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Intersticios sociales

versión On-line ISSN 2007-4964

Intersticios sociales  no.23 Zapopan mar. 2022  Epub 04-Abr-2022

https://doi.org/10.55555/is.23.380 

Reflexión teórica

La utopía de la competencia y de la idealidad jurídica neoliberal desde el pensamiento de Michel Foucault. El caso de México

The utopia of competition and the neoliberal juridical ideal based on the thought of Michel Foucault. The case of Mexico

Miguel Guerrero Olvera* 
http://orcid.org/0000-0003-0206-1117

* Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. mguerreroolvera_2002@yahoo.com.mx


Resumen

El presente documento parte de la interpretación de Michel Foucault sobre el neoliberalismo. Para tal interpretación, Foucault utilizó la gubernamentalidad como categoría de análisis de la acción de gobierno de finales del siglo pasado, lo que le permitió presentar al neoliberalismo como sistema de gobierno y analizar sus implicaciones en la conformación de una sociedad basada en la competencia y en las normas del derecho privado. Sin embargo, la idealidad de esta interpretación no impide preguntarnos sobre su viabilidad hoy día en países como México, en donde su tradición histórica ha estado permeada por la ilegalidad, el patrimonialismo y el uso de la corrupción como tecnología de gobierno.

Palabras clave: gubernamentalidad; neoliberalismo; patrimonialismo; ilegalidad; corrupción

Abstract

This document sets out from Michel Foucault’s interpretation of neoliberalism, in which he uses governmentality as a category of analysis of government action at the end of the last century. That allowed him, first, to present neoliberalism as a system of government and, second, analyze its implications for the formation of a society based on competition and the norms of private law. However, the ideality of this interpretation does not impede us from inquiring as to its viability today in countries like Mexico, where the historical trajectory of neoliberalism has been permeated by illegality, patrimonialism, and the use of corruption as a technology of governing.

Keywords: governance; neoliberalism; patrimonialism; illegality; corruption

Introducción

El presente documento parte del análisis de la gubernamentalidad y de la interpretación de Michel Foucault sobre el neoliberalismo como forma de gobierno, en donde la racionalidad imperante es la competencia y la participación del Estado se encuentra acotada a ser garante de los marcos normativos para el funcionamiento del mercado. Racionalidad que, al hacerse extensiva al conjunto de las relaciones sociales, convierte a la competencia en el parámetro de toda acción de los sujetos, por ejemplo, transformándolos de trabajadores a capital humano al obligarlos a la adquisición de las máximas competencias posibles para su inserción exitosa en el mercado y para la obtención del máximo beneficio posible al desempeñarse como emprendedores e innovadores en su relación con los otros y consigo mismos.

Durante dicho análisis, Foucault caracterizó el desarrollo del Estado en tres momentos: el Estado de derecho, el Estado administrativo y el Estado regulador, lo que derivó, desde el siglo pasado, en el neoliberalismo como forma de gobierno en el que la libre competencia y la garantía del Estado para el cumplimiento de un marco normativo del derecho privado fueron condiciones para hacer de la libertad una tecnología de gobierno en la conducción de conductas en su forma política.

Cubierto este punto, se procede, desde el análisis de la gubernamentalidad y de la interpretación de Michel Foucault sobre el neoliberalismo, a reflexionar, de manera general, sobre las características histórico-genealógicas del Estado en México, que por distantes de los rasgos del Estado regulador y del neoliberalismo, indujeron al fracaso de toda pretensión para la implementación de estos modelos en México, por la existencia de una racionalidad patrimonialista en un contexto permanente de ilegalidad y de la corrupción como tecnología de gobierno, lo que permite señalar el carácter utópico del neoliberalismo y del Estado regulador cuando son ajenos a las condiciones y rasgos históricos de sus países de origen.

En la realización de este estudio se utilizó el enfoque metodológico de la perspectiva crítica, específicamente las aportaciones foucaultianas, por lo que se ponderaron los aspectos históricos-genealógicos en el desarrollo de un Estado y de una forma de gobierno neoliberal en confrontación con una realidad derivada de otras dinámicas y tendencias históricas, como lo es el caso de México.

El trabajo se divide en tres apartados, en el primero se presentan los rasgos característicos de la gubernamentalidad, tanto como instrumento de análisis y como sistema de gobierno, enfatizando en este último caso su carácter genealógico que derivó en el uso de la libertad como tecnología de poder; en el segundo apartado se desarrollan las características del neoliberalismo como forma de gobierno, y del uso extensivo de la competencia a todas las relaciones entre los sujetos: económicas, políticas y sociales, lo que dio lugar a la transformación del trabajador en capital humano y en empresario de sí mismo; como tercer apartado, se realiza un análisis del carácter utópico de la gubernamentalidad y del neoliberalismo cuando se pretende su vigencia en un país como México, en donde el patrimonialismo que le ha caracterizado como racionalidad preponderante, en un contexto de permanente ilegalidad y de la corrupción como tecnología de gobierno, hacen imposible su funcionamiento.

Por último, debemos señalar que el presente documento guarda diversas limitaciones, entre ellas, la no consideración de otras interpretaciones sobre la naturaleza y lógica del neoliberalismo, lo que sin duda le habría dado mayor alcance; sin embargo, se utilizó exclusivamente el pensamiento foucaultiano por ser el estudio de este autor lo que nos ha ocupado los últimos años, y por ser él desde donde hemos reconstruido parte de nuestra interpretación sobre la realidad política y social contemporánea. De igual modo, la presentación sucinta sobre el caso de México fue por usarlo solo como referente de los alcances de la categoría de la gubernamentalidad para el desarrollo y despliegue de estrategias específicas y formas de conocimiento para abordar problemas particulares, por lo que, sin duda, es un tema abierto a estudios de mayor profundidad y alcance.

La gubernamentalidad liberal a escena

Resalta la afirmación de Michel Foucault cuando nos dice que su objetivo nunca fue elaborar una teoría general del poder, si acaso, el bosquejo de una teoría no de lo que es, sino del poder, entendido como un “conjunto de mecanismos y procedimientos cuyos papel o función y tema, aun cuando no lo logren, consiste precisamente en asegurar el poder”.1 Lo que nos lleva a afirmar que su aseguramiento siempre tendrá la intención de seguir conduciendo conductas, que es la comprensión más general del poder en Foucault. A la par con esta generalización, también nos dice este autor que el poder es relacional. Relacional por manifestarse siempre en la relación del uno con los otros, y del uno consigo mismo.2 Por tal motivo, séase del tipo de relación de que se hable: amorosa, institucional o económica, siempre será una relación de poder; una relación móvil en la que se buscará modificar las estrategias instrumentadas y el que es dirigido buscará dejar de serlo, o incluso, pretenderá ser él quien dirija al otro. Es esta posibilidad latente la que otorga a toda relación la característica de ser una relación entre sujetos libres, pues de no serlo, no habría posibilidad de que fuera dinámica, y estaríamos hablando no de relaciones de poder, sino de dominación.

