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Trayectorias. Revista de ciencias sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León

versión impresa ISSN 2007-1205

Trayectorias. Rev. de cienc. soc. de la Univ. Autónoma de Nuevo León vol.20 no.46 Monterrey ene./jun. 2018

 

Articles

La Participación Ciudadana en la Ampliación de los Derechos Civiles en Nuevo León. El Caso de Proyecto Litiga

Citizen Participation in the Expansion of Civil Rights in Nuevo Leon. The Case of Litiga Project

José Fabián Ruiz* 

*Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Instituto de Investigaciones Sociales. México. Correo electrónico: jose.ruiz@uanl.mx


Resumen

El objetivo de este trabajo es analizar el papel jugado por una organización de la sociedad civil, en el proceso de ampliación de los derechos civiles en Nuevo León. El caso elegido para analizar es Litiga, proyecto impulsado por una organización de la sociedad civil, Género, Ética y Salud Sexual, A.C. (GESS, A.C.), a fin de generar un cambio en el Código Civil de Nuevo León, con el objeto de permitir el matrimonio igualitario en la entidad.

Palabras clave: Participación ciudadana; Derechos civiles; Matrimonio igualitario; Nuevo León

Abstract

The aim of this paper is to analyze the role played by a civil society organization in the process of extending civil rights in Nuevo Leon. The case chosen to analyze is Litiga, a project promoted by a civil society organization, Gender, Ethics and Sexual Health, A.C. (GESS, A.C.), in order to generate a change in the Civil Code of Nuevo Leon, to allow the same-sex marriage in the entity.

Keywords: Citizen participation; Civil rights; Same-sex marriage; Nuevo Leon

La presente investigación analiza el caso del Proyecto Litiga, el cual se inscribe en el proceso de ampliación de los derechos civiles en Nuevo León, y es impulsado por una organización de la sociedad civil, Género, Ética y Salud Sexual, A.C. (GESS, A.C.), con la finalidad de generar un cambio en el Código Civil de Nuevo León y permitir así el matrimonio igualitario en la entidad. Según el artículo 147 del Código Civil vigente en Nuevo León, “el matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente” (Nuevo León, 1940-2016, p. 32).

Los efectos de este artículo se extienden al concubinato, el cual se define en el artículo 291 bis como “la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo” (Nuevo León, 1940-2016, p. 52).

Por lo tanto, en Nuevo León las parejas igualitarias no son reconocidas en el ordenamiento legal, cualquiera que sea la forma que adopten. Para cambiar esta situación, los miembros del comité técnico de Litiga adoptaron la estrategia de presentar amparos con el objetivo de lograr la modificación de los artículos citados, a fin de que el matrimonio igualitario sea reconocido en la entidad. Esta figura legal autoriza el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, reconociéndoles los mismos derechos que a las parejas heterosexuales (Belgrano Rawson, 2012, pp. 173-175).

Los amparos estratégicos, iniciados a finales de 2013, se extienden hasta la actualidad. A pesar de haber obtenido importantes logros legales, incluso a través de fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los poderes locales, hasta el momento, no han realizado los cambios requeridos en el Código Civil. Esto ha dado lugar a una serie de acciones que se analizan en este trabajo, con la intención de contribuir al estudio de un caso relevante por los efectos que tiene sobre la ampliación de los derechos civiles con que cuenta la ciudadanía neoleonesa. Conviene aclarar de inmediato que en este trabajo se habla de derechos civiles en el sentido propuesto por Ferrajoli (2011). Esto es:

Poder tomar las decisiones jurídicamente relevantes para la propia vida, de la gestión cotidiana de los propios intereses a las elecciones decisivas para el propio futuro -qué estudios emprender, qué trabajo elegir o rechazar, cómo gastar o invertir el propio dinero, sí, cuándo y con quién casarse y similares-, equivale seguramente a la forma más espontánea y elemental de poder y, a la vez, de producción popular del derecho desde abajo. Este tipo de poder y de producción autónoma de las situaciones y las relaciones jurídicas, que he identificado con el conjunto de aquellos derechos-poder fundamentales que son los derechos civiles o de autonomía privada (p. 224).

Estos derechos, de primera generación, históricamente predecesores de otros conjuntos de derechos en las democracias más antiguas, se constituyen por lo tanto en la piedra basal de la autonomía personal (Habermas, 2005; Méndez, O’Donnell y Pinheiro, 2002).

