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Problema anuario de filosofía y teoría del derecho

versão On-line ISSN 2448-7937versão impressa ISSN 2007-4387

Probl. anu. filos. teor. derecho  no.11 Ciudad de México Jan./Dez. 2017

 

Entrevistas

Estado del arte y futuro de la filosofía del derecho

Verónica Rodríguez-Blanco*


1. ¿Qué es la filosofía del derecho? ¿Cuál es su metodología adecuada?

La filosofía del derecho es una rama de la filosofía, y, por lo tanto, como cualquier otra rama de la filosofía, se ve entrelazada con otras subdisciplinas, como la filosofía de la acción, la filosofía política y moral, la metafísica y la epistemología. Su propósito es desentrañar la naturaleza del derecho, incluyendo los aspectos doctrinales del derecho. Tal investigación puede adquirir muchas formas, y de la misma emergen muchas preguntas interesantes relacionadas con la autoridad, la normatividad, la coerción, la legitimidad del derecho, la noción de responsabilidad, los fundamentos de las obligaciones y deberes jurídicos que emanan de la práctica jurídica, etcétera.

Podría aseverarse que no existe una metodología única para desentrañar la naturaleza del derecho. Es ingenuo creer que existe un único método apropiado para elucidar y escrudiñar las preguntas más peliagudas de la filosofía de derecho. Existe una continuidad entre la ciencia teórica y empírica, y la filosofía; consecuentemente, tanto la ciencia como la filosofía requieren de métodos conceptuales y de métodos empíricos. Un buen filósofo ha de saber identificar los límites de sus especulaciones conceptuales, pero también los límites de los datos empíricos. Los conceptos son una guía para la comprensión de la realidad, incluyendo la realidad mental de los agentes del derecho. Sin embargo, debemos reconocer que muchos conceptos son meramente herramientas filosóficas que en ocasiones debemos desechar. Entonces es el momento de repensar lo comprendido, de aprender a pensar de manera más profunda e imaginativa, quizá de aprender de otras disciplinas, como la historia, las artes y las ciencias empíricas. Es entonces cuando se producen los cambios o revoluciones de paradigmas y emergen nuevos conceptos filosóficos. Esta posición no es ni idealismo ni realismo; si tiene un nombre, podría ser llamado reidealismo. El realismo presupone que hay una última realidad que espera ser descubierta; el idealismo sostiene que las ideas imponen su realidad en la experiencia, y que no hay nada más allá de nuestros conceptos o ideas. Quizá la verdad esté en un punto intermedio: las ideas y conceptos imponen su realidad en nuestra experiencia y comprensión del mundo; así superan a estos últimos y los transforman de manera tal que debemos acudir a nuevos conceptos para poder aprehender más cabalmente la nueva realidad y las nuevas experiencias. En otras palabras, la realidad es más profunda de lo que nos podamos inicialmente imaginar.

2. ¿Cuál es su experiencia personal? ¿Cómo comenzó en la filosofía del derecho? ¿Qué personas le influenciaron sustancialmente en su trabajo?

