SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.11 número30Formación inicial de maestros en promoción de la lectura y la literatura en España desde la perspectiva del profesorado universitarioLa educación para el desarrollo sostenible en el currículum universitario: una investigación-acción cooperativa con profesorado índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista iberoamericana de educación superior

versión On-line ISSN 2007-2872

Rev. iberoam. educ. super vol.11 no.30 Ciudad de México feb. 2020  Epub 15-Jun-2020

https://doi.org/10.22201/iisue.20072872e.2020.30.589 

Genealogías

La vida escolar en el Colegio del Estado de Puebla durante el Segundo Imperio Mexicano

A vida escolar no Colégio do Estado de Puebla durante o Segundo Império Mexicano

School life at the Puebla State High School during the Second Mexican Empire

María-de-Lourdes Herrera-Feria* 

* Mexicana. Doctora en Historia, Freie Universität Berlin, Alemania. Profesora-Investigadora en el Colegio de Historia de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), México. Actualmente es responsable del Cuerpo Académico Consolidado "Estudios Históricos" de la BUAP e integrante del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel I). Su tesis doctoral obtuvo el Premio Genaro Estrada 2012. Obtuvo la Cátedra Amérique Latine 2016-2017 de la Université de Toulouse. Temas de investigación: historia social y enseñanza de la historia. mlhferia@gmail.com


Resumen

Este texto propone abordar la historia del Colegio del Estado de Puebla, durante el Segundo Imperio Mexicano, tomando como referencia documental las constituciones que normaban su vida interna y sus relaciones con el entorno social. Con este propósito, primero se presenta un panorama general de la vida en Puebla bajo el régimen imperial; después, la situación del ramo de escuelas en la ciudad de Puebla y, finalmente, una somera descripción del régimen de vida interior del Colegio Imperial del Espíritu Santo, como se le denominó durante el régimen de Maximiliano de Habsburgo.

Palabras clave: universidades y colegios; universidades públicas; historia de la universidad; reglamento escolar; Segundo Imperio Mexicano; México

Resumo

Este texto propõe abordar a história do Colégio do Estado de Puebla, durante o Segundo Império Mexicano, tomando como referência documental as constituições que regulamentavam sua vida interna e suas relações com o entorno social. Com este propósito, primeiro se apresenta um panorama geral da vida em Puebla sob o régime imperial; depois, a situação do ramo de escolas na cidade de Puebla e, finalmente, uma pequena descrição do regime de vida interior do Colégio Imperial do Espírito Santo, como se denominou durante o regime de Maximiliano de Habsburgo.

Palavras chave: universidades e colégios; universidades públicas; história da universidade; regulamento escolar; Segundo Império Mexicano; México

Abstract

This article proposes to approach the history of the Puebla State high school during the Second Mexican Empire, taking as documentary reference the constitutions that regulated its internal life and its relations with the social environment. To do so, the author first presents an overview of life in Puebla under the imperial regime and subsequently the situation of the branch of schools in the city of Puebla; and finally a brief description is given of the interior life regime of the Imperial College of the Holy Spirit, as it was called during the regime of Maximilian of Habsburg.

Key words: universities and colleges; public universities; history of the university; school rules; Second Mexican Empire; Mexico

Presentación

La institución educativa que alberga el edificio Carolino, situado en el corazón de la ciudad de Puebla, ha pasado por cuatro grandes etapas. En la primera, de 1587 a 1767, fue establecida y gobernada por el clero regular, la Compañía de Jesús, para impartir estudios de gramática, artes y teología.1 La segunda, desde los años posteriores a la expulsión de los ignacianos hasta 1825, estuvo a cargo del clero secular, específicamente del obispo de la diócesis de Puebla-Tlaxcala, y entre sus muros se confinaron las cátedras y funciones de los cinco antiguos colegios jesuitas que existieron en la ciudad de Puebla,2 aunque es justo precisar que en el último lustro de este periodo la orden jesuita retomó, intermitentemente, la dirección del establecimiento.3 La tercera etapa, de 1825 a 1956, tuvo como denominador común su dependencia orgánica del gobierno del estado y en ese periodo su administración y sus estudios se reformaron conforme las mudanzas del poder político, aun así se consolidó como el centro de educación superior más importante del estado de Puebla.4 La cuarta y última etapa empezó el 22 de noviembre de 1956, con la aprobación en el Congreso de la Ley Orgánica que le otorgó la autonomía para transformarse en la Universidad Autónoma de Puebla, condición que conserva hasta el presente aunque con la denominación de Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

La herencia material de los colegios jesuitas, particularmente los colegios del Espíritu Santo y de San Jerónimo, fundados en el periodo colonial angelopolitano, se convirtió en el germen de la universidad pública del estado de Puebla. Sin embargo, sigue a discusión si su tradición pedagógica logró trascender, o no, las vicisitudes que vinieron aparejadas con los afanes de ilustración, modernidad y progreso que debieron sortear las instituciones educativas.

El recuento de la evolución de los colegios jesuitas en Puebla, a lo largo de los siglos, ha merecido un estudio desigual en la historiografía, no como en los casos del Colegio de San Ildefonso de la ciudad de México (Aragón Mijangos, 2016; Hidalgo Pego, 2010; Flores Padilla e Hidalgo Pego, 2010) o del Colegio de San Luis Gonzaga de Zacatecas (Ríos Zúñiga, 1994) que han sido objeto de varios rigurosos estudios. Hasta la fecha, no hay claridad sobre cómo se reorganizaron los estudios de los colegios poblanos en su tránsito por diferentes administraciones -clero regular, clero secular, poder civil-, pues esa es una línea de investigación que recién empieza a ser explorada (Torres Domínguez, 2013; Herrera, Torres y Mondragón 2017); mayor luz se ha alcanzado sobre la reorganización de su funcionamiento con el hallazgo de sus constituciones de 1784, 1826, 1831, 1834 y 1864 (Herrera, Torres y Mondragón, 2017), que permiten describir la lenta transformación de su forma de gobierno, su estructura administrativa y de las disposiciones que normaban su vida interna.

La revisión de esta documentación, escasamente difundida hasta el momento, nos aproxima a dilucidar la vida escolar5 dentro de la institución en diversos momentos históricos. Para efectos prácticos, en esta contribución, la expresión ‘vida escolar’ designa el conjunto de normas específicas que gobiernan el medio escolar y conciernen a la organización del tiempo, al uso del espacio y a la forma cómo se relacionan los actores educativos -estudiantes, profesores y autoridades- en el seno del establecimiento.

En este contexto, la siguiente contribución propone abordar la historia del Colegio del Estado de Puebla, durante el Segundo Imperio Mexicano, tomando como referencia documental las constituciones6 que normaban su vida interna y sus relaciones con su entorno social. Con este propósito, primero se presenta un panorama general de la vida en Puebla bajo el régimen imperial; después, la situación del ramo de escuelas en la ciudad de Puebla y, finalmente, una somera descripción del régimen de vida interior del Colegio Imperial del Espíritu Santo, como se alcanzó a llamar durante el régimen de Maximiliano de Habsburgo.

La ciudad de Puebla durante el Segundo Imperio Mexicano

En la década de los años sesenta del siglo XIX, la ciudad de Puebla ocupaba el tercer lugar en importancia en México, contaba con una población cercana a los setenta mil habitantes y, sin sombra de duda, era el centro urbano más notable en la ruta México-Veracruz. Estratégicamente situada en el circuito de comercio ultramarino, alcanzó notoriedad merced a su dinamismo económico y demográfico que, en las décadas que siguieron a la consumación de la Independencia de España, cobró una elevada factura a sus vecinos y avecindados porque su posición geográfica, también, la colocaba como baluarte de la ciudad de México, pues para marchar sobre la capital era obligado someter y controlar, primero, a la ciudad de Puebla.

En las primeras décadas de vida independiente, las autoridades municipales invirtieron abundantes recursos en la fortificación para la defensa de la ciudad. Los habitantes, temerosos de los grupos armados que merodeaban la región, se debatían entre el miedo, la inseguridad y el caos que provocaba la apertura de zanjas y murallas. Varios asedios y sitios militares sufrió la ciudad, a cual más oneroso y devastador; pero, el que ejecutó el ejército francés al mando del general Forey del 16 de marzo al 17 de mayo de 1863 fue el que, sin duda, causó los mayores estragos.7 La planta edilicia de la ciudad fue destruida y la población, que permaneció dentro del cerco, enflaqueció y enfermó del estómago, aturdida por el incesante cañoneo, sobrevivía en constante zozobra, atestiguando el incendio y la destrucción de sus edificios civiles y religiosos: “los días en que los cañones demolían a San Javier o en que los sitiadores asaltaban Santa Inés o el Hospicio, creímos que aquello sería el fin de la ciudad y que no nos quedaría otro recurso que el de perecer bajo sus escombros humeantes” (Almendaro, 2013: 90). Rendida al ejército intervencionista, la ciudad languideció, la yerba creció entre los escombros y entre las juntas del empedrado, la basura se acumuló en sus calles, la población moría diezmada por el hambre y la enfermedad, el aire se saturó de infectos humores a consecuencia de la improvisada sepultura de cadáveres.

