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Intersticios sociales

versión On-line ISSN 2007-4964

Intersticios sociales  no.18 Zapopan sep. 2019

 

Espacios sociales a debate

Acercamiento a una justicia terapéutica intercultural en Chiapas

An approach to an intercultural therapeutic jurisprudence in Chiapas

Manuel Gustavo Ocampo Muñoa1 
http://orcid.org/0000-0002-4265-4761

1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas, México. manuel.ocampo@iij-unaceh.mx


Resumen

El presente documento es un acercamiento a los programas de Justicia Terapéutica puestos en práctica en el Estado de Chiapas como parte de las políticas públicas del sistema nacional de salud y de las relacionadas con la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 2008. El objetivo que se persigue es demostrar que la diversidad cultural que existe en el Estado de Chiapas, reconocida en términos del artículo 7 de su Constitución Política local al otorgar protección a doce pueblos indígenas que habitan en su territorio; debe ser atendida mediante la incorporación de la interculturalidad como filosofía y enfoque jurídico que promueve el respeto a las diferencias y el diálogo como una herramienta de acercamiento entre las diferentes culturas, con la intención de generar buenas prácticas en la resolución de conflictos en materia de justicia penal.

Palabras clave: Justicia Terapéutica; Interculturalidad; Diversidad cultural

Abstract

This document presents an approach to the programs of Therapeutic Jurisprudence that have been put into practice in the state of Chiapas as part of the national health system’s public policies and others related to the 2008 constitutional reforms of the criminal justice and public security systems. The objective is to demonstrate that the cultural diversity which exists in Chiapas -recognized in Article 7 of its local Political Constitution, which grants protection to twelve indigenous peoples living within its territory- must be addressed by incorporating interculturality as a philosophy and legal approach that promotes respect for differences and dialogue as tools for bringing together different cultures with the goal of generating good practices in conflict resolution in the field of penal justice.

Keywords: Therapeutic Jurisprudence; interculturality; cultural diversity

Introducción

En la búsqueda de buenas prácticas en la solución de conflictos, dentro de la categoría de los medios alternos, la Justicia Terapéutica emerge entrelazando técnicas y métodos de la psicología con lo normativo de la ciencia jurídica buscando atender un sector importante de problemas, los relacionados con las adicciones.1

En algunos países, como Estados Unidos y Canadá se han creado no solo programas de Justicia Terapéutica sino políticas públicas que la incluyen en la Impartición Justicia, fundamentalmente por sus efectos benéficos en la sociedad. El nacimiento de los Tribunales y Cortes de drogas ha revolucionado el sistema de justicia penal.

En México, el sistema nacional de salud y las directrices de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 2008, impulsaron la creación de medios alternos de solución de conflictos, promoviendo la idea de justicia alternativa.

En Chiapas, la justicia terapéutica aparece en el 2007 con la creación de los Centros Especializados para la prevención y tratamiento de adicciones y con sus programa, cuyos resultados hasta la fecha han sido positivos al grado de ser referente a nivel nacional, sin embargo la diversidad cultural que se vive en la Entidad complica una mayor cobertura de los mismos, se convierte en un desafío.2

El objetivo que se persigue en este documento es demostrar que la diversidad cultural que existe en esta Entidad, misma que se fundamenta en el artículo 7 de la Constitución Local que reconoce y protege al menos doce pueblos originarios que habitan en su territorio Chiapaneco debe ser atendida mediante la incorporación de la interculturalidad como filosofía y enfoque jurídico que promueve el respeto a las diferencias y el diálogo como una herramienta de acercamiento entre las diferentes culturas, con la intención de generar buenas prácticas en la resolución de conflictos en materia de justicia penal.

Con fines didácticos se ha dividido en siete apartados, el primero de ellos concerniente a la introducción, los siguientes al desarrollo del tema, las conclusiones y el listado de las fuentes bibliográficas.

En el apartado, acercamiento a la Justicia Terapéutica en México, se explica el contenido de Justicia Terapéutica, su nacimiento y los efectos esperados con su implementación en nuestro país; al exponer los Programas de Justicia Terapéutica en Chiapas, se hace una descripción de las estrategias implementadas a nivel federal y local para atender el tema de las adicciones de acuerdo al Sistema nacional de Salud y al Sistema de Justicia Penal que involucran los programas de Justicia Terapéutica, profundizando en el papel del Centro Especializado para la Prevención y Tratamiento de Adicciones; por último en la inclusión de la interculturalidad en la Justicia Terapéutica se estudian aspectos que se convierten en desafíos para la implementación de los programas de este tipo en la entidad, debido a la diversidad cultural, y que solo mediante la inclusión de la filosofía intercultural que promueve el respeto a las diferencias es posible atender.

Acercamiento a la Justicia Terapéutica en México

La Justicia Terapéutica, también conocida como Jurisprudencia Terapéutica nace en Estado Unidos en la década de los ochenta, como una alternativa de solución en asuntos penales, problemas de salud mental y en materia familiar.3 Su crecimiento y desarrollo se produce en las Cortes de Drogas, que se caracterizan por apartarse de los modelos tradicionales de enjuiciamiento, pues parten de la idea de que el consumo de drogas es un tema inherente a la salud del ser humano que tiene consecuencias penales y debe ser atendido de manera especial.