De igual modo, Foucault caracterizó a estas relaciones de poder como juegos de poder, por hacer referencia a procedimientos encaminados a la consecución de un cierto resultado que, por pretendido, es calculado. Juegos de poder que dan lugar a la formulación de estrategias encaminadas a conducir y a determinar la conducta del otro, es decir, a gobernarlo, por lo que cuando hablamos de gobierno no se hace referencia solo a aspectos de carácter institucional, sino a aquellas prácticas desde las que se realiza la conducción de los sujetos. De ahí que también por gobierno se entienda al conjunto de procedimientos, técnicas y métodos que garantizan la conducción de los hombres entre sí, y del hombre a sí mismo.

Históricamente, fue a partir del siglo XVI cuando lo relacionado al gobierno se convirtió en un problema que dio lugar a las siguientes interrogantes: “cómo ser gobernado, por quién, hasta qué punto, con qué fines, mediante qué métodos”.3 Particularmente estamos hablando del gobierno a través del Estado, del gobierno en su forma política; de un Estado que a lo largo de su historia ha presentado diversas manifestaciones:

[…] el Estado de justicia, nacido en una territorialidad de tipo feudal y que correspondería a grandes rasgos a una sociedad de la ley […] segundo, el Estado administrativo […] que corresponde a una sociedad de reglamentos y disciplina; y por último, un Estado de gobierno […] que recae esencialmente sobre la población y se refiere a la instrumentación del saber económico y la utiliza, correspondería a una sociedad controlada por los dispositivos de seguridad.4

Fue con el Estado moderno como empezó a constituirse una nueva forma de gobierno: el gobierno de la población, al igual que una nueva forma de Estado: el Estado de gobierno. Un Estado que daría lugar a la introducción por parte de Foucault de una nueva categoría de análisis: la gubernamentalidad, y para ser más precisos, la gubernamentalidad del Estado.5

El estudio de la gubernamentalidad implica el análisis de los aspectos relacionados con las estrategias entre los sujetos y entre los grupos para llevar a cabo la conducción de los unos sobre los otros a través de procedimientos y técnicas encaminadas a tal fin. Mediante la gubernamentalidad también se habrá de realizar la reflexión sobre los aspectos institucionales en los que se manifiesta la acción de los grupos sociales en un periodo o época determinada.

Desde su perspectiva histórica, la transición entre un estadio de gubernamentalidad a otro implicó transformaciones a nivel de la racionalidad preponderante, de las prácticas, de las tecnologías y de la forma y ejercicio del poder, por lo que Foucault habló de diversas gubernamentalidades y de sus crisis que darían lugar no solo a diferentes economías del poder, sino también a las diferentes formas de Estado, en las que se manifestaron formas diversificadas de gubernamentalidad, sin que ello implique que una sustituya a la otra, sino que una se vuelve preponderante. Es por ello por lo que, desde un punto de vista empírico, la gubernamentalidad puede entenderse en un doble sentido: como la caracterización del gobierno desde un conjunto no de instituciones, sino de prácticas que tienen como finalidad conducir la conducta de los individuos en una dirección determinada y, por el otro, como un instrumento de análisis de la realidad gubernamental.

En tanto perspectiva de análisis:

la gubernamentalidad está lejos de ser una teoría del poder, la autoridad o incluso de la gobernanza. Más bien, hace preguntas particulares sobre los fenómenos que trata de entender, preguntas susceptibles de respuestas precisas a través de la investigación empírica.6

Lo que implica la identificación de un problema, para pasar después a la racionalidad política que nos dice cómo se imaginó ese problema, cómo se ideó, y así transitar al análisis de las tecnologías diseñadas para su abordaje, necesariamente de forma coherente con la racionalidad política identificada. Al respecto, Alan McKinlay y Philip Taylor nos dicen:

Primero, comience por identificar un problema, digamos, el crimen, luego la racionalidad política, digamos, el liberalismo infundido con el utilitarismo benthamita, que informó cómo se imaginó ese problema. A continuación, analice las tecnologías específicas, como la penitenciaría de Panopticon, diseñadas para abordar ese problema de manera coherente con la racionalidad política. Así es, por supuesto, precisamente cómo procedió Foucault en su estudio no solo de la prisión sino también del hospital y el asilo.7

En este sentido, como instrumento de análisis, la gubernamentalidad está caracterizada por los siguientes principios:

  1. Implica el desarrollo y despliegue de estrategias específicas y formas de conocimiento para abordar problemas particulares: cómo pensar y mejorar, si no resolver, un problema social dado;

  2. Se predican estrategias gubernamentales al aumentar la libertad individual y al mismo tiempo reducir el papel del Estado o la administración;

  3. Estas estrategias se legitiman en la medida en que se vuelven neutrales, en lugar de promover un interés particular, y

  4. Desarrollan formas creíbles de definir, monitorear y evaluar una población para que los tipos específicos de individuos puedan ser objeto de intervención.8

Es así como la categoría de gubernamentalidad nos sirve como guía de investigación de procesos de gobierno, es decir, de conducción de conductas en un espacio y tiempo determinado.

Por otro el lado, la gubernamentalidad como práctica de poder permite dejar de ver al Estado en su forma jurídica o administrativa para pasar a verlo en su forma política, por lo que cuando se dice que el Estado se gubernamentaliza, lo que se está afirmando es que será a través de él como se ejerza el poder, se gobierne, se conduzcan conductas mediante determinadas estrategias, tecnologías y programas de gobierno, lo que hace que en este tratamiento de la gubernamentalidad la relacionemos con la pregunta ¿cómo nos gobernamos y gobernamos a los demás?9

Desde el siglo XVI la gubernamentalidad del Estado dio lugar a un comportamiento calculado para regular y conducir el comportamiento de los sujetos, por lo que desde entonces resulta conveniente “investigar el problema del Estado a partir de las prácticas de gubernamentalidad”.10 Sin embargo, no fue sino hasta la segunda mitad del siglo XVIII cuando iniciaron los pronunciamientos para limitar la actividad del Estado, lo que implicó la necesidad de diferenciar “entre lo que es preciso hacer y lo que conviene no hacer”.11

En esta nueva modalidad de Estado regulador correspondió a la economía política ser su guía de acción, por lo que ya no estaría referido de forma sustantiva al derecho, lo que representó un déficit a la legalidad, pues ahora los efectos de las prácticas gubernamentales, y no sus causas, serían lo importante. Esto último implicó la presencia de una filosofía utilitarista, más que normativa, en la que lo importante sería el éxito o fracaso de la acción gubernamental y no su legitimidad o ilegitimidad, con lo que ahora lo determinante para la mejor toma de decisiones para la gubernamentalidad debería ser el conocimiento o la ignorancia sobre el gobernado.

En suma, en este periodo nombrado como liberal, el parámetro de acción del gobierno, para decidir qué hacer o qué no, será la utilidad, es decir, se adoptará el utilitarismo como tecnología de gobierno. Estos rasgos definidos desde el terreno de la utilidad y del interés de los individuos significan que, desde entonces, el gobierno:

Se ocupa de ésos fenómenos de la política -y que constituyen precisamente la política y sus objetivos- que son los intereses o aquello por lo cual tal individuo, tal cosa, tal riqueza, etc., interesan a los otros individuos o a la colectividad.12

Esta, y no otra, será la naturaleza gubernamental del Estado con el advenimiento del llamado Estado neoliberal a finales del siglo XX, de lo pasaremos a ocuparnos a continuación.