Almendaro (2013) refiere que San Javier, convertido en un informe montón de ahumadas piedras, erguía su rajado domo y un resto lamentable de su mutilada torre; San Agustín, que en tiempos mejores había sido un templo rico y hermoso, se hallaba vacío, desolado por el fuego, con la cúpula hecha una criba y amenazando venirse abajo al primer temblor que conmoviera su mole, las paredes de Santa Inés parecían pichanchas, la manzana de casas del barrio del Pitiminí era una ruina, el Hospicio de Pobres y otros cien edificios confirmaban, con sus desperfectos, lo terrible del ataque y lo porfiado de la defensa.

En los barrios aledaños al centro urbano reinaba la pobreza, la enfermedad y el hacinamiento; sin embargo, un año después los partidarios del imperio iniciaron los preparativos para la digna recepción de la comitiva imperial en su paso a la ciudad de México; las calles por las que había de pasar fueron remozadas y las fachadas de las casas engalanadas. No había dinero para auxiliar a los desvalidos, pero se encontró en abundancia para levantar suntuosos arcos; el vecindario estaba casi desnudo pero en gallardetes, fámulas y banderines se derrochó mucha tela. Los señores Pardo y Uriarte, prefectos del Departamento y del Municipio de Puebla, acicateados por su celo imperialista, no escatimaron en gastos en preparativos para recibir a sus majestades (Almendaro, 2013: 116-117).

Sus esfuerzos, lo mismo que los estragos, no pasaron desapercibidos a los ojos del emperador quien, en el acto de entrega de las llaves de la ciudad, el 5 de junio de 1864, declaró: “Admito, señores, con júbilo, las llaves de esta ciudad, porque veo en este acto que hacéis confianza de mí y comprendéis mis leales intenciones; pero seguro de vuestra fidelidad, os las devuelvo, aspirando tan sólo a poseer vuestros corazones”. Pero no dejó de apuntar que:

Con un sentimiento de placer mezclado de dolor miro a vuestra ciudad; con placer saludo a una de las más grandes, hermosas e importantes del Imperio; con pena profunda contemplo a la desventurada población agobiada de males por los trastornos políticos. El gobierno, a cuya elección habéis contribuido, se impondrá la tarea de cicatrizar vuestras llagas lo más pronto posible y facilitar, por medio de instituciones que estén a la altura de nuestro siglo, el desarrollo de aquella prosperidad, para la que abundan en tan alto grado los elementos de este rico país.8

En la ciudad de Puebla, las familias más encumbradas y sus representantes,9 confiadas en el triunfo de las fuerzas francesas no dudaron en mostrar su adhesión al régimen imperial y contribuyeron, calculadamente, a la fastuosa recepción de sus majestades a la espera de verse retribuidos con títulos, nombramientos y cargos acordes a su prosapia y lealtad, mientras el pueblo llano, pobremente ataviado, deambulaba famélico por las calles artificiosamente engalanadas participando de una pompa y magnificencia que les resultaba ajena. Sin embargo, independientemente de su condición, los habitantes de la ciudad se volcaron al paso de la comitiva imperial con la esperanza de que, finalmente, con el nuevo régimen también se instauraría la paz, la prosperidad y mejores condiciones de vida.

Bien pronto se vislumbró que, para los nuevos súbditos, en la construcción de ese nuevo orden debía primar la tradición. El comportamiento de corporaciones e individuos se apegó al ritual ceremonial construido desde antaño y, ataviados como mandaban los cánones, ocuparon los lugares que tenían predestinados. Los alumnos del Colegio del Estado, en traje talar engalanado con sus correspondientes becas, asistieron a los eventos en cumplimiento a lo que establecían los artículo 12º y 13º de las constituciones que tenían aprobadas desde 1826:

En las procesiones, entierros de prelados y otras funciones y concurrencias públicas observará el Colegio las antiguas costumbres de el de San Ignacio, sin introducir novedades ni motivar quejas. Cuando se reciba convite para fiestas particulares de iglesia, entierros de distinción, actos literarios u otras semejantes funciones, se nombrarán cuatro o seis colegiales que asistan a la concurrencia para corresponder a la atención, conservar la armonía y recibir igual honor en otros cuerpos y personas (Constituciones, 1826).

Progresivamente, los habitantes de la ciudad fueron reconstruyendo sus edificios y retomaron el ritmo de sus actividades cotidianas; por ejemplo, al finalizar 1864, las religiosas de la Concepción volvieron a su convento y la hermosa imagen de Nuestra Señora de la Merced del templo de San Cristóbal, depositada desde el sitio de los franceses en casa de don Cosme Furlong en la calle de Mesones 9, fue conducida al templo de los religiosos mercedarios en solemne procesión (Los almanaques poblanos, 2009: 40-41).

Entre confiscaciones de bienes inmuebles a quienes se opusieran a la Intervención Francesa, o sirvieran en el ejército republicano o en las bandas de guerrilleros, despectivamente motejadas como la chinaca, obras de reconstrucción, misas y procesiones, la ciudad de Puebla fue convertida en la base del Cuerpo de Voluntarios de Austria, que estaba bajo las órdenes de Maximiliano y no del mariscal Bazaine. El aire se pobló de voces en alemán, ruteno, checo, croata, esloveno, italiano y otras lenguas de la monarquía del Danubio. Todos bajo el mando del general Franz Thun, quien vivía instalado junto con su caballería en un convento de monjas (Tello Díaz, 2015).

Las autoridades municipales se ocuparon de restaurar edificios públicos, calles y jardines10 y los vecinos de reparar y remodelar sus casas, la ciudad se convirtió en asiento de vencedores y vencidos. Mientras las fuerzas de ocupación instalaban sus hospitales y cuarteles en conventos, sus oficiales buscaban acomodo en casas particulares. En la correspondencia dirigida a sus padres, el médico militar Adolfo Schmidtlein narra que, junto con el Dr. Mazyor y Schmidt, rentó toda una casa por 25 pesos al mes:

cada quien tiene dos cuartos; además tenemos una cocina, lavandería, cuadras para tres caballos, noria en la casa y cuartos para criados. Aquí vivimos muy cómodamente, y tenemos la gran ventaja de habitar una casa grande. Los muebles de mis dos cuartos me cuestan 9 pesos al mes, de modo que tengo que pagar 18 pesos mensuales por mi alojamiento. Realmente es mucho dinero, pero todos los días me alegro de tener una buena casa […] En Puebla está uno completamente ligado a la casa; no hay vida de tabernas, los restoranes son muy caros y las familias todavía no nos aceptan,11 […] uno de mis conocidos vive efectivamente en una pequeña capilla; el púlpito es su escritorio y duerme donde antes estaba el órgano. Algunas iglesias han sido convertidas en cuadras, y así podría seguir enumerando muchos ejemplos más (Schmidtlein, 1978: 38).

La convivencia entre los poblanos y la milicia austríaca se fue marcando por la tensión, la sospecha y el disimulo, en la misma carta Schmidtlein apunta:

los habitantes son fieles a la cortesía castellana; hasta podría decirse que son exageradamente amables, pero no es amabilidad verdadera. Los decretos liberales del Emperador, que parece saber valorar, por lo que se oye, con mucho tacto los verdaderos intereses del país, sólo podrán enterrar poco a poco los prejuicios ridículos avivados y apoyados por el clero contra su régimen (loc. cit.).

Inconformes con la confiscación de los bienes de la Iglesia y la abolición de los conventos, los religiosos alimentaron la reticencia y la desconfianza de la población que, de diferentes maneras, empezó a manifestar su repudio al ejército de ocupación. Y con frecuencia se pasaba de los dichos a los hechos: el 18 de marzo de 1865 el pueblo se amotinó y se enfrentó a los soldados austriacos en las inmediaciones del cuartel de San Luis y en otros puntos de la ciudad. Un domingo de finales de mayo, en ese mismo año, se registró otra de tantas riñas callejeras que arrojó un saldo de muchos presos; la calle correspondiente tuvo que pagar 2 500 pesos de multa y sus habitantes quedaron prevenidos de que si el hecho se repetía, se destruiría el barrio.

Tanto los partidarios de la monarquía como los que se oponían a ella, empezaron a resentir los rigores de un régimen sostenido por la fuerza de las armas. Con secreto pesar, el pueblo llano se enteró de la capitulación de uno de los más notables defensores de la república. En febrero de 1865, después de rendir la plaza de Oaxaca ante el mariscal Bazaine, Porfirio Díaz fue hecho prisionero y trasladado a Puebla; a su arribo, fue encerrado en el fuerte de Loreto con el resto de los generales y coroneles del Ejército de la República, y allí permaneció la mayor parte de 1865; a principios de agosto fue transferido al convento de Santa Catalina de Siena, uno de los más antiguos de la ciudad, construido en el siglo XVII, donde empezó a planear su fuga, que no pudo realizar porque al poco tiempo fue trasladado al Colegio Carolino, ubicado en el corazón de la ciudad. En ese lugar disminuyeron los rigores de la prisión, de la que se evadió la noche del 20 al 21 de septiembre de 1865 (Tello Díaz, 2015).

