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Intersticios sociales

versión On-line ISSN 2007-4964

Intersticios sociales  no.20 Zapopan sep. 2020  Epub 20-Nov-2020

 

Sección General

El régimen de los partidos políticos: una explicación teórica, desde la perspectiva de los candidatos independientes (insiders), en el contexto de las elecciones locales en México (2016)

The regime of political parties: a theoretical explanation, from the perspective of independent candidates (insiders), in the context of local elections in Mexico (2016)

Ignacio Camargo González1 
http://orcid.org/0000-0002-3218-8699

Abraham Paniagua Vázquez2 
http://orcid.org/0000-0002-5062-8635

José Eduardo Borunda Escobedo3 
http://orcid.org/0000-0002-9529-4480

1 Universidad Autónoma de Chihuahua, México. icamargo0202@yahoo.com.mx

2 Universidad Autónoma de Chihuahua, México. abrahampaniagua@hotmail.com

3 Universidad Autónoma de Chihuahua, México. joseeduardoborunda@gmail.com


Resumen

El propósito de este trabajo es explicar el funcionamiento del régimen de los partidos políticos en México en el contexto de las elecciones locales del 2016. El enfoque utilizado fue el cualitativo, en la vertiente de la teoría fundamentada (Grounded Theory); los datos analizados se construyeron a partir de 30 entrevistas que los candidatos independientes que participaron en estas elecciones otorgaron a diversos medios de comunicación. Se concluye que los partidos políticos en México se caracterizan por ser organizaciones autorreferenciales, estratificadas, pragmáticas y no democráticas, cuyos agentes se estratifican en una fracción dominante (“los que realmente compiten por los empleos públicos”), y en una membresía amplia de dominados (“los que esperan empleos por intercambio”). Estas organizaciones se distinguen por su “autorreferencialidad”; es decir, que son formaciones oligárquicas y no democráticas en los que el poder de decidir sobre el destino de los recursos de la organización lo conserva un pequeño grupo o fracción dominante. Asimismo, será ese grupo preponderante el que propicia una “subversión de la contienda electoral”; es decir, que son ellos quienes, por medio de la concentración del poder, mantienen el control interno de todo el proceso y quienes, en última instancia, se benefician de los recursos adicionales que obtienen por la vía de la contienda electoral entre partidos.

Palabras clave: elecciones locales en México; régimen de partidos políticos; explicación teórica fundamentada; presidencialismo estratificado; candidatos independientes

Summary

The purpose of this paper is to explain the functioning of the regime of political parties in Mexico in the context of the 2016 local elections. The method used was the qualitative based in the Grounded Theory; the analyzed data were constructed from 30 interviews that the candidates granted to various media. It is concluded that the political parties in Mexico are self-referential, stratified, pragmatic and non-democratic organizations, whose agents stratify into a dominant fraction (“those who really compete for public jobs”), and a broad membership of the dominated (“the who expect jobs by exchange”). These organizations are defined by their “self referentiality”; that is to say, they are oligarchic and non-democratic formations in which the power to decide on the destiny of the resources of the organization is retained by a small dominant fraction. Likewise, it will be this preponderant group that involuntarily promotes a “subversion of the electoral contest”: it is they who, through the concentration of power, maintain internal control of the entire process and who, ultimately, benefit from the additional resources obtained through the external electoral contest between parties.

Keywords: local elections in Mexico; political parties regime; grounded theory; stratified presidentialism; independent candidates

Presentación

En este documento se exponen los resultados de una investigación cualitativa, adscrita a la propuesta teórico-metodológica de la teoría fundamentada,1 en la que se explica el funcionamiento del régimen interno de los partidos políticos en México. Los datos, que fueron construidos para el análisis, en el contexto de los procesos electorales locales ordinarios del 2016, procedieron principalmente de dos fuentes: 1) De treinta entrevistas no estructuradas que los candidatos independientes otorgaron a diversos medios de comunicación, y 2) De los resultados que los propios candidatos independientes y los partidos políticos obtuvieron durante este proceso electoral local ordinario. El análisis de los datos mantuvo como referente analítico la “perspectiva de actor”: los ci, sobre todo aquellos que contaban con experiencia partidista, se convirtieron en nuestros informantes y nos fueron mostrando (“con su interés en ciertos temas”), el funcionamiento de las organizaciones políticas en las que mantuvieron, la mayoría de ellos, una prolongada militancia. Así, para el proceso de categorización, se procedió de manera sistemática en la identificación de las categorías (fenómenos) relevantes y emergentes con las que fue posible identificar un tipo de régimen “presidencialista estratificado” con base en el cual funcionan hoy en día los partidos políticos mexicanos.

Se argumenta que la ambición político-económica de los propios agentes de la política ha propiciado que los partidos políticos mantengan su aceptación entre la propia membresía, no obstante que se trata de organismos oligárquicos2 y no democráticos, autorreferenciales (autointeresados) y pragmáticos, cuyo objetivo primordial es el de ganar empleos. Este hecho, ha llevado a los partidos políticos a subvertir la idea misma de la contienda electoral, porque quienes compiten realmente por los empleos públicos son las fracciones dominantes y no los candidatos como alguna vez lo sugirió Schumpeter3 y como suelen presentarse ante la ciudadanía durante los procesos electorales; y, que las relaciones de poder, entre la “fracción de los dominantes” y de la “membresía de los dominados”, tienen como base el intercambio de recursos valiosos entre los miembros de esa red.4 De aquí que, poseerán una mayor membresía de los dominados y mayor interés en el activismo político, los partidos políticos con más probabilidades de ganar una elección. Por ello es que, recurrentemente, se observa la configuración de una competencia de tendencias dual5 o binaria6 con la que se suprime ipso facto, el multipartidismo propuesto por la teoría democrática7 y por la reglamentación electoral mexicana.

Antecedentes

La figura de los candidatos independientes en nuestro país no es nueva; se trata de una modalidad de participación política que procede del siglo XIX y que se mantiene en la legislación electoral hasta mediados del siglo XX, desapareciendo con el advenimiento de legislación electoral de 1946. En los cien años que van del inicio de la guerra de independencia en 1810, hasta principios de la guerra de revolución en 1910,

los individuos se registraban de manera individual, no obstante que grupos de ciudadanos compartieran una plataforma ideológica el …] los candidatos a puestos de elección popular en el siglo XIX eran figuras ciudadanas notables de la sociedad de los distintos sectores sociales, organizados en fracciones o agrupaciones: abogados, eclesiásticos, escritores, militares, como lo fueron también después de la revolución de 1910.8

De acuerdo con lo que se disponía en diversas reglamentaciones electorales de principios del siglo XX,9 los candidatos independientes mantuvieron su vigencia como figura de participación política. En este periodo, las reglas que candidatos independientes y partidos políticos debían observar eran, según manifiesta Molinar:10

minimalista en lo que a sus obligaciones y condicionamientos atañía y maximalista en lo que a derechos tocaba […] los partidos políticos no eran los canales únicos para presentar candidaturas a puestos de elección popular. La ley permitía a cualquier ciudadano registrarse como candidato independiente a una diputación, senaduría o a la misma presidencia de la República, con la única condición de reunir los requisitos de elegibilidad y contar con el apoyo firmado de 50 ciudadanos.

Posteriormente, sería con la promulgación de ley electoral de 1946,11 que el régimen político hegemónico recurre al rediseño institucional con la finalidad de concentrar el poder político: se dispuso la centralización de la administración electoral con la intervención del Poder Ejecutivo en la organización de los comicios,12 se otorgó el monopolio para postular candidatos a cargos de elección popular a los partidos políticos, fue eliminada la figura de los ci13 y, según indica el mismo Arreola,14 se eliminó cualquier posibilidad de elecciones verdaderamente competitivas. Dos de las modificaciones que atañen a los candidatos independientes en esta legislación aparecen en el artículo 60: “Las candidaturas para presidente de la República se registrarán, en la Comisión Local Electoral de la entidad respectiva, y las de diputado en el Comité Electoral Distrital que corresponda. Solamente los partidos podrán registrar candidatos”.15

En el análisis de Molinar, que coincide con la identificación de los propósitos que motivaron tales modificaciones se señalan dos elementos fundamentales,16 como son: la centralización de la organización electoral y la exclusividad en la participación política para los actores de la política provenientes de los partidos políticos:

dos grandes diferencias separan los marcos normativos de las elecciones antes y después de 1946: el grado de centralización en los procesos de organización y vigilancia de los comicios y el tipo de partidos que a ellos podían concurrir.

Para la reglamentación electoral anterior,17

todo el peso de la organización y vigilancia de los comicios recaía sobre las autoridades municipales y sobre los mismos electores, partidos y candidatos. La Federación en general, y el Ejecutivo, en particular, prácticamente no tenían injerencia en el proceso.18

No obstante que los candidatos independientes desaparecieron en la ley federal, en el ámbito local no existió prohibición expresa, sino hasta la reforma constitucional del 2007 que modificó el artículo 116.19 Por ello fue posible que el primer proceso electoral ordinario, en el que formalmente se permitió la participación política de la ciudadanía a través de la figura de las ci, fue el que se realizó el 20 de mayo del 2007 en el estado de Yucatán. En este proceso estuvieron en juego la gubernatura, 15 diputados locales de mayoría relativa, 10 diputados locales por el principio de representación proporcional y 67 ayuntamientos.20 Así, sería a partir de que la VII Legislatura del Congreso del Estado aprobara, el 17 de mayo del 2006, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, que se autorizó a los ciudadanos sin partido su participación en la contienda electoral por los cargos de Gobernador, fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y planillas de regidores por ambos principios.21

Para este proceso electoral obtuvieron su registro para contender como candidatos independientes por los ayuntamientos cuatro planillas de los municipios de Izamal (Juan Carlos Inocente Azcorra Rejón), Motul (Luis Emir Castillo Palma), Tinúm (Evelio Mis Tun) y Yobaín (Adonay Avilés Sierra).22 De todos ellos, solo dos obtuvieron el triunfo: el expriista Avilés Sierra, quien ganó en la alcaldía de Yobaín, convirtiéndose así en el primer edil “independiente” electo constitucionalmente en México desde 1946;23 y, un candidato a regidor plurinominal que fue integrado al cabildo del municipio de Motul.24

En los municipios mencionados fueron inscritos, con su conjunto, 22 ciudadanos como candidatos independientes a ocupar las regidurías por el principio de mayoría relativa y, para la misma figura, alcanzaron su registro 13 candidatos independientes a regidores por el principio de representación proporcional. Aquí es importante recordar, que uno de los requisitos para poder participar en los procesos bajo esta figura de los ci, fueron los porcentajes de firmas de respaldo que los candidatos debía de reunir para poder acceder a su registro y fueron los siguientes: para gobernador, el 2 % del listado nominal de la entidad; para los diputados de mayoría relativa, el 15 % del listado nominal; y, en el caso de las planillas de regidores, los porcentajes variarían en función del número de integrantes del cabildo: 5-8 regidores el 15 % del listado nominal; en los de 11 regidores el 10 % del listado nominal; y, para cabildos con 19 regidores, el 2 % del listado nominal.25

Así, este proceso de reinstauración de los candidatos independientes a nivel federal inicia formalmente con la reforma constitucional del 9 de agosto del 201226 y se materializa reglamentariamente con la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) del 23 de mayo del 2014.27 Y, sería con la modificación del artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que sería posible de allí en adelante el registro de candidatos de partidos políticos y de candidatos independientes (o sin partido) ante la autoridad electoral, siempre y cuando los candidatos ciudadanos fueran capaces de cumplir con los requisitos, determinados por la legislación (federal o local). Concluía de esta forma una ausencia de 68 años (1946-2014) de esta figura y, concluye de igual forma, el monopolio que mantuvieron los partidos políticos para registrar candidatos a cargos de elección popular.

