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México y la cuenca del pacífico

versión On-line ISSN 2007-5308

Méx.cuenca pac vol.4 no.11 Guadalajara may./ago. 2015

 

Reseña

Los derechos humanos en y desde las Relaciones Internacionales

José Jesús Bravo Vergara1 

1 Universidad de Guadalajara, CUCSH, Departamento de Estudios del Pacífico. Av. Parres Arias 150, Los Belenes, Zapopan, Jalisco. Correo electrónico: braverjoje@hotmail.com

Los derechos humanos en y desde las Relaciones Internacionales. 2014. Anaya Muñoz, Alejandro. Colección Docencia CIDE, CIDE Universitario, México, DF:


Este libro trata sobre un tema específico, los derechos humanos (DH) vistos y tratados desde las Relaciones Internacionales (RI). Dicho libro está integrado por siete capítulos sumamente interesantes para leer, aprender y disfrutar de lo que, leyendo, se aprende en él.

Alejandro Anaya aporta una serie de planteamientos sobre los derechos humanos. Lo que concierne a nosotros es que el tema no es abordado desde el punto de vista del historiador, del filosofo o del jurista, sino desde una óptica internacionalista y, más en particular, desde el estudio de los regímenes internacionales -surgidos éstos a partir de la inclusión de este tema en la carta de la ONU en 1944-, así como de la política transnacional en general.

Por medio de algunos ejemplos Anaya plantea la interacción entre los derechos humanos y las RI. Una aportación de gran valía que hace el autor es el análisis del tema desde cuatro diferentes perspectivas en las RI: el realismo, el institucionalismo, el liberalismo y el constructivismo.

Bajo este contexto Alejandro Anaya señala que el primer actor que tiene efecto sobre los derechos humanos es el Estado, pues éste es el que detenta el monopolio del poder. Asimismo, menciona que el derecho y las prerrogativas del individuo son rubros que el Estado no sólo debe promover, sino respetar y garantizar.

En el capítulo I, "Teorías de las relaciones internacionales", Anaya describe la concepción que se centra en la interacción de diversos actores, tanto estatales como no estatales, más allá de las fronteras sobre una amplia gama de temas y que la principal herramienta para el estudio de los DH, desde la RI, es la teoría.

Respecto al realismo, el autor menciona que el dominio de la concepción realista planteaba que había grandes temas que representaban un interés central para los Estados, lo que se puede denominar la high politics (la seguridad en el ámbito de lo militar), y temas que pueden denominarse como low politics (ambientales, derechos humanos). No obstante, estos últimos temas mencionados, considerados por los realistas como de low politics han ganado mucha relevancia en años recientes.

Desde una perspectiva institucionalista, el autor señala que los Estados optan por establecer las instituciones internacionales porque éstas templan la desconfianza existente entre los Estados, regulan las relaciones entre éstos en rubros específicos y crean vías para la cooperación, así como reputación para quienes cumplan con aquello a lo que se han comprometido. Respecto al liberalismo, señala que los valores de los grupos sociales son un gran aporte a la explicación y el entendimiento de los regímenes internacionales, en especial aquéllos referentes a los DH.

El constructivismo, centrado en el estudio de las normas y las identidades, explica la relevancia de los activistas (emprendedores de normas) y los procesos de socialización de las normas; por esta razón Anaya asume que para el tema de los DH, tanto el liberalismo como el constructivismo ofrecen mejores argumentos en lo que se refiere a su análisis.

En el capítulo II, titulado "El surgimiento de los DH en la escena internacional", Anaya se centra en el seguimiento histórico de los DH. Ahí menciona dos grandes eventos que aportaron nuevas experiencias y prácticas a las relaciones entre Estados: la guerra de independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa. No obstante, el autor va más lejos y, paleando la historia, encuentra una referencia sumamente relevante en Antígona, una de las siete tragedias de Sófocles (en la Grecia clásica), en donde se señala que el derecho de Antígona a enterrar a su hermano muerto y acusado de traición es prohibida por el rey de Tebas, violando con ello instituciones establecidas por la tradición y, en aquel entonces, por aquello que se consideraban "leyes de los dioses".

La Carta Magna en Inglaterra en el siglo XIII, en donde el rey de Inglaterra otorgaba una serie de concesiones a los nobles, es otro documento que menciona Anaya que presenta antecedentes de DH cuando se refiere al proceso legal y al acceso a la justicia para este estrato.