También se le considera como el estudio del potencial de curación de la ley que busca evaluar las consecuencias terapéuticas y contraterapéuticas de la esta y cómo se aplica. Se convierte en un análisis de las normas jurídicas como mecanismo terapéutico, que utiliza herramientas de las ciencias del comportamiento con la intención de mejorar el bienestar emocional de las partes involucradas en los procesos y procedimientos con la intención de humanizarlos.

La Justicia Terapéutica produce un acercamiento interdisciplinario entre la Psicología y el Derecho,4 su existencia se justifica en que los contenidos de la ley y sus procedimientos pueden generar efectos positivos o negativos en las personas, mismos que deben estudiarse; tomando como referencia que en todo caso el lado positivo será lo terapéutico y el negativo lo antiterapéutico.

En la actualidad, muchos Sistemas Judiciales en el mundo han adoptado a la Justicia Terapéutica como un procedimiento de Justicia Alternativa; y generalmente al referirse a ella, la definen como el estudio de los efectos del derecho y los sistemas legales en el comportamiento, emociones y salud mental de las personas;5 planteando como su principal objetivo evitar o minimizar los daños en todos los involucrados en el Sistema Jurídico, es decir alcanzar un beneficio colectivo.

En México, se implementa a través de diferentes programas, unos diseñados como parte de las políticas públicas contra las adicciones por parte de los involucrados en el sistema nacional de salud, y otros desde el sistema de justicia penal como parte del tratamiento de adicciones hacia la población que se encuentra en conflicto con la ley, en los casos específicos en que el abuso y dependencia a las drogas es la causa generadora de dicha problemática.

Los programas de Justicia Terapéutica generados en México se utilizan con resultados favorables en aproximadamente 25 Tribunales de Tratamiento de Drogas distribuidos en seis Entidades Federativas: Chiapas; Chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, y Nuevo León;6 que han mostrado intención de coadyuvar con los mecanismos de Justicia Alternativa.

Para consolidar esas buenas prácticas, la Secretaría de Salud a través de la Comisión Nacional Contra las Adicciones, en colaboración con la Secretaría de Gobernación, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para Implementación del Sistema de Justicia Penal y con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de Estados Americanos en 2016 diseñó un modelo de programa de justicia terapéutica nacional;7 esto con la finalidad de unificar criterios en el tema a nivel nacional.

Los principios rectores de este programa aluden a una mayor flexibilidad e interés de las autoridades dentro del procedimiento entendiendo que lo antijurídico de una conducta puede surgir de la adicción a las drogas; promueven además, el acercamiento entre los involucrados en el proceso para lograr, mediante el diálogo, que puedan entenderse entre sí; también impulsan el desarrollo de servicios integrales dentro del procedimiento; asimismo fomentan la intervención de los órganos jurisdiccionales como supervisores directos de los participantes en el proceso, aún después de concluido el mismo; se propone un esfuerzo compartido e interdisciplinarios de grupos comunitarios y organizaciones gubernamentales; y se fortalecen las medidas de socialización en oposición a las de carácter represivo.

Desde esta perspectiva, el panorama de la Justicia Terapéutica en México es alentador, sin embargo la cobertura de este nuevo modelo resulta insuficiente y enfrenta diferentes retos; uno de ellos es el relativo a la diversidad cultural que de manera especial se presenta en entidades federativas que cuentan con pueblos originarios, pues las diferencias culturales pueden convertirse en barreras que dificulten el desarrollo de este nuevo enfoque de Justicia.8

A continuación se abordará desde el contexto Chiapaneco la importancia que tienen los programas de Justicia Terapéutica en el combate a las adicciones y los retos relacionados con la implementación de este tipo de programas en escenarios de diversidad cultural, con la intención de acreditar que la inclusión de elementos que promuevan la interculturalidad pueden generar nuevos programas que den mayor cobertura a la población, en otras palabras diseñar un programa de Justicia Terapéutica Intercultural, basado en la inclusión y el respeto a las diferencias culturales.

Los programas de Justicia Terapéutica del sector salud en Chiapas

Por mandato de ley,9 corresponde a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal organizar y coordinar un Sistema Nacional que atienda las necesidades en ese rubro, uno de los temas centrales es el relativo al tratamiento de las adicciones. Esa tarea, recae en el Consejo Nacional contra las Adicciones; que realiza distintas actividades, entre ellas, la de impulsar una red de centros de tratamiento y la divulgación de los diagnósticos sobre la situación del país en este tema. Dicho Consejo está integrado por el Secretario de Salud, quien funge como presidente y por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con las adicciones, así como por representantes de organizaciones sociales y privadas involucradas con la salud.

La misión principal del citado consejo es promover y proteger la salud de las y los mexicanos, razón por la que se encarga de definir y conducir la estrategia nacional incluyendo lo relativo a la investigación, prevención, tratamiento, formación y desarrollo de recursos humanos para el control de las adicciones, encaminado a obtener una mejor calidad de vida individual, familiar y social.

En Chiapas, como en las demás entidades federativas, derivado de la política nacional contra las adicciones, se crea la Comisión Estatal contra las Adicciones, misma que es presidida por el Gobernador del Estado, y coordinada por el Secretario de Salud. El Comité cuenta con un Secretario Técnico, que es el enlace con el Consejo Nacional y con varios vocales. La principal función que desempeña es la de favorecer la participación de la mayor cantidad posible de instituciones, tanto del sector público como del privado, en cumplimiento de los programas contra las adicciones. Una de sus estrategias ha sido impulsar la creación de Comités Municipales contra las Adicciones, fundamentalmente en aquellos que se ubican en las zonas consideradas de alto riesgo, como es el caso de la frontera con Guatemala.

Gran parte de las acciones que desde el sector salud se promueven, están relacionadas con la detección temprana e intervención oportuna de las adicciones; en Chiapas, por ejemplo, se cuenta con Centros de Atención Primaria en Adicciones, que trabajan como unidades de especialidades médicas donde las personas que inician el consumo de alguna sustancia y requieren atención especializada, reciben atención.

Es en estos centros en los que la Justicia Terapéutica, entendida en sentido amplio, hace su aparición con programas de intervención temprana para las adicciones que contemplan desde la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y la promoción de la salud mental, hasta el tratamiento breve, ambulatorio, dando prioridad a la detección temprana de personas con mayor vulnerabilidad y consumidores experimentales, para intervenir con ellos y sus familias en forma oportuna, a fin de evitar el desarrollo de abuso o dependencia.10 El objetivo que persiguen es preventivo, brindan atención y tratamiento a personas que tengan contacto o experiencia con las drogas, pero no una adicción, es decir que están en la fase inicial o intermedia.

Dentro de los servicios que ofrece se encuentran: La detección y atención de adolescentes con factores de riesgo asociados al consumo; intervención para prevenir recaídas, apoyo a familias de consumidores, orientación a padres para evitar que los hijos consuman drogas, consejería breve psicológica (individual y familiar) y grupos de ayuda mutua.

Una de las estrategias que se implementan para acercarse a la población, es la aplicación en escuelas de un cuestionario, cuya finalidad es la de detectar de manera temprana a adolescentes que están en riesgo de consumir sustancias adictivas. De esta manera se detecta a personas vulnerables a una adicción y se les otorga atención psicológica para frenar el desarrollo de una dependencia. Cabe mencionar que el tratamiento es ambulatorio, accesible, de calidad y gratuito.

En Chiapas existen ocho Centros de Atención Primaria en Adicciones ubicados en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de Las Casas, Comitán, Frontera Comalapa, Palenque, Tonalá y dos en Tapachula.

Sin embargo, pese a los esfuerzos que se realizan a través de estos programas, la existencia de al menos doce pueblos originarios en el Estado, genera la necesidad de trasladarlos a cada una de esos colectivos tomando en consideración su lengua, identidad cultural, saberes diversos, situación que implica el respeto a las diferencias y que difícilmente se considera en la Justicia Terapéutica hoy día.

Los programas de Justicia Terapéutica y el Sistema de Justicia Penal en Chiapas

Al mismo tiempo de los de tipo preventivo, existen otros programas de Justicia Terapéutica que funcionan desde el ámbito judicial; bajo el enfoque de la denominada Justicia Alternativa, entendida esta como una herramienta para la solución de conflictos diseñada e incrustada en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, con el firme propósito de lograr un acuerdo entre todos los involucrados en una contienda a través de la voluntad, la cooperación y el diálogo.11

En ese sentido, las normas jurídicas que fundamentan los programas de Justicia Terapéutica son, entre otras: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma en materia de Seguridad Pública y de Justicia Penal de 2008; el Código Nacional de Procedimientos Penales desde su aparición en 2014; la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Es a partir de la implementación en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de las figuras jurídicas de Criterio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, la primera otorgada por el Fiscal de Ministerio Público y la segunda decretada por los Jueces de Control como salida alterna al conflicto, en términos de la fracción IV del artículo 195 de dicho ordenamiento jurídico; que se generan a las y los imputados obligaciones para no ejercitar acción penal en su contra, en las que como uno de los requisitos se puede ordenar el sometimiento a tratamiento de las adicciones, lo que trae como consecuencia que los programas de Justicia Terapéutica sean utilizados con mayor frecuencia como alternativas de solución de conflictos.

Ahora bien, en Chiapas, la utilización de la Justicia Terapéutica es anterior a la entrada en vigor del citado Código, pues surge con los Centros Especializados para la prevención y tratamiento de adicciones, cuya aparición se remonta al 2007.

El modelo que utilizan, dichos centros es distinto, esto debido a que dependen directamente de la Fiscalía General del Estado, y se fundamentan en el capítulo XV del Código Penal para el Estado de Chiapas, denominado: “Tratamiento contra adicciones, de desintoxicación, medidas reeducativas, tratamiento psicoterapéutico integral y protección de la dignidad humana” en el que se hace referencia a la Justicia Terapéutica al obligarse el Estado a realizar tareas relacionadas con el combate a las adicciones al promover, entre otras cosas, la reinserción social de las personas internas en los casos concretos que define y aceptar la necesidad de generar tratamientos contra las adicciones.

En el artículo 70 de la Ley Penal de Chiapas se establecen como supuestos para que el sujeto activo reciba un tratamiento que la conducta delictiva obedezca a adicciones o abuso de estupefacientes, psicotrópicos, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia tóxica; y que se trate del delito de violencia familiar o de cualquier otro cometido en contra de un pariente consanguíneo, en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, o colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario o de aquellos que se encuentren bajo su cuidado, custodia o tutela.12

Plantea, además, la posibilidad de atención integral con perspectiva de género, siempre que lo solicite la mujer que voluntariamente consienta que se le practique aborto, en este caso los encargados de la atención integral, deberán fundamentar el plazo del tratamiento correspondiente.

Los tratamientos en general no podrán exceder en su duración del término de la pena impuesta por el delito cometido, y si la pena impuesta no resultó en privación o restricción de la libertad, el tratamiento no excederá de dos años.

En el tratamiento que se ofrece en los centros se toma en consideración la norma oficial mexicana NOM-028-SSA2-2009 que es la aplicable en el tema de las adicciones, que en su numeral 9 al referirse a los programas de ese tipo, los define como estrategias, programas y acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de las sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, como de su familia.13 Mismos que deben llevarse a cabo bajo las modalidades: No Residencial y Residencial.

El programa de Justicia Terapéutica, del Centro Especializado para la prevención y tratamiento de adicciones dura nueve meses: los tres primeros consisten en el internamiento residencial de los usuarios en las instalaciones, que cuenta con dormitorios, consultorios médicos y de psicología, sala de juntas, cocina, áreas verdes, una alberca y temazcal. Y después vienen seis meses de asistencia, con intervenciones una vez a la semana.14

Las instalaciones de estos centros, incluyen un espacio destinado a la atención médica, en la que se valora a los pacientes para determinar el nivel del daño ocasionado al organismo por el consumo de drogas; un espacio de atención psicológica en el que los usuarios reciben apoyo de manera integral; un área destinada a la ayuda mutua, alberca, jardín, baño de temazcal, comedor y habitaciones.

En la clínica ubicada en el municipio de Berriozábal Chiapas, los usuarios llevan un curso práctico de cocina, así como diversos oficios y tienen la posibilidad, derivado del convenio con el Instituto de Educación para los Adultos, de continuar sus estudios de primaria y secundaria. También maneja un Área de Prevención, que promueve la adquisición de factores protectores que permitan la apropiación de estilos de vida saludables, mediante el reforzamiento de los valores humanos y la transmisión de información del uso y abuso de sustancias psicoactivas para evitar o reducir el contacto de la sociedad chiapaneca con esta problemática.15

El modelo cuenta con un porcentaje de efectividad superior al 70 %, y ha sido avalado por el Instituto Karolinska de Estocolmo, Suecia, como parte del movimiento de Comunidades Seguras.

Ha favorecido en los últimos años a 1 539 personas, mediante el programa Justicia Terapéutica, realizando 153 audiencias, a partir de su entrada en vigor en el mes de agosto de 2017.16

Actualmente, existen en Chiapas cinco Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones en los municipios de Berriozábal, Tapachula, Comitán, Tonalá y Pichucalco.

No obstante lo anterior, en este apartado es válido el mismo comentario en relación a los programas de Justicia Terapéutica implementados por el sector salud en Chiapas, es decir que pese a ser en materia de Justicia Penal innovadora la existencia de estos centros especializados, la diversidad cultural tampoco se toma en cuenta en el diseño de esos esquemas, lo que puede dificultar la utilización de Justicia Alternativa en escenarios de interculturalidad.

Cabe señalar de manera prospectiva que la Ley Nacional de Ejecución Penal, sienta las bases de la Justicia Terapéutica para los sentenciados, a la que se hace referencia expresa como sustitutivo en Etapa de Ejecución Penal en el Título Quinto denominado “De los Beneficios Pre-liberaciones y Sanciones no Privativas de la Libertad”, específicamente en el capítulo VIII integrado por los numerales 169 a 189.

En los referidos artículos se maneja el supuesto de procedencia de este modelo de Justicia para el caso concreto de sentenciados por la comisión de delitos de carácter patrimonial siempre y cuando se hayan perpetrado sin violencia. La finalidad que se persigue con esta disposición es la de propiciar la rehabilitación e integración de las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias, bajo la supervisión del Órgano Jurisdiccional de Ejecución. La inclusión en la ley de esta hipótesis para el tratamiento de las adicciones de sentenciados representa un pequeño avance en el diseño de la Justicia Terapéutica, sin embargo, el uso de sustancias no solo es una posible causa de los delitos patrimoniales sin violencia, sino una problemática bastante compleja de la Sociedad Mexicana.

El programa que describe la Ley Nacional de Ejecución Penal y compromete a la Justicia Federal debe ser integral y debe considerar ámbitos de intervención Judicial, Clínico e Institucional basados en la Ley General de Salud, la ley de salud local y demás instrumentos jurídicos aplicables, de igual forma debe contemplar, la evaluación diagnóstica inicial; el diseño del programa de tratamiento; el desarrollo del tratamiento clínico; la rehabilitación e integración comunitaria, la evaluación y seguimiento.

En consecuencia, al ser en la actualidad una obligación de la Federación y las entidades federativas, contar con centros de tratamiento que atiendan lo relacionado con la Justicia Terapéutica; los Estados en los que se ha atendido el tema con anterioridad, como es el caso de Chiapas, sería adecuado que se les dotará de mejor infraestructura, de más recurso humano, pero ante todo, que se diseñara una estrategia nacional para insertar las diferentes culturas que coexisten a lo largo y ancho del país en los programas de Justicia Terapéutica.

Es por lo anterior, que resulta pertinente plantear que en escenarios de diversidad cultural la Justicia Terapéutica requiere de la inclusión de componentes interculturales tales como el respeto a las diferencias, el diálogo intercultural, los saberes diversos, la lengua originaria, la cosmovisión en el diseño de los programas dirigidos a esos colectivos.

La inclusión de la interculturalidad en la Justicia Terapéutica

En Chiapas los programas de Justicia Terapéutica han resultado buenas prácticas; a nivel nacional sirven de ejemplo en el tema; inclusive personal de los Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones, participa en eventos organizados en diferentes partes del país en los que comparten sus experiencias, sin embargo, algo que no se ha considerado en dichos proyectos es la diversidad cultural de la población en la entidad. Aproximadamente un millón de habitantes del Estado pertenece a pueblos y comunidades originarias, por ejemplo en la región central de los Altos de Chiapas, la población indígena alcanza entre 70 y 100 % en la composición étnica municipal.17

Los pueblos indígenas que habitan el estado de Chiapas tienen derecho al acceso a la Justicia Terapéutica, por lo tanto debe promoverse la inclusión de diferentes aspectos que definen la vida de estos colectivos, tales como sus saberes diversos, lengua, usos, costumbres, identidad cultural y cosmovisión.

Lo anterior se convierte en un desafío en materia de justicia penal y genera las siguientes preguntas: ¿Los programas de Justicia Terapéutica deben incluir en su diseño componentes de la interculturalidad?; de ser así, ¿Cuáles deben ser considerados?; ¿Debe la interculturalidad convertirse en un principio de la Justicia Terapéutica?

Para dar respuesta a estos cuestionamientos, a continuación de manera breve se analizan algunos ordenamientos jurídicos relacionados con la interculturalidad y se exponen los componentes que pueden servir para diseñar programas de justicia Terapéutica Intercultural.

La Constitución Política del estado libre y soberano de Chiapas, establece que en la Entidad existe una población pluricultural; reconoce y protege de manera específica a los pueblos Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal, extendiendo dicha protección a los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del estado, aún y cuando pertenezcan a otros pueblos indígenas.

En la Ley de Derechos y Cultura Indígenas del estado de Chiapas, que se origina a raíz del movimiento zapatista de 1994, aparece una institución judicial con jurisdicción en asuntos o controversias en que ambas partes sean indígenas; pertenecientes a una misma o a diferentes comunidades, se trata de los denominados Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, en los que se resuelven los asuntos y en su caso se aplican sanciones conforme a los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas donde ocurra el juzgamiento, siempre y cuando no se violen los derechos humanos. El juzgador está obligado a escuchar a las autoridades tradicionales del lugar, antes de resolver en definitiva.

La finalidad de la incorporación de estas instituciones al Poder Judicial del Estado de Chiapas resultó innovador en el sentido de reconocer a los pueblos originarios la posibilidad de resolver sus controversias conforme a su cultural, promoviendo con ello la idea de un derecho al acceso pleno a justicia, sin embargo su competencia es muy limitada.

Los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena cuentan con un Juez; el número de Secretarios, Actuarios y demás servidores públicos que a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Chiapas se requieran.

En la designación de los jueces intervienen los ayuntamientos de los municipios en que se encuentran establecidos dichos juzgados, pues les corresponde proponerlos al poder judicial quién por medio del Consejo de la Judicatura los nombra.

En materia penal, los Jueces de Paz y Conciliación Indígena, son competentes para: Intervenir en los procesos de mediación y conciliación, previo a la denuncia o querella, tratándose de delitos que se persigan a petición de la parte ofendida, y de aquellos en que los interesados decidan someterse a alguno de los medios alternativos de justicia, siempre y cuando no se trate de los que la ley califique como graves o se afecte sensiblemente la sociedad; procurar la conciliación entre el ofendido y el inculpado en cualquier etapa del proceso, antes de pronunciar el fallo.18

Por lo anterior, están sujetos a un programa de capacitación en materia de medios alternativos de solución de controversias, aprobado por el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado.

En la entidad funcionan dieciséis Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, ubicados en los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, San Juan Cancuc, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Huixtán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, Santiago El Pinar, Tenejapa, Zinacantán, y Las Margaritas. Cabe mencionar que resultan pocos en relación al número de municipios con población de mayoría indígena que existen en Chiapas.

Si se considera necesario que la Justicia Terapéutica incluya componentes interculturales, los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena de Chiapas se presentan como una oportunidad de concretarlo, pues en los Juzgados de este tipo los operadores judiciales deben conocer la cosmovisión y saberes diversos de los pueblos, comunidades, localidades, rancherías, ejidos, riberas o municipios, en los que ejercen su jurisdicción y en consecuencia la solución al conflicto en el que se vea involucrado por ejemplo, uno de sus integrantes o los bienes comunales se basara en el diálogo intercultural y el respeto a las diferencias. Desafortunadamente su competencia es bastante limitada en materia penal.

Corresponde por lo tanto a los juzgados penales y mixtos de primera instancia, así como a las salas regionales que integran el Poder Judicial del estado de Chiapas y a la Fiscalía General del Estado, promover la Justicia Terapéutica Intercultural.

Para lograr lo anterior, es fundamental que se incluyan los siguientes componentes de la interculturalidad en el diseño de los programas de Justicia Terapéutica para que las y los ciudadanos de los pueblos originarios de Chiapas tengan acceso real a estos.