En cuanto a la lucha ciudadana por el derecho a la participación política sin la tutela de algún partido político, fueron varios los ciudadanos que solicitaron su registro como candidatos, participaron sin registro en las contiendas electorales o demandaron, ante diversas autoridades nacionales y/o internacionales, el respeto de su derecho al voto pasivo (derecho de ser votado).28 Un caso emblemático de este tipo de activismo ciudadano, dada su relevancia nacional e internacional, fue el del político Jorge Castañeda Gutman.29 El litigio legal que realizara Castañeda Gutman es importante para la figura de los candidatos independientes porque fue el primer caso en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (C-IDH) resuelve condenar al gobierno de México por una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José (CADH-PSJ).30

El peregrinar de Castañeda, ahora pretendiendo convertirse en ci, ante las instancias legales mexicanas e internacionales inició cuando presentó, el 5 de marzo del 2004, ante el Instituto Federal Electoral (IFE), su solicitud de registro como candidatos independientes a la Presidencia de la República para las elecciones del 2006. Siete días después, el 12 de marzo del 2004, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del IFE, rechazó su registro como candidatos independientes dado que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE),31 vigente en aquel momento, dado que esa solicitud no cumplía con dos de los artículos de la ley: 1) El 175.1, que señalaba que “corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”, y 2) El 177.1.e) en el que se disponía que

Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes […] e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 15 de enero inclusive, por el Consejo General.

Posteriormente, y ante la negativa de la DEPPP-IFE, Castañeda promovió un amparo de sus derechos políticos el 29 de marzo del 2004, argumentando que tal negativa violaba su derecho a ser votado consagrado en el artículo 35.II de la CPEUM. Tal solicitud también fue rechazada mediante la sentencia emitida el 16 de julio del 2004, emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal (la negativa se fundamentó en los artículos 73.VII de la Ley de Amparo y 105.II de la CPEUM). Luego, el demandante interpuso el recurso de revisión que fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los días 8 y 16 de agosto del 2005;32 el resultado fue el mismo: se sobreseyó el juicio de garantías respecto de los artículos 175, 176, 177.Ie) y 178 del COFIPE.

Para el 12 de octubre del año siguiente (2005), Castañeda denunciaba ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C-IDH) la violación de sus derechos consagrados en los artículos 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la CADH-PSJ.33 Por lo que solicitó ante C-IDH adoptar medidas cautelares a su favor; el 17 de octubre dicha Comisión dictó las medidas solicitadas, sin embargo, para el 27 de octubre el gobierno de México manifestó que su legislación interna le impedía registrar candidatos independientes. El 15 de noviembre de 2005, antes de que el caso fuera sometido a la Corte-IDH (C-IDH), la Comisión solicitó la adopción de medidas provisionales para la inscripción de Castañeda.

Finalmente, sería hasta el 6 de agosto del 2008, que la C-IDH declarara por unanimidad:34 1) Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en los términos de los párrafos 15 a 67 de la presente Sentencia; 2) El Estado violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los términos de los párrafos 77 a 133 de la presente Sentencia; 3) El Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho político a ser elegido reconocido en el artículo 23.1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los términos de los párrafos 134 a 205 de esta Sentencia; 4) El Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 206 a 212 de esta Sentencia.

A partir de aquí la propia C-IDH dispuso que:35 i) La Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación; ii) El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido; iii) El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 77 a 133 de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del fallo; iv) El Estado debe pagar al señor Jorge Castañeda Gutman el monto fijado en el párrafo 244 de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación del fallo, y v) La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para la cumplir con la misma.

La segunda participación de los candidatos independientes en elecciones locales ordinarias ocurrió el 7 de julio del 2013. En esa ocasión se efectuaron en México elecciones locales de manera simultánea en 14 de las 32 entidades del país y estuvieron en juego 1 gubernatura, 441 diputaciones locales, 1348 presidencias municipales y 391 presidentes de comunidad. Y, no obstante que todas las legislaturas de los estados tenían la obligación de adecuar su normatividad electoral en el plazo de un año para incluir en la contienda a los ci, esto solo fue posible en los estados de Quintana Roo y Zacatecas.

Al año siguiente (2014), se realizaron en nuestro país dos elecciones locales ordinarias y cuatro elecciones locales extraordinarias. Las dos elecciones ordinarias se realizaron el 6 de julio del 2014 en los estados de Coahuila y Nayarit simultáneamente. En el estado de Coahuila estuvieron en juego 25 escaños al congreso local (16 diputados de mayoría relativa y 9 de representación proporcional) y, en el estado de Nayarit, se disputaron 18 escaños de diputados locales por el principio de mayoría relativa, 12 por el principio de representación proporcional y 20 ayuntamientos).

Posteriormente, el 7 de junio del 2015, se realizaron las elecciones federal intermedia y 17 elecciones locales ordinarias. La excepción aquí fue la elección local en el estado de Chiapas, que se realizó el 19 de julio del mismo año. En estas elecciones locales concurrentes estuvieron en juego 2, 085 cargos de elección popular que se distribuyeron como sigue: 8 gobernadores, 361 diputados locales de mayoría relativa, 231 diputados locales de representación proporcional, 942 ayuntamientos, 20 juntas municipales (Campeche), 16 jefaturas delegacionales (Ciudad de México, antes Distrito Federal) y los 500 diputados federales (300 por el principio de mayoría relativa y 200 por el de representación proporcional).

Los resultados que obtuvieron en la competencia los ciudadanos sin partido fueron más bien escasos:36 de los 133 candidatos independientes que participaron en ambos tipos de procesos (22 para diputados federales, 3 para gobernadores, 79 para presidentes municipales y jefes delegacionales y 29 a diputados locales), solo 6 obtuvieron el triunfo en sus respectivas elecciones (3 alcaldes, 1 diputado local, 1 gobernador y 1 diputado federal).37

Metodología

Esta es una investigación que se ha realizado observando los lineamientos del enfoque cualitativo,38 del paradigma constructivista, y se utiliza la propuesta teórico-metodológica de la teoría fundamentada. Los datos que se construyeron para este análisis, proceden de 30 entrevistas que los candidatos independientes otorgaron a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión e internet) durante sus respectivas campañas y de los resultados que ellos y los partidos políticos obtuvieron durante el proceso electoral del 2016. El proceso de análisis de los datos fue el siguiente: se obtuvieron las entrevistas, se transcribieron con las convenciones de Jefferson39 y se analizaron y sistematizaron mediante el procedimiento comparado de la categorización (abierta, axial y selectiva). En la Tabla 1 se presentan las cualidades de nuestros informantes.

Tabla 1 Cualidades relevantes de 30 candidatos independientes que participaron en el proceso electoral local 2015-2016 

Caso Edad Sexo Escolaridad Nivel de
ingresos
Cargos por
los que
compitieron*
Experiencia
partidista previa
Resultado
del proceso
si no gana pierde
1 54 H Licenciatura A/B G X X
2 42 H Licenciatura A/B G X X
3 50 H Posgrado A/B D X X
4 54 H Licenciatura C+ A X X
5 32 H Licenciatura A/B A X X
6 37 H Licenciatura A/B D X X
7 46 H Educación media C+ D X X
8 38 H Educación media C A X X
9 40 M Educación media C+ A X X
10 44 H Licenciatura C A X X
11 47 M Licenciatura C+ A X X
12 46 M Licenciatura A/B X X
13 35 H Posgrado A/B A X X
14 30 H Licenciatura C+ A X X
15 44 H Licenciatura C D X X
16 47 M Licenciatura A/B D X X
17 55 M Educación media C+ D X X
18 54 H Educación media C+ D X X
19 37 H Licenciatura A/B A X X
20 44 H Licenciatura A/B A X X
21 46 H Licenciatura C+ A X X
22 55 M Posgrado C+ A X X
23 44 M Posgrado C+ D X X
24 47 H Licenciatura A/B A X X
25 45 H Licenciatura C+ D X X
26 47 H Licenciatura A/B A X X
27 57 M Licenciatura A/B D X X
28 47 H Licenciatura A/B A X X
29 44 H Posgrado C D X X
30 55 H Licenciatura A/B D X X

*Cargos por los que compitieron: G= gobernador; A= alcalde; y, D= diputado. Fuente: elaboración propia con base en los datos proporcionados por 30 de nuestros informantes.

Así, dado que la finalidad primordial de este trabajo es la explicación teórica de los fenómenos de estudio, nos hemos vinculado más estrechamente con uno de los marcos referenciales interpretativos:40 la teoría fundamentada o pattern theory.41 Una propuesta como esta, de acuerdo con lo que señala Kornblit,42 tendrá como base: un procedimiento de análisis creado con el propósito de generar conceptos y desarrollar teoría a partir del material procedente del estudio de casos.

En este documento se comprenderá por “codificación abierta” (o categorización abierta): “el proceso analítico por medio del cual se identifican los conceptos y se descubren en los datos sus propiedades y dimensiones”;43 por “codificación axial” se entenderá:

el proceso de relacionar las categorías a sus subcategorías y se le ha denominado como ‘axial’ porque la codificación ocurre alrededor del eje de una categoría, y enlaza a todas las categorías en cuanto a sus propiedades y dimensiones;44

y, por “codificación selectiva” se concebirá como el “proceso de integrar y refinar la teoría”.45

La distribución de la preferencia electoral en tres elecciones locales ordinarias por las alcaldías en México 2015-2016

En este apartado se presentan los resultados de la distribución de la preferencia electoral de tres elecciones locales ordinarias del norte de México (2015-2016). Se ha considerado como relevante la presentación de los resultados de estas tres elecciones, ya que nos permiten una mejor comprensión de los fenómenos que emergen del análisis de la categorización del enfoque cualitativo que se expone más adelante. En las gráficas que siguen (Gráficas 1 a 3) es posible observar: 1) Que la preferencia electoral preponderante la siguen manteniendo los partidos políticos; 2) Que solo excepcionalmente los candidatos independientes pueden competir o ganar alguna elección; en los tres procesos que se reportan solo 3 alcaldes ganan sus respectivas contiendas por la vía de las ci, y 3) Que la competencia electoral sigue configurando un sistema de partidos dual46 o binario47 integrado por los partidos PRI y PAN, con el partido MORENA como emergente en el caso de Baja California.