Otros antecedentes fueron el humanismo renacentista, las doctrinas de derecho y la ley natural, así como la Reforma Protestante, teniendo como parteaguas el documento sobre los derechos naturales del siglo XVII, en donde se asume al individuo como centro de la reflexión moral por encima del Estado y lo público, al tiempo que se plantea la relevancia del respeto a la vida, a la libertad y a las posesiones de los demás. En este apartado Anaya menciona que John Locke señalaba que el objetivo de los Estados es garantizar los derechos de los individuos que lo integran. Las ideas de Locke fueron retomadas tanto por los padres de la independencia estadounidense como por los revolucionarios franceses.

La Segunda Guerra Mundial fue el evento cuya tragedia provocada por los asesinatos de judíos, gitanos y población civil en general, consagró el surgimiento del concepto actual de los DH, un asunto que provocó un primer choque con la institución de la soberanía. Roosevelt había hablado acerca de la libertad de los individuos para expresarse y para practicar su religión, expresar su temor, así como sus necesidades.

Los grupos de activistas y las representaciones de varios países demandaron una mayor garantía sobre la consideración de los DH y, a partir de entonces, la ONU conjuró la determinación de reafirmar la fe en los DH fundamentales: la dignidad, el valor de la persona y los derechos iguales de hombres y mujeres.

En el capítulo III, titulado "Los regímenes internacionales de los DH", el autor habla sobre los hechos que marcaron el nacimiento oficial del régimen de DH. En un primer momento se enfoca en el desarrollo de las normas internacionales para los DH y los medios organizacionales para su implementación, lo que lleva a la conformación de los regímenes internacionales de DH.

Posteriormente plantea la existencia de dos actores sumamente relevantes en le promoción de los DH: los Estados (en donde recae la responsabilidad sobre la promoción y la garantía a los DH), y las instituciones internacionales, la estructura de organismos que sirve para monitorear este tema.

El objetivo de Anaya en este capítulo es identificar las características centrales en cuanto al diseño de las instituciones, al tiempo que nos explica sobre la Comisión y el Consejo de los Derechos Humanos al interior de la ONU. Cómo desde 1945 la Comisión de los Derechos Humanos comenzó a ser más participativa en el escenario internacional considerando la capacidad neta de avergonzar a los Estados que no respetasen la concepción de los DH. No obstante, su politización demeritó el trabajo que se había realizado.

En este capítulo Anaya también hace mención de la transformación de la Comisión en el Consejo de Derechos Humanos. Un cambio que fue innovador, en especial debido a la implementación de un proceso de monitoreo denominado "Examen periódico universal" al que los países miembros se encuentran sujetos. Asimismo, en este apartado también se trata sobre la conformación de regímenes de DH en diversos continentes, como el Régimen Interamericano de Derechos Humanos, así como los órganos del régimen europeo y africano de DH.

En el capítulo IV, denominado "Regímenes internacionales de DH, causas y consecuencias", Anaya señala que los regímenes no tienen autoridad para imponer u obligar a los Estados al cumplimiento de normas o a la ejecución de las disposiciones acordadas. Incluso hace mención de que en ocasiones algunos regímenes son creados conforme a las preferencias de los Estados más poderosos en un momento coyuntural.

Bajo este planteamiento, Anaya concentra su explicación en los actores que vienen a ser beneficiarios de un régimen de DH y señala que dichos beneficiarios regularmente son los grupos de la sociedad civil y "terceros Estados", y que lo que pueden buscar los Estados con el establecimiento de un régimen es la generación de un bien moral, en este caso la prevención o castigo a quien cometa abusos de autoridad.

Con estas consideraciones, el autor plantea que el liberalismo, desde el entendimiento de los actores beneficiados, y el constructivismo, desde el entendimiento de la importancia de las estructuras e identidades, así como el papel de los emprendedores de normas a través de los procesos de socialización, son fundamentales para entender estos procesos. Finalmente, señala que la Corte Penal Internacional (CPI) no fue promovida por las grandes potencias, sino por las llamadas "potencias medias".

El capítulo V, titulado "El activismo transnacional en la promoción y defensa de los DH en el mundo", se refiere a este tipo de activismo, así como a los medios que se utilizan para ejercer presión sobre los Estados meta. En este apartado se realiza una explicación sobre lo que es el "efecto boomerang", así como acerca del "modelo espiral", el cual consta de cinco momentos diferentes, donde se describe lo que puede ser la actuación de un Estado cuando viola los DH: represión, negación, concesiones tácticas (permiso de manifestaciones), estatus prescriptivo (señales de cumplimiento de las normas), comportamiento consistente con la norma.

Asimismo, menciona que a través de lo que él denomina "la lógica de lo apropiado", en la que por medio de la persuasión o del convencimiento los Estados aceptan y autopromueven el desarrollo de una nueva identidad (una nación civilizada que respeta los DH), la causa por la cual se plantea que se espera un comportamiento específico de estos Estados, dado el desarrollo de dicha nueva identidad.