Desde muy pequeña mis intereses fueron muy amplios. En la escuela secundaria, me fascinaban la biología, la matemática, la literatura y la filosofía. Pensaba que en tales disciplinas podría descubrir el “último secreto” de la existencia humana, incluyendo el sufrimiento humano. Por eso pensé que medicina sería la carrera más adecuada para mí. Crecer en Latinoamérica es como pasearse lentamente a través de las páginas de cualquier novela del realismo mágico. Los contrastes absurdos se fusionan en el caleidoscopio de la cotidianidad: mesura y desmesura, realidad y fantasía, dolencia y dicha, ruido y música. En tal ambiente, de vorágine, la filosofía emerge de manera natural para quien desea un orden más imaginativo que el del poder político. Mi familia es oriunda de Los Llanos venezolanos; así son llamados “llaneros”, lo cual es el equivalente al cowboy norteamericano o al “gaucho” de las pampas argentinas. Los Llanos es una tierra de poetas-filósofos o de insurgentes y políticos que lucharon contra dictaduras y se rebelaron en contra de la Corona española. En mi familia hay de ambos: políticos y poetas-filósofos. Yo escogí esta última vocación. Sin embargo, estudié primero derecho, influenciada por mis padres, y después estudié filosofía. Caracas era, y todavía es, muy provinciana, y se esperaba que una muchacha como yo llevaría una vida más convencional. La opción de ser intelectual no era un oficio para mujeres, pues requería una cierta forma de vida las 24 horas del día. Era una opción poco convencional para una mujer, pero contra viento y marea, tenía la determinación de que eso era lo que yo quería hacer. En ese entonces, no me imaginaba cuán profesionalizante era la filosofía en otros países. Este aspecto profesionalizante de la filosofía otorga mucha libertad y control sobre los juicios arbitrarios de los otros pensadores en el campo. Sin embargo, si se toma muy en serio, socava la creatividad, el atrevimiento, el riesgo y la imaginación. Dentro de la filosofía, mi primera pasión fue la filosofía de la ciencia y la filosofía de la matemática, pero ya en el posgrado me di cuenta de que para llegar lejos en el campo de la filosofía de matemática se requería ser matemático, así que decidí irme por una rama de la filosofía donde pudiera usar mi formación como abogada. Cursé en Cambridge mis estudios de doctorado en la filosofía del derecho bajo la tutela de Nigel Simmonds, y después fui a Balliol College de Oxford para estudiar derecho común. Aparte de la influencia que ejerció Nigel Simmonds, los trabajos y las enseñanzas de Joseph Raz y John Finnis han sido siempre una gran inspiración en mi trabajo, y mi último libro trata de indagar con mayor profundidad en las ideas compartidas por Raz y Finnis de que el derecho implica una continuidad con la razón práctica. En Venezuela tuve maestros de primera calidad en filosofía antigua y en historia de la filosofía en general, que dejaron una huella en mi formación, y que en mi obra más reciente intento recuperar.

3. ¿Cuáles son las áreas y temas en los que ha trabajado en filosofía jurídica? ¿Cuáles han sido sus mayores influencias?

Mis primeros trabajos fueron sobre objetividad moral y el derecho. Traté de demostrar que la plena comprensión de la relación entre moral y derecho implica primeramente desentrañar tanto la naturaleza de lo moral como el pensamiento certero sobre lo ético. La pregunta se formuló en términos de las relaciones entre las proposiciones jurídicas y el mundo valorativo, y cómo jueces, legisladores y ciudadanos pueden tener acceso a esa realidad valorativa. Ésa es la línea de ideas más persistente que se cuela a través de todos mis trabajos. En mi libro, que se publicará en 2014, tomo un cambio de perspectiva.1 Allí investigo la naturaleza del juicio ético desde el punto de vista del agente y de la razón práctica. Trato de demostrar que el derecho es un “hacer” o un “quehacer” humano que implica un proceso, y este proceso tiene un carácter “práctico”. Ofrezco una teoría de la razón práctica para el derecho a partir de los textos de la metafísica y la ética de Aristóteles, y de la filosofía de la acción de Tomás de Aquino y Elisabeth Anscombe. Argumento que esta teoría está implícita en tales textos. Este marco teórico ilumina el carácter del derecho como un “hacer” racional y deliberativo de la acción humana. Una vez que comprendemos este carácter dinámico y diacrónico del derecho, comprendemos los fenómenos de la normatividad y de la autoridad del derecho. De tal manera, el derecho es como la música, ambos requieren conocimiento práctico, un conocimiento que en cierto sentido es intangible, y que sólo conocemos a través de las acciones y actividades humanas que se plasman en el mundo y en nuestras experiencias.

4. ¿Cuál es el futuro de la filosofía del derecho? ¿Qué problemas piensa que debería recibir mayor atención en los próximos años? ¿Cuáles cree usted que son las formas más útiles de aproximarse a estos problemas?