El enfoque intercultural proporciona al derecho nuevas herramientas que fortalecen el conocimiento interdisciplinario que se requiere para enfrentar el fenómeno jurídico, tales como el aprendizaje de una lengua originaria, así como el identificar los saberes diversos y cosmovisión de los pueblos originarios que determinan sus sistemas normativos internos. Incluir en los programas este enfoque propiciaría la convivencia en la diversidad cultural basada en el respeto a las diferencias, la interacción y diálogo de los pueblos originarios abonando al reconocimiento de su identidad cultural. Resulta ser una estrategia didáctica pertinente en escenarios multiculturales como es el caso del estado de Chiapas.

La interculturalidad entrelaza culturas, por lo tanto un elemento básico a considerar es el diálogo intercultural, que se entiende como ese proceso de interlocución y aprendizaje en reciprocidad que favorece las condiciones para la integración de saberes derivados de culturas diversas, las cuales se enriquecen unas a otras.19

El diálogo trae consigo una conciencia, un aprecio, una autoestima de lo mejor de nosotros mismos como miembros de una cultura, partiendo de la aceptación, es decir del hecho de tener conciencia de la propia cultura en todas sus dimensiones con sus virtudes y defectos, para aceptar el modo de ser de los otros.20 Para los programas justicia terapéutica se vuelve indispensable dialogar con todos los involucrados en el contexto de los pueblos originarios para entender que el origen de algunas adicciones se relaciona directamente con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades.

Otro elemento de la interculturalidad que debe guiar los proyectos es la defensa del respeto a la diferencia cultural y lingüística; mismo que si bien es cierto en las constituciones políticas vigentes en el siglo XXI es reconocido, ese solo reconocimiento resulta insuficiente, pues existen al menos dos líneas ideológicas en Chiapas que se advierten en los pueblos indígenas, por un lado las que surgen de las políticas públicas del Estado Nacional que se pretenden implementar en sus territorios y la que se manifiesta abiertamente, de manera espontánea como resultado de su identidad étnica y su cosmovisión.21 Es indispensable entender que dentro de un Estado existen diferentes culturas que interactúan, por lo tanto es lógico suponer que cada una cuente con su propio sistema normativo, es decir que cada pueblo y comunidad tenga un conjunto de normas que sea reflejo de su esquema de valores.

El respeto a las diferencias permitirá a los programas insertarse en las comunidades con más facilidad al involucrar las peculiaridades de cada pueblo y los valores que se cultivan en ellos.

Por último, como un aspecto de suma importancia para las y los operadores de los programas de Justicia Terapéutica, es el dominio de los saberes diversos de los pueblos originarios, que pueden entenderse como todos aquellos conocimientos de la vida cotidiana, basados en la práctica, que integran el patrimonio cultural de los pueblos y se transmiten de generación en generación, a través de un proceso enseñanza aprendizaje diseñado por cada pueblo o comunidad, en otras palabras se refieren al conocimiento profundo del espacio territorial: la comunidad, el patio, la cocina, la milpa, la cueva; a una práctica cotidiana de saberes (el cultivo, la preparación de alimentos, el corte de leña, etcétera) y a una tradición fundamentalmente oral.22

El estudiar los saberes transmitidos de generación en generación permite a los operadores, un mejor desempeño de sus actividades y que los programas estén contextualizados y apegadas a la realidad de estos pueblos, comunidades, localidades.

Para que los programas de Justicia Terapéutica sean realizables en los pueblos y comunidades originarias de Chiapas se requiere, en síntesis, respetar las diferencias culturales; diseñar programas en lengua materna; contar con personal que conozca de los saberes diversos y de la cosmovisión de estos colectivos; estudiar sus sistemas normativos internos en materia de solución de conflictos.

El diseñar un modelo de Justicia Terapéutica Intercultural persigue fines humanísticos y requiere insertar temas que amalgamen la interculturalidad con el derecho, de forma tal, que se fomente la convivencia en la diversidad cultural, para lo cual se requiere integrar aspectos del ser, el saber, el hacer y el convivir por medio de estrategias, nociones, procedimientos, valores y actitudes que guíen el proceso enseñanza y aprendizaje de la ciencia jurídica y la psicología a los orígenes mismas de los sistemas normativos de los pueblos originarios de México.

En ese contexto la Justicia Terapéutica Intercultural se vuelve auxiliar en la definición de la identidad cultural e impulsando el diálogo, el respeto, la gestión e interacción de las diferencias.

Se trata de un gran desafío que vale la pena afrontar en beneficio del sector de la población denominado políticamente minoría significativa, que en Chiapas es en realidad una mayoría.

Se propone que las personas involucradas en la operación de los programas de Justicia Terapéutica en escenarios de diversidad cultural se les capacite acerca de las siguientes áreas de oportunidad para estar en condiciones de atender de manera adecuada a quienes soliciten sus servicios:

  1. Diálogo intercultural. Con la finalidad de impulsar el intercambio de ideas entre personas de diferentes culturas. El escuchar e interactuar con otros, permite tener una visión amplia de nuestra propia cultura y enriquecerla en la medida que enriquecemos a las otras. En los programas de Justicia Terapéutica Intercultural el diálogo es básico porque permite entender las razones de las adicciones sin pretender justificarlas o castigarlas.