En el capítulo vi, "Derechos humanos y política exterior, Anaya hace un análisis respecto a cómo se podría revisar desde las teorías este punto. En el caso del realismo, señala que la promoción de los DH viola la soberanía de otros; no obstante, se considera que los DH pueden ser tomados en cuenta como un tipo de valor universal reconocido.

Desde la perspectiva liberal, Anaya señala que los Estados incorporarán los DH como un componente relevante si la defensa de este tema coincide con dicha temática. Desde el punto de vista del constructivismo, la defensa y promoción de los DH puede coincidir con la identidad de los Estados y los emprendedores de normas. En este apartado omite al institucionalismo, al tiempo que señala que ninguna de las tres perspectivas analizadas tiene dominio sobre las otras. Asimismo, menciona acerca de nuestro país, que fue con Vicente Fox que México comenzó a abrirse al escrutinio internacional, esto como parte de lo que era conocido como el "bono democrático".

En el séptimo y último capítulo, titulado "La justicia penal internacional", el autor hace mención acerca del régimen de DH y su relevancia como modelo de rendición de cuentas y de cuándo un país puede ser sancionado por sus infracciones. En este capítulo también se trata sobre los primeros hechos ejecutados en referencia a la justicia internacional. Del mismo modo, hace referencia de la violación de los DH e identifica las diferencias sobre el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad.

Anaya también nos habla sobre los juicios de Nuremberg como antecedentes de aplicación de la justicia sobre la violación de los DH. Asimismo, nos explica que en los últimos años fueron el tribunal para los crímenes de guerra en la ex Yugoslavia y Ruanda las nuevas instituciones intergubernamentales que plantean, por un lado, la aplicación de la justicia sobre la violación de los DH, en específico el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, y por otro, el antecedente inmediato para llegar a un régimen como lo es el Tratado de Roma, posteriormente la CPI. El cual por cierto no ha sido firmado o ratificado por grandes potencias como Estados Unidos y la República Popular de China y países de actuación controvertida como Israel, Sudán, Yemen y Libia.

En las conclusiones de este libro el autor menciona que si bien es cierto que la idea sobre los DH no es un entendimiento que ha estado presente en todas las culturas y en todos los tiempos, sí lo es el hecho de que tras el fin de la Segunda Guerra Mundial se adoptó y legitimó la idea de que el individuo tiene derechos, los cuales deben de ser respetados por el Estado.

Algún punto a retomar del que hace mención Anaya, es que la internacionalización de los DH es un producto hecho por los mismos Estados, y bajo esta idea hace presente la necesidad de retomar el planteamiento de Kalivas Holsti sobre el hecho de que los DH no han debilitado la institución de la soberanía, en todo caso la han complejizado.

Como observación específica, es importante señalar que Anaya omite una característica relevante acerca de los juicios de Nuremberg, el hecho de que fueron aplicados por las cortes y leyes nacionales de los países vencedores -frente a los ocupantes y dirigentes de la Alemania nazi- y no de un entendimiento general sobre los DH, tal y como ya se había acordado en la carta de la ONU.

No obstante esta omisión, es preciso señalar que los aportes de este libro no sólo se centran en la lectura fácil y seductora sobre un tema difícil como son los DH en las RI, sino también en una dinámica que consta de preguntas, conceptos, síntesis de subtemas, cuadros hechos para "profundizar sobre el tema", cuadros de alarma (es decir, cuidado sobre el tratamiento de ciertos conceptos), resumen, discusión para la sesión en clase, conceptos clave, algunos estudios de caso, lecturas recomendadas y "sobre lo que sigue" -lo anterior en cada capítulo-, permitiendo con ello una serie de actividades que proponen una retroalimentación que hace más fácil y amena la comprensión del tema.

De la misma forma, la redacción y sintaxis del libro, por un lado, y la dinámica analítica en el uso de las teorías de RI, por otro, son dos elementos sustanciales que Anaya desarrolla de una manera simple y coloquial que hace que el estudiante no corra el riesgo de perder la ilación sobre el tema, y en todo caso lo engancha para continuar en la lectura del libro y buscar nuevas fuentes de información sobre la concepción de los DH, al tiempo que con sus preguntas e hipótesis muestra una metodología que propone al estudiante constantes ejercicios para plantear problemáticas en el desarrollo de sus posibles futuras investigaciones.

En pocas palabras, es preciso decir que este texto es innovador, práctico y sumamente viable para utilizarse como libro de texto, pero también como una fuente metodológica en donde se hace evidente un análisis muy accesible para el estudiante de las RI sobre el tema de los derechos humanos en y desde las Relaciones Internacionales.

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