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Problema anuario de filosofía y teoría del derecho

versión On-line ISSN 2448-7937versión impresa ISSN 2007-4387

Probl. anu. filos. teor. derecho  no.11 Ciudad de México ene./dic. 2017

 

Reseñas

Capdevielle, Pauline y Salazar Ugarte, Pedro, Colección Cultura Laica, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015

Gustavo Ortiz Millán* 

* Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México, gmom@filosoficas.unam.mx

Capdevielle, Pauline; Salazar Ugarte, Pedro. Colección Cultura Laica. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015.


En abril de 1966, la portada de la revista Time se preguntaba “¿Ha muerto dios?” Los teóricos de la secularización en ese momento sostenían que mientras más avanzaba la ciencia y aumentaba el nivel educativo de la población, disminuía la creencia en dios y la gente se hacía menos religiosa, lo que parecía estar sucediendo en ese momento en las sociedades occidentales industrializadas. Pero incluso antes de esa fecha, muchos habían afirmado que estas sociedades se encontraban en el camino de la secularización: Comte, Marx, Freud, Weber y Durkheim, de distintos modos, afirmaban que la modernización de la sociedad implicaba el declive de los niveles de religiosidad. Sin embargo, desde hace ya unos años hemos presenciado el regreso de dios en estas mismas sociedades. Dios no estaba muerto, como afirmó Nietzsche y como se preguntaba la revista Time; está más vivo y con más ánimos de involucrarse en la vida pública que nunca. En México, por lo menos, parece haber encontrado ánimos renovados desde principios de los años noventa, cuando Salinas y luego los panistas le abrieron la puerta para empezar a involucrarse en asuntos públicos. Pero México es un caso entre otros muchos del regreso de dios a la vida pública: Francia, España, Brasil, Europa del Este, muchos países islámicos, entre otros, han visto cómo regresa dios al ámbito público y pretende involucrarse en cuestiones de diseño de políticas públicas, particularmente de educación, u otras, como el aborto o el matrimonio homosexual.

Tal vez el regreso de dios explique el surgimiento en México de asociaciones como República Laica, una asociación civil que busca la defensa del carácter laico del Estado mexicano y que promovió que el artículo 40 constitucional hiciera mención explícita de ello (este logro, por cierto, se analiza en el libro colectivo La república laica y sus libertades. Las reformas constitucionales a los artículos 24 y 40, que es parte de la colección). También explica el resurgimiento de los estudios sobre la secularización y la laicidad, como la Cátedra Extraordinaria Benito Juárez, creada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, que fomenta y difunde el estudio de la laicidad en México, y que tiene ahora incluso un programa de televisión llamado muy apropiadamente República Laica. Esta Cátedra Extraordinaria ha publicado ya una colección de libros, los “Cuadernos Jorge Carpizo”, que examinan distintos aspectos de lo que significa la laicidad. Esta Cátedra publica ahora una nueva colección, que recoge algunos de los textos presentados durante la Primera Semana de la Cultura Laica, celebrada en 2014, así como otros textos, algunos de ellos espléndidas tesis de grado, sobre distintos aspectos de la laicidad. Se trata de diez textos en total, algunos son compilaciones de artículos, otros, libros monográficos.

Muchos piensan que “laicidad” se refiere simplemente a la separación Iglesia-Estado; pero en realidad es un fenómeno que abarca muchos y muy distintos aspectos. De hecho, es un fenómeno tan complejo que recientemente ha surgido un campo académico llamado “estudios sobre la laicidad y la secularización”, que en inglés llaman secular studies, que incluye los estudios sobre la laicidad (una de las cuestiones a estudiar es por qué en inglés está fuera de uso el término laicity, que existe, pero que casi nadie usa, mientras que sí se usa secularism). Algunas universidades en Estados Unidos están empezando a ofrecer majors dentro de departamentos con esta especialización (no me sorprendería que la Cátedra Extraordinaria Benito Juárez ofreciera próximamente un diplomado o una maestría sobre laicidad y secularización, que buena falta nos hace). Otras universidades han formado ya institutos para el estudio de la laicidad y la secularización, como el Institute for the Study of Secularism in Society and Culture, de Trinity College, en Hartford, Connecticut, o la Non-religion and Secularity Research Network, de la Universidad de Cambridge, Inglaterra, que reúne a investigadores de distintos países que trabajan sobre el tema. Estas dos instituciones publican una revista académica, Secularism & Nonreligion, dedicada exclusivamente a estos asuntos. Estos institutos y departamentos tienen programas interdisciplinarios que incluyen estudios de filosofía, historia, sociología, derecho, psicología, ciencia y estudios religiosos. No es raro, entonces, que los autores de los textos de la colección Cultura Laica provengan de áreas diversas, como la ciencia política, el derecho y la historia.