Para cumplir con su cometido, el estudio se divide en cinco partes. En la primera se propone una aproximación al reclamo en favor del matrimonio igualitario en México y en Nuevo León. En la segunda parte se documenta la actuación de Litiga en el contexto de la entidad. Para profundizar en el estudio de los puntos de vista de sus miembros, en la tercera parte se plantea la metodología seguida para llevar a cabo el trabajo de campo, y en la cuarta parte se documenta el resultado de las entrevistas realizadas. Finalmente, en la quinta parte, se analizan los resultados obtenidos y se discuten a la luz de la literatura sobre el tema.

1. El matrimonio igualitario en México y Nuevo León

En el proceso de reconocimiento de los derechos de la población lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual en México (LGBTTTI), fue un hito de importancia la reforma del artículo 1 constitucional llevada a cabo en 2001, expresando que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, […] las preferencias sexuales” (México, 1917-2016). También debemos mencionar la aprobación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. A ésta se suma la sanción de la Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal, aprobada en 2006, que reconoce algunos derechos de importancia para las parejas del mismo sexo (Cabrera Pliego, 2016).

Sin embargo, ante la insistencia de los activistas por la ampliación de sus derechos, se logró aprobar la enmienda del artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, que entró en vigencia en 2010. Allí se establece que el “matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua” (Ciudad de México, 1923-2014).

Según el ordenamiento federal mexicano, todos los estados se encuentran obligados a reconocer los actos de registro civil llevados a cabo en otras entidades. Por lo tanto, a partir de la modificación operada en la Ciudad de México, el matrimonio igualitario se legalizó de hecho en todo el territorio nacional.

Quintana Roo y Coahuila siguieron un camino semejante y aprobaron legislaciones en la materia. En Campeche, Colima, Jalisco, Nayarit y Morelos existe el mismo reconocimiento. En el caso de Colima, donde se llamó a la nueva figura “enlace conyugal”, para no “generar controversias” con otros grupos sociales, la Corte Suprema ordenó cambiar el nombre, “pues llamar distinto a algo igual es -dijeron entonces los ministros- una forma de segregar y eso es discriminatorio. Así que lo cambiaron” (Salazar, 2016, p. 167).

En diciembre de 2015 eran 29 los estados mexicanos donde se habían registrado matrimonios igualitarios (Salazar, 2016). De tal forma, México está transitando hacia el reconocimiento del matrimonio igualitario a través de un camino similar al seguido en Colombia y Brasil.1

En efecto, entre 2012 y 2014 la Corte resolvió varios amparos a favor de los matrimonios igualitarios en distintas entidades. A éstos se suma la tesis 43/2015, que establece que son inconstitucionales los ordenamientos estatales que disponen que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, o cuyo fin es la procreación (México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015a). Asimismo, la tesis 45/2015 señala que la libertad de los congresos estatales para legislar sobre el estado civil se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y por los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México (México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015b). Finalmente, la tesis 46/2015 establece que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse a los fundamentos tanto del matrimonio como de la familia (México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015c). A partir de las jurisprudencias señaladas, la Corte insta a las entidades federativas a reconocer estos matrimonios a través de la modificación de sus códigos civiles (Cabrera Pliego, 2016).

En este contexto, el 17 de mayo de 2016 el presidente Peña Nieto presentó distintas iniciativas en el Congreso de la Unión. Una, orientada a reformar el artículo 4 de la Constitución, estableciéndolo como sigue:

Artículo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana” (México, Poder Ejecutivo, 2016, p. 6).

Asimismo, se propuso:

Reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal a efecto de:

  • a) Garantizar el derecho de las personas del mismo sexo para contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las personas heterosexuales.

  • b) Establecer igualdad de condiciones que las personas heterosexuales para la adopción.

  • c) Garantizar la identidad de género.

  • d) Establecer el divorcio sin expresión de causa.

  • e) La actualización de otras figuras jurídicas que regula el Código Civil Federal, con la finalidad de armonizar las disposiciones jurídicas contenidas en dicho Código de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como para generar condiciones de igualdad y evitar la discriminación de personas o grupos (México, Poder Ejecutivo, 2016, p. 3).

A pesar del carácter progresista de la iniciativa, cabe destacar que al momento no se avanzó en su concreción, en tanto el propio partido al que pertenece el presidente, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), bloqueó la reforma en el Congreso por considerar que no se trata de una medida prioritaria (Guerrero, 23 de agosto de 2016).