El neoliberalismo desde Foucault

La competencia como impulso social

Nos dice Ester Jordana que el liberalismo y el neoliberalismo son para Foucault un método de gobierno mediante el que los gobernantes “no gobiernan sobre los individuos ni sobre las cosas mismas, gobiernan sobre todo un conjunto de procesos que hacen que las relaciones entre los individuos y las cosas produzcan un efecto determinado”.13 Este efecto implica una forma de vida que da lugar al surgimiento de una subjetividad que determina la existencia del sujeto, y a diversas formas de comportamiento y de relacionarse con los demás y consigo mismo. La característica principal de esta forma de vida es que induce al sujeto a estar de manera permanente en competencia con los demás y a que todo su campo de relaciones sociales se determine por la lógica del mercado.

El pensar a los demás desde la lógica de la competencia da lugar a una personalidad muy cercana a la empresa; personalidad que no solo se circunscribe al desempeño del sujeto en el mercado, sino trasciende al ámbito de todas sus relaciones sociales, construyendo una subjetividad de naturaleza contable y financiera que marca la pauta para que sea considerado como una forma de capital humano cuyo valor deberá estar en permanente incremento como resultado de las acciones que realice para consigo mismo y que le permitan ser cada día más competitivo.

Por tal motivo, para que su desempeño en el mercado sea exitoso, deberá tomar las mejores decisiones para adaptarse a un proceso de permanente cambio por la presencia de un mercado que no es resultado de una tendencia preestablecida, por planificada, sino una entidad determinada por la lógica de la sorpresa, del descubrimiento, incluso, del azar; de una entidad que posee un orden espontáneo lejano de lo artificial y natural. Un orden que lo hace no ser producto de un designio determinado o de un fin particular, sino una entidad que da cabida a la presencia de objetivos divergentes entre sí, pero que pueden ser reconciliados para alcanzar un beneficio compartido por todos los participantes. Un mercado que se caracteriza por poseer un orden y reglas de carácter general que no prescriben una conducta o comportamiento determinado, pues de hacerlo, estarían alterando el funcionamiento de su orden espontáneo. Un mercado ante el cual los conocimientos que poseen los sujetos respecto a él son limitados y fragmentados, por lo que no pueden determinar apriorísticamente su proceder, ni del mercado ni de ellos, es decir, el mercado lejos se encuentra de ser resultado de una planeación deliberada y de una dirección consciente que pueda determinar de antemano hacia dónde debe dirigirse, por lo que el comportamiento de los sujetos se manifiesta siempre en un alto grado de incertidumbre.

A este conjunto de características del mercado las nombró Frederick Hayek14 como Catalaxia:

Propongo que llamemos a este orden espontáneo del mercado una catalaxia, por analogía con el término «catalaxia», que fue propuesto para reemplazar a la expresión «ciencias económicas». Catalaxia está derivado del verbo griego antiguo kattallattein, cuyo sentido, muy significativamente, es no sólo «trocar» e «intercambiar», sino también «admitir en la comunidad» y «convertir a un enemigo en amigo».15

Desde esta categoría se percibe al mercado como un sistema de mutua cooperación, en donde el comportamiento de los sujetos se determina por los precios y los salarios, en tanto indicadores subjetivos para alcanzar sus objetivos propios, con lo que los procesos al interior del mercado se convierten en juegos con base a reglas. Juegos cuyo final dependerá de las habilidades y fortalezas de los participantes en un proceso indefinido y altamente competido. A la par con esto, y mientras que en Norteamérica la exigencia del neoliberalismo fundamenta al Estado, en Alemania el Estado se autolimita, lo que hace que en Norteamérica el neoliberalismo se convierta en una forma de ser y de pensar; una forma de ser y de pensar que da lugar a que la interpretación económica se traslade a campos no económicos, es decir, a hacer de la competencia un atributo de todo ámbito de relación social.16

Dos aspectos resaltan en este proceso, uno, la teoría del capital humano, y dos, la ya señalada redefinición del hombre económico como empresario de sí mismo.

De acuerdo con Michel Foucault, en el neoliberalismo la economía deja de ser el análisis de procesos y pasa a ser el análisis de una actividad, por lo que en el análisis del trabajo se hace necesario conocer cómo utiliza el trabajador los recursos con que cuenta, y cómo calcula y razona sobre su uso. A la vez, se debe tener en consideración que el salario del trabajador, en tanto ingreso, bien puede ser considerado como producto o rendimiento de un capital, por lo que puede ser fuente de ingresos futuros, de una renta que dependerá del “conjunto de los factores físicos, psicológicos, que otorgan a alguien la capacidad de ganar tal o cual salario”,17 lo que indujo a Foucault a afirmar que “desde la perspectiva del trabajador en términos económicos, el trabajo comporta un capital”.18

Por tal motivo, la economía neoliberal es una economía formada de unidades-empresa, en donde el trabajador pasa a ser una empresa más, y no un producto de intercambio, sino un empresario, un empresario de sí mismo por ser él quien propicie su capital y los atributos que lo vuelvan competitivo para ser productor y fuente responsable de sus ingresos, de su satisfacción. Satisfacción que no ha de ser producto de factores externos, sino de lo que el trabajador sea capaz de producir en sí mismo, para beneficio propio. En este sentido, el trabajador, en tanto capital humano, derivará su valía de los atributos con que cuente, que podrán ser innatos y adquiridos. Entre los primeros se encuentran aquellos que son hereditarios y que pueden ser positivos o factores de riesgo, por ejemplo, las enfermedades que propiciarán que el trabajador no sea mayormente competente. Los atributos adquiridos estarán directamente vinculados al proceso educativo y al proceso familiar que le otorguen competencias y condiciones afectivas propicias para volverlo más productivo, derivadas del cuidado a su persona, física, psicológica y emocionalmente.

La consideración del trabajador como capital humano implica que en su proceso formativo la adquisición de los atributos que lo harán más competitivo, más rentable, pasen a convertirse en una inversión que se convertirá en una renta, en el salario que obtenga el niño cuando sea adulto y trabajador:

Es posible entonces analizar en términos de inversión, de costo del capital, de ganancia del capital invertido, de ganancia económica y ganancia psicológica, toda esa relación que, si se quiere, puede [llamarse] relación formativa o relación educacional, en el sentido muy amplio de la palabra, entre la madre y el hijo.19

En suma, lo hasta aquí señalado implica una forma de vida en la que el sujeto deberá “ocuparse por sí mismo de la formación, el crecimiento, la acumulación, la mejora y la valorización de «sí» en cuanto «capital»”,20 dando lugar a una concepción antropológica del hombre. Una concepción que lo concibe como hombre-empresa por hacer de la competencia la lógica de todo su comportamiento. Una competencia en la que la cantidad de información que sea capaz de obtener le permitirá superar a los demás sujetos que participan en el mercado para lograr el máximo posible de satisfacción de sus intereses, lo que hace que el sujeto actúe impulsado por un espíritu empresarial y que haga de la innovación y del manejo de la información el eje rector de toda su actividad, es decir, que se transmute en un emprendedor, en un sujeto que sea quien decida por él mismo la finalidad que pretende con su comportamiento, bajo el supuesto que es él quien mejor sabe cuál es su beneficio. Un sujeto cuyo desempeño siempre sea innovador y pujante para que se empodere en el mercado a partir del conocimiento que vaya adquiriendo en su tránsito por él, y por hacer de los precios el referente fundamental para su toma de decisiones y sus elecciones.