Al margen del rechazo a la intervención extranjera que germinaba dentro y, con mayor reciedumbre, fuera de la ciudad, la agitación política no mermaba la fidelidad a los deberes devocionales, sus pobladores asistieron animosos a la reapertura del culto en la iglesia de la Concepción de Puebla, clausurada por más de dos años a consecuencia de los estragos de la guerra y del terremoto del 3 de octubre de 1864; a la celebración, en 33 iglesias, del mes de Jesús, o a festejar el retorno de las monjas de Santa Inés de Puebla a su convento y el traslado de las monjas catalinas al Colegio de Jesús María que dejaron vacante las ineses. Con entusiasmo, una vez más, recibieron a sus majestades, quienes permanecieron en Puebla más de 15 días visitando el Colegio, ahora denominado del Espíritu Santo, el convento de la Soledad, el Beaterío del Corazón de Jesús, el Hospital de San Pedro, el Orfanatorio de San Cristóbal y varias escuelas. Y, nuevamente, en el ceremonial de esa visita se hicieron presentes autoridades, profesores y colegiales del Colegio del Espíritu Santo.

El 13 de junio Maximiliano visitó, por tres horas, el Colegio Carolino y:

después de recorrer las oficinas y habitaciones de los estudiantes, se manifestó altamente complacido por el aseo y buen orden que advirtió en todo, hizo que en su presencia fueran examinados indistintamente los cursantes de las cátedras de gramática, filosofía, idioma francés y jurisprudencia, y tuvo la bondad de elogiar los notables adelantos de los alumnos, quienes, si bien con la timidez propia de sus pocos años, dieron pruebas inequívocas de su buena instrucción, y de que dirigidos por sus pundonorosos maestros y por el digno señor rector, a cuyo cargo está ahora ese importante y utilísimo establecimiento, serán algún día entendidos ciudadanos que honren la casa donde recibieron su educación literaria, y que puedan prestar positivos servicios al país que los ha visto nacer. S. M. se informó detenidamente del número de alumnos, más del doble del que había el año pasado, del reglamento interior á que están sujetos, del plan de estudios que en la actualidad se observa, de los alimentos, y en fin, de todo lo concerniente a ese colegio, que bajo su augusta y soberana protección llegará a ser, indudablemente, uno de los primeros del Imperio. El Emperador, lo mismo que el señor Ministro de Gobernación que le acompañaba, demostró cuán satisfecho había quedado de su visita, que jamás olvidarán los profesores y alumnos a quienes trató con su genial amabilidad.12

Al año siguiente, 1866, los movimientos telúricos no dieron tregua a la ciudad, con todo y esto, sus pobladores encontraron en las celebraciones litúrgicas, procesiones y funciones religiosas el asidero para continuar con su vida cotidiana; el 9 de julio de ese año tuvieron oportunidad de vitorear por última vez a su emperatriz, quien pasó por la ciudad en su viaje, sin retorno, a Europa.

Cuando ya se vislumbraba el fin de imperio, Maximiliano, después de haber estado un tiempo en Orizaba, llegó a Puebla el 14 de diciembre y se hospedó en la casa del obispo en Xonaca; permaneció en la ciudad más de 15 días y no quiso que se le hiciera recepción oficial. Salió de Puebla el 3 de enero de 1867 por última vez, rumbo a la campaña militar que le sería adversa.

La ciudad vivió la agitación del arribo de las tropas francesas, que habían desocupado México para retirarse a Francia al mando del mariscal Bazaine, y el 16 de febrero las vio partir por última vez, cuando tomaron rumbo al puerto de Veracruz. Esas maniobras militares fueron el preludio de las tribulaciones por venir: el 8 de marzo Porfirio Díaz ocupó el cerro de San Juan, San Javier y el Paseo Nuevo y con ello comenzó un nuevo asedio a la ciudad que terminaría el 2 de abril, con el incendio Teatro del Genio (antiguo palenque de gallos) que estaba en la calle de la Puerta Falsa de los Gallos. Sin mediar demora, el 6 de abril, las nuevas autoridades de Puebla dispusieron la exclaustración de las monjas de todos los conventos, la prohibición de las procesiones religiosas en las calles y sitios públicos, así como los repiques de campanas, en resumidas cuentas, se restauró la vigencia de las Leyes de Reforma.

Tanto en la instalación del régimen imperial, como en su caída, los intereses de los actores locales entraron en juego, tal y como se puede advertir desde la ciudad de Puebla. A pesar de la breve existencia del Imperio, y quizá por eso mismo, se pueden apreciar las mudanzas en el ánimo y en las lealtades de quienes clamaron por la monarquía como el régimen de gobierno idóneo para México. Con notable claridad, desde 1865, Adolfo Schmidtlein percibió que los habitantes de Puebla se podían dividir en tres grupos: el clero y su partido, formado por las mejores familias; los hombres de negocios y los comerciantes, y la clase pobre de trabajadores.

El primer grupo y el último son nuestros enemigos declarados. Entre los hombres de la clase media, la mayoría desea que se consolide el Imperio y con él progrese la industria y se aseguren los medios de comunicación. Pero son la minoría, y varios de ellos serían capaces de actuar de manera diferente de la que piensan, según les convenga en determinado momento (Schmidtlein, 1978: 37).

En el contexto angelopolitano fue notorio que las convicciones liberales del emperador le hicieron perder la adhesión del clero y sus partidarios, y no le alcanzaron para ganar el favor de las clases empobrecidas, mientras el reducido sector de los hombres de negocios y los comerciantes optaron por reconfigurar sus alianzas con el restaurado régimen republicano.

Las escuelas angelopolitanas durante el régimen imperial

A su llegada al país, que le habían hecho creer que lo aclamaba y lo reclamaba, Maximiliano de Habsburgo constató el elevado costo humano y material que significó el establecimiento del régimen imperial y se mostró partidario de una política de conciliación. Enfrentado a la realidad del país que llegaba a gobernar, su principal preocupación fue restaurar la estructura de gobierno, reorganizar sus instituciones y promover las garantías individuales: igualdad ante la ley, seguridad personal, derecho a la propiedad, libertad de cultos y abolición de la esclavitud (Flores Salinas, 2006: 245-246). Su declarada voluntad de consagrar toda su fuerza a servir a un pueblo que anhelaba la paz y el bienestar después de penosas luchas y graves pugnas se expresó en una febril actividad legislativa. Bastaron tres escasos años de gobierno al emperador para saturar El Diario del Imperio con leyes, decretos y normas que abarcaron las materias más diversas. Ante el pasmo de los conservadores, el emperador dictaría varios decretos que compartían el espíritu de las leyes de Reforma; la desamortización de los bienes eclesiásticos y las disposiciones en materia educativa son un buen ejemplo de su adhesión a principios liberales que le valieron el repudio del partido conservador.

Después de los palpables desastres que impuso la guerra de intervención, la principal preocupación del emperador fue conocer detalladamente la situación de sus nuevos dominios con el propósito de normalizar los asuntos públicos. Con ese fin solicitó informes precisos del estado que guardaban los ramos de la administración pública y, en la mayoría de los casos, como lo ejemplifica el ramo de escuelas, la situación era desalentadora.

El Supremo Poder Ejecutivo Provisional, en 1863, decretó que correspondía a la Secretaria de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, “todo lo que pertenece a la Instrucción Pública, las sociedades literarias, científicas y relativas al mismo ramo, Academias de la historia y de la lengua castellana, bibliotecas”.13 E inmediatamente, a través de una circular se requirió a las autoridades locales que informaran detalladamente sobre el estado que guardaba la educación en sus demarcaciones.14

En la ciudad de Puebla, la instrucción pública carecía de todo los recursos; tanto los establecimientos de instrucción elemental como los de educación superior y las actividades culturales habían sido duramente mermados por la inestabilidad política y por la decadencia económica que reinaba en el país.

Las autoridades del ayuntamiento poblano recibieron la orden, el 27 de junio de 1863, de informar sobre el estado que guardaba la educación en la ciudad; se les pidieron noticias exactas y amplias con datos uniformes de establecimientos, dineros asignados, alumnos, profesores, planes de enseñanza, leyes y reglamentos previos y vigentes, en suma, que expresara detalladamente la situación que guardaba la educación: si era susceptible de mejora, cuáles eran los elementos con los que podría contarse para impulsarla. También se le solicitó información sobre las lenguas indígenas que se hablaban, si había establecimientos donde se enseñaran algunas de estas lenguas o sí en alguno de ellos se usaba una lengua indígena como medio de enseñanza; si había obras escritas en los referidos idiomas, mandando de ser posible un ejemplar.15

Tanto la noticia del número de escuelas gratuitas y privadas como los inventarios de escuelas primarias,16 realizados en el mismo mes de junio de 1863, que se conservan en el archivo del ayuntamiento, demuestran que la orden se cumplió sin dilación.

En 1865 se le demandó al ayuntamiento de Puebla multiplicar el número de escuelas elementales.17 Como era su costumbre, el cabildo poblano respondió formando una comisión de educación que se encargaría de formular un proyecto de reformas para acatar la disposición. Prometió establecer ocho nuevas escuelas públicas para niños y ocho para “amigas”.18 Las escuelas debían repartirse por igual en los cuatro cuarteles mayores en que estaba dividida la ciudad. Las escuelas deberían abrirse para los niños durante el día, y para los adultos durante la noche, a partir de las nueve. Los establecimientos de “amigas” debían dar servicio por la mañana, y por la tarde. De las dos a las cuatro serían de enseñanza vespertina para adultos. Los preceptores encargados de las escuelas diurnas, debían prolongar su trabajo también a la enseñanza nocturna y lo mismo se aplicaba a las maestras de “amiga”. Se proponía también la apertura de las escuelas en turno dominical y de días feriados, para que los adultos impedidos de poder acudir a la escuela los días normales pudieran hacerlo.