Al tiempo que se desarrollan estas acciones en el ámbito nacional, en las entidades federativas también se desplegó una agenda proactiva a favor de la reivindicación de los derechos de la comunidad LGBTTTI, entre los que se encuentra el matrimonio igualitario.

Nuevo León no ha sido la excepción. Las iniciativas locales para darle visibilidad y protagonismo a la comunidad LGBTTTI iniciaron en la década de los ochenta, cuando, entre otras actividades, comenzaron a organizarse las primeras marchas, con las acciones afirmativas que éstas suponen (Mendoza, 2016). Sin embargo, en los últimos años esta actividad se incrementó. Entre los proyectos implementados para el reconocimiento de derechos vinculados con las cuestiones de género, destaca especialmente el Proyecto Litiga.

2. El proyecto litiga

Según su portal (litiga.org), Litiga es un proyecto de la sociedad civil de Nuevo León, apartidista y sin fines de lucro. Su objetivo es conseguir el cambio del marco legal vigente para que los miembros del colectivo LGBTTTI gocen de las mismas garantías que el resto de la población, asegurando así que se respeten sus derechos humanos. Su herramienta de acción son los litigios estratégicos. Esto es, la utilización de los instrumentos legales vigentes (amparo) para generar jurisprudencia que ayude al cambio correspondiente en el Código Civil de Nuevo León, con los efectos que esto puede provocar sobre el orden legal y la vida de las personas.

Su primera mención en la prensa local se realizó en septiembre de 2013, cuando el juez tercero de distrito del centro auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, amparó a una pareja formada por dos mujeres en contra de algunas autoridades locales, por negarse a recibir en la Oficialía núm. 8 del Registro Civil la solicitud presentada para contraer matrimonio. La misma fue rechazada invocando el artículo 147 del Código Civil de la entidad. El juez entendió que el mencionado artículo y la resolución del Registro Civil contravenían la normativa vigente sobre la garantía de igualdad y no discriminación. El magistrado señaló que el artículo 147 del Código Civil del Estado de Nuevo León, junto con el oficio del Registro Civil, transgredían las garantías de igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 1 constitucional (Mendoza y Ochoa, 19 de septiembre de 2013).

Posteriormente, los activistas de Litiga apoyaron en enero del año 2014 a Cristal Pacheco, embarazada de siete meses, en sus reclamos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde se negaban a asegurarla y así suministrarle el tratamiento requerido, debido a que la cónyuge de Cristal es otra mujer: Gisela Almazán (Mendoza, 27 de enero de 2014). Ante esta situación, intervino la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) para llevar el caso ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), puesto que la ley del IMSS es de rango federal. Finalmente, en febrero de 2014 se dio el alta a Cristal, quien pudo recibir la atención médica adecuada (Mendoza, 28 de enero de 2014).

En febrero de 2015, Litiga contaba en su haber con dos amparos ganados, cuatro en revisión, cuatro en trámite y dos amparos colectivos, uno a favor de 48 personas y otro para 118 personas (Mendoza, 16 de octubre de 2014). Para ese entonces, el Congreso local insistía en su renuencia a legislar en la materia (Mendoza, 17 de febrero de 2015).

A causa de tal negativa, Litiga presentó una queja ante la CEDH, puesto que la actitud del Congreso local era contraria a la Constitución (Mendoza, 17 de marzo de 2015). Este hecho llevó a que el 14 de abril de 2015 la CEDH señalara que el Congreso de Nuevo León violó los derechos humanos al considerar que los neoleoneses no están “preparados” para los matrimonios igualitarios (Mendoza, 14 de abril de 2015).

En virtud de lo anterior, en mayo de 2015 la Primera Sala de la SCJN, declaró la inconstitucionalidad del artículo 147 del Código Civil de Nuevo León, como respuesta a uno de los nueve amparos originados en Nuevo León y que atrajo la Corte (Mendoza, 27 de mayo de 2015).

Posteriormente, a través de la ya mencionada jurisprudencia 43/2015, la SCJN señaló:

Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión (México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015a).

Estas acciones combinadas dieron por resultado que el 13 de febrero de 2016 se haya llevado a cabo el primer matrimonio igualitario en la entidad, como producto de una decisión judicial. Más aún, luego de la boda civil las contrayentes recibieron la bendición de un sacerdote católico. Una auténtica innovación en la entidad (Robles, 14 de febrero de 2016). Este primer antecedente no sería el único, y para mediados de 2017 ya se habían concretado 5 matrimonios civiles en Nuevo León, aunque todos ellos por la vía del amparo (Jiménez, 7 de marzo de 2017).

