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Intervención (México DF)

versión impresa ISSN 2007-249X

Intervención (Méx. DF) vol.2 no.3 México ene./jun. 2011

 

Ensayo

 

El valor intrínseco del patrimonio cultural: ¿una noción aún vigente?

 

Isabel Villaseñor Alonso

 

IIA-UNAM, México. isabelvi25@hotmail.com

 

Resumen

En el ámbito de la conservación-restauración todavía es común escuchar que el patrimonio cultural tiene un valor intrínseco y que éste constituye la principal razón para su conservación. En mi escrito examino cada una de las acepciones de la definición del valor intrínseco y discuto las repercusiones que tiene para el entendimiento, uso y protección del patrimonio cultural. Como resultado de este análisis, concluyo que la noción de valor intrínseco, a pesar de haber sido ya cuestionada, aún está vigente de manera implícita tanto en la conceptualización del patrimonio cultural mexicano y el discurso del Patrimonio Mundial, como en la legislación para la protección del patrimonio en México y la práctica de la conservación-restauración, lo que genera una visión esencialista que enfatiza al patrimonio como poseedor de valores pero pasa por alto a los agentes sociales que confieren dichos valores.

Palabras clave: Patrimonio cultural, valor intrínseco, esencialismo.

 

Abstract

In the field of cultural heritage conservation, it is still common to hear that cultural heritage has an intrinsic value worth conserving. Herewith I take a look at the notion of intrinsic value, examining each of its possible meanings, and discussing the consequences it has on the understanding, use and protection of cultural heritage. As a result, I conclude that despite the fact that this notion has been criticized, it is still used in the way cultural heritage is conceived, both in Mexico and in the discourse of the World Heritage Centre. This notion is also incorporated implicitly in the Mexican heritage legislation, as well as in the practice of conservation. The resulting conception constitutes an essentialist and uncritical perspective than emphasizes heritage cultural values but overlooks the social agents that confer such values.

Keywords: Cultural heritage, Intrinsic value, Essentialism.

 

No se puede conservar lo que no se quiere
y no se puede querer lo que no se entiende.

(Gándara 1999)

 

Introducción

En las últimas décadas, el discurso dominante en temas de patrimonio y conservación se ha caracterizado por el tema de los valores, el cual enfatiza que los bienes muebles e inmuebles, sitios, paisajes y expresiones culturales tienen valores artísticos, históricos, sociales, etc., que deben conservarse, pues son éstos los que revisten de significados al patrimonio. Sin embargo, la noción de valor intrínseco es en muchos sentidos contradictoria tanto al discurso de valores como a las tendencias, criterios y códigos de ética recientes.

A pesar de que la idea del valor intrínseco del patrimonio cultural ya se ha cuestionado en el ámbito académico (véase Lipe 1984; Seralgedin 2000; Mason 2002), esta discusión aún no se ha integrado en la legislación mexicana vigente relacionada con la conservación del patrimonio. De la misma forma, la visión esencialista derivada de la noción del valor intrínseco todavía está presente en el discurso patrimonial mexicano y mundial, así como en la práctica de la conservación y la restauración. Es decir, hay una falta de articulación entre las aportaciones académicas y los ámbitos normativos y el quehacer profesional de la conservación-restauración.

 

El origen de la noción de valor intrínseco

Es difícil rastrear el origen de la noción de valor intrínseco, ya que en parte es el resultado de siglos durante los cuales se daba por hecho que las sociedades heredan objetos del pasado que es necesario conservar, sin que esto obligara a una reflexión profunda de los valores y las razones para su conservación.

Estas concepciones se enmarcaban (o se enmarcan) dentro de un modelo de pensamiento que daba por sentada la existencia de verdades y valores absolutos, trascendentales, objetivos y universales, nociones que se generalizaron en el pensamiento ilustrado del siglo XVIII y continuaron hasta el positivismo y el modernismo cultural (Throsby 2000:28).

Asimismo, durante la década de 1980 se dio un giro en el paradigma de la ética del medio ambiente, consistente en la generación de teorías de valor no antropocentristas que enfatizaban que éste tenía un valor intrínseco, es decir, más allá de los intereses del género humano (Callicot 1984), lo que muy probablemente también reforzó la noción de valor intrínseco del patrimonio cultural. Sin embargo, el uso del concepto de valor intrínseco para la conceptualización de este último resulta inadecuado por varias razones que se explican más adelante.