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Estatal Electoral Baja California. Instituto Estatal Electoral Baja California, “Resultados del cómputo final de las elecciones de munícipe basados en la captura realizada durante el escrutinio y cómputo de la votación en los consejos distritales del proceso electoral 2016”, Mexicali, Baja California, 5 de junio de 2016; Instituto Nacional Electoral, “Estadísticas del padrón electoral y lista nominal de electores”. Ciudad de México, 5 de junio de 2016.

Gráfica 1 Total de votos obtenidos por partidos políticos y candidatos independientes. Elección ordinaria para alcaldías en Baja California (2016) 

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Estatal Electoral Aguascalientes, “Resultados oficiales del proceso electoral 2015-2016. Resultados Ayuntamiento PEL15-16”, Aguascalientes, Aguascalientes, 5 de junio de 2016.

Gráfica 2 Total de votos obtenidos por partidos políticos y candidatos independientes. Elección ordinaria para alcaldías en Aguascalientes (2016) 

Fuente: elaboración propia con datos del Instituto Estatal Electoral Chihuahua, “Resultados de la votación de ayuntamiento por municipios del 2016”. Chihuahua, Chihuahua, 5 de junio de 2016.

Gráfica 3 Total de votos obtenidos por partidos políticos y candidatos independientes. Elección ordinaria para alcaldías en Chihuahua (2016) 

Baja California

En la elección local del estado de Baja California estuvieron en juego los 5 ayuntamientos, 17 diputados por el principio de mayoría relativa y 8 diputados por el principio de representación proporcional. En la contienda por las alcaldías participaron 9 partidos políticos, 1 coalición (PRI-PT-PVEM-PNA) y 8 ci. De estos, 1 compitió en la elección por el ayuntamiento del municipio de Tecate; dos lo hicieron por el de Tijuana, dos más por el de Ensenada y tres por el municipio de Playas de Rosarito.

Tal y como se puede observar en la Gráfica 1, los derechistas PAN (226,203) y PRI (206,389) en coalición, fueron los dos partidos políticos que más votos obtuvieron. Le siguió el MORENA (80,981) en un lejano tercer lugar. Así, con una participación del 32 % del electorado, de un listado nominal de 2,570,078 electores potenciales,48 los partidos políticos en conjunto obtuvieron 647,429 votos y los candidatos independientes alcanzaron entre todos apenas 81, 559 sufragios. Una distribución como esta permitió que el PAN se hiciera con tres de las cinco alcaldías en juego (Mexicali, Tijuana y Playas de Rosarito), mientras que la coalición que encabezó el PRI alcanzó dos (Tecate y Ensenada); en esta elección ningún candidatos independientes ganó su elección.49

Aguascalientes

En la elección ordinaria del estado de Aguascalientes se contendió por 11 alcaldías, 18 diputados locales de mayoría relativa, 9 diputados locales de representación proporcional y un gobernador. En esta elección participaron 9 partidos políticos, una coalición y 7 ci. Con respecto de los independientes, uno compitió por el municipio de Aguascalientes, otro por el ayuntamiento de Cosío, uno por Jesús María, uno más por Pabellón de Arteaga, dos por Rincón de Romos y uno por San José de Gracia. De todos ellos solo ganó su elección el independiente por el municipio de Cosío.

Según se puede observar en la Gráfica 2, de nueva cuenta fueron los derechistas PAN (175,979) y PRI (152,363) (en coalición) las dos organizaciones políticas que más votos obtuvieron. En tercer lugar se ubicó el candidato independiente que compitió por el municipio de Aguascalientes (39,108) y, en un lejano cuarto lugar se ubicó el PRD. Así, con un total de 462,380 votos emitidos, de un listado nominal de 938,141 electores potenciales,50 los partidos políticos en conjunto se adjudicaron 404,274 votos y los candidatos independientes alcanzaron entre todos apenas 44,664 sufragios.51

Chihuahua

En la elección ordinaria para el estado de Chihuahua se contendió por 67 alcaldías, 22 diputados locales de mayoría relativa, 11 diputados locales de representación proporcional y un gobernador. En este proceso participaron 9 partidos políticos, 3 coaliciones en torno del PRI (PRI-PNA; PRI-PVEM-PNA; y, PRI-PVEM-PT-PNA) y 12 ci: uno por la alcaldía de Cuauhtémoc, uno por la de Chihuahua, uno por la de Delicias, dos por la de Hidalgo del Parral, tres por la de Jiménez, uno por la de Juárez, uno por la de Ocampo y dos por la de Santa Bárbara. De todos los independientes, solo dos obtuvieron el triunfo en sus respectivas elecciones: Hidalgo del Parral y Ciudad Juárez.

Según se puede ver en la Gráfica 3, fueron de igual manera los derechistas PAN (397,701) y PRI (316,886), en este caso ambos en solitario, las dos organizaciones políticas que más votos obtuvieron. En tercer lugar se ubicó el candidato independiente que compitió por el municipio de Juárez (209,762) y en un lejano cuarto lugar se ubicó el independiente por el municipio de Chihuahua (74,490). Así, con un total de 1,292,029 votos emitidos, de un listado nominal de 2,643,565 de electores potenciales,52 los partidos políticos en conjunto obtuvieron 925,599 votos y los candidatos independientes alcanzaron entre todos ellos 321,030 sufragios.53

Una explicación teórica sobre el régimen interno de los partidos políticos

La fracción dominante y la selección de candidatos

De acuerdo con lo que han señalado nuestros informantes, serán las fracción de los dominantes de los partidos políticos quienes seleccionen, de acuerdo con sus propios métodos y según sus propias necesidades, a quienes serán sus candidatos a cargos de elección popular. Uno de los candidatos independientes (insider) ha señalado que la fracción de los dominantes del PRI, en el estado de Aguascalientes, en su momento se inclinó por elegirlo como su candidato debido a los siguientes tres aspectos preponderantes: 1) Su experiencia en el manejo empresarial y directivo; 2) Su dilatada militancia partidista, y 3) La desesperación, de la propia fracción de los dominantes, que se incrementaba debido a las derrotas sufridas en las últimas 4 elecciones a manos del PAN; hecho que significaba para este pequeño grupo,54 y para la propia membresía de los dominados (la amplia membresía de los dominados)55 de ese partido, 12 años sin empleos públicos.

En las categorías relativas a la autopresentación, uno de los entrevistados se autodefine como: “[…] un personaje empresario […] socialmente conocido […] que venía de organizaciones empresariales ganaderas […]”, además de haber sido dirigente: “…en Canacintra, yo era vicepresidente del Consejo Coordi… Coordinador Empresarial…”. Reconoce, de igual forma, que se mantuvo durante muchos años como miembro del PRI, distante del locus del poder, sin que la dirigencia decidiera seleccionarlo como su candidato a algún cargo de elección popular: “[…] sí tenía años […] inscrito en el PRI, pero realmente ajeno […]”.

-[…] Pues mira, la verdad, yo estaba en CANACINTRA,/ yo era vicepresidente del consejo coordi… coordinador empresarial,/ y como el PRI no ganaba nada,/ tenía 12 años que el PAN no les daba oportunidad de ganar,/ no encontraron más que… dijeron ‘Pues hay que invitar a este hombre’/

- ¿Pero no eras militante?

-Bueno, realmente… (.) militante como… eh… como tal no,/ sí tenía años siendo… inscrito en el PRI,/ pero realmente ajeno =/

- ¿¡Ah, sí tenías tu registro, digamos!?

-Sí registro, pero, realmente ajeno totalmente…/

-Ok.

-…y fueron y me invitaron ‘x’ o los grandes gurús… los gran…/ [porque sabían que no la hacían]./

-[No le quisieron entrar].

-¡Pues no, no la iban a hacer!/ Entonces tenían que buscar un personaje empresario,/ un personaje socialmente conocido,/ un empresario que venía de organizaciones empresariales ganaderas/ y::: y bueno, la verdad, sí tomé la opción,/ porque además no había otra opción,/ recuerda que hasta el año 2014 o eras candidato de un partido o no podías ejercer tus derechos…/ constitucionales de votar y ser votado./56

Nuestro informante llega a considerar que los dirigentes de su partido estaban desesperados por la falta de triunfos electorales: “…como el PRI no ganaba nada, tenía 12 años que el PAN no les daba oportunidad de ganar…”. Y que, si seguían proponiendo candidatos de perfil tradicional priísta, fracasarían de nuevo en su intento por ganar las elecciones: “[…] sabían que […] no la iban a hacer […]”. Todos estos elementos se conjugaron, según nos comenta, para que: “[…] los grandes gurús […]”, es decir, la fracción de los dominantes de su partido, se decidieran por: “[…] buscar un personaje empresario […]”, motivo por el cual “[…] fueron y me invitaron […]” a participar como candidato.

Y, fue una “invitación” como esta la que conminó a nuestro informante a convertirse en el candidato de su partido: “[…]::: y bueno, la verdad, sí tomé la opción […]”. Al final del párrafo anterior se argumenta que tal decisión estuvo motivada, además, por las restricciones legales que hasta entonces solo permitían participar en las contiendas electorales a través de los partidos políticos: “[…] porque además no había otra opción […]”.

Los sistemas de creencias (neoliberalismo, presidencialismo) y el sistema social (intercambio)

La primera categoría que se observa en la entrada del párrafo, y que aparece consistentemente a lo largo de las entrevistas, es que ambos tipos de agentes (fracción de los dominantes y membresía de los dominados) comparten unos sistemas de creencias. Entre ellos utilizan, a la vez que promueven, la ideología político-económica del “neoliberalismo”.57 Ambas categorías de agentes en este partido están convencidos (lo creen y lo valoran) de que un perfil como este sería la mejor estrategia para ganar esta elección.

-[…] Pues mira, la verdad, yo estaba en Canacintra,/ yo era vicepresidente del consejo coordi… coordinador empresarial,/ […] Entonces tenían que buscar un personaje empresario, un personaje socialmente conocido, un empresario que venía de organizaciones empresariales ganaderas y::: y bueno, la verdad, sí tomé la opción, porque además no había otra opción […].

De acuerdo con lo que se puede observar en el fragmento anterior, será este sistema de creencias y valores compartidos el que lleve a ambas categorías de agentes a actuar en el sentido en el que lo hacen. Por una parte, la fracción de los dominantes tiene el poder para decidirse por un candidato con cualidades empresariales y que es “promotor” del modelo económico neoliberal. También encontramos que otra categoría similar, “el presidencialismo”58 o “ejecutivismo”,59 se encuentra consistentemente vinculada con la del “neoliberalismo”. En la actividad política cotidiana, ambas categorías de actores practican y promueven de la misma manera el “presidencialismo estratificado”, y serán ellos mismos, los interesados en los recursos (de asignación y de autoridad) que posee el partido,60 quienes hagan prevalecer este sistema de creencias.