El proyecto de la comisión de educación del cabildo poblano dispuso una serie de medidas para normar y uniformar la práctica educativa en el municipio: asignó un presupuesto a las escuelas para gastos de operación, estableció el sueldo de los preceptores y su penalización en caso de inasistencia a sus labores, determinó las materias de estudio y su distribución por nivel de enseñanza, edad y género, horarios y métodos de enseñanza, los diferentes niveles de la instrucción elemental, los textos y lecturas obligatorias, las formas de evaluación, premios y castigos a los escolares.19 Entre los cambios que se observan está la homologación del salario de las maestras de “amiga” con el de los profesores de instrucción elemental: cincuenta pesos.

Este proyecto fue discutido por el ayuntamiento poblano en la sesión del 13 de febrero de 1865 y, sus resoluciones fueron dadas a conocer en la sesión del cabildo de 17 de febrero. El presupuesto asignado fue el siguiente: 240 pesos para crear las ocho nuevas escuelas, 800 pesos mensuales para el sueldo de los preceptores y las maestras, 320 pesos mensuales para gastos de alumbrado y otros gastos menores.20 De manera general se puede advertir que, en la formulación y aprobación del proyecto se expresó la voluntad de planificar y uniformar la educación elemental, por lo menos en la ciudad. Anteriormente no había un plan de estudios único, cada preceptor que aspiraba dirigir una escuela o “amiga” debía presentar como requisito su programa de estudios.21

En 1865 en la ciudad de Puebla había 103 escuelas elementales: 30 escuelas municipales y 73 privadas. Las escuelas municipales se dividían en nueve escuelas para niños, 11 “amigas”, siete mixtas y para tres no localizamos información. En cuanto a las 73 escuelas particulares, 11 eran mixtas, 25 para niños y 35 para mujeres; de dos no encontramos información. Claramente puede apreciarse que el número de escuelas privadas rebasaba al de las públicas; esta situación amenazaba los propósitos del gobierno imperial de uniformar la educación por medio del control municipal de las escuelas primarias. Sin embargo, mientras que el número de niños atendidos por la mayoría de escuelas particulares era de dos, seis, ocho o doce, las municipales atendían a más de 100 alumnos cada una. Por ejemplo la sexta escuela municipal, ubicada en el salón principal del ex Convento de la Merced, del profesor Francisco Zambrano, tenía 248 alumnos. No se puede determinar con exactitud el número de alumnos atendidos por los dos tipos de escuelas, pero los ejemplos anteriores sugieren que eran las escuelas municipales las que contaban con mayor matrícula (Torres Domínguez et al., 2012: 81).

Estos datos son indicio de que las disposiciones sobre la administración de la educación del gobierno imperial se alinearon con las aspiraciones de los regímenes liberales que lo antecedieron, pues se procuró centralizar y uniformar la práctica educativa tal y como se venía propugnando desde años atrás. Y, aunque se mantuvo la enseñanza de la religión, el gobierno civil ganó mayor influencia en la organización de los estudios; entre otros aspectos, se equiparó la enseñanza para varones y mujeres, se extendió la labor educativa a los adultos que durante su niñez no tuvieron oportunidad de acudir a recibir la enseñanza de las primeras letras, se homologó el salario de las profesoras con el de los profesores. En términos generales, a pesar del momento que se vivía, la educación elemental de las escuelas de la capital poblana se transformó.

Lejos de clausurar las instituciones de enseñanza superior existentes, fundadas o reformadas por los gobiernos republicanos, se procuró su reorganización interna y su mejoramiento material, aunque para lograrlo fuera necesario cerrarlas temporalmente, lo que ha dejado la falsa impresión de que durante el Segundo Imperio se cerraron escuelas por considerarlas afectas a los principios liberales (Doger y Hernández, 2008: 28).

El caso del Colegio Carolino, en la ciudad de Puebla, es un buen ejemplo de cómo se ha interpretado el proceder de las autoridades imperiales. Esta institución, que a partir de 1825 se denominó Colegio del Estado, fue un centro educativo de primer orden para la región sur-sureste del territorio mexicano que no quedó al margen de las peripecias políticas y las penurias económicas del país. Llegado el momento del imperio, se proyectó la reorganización de sus cátedras y la mejora de su infraestructura, tal y como se desprende de las instrucciones que recibió el prefecto político de Puebla:

Deseando Su Majestad que el Colegio Imperial Carolino responda como es debido a su objeto, pues en un departamento eminente agricultor como el de Puebla, debe abrirse a los jóvenes camino para otras carreras de que hay más necesidad que la del foro; y teniendo en consideración que dicho Colegio consta en la actualidad de un número insuficiente de alumnos internos, y que para plantearlo como corresponde para el año próximo, es de suma necesidad hacerle una obra de consideración, a fin de reedificar la parte de él que amenaza ruina; ha acordado el cierre dicho colegio desde el 15 del entrante julio dejando solo en él, a uno de los profesores que se encargue por inventario de todos los muebles y útiles de dicho Colegio y además de dar clase del último año [a los alumnos de] jurisprudencia, con el sueldo anual de mil doscientos pesos, y el portero del establecimiento con el sueldo que hoy disfruta, empleándose la cantidad excedente hasta la que hoy forma el límite de su presupuesto mensual en la reparación del establecimiento; de tal manera, que pueda abrirse en la nueva forma que se le depara el 1° de enero del año entrante. En consecuencia, tendrá Usted que se cumpla este acuerdo de Su Majestad, dando aviso a los padres o tutores de los jóvenes internos para su gobierno y disponiendo lo necesario para que se lleve a cabo la reparación del edificio bajo la dirección de uno de los señores ingenieros empleado en esta ciudad por el Ministerio de Fomento.22

De acuerdo con la documentación de la institución, el Colegio Carolino suspendió sus actividades, pero no fue clausurado como han afirmado categóricamente algunos autores (Doger y Hernández, 2008). Aun cuando falta establecer hasta dónde se cumplieron los afanes imperialistas de reformar la orientación de sus estudios y de restaurar su edificio, lo cierto es que sus autoridades atendieron la solicitud de informar puntualmente sobre la situación que guardaba el establecimiento y, prueba de ello es que se apresuraron a presentar, el primero de octubre de 1864, la constitución que normaba su vida escolar.

Pero el Segundo Imperio Mexicano fue efímero y sus disposiciones también. Sin embargo, sus planes y proyectos trascendieron su breve existencia y muchas de sus iniciativas, particularmente en materia educativa, que dieron continuidad a los proyectos de los gobiernos republicanos, perfeccionaron las bases sobre las que se asentaría la labor educativa en los años por venir.

La vida cotidiana en el Colegio del Estado durante el Segundo Imperio

La escuela, como espacio social, ha llegado a constituirse en una prolongación del espacio familiar, donde el individuo transita de la infancia a la vida adulta, fraguando su personalidad y desarrollando habilidades y capacidades. En su ámbito no rigen las “leyes de la naturaleza” sino normas construidas por los actores de la vida escolar -directivos, empleados, profesores, alumnos y padres de familia- quienes, continuamente, transforman el funcionamiento de las instituciones educativas. Por esta razón, el examen de los reglamentos escolares permite identificar el ritmo de su vida cotidiana, ya que su contenido alude tanto a su régimen de vida interior como a sus formas de relacionarse con el contexto del que surge y al que pertenece. Son, en suma, el dispositivo cultural que configura a la institución escolar.

En el siglo XIX, a esta casa de estudios se le conoció, genéricamente, como Colegio del Estado de Puebla aunque las variaciones de regímenes políticos le impusieron temporalmente diferentes denominaciones. Después de la ruptura del régimen colonial, se le designó como Colegio del Estado para que se hiciera patente que a partir de esa fecha, el gobierno del estado ejercería la suprema inspección o superintendencia de los estudios en el Colegio. El gobernador se atribuyó el nombramiento del rector a propuesta de un consejo, lo mismo que la aprobación de los cargos de mayor importancia y, en cuanto al nombramiento de los maestros, el rector con los demás catedráticos reunidos en junta secreta, votarían a tres individuos, y los que reunieran la mayoría absoluta de votos, serían propuestos al gobierno, para que entre ellos se eligiera al que mejor conviniera para el desarrollo de la institución.

Sin embargo, en los inicios de su vida como institución pública sujeta al poder civil, su primera reglamentación no pudo sustraerse a su origen colonial, tal y como lo revela el título mismo de su estatuto: Constituciones para el Colegio Carolino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, arreglados en la mayor parte a las del Real y más antiguo de San Pedro y San Pablo y San Ildefonso de la corte de México, 1826.23 El documento es casi una transcripción de una copia de las constituciones de ese colegio, fechada en 1784, y en su capitulado se registran escasas variaciones o adecuaciones, no se puede dejar de notar que se sigue reconociendo a las autoridades de la monarquía como patronos y vicepatronos, la única novedad es la nueva denominación que recibe. Falta esclarecer cómo fue que esa reglamentación fue aprobada por el Honorable Congreso del Estado de Puebla. Tal vez en ese momento, el naciente gobierno civil no estaba en condiciones de confrontar la influencia y el poder de la Iglesia, además de que el gobierno mismo estaba integrado por individuos que se habían formado en colegios dirigidos por el clero.