En este contexto, la libertad se torna una condición indispensable para el desempeño correcto de un sujeto que en tanto emprendedor estará permanentemente innovando y generando formas de respuesta novedosas ante las condiciones dinámicas que le presente el mercado, lo que hace imposible que su decisión se encuentre condicionada por un saber estático y previo, derivado de procesos de planeación y del establecimiento de procedimientos fijos para la toma de decisiones; siendo así como la ausencia de todo dirigismo induce a pensar al individuo como un sujeto de plena libertad, responsable de ser quien realice todos los cálculos necesarios para la consecución de sus objetivos, lo que permite pensarlo como un sujeto de autogobierno, es decir, como un empresario o como un emprendedor capaz de realizar el mejor cálculo encaminado a la obtención del máximo beneficio para su persona:

Como todo hombre en tanto que productor, el emprendedor es siempre un especulador. Considera actuar en función de situaciones futuras e inciertas. Su éxito o fracaso dependen de la exactitud de su previsión de acontecimientos inciertos […] La única fuente de la que provienen los provechos del emprendedor es su aptitud para prever mejor que los demás cuál será la demanda de los consumidores.21

En la forma de proceder del emprendedor se hace necesario que en su desempeño bajo la lógica del mercado y la competencia, no se manifieste la intervención directa del Estado, ya que con ello interrumpiría la transmisión de la información sobre los precios emitida por el mercado de manera espontánea; por tal motivo, se hace indispensable dar respuesta a la interrogante sobre el grado, intención y curso de la participación del Estado, pues a diferencia del liberalismo clásico, en el que se impulsa el retiro del Estado de los procesos económicos con la finalidad de no obstruirlos en su curso natural, en el neoliberalismo la finalidad es la construcción de una sociedad de mercado regulada por la competencia, pero no dejada a su libre curso, por considerar que ello derivaría irremediablemente en el surgimiento del monopolio. Es así como en el neoliberalismo el problema fundamental es cómo adecuar el ejercicio de gobierno a los principios de una economía de mercado, no al dejar hacer, ni al discernir entre qué hacer y qué no hacer, sino al saber cómo se debe de actuar para garantizar la libre competencia, impidiendo con ello el surgimiento del monopolio mediante la acción del gobierno. Por tal, motivo Alan McKinlay y Eric Pezet nos dicen:

A diferencia del liberalismo clásico, el neoliberalismo considera el mercado como lo define la competencia en lugar del intercambio. Foucault invoca la construcción del hombre económico como la visión libertaria del neoliberalismo: el individuo se rehace, o se rehace a sí mismo, como un empresario permanente, independientemente del contexto social.22

Evitar que los poderes individuales o el poder público impulsen el surgimiento del monopolio solo será posible mediante la creación, por parte del Estado, de un marco institucional que lo impida. Esta intervención política del Estado deberá de ser mediante la regulación, que lejos deberá estar de todo intento de planificación como forma interventora, siendo una acción ordenadora que trascienda del área de la producción, para transitar al terreno de lo social. No mediante una transferencia de ingresos que implique socializar el consumo y los ingresos, sino mediante políticas privatizadoras encaminadas a capitalizar a los individuos para que sean ellos, por ejemplo, quienes mediante una política social individual garanticen su atención a los riesgos de salud y vejez en el mercado.

A diferencia del periodo liberal, en el neoliberalismo el Estado adquiere un papel activo en la creación y extensión del mercado, como su garante y cliente. El elemento regulador de todos estos procesos será la competencia, y no la mercantilización de la sociedad, sino su transformación bajo un régimen de emprendimiento que transforme a la sociedad no en un supermercado, sino en una empresa, y al individuo no en un consumidor, sino en un emprendedor, en un hombre de empresa, lo que implica que el mercado vaya más allá del terreno económico e impulse que la generalidad de las acciones del sujeto se manifiesten en la lógica empresarial, en tanto emprendedoras, encaminadas a hacer de la competencia el eje de todo su hacer: en la familia, el deporte, la escuela, etcétera.

Sin embargo, la participación del Estado a partir de su vigilancia para la plena presencia de la libre competencia y de la corrección de los procesos que pudieran alterarla, hace necesario que reflexionemos sobre la incidencia del marco normativo en este contexto.

La idealidad jurídica

La consideración de que el criterio económico se haga extensivo a todo tipo de relación social implica que toda relación deberá estar sustentada en la presencia de un contrato que posibilite su funcionamiento correcto, por ser en sus cláusulas en donde se indique, en forma e intensidad, el comportamiento esperado. Si bien el contrato particulariza lo esperado en todo tipo de relación, el marco normativo que proporciona el derecho es un marco de carácter general que establece leyes impersonales y abstractas no vinculadas de manera directa con un objetivo particular, por lo que un rasgo característico de estas leyes, que son propias del derecho privado, es que no hacen referencia a situaciones de carácter personal.

Resalta en este sentido, que todo acuerdo contractual encuentre su origen en el interés de los sujetos, por lo que la formulación de un contrato será para garantizar la consecución de dicho interés, implicando para ello una acción calculada y razonada:

Es decir que sí se respeta el contrato, no es porque hay contrato sino porque hay interés en que lo haya. Esto es: la aparición y el surgimiento del contrato no sustituyen al sujeto de interés por un sujeto de derecho.23

Por lo anterior, es que Foucault afirma que el interés es un elemento irreductible,24 es decir, no puede reducirse a una voluntad jurídica, por lo que, a diferencia del sujeto de derecho que acepta renunciar a sí mismo para el cumplimiento de la ley, el sujeto de interés, por actuar egoístamente, lejos está de renunciar a su propio interés, siendo así como encontramos que en un contrato el sujeto renuncia a sí mismo para cumplir con las cláusulas pactadas, pero en la lógica del mercado es distinto, pues en ella prevalece el interés y la no renuncia a él por parte del sujeto.

El que el derecho privado no sea una creación consciente ni predeterminada de los legisladores, sino producto de la tradición y la costumbre, mucho antes de que fueran codificadas por los jueces, posibilita que sus leyes otorguen a los sujetos un cierto grado de certeza por darle previsibilidad a sus decisiones y viabilidad a sus proyectos, por lo que la función de la leyes del derecho privado es la protección del individuo de las presiones de que pudiera ser objeto por parte de otros sujetos, lo que de darse, pondría en entredicho su régimen de libertad.