Por su parte, la categoría del sistema social del “intercambio”61 se conecta con las ideologías del presidencialismo y neoliberalismo porque sin ella no podría funcionar. El intercambio subyace y promueve los actos (incluida la perseverancia y la paciencia) de los agentes en un determinado contexto.62 Así, presidencialismo e intercambio se vuelven complementarios; por una parte, el presidencialismo cotidiano estratificado como un frame;63 una ideología que guía a los agentes en un determinado ambiente o contexto en el que se atribuye autoridad y poder a un agente (un nodo o locus de la estructura burocrática) y, por la otra, el procedimiento del intercambio, que puede ser material o simbólico,64 en el que los agentes numerarios del partido político confían y han cifrado sus esperanzas de empleo o promoción en la esfera de la política a cambio de su militancia y activismo. Este detalle se observa en la manera en la que nuestro informante acata con gusto la disposición de convertirse en el candidato de su partido: “::: y bueno, la verdad, sí tomé la opción”.

La máxima “el que se mueve no sale en la foto”, que popularizó Fidel Velázquez, líder histórico de la Confederación de Trabajadores de México (Ctm),65 será la mejor síntesis del frame (elemento básico que conoce el actor) que es una regla que permite controlar a la membresía de los dominados interesada en las candidaturas de su partido. La fracción de los dominantes tiene el poder para reservarse el derecho de admitir a quien lo considere pertinente, ellos serán quienes mantengan el dominio sobre las designaciones de las candidaturas y, para lograrlo, deberán mantener, por diversos medios, el control y la disciplina de su membresía que nunca podrá intentar obtener una candidatura por otra vía que no sea la designación directa del o los miembros de la propia fracción de los dominantes. Quienes intenten trasgredir las normas informales que tutelan los agentes en esta organización (o movimiento)66 serán eliminados de la contienda o simplemente ignorados por la fracción de los dominantes y por su propia membresía de los dominados.

De aquí que, cualquier agente de la membresía de los dominados que tenga el deseo de que la fracción de los dominantes le otorgue una “candidatura de unidad”,67 vía el propio sistema del intercambio, deberá de acatar las siguientes reglas informales: 1) Reconocer que solo la fracción dominante puede decidir sobre el destino de las candidaturas; 2) Ser leal a la fracción dominante, aun cuando sus disposiciones pudieran atentar contra la ley y/o los reglamentos electorales;68 3) Ser perseverante y mantenerse en el partido por el tiempo que sea necesario; 4) Ser un agente pasivo en el activismo político interno; 5) Aceptar que las reglas internas del partido, respecto de la selección de candidatos, se pueden alinear según disponga el “gran elector”, y 6) Acatar todo tipo de disposiciones emanadas de esa fracción dominante, incluso si otro priista es designado en su lugar.

El “intercambio entre dominantes y dominados” y la “subversión de la contienda electoral”

Las categorías relacionadas que se explican en este apartado han sido “intercambio entre dominantes y dominados”, la “subversión de la contienda electoral” y la valoración del “neoliberalismo”. En el caso de la primera, tal y como hemos mencionado, se trata de un sistema social mediante el cual será posible comprender la manera en la que se establece la dinámica de la relación de dominación entre una pequeña fracción de los dominantes y el grueso de la membresía de los dominados del partido político. Hemos encontrado que tal dominación se debe a dos factores preponderantes: 1) La posición preponderante de la pequeña fracción de los dominantes (oligarquía)69 que puede disponer de los recursos partido (por ejemplo, las candidaturas a cargos de elección popular, los empleos en el gobierno, las designaciones colegiadas, el financiamiento, la estructura, la promesa del intercambio,70 etcétera), y 2) El interés que los dominados tienen sobre tales recursos (por ejemplo, las candidaturas y empleos de gobierno que pueden obtener de su organización). Los primeros, que mantienen el control de la organización, son capaces de extender su dominio debido a la recurrente disponibilidad de candidaturas y empleos públicos a los que podrían tener acceso. Y, los que se encuentran en una condición de “dominados”, que requieren de una militancia leal, prolongada y estable, se debe a que desean obtener tales empleos. Que ambas categorías de agentes se involucren en el sistema social del intercambio, esto se debe al interés mutuo que tienen en los recursos que el otro posee en el contexto de su propia red; se trata de un acto estratégico y pragmático de ambas categorías de agentes.

-[…] Pues mira, la verdad, yo estaba en CANACINTRA, yo era vicepresidente del Consejo Coordi… Coordinador Empresarial, y como el PRI no ganaba nada, tenía 12 años que el PAN no les daba oportunidad de ganar, no encontraron más que… dijeron ‘Pues hay que invitar a este hombre’ 074 […] y fueron y me invitaron ‘x’ o los grandes gurús […].

Así, en el párrafo anterior se puede observar que la preponderancia sobre los recursos de la organización se encuentra en la fracción de los dominantes de los partidos políticos (en este caso los del modelo binario-hegemónico) que, como ha quedado dicho, son las que realmente compiten entre sí por los cargos y empleos. De acuerdo con lo que comparte uno de nuestros informantes: “[…] dijeron ‘Pues hay que invitar a este hombre’ […] y fueron y me invitaron ‘x’ o los grandes gurús […]”. Luego entonces, resulta por demás evidente que fueron ellos (la fracción de los dominantes) los que decidieron; serán ellos quienes mantengan el control sobre los recursos del partido. No decide un agente (numerario); no decide el miembro “notable” que posee este perfil (neoliberal) que ahora, en este contexto, es el adecuado para ser el candidato; no decide “el producto” con el que competirá en el proceso electoral el partido político, a fin de cuentas es solo un miembro más que tendrá la función de contender por el empleo (o la representación) “siendo el candidato”. Luego entonces, se observa una “subversión de la contienda electoral” dado que en las contiendas electorales quienes compiten realmente (por todo lo que se pueda obtener mediante el proceso electoral) son las fracciones de los dominantes de los partidos políticos, en este caso los del modelo binario (Gráficas 1 a 3).71

En la esfera de la política electoral mexicana, serán tales fracciones de los dominantes de los partidos políticos las que en realidad compitan en los procesos electorales para ganar los empleos públicos. Se trata de “organizaciones pragmáticas” que disponen de los recursos de sus partidos políticos (financiamiento público, marca del partido político, los candidatos, etcétera), para competir por más recursos en la esfera de lo público.72 Un empresario y directivo, de diversos organismos empresariales, con 25 años de militancia en el PRI, fue seleccionado como candidato a una alcaldía por la fracción de los dominantes. Este hecho, inusitado desde el punto de vista del informante, se debió a que ellos no habían sido capaces de ganarle a sus contrincantes del PAN en los últimos 12 años; de aquí que ellos decidieran seleccionarlo como su candidato porque no habían podido ganar esos empleos:

-[…] y como el PRI no ganaba nada,/ tenía 12 años que el PAN no les daba oportunidad de ganar,/ no encontraron más que… dijeron ‘Pues hay que invitar a este hombre […] …y fueron y me invitaron ‘x’ o los grandes gurús […]’.

Tal y como se puede inferir de los datos, nuestro informante resulta ser un agente pasivo: él recibe “una invitación” (que para todos ellos sería la oportunidad de su vida); no compite en elecciones primarias al interior de su partido contra otros precandidatos para “hacerse elegir”: él es elegido y propuesto como un “candidato de unidad” por su partido. Luego entonces, a diferencia de lo que propone Schumpeter,73 en un modelo binario de partidos como el que se manifiesta en el norte del país, no serán los agentes individuales quienes compitan entre sí por ganar el poder de decidir sobre las políticas y los empleos: serán estas pequeñas fracciones de los dominantes u oligárquicas (por ejemplo, las del PRI contra las del PAN, como ha ocurrido en los casos señalados) las que compitan entre sí, designando a los candidatos que les convengan porque podrían desempeñar de la mejor manera esa función. El reclutamiento de los candidatos que posean ciertas cualidades sería entonces una estrategia persuasiva del grupo dominante y no de los propios candidatos a cargos de elección popular.

Un elemento que vendría a corroborar la factibilidad de una hipótesis como la anterior, es el pesar que dicen haber experimentado nuestros informantes cuando, siendo gobernantes, no pudieron hacer todo lo que prometieron en sus campañas debido a que la fracción de los dominantes se propuso mantener el control sobre los recursos que obtuvieron cuando el candidato que seleccionaron ganó la elección: “[…] viví en un entorno de compromisos, en un entorno de que tuve que, eh::: darle… pues empleo a gentes ((se obstruye su garganta)) °de los diputados del PRI o del presidente del PRI°/ […]”. Por ello es por lo que consideramos que el candidato ganador no fue quien se hizo elegir, ni tampoco fue quien realmente compitió por el cargo; fue la fracción dominante la que le otorgó la posibilidad del empleo (de ganar las elecciones) a nuestro informante y sería ella, de allí en adelante, la que poseería los empleos que ganó.

La “autorreferencialidad” de los partidos políticos y la “subversión de la contienda electoral”

Las categorías que hemos denominado como “autorreferencialidad” y “subversión de la contienda electoral” son dos fenómenos que proceden de la misma concentración de recursos que han conseguido las fracciones de los dominantes de los partidos políticos. La primera de ellas, la autorreferencialidad, es un elemento que define a una organización oligárquica y no democrática; el poder de decidir sobre el destino de los recursos que posee el partido político (por ejemplo, la designación de los cargos de elección popular) de manera independiente lo mantiene la pequeña fracción de los dominantes y serán sus miembros, a través de actos discrecionales (secretos), quienes decidan sobre el destino de tales candidaturas (recursos primordiales del partido político). Los nombramientos de candidatos ocurren casi siempre por asignación directa (un procedimiento que se conoce en México como el “dedazo”): la membresía de la fracción de los dominantes y de la membresía de los dominados siempre están de acuerdo en que el formato no-democrático de tales decisiones es el adecuado.

-[…] No estoy de acuerdo en cómo hoy se manejan los sistemas de partido […] grupos de poder que sí se organizan entre ellos, el que hoy no es regidor, mañana será diputado, y si no eres diputado serás el alcalde […] Fíjate que cuando yo fui alcalde, la verdad hubo tantas cosas que me hubieran gustado hacer y no pude hacer, porque viví en un entorno de compromisos, en un entorno de que tuve que, eh::: darle… pues empleo a gentes ((se obstruye su garganta)) °de los diputados del PRI o del presidente del PRI°/ […].

La segunda de las categorías señaladas, “subversión de la contienda electoral” hace referencia, de nueva cuenta, a la concentración del poder que encuentra su lugar en la fracción de los dominantes. En el fragmento anterior se puede observar que es la propia fracción de los dominantes la que mantiene el control de los empleos. No obstante que fue el candidato quien ganó el proceso electoral y el cargo, en realidad quien lo ganó fue la fracción de los dominantes; fueron ellos los que realmente compitieron en los procesos electorales. La fracción de los dominantes y no el candidato que siempre procede de la membresía de los dominados será la que, a fin de cuentas, decida también sobre los recursos obtenidos a través de ganar un cargo de elección popular.