Sucesivamente, sus reglamentos se acomodaron a las nuevas formas que adoptó la administración pública y, poco a poco, fue tomando cuerpo una serie continua de acuerdos que regulaban su vida escolar. Y si el Colegio del Estado dependía orgánicamente del poder estatal, ¿hasta dónde el régimen imperial trastocó su funcionamiento? Ésta es una cuestión que se puede empezar a responder con el examen de sus constituciones.

Las autoridades educativas de la regencia, primero, y del Imperio, después, reclamaron la presentación del reglamento de la institución, lo que puso en un predicamento a su presidencia y a su secretaría, porque en ese momento dicha documentación estaba perdida. La razón: por un acuerdo del 20 de febrero de 1833, un área del primer patio del edificio Carolino, sede del entonces Colegio del Estado, se convirtió en cuartel de la Brigada Cívica de Artillería con desastrosas consecuencias, pues a escasos seis meses de su instalación, el 22 de agosto, se produjo una fuerte explosión como resultado del incendio del arsenal que se encontraba almacenado, esto provocó la pérdida de numerosas vidas humanas y la quema de gran parte de los valiosos documentos del Colegio del Estado, también se destruyó gran parte del edificio cuya reconstrucción se llevaría a cabo muchos años después. A partir del trágico acontecimiento, el Congreso del Estado decretó el 16 de octubre de 1833, un acuerdo mediante el cual se anuló el del 20 de febrero de ese mismo año, que había autorizado la estancia de las tropas y se facultó al gobernador para que llevara a cabo el traslado de las mismas al cuartel de San Luis, además se le responsabilizó de los gastos para la reedificación del edificio dañado por el incendio. Dicha reconstrucción no se inició de inmediato, sino muchos años después, según consta en un decreto del 21 de mayo de 1849, en cuyo artículo 5 se señalaba: “Las cantidades que por esta razón entren en la Tesorería del Colegio, se destinarán exclusivamente a la reposición del edificio, llevando parte separada del importe de la parte destruida por la explosión de la pólvora en el año de 1833” (Azcué Bilbao, 2005). La edificación fue tardía pero se llevó a cabo; sin embargo, recuperar la documentación perdida resultó casi imposible.

Frente a esa contingencia y para atender la solicitud de las autoridades centrales del imperio, sólo quedó el recurso de localizar esa reglamentación en alguna de las oficinas de gobierno encargadas del ramo de educación y hacer el traslado de la misma. Una copia se encontró, la del 28 de mayo de 1842, en la Secretaría de la Prefectura Política y, como si en 20 años las normas que regían el Colegio no hubieran cambiado, se hizo el traslado por orden de prefecto a pedimento del rector, Pedro Torres y Larraínzar, por haberse extraviado durante la administración anterior la constitución original que existía en la Secretaría del expresado Colegio (Constitución, 1864: f. 28). Y ése fue el documento que se presentó, con la particularidad de que su título fue modificado por el de: Constitución del Colegio Imperial del Espíritu Santo, el apelativo de ‘imperial’ sería tachado posteriormente.

Siguiendo la usanza del régimen virreinal, ese documento normativo se denominó: “Constitución para el Colegio del Departamento, denominado del Espíritu Santo, San Gerónimo y San Ignacio”; consistía en 147 artículos organizados en 13 capítulos.

En el primer capítulo se define como una corporación con el nombre de Colegio del Departamento, y antes del Estado, bajo la tutela del Espíritu Santo, del doctor máximo de la iglesia San Gerónimo y al gran patriarca San Ignacio de Loyola y en lo temporal, bajo el patronato e inmediata protección del Departamento de Puebla, cuyas armas estarían colocadas bajo dosel en la sala rectoral y en un escudo bordado sobre las becas de catedráticos y alumnos. Desde esta declaración inicial se percibe la permanencia de tradiciones de antiguo régimen. Sus puertas se abrirían a las seis de la mañana y cerrarían a las oraciones de la noche, quedando las llaves en la portería para abrir cuando se ofrezca hasta las diez en punto que se subirán al rector (Constitución, 1864: fs.2-3v.).

El segundo capítulo se refiere al cargo de rector, cuyo nombramiento haría el gobernador a propuesta en terna de la Junta Departamental; debía ser soltero y de conocida virtud y literatura, de estado eclesiástico o secular y para el cargo serían preferidos, en igualdad de circunstancias, los que hayan vestido o actualmente vistan la beca del Colegio, y en él hayan obtenido u obtengan las primeras cátedras y, una vez nombrado, debía hacer el juramento de fidelidad ante el gobernador para después tomar posesión delante de todos los colegiales, leyendo el secretario el título y entregando las llaves y sello el vicerrector o presidente que hubiese estado hasta entonces gobernando el Colegio. Sus honorarios serían de 800 pesos anuales, sus alimentos y los de su criado y los velones que hubiere menester. Debía residir día y noche en el Colegio, y así cuidaría la estricta observancia de los estatutos, la virtud, aplicación, aprovechamiento, limpieza y educación política de los colegiales, catedráticos, oficiales y empleados del colegio. A su cargo estaba la corrección y castigo de los defectos y culpas de sus súbditos incluso, si se diera el caso, la expulsión del Colegio; debía presidir todos los actos literarios y el refectorio al medio día; en las elecciones y votaciones de actos, cátedras y becas, tendría voto de calidad en caso de empate y, en las consultas, sería admitido su informe. Era responsable del inventario de rentas y bienes raíces y muebles del Colegio, de revisar y autorizar, mensualmente, las cuentas del mayordomo, pero no podría disponer para objeto extraordinario, sin licencia expresa del señor patrono, la cantidad que ascienda a 200 pesos. Y, finalmente, si falleciere el vicerrector o algún catedrático, debía informar al gobernador, poniendo entre tanto un sustituto, y ordenaría el funeral con la solemnidad de que arrastren beca y carguen el cuerpo los colegiales (Constitución, 1864: fs. 3v.-6v.).

Para ayudarlo en sus deberes contaría con el auxilio de un vicerrector (Constitución, 1864: fs. 7-8v.). Para este empleo se nombraría a una persona de acreditada virtud, juicio y suficiente literatura, con el honorario de 300 pesos y dos raciones regulares de colegial, prefiriendo al sujeto que haya hecho sus estudios en la casa; también debía residir día y noche en el Colegio y en ausencia del rector debía suplirlo y auxiliarlo en todas sus funciones y, particularmente, estaba encargado del pormenor de los deberes de los criados del Colegio, el cuidado y la asistencia de los enfermos y de celar las costumbres y entretenimientos de los colegiales; corrigiendo y castigando ordinariamente y dando cuenta al rector cuando fuera necesaria más severa providencia; en caso de la muerte del rector, organizaría su funeral y quedaría al frente del colegio con todas las facultades de rector, hasta nuevas órdenes. Y, como este empleo era laborioso, en ningún caso podría desempeñar al mismo tiempo cátedra.

El Colegio también debía tener un secretario (Constitución, 1864: fs. 9-11v.), empleo para el cual el rector debía proponer al gobernador un colegial de los más juiciosos que, con la superior aprobación, tomaría posesión en presencia de todos los colegiales, haciendo el juramento de secreto, integridad y fidelidad; recibiría los libros y papeles de su cargo, el sello de su oficio y la llave del archivo que le corresponde, por formal inventario, del que se sacarían dos copias, una para el gobierno y otra para el rector. A su cargo quedaba la recopilación de los informes de quienes pretendían vestir las becas del Colegio, que debía colocar en el archivo, llevando diez pesos por premio de este trabajo y por la posesión de beca; el asiento de entrada de los colegiales; el registro de los actos, ejercicios literarios y méritos de los catedráticos, colegiales y demás alumnos del Colegio; el registro de las oposiciones a las cátedras, becas o beneficios en que conste como en extracto el número, nombre, actos de oposición, censura y calificación de los opositores y la votación del premio llamado Cátedra de Retórica; fijar edictos, convocatorias de oposición a cátedras y becas, formar los autos del concurso, asistir a dichos actos, recibir las presentaciones y relación de méritos, repartir y recoger las cédulas en las votaciones, presenciar las votaciones de oficios, cátedras y becas; tomar razón de los títulos y nombramientos para dar fe de todo; formar y liquidar cuentas para las cuales presentará el libro de entradas y vacantes; elaborar todas las cartas y oficios que fueren necesarias y le mandare el rector. Su oficio sería compatible con cualquier beca y cátedra, pero no con el empleo de vicerrector y para gastos de secretaría, y por vía de gratificación, se darán cada año 25 pesos.

Para la administración de las rentas, cuidado de las fincas, cobro de colegiaturas y disposición de los alimentos y demás que haya de ministrarse a los individuos del Colegio y a los dependientes y criados de la comunidad, se designaría a un mayordomo (Constitución, 1864: fs. 11v.-14), nombrado por el gobernador a propuesta en terna del rector. Para ejercer el cargo, el designado debía presentar una fianza, en atención al monto de los fondos que debía administrar, la cual debía ser a satisfacción del gobernador del Departamento. Debía llevar un registro formal y pormenorizado de todas las entradas y salidas de dinero en diversos libros y, si a vista de los gastos y existencias resultare algún sobrante que pudiera imponerse a réditos corrientes, sobre finca y lugar seguro, daría cuenta al gobernador para que él determinara lo que sea servido. Era el responsable de recabar colegiaturas, pagar becas y salarios a todo el personal además de contribuir oportunamente con 25 pesos anuales para los actos mayores y 20 para los menores de estatuto, también era el responsable de sufragar los gastos y derechos parroquiales de los funerales de los miembros de la comunidad. La aplicación continua con que debe hacer efectiva su honradez exigía, si fuera posible, que su habitación fuera dentro del Colegio.