Dada la imposibilidad de hacer un comentario puntual de cada uno de los libros, quiero aquí trazar un mapa de algunas áreas en las que éstos se insertan. La primera gran área de los estudios sobre laicidad la integran los estudios sobre el concepto mismo de laicidad. ¿Qué es la laicidad? ¿Qué significa la palabra? Muchos piensan, por ejemplo, que no debemos pensar la laicidad como una postura antirreligiosa, sino más bien como la postura de neutralidad o de imparcialidad del Estado, que permite la coexistencia de distintas visiones religiosas del bien y que garantiza, en la medida de lo posible, las libertades y los derechos de todos. Pero esta perspectiva de la laicidad puede ser cuestionable, porque es el modelo con el que los estadounidenses, por ejemplo, han explicado el fenómeno, pero que tal vez no cuadre al modo en que los liberales mexicanos del siglo XIX entendieron la laicidad (más como un freno al poder de la Iglesia que como una garantía de un pluralismo que no existía en México en ese momento). Pero el punto que quiero resaltar es que “laicidad” no es un término que tenga un solo significado y del que nadie puede decir que tenga la exclusividad. Probablemente es uno de esos conceptos que el filósofo escocés W. B. Gallie llamaba “conceptos esencialmente impugnados”, es decir, “conceptos cuyo uso apropiado de forma inevitable comprende disputas interminables sobre sus usos apropiados por parte de sus usuarios”.1

Algo diferente a decir que laicidad es un concepto esencialmente impugnado sería afirmar que es un solo concepto del que hay distintas concepciones, que responden a diferentes teorías (el liberalismo sería una de ellas, pero el pensamiento cristiano que también lo ha abordado sería otra, y así con otras teorías), pero también a distintos contextos nacionales en los que se ha instanciado: el modo en que se ha pensado la laicidad en Francia es diferente al de España, Noruega, Gran Bretaña, Estados Unidos o México.

Otra cuestión en torno al concepto de laicidad es su relación con otros conceptos como laicismo, secularismo, ateísmo o libertad religiosa; incluso distinciones que se han hecho sobre el mismo concepto, como laicidad positiva y negativa, activa y pasiva. Michelangelo Bovero y Diego Valadés, en dos textos sobre la distinción entre laicidad y laicismo, nos muestran cómo la distinción tiene una historia en la que se esconden equívocos y concepciones engañosas acerca de lo que es la laicidad. Fue la Iglesia católica, nos dice Valadés, la que a través de una serie de declaraciones papales, que van desde Pio IX hasta Juan Pablo II, promovió el uso del término “laicismo” para designar la postura combativa de anticlericalismo que han tenido quienes han buscado ponerle un freno al poder de la Iglesia católica.

La relación con el término “secularismo” es distinta. Grosso modo, éste se refiere al proceso en el que instituciones o prácticas sociales pasan de la esfera religiosa a la civil. Esta caracterización, de nuevo, es impugnable, y puede haber distintas caracterizaciones de este fenómeno. Aquí importaría determinar la relación de la laicidad con los procesos de secularización de la sociedad, que es algo que va más allá del mero análisis conceptual.

Una segunda área que abarca el estudio de la laicidad es el de la historia del concepto y de los modos en que en distintos contextos ha tomado cuerpo. El texto de Eugenio Enrique Velasco Ibarra, El Estado laico mexicano. Un ideal deslucido en busca de sentido, por ejemplo, expone el desarrollo histórico de la laicidad en México. Hace un recuento de cómo se pasa de un Estado confesional en la Colonia a una república laica que tuvo que cambiar jurídicamente para poder realizar dicha transformación. Es interesante compararlo con el texto de Philippe Portier, Las metamorfosis de la laicidad francesa, acerca del desarrollo histórico de la laicidad en Francia, que ha pasado distintas etapas, desde el jacobinismo de la revolución de 1789, pasando por la posición más conciliadora de Napoleón, luego por las distintas repúblicas, hasta llegar a las muy diferentes visiones de Sarkozy y de Hollande. Valdría la pena hacer estudios de historia comparada para ver cómo se ha ido desarrollando la laicidad en distintos países. Parte de la historia de la laicidad debería incluir también cómo las asociaciones religiosas han reaccionado a las políticas a favor de la laicidad; en este sentido es interesante el estudio de las reacciones de la Iglesia católica a la laicidad, que cuenta Valadés en su texto.

Hay cuestiones más particulares en la historia de la laicidad. Esto es lo que aborda Alejandro Ortiz-Cirilo en su texto Laicidad y reformas educativas en México: 1917-1992, que comienza con la redacción del artículo 3o. constitucional, sigue con la educación socialista, que enfrentó al gobierno con la Iglesia, y culmina con las reformas de 1992 que instrumentó el salinismo y que originaron un reblandecimiento del carácter laico del Estado y, en algunos casos, de la educación pública.