En el neoliberalismo, la presencia de una economía competitiva deberá interactuar con una institucionalidad jurídica que Foucault nombró como “orden económico jurídico […] en tanto que lo económico debe entenderse de entrada como un conjunto de actividades reguladas”,25 y al igual que en el caso del mercado, en donde no existe una determinación encausada a un interés particular, ninguna ley podrá estar dirigida a una aplicación particular y prescriptiva, por lo que la acción del Estado deberá ser lejana a todo intento de formulación de planes como parte de un proceso de planificación estatal que le otorgue al poder público la capacidad de decisión para definir aspectos vinculados con la libre competencia, es decir:

Esta concepción del Estado de derecho en el orden económico excluye, en el fondo, la existencia de un sujeto universal de saber económico que pueda, de algún modo, dominar desde arriba el conjunto de los procesos, definir sus fines y actuar en reemplazo de tal o cual categoría de agentes para tomar tal o cual decisión. De hecho, el Estado debe ser ciego a los procesos económicos.26

El tipo y naturaleza de las leyes de este Estado de derecho, por su carácter general y formal, mucho se asemejan a reglas del juego que sirven de marco normativo, “se trata de un conjunto de reglas que determina de qué manera cada uno debe jugar un juego cuyo desenlace, en última instancia, es desconocido por todos”,27 por lo que están lejos de determinar el fin pretendido, que deberá definirse de acuerdo al proceder espontáneo de los individuos en pleno uso de su capacidad de decisión conforme a sus planes personales, es decir, al ejercicio de su libertad.

La vigencia de este Estado de derecho deberá dar lugar a la presencia de un individuo identificado no como consumidor o productor, sino como empresario. Como un empresario cuyo comportamiento por estar basado en la competencia podrá dar lugar a conflictos constantes entre los sujetos participantes, propiciando litigios que deberán ser atendidos por el Estado en desempeño de su función de arbitraje en el marco de las reglas del juego establecidas como leyes generales, lo que convertirá a su función judicial en la función más importante para la vigilancia de que las reglas del juego sean observadas por todos los participantes; en consecuencia, en una sociedad donde es el interés el que mueve al hombre, garantizar su satisfacción hace necesario el cumplimiento de los acuerdos pactados mediante un contrato con sustento en la Ley, por lo que corresponde al Estado vigilar el cumplimiento contractual y de la ley que le dio sustento.

Bajo esos considerandos, el papel del Estado se deberá circunscribir a la vigilancia del cumplimiento de las cláusulas de todo contrato, en tanto reglas de comportamiento. Esta vigilancia deberá estar complementada por un sistema judicial responsable de juzgar y sancionar en los márgenes establecidos por la ley a quien violente su cumplimiento. Del mismo modo, el ejecutivo debe exentarse de toda posibilidad de imponer mandatos, dado que su función se circunscribe a velar o vigilar por el respeto de las reglas de comportamiento, para que estas se apliquen de manera justa e igual a todos los sujetos, buscando con ello la protección de las esferas privadas de todos los individuos, evitando que un sujeto tenga ventajas o favores personales en su aplicación.

Es en este contexto que el Estado deberá estar facultado para la aplicación de alguna sanción penal que refuerce el cumplimiento, la observación y aplicación de estas leyes, para que den lugar a un clima de confianza y reducción de incertidumbre, producto de la espontaneidad con que se manifiesta el comportamiento de los sujetos en el orden del mercado que también es espontáneo, garantizando así la seguridad de los actores económicos en su desempeño a su interior, como resultado de las siguientes condiciones:

La primera consiste en hacer de las relaciones económicas internas del juego del mercado el fundamento de «la sociedad entera». La segunda consiste en sustraer la armadura jurídica constitutiva de dicho orden a la alternativa entre el derecho natural y la creación deliberada […] La tercera modificación corona a las otras dos y representa la culminación de toda esta doctrina: el Estado debe aplicarse a sí mismo las reglas del derecho privado, lo cual significa no sólo que tiene que considerarse igual que cualquier persona privada, sino que debe imponerse en su propia actividad legislativa la promulgación de leyes fieles a la lógica de ese mismo derecho privado.28

En suma de lo hasta aquí señalado, el ser empresario para con los otros y para consigo mismo implica la transición de esta cualidad desde el terreno económico a la totalidad de sus relaciones sociales, por lo que el adquirir el máximo posible de competencias se vuelve una condición de éxito que garantice la satisfacción de su interés personal, derivado de sus propios esfuerzos y del reconocimiento de ello por un mercado, no solo económico, sino también político y social, en donde la libre competencia es el incentivo principal mediante el reconocimiento de sus competencias como empresario y emprendedor-innovador permanente para ser premiado con el acceso a cada vez más y mejores bienes materiales y de prestigio social.

La garantía de acceso a estos beneficios, en correspondencia con el desempeño empresarial del sujeto, habrá de proporcionársela un Estado regulador. Un Estado responsable de la vigilancia de los acuerdos contractuales establecidos con los otros sujetos en competencia, y de un derecho privado que por espontáneo, no podrá ser establecido de manera externa por legislador alguno, sino solo reconocido, formalizado y garantizado por el Estado mediante prácticas de naturaleza judicial para la resolución de los conflictos surgidos entre los sujetos en plena competencia.

Como podrá haberse visto, el Estado regulador y el neoliberalismo se convierten en un referente deseable por su efectos en el terreno de la gubernamentalidad del Estado como sistema de gobierno efectivo en la conducción de conductas que, al sustentar en la competencia y en las normas del derecho privado el comportamiento de los sujetos, se manifiesta como garantía del orden social regulado por la búsqueda del interés individual que, al proceder en su forma natural, habrá de derivar en el interés colectivo como resultado de la presencia de sujetos emprendedores en ejercicio de un comportamiento natural y espontáneo que hace de la libertad el referente natural para el ajuste de los comportamientos individuales vigilados y regulados por un Estado regulador, lejano de las pretensiones normativas y prescriptivas de la gubernamentalidad de los Estados jurídico y administrativo.

Es bajo estos considerandos que la pretensión de aplicación del modelo neoliberal habrá de enfrentar la disyuntiva entre lo deseable y lo posible, entre las bondades de un modelo y la realidad en la que se pretende insertar, y que, como todo aspecto ideal o utópico, habrá de enfrentar resistencias estructurales, histórico-sociales e individuales para su éxito, como se analizará a continuación en el caso de México.