El desempeño de los catedráticos se define en el capítulo sexto (Constitución, 1864: fs. 14-16v.). Se establece que sus honorarios serían de ocho pesos mensuales y sus alimentos. Sólo podían enseñar los autores aprobados por la Excelentísima Junta Departamental, y cualquier variación se haría oyendo, previamente, al rector y a la Dirección de Estudios. Su asistencia debía ser puntual y, en caso contrario, perderían los honorarios del día. Estaban obligados a asistir con sus cursantes a las sesiones sabatinas, a las lecciones de oposición y actos del general. Presenciarían los exámenes de su facultad, con voto de calidad, cada uno en la suya, para dar los lugares y actos de estatuto, y votarían también en la oposición de las becas. Debían usar manto y beca en los actos literarios y funciones públicas, y a las cátedras asistirían de librea y bonete, o en otro traje modesto y decente, el que también podrían usar para salir a la calle. No podrían pernoctar fuera del Colegio, salvo en raras ocasiones y sólo con aprobación del rector. Cuidarían con el mayor esmero de que todos sus estudiantes, ya sea de adentro o de la calle, cumplieran con sus obligaciones. No eran árbitros para invertir el orden con que estaban disputadas las materias por los autores que gobiernan los estudios del Colegio y mucho menos para desviarse de las doctrinas ortodoxas. No debían empeñarse en las disputas interminables que no producían más efecto que atormentar y sofocar el ingenio. Y, sobre todo, debían estar advertidos de que la sociedad ha depositado en ellos, con toda confianza, la porción más apreciable de la juventud y que, por lo mismo, tenían el deber de procurar asociar en sus educandos la sana moral y las buenas letras.

El capítulo séptimo dispone el procedimiento para ocupar las cátedras mediante exámenes de oposición (Constitución, 1864: fs. 17-18v.). Estos eventos debían ser públicos, se realizaban en el salón general del Colegio con asistencia del rector, catedráticos, secretario, pasantes y cursantes de la facultad, y de los bachilleres sustitutos de las cátedras; una vez concluido el examen el rector debía dar al gobernador un informe pormenorizado del acto, que incluía las relaciones de méritos y su censura, y la de los catedráticos, así como la propuesta de tres sujetos para que nombrara de entre ellos al que juzgara más apto. El procedimiento tomaba en cuenta la contingencia de que, no habiendo la concurrencia y oposición deseables, bastaría con la propuesta que el rector hiciera al gobernador.

Ilustrativo del perfil y comportamiento que se esperaba de los colegiales es el capítulo octavo (Constitución, 1864: fs. 18v.-21). Curiosamente se empieza por definir cómo debe ser su vestimenta: todos debían usar manto azul; los gramáticos beca encarnada; los filósofos, verde y lo mismo los cursantes de facultad mayor, distinguiéndose éstos por la palma y el báculo; los premiados con beca al acabar mayores, la usarían siempre de terciopelo encarnado y el escudo acostumbrado; no se les permitiría en el Colegio trajes desaseados y, para salir o para entrar a él y asistir a las funciones públicas, literarias, sólo podían portar el traje de manto y beca; para poder vestir la beca, debían dar, junto con su fe de bautismo, una información de tres testigos idóneos, acerca de su cristiana educación y buenas costumbres, sin perjuicio de los informes reservados que el rector tuviera por conveniente tomar. La pensión anual que pagarían sería de 120 pesos por tercios adelantados, a excepción de aquellos estudiantes que obtuvieran las becas de honor o de gracia.

Los colegiales debían estar siempre atentos al toque de la campana para ocurrir pronto y con buen orden a la cátedra, conferencias y demás distribuciones; pondrían todo su esfuerzo en aprovechar el tiempo, manifestando con emulación verdadera, la crianza, docilidad y subordinación que eran el fundamento de sus progresos y futuro destino; en todas partes, pero principalmente en las funciones públicas, observarían la mayor compostura y silencio, acreditando de esa suerte su empeñosa atención a las instrucciones de sus mayores.

Los gramáticos y filósofos, reunidos en salas, vivirían con separación unos de otros, y de los cursantes de derecho y pasantes a quienes se les daría alguna más libertad, pero a condición de que todos pudieran ser siempre observados. Con excepción de los presbíteros, todos comerían juiciosamente en refectorio, guardando cada uno, como en las demás circunstancias, su lugar de antigüedad y respondiendo, con la mayor veneración, a la bendición y gracias de la mesa. Solamente saldrían a la calle los domingos y días de fiesta, religiosa y civil, con licencia y el compañero que se les destinare, observando en todo modestia, reposo y señorío. Para salir a las vacaciones que llaman grandes, era indispensable que sus padres o tutores ocurrieran a sacarlos, y que salieran prevenidos para no olvidar el estudio, ni las máximas político-cristianas que se pervertían regularmente en esta interrupción. Se les prohibían seriamente todos los entretenimientos desarreglados, los escritos poco piadosos, las visitas impertinentes, la portería y la cocina, la amistad de los criados, la entrada en casas sospechosas o indecentes, la compañía con gente grosera; en una palabra, todo lo que no conviniera con el estudio y la buena educación. Cada tres meses debían comulgar y, también, el domingo de pascua del Espíritu Santo, los días de San Ignacio de Loyola y San Gerónimo, patronos del Colegio y el martes santo para cumplir con el precepto en la Iglesia del Espíritu Santo.

De la forma para otorgar becas de honor y de gracia se ocupa el capítulo noveno (Constitución, 1864: fs. 21-22). La atribución de las becas de honor dependía de las reglas y capitales disponibles de cada fundación y el gobernador las asignaba a uno de tres individuos propuestos por el rector y la academia. Las becas de gracia eran conferidas por el rector, según lo permitían los fondos del Colegio, informado previamente por el mayordomo y si los jóvenes favorecidos no manifestaban aptitud y buena conducta, después de apurados los recursos ordinarios para su corrección, serían despedidos por el rector. En la provisión de unas y otras se debía atender a la mayor suficiencia y, en caso de igualdad, a la mayor pobreza; quienes las obtuvieran quedaban exentos de pagar colegiaturas hasta concluir los cursos de facultad mayor.

Pero, sin duda, de estas constituciones el capítulo undécimo (Constitución, 1864: fs. 23v.-26), referido a la distribución del tiempo y a los ejercicios literarios, es el que resulta más esclarecedor de la vida interna del Colegio. Por las mañanas se tocaba a las cinco y media, para que todos los cursantes, bachilleres, gramáticos y filósofos, se levantaran y, mientras se vestían, el más antiguo de cada sala haría coro para rezar la letanía a Nuestra Señora. En seguida se levantarían y asearían. A las seis volvería a tocarse para la hora de estudio, que sería en la sala destinada a ese objeto. A las siete sería la misa, a la que deberían asistir también los cursantes de facultad mayor. El tiempo que restaba hasta las ocho, era para desayunar. A las ocho, ruedas hasta las nueve, y a éstas debían asistir los capenses.24 A las nueve clase hasta las diez y media y descanso hasta las once. De once a doce, hora de estudio. De doce a dos, comida y reposo. A las dos, ruedas hasta las tres; desde esta hora, clase hasta las cuatro y media. De seis a siete, hora de estudio; de siete a ocho, conferencias. A las ocho, el rosario, después la cena y a las nueve y media se tocaba para que se retiraran a sus aposentos.

Las conferencias de gramática castellana y latina comenzarían a las seis y terminarían a las ocho de la noche. Los bachilleres y pasantes deberán estar recogidos en sus cuartos a las diez.

Una vez al mes habría actillos alternativamente de Derecho, Filosofía y Gramática, en el general, con asistencia de todos los respectivos cursantes y pasantes y argüirían o preguntarían los de la facultad respectiva, pasantes y cursantes, por orden de antigüedad.

Dos veces al año, esto es, desde el 1º de marzo y desde el 1º de agosto en adelante, se examinarían todos los cursantes, colegiales y capenses, sin excepción ninguna, aun los que llevaran muy pocos días en las cátedras. En la primera época, sólo los gramáticos y en la segunda todos. Los exámenes eran en la sala rectoral o en la librería, presididos por el rector y, en su ausencia o imposibilidad, por el vicerrector, y examinarían el catedrático de la facultad misma, que no sea de la clase del que se examina, en consorcio de uno de los presidentes. Las calificaciones serán muy aprovechado (y en ésta se podrá agregar alguna expresión que indique el particular y extraordinario aprovechamiento), más que aprovechado, aprovechado, algo aprovechado, poco aprovechado o atrasado. Sólo pasarían a la clase inmediata los que obtuvieren por lo menos la calificación de aprovechado; los que dos veces obtuvieren la de atrasado en una misma clase, deberían ser despedidos.