  2. Identidad cultural. Para generar una reflexión acerca de la diversidad cultural y del papel de cada cultura en la sociedad. El entender que cada cultura cuenta con su propia lengua, tradición, religión, cosmovisión, sistema normativo y esquema de valores, permite asimilar la existencia de diferencias entre los colectivos que coexisten en una sociedad e impulsar el respeto a las diferencias.

  3. Saberes diversos de los pueblos originarios de Chiapas. Con el propósito de que las personas involucradas en el diseño de los programas de Justicia Terapéutica sean capaces de incorporar el conjunto de conocimientos prácticos, experimentales y reflexivos que se transmiten por generaciones en los pueblos originarios de Chiapas, puesto que determinan la forma de ser de sus pobladores.

  4. Cosmovisión de los pueblos originarios de Chiapas. Para entender las causas de las adicciones es indispensable, en el contexto de los pueblos originarios de Chiapas, estudiar los diferentes aspectos que determinan en los pueblos y comunidades originarias la forma de ver e interpretar el mundo que les rodea. El consumo de drogas puede estar asociado a la purificación y a lo divino.

  5. Lengua originaria. Con el objetivo de intervenir de manera directa en el tratamiento y por ende establecer comunicación con los individuos sujetos al mismo, en el caso de personas hablantes de una lengua originaria es una urgencia el aprender las lenguas maternas para lograr con ello entender los saberes de los pueblos y comunidades desde otra visión.

Esta capacitación puede impulsarse a través de las Universidades Interculturales, que en nuestro país forman parte de un subsistema de educación superior y se ubican en once Estados.

En este sentido, Chiapas cuenta con la posibilidad de generar programas de Justicia Terapéutica Intercultural con el trabajo coordinado de la Fiscala General de Justicia, el Poder Judicial del Estado, la Universidad Intercultural de Chiapas, y por supuesto de la ciudadanía. Cabe destacar que la mencionada Institución de Educación Superior cuenta con las licenciaturas en Derecho y Medicina, lo que garantiza experiencia en el acercamiento a los pueblos originarios y sus saberes diversos.

Conclusiones

Se ha demostrado la importancia de la implementación en los programas de Justicia Terapéutica de aspectos relacionados con la diversidad cultural que se vive en Chiapas, dado que al menos doce pueblos originarios habitan en su territorio que representan poco más de un millón de personas. Lo anterior tomando como punto de partida que el gran objetivo de dichos programas es, evitar o minimizar los daños y lograr el bienestar de los involucrados en el Sistema Jurídico.

Desde el sector salud la Justicia Terapéutica hace su aparición en Chiapas mediante los modelos de intervención temprana para las adicciones que se ponen en práctica en los Centros de Atención Primaria en Adicciones, unidades de especialidades médicas donde son atendidas las personas que inician el consumo de alguna sustancia y requieren atención especializada.

Desde el Sistema de Justicia Penal la Justicia Terapéutica surge en la Entidad antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos, nace con los Centros Especializados para la prevención y tratamiento de adicciones, cuya aparición se remonta al 2007. El modelo que utilizan dichos centros es distinto, esto debido a que dependen directamente de la Fiscalía General del Estado, y se fundamentan en el capítulo XV del Código Penal para el Estado de Chiapas, buscan prevenir y dar tratamiento a las adicciones basándose en la norma oficial mexicana NOM-028-SSA2-2009.

Existen cinco Centros Especializados para la Prevención y Tratamiento en Adicciones en el Estado de Chiapas en los que se atiende utilizando programas de Justicia Terapéutica.

Los pueblos indígenas que habitan el estado de Chiapas tienen derecho al acceso a la Justicia Terapéutica, por lo tanto, debe promoverse la inclusión de diferentes aspectos que definen la vida de estos colectivos, tales como sus saberes diversos, lengua, usos, costumbres, identidad cultural y cosmovisión.

Algunos componentes de la interculturalidad que son necesarios considerar en los programas de Justicia Terapéutica en los pueblos originarios de Chiapas son: el diálogo intercultural, que exige tener conciencia de la propia cultura en todas sus dimensiones con sus virtudes y defectos, para aceptar el modo de ser de los otros.

De igual manera debe incluirse el respeto a la diferencia cultural y lingüística; que implica aceptar que existen diferentes culturas que interactúan, es decir que cada pueblo y comunidad tiene un conjunto de normas que refleja su esquema de valores.

Finalmente, quienes operen los programas de Justicia Terapéutica deben entender los saberes diversos de los pueblos originarios, que se refieren al conocimiento profundo del espacio territorial y a una tradición fundamentalmente oral; pues el contar con estos saberes permite que los programas estén contextualizados y apegados a la realidad de estos pueblos.

Construir programas de Justicia Terapéutica Intercultural es una opción bastante atractiva para solucionar conflictos que involucren pueblos originarios pues el respeto a las diferencias y el diálogo son herramientas que vuelven más humana la justicia en el tratamiento de las adicciones.

Referencias

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1Luz Anyela Morales Quintero y María Belinda Aguilar Díaz, “Justicia Terapéutica: barreras y oportunidades para su aplicabilidad en México”, en Justicia Terapéutica: experiencias y aplicaciones. II Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica, compilado por David B. Wexler, Francisca Fariña Rivera, Luz Anyela Morales Quintero y Sara Patricia Colín Soto (México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2014), 13-15, disponible en https://www.pjenl.gob.mx/TratamientoDeAdicciones/download/justicia-terapeutica.pdf (fecha de acceso: 26 de mayo de 2018).