Pese a esto, al día de hoy el Congreso de Nuevo León aún sigue sin expedirse en la materia, aunque en marzo de 2017 la Corte Suprema instó por segunda vez ante el legislativo local a modificar los artículos 147 y 291 bis del Código Civil (Jiménez, 9 de junio de 2017). A su vez, la CEDH, en junio de 2017, giró sendas recomendaciones al Congreso estatal, a fin de que tome en cuenta las iniciativas presentadas para incorporar la figura del matrimonio igualitario (recomendación 11/2017), y al Registro Civil, por las interpretaciones discriminatorias que realiza al no permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo en la entidad (recomendación 10/2017) (Cubero, 21 de junio de 2017).

Mientras esto ocurría, en 2016 la Corte Suprema resolvió de forma positiva los reclamos de 48 ciudadanos neoleoneses que se ampararon a favor del matrimonio igualitario (Félix, 28 de septiembre de 2016), y en octubre de 2017 resolvió de la misma manera otro amparo colectivo de 118 ciudadanos de la entidad (Jiménez, 19 de octubre de 2017). En las acciones reseñadas, Litiga jugó un papel destacado.

Estos hechos generan de inmediato una serie de interrogantes. ¿Cómo y por qué se adoptaron los litigios estratégicos como instrumento para el cambio? ¿Cómo se conformó el proyecto? ¿Cómo se financia? ¿Cómo se inserta su actuación dentro de la sociedad local? ¿Cómo es su relación con los medios de comunicación? ¿Cuál es su postura frente a la propuesta presidencial en materia de matrimonio igualitario? ¿Qué retos enfrenta Litiga a futuro?

3. Metodología

Para dar respuesta a estas preguntas se realizó un estudio de caso exploratorio (descriptivo), basado en una estrategia cualitativa. Dado el carácter exploratorio, aunque el mismo no da lugar a un desarrollo teórico exhaustivo, igualmente resulta relevante tanto por el objetivo que persigue el Proyecto Litiga, como por las características organizativas y operativas del mismo (Coller, 2005, pp. 41-42).

Para llevar a cabo el estudio, se realizaron entrevistas a profundidad, semiestructuradas, con los cuatro miembros del comité técnico de Litiga. Las entrevistas se realizaron en dos momentos. La primera etapa, llevada a cabo entre los meses de agosto de 2015 y enero de 2016, tuvo como objetivo conocer la opinión de los miembros del comité acerca de los aspectos organizativos y estratégicos del proyecto. La segunda etapa se realizó con posterioridad a que el Poder Ejecutivo presentara su proyecto de incluir al matrimonio igualitario en el ordenamiento normativo mexicano, entre otras cuestiones vinculadas. Por lo tanto, se indagó a tres de los miembros del comité acerca de sus puntos de vista sobre la iniciativa, su devenir y las formas en que dicha iniciativa podría modificar sus estrategias a futuro.

Se escogió la herramienta de las entrevistas semiestructuradas porque permite mantener una conversación enfocada sobre un tema, al tiempo que proporciona el espacio y la libertad adecuados para establecer el núcleo de la discusión (Taylor y Bogdan, 1987; Bernard, citado por Vela Peón, 2001-2008, pp. 76-77).

Las entrevistas fueron grabadas y transcritas para su análisis. Se acordó con los entrevistados que en la redacción del trabajo final se utilizarían seudónimos a fin de preservar sus identidades.

Las entrevistas se estructuraron en torno a las siguientes cuestiones: la experiencia y la motivación de los activistas para sumarse a Litiga; la elección de los litigios estratégicos como herramienta para lograr el reconocimiento del matrimonio igualitario, los alcances y las limitaciones de la misma; la organización y financiamiento del proyecto; el desarrollo del proyecto y su acogida en la sociedad regiomontana; las opiniones del comité sobre la iniciativa presidencial respecto del matrimonio igualitario y las reacciones generadas; los retos de Litiga de cara al futuro.

En el transcurso de las entrevistas, se pudieron identificar importantes puntos de acuerdo entre los entrevistados (redundancia). De manera posterior, los resultados fueron comparados teóricamente con otros trabajos que abordan el tema (triangulación). Al final, los resultados obtenidos y su interpretación fueron cotejados con una de las activistas del comité de Litiga, para asegurar la pertinencia de los mismos (member check). Veamos entonces los resultados.

4. Las opiniones de los miembros del Comité Técnico de Litiga

A continuación vamos a presentar los resultados de las entrevistas realizadas, organizados en torno a los ejes temáticos que guiaron las entrevistas.

4.1. Litiga como proyecto conformado e impulsado desde la sociedad civil

Formalmente, Litiga es un proyecto de una organización de la sociedad civil, Género, Ética y Salud Sexual, A. C. (GESS, A.C.), creada en 1998. El proyecto busca la transformación del marco normativo que impide que las personas LGBTTTI tengan acceso al ejercicio de todos sus derechos. Sin embargo, los entrevistados señalan que Litiga es también una experiencia de activismo social. En especial, en materia de derechos humanos. La novedad reside en la metodología escogida para llevar a cabo el reclamo: el juicio de amparo. Esta estrategia jurídica fue discutida a fondo en su origen, debido al escaso valor que se le asigna a las herramientas jurídicas en la sociedad regiomontana.

El proyecto se construyó a partir de la idea de una abogada local que llevó a cabo previamente un ejercicio de litigio estratégico en materia política. Junto a su equipo, bosquejaron el proyecto y lo propusieron a GESS, A.C. La organización decidió hacerlo suyo.

Un litigio estratégico es aquel juicio (siempre termina siendo juicio de amparo) que busca la modificación del marco normativo para adecuarlo a la realidad social. Sin embargo, los amparos pueden ser directos e indirectos. El amparo indirecto se promueve a partir de un acto de autoridad, por ejemplo, la negación del derecho a casarse para una pareja igualitaria. Dicha negativa se convierte en acto administrativo y eso permite presentar un amparo por vía indirecta. En cambio, en el caso de un amparo directo, por ejemplo, los amparos colectivos, no media tal acto administrativo, sino que se atiende al interés jurídico de las personas. Si esas personas fueran a presentar sus trámites con la finalidad de casarse en una oficialía, les sería negado el derecho, por lo que el amparo es previo a tal negativa, protegiendo el interés jurídico de tales ciudadanos.

Según los entrevistados, esta estrategia es posible debido a la confluencia de una serie de factores. En primer lugar, en 2010 se llevó a cabo la reforma constitucional federal en materia de derechos humanos. Además, se realizó la reforma del Código Civil del Distrito Federal, adoptando la figura del matrimonio igualitario, que culminó con un fallo de la Corte Suprema avalando dicha reforma (México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010). En 2011, también cambió la posición de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional, adquiriendo la misma jerarquía que la Constitución, lo que permitió su utilización directa en el ámbito interno (Ortega García, 2015). Mientras esto ocurría, se observaron nuevas inquietudes entre las generaciones jóvenes de abogados regiomontanos y la consolidación de un grupo de profesores en las escuelas de leyes, quienes impulsaron desde las aulas una visión más progresista del derecho.

A todo esto se sumó también la maduración de la lucha LGBTTTI en la entidad. Esta maduración coincidió con una nueva generación de activistas que, aunque tienen poca experiencia, son de otra generación y están socializados en una nueva cultura de derechos, que les permite actuar y reclamar conforme a los mismos.

El comité de Litiga en la actualidad es un claro ejemplo de este hecho. Está conformado por cuatro personas. Dos de ellas son miembros “fundadores” del proyecto: Ana, una precursora del activismo de género en la entidad, la persona de mayor edad del comité, y Rebeca, una activista de poco más de 30 años, sin experiencia previa. Junto a ellas trabajan las dos personas que entraron en reemplazo de los dos miembros fundadores que se retiraron por diversos motivos del comité: Carina, también de más de 30 años, sin otra experiencia en el activismo, y Diego, el abogado del proyecto, de poco más de 20 años. Diego comenzó a trabajar como pasante en Litiga, aunque ya había trabajado en la CEDH, también como pasante. Él es el único miembro que cobra una remuneración simbólica, ya que el comité entendió que una retribución podría garantizar una mayor dedicación a la causa. Los cuatro tienen formación universitaria, aunque diversa. Además, ninguno de ellos es regiomontano por nacimiento. Ana nació en la Ciudad de México, Rebeca en Guanajuato, Carina en Coahuila y Diego también nació en la Ciudad de México. Esta variedad de edades y de experiencias da al comité una riqueza de opiniones que amplía su visión.

