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Problema anuario de filosofía y teoría del derecho

versión On-line ISSN 2448-7937versión impresa ISSN 2007-4387

Probl. anu. filos. teor. derecho  no.13 Ciudad de México ene./dic. 2019  Epub 19-Mayo-2020

https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2019.13.13721 

Articles

Controvertibilidad del concepto jurídico de persona y la propuesta de la hermenéutica analógica*

Contestability of the legal concept of person and analogical hermeneutics

Helga Lell* 

*Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Conicet, Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, Universidad Nacional de La Pampa, Santa Rosa, Argentina.


Resumen:

El concepto jurídico de persona se encuentra ampliamente naturalizado como sinónimo de sujeto de derechos y obligaciones, a la par que remite a un antiguo elemento teatral. La carga simbólica de este concepto ha provocado que el campo semántico variara notablemente a lo largo de la historia y que, en la actualidad, existan controversias en torno a su sentido y significado. En este marco, el objetivo de este trabajo es presentar cómo la hermenéutica analógica puede realizar útiles aportes en el desentrañamiento del sentido del término “persona”, pero, sobre todo, resaltar el vínculo entre controvertibilidad y analogía que se manifiesta en su interpretación.

Palabras clave: Persona; hermenéutica analógica; derecho; legislación civil

Abstract:

The legal concept of person is commonly associated with rights and obligations, additionally, it is related to a metaphor: an antique mask that allowed to portray roles in ancient theaters, even though the symbolic essence of this concept has produced several changes in its history.

This article aims to analyze how analogic hermeneutics might be useful in order to expose the semantics of “person” and discuss the important link between contestability and analogy.

Keywords: Person; Analogic Hermeneutics; Law; Civil Legislation

Sumario: I. Introducció́n. II. Controversias y la funció́n integradora de la analogía. III. La metáfora de la persona y su valor retórico. IV. La hermené́utica analó́gica. V. La controvertibilidad del concepto de persona. VI. El ca-bio de la semántica del concepto jurídico de persona en el ordenamiento jurídico argentino. VII. Consideraciones finales. VIII. Bibliografía.

I. Introducción

La hermenéutica analógica constituye una herramienta adecuada para la interpretación de normas jurídicas que presentan conceptos abstractos e indeterminados por cuanto coloca, en un rol protagónico, la potencialidad controversial que ellos albergan en su seno. Es decir, la posibilidad misma de la analogía surge de la existencia de un campo de lucha interpretativa y argumentativa que pone en tela de juicio las fronteras significativas de los textos.

El derecho es un fenómeno repleto de instituciones que se configuran a partir de metáforas que poseen una dimensión educativa y autolegitimadora. Comprender qué significan ellas requiere no sólo poder adentrarse en la carga simbólica de aquellas figuras retóricas, sino también el análisis de las intenciones de los creadores de las instituciones respectivas y cómo las regulaciones que ellas apuntan se extienden hasta el presente, es decir, cómo es que aún prescriben algo semejante pero a la vez distinto que aquello que establecían en su instancia genética.

Una de estas instituciones la constituye el concepto de persona en el ámbito del derecho, el cual se encuentra ampliamente naturalizado como sinónimo de sujeto de derechos, pero remite a un antiguo elemento teatral. La carga simbólica de este concepto ha provocado que el campo semántico variara notablemente a lo largo de la historia y que, en la actualidad, existan controversias en torno a su sentido y significado.

En este marco, el objetivo de este trabajo es presentar cómo la hermenéutica analógica puede realizar útiles aportes en el desentrañamiento del sentido del término “persona” pero, sobre todo, resaltar el vínculo entre controvertibilidad y analogía que se manifiesta en su interpretación.

II. Controversias y la función integradora de la analogía

El concepto jurídico de persona se construye sobre la base de una metáfora y, por lo tanto, encierra un valor simbólico que lo dota de un fuerte dinamismo interpretativo. El concepto se traslada a lo largo de diferentes generaciones y excede su sentido genético para brindar un abanico de posibilidades semánticas muy variado. Precisamente, el término “persona” simboliza la máscara teatral romana y se ha filtrado en el derecho como el centro de imputación normativo. No obstante, observar el uso común puede revelar ambivalencias y disputas constantes para que abarque o no diferentes fenómenos.

La brecha entre el sentido literal y el sentido metafórico del concepto, por un lado, asegura la perdurabilidad expresiva de la institución y su adaptabilidad a diferentes contextos, y, por el otro, da lugar a la característica de controvertible semánticamente de la “persona”.