2Fiscalía General del Estado, “Centro Especializado para la Prevención y Tratamiento en Adicciones (CENTRA)”, disponible en http://www.fge.chiapas.gob.mx/prevencion/centra/ (fecha de acceso: 26 de mayo de 2018).

3Martha Frías Armenta, “Justicia Terapéutica en México”, en Justicia Terapéutica: experiencias y aplicaciones. II Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica, compilado por David B. Wexler, Francisca Fariña Rivera, Luz Anyela Morales Quintero y Sara Patricia Colín Soto (México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2014), 29, disponible en https://www.pjenl.gob.mx/TratamientoDeAdicciones/download/justicia-terapeutica.pdf (fecha de acceso: 26 de mayo de 2018).

4Ibidem, 29-35.

5Sofía M. Cobo Téllez, “Hacia un modelo jurídico-terapéutico de intervención a los adolescentes infractores” en Justicia Terapéutica: experiencias y aplicaciones. II Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica, compilado por David B. Wexler, Francisca Fariña Rivera, Luz Anyela Morales Quintero y Sara Patricia Colín Soto (México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2014), 79-91, disponible en https://www.pjenl.gob.mx/TratamientoDeAdicciones/download/justicia-terapeutica.pdf (fecha de acceso: 26 de mayo de 2018).

6U.S. Mission to Mexico, “Iniciativa Mérida apoya el programa de justicia terapéutica del gobierno de México”, Embajada y consulados de Estados Unidos en México, 8 de diciembre de 2017, disponible en https://mx.usembassy.gov/es/iniciativa-merida-apoya-el-programa-de-justicia-terapeutica-del-gobierno-de-mexico/ (fecha de acceso: 5 de mayo del 2018).

7Inter-American Drug Abuse Control Commission, Modelo Mexicano del Programa de Justicia Terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas: Guía metodológica (México: OEA, 2016), 7.

8En relación a la diversidad cultural la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) refiere que tiene identificados a 68 pueblos indígenas que habitan en su propio territorio, que entre ellos y a su interior se vive una pluralidad lingüística, cultural e incluso religiosa. Lo que nos lleva a sostener que se trata de igual número de naciones y que cada una cuenta con sus propios sistemas normativos.

9Artículo 184 Bis de la Ley General de Salud.

10Consejo Nacional contra las Adicciones, modelo de atención UNEME-CAPA Centros de Atención Primaria en Adicciones “Centros Nueva Vida (México: Secretaría de Salud, 2008), 21-25.

11Secretaría de Gobernación, “¿Qué es la Justicia Alternativa?”, Gobierno de México, disponible en https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-justicia-alternativa-19298 (fecha de acceso: 26 de mayo del 2018).

12Secretaría de Servicios Parlamentarios, “Código Penal para el Estado de Chiapas”, LXVII Legislatura Honorable Congreso del Estado de Chiapas, 3 de abril de 2019, disponible en http://congresochiapas.gob.mx/legislaturalxvii/trabajo-legislativo/legislacion-vigente (fecha de acceso: 26 de mayo del 2018).

13Comisión Nacional contra las Adicciones, “Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009. Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones”, CONADIC, 2009, en http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/norma_oficial_nom.pdf (consultado 26 de mayo de 2018).

14Fiscalía General del Estado, “Centro Especializado para la Prevención…”.

15“Celebra CENTRA Berriozábal 8 años de salvar vidas”, La Voz del Sureste, 1 de julio de 2015, disponible en http://diariolavozdelsureste.com/2015/07/celebra-centra-berriozabal-8-anos-de-salvar-vidas/ (fecha de acceso: 26 de mayo de 2018).

16Fiscalía General del Estado, “Centro Especializado para la Prevención…”.

17Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, “Etnografía de los pueblos tzotzil (Batsil Winik' Otik) y tzeltal (Winik Atel)”, disponible en https://www.gob.mx/cdi/articulos/etnografia-de-los-pueblos-tzotzil-batsil-winik-otik-y-tzeltal-winik-atel?idiom=es (fecha de acceso: 26 de mayo de 2018).

18“Legislación Estatal”, Poder Judicial del Estado de Chiapas, disponible en http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/Pagina/legislacion.php (fecha de acceso: 26 de mayo de 2018).

19María de Lourdes Casillas Muñoz y Laura Santini Villar, Universidad Intercultural Modelo Educativo (Ciudad de México: SEP, 2009), 34-42.

20Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe/SEP, Reflexiones de Raúl Fornet-Betancourt sobre el concepto de interculturalidad (Ciudad de México: Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe/SEP, 2008), 82.

21José Bastiani, “Fronteras lingüísticas: una aproximación al estudio de las lenguas indígenas” en Lengua, interculturalidad e identidad, coordinado por Toni Vila (Girona: Universidad de Girona/Documenta Universitaria, 2007), 29-37.

22León Ávila, “La agroecología en resistencia: Poder, autonomía y diálogo en la formación de promotores comunitarios en el noreste de Chiapas”, Argumentos 41 (abril de 2002): 59-90.

Manuel Gustavo Ocampo Muñoa: Candidato a Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Chiapas, México.

Recibido: 11 de Junio de 2018; Aprobado: 04 de Diciembre de 2018

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