Alcances de la competencia como impulso social y de la idealidad jurídica neoliberal en México

Hablar del Estado moderno, y de sus orígenes, nos remite al Estado dinástico, en donde, a decir de Bourdieu, la política de los príncipes se caracterizó por la búsqueda del bienestar de su familia, cuidando de su patrimonio y tomando a la “casa del rey” como modelo a reproducir en el Estado, por lo que debería ser administrado de manera semejante, buscando la perpetuación del patrimonio material y simbólico de la casa, ya que:

[…] el Estado burocrático naciente (y el modo de gestión y de reproducción burocrático, escolar, que está asociado a él) se mantiene como la propiedad personal de una «casa» que continúa obedeciendo a un modo de gestión y de reproducción patrimonial.29

En este mismo sentido se pronunció Max Weber, quien afirmó que “debe entenderse por dominación estamental aquella forma de dominación patrimonial en la que determinados poderes de mando y sus correspondientes probabilidades económicas están apropiados por el cuadro administrativo”.30

En consecuencia, para Max Weber el patrimonialismo consistió en una forma de ejercicio del poder como forma de dominación patrimonial, en donde:

El soberano es visto como el señor que dispensa su favor y su gracia al pueblo; los puestos públicos no son asignados por capacidad y competencia sino por lealtad y simpatía; no hay una formación estricta y regulada de los funcionarios sino una nominación que obedece a la conveniencia de quien posee la autoridad; […] se obedece más a la disposición individual del gobernante que a leyes fijas y establecidas.31

Esta forma de ejercicio del poder ha permeado a todos los países en Latinoamérica, y particularmente a México, en donde desde la época colonial se hace presente este modelo de dominación política en reproducción del carácter patrimonial del Estado Español, trasladado mediante el virreinato como mecanismos de recompensa, beneficios y privilegios, a cambio de los servicios prestados a la corona, siendo desde entonces un rasgo característico del sistema político en México, por lo que Octavio Paz señaló que “los mexicanos hemos vivido a la sombra de gobiernos alternativamente despóticos o paternales pero siempre fuertes: el rey-sacerdote azteca, el virrey, el dictador; el señor presidente”.32

Ejemplificando más al respecto, Octavio Paz nos describe diversos momentos:

  1. Nueva España era una sociedad en la que el Príncipe consideraba al gobierno como su patrimonio privado y al de los funcionarios como sus servidores familiares. […] no negaban el carácter patrimonialista del gobierno virreinal. Y no lo negaban porque el virreinato reproducía las características y las estructuras políticas de la metrópoli, acentuadamente patrimonialistas.33

  2. Los gobiernos que sucedieron a Díaz, pasada la etapa violenta de la Revolución, impulsaron el proceso de enriquecimiento y muy pronto, con Calles, otro general, el gobierno mexicano inició su carrera de gran empresario. Hoy es el capitalista más poderoso del país, aunque, como todos sabemos, no es ni el más eficiente ni el más honrado.34

  3. El Estado post-revolucionario completó su evolución con la creación de dos burocracias paralelas. La primera está compuesta por administradores y tecnócratas; […] La segunda está formada por profesionales de la política y es la que dirige, en sus diversos niveles y escalones, al PRI. Las dos burocracias viven en continua ósmosis y pasan incesantemente del Partido al Gobierno y viceversa.35

No obstante, la delimitación y referencia histórica de estos rasgos patrimonialistas en tiempos pasados en México, el patrimonialismo y sus efectos derivados son un rasgo que ha permeado en su vida política hasta años recientes, como veremos más adelante.

Cabe señalar que el propio Max Weber fue quien resaltó la alternativa de atención al tema del patrimonialismo como forma de gobierno, dando lugar a la autoridad legal racional, en donde a diferencia del régimen patrimonial, el ejercicio del poder se realizará con base en la ley, y el acceso a los cargos público-administrativos se efectuará a través del servicio civil de carrera, en el que serán las aptitudes, capacidades y formación profesional del sujeto las que determinarán su ingreso y los diversos ascensos al interior de la administración pública; el pago de los servidores públicos será exclusivamente de tipo salarial y su proceder estará determinado por una serie de normas y procedimientos preestablecidos, no dando lugar a decisiones arbitrarias y discrecionales, sino al pleno ejercicio de la ley.

En consecuencia, y dada la ausencia de todos estos rasgos enunciados como parte del ejercicio de un modelo de gobierno legal racional, en México lo acontecido ha sido la permanencia de una forma de ejercicio patrimonialista del poder que se ha manifestado en el empoderamiento de la figura presidencial, con lo que:

En lugar del equilibrio entre los poderes de la Unión se le otorgaron amplias facultades al jefe del Ejecutivo para que ejerciera el mando a discreción con una serie de atributos que en la práctica permitieron la centralización abrumadora. En vez de que predominara la ley, que era el verdadero espíritu del constitucionalismo, prevaleció sobre ella el poder del primer mandatario.36

La evidente ausencia de la ley como determinante del comportamiento de los sujetos en México, particular, que no exclusiva, de sus gobernantes, nos permite caracterizar la situación como un campo permanente de ilegalidad, en donde:

La palabra ilegalidad se compone del sustantivo “legis” al que se antepone el prefijo privativo “in” para tomar el significado de aquello que es contrario a la ley, o sea, que no se ajusta a sus prescripciones. […] Que algo sea o no ilegal no depende de nuestra subjetividad sino del hecho concreto de que exista una prohibición normativa que sancione tal conducta; o que exista un deber impuesto por la ley que no estamos cumpliendo.37

La ilegalidad en México ha sido una de las características definitorias de su sistema político, trastocando su marco constitucional, por lo que desde el establecimiento de la Constitución de 1824 se manifestó la no correspondencia entre lo enunciado y lo acontecido en la realidad política del país, pues mientras se señalaba la exigencia de prácticas federalista y descentralizada, en la realidad se presentaban prácticas eminentemente centralizadas. En la constitución de 1857 se dio el pronunciamiento de un régimen proparlamentario, cuando las condiciones no estaban dadas para ello, induciendo al ejercicio de prácticas y acciones anticonstitucionales a los gobiernos de Benito Juárez y de Porfirio Díaz, a finales del siglo XIX. Prácticas y acciones autoritarias, sin embargo, necesarias para la pervivencia y fortalecimiento del Estado mexicano.

Esta dinámica se manifestó también en la Constitución de 1917, por formalizar rasgos de soberanía para los Estados federados y una formal división de poderes que lejos se encuentran de ser características de nuestra realidad centralizada en la persona de un ejecutivo fuerte con facultades constitucionales y metaconstitucionales:

Al indagar sobre este hecho, encontramos que lo excepcional del caso mexicano está en que el ejecutivo en México ha logrado anular la acción de las instituciones políticas que la Constitución concibió y estableció para compartir y contrabalancear el poder presidencial. Al hacerlo, se anulaba también la división de poderes, tanto la horizontal (ejecutivo, legislativo y judicial) como la vertical (poder federal/poder local), dando como resultado lo que llamo un gobierno indiviso y unitario.38

Es así como en México la ausencia de rasgos legal racionales ha sido evidente, lo que le ha colocado a grandes distancias de hacer de la ley una constante en el desempeño público:

Se trata de la conocida contradicción entre un legalismo complejísimo y puntilloso que supuestamente rige a la burocracia y el funcionamiento efectivo de la administración, mucho más determinado por el parentesco, la amistad, el compadrazgo, el soborno o la afiliación política.39

Bien podemos decir que la realidad política altamente patrimonialista en México, en un contexto permanente de ilegalidad, ha sido propicia para la presencia de la corrupción como tecnología de gobierno.

De las muchas definiciones de corrupción bien podemos resaltar aquella que la considera como “el uso ilegítimo del poder público para el beneficio privado, todo uso ilegal o no ético de la actividad gubernamental como consecuencia de consideraciones de beneficio personal o político, o simplemente como el uso arbitrario del poder”.40 La relevancia de esta definición es que nos permite analizarla como un elemento constitutivo del entramado de relaciones sociales y políticas características del Estado mexicano, ya que, a decir de Luís J. García:

La corrupción que actualmente erosiona las instituciones del Estado mexicano hace necesario emprender un viaje al pasado para identificar coyunturas, ordenamientos y procesos que dieron pie a la prostitución de los funcionarios gubernamentales. La historiografía contemporánea busca en las sociedades de antiguo régimen los orígenes de prácticas culturales y sociales ligadas a la corrupción, como la compra de cargos públicos y su patrimonialismo.41

Lo anterior, nos lleva al tratamiento de la corrupción como parte de un entramado estructural e histórico en México, en donde ha prevalecido la corrupción más que como medio, como una substancia42 que se entrelaza con la presencia de un marco de ilegalidad constitucional, lo que da lugar a que sea considerado no como algo moralmente negativo, sino incluso como normal por quienes de ella participan.43 En este sentido Otto Granados nos dice, en un documento curiosamente titulado “la corrupción consentida”, lo siguiente:

Sólo un 25% de los ciudadanos mexicanos afirma que debe cumplirse la ley, con independencia de la opinión que se tenga sobre ella y 48% aprueba que un funcionario se aproveche ilegalmente de su cargo ‘siempre y cuando haga cosas buenas’. No es casualidad que México apareciera como el país de América Latina en donde es más alto el porcentaje de sus ciudadanos que declara que es plenamente ‘justificable’ evadir impuestos.44

El último botón de muestra de la presencia de una racionalidad patrimonialista, inmersa en una cultura de la ilegalidad y de la corrupción como tecnología de gobierno, nos lo presenta el caso de la llamada “Estafa maestra”,45 que en el gobierno actual del presidente López Obrador ha derivado en la aprensión de quien fuera la secretaria de Desarrollo Social en el gobierno pasado, Rosario Robles Berlanga, primer caso de una funcionaria de ese nivel sujeta a proceso judicial.

En suma, como se ha manifestado, un país como México, al igual que la generalidad, quizá la totalidad, de países Latinoamericanos, lejos se encuentra de contar con la condiciones requeridas para hacer del neoliberalismo un modelo de gobierno sustentado en los márgenes de libertad requeridos, así como de la competencia el atributo de las relaciones mercantiles y de la existencia de un trabajador convertido en capital humano, en tanto empresario de sí mismo, al igual que hacer de la ley un atributo indiscutible del comportamiento de la población y de sus gobiernos, lo que nos lleva a preguntarnos si por deseable el neoliberalismo ha de ser un modelo de aplicación obligada en países en donde lo deseable no se transforma en automático en lo posible, sino todo lo contrario, se vuelve de particular dificultad en su implementación exitosa, es decir, una utopía, por deseable, pero imposible en su existencia.

A manera de conclusiones

La gubernamentalidad, como categoría de análisis, nos permite el estudio de los diversos momentos por los que ha transitado el Estado en tanto sistema de gobierno en su forma política, es decir, de la gubernamentalidad como ejercicio del poder. De acuerdo con Michel Foucault fue el desarrollo de estos diversos momentos lo que dio lugar al surgimiento del Estado de gobierno, en el que la conducción de conductas transita a través de prácticas permanentes de libertad y se encamina a la formación de una subjetividad que impulsa la formación del sujeto como empresario, para ser acorde con los requerimientos de un mercado que ha hecho de la competencia su principal eje de acción para el surgimiento del neoliberalismo no solo de naturaleza económica, sino fundamentalmente política, en tanto forma de gobierno.

A decir de Foucault, estas óptimas condiciones de libre competencia, económica, política y social, son producto del desarrollo histórico del Estado y de un proceso de gubernamentalidad que ha transitado del ejercicio del poder primero a través de la norma, después del reglamento, y finalmente de la libertad, en correspondencia cada uno de ellos con una racionalidad de la prohibición, la prescripción y la competencia, respectivamente, lo que ha derivado en el uso de la libertad y la competencia, en un contexto regulado por el derecho privado, para altos y exitosos márgenes de efectividad del Estado en sus acciones de gobierno, es decir, de conducción de conductas.

Ante esta idealidad de carácter positivo del neoliberalismo en sus aspectos económicos, jurídicos y políticos, bien cabría referirnos a las preguntas formuladas por Michael Hutter y Gunther Teubner:

¿Son los motivos motivadores del homo oeconomicus y del homo juridicus hechos psíquicos reales que pueden ser interrogados por medio de la investigación social empírica? ¿O son construcciones puramente analíticas de las ciencias económicas y jurídicas, que de hecho deben mantenerse en el pronóstico, pero que en sí mismas no tienen contenido de contenido real?46

Indudablemente, en la postura de estos autores se manifiesta una crítica radical a la teoría del hombre racional, que es el sustento epistemológico del neoliberalismo, por consideración de la importancia de que a esta visión económica y jurídica se sume otra de carácter sociológico, en la que se consideraría la necesidad de una interpretación de carácter político que permita la vinculación con los rasgos particulares que caracterizan al contexto político en el que esta idealidad neoliberal pretende aplicar; máxime si se tiene un país en donde por la existencia de la corrupción no existe la certeza de que el interés de los sujetos va a ser atendido, por depender ello de otros factores sumamente variables, y en ningún modo del cumplimiento de la ley.

En el terreno económico quizá la máxima restricción para el éxito de esta idealidad neoliberal se presenta por el pronunciamiento de convertir al sujeto en empresario de sí mismo y en una conversión de la fuerza de trabajo en capital humano, dando lugar a lo que Maurizio Lazzarato nombra proceso de desproletarización:

Si la acción neoliberal recae a la vez e indistintamente sobre la economía y la subjetividad, sobre el «trabajo» y el «trabajo sobre sí mismo», reduce este último a una exhortación a ser uno su propio patrón, en el sentido de «hacerse cargo» de los costos y los riesgos que la empresa y el Estado externalizan en la sociedad.47

Son estos rasgos y condiciones históricas las que nos permiten afirmar la improcedencia, o utopía, de pretender la vigencia del Estado de gobierno, acorde con el neoliberalismo con su racionalidad de libre competencia y de un marco normativo de íntegra aplicación, por espontánea, en países como México, en donde histórica y genealógicamente su constante ha sido la presencia de un Estado de racionalidad patrimonialista, en un contexto de ilegalidad manifiesta, y de la corrupción como tecnología de gobierno, lo que hace poco propicio su acceso ya no digamos a un modelo de libertad como tecnología de poder, de la competencia como eje de la acción social y del derecho como referente normativo de toda conducta individual y colectiva, sino incluso a sus momentos precedentes, es decir, a un Estado de derecho o administrativo, pues como ya se mencionó, el apego a la legalidad brilla por su ausencia, al igual que los procesos de libre competencia, por ser la ilegalidad, incluso constitucional, una constante en los procesos históricos de México, y por estar sustentado el acceso a niveles de bienestar y al terreno laboral público, por criterios de corrupción, como lo son el compadrazgo, el amiguismo, el favoritismo, etcétera, convirtiendo en utopía toda intención de aplicación del neoliberalismo, económico, jurídico y como forma de gobierno en México.

Referencias

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1 Michel Foucault, Seguridad, territorio, población (Buenos Aires: FCE, 2006), 16.

2 Michel Foucault, “L’éthique du souci de soi comme pratique de la liberté”. En Dits et Écrits IV 1980-1988 (París: Gallimard, 1994).

3Foucault, Seguridad, 111.

4Foucault, Seguridad, 16.

5Foucault, Seguridad.

6 Alan Mckinlay y Philip Taylor, Foucault, Governmentality, and Organization: Inside the Factory of the Future (Nueva York: Routledge, 2014), cap. 1, Kindle. La traducción es propia.

7Mckinlay y Taylor, Foucault, Governmentality, cap. 1. La traducción es propia.

8 Alan Mckinlay y Eric Pezet, “Governmentality: The Career of a Concept”. En Foucault and Managerial Governmentality. Rethinking the Management of Populations, Organization and Individuals (Nueva York: Routledge, 2017), cap. 1, Kindle. La traducción es propia.

9Mckinlay y Taylor, Foucault, Governmentality.

10Michel Foucault, Nacimiento de la Biopolítica (Buenos Aires: FCE, 2006), 96.

11Foucault, Nacimiento, 27.

12Foucault, Nacimiento, 6.

13 Ester Jordana Lluch, Michel Foucault: Biopolítica i governamentalitat (Barcelona: Gedisa, 2018), cap. 9, Kindle. La traducción es propia.

14Foucault para el desarrollo de su interpretación del neoliberalismo, consideró ampliamente las ideas de este autor.

15 Frederick Hayek citado en Christian Laval y Pierre Dardot, La nueva razón del mundo. Ensayo sobre la sociedad neoliberal (Barcelona: Gedisa, 2010), cap. 5, Kindle.

16Foucault, Nacimiento.

17Foucault, Nacimiento, 262.

18Foucault, Nacimiento, 262.

19Foucault, Nacimiento, 281.

20 Maurizio Lazzarato, La fábrica del hombre endeudado. Ensayo sobre la condición neoliberal (Buenos Aires: Amorrortu, 2013), 105.

21Von Mises citado en Laval y Dardot, La nueva, cap. 4.

22Mckinlay y Pezet, “Governmentality…”, cap. 1. La traducción es propia.

23Foucault, Nacimiento, 315.

24Foucault, Nacimiento.

25Foucault, Nacimiento, 194.

26Foucault, Nacimiento, 208.

27Foucault, Nacimiento, 209.

28Laval y Dardot, La nueva, cap. 5.

29 Pierre Bourdieu, “De la casa del rey a la razón de Estado. Un modelo de la génesis del campo burocrático”. En El misterio del ministerio. Pierre Bourdieau y la política democrática, coordinado por Loïc Wacquant (Barcelona: Gedisa, 2005), 49.

30 Max Weber, Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva (Madrid: FCE, 2002), 185.

31 José Fernández, “Política, patrimonialismo y crisis en México”, Este País, 17 de abril de 2009, disponible en https://archivo.estepais.com/site/2009/poltica-patrimonialismo-y-crisis-en-mxico/ (fecha de acceso: 1 de noviembre del 2019).

32 Octavio Paz, “El ogro filantrópico”, Vuelta, disponible en http://www.bdigital.unal.edu.co/24319/1/21465-73312-1-PB.pdf (fecha de acceso: 1 de noviembre del 2019).

33Octavio Paz citado en Gina Zabludovsky, “Max Weber y la dominación patrimonial en América Latina”, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales 32.124 (abril-junio 1986): 75-96, disponible en http://www.revistas.unam.mx/index.php/rmcpys/article/view/71938/63452 (fecha de acceso: 8 de noviembre 2019).

34Paz, “El ogro filantrópico”, 15.

35Paz, “El ogro filantrópico”, 16.

36Fernández, “Política, patrimonialismo…”.

37 DeConceptos, “Concepto de ilegalidad”, DeConceptos.com, disponible en https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/ilegalidad (fecha de acceso: 12 de noviembre del 2019).

38 María Casar, “Las bases político-institucionales del poder presidencial en México”. En Lecturas sobre el cambio político en México, compilado por Carlos Elizondo y Benito Nacif (Ciudad de México: FCE, 2006), 46.

39 Aldo Solari, Rolando Franco y Joel M. Jutkowitz, Teoría, acción social y desarrollo en América Latina (México: Siglo XXI Editores, 1976), 285.

40 Morris Stephen, Corrupción y política en el México contemporáneo (México, Siglo veintiuno editores, 1992), 18.

41 Luís García, “Corrupción y patrimonialismo en la América española, siglos XVII-XVIII”, Clivajes 7 (2017), disponible en https://clivajes.uv.mx/index.php/Clivajes/article/view/2383 fecha de acceso: 10 de noviembre 2019).

42 Hernán Ibarra, “Reseña de ‘Clientelismo, corrupción y criminalidad organizada´ de Mario Caciagli”, Iconos. Revista de Ciencias Sociales 15 (2002): 156-158, disponible en https://www.redalyc.org/pdf/509/50901516.pdf (fecha de acceso: 10 de noviembre 2019).

43 Emilio Moya y Daniel Paillama, “Clientelismo y corrupción en contextos de baja estatalidad, una relación mutualista”, Revista de Sociología Política 25.64 (2017): 73-98, disponible en https://www.redalyc.org/pdf/238/23854258004.pdf (fecha de acceso: 14 de noviembre 2019).

44 Otto Granados, “La corrupción consentida”, Nexos, 1 de abril de 2015, disponible en https://www.nexos.com.mx/?p=24569 (fecha de acceso: 14 de noviembre 2019).

45“Más allá de la disputa política, la Estafa Maestra reveló algunas estrategias de cómo se lleva a cabo la corrupción en México. Se trata de un modus operandi con varios años en marcha, y que no se ha visto de esa manera en otros países. […] El origen fue el informe de la ASF sobre las cuentas públicas del gobierno federal en 2013 y 2014. Se trata del órgano del Congreso responsable de vigilar el uso del presupuesto federal, que se aplica también en gobiernos municipales y estatales. La investigación encontró que se asignaron contratos de forma irregular para la realización de servicios en al menos once dependencias como las secretarías de Desarrollo Social, Comunicaciones y Transportes, el Banco Nacional de Obras o Petróleos Mexicanos. Uno de los modus operandi de la corrupción que revela la Estafa Maestra es el uso de universidades públicas para desviar recursos”, Alberto Najar, “Qué es lo que en México llaman la Estafa Maestra, la investigación que revela la ‘pérdida’ de US$450 millones de dinero público», BBC Mundo, 17 de mayo de 2018, disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-44035664 (fecha de acceso: 14 de noviembre 2019).

46 Michael Hutter y Gunther Teubner, “Der Gesellschaft fette Beute. Homo juridicus und homo oeconomicus als kommunikationserhaltende Fiktionen”. En Der Menschdad Medium der Gesellschaft?, editado por Peter Fuchs y Andreas Gobel (Frankfurt: Suhrkamp, 1994), 110. La traducción es propia.

47Lazzarato, La fábrica, 105.

Recibido: 29 de Noviembre de 2019; Aprobado: 01 de Septiembre de 2020

Doctor en Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, México.

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