En principio, no existe un significado único y exacto de lo que es la persona, en el campo jurídico, pero el hecho de que pueda discutirse al respecto no implica caer en el extremo opuesto y englobar dentro de este concepto a cualquier elemento. Puede existir una controversia pero al menos dentro de ella debe existir un plano común de acuerdos sobre los cuales discutir.

El término “persona” constituye el común denominador para un conjunto de fenómenos, algunos de los cuales parecieran estar incluidos en él de manera más aceptable mientras que otros generan un mayor grado de discusiones. Esto es, existe una denominación que homogeneiza, una palabra que caracteriza diferentes hechos, pero respecto de la cual cabe ir más allá para encontrar la esencia en común que los unifica.

Independientemente de ese núcleo esencial que unifica y permite la expansión semántica del concepto de persona a diferentes elementos, la posibilidad de extender el campo significativo a hechos muy distantes unos de otros provoca discusiones respecto de dónde deben ser trazadas las fronteras semánticas para evitar la caída en un relativismo total. Cada posición adoptada debe necesariamente ser acompañada de argumentos que la sustenten y que puedan defenderla frente a otras interpretaciones posibles. Esta dimensión argumentativa posee una faz en cierta forma agonal puesto que cada posición pretende tener un ámbito de validez que aspira negarle a las demás, es decir, una postura adoptada aspira a vencer, en cierta medida, a otras incompatibles con ella misma. Quizá esa lucha semántica sea inacabable, pero en la argumentación es posible hallar puntos de consenso. Así, la faz simbólica de la institución no siempre es deformadora de la realidad, sino que puede cumplir una función integradora.1

III. La metáfora de la persona y su valor retórico

El concepto jurídico de persona se construye a partir de una metáfora que tiene un alto valor educativo y legitimador. Veyne2 señaló que, si bien desde el siglo VI a.C. los griegos ya no habrían interpretado de manera literal sus mitos, estos últimos continuaban en vigencia por su valor pedagógico. El concepto de persona no surge de un mito; no obstante, con él ocurre algo semejante al fenómeno de aquellas creencias helénicas puesto que son formas constitutivas de cierto imaginario social. La “persona” encierra una metáfora que, como tal, posee un carácter retórico y, por lo tanto, pedagógico. Enseña a partir de una semejanza soterrada que se intenta poner de manifiesto.

Muchas palabras tienen en su comienzo significados ocultos y a veces contradictorios con sus significaciones sociales actuales. Pero el estudio etimológico no es un retroceso pues no es recuperación sino reinterpretación. Es el descubrimiento del sentido de las raíces que persisten transformadas en las palabras actuales.3 Es en este marco que la dilucidación de las posibles acepciones del término “persona” aparece como relevante puesto que su origen y sus sentidos actuales no coinciden plenamente y esa tensión entre lo literal, lo genético y lo actual genera una amplia riqueza significativa, con controversias y puntos argumentativos de encuentro.

En principio, la génesis etimológica la vincula a un elemento utilizado por el ser humano y no al ser humano mismo: la máscara teatral. Claro está que, trasladado al campo jurídico, no es el objeto el que adquiere derechos, pero sí representa algo: la disociación con el hombre. Ahora bien, en el uso común y en gran parte de los textos normativos jurídicos, “persona” aparece en un sentido amplio, como sinónimo de ser humano. ¿Cómo diferenciar el uso? ¿Cuándo es estricto y cuándo es amplio su sentido? Incluso, en la actualidad se ha despertado una fuerte pugna por los derechos de los animales a los cuales se les caracteriza como sujetos de derechos no humanos, esto es, como personas frente al derecho. ¿Es ello posible? ¿Abarca este término a los humanos, a las personas jurídicas (como por ejemplo una empresa, una universidad, el Estado, etcétera), es decir, seres ficcionales y a los animales? ¿Podría una ley otorgar derechos y obligaciones a un personaje (o sea, alguien que encarna una “persona”) de un cuento de hadas? Dicho esto, cabe indagar en la raíz de la palabra.

La etimología de este concepto remite a la persōna, la máscara teatral romana mediante la cual se representaban diferentes personajes en el escenario y que permitía la ampliación de las voces para que fueran audibles para el público. De allí la cita acerca del actor y el rol en una obra referida anteriormente. A su vez, este término se derivaría del etrusco phersu y éste del griego πρόσωπον -prósopon-.4 Como puede notarse fácilmente, la idea literal remite al rol ejercido en cierto contexto o bien a la tecnología corporal que permite al ser humano presentarse en escena y como cierto personaje.