Así, cuando uno de nuestros informantes señala que: “[…] viví en un entorno de compromisos, en un entorno de que tuve que, eh::: darle… pues empleo a gentes ((se obstruye su garganta)) °de los diputados del PRI o del presidente del PRI°/ […]”, significa que él mismo, no obstante que se trataba del candidato a un cargo de elección popular relevante, se encontraba en condición de “subordinación” o de “agente dominado” perteneciente a la membresía de los dominados: la fracción de los dominantes fue la que en realidad ganó las elecciones; fueron ellos quienes en realidad compitieron en el proceso electoral contra otra fracción dominante con su propio candidato. De aquí que serán tales fracciones dominantes de los partidos las que podrán, en última instancia, disponer de los cargos públicos que han ganado formalmente sus candidatos.

En la dinámica interna de las organizaciones políticas, los miembros numerarios se caracterizan por ser leales a su partido y, sobre todo a la fracción de los dominantes, porque conocen (creen, valoran y reproducen) las reglas de funcionamiento del intercambio (incluida la “promesa del intercambio”); ellos esperan obtener en algún momento (y de preferencia por la vía del “dedazo”)74 la nominación a algún cargo de elección popular o un empleo a cambio de su activismo, lealtad y perseverancia; en caso de no ser así, tal y como hemos apuntado anteriormente, ellos tienen el poder para abandonar o cambiar de organización75 y, al mismo tiempo, como ocurre con nuestros informantes, levantar la voz para quien quiera escucharlos.76 Este fenómeno se puede observar en el diálogo que sigue: ambas categorías de agentes de los partidos políticos (fracción de los dominantes y membresía de los dominados) practican y promueven las reglas del “intercambio” mediadas por el “presidencialismo estratificado” y no será sino hasta que no les favorecen cuando consideran pertinente “levantar la voz”.

-Ni estás contemplado…

-Ni estoy cont… /bueno, estaba contemplado al municipio de Aguascalientes…/

-¡M!…

-…de hecho no había ninguna decisión [en septiembre de aquél tiempo] =/

-[Todavía tomada].

-¿Verdad?/ Realmente no había ninguna decisión,/ como se toman las decisiones en los partidos./ Hoy en Aguascalientes hay dos ‘dedeados’: el azul y el tricolor, es este y es este./ ¡Esos tiempos Adela, por favor, si no estamos en (x) en los ’70s!/

En el párrafo anterior se puede observar la interrelación entre las categorías señaladas: 1) La fracción de los dominantes posee los recursos y tiene el poder de decidir. Y así lo hace; otorga una candidatura a un miembro de la membresía de los dominados: “[…] /bueno, estaba contemplado al municipio de Aguascalientes…/ […]”; 2) Los miembros de la membresía de los dominados se encuentran al margen de las decisiones que puede tomar la fracción de los dominantes; deben ser pacientes y mantener su lealtad. Ellos “algo” saben sobre tales decisiones, pero no pueden intervenir: “[…]:/… de hecho no había ninguna decisión [en septiembre de aquél tiempo]=/ […] Realmente no había ninguna decisión , / […]”, y 3) Se observa que los procedimientos de selección de los candidatos de los partidos políticos se realizan por medio de procedimientos discrecionales, no-democráticos, en los que participa solo la fracción de los dominantes u oligarquía del partido. Nuestro informante señala que los candidatos del PRI y del PAN ya habían sido seleccionados por ese mecanismo: “[…]/ como se toman las decisiones en los partidos . / Hoy en Aguascalientes hay dos ‘dedeados’: el azul y el tricolor, es este y es este. /¡Esos tiempos Adela, por favor, si no estamos en (x) en los ’70s!/[…]”. Así, como producto de este análisis emerge una paradoja: las fracciones de los dominantes de los partidos políticos compiten por los empleos públicos (entre ellos; hacia afuera), acatando las reglas democráticas que les impone un complejo diseño institucional,77 pero al interior sus agentes practican con reglas y valores distintos: ellos valoran, expresan y reproducen una subcultura que integra prácticas de decisiones autoritarias, autorreferenciales, presidencialistas y de “mandato imperativo”78 cimentadas en el sistema social del intercambio para agentes interesados en los recursos (empleos públicos) de la esfera de la política.

Red “el régimen de los partidos políticos”

De acuerdo con las relaciones entre categorías que se pueden observar en la Figura 1, los miembros de la fracción de los dominantes, con base en información que poseen sobre el contexto, conociendo las reglas del intercambio, a sabiendas de los sistemas de creencias que hemos señalado, etcétera, tomarán la decisión de otorgar la candidatura a un miembro determinado de su partido, un miembro que siempre pertenece a las membresía de los dominados. Por su parte, los miembros de este subconjunto de agentes de la membresía de los dominados a la que pertenecen los candidatos independientes informantes, y que han sido seleccionados como candidatos por su fracción de los dominantes, podrán (o no) aceptar la nominación a esa candidatura. De igual forma, tomarán esta decisión conociendo el contexto en el que se encuentran, conociendo las reglas informales del intercambio y, sobre todo respondiendo a los valores y creencias del “presidencialismo” y de su “oligarquía” estratificados.

Fuente: elaboración propia con base en el análisis de las 30 entrevistas con los candidatos independientes.

Figura 1 Red “el régimen de los partidos políticos” 

Así, el régimen interno de estas organizaciones será de corte “oligárquico” dado que un pequeño grupo de miembros de esta organización cuenta con el poder discrecional para decidir sobre: 1) Las candidaturas a cargos de elección popular; 2) Las candidatura a cargos de representación, 3) Los empleos públicos a los que tendrán acceso con los triunfos electorales, y 4) Los recursos financieros públicos y privados con los que cuenta el partido. Esta particularidad viene aparejada a la categoría que hemos denominado como autorreferencialidad, dado que este tipo de organizaciones no requieren de procedimientos democráticos de participación interna o externa para la realización de las designaciones o asignaciones de empleos o de candidaturas. Y, dado que ambas categorías de agentes consideran benéficos este tipo de procedimientos de selección directa, ellos mismo fomentan y reproducen el sistema de creencias que promueve que tales decisiones emanen de ese pequeño grupo y no de procedimientos democráticos internos; ambos tipos de agentes, utilizando reglas y recursos, que aplican en la producción y reproducción de sistemas sociales son, al mismo tiempo, los medios para la reproducción sistémica.79

Conclusiones

  1. La categoría de la “autorreferencialidad” es un fenómeno que define a los partidos políticos como organizaciones oligárquicas y no democráticas. Aquí, el poder de decidir sobre el destino de los recursos que se generan a través de los partidos políticos (por ejemplo, financiamiento público, compadrazgo, la designación de los cargos de elección popular, etcétera), lo mantiene la pequeña fracción de los dominantes. Serán ellos quienes decidan discrecionalmente (actos secretos), sobre la designación de tales candidaturas (recursos fundamentales para los partidos políticos). Regularmente tales nominaciones de los candidatos de los partidos políticos ocurren por asignación directa (un procedimiento que se conoce en México como el “dedazo”) sin la mediación de algún procedimiento democrático interno.

  2. En el caso de la “subversión de la contienda electoral”, tal y como hemos señalado, hace referencia a otro fenómeno que también se encuentra asociado a la concentración del poder que poseen las fracciones de los dominantes. Tales fracciones preponderantes de los partidos políticos, dado que mantienen el control interno de todo el proceso, serán las que se benefician de los recursos adicionales que se obtengan por la vía del proceso democrático. Son ellas (las fracciones de los dominantes) las que realmente compiten entre sí y las que, por ende, ganan las elecciones y los recursos que de allí se derivan. La subversión del proceso electoral procede del hecho de que, no obstante que fue el candidato quien ganó formalmente el proceso electoral (y el cargo), en la práctica serán las fracciones de los dominantes quienes dispongan de todo lo que de allí se derive; fueron ellos los que realmente compitieron en los procesos electorales.

  3. Así, dado que el locus del poder, vía el control de recursos, se encuentra en el pequeño grupo de la fracción de los dominantes, y no en la membresía de los dominados, entonces es posible comprender las razones que ambos tipos de agentes tienen en el establecimiento de una relación de dominación mediada por “el sistema del intercambio”. Una relación de este tipo se hace posible gracias a dos fenómenos recurrentes: 1) La posición dominante de la pequeña fracción de los dominantes (oligarquía), que puede disponer de los recursos del partido, y 2) El interés que los dominados tienen sobre tales recursos. Los primeros, que mantienen el control de la organización, son capaces de extender su dominio debido a la recurrente disponibilidad de candidaturas y empleos públicos a los que podrían tener acceso. Y, los “dominados”, que desean intercambiar los recursos propios por las designaciones o empleos que posee la fracción de los dominantes, se mantienen leales y perseveran por largo tiempo antes de que les acepten el intercambio.

  4. Sobre las reglas informales y los valores del “presidencialismo estratificado” como una de las ideologías (sistemas de creencias) que comparten las fracciones de los dominantes y las membresías de los dominados. Este fenómeno, que tiene su expresión en los diversos estratos de la clase política partidista, se encuentra determinado, de origen, por la ambición económica que los agentes tienen de los recursos de la esfera pública. Cualquier “agente dominado” que tenga el deseo de un empleo, buscará que la “fracción dominante” le otorgue una “candidatura de unidad” (eufemismo muy utilizado en el PRI), vía el sistema del intercambio y deberá conocer, observar y reproducir las siguientes reglas informales: 1) Reconocer que solo la fracción dominante puede decidir sobre el destino de las candidaturas; 2) Ser leal a la fracción dominante, aun cuando sus disposiciones pudieran atentar contra la ley y/o los reglamentos electorales; 3) Ser perseverante y mantenerse en el partido por el tiempo que sea necesario; 4) Ser un agente pasivo en el activismo político interno; 5) Aceptar que las reglas internas del partido, respecto de la selección de candidatos, se pueden alinear según disponga el “gran elector”, y 6) Acatar todo tipo de disposiciones emanadas de esa fracción dominante, incluso si otro priista es designado en su lugar.

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2Robert Michels, Los partidos políticos. Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna, 1ª edición, volumen 1 (Buenos Aires: Amorrortu, 1996).

3Joseph Alois Schumpeter, Capitalismo, socialismo y democracia, tomo 2 (Madrid: Folio, 1996), 343.

4Karen S. Cook y Joseph M. Whitmeyer, “Two Approaches to Social Structure: Exchange Theory and Network Analysis”, Annual Review of Sociology 18.1 (noviembre de 2003): 109-217, en especial 123; Ignacio Camargo-González, José Eduardo Borunda Escobedo y Abraham Paniagua Vázquez, “Evaluación de las políticas públicas: un análisis cualitativo de establecimientos penitenciarios en el estado de Chihuahua entre el 2009-2012”. En Calidad de vida y acción colectiva: Una mirada desde el noroeste de México, editado por Andrea Spears Kirkland, Nemesio Castillo Viveros, Abraham Paniagua Vázquez y Jesús Alberto Rodríguez Alonso, volumen 1 (Baja California: Universidad Autónoma de Baja California, 2013), 249-267.