Cada año, en el mes de agosto, los cursantes más adelantados de cada cátedra de Filosofía y Jurisprudencia, tendrían actos públicos en el general del Colegio, eligiéndose uno de los de tercer y cuarto año de los juristas para sustentar los actos menor y mayor de estatuto. Los capenses solo estarían en el Colegio a la hora de sus clases o las de estudio, con licencia del rector.

Estas constituciones establecían suspensiones de actividades todos los días de fiesta religiosa y civil y los días de San Gerónimo y San Ignacio de Loyola, pero sin licencia para salir, sino después de una hora de estudio y que las vacaciones serían desde el día de San Agustín hasta el día de San Lucas (Constitución, 1864: f. 26).

Por último, las formas de corregir tanto a alumnos como catedráticos se enuncian en el décimo tercer capítulo (Constitución, 1864: fs. 26-27v.). Los catedráticos podían sancionar a colegiales y capenses por faltar a sus obligaciones de estudio y a sus deberes dentro del aula; el rector o el vicerrector por las faltas que cometieran fuera de ella, siendo la mayor pena la de encierro en un cuarto destinado a tal efecto para los colegiales y, para los capenses, la expulsión. Todo capense que faltare a su clase o a ruedas ocho veces continuadas, o quince divididas, sin hacer constar al celador o a su maestro, que tenía legítima excusa, sería irremisiblemente despedido de la clase con acuerdo del rector. Por faltas de los colegiales en las obligaciones morales, como insubordinación, riñas, palabras o acciones obscenas, después de haberse aplicado para enmienda todos los medios de suaves amonestaciones y de castigo, si aún se repiten los desórdenes, el rector avisaría a los padres, deudos o tutores del delincuente para que lo amonesten; y si aún esa diligencia no tuviere el efecto deseado serían despedidos con acuerdo del gobernador.

El capense que haya sido expulsado por falta de asistencia, no podrá ser de nuevo recibido sino en clase de colegial; pero el que haya sufrido semejante pena por faltas morales, ya sea colegial o capense, de ningún modo podría volver al Colegio.

Aun los catedráticos, si desgraciadamente faltaren a sus obligaciones, si amonestados por el rector, y avisados con prudencia, no se reformaren, podrían ser acusados ante el gobernador por el rector para que fueran destituidos de las cátedras, mediante la debida averiguación con audiencia del acusado.

Éstas eran las normas que regían la vida interior del Colegio desde el 28 de mayo de 1842, mismas que se encontraban vigentes cuando se instaló el Segundo Imperio y, hasta el momento, no tenemos evidencia de que hayan variado. Cuando el emperador visitó el Colegio, en junio de 1865, lo que atestiguó fue el resultado de su puesta en práctica.

Observaciones finales

En la historiografía de la educación superior en México, mucho se ha debatido sobre la influencia de la tradición colonial en nuestras actuales instituciones educativas; especialmente, cuando se trata de instituciones públicas que tienen como antecedente histórico a fundaciones jesuitas. Sin duda, en el caso de la hoy Benemérita Universidad Autónoma de Puebla -salvo el legado edilicio, bibliográfico y artístico que forma parte de su patrimonio- casi nada ha sobrevivido de la tradición pedagógica y administrativa que le dio origen.

Pero al mismo tiempo se puede afirmar que la larga travesía de esta casa de estudios superiores, que cuenta con más de cuatro siglos de historia, se sustentó en un cuerpo de normas que se fue adaptando a los sucesivos cambios de régimen, siempre tomando como punto de partida la normativa precedente. De tal manera que el análisis de su reglamentación permite establecer los cambios y las permanencias de su vida interna.

Así, se puede constatar que mientras duró el proyecto imperial de Maximiliano de Habsburgo -partidario de establecer en México un gobierno sustentado en instituciones y no en el autoritarismo despótico- se procuró la reorganización del sistema educativo de acuerdo con criterios racionales y se alentó la especialización y la diversificación de la educación superior.

Pero, aunque se intentó aumentar el número de cátedras y la matrícula de alumnos internos, diversificar sus estudios y reorganizar su vida interna, lo cierto es que el tiempo del imperio fue efímero e insuficiente para alcanzar tales objetivos. La constitución del Colegio del Espíritu Santo de Puebla, improvisadamente adjetivado como ‘imperial’, conservó los resabios de su origen colonial en la designación de sus autoridades, en la asignación de cátedras y becas, en los procedimientos para premiar o castigar el comportamiento y el desempeño académico de profesores y alumnos; y, en la determinación del tiempo y el ritmo de su vida interna, que siguió utilizando el calendario litúrgico para establecer días hábiles e inhábiles, así como los métodos, los útiles y los textos de enseñanza de los que tradicionalmente se había servido en el pasado. Y, aunque no tenemos evidencia cierta de la efectiva aplicación de esta reglamentación, su revisión brinda referencias para establecer cómo evolucionaron y se transformaron, lentamente, las costumbres y las prácticas tradicionales en la educación superior en la ciudad de Puebla.

En los breves años del Segundo Imperio Mexicano, a pesar de los intereses de los promotores de la monarquía, se retomó la convicción de que la educación era el medio más eficaz para formar profesional y moralmente a las grandes mayorías en beneficio de los intereses nacionales; se reafirmó la gratuidad, la obligatoriedad y la laicidad como principios fundamentales de la educación en todos sus niveles; se dio continuidad y se reorganizó el proyecto de una educación integral que ya habían esbozado los liberales, en el que tenían lugar, además del estudio de las materias propias de cada profesión, la enseñanza de idiomas, la educación cívica y la educación física.

Este ideario marcó el derrotero de la institución que, durante el régimen republicano, se convirtió en el centro de enseñanza superior más influyente del sureste del país bajo la denominación de El Colegio del Estado de Puebla. En el siglo XX, a partir de 1937, la institución se transformaría en la Universidad de Puebla todavía bajo la férula del gobierno del estado y no sería sino hasta 1956, cuando ganaría su autonomía para convertirse en la Universidad Autónoma de Puebla.

Archivos

Archivo General Municipal de Puebla (AGMP), serie Expedientes y Serie Actas de Cabildo. [ Links ]

Documentos del Colegio del Estado. Reglamentos e Inventarios, 1663-1873, en Colecciones especiales. Fondo documental Antiguos Colegios Jesuitas, Carolino y del Estado, Biblioteca Histórica José Ma. Lafragua, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). [ Links ]

Constitución para el Colegio del Departamento, denominado del Espíritu Santo, San Gerónimo y San Ignacio, 1864, en Documentos del Colegio del Estado. Reglamentos e inventarios, 1663-1873. [ Links ]

Constituciones para el Colegio Carolino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, arreglados en la mayor parte a las del Real y más antiguo de San Pedro y San Pablo y San Ildefonso de la corte de México, 1826, en Documentos del Colegio del Estado. Reglamentos e inventarios, 1663-1873, fs. 60-82v. [ Links ]

Bibliografía

Almendaro, José Pablo (2013), Luciano Arroyozarco. Memorias de una ilustre familia durante el Segundo Imperio, edición facsimilar, México, Fomento Editorial, BUAP. [ Links ]

Aragón Mijangos, Luis Enrique (2016), “Vida académica en el Colegio Imperial de San Ildefonso de México (1863-1867)”, Tesis de licenciatura en Historia, México, UNAM. [ Links ]

Azcué Bilbao, Karmele (2005), “¡Incendio en el Carolino!”, Tiempo Universitario, año 8, núm. 1, Puebla, Archivo Histórico Universitario-BUAP. [ Links ]

Carrión, Antonio (1970), Historia de la ciudad de Puebla de los Ángeles, Tomo II, Puebla, Editorial José M. Cájica. [ Links ]

Cervantes, Enrique A. (1938), Bosquejo del desarrollo de la ciudad de Puebla, México, Imprenta M. Casas. [ Links ]

Contreras Cruz, Carlos (1986), La ciudad de Puebla, estancamiento y modernidad de un perfil urbano en el siglo XIX, Puebla, Fomento Editorial BUAP. [ Links ]

Cordero y Torres, Enrique (1965), Historia compendiada del estado de Puebla, Tomo II, Puebla, Publicaciones del Grupo Literario “Bohemia Poblana”. [ Links ]

Diccionario de historia de la educación en México (2002), México, UNAM, <http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/htm/secc_creditos/creditos.htm>. [ Links ]

Doger Corte, José M. y José Abel Hernández Enríquez (2008), Historia de la Universidad de Puebla (1910-1937). Batallas por la dignidad y la esperanza, México, Fomento Editorial BUAP. [ Links ]

Flores Padilla, Georgina y Mónica Hidalgo Pego (2010), El Colegio de San Ildefonso de México: documentos de fundación y reglamentos (1573-1867), México, UNAM-Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. [ Links ]

Flores Salinas, Berta (2006), “Una constitución y un estatuto provisional para el Segundo Imperio Mexicano”, en Margarita Moreno-Bonett y María del Refugio González (coords.), La génesis de los derechos humanos en México, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas. [ Links ]

Herrera Feria, María de Lourdes, Rosario Torres Domínguez y Edgar Iván Mondragón Aguilera (2017, El Colegio del Estado de Puebla y sus documentos fundacionales, México, Fomento Editorial BUAP. [ Links ]

Hidalgo Pego, Mónica (2010), Reformismo borbónico y educación: El Colegio de San Ildefonso y sus colegiales (1768-1816), México, UNAM-Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. [ Links ]