La filosofía del derecho se ha centrado en el pensamiento teórico; por ejemplo, en encontrar las condiciones o bien necesarias, o bien suficientes, o necesarias y suficientes del derecho. El derecho se concibe como un “concepto” o una “entidad” que ha de someterse a escrutinio. Por otro lado, se concibe la moral como un “concepto” que también ha de analizarse. Emerge así, una manera muy simplista de ver las relaciones entre la moral y el derecho. En consecuencia, la pregunta simplista que emerge es ¿cuál es la relación entre el “concepto” de la moral y el “concepto” del derecho? Este tipo de especulación es importante, y tiene su espacio. Sin embargo, este modo de pensar las relaciones entre derecho y moral ha perjudicado la comprensión cabal de la razón práctica y de su funcionamiento específico en el derecho. Como consecuencia del predominio de lo teórico, la razón práctica se tiende a explicar como “razón teórica” más una coletilla que no se sabe exactamente cómo describirla, pero que es algo “volitivo” o “desiderativo”, y en circunstancias extremas, la razón práctica se reduce a la razón teórica. Se presenta así la razón práctica, o bien como una dócil doncella al servicio de la razón teórica, o bien como un extraño compuesto de razón teórica y deseos, los cuales misteriosamente (en algún momento) toman las riendas para llevar a cabo la acción. Si, por el contrario, nos concentramos en el agente y en la pregunta de cómo actúa el agente diacrónicamente, surge un panorama más complejo e interesante de las relaciones entre la moral y el derecho. Podemos aseverar que ambas son un “hacer” de la razón práctica, y por lo tanto esto nos obliga a comprender cómo opera la razón práctica en el derecho y cómo opera en la moral. Entendemos que operan de manera similar, y aquí descubrimos una nueva relación entre derecho y moral, que es más bien un vínculo continuo en lugar de fundacional. De esta manera, la relación entre derecho y moral posee un centro y múltiples maneras de manifestarse en la periferia. Ya no hay una esencia o condición bien necesaria o suficiente, o ambas. Esta forma de ver la filosofía del derecho nos lleva a una transformación de la disciplina.

Las preguntas más interesantes de la teoría jurídica están vinculadas a la manera en que la razón práctica se manifiesta en la doctrina, especialmente en el derecho privado. Preguntas clásicas tales como cómo hemos de justificar y entender aspectos doctrinales como el daño por omisión, la responsabilidad por negligencia, la causalidad, la responsabilidad colectiva, la naturaleza de las obligaciones contractuales, la coerción en el derecho privado, adquieren una dimensión más interesante y profunda. A mi parecer, una tarea para las nuevas generaciones es formular la teoría más adecuada de la razón práctica y comprender cómo diferentes aspectos de la doctrina del derecho adquieren una nueva dimensión e inteligibilidad bajo la luz de esta nueva teoría.

Una evaluación acertada de la filosofía analítica contemporánea del derecho, la cual florece a partir de la publicación del libro de Hart en 1961, The Concept of Law, no es aún, a mi parecer, posible. Cierta distancia en el tiempo es necesaria para otorgar un juicio justo y mesurado de tan inmensa empresa. Sin embargo, se puede aseverar que Hart lanzó las futuras investigaciones hacia diferentes avenidas de pensamiento, donde el pensar teórico tenía la mayor relevancia. Por ejemplo, la acción debía comprenderse como el resultado de las creencias de los participantes, incluyendo la creencia de aceptación en la regla de reconocimiento. En consecuencia, la tradición de la razón práctica (Aristóteles, Tomás de Aquino, Kant) quedó en la oscuridad, sólo resucitada a medias en los escritos de Joseph Raz y John Finnis. Sin embargo, en ninguno de los autores hay un desarrollo completo de cuál es la concepción adecuada de la razón práctica y cómo opera en el derecho. En Finnis, se hace un excesivo énfasis en la prueba de los valores objetivos. Los valores son objetivos, nos asevera Finnis, porque operan como los principios de la lógica, donde el principio de no contradicción, por ejemplo, es autoevidente. La prueba es una prueba de la razón contemplativa. Por lo tanto, la conexión con la eficacia y operatividad de la razón práctica en relación con los valores objetivos queda en la penumbra. En Raz, el problema moderno de la autonomía frente a la autoridad de la ley emerge con toda su merecida fuerza conceptual, pero la noción de “razón excluyente” sirve de etiqueta para oscurecer cómo efectivamente opera la razón práctica en el derecho.