No es relevante quién es el actor, quién es el sujeto o el ser humano detrás de la máscara, ni siquiera importa si es humano, lo que importa es qué papel le permite jugar dicho elemento, papel que se representa sólo a partir del uso de la máscara. La disociación entre ser humano y persona es evidente e impacta fuertemente en el ámbito jurídico.

IV. La hermenéutica analógica

La hermenéutica analógica se presenta como método, arte y ciencia de la interpretación/comprensión de textos hiperfrásticos, es decir, mayores que la frase y cuyo sentido va más allá de la palabra y el enunciado.5 La construcción de esta herramienta de interpretación surge como un arte y ciencia en general para la interpretación de cualquier tipo de textos. En particular, aquí interesa destacar una obra de Mauricio Beuchot dedicada a la aplicación de la hermenéutica analógica al ámbito jurídico.6

La hermenéutica analógica presenta como ventaja el hecho de ser una alternativa entre el univocismo y el equivocismo en la interpretación textual. De esta manera, no propugna la existencia de una única verdad, pero tampoco cae en el extremo opuesto de señalar que toda interpretación es válida. De allí la caracterización de “analógica” que acompaña al proceso hermenéutico pues la analogía es un punto intermedio entre la identidad y la diferencia, pero en ella predomina esta última. Así, la hermenéutica analógica procura generar un campo de validez de interpretaciones que el univocismo cerraría, pero también limitar el campo de validez de interpretaciones que el equivocismo abriría desmesuradamente. De esta manera, al aplicar la hermenéutica analógica a la tarea de desentrañar qué es la persona, se da lugar un grupo de interpretaciones válidas que pueden ser jerarquizadas con arreglo al texto y al autor. No se exige una única interpretación como posible ni tampoco se deja abierto hasta el infinito el ámbito de las interpretaciones a la vez posibles y válidas. Algunas se acercan más a la verdad del texto (por ejemplo, no cabe duda de que los seres humanos son personas) y otras se alejan más (por ejemplo, cabe la duda acerca de si una gallina puede ser considerada una persona) pero se podrá delimitar ese ámbito de la interpretación.7

El primer paso al abordar el concepto jurídico de persona como texto consiste en su contextualización para conocer la intencionalidad originaria que se esconde detrás de su carga simbólica, su momento histórico, los condicionamientos sociales, etcétera. La interpretación también exige saber a quién o a quiénes se dirige lo que se pretende comunicar. El contenido del texto, en principio, se dirige a un auditorio en particular según la intención del autor. No obstante ello, los textos con largos periodos de vigencia, tal como es el caso claro de las instituciones jurídicas, pueden tener más destinatarios que los que el autor inicialmente pudo tener en mente. En efecto, cuando es recibido por otros que no son los receptores originales, el texto puede no tener el mismo sentido que el que tenía en un momento preciso. En el caso de la persona como concepto jurídico, la cuestión se complejiza en tanto la metáfora y la denominación del fenómeno al que se le intentaba dar nombre, probablemente no surgieron de manera intencional y en un momento determinado sino a partir de usos sociales. Esto significa que es imposible localizar un autor con certidumbre y que tampoco existe un contexto fácilmente delimitable.

El estudio de los textos pretéritos constituye el objeto de la filología. La raíz etimológica de la denominación de esta disciplina deviene del griego: filo (“amar” o “tener amistad con”), y logos (“razonamiento”, “argumentación” o “habla”). Una definición más amplia apunta que la filología es el estudio de la producción escrita y la cultura de una época como medio de interpretación de la literatura, y, para ello, abarca estudios de retórica, historia y lingüística evolutiva. Saussure se ocupa de la filología con la finalidad de deslindarla de la lingüística pues mientras esta última se ocupa de la lengua, la primera interpreta textos a la luz de la historia literaria, de las costumbres, de las instituciones, y de la lengua cuando es necesario para descifrar el sentido de inscripciones redactadas en una lengua arcaica. Curtius señala que la filología se ve afectada por un problema epistemológico: la interpretación de textos ocurre cuando media distancia entre la producción y la lectura de ellos. Aquí surge el problema de los signos puesto que los términos no son las cosas. Generalmente, no se lee una versión original del texto sino el producto de una historia textual por lo que se produce una relación diádica entre emisor y receptor que hace al texto objeto de participación mutua, caracterizado por su dinamicidad entre las modalidades de su producción y recepción en el plano diacrónico.8 Así, la interpretación implica en cierta manera descontextualizar para recontextualizar.9 Le hermenéutica no se interesa sólo por los textos escritos como la filología, sino que su objeto de estudio es más amplio. Por ello, la persona debe ser entendida como una institución, como un texto, como una acción simbólica, algo que excede la mera palabra y que redimensiona la comunicación y las prácticas de los individuos.