La noción de valor intrínseco se ha discutido ampliamente en el ámbito de la filosofía, especialmente en los debates entre el realismo y el idealismo moral, donde Bernard Williams y Christine Korsgaard son algunos de sus principales exponentes. En la antropología la discusión ha sido abordada, por una parte, por autores como Edward B. Tylor, quienes enfatizan los rasgos universales de la cultura, y por la otra, por pensadores relativistas como Franz Boas y Clifford Geertz, quienes proponen una visión particularista que subraya la imposibilidad de entender las culturas con base en estándares universales (Moore y Sanders 2006: 2) rechazando, por lo tanto, la noción de valores intrínsecos.

 

Las acepciones y usos de la noción de valor intrínseco

Como analiza O'Neill (2003:131), en el contexto de la ética medioambiental la idea de valor intrínseco se ha usado en tres sentidos. El primero se refiere a la idea de tener un fin en sí mismo, es decir, un valor no instrumental;1 el segundo, a tener valor por sus propiedades intrínsecas, es decir, por todas aquellas características inherentes y que le son propias; y, por último, a su cualidad como valor objetivo. Si se analiza detalladamente cada una de estas acepciones, se puede afirmar que ninguna de ellas es adecuada para conceptualizar al patrimonio cultural.

En cuanto a la idea de valor intrínseco como valor no instrumental, es claro que el patrimonio cultural no tiene un fin en sí mismo, sino que éste está dado por lo que reviste y simboliza. Es decir, no conservamos el patrimonio por él mismo, sino porque obtenemos de él distintos beneficios: lo estudiamos, usamos e interpretamos; nos da sentido de comunidad, profundidad histórica e identidad cultural; y porque creemos que las generaciones futuras verán en él significados y valores que merecen ser conservados. En este sentido, es importante debatir la idea -común entre restauradores- del patrimonio cultural como beneficiario de las acciones de conservación. Esta concepción, proveniente de la premisa del patrimonio como poseedor de un fin en sí mismo, carece de sentido, ya que el patrimonio no se beneficia ni se perjudica si lo conservamos o dejamos que se deteriore, sino que quienes sufren el efecto de su conservación o destrucción son los agentes sociales que lo viven y le confieren un valor.

La noción del valor intrínseco como valor no instrumental procede de la terminología empleada en otras áreas, especialmente en derecho y economía, en donde se afirma que el patrimonio debe conservarse por su valor intrínseco (i. e., no instrumental), el cual se entiende en este contexto particular como el valor no relacionado con el usufructo del patrimonio (véase, por ejemplo, Harding 1999; Serageldin 1999). Cabe señalar que el problema no está en aseverar que existen muchos otros valores además del económico, sino en afirmar que tales valores son intrínsecos.

La conceptualización del valor intrínseco por sus propiedades inherentes es quizá la más arraigada y menos reflexionada, aunque puede refutarse fácilmente cuando distinguimos entre propiedades y valores. Es decir, las pinturas, las esculturas y los centros urbanos son simplemente pinturas, esculturas o centros urbanos por las características que las hacen ser tales y se convierten en patrimonio únicamente cuando un determinado grupo social les asigna un valor o una serie de valores.

Finalmente, la idea de valor intrínseco como valor objetivo puede descartarse fácilmente cuando observamos que distintos grupos de interés conceptúan el patrimonio de diversas formas y le otorgan distintos valores, ya que éstos son subjetivos y dependen de la manera en que la gente percibe los bienes y las expresiones culturales. De hecho, estas distintas concepciones y valoraciones desembocan en un patrimonio en conflicto, un "espacio de lucha material y simbólica" en donde los diferentes grupos se disputan el dominio del significado y de los varios beneficios que trae consigo el uso del patrimonio (García Canclini 1999:18).

 

El valor intrínseco y la visión esencialista del patrimonio

La concepción del patrimonio como poseedor de un valor intrínseco representa una visión esencialista; es decir, el valor se considera como una propiedad esencial (i. e., que hace ser al bien u objeto) y no como una propiedad accidental o contingente (i. e., que puede o no tener el bien u objeto) (Robertson 2008). Sin embargo, la gran mayoría de las veces esta conceptualización no se efectúa de manera explícita. Un ejemplo de ello es considerar, de manera implícita y tautológica, que el patrimonio tiene valor por ser patrimonio. No sobra aclarar aquí que el patrimonio no tiene valor por ser tal, sino que lo es precisamente por tener valor.