Ríos Zúñiga, Rosalina (1994), “La secularización de la enseñanza en Zacatecas. Del Colegio de San Luis Gonzaga al Instituto Literario (1784-1838)”, Historia Mexicana, vol. XLIV, núm. 2, pp. 299-332. [ Links ]

Ross, Paul (2011), “Médicos viajeros: franceses y alemanes escriben sobre México (1862-1867)”, en Patricia Galeana (comp.), Impacto de la intervención francesa en México, México, Siglo XXI, pp. 250-268. [ Links ]

Schmidtlein, Adolfo (1978), Un médico alemán en el México de Maximiliano. Cartas de Adolfo Schmidtlein a sus padres, 1865-1874, México, s. e. [ Links ]

Segura, José Sebastián (1863), Colección completa de las leyes y demás disposiciones dictadas por la intervención francesa, por el supremo poder ejecutivo provisional y por el imperio mexicano, con un apéndice de los documentos oficiales más notables y curiosos de la época, México, s. e. [ Links ]

Tello Díaz, Carlos (2015), Porfirio Díaz: su vida y su tiempo. La guerra 1830-1867, México, Penguin Random House. [ Links ]

Torres Domínguez, Rosario et al. (2012), “La educación elemental en Puebla durante el Segundo Imperio”, en La intervención francesa en México en el sesquincentenario de la batalla del 5 de Mayo, México, Fomento Editorial BUAP. [ Links ]

Torres Domínguez, Rosario (2013), “Los colegios regulares y seculares de Puebla y la formación de las élites letradas en el siglo XVIII”, Tesis de doctorado en Historia, México, UNAM. [ Links ]

Hemerografía

Boletín de Leyes del Imperio Mexicano (1866), Tomo V. [ Links ]

El Diario del Imperio (1865), Tomo I, núm. 139. [ Links ]

Los almanaques poblanos y las efemérides de Puebla de José de Mendizábal Tamborrel, 1519-1933 (2009), México, Fomento Editorial BUAP. [ Links ]

Periódico Oficial del Imperio Mexicano, Tomo II, núm. 70, sábado 11 de junio de 1864. [ Links ]

1En esa época se le conoció como Colegio del Espíritu Santo.

2Estos cinco colegios cumplieron diferentes funciones en el complejo colegial de los jesuitas, pues no todos eran instituciones de enseñanza. San Jerónimo funcionaba como casa de residencia para los estudiantes del Colegio del Espíritu Santo y para los jóvenes que aspiraban ingresar a la orden; San Ignacio alojaba a los estudiantes del Colegio de San Ildefonso, donde se impartían cátedras de filosofía y teología; el Colegio del Espíritu Santo fue residencia de la orden y centro de enseñanza de gramática y retórica, mientras que San Javier funcionaba como escuela de indios y misiones. Véase Rosario Torres Domínguez (2013) y Víctor Gutiérrez Rodríguez (1998).

3La nueva institución se denominó Real Colegio Carolino.

4Del 1825 a 1937 mayormente se le denominó Colegio del Estado y de 1937 a 1956, Universidad de Puebla.

5Este concepto se refiere a la normatividad que moldea la actividad en los establecimientos educativos, a los tiempos que se destinan a cada una de las ocupaciones escolares, a los ritmos con que se ejecutan y a la forma como participa cada uno de los actores educativos. Véase “Términos” en Diccionario de Historia de la Educación en México, disponible en: http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/htm/indice.htm (consultado el 7 de septiembre de 2018).

6El término “constituciones”, plural de constitución, proviene del latín constitutio y fue utilizado por los emperadores romanos para designar al conjunto de textos legislativos emitidos con dos propósitos: primero, regular el régimen básico de derechos y obligaciones de los individuos y, segundo, organizar los poderes públicos y las instituciones políticas. Esta práctica se trasladó al ámbito religioso desde los tiempos del cristianismo primitivo: los textos que reglamentaban la convivencia cristiana, se conservaron como un tipo documental específico de la iglesia católica debido a la influencia que el derecho romano ejerció en el derecho canónico católico. La solidez de las instituciones civiles y religiosas se fincó sobre el orden que imponían esos textos legislativos, ya sea que se les llamara constituciones, regla (canon), normas o estatutos; de ahí que asociaciones o congregaciones, hermanadas por cualquier causa, se ocuparan en primera instancia de formular, por escrito, sus normas de convivencia para que fueran sancionadas y aprobadas por los supremos poderes terrenales. De esta manera adquirieron su carácter fundacional de la acción colectiva y de la organización institucional (véase Herrera, Torres y Mondragón, 2017).

7 Cervantes, 1938: 13; véanse también las múltiples referencias existentes en Carrión, 1970: tomo II; Cordero y Torres, 1965: tomo II; Contreras Cruz, 1986: 16.

8“Noticias oficiales”, en Periódico Oficial del Imperio Mexicano, Tomo II, núm. 70, sábado 11 de junio de 1864, p. 2.

9Don Juan E. de Uriarte, prefecto municipal de Puebla, acompañado de los regidores del ayuntamiento, señores: José Antonio Encinas, Miguel Escobar y Llamas, Leonardo Tamariz, Ramón Marrón, José María Grajales, José María Pérez Salazar y Venegas, Joaquín de Haro y Ovando, José Ignacio Abaroa, José Justo Jofre, José María del Castillo y Quintero, José María Román, José María Gorozpe y Llera, Luis Redondel, José de la Luz Moreno, José María Lizaola, Rafael Ramírez, J. A. Castillo, Fructuoso Pontón y Ponce; del secretario Francisco Gómez Daza; de los síndicos Joaquín María de Uriarte y Dávila, Francisco Flores Alatorre, se situaron ese 5 de junio de 1864, bajo el arco de la calle del Alguacil Mayor a esperar el arribo de los augustos viajeros (Almendaro, 2013: 120-121).

10 Archivo General Municipal de Puebla (AGMP), serie Expedientes, vol. 203, f. 361.

11Adolfo Schmidtlein, médico militar, terminaría por ganarse el favor de la sociedad poblana, gracias a sus relaciones con familias burguesas y con los sectores pobres de Puebla, a quienes atendía gratuitamente. Sus lazos se formalizaron cuando contrajo matrimonio con Gertrudis García Teruel en 1869 (Ross, 2011: 251).

12 El Diario del Imperio, Tomo I, núm. 139, lunes 19 de junio de 1865, p. 572.

13Documento núm. 30. Distribución de negocios entre los ministerios de relaciones, gobernación, justicia y fomento, véase José Sebastián Segura. Colección completa de las leyes y demás disposiciones dictadas por la intervención francesa, por el supremo poder ejecutivo provisional y por el imperio mexicano, con un apéndice de los documentos oficiales más notables y curiosos de la época, México, 1863, pp. 81-82.

14Circular núm. 72. Secretaria de Estado y del Despacho de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, Palacio de la regencia del Imperio, México, Julio 27 de 1863, véase José Sebastián Segura, ibid., pp. 150-152.

15AGMP, serie Expedientes, vol. 132, f. 9, Del Ministro de Justicia al Señor Prefecto Superior Político de Puebla.

16AGMP, serie Expedientes, vol. 71, f. 99.

17AGMP, serie Expedientes, vol. 132, f.180.

18Se les llamó “amigas” o “migas” a mujeres que establecieron escuelas para niñas desde el periodo colonial, a quienes no se les exigía la habilidad para enseñar a leer, pero si probanza de limpieza de sangre y conocimientos de la doctrina cristiana. El término se aplicaba tanto para designar a las encargadas del establecimiento como al establecimiento mismo. En el siglo XIX funcionaron, muchas veces en casas particulares, como incipientes escuelas de párvulos y de niñas mayores de seis y hasta de 12 años bajo la supervisión de la autoridad municipal que procuró ponerlas a cargo de profesoras de instrucción primaria, en lugar de ser atendidas por ancianas o viudas pobres (véase “Términos” en Diccionario de Historia de la Educación en México, http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/htm/indice.htm, consultado el 26 de noviembre de 2019).

19AGMP, serie Expedientes, vol. 132, fs. 207-224.

20AGMP, serie Actas de Cabildo, vol. 132, f. 40v.

21AGMP, serie Expedientes, vol. 71, fs. 8 y 70, se pueden consultar diferentes programas de estudio.

22Ministerio de Estado, Puebla, Junio 17 de 1865, en Boletín de Leyes del Imperio Mexicano, Tomo V (1866), p. 40.

23Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Biblioteca Histórica José Ma. Lafragua, Colecciones Especiales, Fondo documental antiguos colegios jesuitas y el Estado Reglamentos e inventarios, 1663-1873, fs. 60-82v.

24Con esta voz se designaba a los alumnos externos, que sólo asistían a las cátedras y demás actividades académicas sin vivir dentro de la institución, y así se les distinguía de los colegiales, quienes vivían dentro del Colegio como alumnos internos.

Cómo citar este artículo:

Herrera-Feria, María-de-Lourdes (2020), “La vida escolar en el Colegio del Estado de Puebla durante el Segundo Imperio Mexicano”, Revista Iberoamericana de Educación Superior (RIES), vol. XI, núm. 30, pp. 77-97, https://doi.org/10.22201/iisue.20072872e.2020.30.589 [Consulta: fecha de última consulta].

Recibido: 10 de Mayo de 2017; Aprobado: 28 de Enero de 2019

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons