienen en la LGDNNA y las LDNNA Estatales de México con excepción a Coahuila, Sinaloa y Yucatán son las siguientes; garantizar un enfoque integral y transversal desde la perspectiva de los derechos humanos en cuestiones del diseño de políticas para los programas de gobierno; considerar la opinión de los NNA respetando los aspectos de cultura, éticos educativos, afectivos y de salud, promoviendo su participación en todos los ámbitos de su incumbencia acorde a su edad y la madurez; establecer mecanismos de evaluación, que sean transparentes dentro de la implementación de programas gubernamentales y políticas derivadas de compromisos con los tratados internacionales, y resaltando pues, que en todas las legislaciones estatales de los derechos de NNA resulta primordial resguardar, proteger, procurar y garantizar el interés superior de la niñez.

La Ciudad de México, establece que también resulta necesario para garantizar los derechos de NNA Establecer mecanismos para la prevención del maltrato y abuso explotación laboral y sexual, se puede deducir que habrá algunos Estados que esto lo contemplan como derecho, otros como objetivo, en este caso en la Ciudad de México lo interpretan como una manera de garantizar que no se violen los derechos de los NNA, esto depende del punto de vista que tengan los legisladores en la realización de la Ley, sin embargo solo cambiaría la forma sin afectar el fondo y el objetivo principal que es salvaguardar a NNA.

Por otro lado, los Estados de Coahuila, Colima, Jalisco, Sinaloa y Yucatán, reafirman que es indispensable abordar la no discriminación, igualdad, inclusión, interdisciplinariedad, equidad, la integridad y la participación la transversalidad en la legislación así como en las actividades administrativas, culturales y económicas, ya que de manera conjunta y sincronizada se pueden lograr acciones eficaces para la protección de los NNA.

De la misma manera los Estados mencionados en el párrafo anterior a excepción de Jalisco, contemplan preciso respetar principalmente los derechos humanos relativos al derecho a la vida, la supervivencia, un sano desarrollo, a la paz, resulta claro que estos son de los derechos principales y prioritarios que se deben garantizar a los NNA siendo base para su integridad física, psicológica y emocional, derechos que se deben proteger por simple naturaleza de lo que ello implico, siendo de gran responsabilidad para los cuidadores de las personas menores de edad como y aún más para el Estado crear los lineamientos idóneos para ello ya que es quien tiene la facultad.

Refiriendo a estos Estados de los que se ha hablado en las últimas líneas, como lo son Colima, Sinaloa y Yucatán, estos consideran que interdependencia, indivisibilidad, universalidad, interculturalidad, progresividad e integralidad de los derechos de NNA, son piezas importantes dentro de una legislación, ya que buscan una generalidad que cubra las necesidades que pueda contenerse dentro del grupo más vulnerable de personas que son los NNA, prever de alguna manera las situaciones que se puedan presentar y no dejar con la incertidumbre jurídica y desamparado al NNA que pueda presentarse con algún riesgo de violación de sus derechos.

Dichos Estados, incluyendo nuevamente a Coahuila y Jalisco, se enfocan fehacientemente sobre los derechos de familia, ya que dentro del contenido de su respectiva LDNNA abordan diversos puntos en torno a ellos, rectificando su derecho a la familia y a que esta les proporciona seguridad, siendo los custodios los responsables de la crianza y protección, mismos que recaen en el derecho a tener un desarrollo integral a razón de que los progenitores o cuidadores son el contacto primario que pueden detectar las necesidades de los NNA y brindar atención pronta para su bienestar, o en caso que estos estén imposibilitados para ello canalizarlos con algún ente público para que ellos vean a lo que mejor le conviene.

Ahora bien, la legislación mexicana dentro de sus Leyes tendientes a garantizar los derechos de los NNA, contempla principios rectores, algunos de ellos resultaran familiares ya que pueden ser parte de los derechos estipulados, de los objetivos y de sus acciones tendientes a garantizar, sin embargo, como se ha manifestado con anterioridad, resulta ser la forma de interpretación que le dan los legisladores respectivos a cada Estado, siendo el mismo objeto proteger y garantizar los derechos de los NNA y protegerlos de situaciones vulnerables, no obstante algunos de ellos lo reiteran en los diferentes apartados de su ordenamiento jurídico.

Tal es el caso de la ley general y la de los Estados de Yucatán, Aguascalientes, Jalisco, Zacatecas, Oaxaca, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz, Tabasco, Chiapas, Ciudad de México, Sonora, Hidalgo, Puebla y Tamaulipas, que consideran como principios rectores; el interés superior de la niñez, la igualdad, inclusión, no discriminación, participación, derecho a la vida, la autonomía progresiva, principio pro persona, interculturalidad, universalidad, indivisibilidad, progresividad integral, accesibilidad y el acceso a una vida libre de violencia, estos principios rectores que también fueron considerados como derechos dentro de los ordenamientos de cada Estado. En el caso de Baja california y Coahuila, resulta más evidente que sus principios rectores van enfocados a la protección de los derechos Humanos de NNA, estos consideran los siguientes; el derecho principalmente a la vida, con ello a la supervivencia y al desarrollo integro; disfrutar de un nivel de salud alto, desarrollarse dentro de un ambiente sano, conservar su identidad, a la equidad de género e igualdad sin discriminación, a ser criados adecuadamente, a tener intimidad familiar y personal, enriquecimiento de identidad cultural e historia, educación de calidad y gratuita, acceso a la información y tecnologías, libertad de pensamiento, libre expresión, actividades de recreación y sano esparcimiento, certeza jurídica, debido proceso, a reunirse libremente con fines lícitos, protección de sus datos personales, derechos de NNA migrantes, acceso a la justicia y protección contra la explotación, como se observa estos estados tienen como principios derechos generales y primordiales para el bienestar de NNA.

El estado de Colima resulta ser innovador en este aspecto ya que sus principios rectores atienden a lo siguiente; brindar socorro y protección de manera inmediata y oportuno, atenderlos con antes que a los adultos de manera prioritaria, en todos los servicios y en igualdad de condiciones, considera diseñar y llevar a cabo la ejecución de políticas públicas que resalten necesarias para la protección de los derechos de NNA y llevar a cabo evaluaciones sobre las mismas, a través de la secretaria de finanzas y administración, el ejecutivo del Estado asignara los recursos económicos necesarios a las instituciones encargadas de la protección de los derechos de NNA, como lo es el DIF y Procuraduría de NNA, resulta acertado estos principios, ya que a diferencia de los anteriores no repite de alguna manera lo que ya está estipulado que se debe de realizar y se pronuncia como se efectuaran las acciones ya dentro de la práctica.

Jalisco resulta ser más concreto ya que solo contempla como principios rectores la no discriminación, la crianza, la unidad familiar, transversalidad en la legislación, protección y por supuesto la atención prioritaria a NNA, al igual que Sinaloa que solo estipula garantizar la protección de los derechos, tomar en cuenta la opinión de NNA promoviendo su participación y establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas, aspectos que en algunas LDNNA los contemplan como formas de garantizar la protección de los derechos.

Caso contrario sucede con el Estado de Hidalgo, quien aunado a los principios ya mencionados con anterioridad es el que más contempla anexando proporcionalidad, formación integral, justicia restaurativa, justicia alternativa, presunción de inocencia, proporcionalidad, responsabilidad limitada, protección integral, reinserción social y familiar, subsidiaridad, flexibilidad, certeza jurídica y mínima intervención, puntos que resultan totalmente acertados para llevar a cabo un proceso jurídico, ya que estos de manera conjunta no se encuentran positivados en el resto de los 31 Estados.

Una vez abordados los objetivos, los derechos de los NNA y los principios rectores de cada LDNNA, con claridad se observa todo lo anterior está enfocado en proteger los derechos de las personas menores de edad, y que en todos los ordenamientos dedicados a proteger a la niñez se manifiesta en torno al interés superior de estos, sin embargo después de realizar un análisis se encontró que únicamente 4 Estados conceptualizan que es el Interés superior de la niñez, siendo los que se muestran en la siguiente tabla.

Tabla 

DEFINICION DEL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ ORDENAMIENTO Art.
El interés superior de la niña, niño y adolescente, es el derecho sustantivo que exige adoptar un enfoque proactivo basado en los derechos humanos, en el que colaboren todos los    responsables    de    garantizar    el    bienestar,    físico, psicológico, cultural y espiritual de manera integral de NNA, el respeto a su sexualidad y sano desarrollo psicosexual, así como reconocer su dignidad humana. Asimismo, debe ser considerado como principio interpretativo fundamental y como una norma de procedimiento siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a una niña, niño o adolescente en concreto LDNNA     en      la Ciudad de México
LDNNA     en      el Estado de Sonora
Se atenderán los derechos humanos que gozan las NNA como personas. LDNNA     en      el Estado de Colima 2º Y 6º
Se considerarán en una escala de valor aplicado, los derechos de las NNA como prioritarios frente a cualquier otro u otros derechos, por lo que el interés superior de la niñez, deberá ser considerado primordialmente por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, los poderes legislativo y judicial, así como los sectores social y privado, en la toma de decisiones y medidas que conciernan, involucren
Consiste en que el desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas, políticas públicas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos de su vida Ley del Sistema Estatal Para la Garantía De Los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza
El de interés superior, que implica dar prioridad al bienestar de las NNA ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio. Este principio será una consideración primordial en la actuación de las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica; así como las de asistencia, provisión, prevención, protección y participación de las NNA, en la ejecución de las siguientes acciones: a).- Presupuestación y asignación de recursos públicos para programas sociales relacionados con NNA; b).- Atención a NNA en los servicios públicos; y c).- Formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con NNA. LDNNA en el Estado de Tamaulipas

Con la tabla anterior, se puede ver que de los 32 Estados, únicamente 4 pueden logran conformar un concepto sobre el PISN, el cual para ellos resulta ser un derecho sustantivo con una serie de enfoques que se deben cumplir de manera conjunta, este derecho involucra a la sociedad tanto particulares como entes públicos, que deberán atender de manera prioritaria los asuntos involucrados con NNA, debiendo ponerlos por encima de cualquier adulto y brindando la máxima protección. Pues bien en México, si bien es cierto es un gran avance tener como prioridad en PISN, también es que resulta totalmente necesaria la capacitación de personal que labora en las instituciones, con el fin de gestionar los derechos de la niñez, ya que los principales obstáculos para hacer valer los derechos de la niñez son las mismas autoridades, así es como sucede en Tijuana Baja California, lugar en donde los funcionarios públicos no tienen los conocimientos sobre los derechos de la niñez y por ende no saben cómo garantizarlos, es ahí donde los NNA comienzan a perder la garantía de sus derechos ya que quienes han de velar por sus intereses no lo hacen por que ignoran cuales son, de ahí que es de suma importancia que el Estado garantice que los funcionarios públicos conozcan que los NNA son sujetos de derecho como cualquier persona aunado a que son prioridad debido a la inmadurez para ejercer con autonomía su vida.19

Aun no se ha desterrado del todo que los adultos creen que el NNA es de su propiedad, y no se les reconoce como una persona con respeto y dignidad, no se les toma parecer en situaciones relacionados a ellos, y menos pensar en que puedan tomar una decisión, por lo que es necesario que la cultura de los adultos sufra una evolución a fin de que los NNA sean considerados como seres humanos con igual dignidad que los adultos, valorarlo, escucharlo y tomar en cuenta la opinión que pueda emitir sobre lo que el NNA considera que es mejor para su persona, protegerlo de las situaciones que lo pongan en riesgo físico y emocionalmente, y siendo este prioridad ante cualquier adulto.20

CONCLUSIONES

Una vez analizado lo anterior, con claridad se puede decir que la legislación mexicana se encuentra parcialmente armonizada entre sí, al decir parcialmente se refiere a que quizá la manera de interpretación de cada Estado es distinta, los que unos consideren como objetivos, otros los consideran como principios rectores u otras como derechos, sin embargo, al realizar la combinación se pude decir que serían mínimos las premisas que algunas legislaciones no contuvieran en igualdad con el resto, el problema puede surgir precisamente en la interpretación de los que administran la justicia, ya que podría darse el caso que el administrador de justicia se vaya a la literalidad de la ley sin darle una debida interpretación y pueda surgir quizá inconvenientes que en la ley este establecido como principio u objetivo y no como derecho, y pueda surgir una violación a derechos de NNA por no dársele el trato debido.

Luego entonces, en la legislación mexicana el interés superior de la niñez resulta ser un conjunto de prerrogativas que involucran la protección del NNA, siendo estos prioritarios ante cualquier adulto y ante cualquier situación, protegiendo y garantizando todos y cada uno de los derechos vertidos en este artículo, atendiendo a los principios rectores y con el objetivo de proteger, prever y brindar certeza jurídica a los NNA sobre la garantía de sus derechos, realizando acciones necesarias para ello, prerrogativas que coinciden de alguna forma con lo que ya establecido en tratado internacional realizado en la convención de los derechos del niño, en el que México ha formado parte por decenas de años.

Resultando, que establecer un principio como el interés superior de la niñez dentro de la legislación en los tres niveles de gobierno, es una responsabilidad de todos los adultos como tal, instituciones públicas y privadas, debiendo estar en constante actualización para la creación de normas y políticas acorde a las circunstancias de la vida actual, que sean genéricas y aplicables para todos NNA sin discriminación alguna, y prever situaciones especiales para NNA que resulten más vulnerables aun siendo minoría, ya que no se puede dejar lagunas jurídicas en tratándose de personas menores de edad debido a su estado natural de indefensión, debiendo tener una especie de blindaje para cada uno de ellos y ellas, en si proteger cabalmente cada uno de sus derechos, salvaguardar su integridad psicológica y física, a esto se le puede llamar Principio del Interés Superior de la Niñez.

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20 Cabrera-Díaz, Esperanza Del Niño Jesus. “Reflexión Sobre La Dignidad Del Niño y Niña.” Revista Colombiana de Bioética 12, no. 2 (2017): 90-100.

* Autor de correspondencia. Correo: mascampas@gmail.com

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