El enfoque ha sido excesivamente teórico; es decir, el escrutinio se ha centrado en el análisis de razones para la acción, las cuales se consideran aislada y autónomamente. En otras palabras, el enfoque ha sido en las razones, en lugar de la razón. La noción de razones para la acción se aísla del agente que posee la razón práctica, el conocimiento práctico y formula o aprehende las razones para la acción. Es como tratar de entender los síntomas de una enfermedad sin comprender las causas de la enfermedad. El concepto de “razones para la acción” se convierte en la respuesta más usual y vacía, y tal respuesta oscurece el panorama de comprensión de la acción en el ámbito del derecho. “Razones para la acción” cumple el rol que la noción de “significado” jugaba en los años sesenta, cuando Quine acusó a los filósofos de no entender el significado de “significado”. Invito, en claro contraste con esta estrategia, a la comprensión y al estudio de la naturaleza del agente que formula o aprehende las razones para la acción.

Elisabeth Anscombe apuntala que no podemos seguir explorando el campo de la filosofía moral sin una cabal comprensión del campo de la filosofía psicológica o filosofía de la acción. Hemos de acotar que la filosofía de la acción no ha de entenderse de manera restringida, es decir, como filosofía de la mente, sino más bien como filosofía de las manifestaciones del pensamiento, ideas, acciones en la temporalidad de la experiencia y la realidad. Parafraseando a Anscombe, ¿podríamos decir lo mismo de la filosofía del derecho? Es decir, ¿es cierto que no podemos seguir indagando en el campo de la filosofía del derecho sin una comprensión cabal de la filosofía de la acción? Mi respuesta a esta pregunta es positiva. El derecho es una actividad de nuestras formas de vida y de vivir. Lo que caracteriza nuestra forma de vida y de vivir es la razón práctica, a diferencia de otras especies animales que no poseen ni razón contemplativa o teórica, ni razón práctica. Así como la música, la arquitectura o la literatura constituyen manifestaciones de la razón práctica, la forma del derecho es una manifestación de la forma o estructura del pensamiento práctico. La comprensión cabal y profunda de la forma del pensamiento práctico es aún incompleta. Aproximaciones a su naturaleza se presentan en la obra de Aristóteles, Tomás de Aquino, Kant y Anscombe, pero la tarea que tales gigantes iniciaron necesita mayor profundización. Muchas lagunas y piezas sueltas del esqueleto del conocimiento práctico aún quedan por unir. La plena comprensión de los conceptos prácticos implica una nueva manera de ver la filosofía e implica reavivar y otorgar una nueva dimensión al campo de la filosofía del derecho.

Quiero finalizar con una nota metafilosófica sobre el futuro de la filosofía del derecho en Iberoamérica. Señalé antes el aspecto profesionalizante de la filosofía en general y de la filosofía del derecho. Paradójicamente, este aspecto profesionalizante de la filosofía otorga mucha libertad frente a los juicios arbitrarios de quienes son “llamados a filosofar”. La profesionalización nos libera de la tiranía intelectual de los otros; pero, por otro lado, si se toma muy en serio, socava la autenticidad, la imaginación y la creatividad filosóficas. Convierte al filósofo joven es un estratega del conocimiento, en lugar de un auténtico pensador. Esta idea es bien trillada, y constituye un lugar común en nuestras conversaciones sobre nuestra profesión. El aspecto crucial es cómo debemos pensarnos si inevitablemente nos debemos colocar bajo la influencia de otros para poder ser reconocidos. ¿Qué significa estar inmerso en una tradición?, ¿cómo continuar esa tradición o cómo romperla para transformarla y enriquecerla? ¿Dónde están los interlocutores para esta tarea? ¿Qué interlocutores a nivel global permitirían el desarrollo de una plataforma para las nuevas generaciones? Para dar respuestas cabales a estas preguntas, no necesitamos un plan preconcebido. La buena filosofía ha de surgir de prácticas de la imaginación, del vivir y del pensar. Como el buen derecho o la buena música, la buena filosofía emerge del ejercicio y de las actividades de la razón práctica ejercida correctamente. Este es un hilo universal que conecta las tradiciones de excelencia de la filosofía del derecho en todos los rincones del mundo.

*University of Surrey, v.rodriguez-blanco@surrey.ac.uk

1Rodríguez-Blanco, V., Law and Authority Under the Guise of The Good, Oxford, Hart Publishing, 2014.

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