5Maurice Duverger, Los partidos políticos (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2012), 242-243.

6Ignacio Camargo-González y Eloy Díaz Unzueta, “Los candidatos independientes en los procesos electorales locales del 2015 en México: una aproximación fundamentada al régimen político-electoral”. En ¿Cómo es nuestra democracia? Instituciones, cultura política y elecciones analizadas desde el norte de México, de Abraham Paniagua Vázquez, Ignacio Camargo-González, José Eduardo Borunda Escobedo y Eloy Díaz Unzueta (Ciudad Juárez: Eón-AMECIP-IPSA-AISP, 2015), 66.

7Alain Touraine, ¿Qué es la democracia? (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1999), 15.

8Adrián Gimate-Welsh Hernández, “Las candidaturas independientes en México y América Latina”. En Relaciones entre poderes del Estado: acuerdos y divergencias, coordinado por Laura del Alizal Arriaga (Ciudad de México: Anthropos-UAM, 2015), 33-34.

9Ley Electoral de 1911. Un instrumento revolucionario (Ciudad de México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012), disponible en https://www.te.gob.mx/sites/default/files/Parte1.pdf (fecha de acceso: 16 de julio del 2019); “Decreto que reforma la Ley Electoral de 1911”, 22 de mayo de 1912, disponible en https://www.te.gob.mx/sites/default/files/parte8.pdf (fecha de acceso: 16 de julio del 2019); “Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente”, 19 de septiembre de 1916, disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2883/19.pdf (fecha de acceso: 23 de junio del 2020); “Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo14166.pdf (fecha de acceso: 16 de julio del 2019); “Ley Electoral para la formación del Congreso Ordinario”, Diario Oficial de la Federación, 6 de febrero de 1917, disponible en https://www.constitucion1917%202017.pjf.gob.mx/sites/default/files/venustianocarranza/archivos/4Enero-abril1917RecopilaciondeLeyesyDecretos.pdf (fecha de acceso: 16 de julio del 2019); “Ley para la Elección de Poderes Federales”, Diario Oficial de la Federación, 2 de julio de 1918, disponible en https://inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/668/1/images/Doc1.pdf (fecha de acceso: 23 de junio del 2020); “Decreto el Ciudadano Jefe Interino del Ejército Liberal Constitucionalista”, Diario Oficial de la Federación, 25 de mayo de 1920, disponible en http://dof.gob.mx/index_111.php?year=1920&month=05&day=25 (fecha de acceso: 16 de julio del 2019); “Decreto que reforma la Ley Electoral del 2 de julio de 1918”, Diario Oficial de la Federación, 7 de julio de 1920, disponible en http://dof.gob.mx/index_111.php?year=1920&month=07&day=07 (fecha de acceso: 16 de julio del 2019); “Decreto que adiciona la Ley Electoral del 2 de julio de 1918”, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1921, disponible en https://www.dof.gob.mx/index.php?year=1921&month=12&day=24 (fecha de acceso: 16 de julio del 2019); “Decreto que modifica los Artículos 14 y 15 de la Ley para la Elección de Poderes Federales”, Diario Oficial de la Federación, 24 de noviembre de 1931, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4543280&fecha=24/11/1931&cod_diario=194042 (fecha de acceso: 16 de julio del 2019); “Decreto que reforma el Artículo 14 de la Ley de Elecciones de Poderes Federales”, Diario Oficial de la Federación, 19 de enero de 1942, disponible en http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=190715&pagina=1&seccion=0 (fecha de acceso: 16 de julio del 2019); “Decreto que reforma varios artículos de la Ley para Elecciones de Poderes Federales”, Diario Oficial de la Federación, 4 de enero de 1943, disponible en http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4552736&fecha=04/01/1943&cod_diario=194626 (fecha de acceso: 16 de julio del 2019).

10Juan Molinar Horcasitas, El tiempo de la legitimidad. Elecciones, autoritarismo y democracia en México (Ciudad de México: Cal y Arena, 1991), 27.

11“Ley Federal Electoral”, Diario Oficial de la Federación, 7 de enero de 1946.

12Álvaro Arreola Ayala, La justicia electoral en México. Breve recuento histórico (Ciudad de México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2008), 36; José Fernando Ayala López, “La Ley Electoral Federal de 1946 y su influencia en la administración electoral en México: una mirada retrospectiva”, Política, globalidad y ciudadanía 1.2 (julio-diciembre del 2015): 48.

13Paulina Fernández, “De la libertad ciudadana al control gubernamental. Historia legal de los candidatos comunes y las coaliciones electorales (1946-1990)”, Estudios Políticos 3.8 (1991): 89.

14Arreola, La justicia electoral en México, 29.

15Este poder centralizado se mantuvo por 30 años más; ninguna de las reformas electorales, entre 1946 y 1976, modificaron sustancialmente el sentido de la legislación electoral mexicana: se afirmó la intervención del Poder Ejecutivo en la organización de los comicios y se eliminó cualquier posibilidad de elecciones verdaderamente competitivas. Arreola, La justicia electoral en México, 29.

16Molinar, El tiempo de la legitimidad, 25.

17Molinar, El tiempo de la legitimidad, 26.

18La Ley Electoral Federal de enero de 1946, en cambio, centralizó prácticamente toda la organización y vigilancia comiciales en la Secretaría de Gobernación o en autoridades colegiadas federales, como la Comisión Federal de Vigilancia Electoral (antecedente de la Comisión Federal Electoral) y el Consejo del Padrón Electoral. Molinar, El tiempo de la legitimidad, 26.

19“Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre del 2007, disponible en https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2007&month=11&day=13 (fecha de acceso: 16 de julio del 2019).

20En el 2007 se realizaron en nuestro país 14 elecciones locales ordinarias y una extraordinaria en el municipio de Tuxcueca, estado de Jalisco. De las 14 ordinarias: en 3 de ellas se eligió gobernador, diputados y alcaldes (Yucatán, Baja California y Michoacán); y, en las 11 restantes se trató de elecciones locales intermedias en las que se eligió a diputados locales y ayuntamientos (Chihuahua, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Sinaloa, Puebla Tamaulipas y Tlaxcala).

21El partido político estatal “Alianza por Yucatán” y los partidos de la Revolución Democrática y Alternativa Socialdemócrata y Campesina se inconformaron por esta modificación legal por lo que ese mismo año presentaron Acciones de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Estas demandas fueron resueltas conjuntamente por la SCJN a favor de mantener la figura de los candidatos independientes el 5 de octubre de 2006; se reconocía la validez constitucional y reglamentaria de los candidatos independientes en la legislación electoral del estado de Yucatán (Acción de inconstitucionalidad, 2006).

22De acuerdo con lo que señala González Padilla, los candidatos independientes pueden ser exitosos siempre que se cuente con un considerable apoyo financiero y organizacional ajeno a un partido político, así como con un fuerte reconocimiento público. El candidato independiente José Adonai Avilés Sierra fue alcalde de Yobaín, Yucatán, en cuatro ocasiones: tres de ellas registrado por el PRI (1995-1998; 2001-2004; y, 2012-2015) y una como candidato independiente (2007-2010). Roy González Padilla, “Candidaturas independientes: ¿empoderamiento ciudadano o circulación de las élites políticas por otros medios?”, Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública 4.1 (enero-junio de 2015): 214.

23Luis A. Boffil Gómez, “Municipio yucateco tiene al primer edil independiente de México en 61 años”, La Jornada, 2 de julio de 2007, disponible en https://www.jornada.com.mx/2007/07/02/index.php?section=estados&article=038n1est (fecha de acceso: 4 de junio de 2020).

24Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán (IPEPAC), Memorias del Proceso 2006-2007 (Mérida: IPEPAC, 2008).

25“Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán”, Diario del Gobierno del Estado de Yucatán, 24 de mayo del 2006, disponible en http://www.yucatan.gob.mx/gobierno/diario_oficial.php?f=2006-5-24 (fecha de acceso: 16 de julio del 2019).

26“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política”, Diario Oficial de la Federación, 9 de agosto del 2012, disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5262910&fecha=09/08/2012 (fecha de acceso: 16 de julio del 2019).

27“Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo de 2014, disponible en http://dof.gob.mx/index.php?year=2014&month=05&day=23 (fecha de acceso: 16 de julio de 2019).

28En algunas entidades los candidatos independientes obtuvieron el reconocimiento de la autoridad para competir por los empleos públicos. Dos casos resultan relevantes en el ámbito municipal: Tamaulipas (con una planilla registrada) y Yucatán (con cuatro). En el estado de Tamaulipas, el 25 de octubre de 1998, la planilla no registrada (presidenta, síndico y regidores) encabezada por María del Rosario Elizondo Salinas obtuvo el triunfo en el municipio de Santander Jiménez. Este resultado, que fue impugnado por el PRI ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, fue confirmado por la misma autoridad el 7 de diciembre de 1998 con 1, 890 votos; y, 2. En el estado de Yucatán, para la elección del 20 de mayo del 2007, obtuvieron su registro cuatro planillas en los municipios de Izamal (Juan Carlos Inocente Azcorra Rejón), Motul (Luis Emir Castillo Palma), Tinúm (Evelio Mis Tun) y Yobaín (Adonay Avilés Sierra). De todos ellos, dos pudieron obtener el triunfo: el ex priista Avilés Sierra, quien ganó en la alcaldía de Yobaín, y un candidato a regidor plurinominal que fue integrado al cabildo del municipio de Motul. IPEPAC, Memorias del Proceso, 1-122.

29Exmilitante del PAN y excanciller (2000-2003) durante el gobierno de Vicente Fox Quesada (2000-2006).

30De acuerdo con lo que señalan Pelayo y Vázquez, este caso resultó emblemático porque se dirimió, ante instancias nacionales e internacionales, sobre dos temas principales: 1) el acceso de los ciudadanos a la justicia cuando alegan que una ley electoral, en este caso federal, viola sus derechos políticos consagrados en la CPEUM y en la CADH, y 2) la compatibilidad con la CPEUM y con la CADH-PSJ del derecho exclusivo de los partidos políticos para registrar candidaturas a elección popular. Carlos María Pelayo Möller y Santiago Vázquez Camacho, “El caso Castañeda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional 9 (2009): 791-812, en especial 791-792, disponible en www.juridicas.unam.mx (fecha de acceso: 1 de junio de 2015).

31“Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”, Diario Oficial de la Federación, 24 de abril del 2006, 84.

32Alfredo Méndez Ortíz, “Jorge Castañeda no será candidato; la Corte desechó su demanda de amparo”, La Jornada, 9 de agosto del 2005, disponible en https://www.jornada.com.mx/2005/08/09/index.php?section=politica&article=013n1pol (fecha de acceso: 4 de junio de 2020).

33“Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)”, Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B32). San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.

34Corte Interamericana de Derechos Humanos (C-IDH), “Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos”, sentencia de 6 de agosto de 2008 (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), 67.

35C-IDH, “Caso Castañeda Gutman…”, 68.

36Camargo-González y Díaz Unzueta, “Los candidatos independientes…”, 62.

37Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, “Integración de ayuntamientos por municipios 2015”. Guanajuato, Guanajuato, 7 de junio de 2015; Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco, “Resultados de la elección de Diputados, proceso electoral local ordinario 2014-2015”. Guadalajara, Jalisco, 7 de junio de 2015; Comisión Estatal Electoral Nuevo León, “Resultados de la elección de Gobernador. Por Candidato”. Monterrey, Nuevo León, 7 de junio de 2015.

38Según propone Flick, al interior de la “investigación cualitativa” funcionan diversos “enfoques” que difieren según las teorías que utilizan, según la comprensión del objeto y por su aproximación metodológica. Tales enfoques “se orientan hacia tres posiciones básicas: la tradición del interaccionismo simbólico, preocupada por estudiar los significados subjetivos y las atribuciones individuales de sentido; la etnometodología, interesada en las rutinas de la vida cotidiana y su producción, y las posiciones estructuralistas o psicoanalíticas, que parten de los procesos del inconsciente psicológico o social”. Uwe Flick, Introducción a la investigación cualitativa (Madrid: Morata, 2007), 32.

39Gail Jefferson, “On the organization of laughter in talk about troubles”. En Structures of Social Action: Studies in Conversation Analysis, editado por J. M. Atkinson y J. C. Heritage, 346-369 (Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press, 1984), 346-369.

40De acuerdo con Álvarez-Gayou, subsisten hoy en día, de manera simultánea, nueve marcos referenciales interpretativos: interaccionismo simbólico, interaccionismo interpretativo, etnometodología, análisis conversacional, etnografía, hermenéutica, fenomenología, fenomenografía y teoría fundamentada. Juan Luis Álvarez-Gayou Jurgenson, Cómo hacer investigación cualitativa. Fundamentos y metodología (Ciudad de México: Paidos, 2012), 65-99.

41Norman K. Denzin e Yvonna Lincoln, “Introducción general. La investigación cualitativa como disciplina y como práctica”. En Manual de Investigación Cualitativa, Volumen I, El campo de la investigación cualitativa, compilado de Norman K. Denzin e Yvonna Lincoln (Buenos Aires: Gedisa Editorial, 2011), 43-101 en especial 88.

42Ana Lía Kornblit, Metodologías cualitativas en ciencias sociales. Modelos y procedimientos de análisis (Buenos Aires: Biblos, 2007), 48-51.

43Las “propiedades” de una categoría son las características de una categoría, cuya delineación la define y le da significado; y, las “dimensiones” son la escala en la cual varían las propiedades generales de una categoría, y que le da especificaciones a la categoría y variaciones a la teoría. Strauss y Corbin, Bases de la investigación cualitativa, 110 y 128.

44Strauss y Corbin, Bases de la investigación cualitativa, 134.

45Strauss y Corbin, Bases de la investigación cualitativa, 157.

46Duverger, Los partidos políticos.

47Camargo-González y Díaz Unzueta, “Los candidatos independientes…”.

48Instituto Nacional Electoral, “Estadísticas del padrón electoral y lista nominal de electores”. Ciudad de México, 5 de junio de 2016.

49Instituto Estatal Electoral Baja California, “Resultados del cómputo final de las elecciones de munícipe basados en la captura realizada durante el escrutinio y cómputo de la votación en los consejos distritales del proceso electoral 2016”. Mexicali, Baja California, 5 de junio de 2016.

50Instituto Nacional Electoral, “Estadísticas del padrón electoral y lista nominal de electores”. Ciudad de México, 5 de junio de 2016.

51Instituto Estatal Electoral Aguascalientes, “Resultados oficiales del proceso electoral 2015-2016. Resultados Ayuntamiento PEL15-16”, Aguascalientes, Aguascalientes, 5 de junio de 2016.

52Instituto Nacional Electoral, “Estadísticas del padrón electoral y lista nominal de electores”. Ciudad de México, 5 de junio de 2016.

53Instituto Estatal Electoral Chihuahua, “Resultados de la votación de ayuntamiento por municipios del 2016”. Chihuahua, Chihuahua, 5 de junio de 2016.

54Se comprenderá en adelante por fracción dominante, al pequeño grupo de agentes preponderantes de cualquier partido político que son quienes deciden sobre los recursos de asignación con los que cuenta su organización. Se trata del selecto grupo de directivos de la organización que deciden, en última instancia, por ejemplo, sobre la candidatura a la presidencia de la república, las candidaturas plurinominales al senado, las candidaturas plurinominales a diputados, etcétera. En el estudio pionero de Michels, en el que se identificó el fenómeno de la configuración de la “jaula de hierro de la oligarquía”, identificó a este pequeño grupo de actores preponderantes a los que denominó en su conjunto como oligarquía. Michels, Los partidos políticos, 95.

55El grupo de agentes dominados, la membresía de los dominados, que siempre es mucho más amplia, será la membresía numeraria de las organizaciones políticas y que tienen como valores y creencias relevantes la lealtad, la perseverancia y la pasividad ante las decisiones de la propia fracción de los dominantes.

56En la transcripción de las entrevistas se han utilizado las convenciones de Jefferson, por ello es que no coinciden con el uso de signos de puntuación previsto por esta revista. Jefferson, “On the organization of laughter…”, 347.

57En una aproximación al concepto de ideología, Ariño Villarroya explica que será todo o cualquier sistema de creencias, pudiendo tener tanto una organización sistematizada y coherente como dispersa y heterogénea. Es un concepto central para entender los procesos de significación. Su locus propio es la teoría de la cultura […] Por tanto, la ideología sería una dimensión constitutiva de la sociedad y de la formación de la subjetividad humana, designaría los procesos de significación, los sistemas de creencias y de valores. Antonio Ariño Villarroya, “Ideologías, discursos y dominación”, Reis: Revista Española de Investigaciones Sociológicas 79 (1997): 197-200, en especial 207-208.

58Los estudios más comunes sobre el presidencialismo mexicano se proponen principalmente describir las reglas formalizadas con las que los agentes de la política racionalizan su adscripción ideológica. No obstante, un sistema de creencias como este, sobre todo en lo referente a las reglas informales, tiene el poder de orientar los actos de los agentes y se manifiesta en todos los estratos de las organizaciones políticas. En el caso de la oligarquía política mexicana, las facultades formales e informales del presidente son las que respaldan una ideología como la del presidencialismo estratificado. Carpizo desde los estudios del derecho, por ejemplo, ha denominado a tales disposiciones informales como: “facultades meta constitucionales del presidente”. Jorge Carpizo, El presidencialismo mexicano (Ciudad de México: Siglo XXI Editores, 1986), 190.

59De acuerdo con el análisis historiográfico de Nuncio: El presidencialismo del siglo XX, con otra nomenclatura y parafernalia, no abandona del todo al poder monárquico. Ni siquiera la alternancia del poder en el siglo XXI ha podido deshacerse de esta estructura de poder. El ejecutivismo sustituye, sin grandes diferencias de fondo, al poder unipersonal de un monarca déspota. Los poderes desmedidos que acumula el presidente de la república fueron producto de una guerra civil y de la necesidad que tenía el caudillo que dirigió a la facción victoriosa de conservarlos frente a sus enemigos, derrotados pero con indudable influencia popular, y a sus propios subordinados jadeantes por quitárselos, a efecto de no verse desestabilizado en algún momento sin finalmente conseguirlo. Abraham Nuncio, “Soberanía y representación política en el estado constitucional. Elementos para una nueva constitución de la República Mexicana”. En Centenario de la Constitución de 1917. Reflexiones en torno de los grandes problemas nacionales, coordinado por Víctor David Pitalúa Torres, 91-110 (Ciudad de México: Editorial Cámara de Diputados LXIII Legislatura y Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, 2016), 101-102.

60Organizaciones y movimientos sociales son lo que Touraine denomina “unidades de toma de decisiones”, que utilizan ciertas formas características de recursos (de autoridad y de asignación) en el interior de formas discursivamente movilizadas de un fluir de información. Touraine, ¿Qué es la democracia?; Anthony Giddens, La constitución de la sociedad. Bases para la teoría de la estructuración (Buenos Aires: Amorrortu, 1984), 232.

61Las sociedades humanas, o sistemas sociales, directamente no existirían sin un obrar humano. Pero no ocurre que los actores creen sistemas sociales: ellos los reproducen o los transforman, y recrean lo ya creado en la continuidad de una praxis. Giddens, La constitución de la sociedad, 201.

62Esta relación entre ideología e intercambio ya antes había sido señalada atinadamente por Žižek, quien concluía que la ideología totalitaria “ya no pretende ser tomada seriamente, ni siquiera por sus autores, su estatus es solo el de un medio de manipulación, puramente externo e instrumental; su dominio está garantizado, no por valor de verdad, sino por simple violencia extra ideológica y promesa de ganancia”. Slavoj Žižek, El sublime objeto de la ideología (Ciudad de México: Siglo XXI Editores, 2012), 58.

63Erving Goffman, Frame analysis: an essay on the organization of experience (Cambridge: Harvard University Press, 1974), 11-12.

64Camargo-González, Borunda y Paniagua, “Evaluación de las políticas públicas…”, 249-267.

65“El que se mueve no sale en la foto” es una frase que pronunció por primera vez Alfonso Guerra González, político español y vicepresidente del Gobierno de España. El significado de la frase aludía al hecho de que en el Partido Socialista Español (PSOE) la disciplina partidista estaba por encima de todo. En nuestro país, con esa frase se hacía referencia precisamente a la disciplina o sumisión que los priístas en general debían observar hacia el presidente de la república y la oligarquía dominante; solo ellos podían (hasta hoy en día) decidir sobre las candidaturas y empleos que otorgaba su partido. Desde entonces ha sido una expresión a la que le subyace una relación de dominación entre la fracción oligárquica y el gran número de miembros pasivos del partido. Resulta aplicable, tanto para quienes desean obtener un cargo en el cabildo municipal más pobre del país, como para quienes aspiran a obtener la nominación de la candidatura a la presidencia de la República. Elena Mengual, “Alfonso Guerra, Vicepresidente del gobierno”, 25 años del triunfo del PSOE. Ayer y hoy, disponible en https://www.elmundo.es/especiales/2007/10/espana/25aniversario_triunfo_psoe/ayeryhoy/02.html (fecha de acceso: 13 de enero de 2018); M. Ruiza, T. Fernández y E. Tamaro, “Biografía de Fidel Velázquez”, Biografías y vidas. La enciclopedia biográfica en línea, disponible en https://www.biografiasyvidas.com/biografia/v/velazquez_fidel.htm (fecha de acceso: 13 de enero de 2018).