Más recientemente, las corrientes de pensamiento influidas por las ideas posmodernas argumentan que el patrimonio cultural es una construcción social en donde los valores son contingentes, es decir, conferidos por los grupos sociales en contextos socioculturales específicos (Mason 2002:13). Esta visión del "patrimonio construido" se contrapone con la esencialista del "patrimonio encontrado", en donde se asume la existencia del valor intrínseco.

La perspectiva de la construcción social del patrimonio reconoce que los valores revisten de significado a algunos bienes y los hacen diferentes de otros, convirtiéndolos así en bienes patrimoniales. Algunos ejemplos de la construcción social del patrimonio por medio de la asignación de valores es cuando se dona un objeto a un museo, cuando un inmueble o sitio se inscribe en listas patrimoniales (Avrami et al. 2000:8), o cuando se toman iniciativas comunitarias para la protección de bienes o expresiones culturales.

Numerosos estudiosos del patrimonio en México han adoptado la perspectiva de la construcción social del patrimonio, dentro de los que destacan Enrique Florescano (1987), Néstor García Canclini (1999) y Delgado Rubio (2008), quienes reconocen el conflicto potencial que existe entre los distintos grupos sociales que confieren distintos valores al patrimonio. Desafortunadamente, debido a la limitada interacción que existe entre la investigación antropológica y la conservación-restauración en México, estas ideas no han permeado del todo en las discusiones y la labor profesional de esta última disciplina -en la que, con mucha frecuencia, sigue vigente la noción del valor intrínseco-, y a cuya práctica no se han podido articular completamente las aportaciones que en publicaciones recientes apoyan la idea de valor adscrito en el patrimonio cultural (véase Medina-González et al. 2009).

Las menciones acerca del valor intrínseco también abundan en el discurso patrimonial en México: basta hacer una búsqueda en Internet para encontrar portales electrónicos, con frecuencia de las instituciones culturales que lo custodian, que enfatizan la relevancia de conservarlo por su valor intrínseco.

 

El valor intrínseco, el valor universal y el discurso del Patrimonio Mundial

Sorprende aún más, sin embargo, saber que la noción del valor intrínseco todavía se emplea en el lenguaje de institutos internacionales de conservación, como el Consejo Internacional de Sitios y Monumentos (ICOMOS) y el Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM). En la Carta Internacional sobre Turismo Cultural del ICOMOS, por ejemplo, se menciona que "los sitios patrimonio tienen un valor intrínseco para todo el mundo por constituir la base de la diversidad cultural y del desarrollo social" (ICOMOS 1999). En el mismo sentido, en un boletín del ICCROM se menciona que, "cuando el conservador es llamado a intervenir, el tratamiento de objetos del patrimonio religioso debe respetar el valor intrínseco de los objetos" (ICCROM 2004:4). En ocasiones también es confuso el tratamiento del término, como en el caso de Feilden y Jokilehto (2003:21), quienes afirman, en una sección dedicada a los valores intrínsecos de los bienes culturales, que dichos valores son una atribución social, y que, por lo tanto, dependen de la sociedad y cambian con el tiempo. Si éstas son sus características, ¿cómo pueden entonces ser intrínsecos?

En el caso de las declaratorias de sitios en la Lista del Patrimonio Mundial, la noción del valor intrínseco se relaciona estrechamente con la del valor universal sobresaliente (outstanding universal value), ya que a menudo se asocia la universalidad con el carácter intrínseco de los valores. Cabe señalar, aunque en el discurso del Patrimonio Mundial no se aclara de manera explícita, que en estos casos el valor es universal no por ser intrínseco, sino por su relevancia para la comunidad internacional.

El Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO define el valor universal sobresaliente como "el significado cultural que es tan excepcional que es capaz de trascender barreras nacionales y es de interés común para las generaciones presentes y futuras de toda la humanidad" (World Heritage Centre 2008a). Como se puede ver, esta definición pone el énfasis en la universalidad y excepcionalidad del valor, mas no en quién lo asigna, asumiendo así la naturaleza intrínseca de éste. Tal discurso es un tanto confuso y ambiguo -y quizás algo tendencioso-, pues nos transmite la idea de un patrimonio libre de conflictos y de un consenso internacional sobre los valores patrimoniales de los sitios declarados. Como afirman Avrami et al. (2000:69-73), el discurso del valor universal sobresaliente constituye algo cuestionable, ya que se asume que ciertos aspectos del patrimonio son significativos en igual medida para toda la gente del mundo, independientemente de sus diferencias sociales, políticas o económicas. En el mismo sentido, como argumenta Lipe (1984), el patrimonio constituye un símbolo del pasado y los valores que se le asignan siempre tienen referentes culturales, históricos y sociológicos. Más aún, como se ha visto en numerosos casos, los valores locales y comunitarios tienen mucho mayor sentido para la gente y constituyen un impulso mucho más grande que los valores "universales" en las acciones de conservación (Avrami et al. 2000:69).

Hasta la fecha, 187 países han aceptado o ratificado la Convención de la UNESCO de 1972 sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (World Heritage Centre 2010), lo que demuestra, como analiza Arizpe (2000:36), que los gobiernos aceptan estrategias de cooperación internacional para salvaguardar estos commons o bienes culturales mundiales. Es decir, estos 187 países avalan las decisiones del Comité del Patrimonio Mundial en cuanto a la asignación de valores específicos de determinados sitios. No obstante, en ocasiones es evidente una reflexión limitada tanto por parte del comité como por parte de los Estados miembros que formulan las postulaciones. Un ejemplo de esto es la declaratoria de la Catedral de Colonia, Alemania, donde se menciona que ésta, "construida durante más de seis siglos, tiene un valor intrínseco excepcional y contiene grandes obras de arte" (World Heritage Centre 2008b).

 

El valor intrínseco y las implicaciones para la conservación-restauración

A pesar de que esta noción ha sido cuestionada desde hace más de una década, el discurso que la pone en duda todavía no ha permeado suficientemente en el debate teórico ni en la práctica de la conservación-restauración. La creencia, implícita o explícita, de que el patrimonio cultural posee un valor intrínseco tiene diversas repercusiones importantes para esta disciplina. Una de ellas, grave, es la tendencia a considerar que los valores contenidos en el patrimonio, por el hecho de ser intrínsecos, son permanentes e inalterables. Se estima, por ejemplo, que las obras de un determinado pintor tienen valores artísticos y/o históricos, pero no se reflexiona en que éstos evolucionan de la misma suerte que los grupos sociales cambian su manera de concebir e interpretar aquéllas. Como analiza Arizpe (2000), el patrimonio, ahora más que nunca, se resignifica de manera constante debido a la fuerte influencia del turismo, el comercio, las migraciones y los medios masivos de comunicación. De la misma forma, como afirman Mendes Zancheti et al. (2009), el significado cultural del patrimonio cambia conforme se transforman los valores que los distintos grupos sociales le confieren, por lo que los enunciados de significado cultural -requeridos para las declaratorias de la UNESCO- deberían revisarse de manera constante.

Otros criterios de conservación relacionados con la permanencia e inmutabilidad de los valores, así entendidos por asumirse como intrínsecos, son la noción del respeto al original, y las posiciones extremas en defensa de la autenticidad. Aunque en un principio estos preceptos se formularon para evitar modificaciones subjetivas y excesivas en las intervenciones, cuando no se analizan suficientemente a la luz de los usos y valores sociales -los cuales son, por naturaleza, cambiantes- resultan en el congelamiento de la materia y en la negación de los valores contenidos en los bienes patrimoniales. Es necesario, por tanto, reconocer la naturaleza contingente de los valores del patrimonio y adoptar una actitud crítica y flexible que permita concebirlo como una construcción social en constante cambio y no como la materialización congelada del pasado.

Otra consecuencia importante, como analiza Mona Seralgedin (2000:56), es que las estrategias de conservación que se basan en la noción de valor intrínseco tienden a conservar la forma y/o la fábrica (materia) de los bienes y prácticas culturales, pero alteran de manera importante su función y uso social. Valorar la materia o la forma por sobre el uso social del patrimonio constituye, en palabras de García Canclini, un "tradicionalismo sustancialista" que considera al patrimonio como poseedor de la esencia de un pasado glorioso que sobrevive a los efectos del tiempo (García Canclini 1999:22). Éste es un aspecto fundamental que debe revisarse muy a fondo, especialmente para el caso del patrimonio en uso, como lo es la arquitectura habitada o el patrimonio religioso. En este último sentido, la conservación de la materia y de la forma se vuelven aspectos secundarios ante los valores religiosos y significados sociales con los que está revestido este patrimonio. Por ejemplo, una escultura procesional que deja de sacarse a celebraciones por razones de conservación, pierde todo su sentido y valor y se convierte en un objeto carente de significado y de contexto.

Todas estas posiciones faltas de crítica, así como el seguimiento de teorías centradas en las obras de arte, como la de Cesare Brandi (2002), han proyectado la disciplina de la conservación-restauración como una profesión tradicionalista e intransigente que no se vincula adecuadamente con la sociedad. Por fortuna, cada vez hay más debates teóricos (véase Schneider 2009) y aproximaciones de intervención, especialmente en el patrimonio histórico de comunidades rurales, en donde los preceptos y las nociones tradicionales se reflexionan conforme el uso y el significado social del patrimonio. Algunos ejemplos de estos proyectos los ha llevado a cabo la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural (CNCPC) (véase, por ejemplo, Cruz Flores 2009; Schneider 2010).

 

La Ley Federal de Monumentos y la noción implícita de valores intrínsecos

Aunado a la falta de reflexión acerca de la noción del valor intrínseco, en México contamos con una ley de protección patrimonial que, a pesar de haber tenido vigor en su momento, hoy en día es anticuada y se caracteriza por sus pobres definiciones del patrimonio cultural, lo que agrava aún más el entendimiento de los valores patrimoniales.

La ley vigente, publicada en 1972 y modificada por última vez en 1986, no habla de "patrimonio cultural" sino de "monumentos", los cuales pueden ser arqueológicos, artísticos o históricos. Por desgracia, este último término no se define en la ley, aunque implícitamente se refiere a aquellos bienes muebles o inmuebles que pueden tener valores arqueológicos, artísticos o históricos y cuya protección es de interés público. La diferencia entre bienes y monumentos es que únicamente éstos son objeto de protección legal. Para este efecto, se establece que los bienes pueden constituirse como monumentos por declaratoria oficial o por determinación de ley.2 Los bienes arqueológicos se constituyen como monumentos por este último mecanismo:

Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esa cultura (Diario Oficial de la Federación 1972: art. 28).

 

FIGURA 1

 

Cabe señalar que, además de la errónea indistinción entre los bienes prehispánicos y los bienes arqueológicos -en cuya discusión no me adentraré-, la ley establece que los primeros son necesariamente monumentos (i. e., dignos de ser protegidos por ley), por haber sido creados o modificados antes de la llegada de los españoles. Es decir, se instituye un razonamiento esencialista, en donde los valores son lo que hacen ser a dichos bienes y preceden a cualquier juicio de valor. Esta visión esencialista del patrimonio prehispánico permitió al Estado la apropiación legal y simbólica de los monumentos, lo cual se promovió como un interés público por encima de cualquier otro (Delgado Rubio 2008:171) y resultó en que dicho patrimonio fuera visto como el más preciado de todos.

La idea de un valor intrínseco en el patrimonio prehispánico, concomitantemente a que la ley establece que tal patrimonio es propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación (Diario Oficial de la Federación 1972, art. 27), limita el uso y la participación social de este patrimonio.3En este sentido, como analiza Delgado Rubio (2010:209), la mayoría de los arqueólogos y funcionarios de zonas arqueológicas poseen una visión esencialista, incompatible con la idea del patrimonio arqueológico como objeto de desarrollo o disfrute social.

Curiosamente, el discurso oficial ha enfatizado la protección de los vestigios arqueológicos como símbolos de la grandeza prehispánica y como elementos forjadores de la identidad nacional -nociones fuertemente arraigadas en nuestro imaginario colectivo-, pero, simultáneamente, ha menospreciado las expresiones y derechos de los grupos subalternos e indígenas contemporáneos. Esta concepción del patrimonio prehispánico ha generado conflictos con comunidades indígenas y campesinas; quizá el ejemplo más drástico de éstos ha sido el caso de la zona arqueológica de Chinkultic, Chiapas. En ésta murieron seis ejidatarios durante un operativo llevado a cabo por los cuerpos policiacos en octubre del 2008 para recuperar el control del sitio, que había sido tomado pocas semanas antes. Este tipo de hechos, a los que lamentablemente no se les da la relevancia que merecen, nos hacen reflexionar acerca de cómo serían el entendimiento y el tratamiento del patrimonio prehispánico -tanto por parte de las autoridades como de las comunidades- si éste tuviera una definición menos esencialista, en la que no estuviera implícita la noción del valor intrínseco: una visión que no descartara la injerencia de los distintos grupos sociales que le dan valores y significados, y que ven en él posibilidades de desarrollo.

Resulta interesante que la ley es menos esencialista en lo que respecta a la definición de los monumentos históricos y artísticos, ya que -a excepción del patrimonio religioso virreinal y otros casos- los bienes históricos y artísticos requieren una declaratoria oficial para constituirse como monumentos. Esta visión, por tanto, nos transmite la idea de que el valor intrínseco de los bienes culturales decrece de manera progresiva a medida que éstos son más recientes; es decir, lo más antiguo tiende a tener valores esenciales o intrínsecos y lo más reciente, a tener valores contingentes. La ley es incluso explícita en su escala de valores:

Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico (Diario Oficial de la Federación 1972, art. 46).

Es claro que las definiciones de patrimonio establecidas en la ley vigente son insuficientes para entender al patrimonio cultural de manera adecuada. Sin embargo, el problema no es la simplicidad de la ley en sí -de hecho, se necesitan definiciones y mecanismos legales sencillos para proteger, por ejemplo, los vestigios arqueológicos sin excavar-, sino que los profesionales del patrimonio formemos nuestras concepciones y definiciones a partir de ella.

 

Conclusiones

La noción de valor intrínseco del patrimonio cultural, a pesar de haber sido cuestionada desde hace más de una década, se usa de manera explícita e implícita en el ejercicio profesional de la conservación-restauración, así como en el discurso patrimonial y en la actual legislación mexicana para la protección de bienes culturales. Esta idea genera confusiones que impiden un adecuado entendimiento del patrimonio, ya que los valores y significados culturales se conciben como inmutables. De igual manera, esta noción enfatiza los valores culturales del patrimonio pero ignora a los agentes sociales que los confieren. Esta falta de claridad propicia una visión esencialista del patrimonio, especialmente en el caso de los bienes prehispánicos, en donde se privilegia su forma y materialidad sobre su uso y significado cultural.

Es indispensable llevar a cabo una profunda reflexión acerca de los orígenes y naturaleza de los valores presentes en el patrimonio cultural para lograr una mejor conceptualización de éste, así como para generar posturas de conservación más atinadas. También es imprescindible establecer mecanismos de comunicación e intercambio interdisciplinario, con el fin de nutrir las concepciones y visiones que tenemos en el área de la conservación y la restauración.

 

Agradecimientos

Agradezco tanto al maestro Jaime Delgado Rubio como a los dictaminadores anónimos por los atinados comentarios realizados a este escrito.

 

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Notas

1 La noción del valor intrínseco se contrapone a aquella del valor instrumental. Un bien u objeto con valor intrínseco es aquel que es bueno o tiene un fin en sí mismo, mientras que uno con valor instrumental es aquel que no necesariamente es bueno o tiene un fin en sí mismo, pero que conlleva a otras cuestiones buenas (Schroeder 2008).

2 La determinación por ley, como su nombre lo indica, consiste en que ésta define cuáles son los bienes que son monumentos. Por el contrario, los que por determinación de ley no se consideran así pueden constituirse como tales si el presidente de la República o el secretario de Educación Pública publican una declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.

3 Es importante mencionar que la ley (art. 2) permite la formación de asociaciones civiles, juntas de vecinos y uniones de campesinos como acciones coadyuvantes para la conservación de los monumentos. Sin embargo, el discurso nacionalista impide una adecuada participación social en la conservación de este tipo de patrimonio, ya que se contrapone con el sentido de pertenencia local o comunitario.

 

Información sobre la autora

Isabel Villaseñor Alonso. Licenciada en Restauración de Bienes Muebles (ENCRyM-INAH, México) así como maestra y doctora en Arqueología (UCL, Londres). Su principal línea de investigación ha sido la caracterización de materiales arqueológicos, tanto para fines propiamente arqueológicos como de conservación. Ha impartido diversos cursos como profesora titular y adjunta, en licenciatura y posgrado en la ENCRyM, la ENAH, la UNAM y la UCL Sus tesis de licenciatura y doctorado fueron reconocidas con el premio Paul Coremans y la mención honorífica del premio Alfonso Caso, respectivamente; ambas investigaciones fueron publicadas como libros. De manera reciente llevó a cabo una estancia en ICCROM y actualmente realiza un posdoctorado en IIA-UNAM.

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