Tanto el autor de un texto como su receptor son protagonistas del proceso hermenéutico y es imprescindible conocer acabadamente las condiciones desde las cuales cada uno de ellos actúa a efectos de optimizar las interpretaciones.10 Como se ha dicho antes, conocer en este caso un autor certero es imposible, pero sí es posible remontarse a la época antigua en Grecia y Roma donde surgió este término y su metáfora. Para Beuchot, tanto la pragmática como la hermenéutica realizan aportes en el rescate del sentido de un texto. La primera porque se preocupa por rescatar el significado del hablante con objetividad y la segunda porque trata de ser consciente de que hay una gran carga de subjetividad impresa por el intérprete.11 En la tensión entre ambos horizontes interpretativos es que se manifiesta la riqueza analógica del término, pero también es el campo de lucha entre argumentos respecto de lo controvertible. Las brechas entre lo unívoco y lo equívoco y entre la intención originaria y la mirada actual generan espacios de pugna por ampliar o restringir la semántica del concepto.

El conocimiento que se desarrolla en la interpretación es principalmente teórico, pero, por extensión y aplicación, se torna práctico. Ello erradica la necesidad de optar por construir una disciplina netamente teórica o una técnica totalmente práctica porque la riqueza del contenido de los textos jurídicos permite ambas facetas.12 En estos términos, la naturaleza de la hermenéutica es ser un arte y ciencia de la interpretación que tiene por objeto la comprensión del texto. Se divide en teórica y práctica: la primera porque requiere la recolección de principios y reglas que guían la interpretación sutil y adecuada; la segunda porque es la aplicación de esos principios y reglas en la interpretación concreta de un texto a partir de su reposición en un contexto apropiado.13 No sólo se debe prestar atención al contexto de producción del concepto de persona, sino también a cada contexto de reproducción de este, es decir, cada instancia de unión entre lo literal, lo genético, lo metafórico y lo actual.

Por otro lado, la interpretación analógica es conciencia de la finitud. Así, aunque las interpretaciones sean potencialmente infinitas, porque los significados lo son, la mente del hombre es finita y si ha de conocer algo, lo hace a partir de circunstancias determinadas. El contexto actúa como un marco de referencia, que el hombre recibe de la comunidad, en el diálogo con otros intérpretes. De esta manera, la comunidad, que no es ideal sino limitada y finita, ayuda a determinar el segmento de interpretación. Esto conduce a otro problema: el peso del contexto lleva al conflicto de las tradiciones. Siempre se interpreta desde un esquema conceptual, desde una tradición. “Hay que ver el contexto del que habla y alcanzar a ver el contexto del que escucha”.14

La pertenencia a una tradición es propia de la idea de comunidad. En este marco es necesario armonizar la conservación de la tradición con el avance hermenéutico. La tradición es algo que se da para la recuperación y el desarrollo a la vez, algo se retiene y algo se renueva. Para poder innovar, quien interpreta debe saber ubicarse en el contexto de la tradición y reconocerse a sí mismo dentro de ella para avanzar en ella e incluso trascenderla.15

A diferencia de otras corrientes enroladas en la hermenéutica filosófica, la hermenéutica analógica requiere una conexión con la metafísica y, si bien reconoce la importancia de lo lingüístico, no afirma la reducción del mundo al lenguaje. Al respecto, dice Beuchot: “Si se comenzó diciendo que el leguaje es la casa del ser, esto es, que el ser se da en el lenguaje, también hay que recordar que el lenguaje solo vive gracias al ser, al cual dice o expresa”.16

Asimismo, en relación con la metafísica, comenta el filólogo mexicano que cada ser humano tiene un mundo histórico condicionado por su tiempo y su ambiente. Los hombres se comunican entre sí por un horizonte mayor en el que esos horizontes menores pueden entremezclarse. Si no se mantuviera la continuidad humana a través del cambio histórico ni siquiera sería posible la historia. Es la naturaleza humana la que permanece a pesar de la situación de la época, cambiante y huidiza. En la posibilidad de ese diálogo se da la posibilidad de la metafísica. El preguntar por su condición de posibilidad es parte del horizonte metafísico. A pesar de estar en una situación espacio-temporal, el hombre puede vivir en el horizonte abierto, del espacio y el tiempo, a la verdad, y sólo por ello es posible la intelección histórica.17