66Para Ezcurdia, “el PRI, teóricamente, no era un partido político, sino un movimiento de masas incrustado en el Estado y avalado por la Constitución […] el secreto del PRI: ‘está hecho a imagen y semejanza del hombre actual de México’”. Carlos Ramírez, “Auge y crisis del sistema político. Reforma del Estado o transición a la democracia… ¿o las dos?”, El Cotidiano 22.144 (2007): 56-65, en especial 58.

67La expresión candidatura de unidad es la manera en la que los priistas han denominado al procedimiento por medio del cual el presidente de la República (cuando pertenece al PRI), sin que medie algún procedimiento interno de selección o legitimación, impone a un candidato a cualquier cargo de elección popular. Se trata de un eufemismo al que le subyace el “presidencialismo” o “ejecutivismo” como ideología y que, en el contexto de esta organización política, significaría que todos sus miembros deberán acatar pasivamente la orden del presidente. La disimulada indiferencia de la membresía ante este tipo de procedimientos se debe, como ya lo hemos señalado, a la promesa del intercambio por empleos públicos; todos los priistas que deseen “salir en la foto” (por ejemplo, obtener algún empleo público en la alcaldía de Metepec, Estado de México, con Carolina Monroy), deberán acatar la decisión que esta fracción dominante ha tomado con respecto de X o Y candidatura. Aquí se inserta además el asunto del nepotismo: Peña elige a Del Mazo como candidato al gobierno del Estado de México y a Carolina Monroy del Mazo a la presidencia municipal de Metepec, estado de México, ayuntamiento que ya encabezó durante el trienio 2012-2015. Alfredo del Mazo Maza es primo de Enrique Peña Nieto, presidente de la República (2012-2018), y de Carolina Monroy del Mazo; él es hijo del exgobernador Alfredo del Mazo González y nieto del, también exgobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Vélez. José Gil Olmos, “Se impone Peña en EDOMEX y hace “candidato de unidad” a Alfredo del Mazo”, Proceso, 16 de enero de 2017; De la redacción, “Carolina Monroy, por la alcaldía de Metepec”, La Jornada, 22 de enero de 2018, disponible en https://www.jornada.com.mx/2018/01/22/estados/027n1est (fecha de acceso: 4 de junio de 2020).

68Recientemente, el Instituto Nacional Electoral (INE) sancionó por primera vez un caso comprobado de fraude electoral (en la versión denominada como “turismo electoral”). Se trató de un delito electoral cometido por dos miembros del Partido Revolucionario Institucional (PRI), quienes realizaron el traslado de electores de Yucatán a Quintana Roo en el 2013. No obstante, la multa impuesta a este partido fue de solo de 323 mil 700 pesos; de igual forma se impuso una sanción de 3 mil 238 pesos a Juana Ucán y Miguel Arcángel Caamal, quienes fueron los operadores del traslado irregular de ciudadanos, y se amonestará públicamente a los 467 ciudadanos que con documentación falsa cambiaron de domicilio. Alonso Urrutia, “Reconoce Peña Nieto indignación por la Casa Blanca y pide perdón”, La Jornada, 19 de julio de 2016.

69Lo que se conoce como la ley de hierro de la oligarquía fue propuesta originalmente por Michels de diversas maneras. En una de las versiones de esta hipótesis se señala que: “Solo una minoría participa de las decisiones partidarias, y a veces esa minoría es de una pequeñez rayana en lo ridículo. Las resoluciones más importantes adoptadas por el más democrático de todos los partidos -el partido socialista- emanan siempre de un puñado de sus miembros”. Michels, Los partidos políticos, 95.

70Aquí es importante agregar que un pequeño grupo dominante no sería capaz de ejercer su poder si no contara con algún recurso que pudiera intercambiar con los dominados. Así, a semejanza de la propuesta de Michels identificamos una especie de ley de hierro del intercambio: los agentes que se adhieren a alguna organización (cualquier otra índole), siempre lo hacen porque esperan obtener, a través del intercambio, algún (algunos) recurso (material o simbólico) de los que ella posee; los agentes no pueden dejar de lado una explicación racional en la que esgrimen las razones que tuvieron para involucrarse en un intercambio en el que esta “promesa del intercambio” es un recurso (simbólico) valioso e ideal para ser intercambiado. Camargo-González, Borunda y Paniagua, “Evaluación de las políticas públicas…”, 249-267. Según la propuesta de Cook, Emerson, Gillmore y Yamagishi, los componentes de una red de intercambio, que se pueden identificar en los datos que hemos analizado, serían los siguientes: 1) Un conjunto de actores que pueden ser individuos o colectividades; 2) Recursos valiosos que se distribuyen entre los actores; 3) Existen una serie de oportunidades de intercambio entre todos los actores de la red; 4) Las relaciones de intercambio, o las oportunidades de intercambio, existen entre los actores, y 5) Las relaciones de intercambio están conectadas unas a otras en una única estructura de red. Karen S. Cook, Richard M. Emerson, Mary R. Gillmore y Toshio Yamagishi, “The Distribution of Power in Exchange Networks: Theory and Experimental Results”, The American Journal of Sociology 89.2 (septiembre de 1983): 277.

71No obstante que existen diversas conformaciones de este modelo hegemónico binario de partidos, se ha detectado cierta regularidad en la integración a este modelo de los derechistas PRI y PAN en las entidades del norte del país Camargo-González y Díaz Unzueta «Los candidatos independientes, 66.

72Para los miembros de los partidos políticos que pertenecen a la fracción de la membresía de los dominados, resulta de gran fortuna una designación a cualquier cargo de elección popular; podría tratarse del empleo que han esperado toda su vida: en el caso de la gubernatura significa 6 años de empleo, extraordinariamente bien remunerado, que no requiere capacitación técnica alguna y que, quien sea electo por alguno de estos dos partidos (PRI-PAN) tendrá, en ese momento, el 50 % de probabilidades de ganar. La remuneración bruta mensual que recibe el gobernador de Aguascalientes hoy en día es de: $ 122,461.00 (Gobierno del Estado de Aguascalientes, 2018). Por su parte el salario mínimo para los trabajadores es de: $2,650.00 pesos por los mismos 30 días de trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, “Tabla de salarios mínimos generales profesionales por áreas geográficas. Vigentes a partir del 1 de enero de 2018”, Gobierno de México, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/285013/TablaSalariosMinimos-01ene2018.pdf (fecha de acceso: 4 de junio de 2020).

73La definición (“realista”) del método democrático será: “aquel sistema institucional, para llegar a las decisiones políticas, en el que los individuos adquieren el poder de decidir por medio de una lucha de competencia por el voto del pueblo”. Schumpeter, Capitalismo, socialismo y democracia, 343.

74El método menos incluyente en la selección de los candidatos de partidos políticos en México es el “Dedazo”, que consiste en: “la designación de un candidato por decisión exclusiva del presidente de la República, o de un líder único en el partido. No hay diálogo ni negociación. Es la voluntad de un individuo”. J. Esteban Manteca-Melgarejo, “Métodos de selección de candidatos a cargos de elección popular en México (1994-2017)”. En Fortalezas y debilidades del sistema electoral mexicano. Perspectiva estatal e internacional, coordinado por de Luis Carlos Ugalde Ramírez y Gustavo Rivera Loret de Mola, 199-236 (Ciudad de México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2014), 204-205.

75Un caso de transfuguismo en las altas esferas de los dominados, se dio con la renuncia al derechista Partido Acción Nacional (PAN) de la todavía senadora Gabriela Cuevas Barrón, quien se sumó a las filas del izquierdista Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA). Esta legisladora renunció a su partido, en el que había militado por 21 años, debido a que la fracción dominante de su organización no le otorgó la postulación a una diputación plurinominal que ella quería obtener para mantenerse empleada en el congreso. No obstante que el transfuguismo, como estrategia de sobrevivencia política, es mal visto por la ciudadanía y por la membresía de los partidos receptores, en ocasiones es tolerada por la fracción dominante como estrategia político-electoral. El precandidato de la coalición Juntos Haremos Historia (MORENA-PT-PES), Andrés Manuel López Obrador, dijo que así como la senadora panista Gabriela Cuevas y el alcalde de Cuernavaca, Morelos, Cuauhtémoc Blanco (famoso por haber sido futbolista), se han unido a las filas de MORENA, otras personas de la vida pública nacional se sumarán en los siguientes días. “Ellos son bienvenidos, y para que no se extrañen nuestros adversarios, y se vayan preparando sicológicamente, les aviso: vienen otros”. Dejó en claro que se reservaba el derecho de admisión para los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Vicente Fox y Felipe Calderón. Eirinet Gómez, “Más gente de otros partido se sumará pronto a MORENA, asegura López Obrador”, La Jornada, 23 de enero de 2018, disponible en https://www.jornada.com.mx/2018/01/23/politica/005n1pol (fecha de acceso: 4 de junio de 2020).

76El acto estratégico de la voz lo realizan los agentes como: “un intento por cambiar un estado de cosas poco satisfactorio, en lugar de abandonarlo, mediante la petición individual o colectiva a los administradores directamente responsables, mediante la apelación a una autoridad superior con la intención de forzar un cambio de administración, o mediante diversos tipos de acciones y protestas, incluyendo las que tratan de movilizar la opinión pública”. Albert O. Hirschman, Salida, voz y lealtad. Respuestas al deterioro de empresas, organizaciones y Estados (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1977), 36.

77Alain Touraine, ¿Qué es la democracia?, 25.

78El control sobre los diputados electos para los órganos deliberativos (Cámara de diputados, Cámara de Senadores, Cabildos, etcétera) lo posee la misma fracción de los dominantes. Las leyes “anti-bronco” (contra los candidatos independientes) son un buen ejemplo del control disciplinario que la fracción de los dominantes de los partidos políticos ejercen sobre sus diputados en los congresos locales. Los miembros de la membresía de los dominados electos para algún escaño acatan y promueven la dinámica del “mandato imperativo” que procede de las coordinaciones de las bancadas parlamentarias de cada uno de los partidos políticos. Ignacio Camargo-González, “La reconfiguración del mandato imperativo en la representación política mexicana: el análisis de tres casos de parlamentarios expulsados de sus partidos debido al ejercicio del mandato independiente”. En La incidencia de la organización social y la participación ciudadana en la cuestión pública, de Abraham Paniagua Vázquez, Alejandro Noboa, Ignacio Camargo-González y José Eduardo Borunda Escobedo, 291-340 (Chihuahua: Universidad Autónoma de Chihuahua, 2018), 291-293.

79Giddens, La constitución de la sociedad, 55.

Recibido: 25 de Diciembre de 2018; Aprobado: 16 de Agosto de 2019

Doctorado en Desarrollo Regional, El Colegio de la Frontera Norte, México.

Doctorado en Ciencias Sociales, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, México.

Doctorado en Desarrollo Regional, El Colegio de la Frontera Norte, México.

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