Después de los asuntos conceptuales e históricos en los estudios sobre la laicidad y la secularización, tal vez habría que distinguir un área que podríamos llamar, a falta de mejores términos, “de vulneraciones e inconsistencias del Estado laico”. Esta área abarcaría aquellos Estados que se dicen laicos, pero en los que observamos inconsistencias, o en los que consistentemente se vulnera al principio de laicidad. A este rubro pertenece el texto de Jefferson Aparecido Dias, La expresión ‘Alabado sea Dios’ en los billetes brasileños de real, en el que cuenta sobre el proceso por el que se impugnó la frase Deus seja louvado, que aparece en los billetes brasileños, no desde el siglo XIX, como uno podría pensar, sino desde 1986, a petición del entonces presidente José Sarney, y que se mantiene hasta el día de hoy, violando el principio de laicidad del Estado brasileño. Un caso diferente, dentro de este mismo rubro, es el del libro de Luis Alberto Trejo Osornio, De urnas, sotanas y jueces. Nulidad de elecciones por vulneración del principio de laicidad, que analiza cómo la vulneración de este principio puede llegar a ser causal de nulidad de una elección. La nulidad de una elección no debe verse, afirma, como una sanción, sino como una forma de protección de principios constitucionales.

Otras formas de vulneraciones e inconsistencias la constituyen los temas de equidad de género. Dos grupos que han sufrido históricamente discriminación y opresión sexista han sido las mujeres y los homosexuales. Esta discriminación ha estado tradicionalmente justificada por el pensamiento patriarcal de distintas religiones, que ven a las mujeres como subordinadas al hombre. La prohibición del aborto se puede ver como una forma de control patriarcal sobre el cuerpo de las mujeres y sobre su reproducción. Por lo tanto, un Estado laico, si es coherente, no debería penalizar el aborto, porque éste constituye una forma de discriminación hacia las mujeres, en nombre del derecho a la vida de una entidad que no constituye una persona, y que tal vez nunca lo llegue a ser. El recuento acerca de este debate jurídico en torno a los derechos reproductivos, al aborto, a la reproducción asistida y a las células madre, en Latinoamérica está bien sintetizado en el libro de Alberto Abad Suárez Ávila, Laicidad y derechos reproductivos de las mujeres en la jurisdicción constitucional latinoamericana.

Por otra parte, la homosexualidad tradicionalmente se ha visto como una desviación de la ley de dios que debe ser “curada”, cuando no castigada; pero, fuera del contexto religioso, no hay ninguna justificación secular seria para la discriminación de homosexuales y lesbianas. Asimismo, no hay argumentos para que un Estado que se dice laico no reconozca los matrimonios (no “uniones civiles”, no “sociedades de convivencia”, sino matrimonios, con todas las connotaciones jurídicas y legales que tiene esa palabra) entre personas del mismo sexo. La homosexualidad, el lesbianismo y otras manifestaciones de la diversidad sexual sólo pueden ser inmorales para una moralidad de bases religiosas. Por eso, como dice Frances Kissling en su texto sobre género, sexualidad y Estado laico: “Si hay un grupo que necesita de un Estado laico son las mujeres —y cada vez más el colectivo LGBTI—.” Una verdadera defensa de los derechos de ambos grupos sólo se puede dar dentro del contexto del Estado laico. Esto es algo que también queda claro en el texto de Fernando Arlettaz, Matrimonio homosexual y secularización.

Estos dos casos, aborto y matrimonio homosexual, a su vez, generan problemas para los servidores públicos, en particular para los prestadores de servicios de salud. Este es un tema que aborda Pauline Capdevielle en su texto La libertad de conciencia frente al Estado laico. Las objeciones de conciencia en materia de interrupción legal de embarazo y de matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Este texto examina el derecho a la objeción de conciencia de médicos y de jueces del registro civil que rehúsan practicar abortos o casar a parejas homosexuales, respectivamente. Para ello, es necesario examinar antes si existe un derecho a la libertad a la objeción de conciencia por motivos éticos o religiosos. Reconocer ese derecho, ¿no significaría reconocer un derecho a desobedecer la ley? Capdevielle nos da una justificación para hablar de ese derecho dentro del contexto de un Estado laico, pero al mismo tiempo es consciente de que este derecho entra en conflicto con los derechos de las mujeres que, en la Ciudad de México, buscan practicarse un aborto y los hospitales no cuentan con personal que quiera practicárselos, porque son objetores de conciencia. También entra en conflicto el derecho a la objeción por motivos religiosos de jueces que rehúsan casar a parejas del mismo sexo. Capdevielle argumenta que el derecho a la objeción debe estar protegido, pero siempre de modo que estén antes protegidos los derechos de personas que se encuentran en situaciones de desventaja. El Estado debe buscar el modo de que la objeción de conciencia no obstruya los derechos que tienen mujeres y parejas del mismo sexo.

El tema de la laicidad es tan grande e interviene en tantos aspectos de nuestras vidas, que hay muchas otras cuestiones que no he podido abordar aquí, y que vale más la pena que el lector descubra a través de esta espléndida colección de libros que nos ofrece la Cátedra Extraordinaria Benito Juárez, y que nos muestra que cada vez son más pertinentes los estudios sobre la laicidad y la secularización. Lo son porque tienen que ver con aspectos fundamentales de nuestra vida cotidiana, como es la defensa de muchos de nuestros derechos, que se ven amenazados en Estados confesionales o en Estados que se dicen laicos, pero que vulneran constantemente ese supuesto carácter laico y, con ello, vulneran también nuestros derechos.

1Gallie, W. B., Conceptos esencialmente impugnados, México, UNAM, 1998.

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