En síntesis, la hermenéutica analógica afirma la imposibilidad de alcanzar una interpretación perfectamente unívoca de un texto. Sin embargo, la decepción que surge de tal aseveración no debe arrojar al extremo opuesto de una interpretación equivocista ambigua, vaga, relativista y subjetivista. Por el contrario, se busca una interpretación analógica, intermedia entre la univocidad y la equivocidad, aunque más inclinada a esta última porque en la analogía, aun cuando confluyen la identidad y la diferencia, predomina esta última. Existe un sentido relativamente igual pero que es predominante y propiamente diverso para los signos o textos que lo comparten. Es cierta conciencia de que lo que en verdad se da es diversidad de significado, diversidad de interpretaciones, pero no es renuncia a un algo de uniformidad y de estabilidad.18

V. La controvertibilidad del concepto de persona

Como señala Viola,19 el concepto de persona no escapa a una problemática general del derecho: mientras los juristas aspiran a lograr un lenguaje técnico que sea lo más unívoco y preciso posible, sus esfuerzos rara vez son exitosos. Esta indeterminación suele despertar múltiples opiniones, como, por ejemplo, que conceptos amplios acaban por ser vacíos o cuasivacíos de contenido, que resultan inútiles para resolver conflictos o que son una puerta para la arbitrariedad más que para la discrecionalidad judicial. Para no caer en un extremo escéptico, al menos se puede afirmar que, en el marco de un Estado de derecho, se genera una especial carga de justificación para los intérpretes y que, además, existe alguna asociación entre abstracción, controvertibilidad e indeterminación.20 Paradójicamente, este tipo de conceptos, a la vez que se determinan en su práctica interpretativa, son a su vez criterios hermenéuticos que operan como fundamento para el reconocimiento o no de derechos.

Por otro lado, el concepto de persona surge a partir de una metáfora que, como tal, posee efectos en términos de la comprensión que se realiza de los acontecimientos cotidianos. Los aspectos imaginativos de la razón son centrales para la cognición en tanto permiten construir categorías que dan sentido a las experiencias poco conocidas en función de otros conceptos que gozan de mayor claridad.21 Ricoeur22 propone que la metáfora innova en el campo semántico en el que se produce y, por lo tanto, no es la mera sustitución o traslación de características. Ello se logra a partir de la aproximación de dos términos que deberían estar alejados. Así, esta figura retórica requiere una comprensión que supone necesariamente un dinamismo semántico para rehacer la operación discursiva que dio origen a la innovación y que exigiría, como segundo paso, la explicación de la metáfora.

El concepto jurídico de persona, diferente y -según se le defina- a veces desligado del de hombre o mujer, nace a partir de una metáfora teatral que hace referencia a las máscaras utilizadas por los actores en la Antigua Roma para amplificar la voz del sujeto detrás de ellas. Así, la persona se erige en un conjunto de roles a ser puestos en escena por individuos, pero la unidad del ser detrás de la máscara es irrelevante. Los individuos forman tantas personas como papeles representen.

La idea antes mencionada ha dado pie y ha legitimado a la posición juspositivista pues justifica la separación entre la persona y el ser humano detrás de ella y, por ende, cualquier tipo de reparto de derechos y obligaciones es válido en tanto no cabe ninguna calificación de justo/injusto o correcto/incorrecto. Pero las metáforas no son estáticas y las sociedades que utilizan las lenguas olvidan las relaciones originarias y resignifican los términos.23 En este marco, el concepto jurídico de persona ha variado diacrónicamente y en el contexto de sistemas normativos cada vez más complejos y contendencias que se han modificado. Por ello, toda definición de la persona que permita comprender su capacidad retórica debe efectuarse a la luz de los contextos hermenéutico y pragmático.24 A partir de esta base es que pueden dilucidarse los efectos jurídicos de dicho concepto. En síntesis, la problematización de la persona como concepto radica en que el campo semántico que se le atribuya impacta sobre el reconocimiento o no de ciertos derechos de los individuos y también de qué individuos tienen derechos.

VI. El cambio de la semántica del concepto jurídico de persona en el ordenamiento jurídico argentino

A nivel de la teoría general del derecho, el de persona es calificado como uno de los conceptos jurídicos fundamentales. A su vez, la definición estandarizada y que, en principio, se presenta como general señala que la persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Esta visión, inspirada en el más extremo positivismo jurídico, nace en las antiguas Roma y Grecia en donde la persona era, en realidad, una tecnología corporal, como ya se ha mencionado antes. Así, la metáfora habría sido receptada en el derecho romano para destacar la separación entre el ser humano que ejecuta las acciones y el rótulo que le es puesto en el marco de un escenario específico.

La expansión del derecho romano a lo largo del mundo y de la historia ha provocado que el concepto subsista en las teorías jurídicas actuales y muchos de los códigos civiles actualmente vigentes.

De esta manera, como puede notarse, el concepto jurídico de persona puede ser analizado en dos planos, al menos. El primero de ellos es el nivel legal, es decir, cómo los ordenamientos jurídicos definen este término. El segundo es el teórico-filosófico, esto es, desde qué perspectiva metodológica y epistemológica los estudiosos y operadores del derecho se aproximan a la persona y desde la cual la definen. Como veremos a continuación, no es lo mismo una definición juspositivista que jusnaturalista, realista que idealista, etcétera.

En el plano teórico, podemos notar que aún en muchas universidades se sigue enseñando el concepto jurídico de persona desde la visión positivista, ya sea a través de la Teoría pura del derecho explícitamente que dedica algunas páginas a depurar las características humanas del centro de imputación normativa, o a través de otras obras que reiteran aquel concepto.

A nivel legislativo es donde nos encontramos el mayor cambio. Como se ha mencionado antes, hasta la entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la definición del concepto jurídico de persona se encontraba explícita en el Código Civil elaborado por Vélez Sarsfield. Claramente, el hecho de incluir una definición expresa permite notar la inspiración teórica desde la cual se parte: el derecho crea mediante definiciones lo que es, no hay un dato de la realidad previo que permita entender qué es la persona. Para ser más claro aún respecto de la inspiración positivista, el antiguo Código Civil, en su artículo 30, establecía que “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”.

Asimismo, mientras esta concepción positivista y estricta que destacaba que la persona solo es un centro de imputación normativa, sin más derechos que los conferidos por el orden jurídico y que debe prescindir de toda otra consideración extrajurídica, en otras normas aparecía (y aún aparece) el mismo concepto con un sentido completamente distinto. Es el caso, principalmente, de las normas que consagran derechos y, en particular, de los tratados internacionales de derechos humanos.

En el ámbito jurisprudencial, en 1993, la Corte señalaba: “El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.25 De esta manera, marcaba un antecedente importante que muestra la comprensión de algún vínculo entre el concepto de persona y el ser humano. Esta cita ha sido una base importante en la reforma reciente del Código Civil y Comercial.

No obstante, la dualidad semántica tan contrastante y contradictoria no ha sido resaltada y puesta en tela de juicio por académicos, doctrinarios u operadores jurídicos.

El nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) carece de definiciones acerca de qué debe entenderse por persona. Esto implica que sea posible deducir en qué consiste este término a partir de la propia experiencia humana de ser persona. Los “Fundamentos del proyecto del Código Civil y Comercial”:26

Pese a que en este Proyecto se han insertado definiciones en todos los casos en que se consideró necesario, no se conserva la que el Código Civil vigente trae en su artículo 30; se abandonó incluso la idea de sustituirla por otra más apropiada. Es que la noción de persona proviene de la naturaleza; es persona todo ser humano, por el solo hecho de serlo; y la definición de la persona a partir de su capacidad de derecho confunde al sujeto con uno de sus atributos, amén de que da la falsa idea de que la personalidad del sujeto es concedida por el ordenamiento jurídico. La idea del Proyecto es por el contrario que la persona es un concepto anterior a la ley; el Derecho se hace para la persona que constituye su centro y su fin. Es la noción de persona que alberga la Constitución Nacional desde su misma sanción en 1853, la que proviene de sus fuentes desde la asamblea de 1813, y la que fue ratificada con el reconocimiento de la jerarquía constitucional de las convenciones y tratados de derechos humanos en el texto que rige a partir de la reforma de 1994.27

Además de este punto, es decir, de la carencia de una definición del concepto jurídico de persona, cabe resaltar dos cuestiones complementarias. La primera es que el Código sí define a las personas jurídicas (artículo 141). La segunda es que en lo demás, habla de personas o personas humanas. Esto deja ver que el nuevo criterio semántico se encuentra ligado a la realidad.

Aún más, el artículo 51 CCyC, señala que la persona humana es inviolable y con derecho al reconocimiento de su dignidad. En otro artículo, el 1738, reconoce el derecho de las personas a su autonomía a partir de poder definir su propio proyecto de vida. Este detalle no es menor por cuanto inscribe a la legislación en un paradigma que enfatiza en el individuo como tal y no mera y exclusivamente como un miembro de un cuerpo político. Esto último es traído a colación por su coincidencia con los tres principios que señala Nino28 respecto del sustento de la base filosófica de los derechos humanos.

VII. Consideraciones finales

El concepto jurídico de persona, como toda institución del derecho, posee una dimensión simbólica a ser desentrañada en los diferentes contextos socioculturales en los que se inserta. La hermenéutica analógica realiza un aporte relevante en dicha tarea por cuanto pone de manifiesto la necesidad de atender no sólo al contexto genético, sino también a la subjetividad del intérprete actual. Asimismo, enfatiza en la necesidad de rechazar los extremos univocista y equivocista para concentrarse en la riqueza analógica de los términos.

Aquí resulta de sumo interés destacar este último hecho puesto que la analogía revela el campo de variantes interpretativas posibles que se abren paso en la tensión entre lo literal y lo metafórico, entre lo pretérito y lo actual. Cada postura, cada nuevo significado, requiere el acompañamiento de argumentos que sustenten su supervivencia frente a otras visiones, contrarias total o parcialmente. Lo analógico supone un margen de controvertibilidad necesariamente. Existirán sentidos que no presenten dudas, pero habrá otros que despierten sentimientos encontrados al respecto.

El concepto jurídico de persona ha nacido siglos atrás y esa separación temporal con su origen aporta mayor riqueza, pero también mayores desafíos interpretativos. Asimismo, se ha erigido en uno de los conceptos esenciales en el derecho lo cual genera una gran responsabilidad interpretativa puesto que es también un fundamento de derechos. Es fácil reconocer algunos sentidos cercanos al focal, pero también las fronteras semánticas se encuentran en constante proceso de expansión y retracción. Es necesario ser conscientes de la controvertibilidad del campo significativo del término para poder afrontar el diálogo argumentativo que la interpretación conlleva.

VIII. Bibliografía

Beuchot Puente, Mauricio, La retó́rica como pragmática y hermenéutica, Rubí (Barcelona) , Anthropos, 1998. [ Links ]

_____, Tratado de hermené́utica analó́gica. Hacia un nuevo modelo de interpretación, 2a. ed., México, UNAM-Ítaca, Facultad de Filosofía y Letras, 2000. [ Links ]

_____, Tratado de hermené́utica analó́gica. Hacia un nuevo modelo de interpretación, 4a. ed., México, Ítaca-UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, 2009. [ Links ]

_____, Hermené́utica analó́gica y derecho, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2008. [ Links ]

Bordelois, Ivonne, La palabra amenazada, 2a. ed., Buenos Aires, Libros del Zorzal, 2005. [ Links ]

Corominas, Joan, Breve diccionario etimoló́gico de la lengua castellana, 3a. ed., Madrid, Gredos, 2005. [ Links ]

Curtius, Ernst Robert, Literatura europea y Edad Media latina, México, Fondo de Cultura Económica, 1975. [ Links ]

Di Pietro, Alfredo y Lapieza Elli, Enrique, Manual de derecho romano, Buenos Aires, Depalma, 1982. [ Links ]

Ferrater Mora, José, “Persona”, Diccionario de Filosofía, t. III (K-P), 1a. ed. actualizada, Barcelona, Ariel, 2004. [ Links ]

Iglesias Vila, Marisa, “Los conceptos esencialmente controvertidos en la interpretación constitucional”, Doxa, núm. 23, 2000. [ Links ]

Lakoff, George y Johnson, Mark, Metáforas de la vida cotidiana, Madrid, Cátedra, 1992. [ Links ]

Miranda, Lidia Raquel, Homo legens. Un recorrido por la literatura de la Edad Media Española, Buenos Aires, De Los Cuatro Vientos, 2010. [ Links ]

Nino, Carlos Santiago, Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación, 2a. ed., Buenos Aires, Astrea, 1989. [ Links ]

Orduna, Germán, “Medievalismo hispánico: estado actual y cuestiones de método”, en Penna, Rosa y Rocasarossa, María (eds.), Studia Hispánica Medievalia II, Buenos Aires, UCA. [ Links ]

Ricoeur, Paul, La metáfora viva, Madrid, Ediciones Europa, 1980. [ Links ]

_____, Ideología y utopía, Madrid, Gedisa, 1989. [ Links ]

_____, Del texto a la acció́n. Ensayos de hermené́utica. II, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2010. [ Links ]

Saussure, Ferdinand de, Curso de lingüística general, publicado por Charles Bally y Albert Sechehaye con la colaboración de Albert Riedlinger, trad. de Amado Alonso, Buenos Aires, Losada, 1945. [ Links ]

Veyne, Paul, Les Grecs ontils cru à leurs mythes?, Editions du Suil, 1992. [ Links ]

Viola, Francesco, “El estatuto jurídico de la persona”, Derecho y Cambio Social, Lima, núm, 40, año XII, 2015, 2015. [ Links ]

*Un trabajo preliminar fue expuesto en el III Coloquio Internacional de Herme néutica Analógica y II Congreso Internacional de Hermenéutica Gadameriana del 18 al 20 de mayo de 2016 (CABA, Argentina), organizado por el Centro de Estudios de Filosofía y Teología de la Orden de Predicadores de la Facultad de Filosofía de la Universidad del Norte de Santo Tomás de Aquino.

1Esta visión de la faz simbólica que la entiende como integradora frente a los procesos de deformación de la realidad es tomada de Ricoeur, Paul, Ideología y utopía, Madrid, Gedisa, 1989, pp. 55-59.

2 Veyne, Paul, Les Grecs ontils cru à leurs mythes?, Editions du Suil, 1992, pp. 1-3.

3 Bordelois, Ivonne, La palabra amenazada, 2a. ed., Buenos Aires, Libros del Zorzal, 2005, pp. 15-17.

4 Corominas, Joan, Breve diccionario etimoló́gico de la lengua castellana, 3a. ed., Madrid, Gredos, 2005, pp. 502-503; Ferrater Mora, José, “Persona”, Diccionario de Filosofía, t. III (K-P), 1a. ed. Actualizada, Barcelona, Ariel, 2004, pp. 2759-2764; Di Pietro, Alfredo y Lapieza Elli, Enrique, Manual de derecho romano, Buenos Aires, Depalma, 1982, p.68.

5 Beuchot Puente, Mauricio, Tratado de hermené́utica analó́gica. Hacia un nuevo modelo de interpretación, 2a. ed., México, Ítaca-UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, 2000, pp. 15 y 16.

6La obra mencionada es Beuchot Puente, Mauricio, Hermené́utica analó́gica y derecho, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2008.

7Ibidem, pp. 11-13.

8 Saussure, Ferdinand de, Curso de lingüística general, publicado por Charles Bally y Albert Sechehaye con la colaboración de Albert Riedlinger, trad. de Amado Alonso, Buenos Aires, Losada, 1945, pp. 43-45; Curtius, Ernst Robert, Literatura europea y Edad Media latina, México, Fondo de Cultura Económica, 1975, pp. 34 y 35; Orduna, Germán, “Medievalismo hispánico: estado actual y cuestiones de método”, en Penna, Rosa y Rocasarossa, María (eds.), Studia Hispánica Medievalia II, Buenos Aires, UCA, pp. 11- 14. Para una síntesis de este problema véase Miranda, Lidia Raquel, Homo legens, Un recorrido por la literatura de la Edad Media Española, Buenos Aires, De Los Cuatro Vientos, 2010, pp. 21-28.

9 Beuchot Puente, Mauricio, Tratado de hermené́utica analó́gica..., cit., p. 4.

10Ibidem, p. 24.

11 Beuchot Puente, Mauricio, La retó́rica como pragmática y hermené́utica, Rubí (Barcelona), Anthropos, 1998, p. 2.

12 Beuchot Puente, Mauricio, Tratado de hermené́utica analó́gica. Hacia un nuevo modelo de interpretación, 4a. ed., México, Ítaca-UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, 2009, pp. 20 y 21

13 Beuchot, La retó́rica como pragmática, cit., pp. 34 y 35

14 Beuchot Puente, Mauricio, Tratado de hermené́utica analó́gica..., 4a. ed., cit., p. 64.

15 Ibidem, pp. 68-71.

16 Ibidem, p. 95.

17 Ibidem, pp. 105-107.

18 Ibidem, p. 52.

19 Viola, Francesco, “El estatuto jurídico de la persona”, Derecho y cambio social, Lima, núm. 40, año XII, 2015, pp. 1 y 2.

20 Iglesias Vila, Marisa, “Los conceptos esencialmente controvertidos en la interpretación constitucional”, Doxa, núm. 23, 2000, pp. 77-104.

21 Lakoff, George y Johnson, Mark, Metáforas de la vida cotidiana, Madrid, Cátedra, 1991, pp. 39-42.

22 Ricoeur, Paul, La metáfora viva, Madrid, Ediciones Europa, 1980, pp. 142 y 143; Ricoeur, Paul, Del texto a la acció́n. Ensayos de hermené́utica. II, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2010, pp. 51-54.

23 Bordelois, op. cit., p. 30.

24 Beuchot, op. cit., 1998, pp. 20 y 21.

25“Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar”. CSJN, 06/04/1993.

26El documento se encuentra disponible en: http://www.biblioteca.jus.gov.ar/fundamentos-primero.PDF.

28 Nino, Carlos Santiago, Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación, 2a. ed., Buenos Aires, Astrea, 1989, pp. 171-184.

Recibido: 25 de Junio de 2018; Aprobado: 28 de Septiembre de 2018

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