4.2. El financiamiento de Litiga

Desde sus inicios, el proyecto se financia con aportaciones voluntarias. Se utilizaron entonces varias estrategias para recaudar fondos, a las que finalmente se sumaron dos donadores locales, que realizan aportaciones bimestrales, las cuales se unen a otras aportaciones menores. También contribuye GESS, A.C., quien completa el ingreso. Esto hace que el activismo en Litiga sea desinteresado. Como señala Carina: “Actuamos completamente sin ningún recurso, en tu tiempo libre, con el amor a la camiseta, y saber que las cosas las estás haciendo por un fin y que van a beneficiar a todos”.

El propio desconocimiento que las autoridades tienen del proyecto genera suposiciones erradas sobre sus recursos. Como señala Diego, el abogado: “Ellos no saben si somos cien personas en este proyecto, no saben si esto está fondeado por un economista, político, o alguien de un grupo de poder muy fuerte, que tiene mucho dinero”.

Sin embargo, los entrevistados remarcan enfáticamente un hecho:

Realmente nunca tuvimos apoyo de ningún grupo, ningún político, ningún congreso o representante que estuviera en algún puesto político. Se da el caso que nosotros tuvimos que partir sin antecedentes, provocando que la autoridad hiciera el acto administrativo para después impugnarlo. Es decir, no había un camino para llegar donde ya llegamos.

La falta de recursos hace que se recurra a distintas estrategias de fondeo (aportaciones, actividades, realización de eventos culturales), a fin de mantenerse y pagar la remuneración del abogado. Esto hace que el propio litigante conciba su participación como trabajo, más que como activismo. En palabras de Diego: “El trabajo que a mí me interesó fue cómo podía hacer cambiar la percepción de los mismos jueces que otorgarían la sentencia. Un poco de activismo sí, pero si yo lo pudiera ponderar sería de la siguiente manera: mi trabajo fue un 80% de estrategia jurídica y un 20% de activismo”.

Por otra parte, él aporta una visión distinta del resto del comité. En su entender: “Yo mismo en este grupo de Litiga insistí que mi trabajo en este tema sería el mínimo que tenga que ver con activismo”.

De todas formas, Diego admite que, dados los costos que demanda presentar un amparo indirecto, para muchos ciudadanos sería impensable hacerlo de forma privada. Por lo tanto, Litiga representa una opción doblemente valiosa para la comunidad LGBTTTI local.

4.3. Litiga en la prensa

Un hecho a destacar es la relación de Litiga con los medios de comunicación. En un principio, el proyecto surgió alejado de la prensa, puesto que se evitaba que ciudadanos con capital político o con posición de poder pudieran ejercer presión para detener los casos. Se buscaba así que el sistema judicial trabajara sin exposición mediática, sin llevar a la arena de lo público, y por tanto de lo político, un tema que se concibe como meramente jurídico. El proyecto se centraba en los juzgados. En todo caso, si hacía falta, se salía en prensa, se realizaba la comunicación correspondiente, y se volvía al resguardo del proyecto.

La exposición llegó con el caso de Cristal y Gisela en 2014. Como señala Rebeca: “Tuvimos que salir porque la verdad era un caso que dolía un chorro, y fue un caso muy importante porque el caso de Nuevo León fue la gota que derramó el vaso”.

A partir de allí, el proyecto tomó una dimensión pública, aunque siempre cuidando que la exposición en medios sea la estrictamente necesaria. Sin embargo, según Carina, este bajo perfil que mantuvo el proyecto es parte de su éxito. En sus palabras:

Otra de las cosas del proyecto, y hablabas de por qué no escalarlo a un nivel más público, fue porque al inicio nosotros, como estrategia, nos trazamos estar en un perfil superbajo. Y nos ha funcionado tan bien, porque a la fecha no saben quiénes somos. Nadie sabe quiénes somos. Entonces es como el superhéroe disfrazado que se mete a la cabina y se quita y se pone el traje. ¡Lo mismo! No saben quiénes somos, entonces no saben contra quién pelearse, a quién difamar, no saben a quién meterle periodicazo. No saben.

Decididamente, podríamos adoptar la expresión del “superhéroe disfrazado” como el código en vivo que mejor expresa la naturaleza de Litiga.

Por su parte, Diego utiliza este rasgo distintivo para remarcar una de las peculiaridades de Litiga. Él señala: “Nosotros no tenemos la necesidad de hacer amarillismo para que las autoridades sientan presión […] Cambiamos totalmente la forma del activismo”.

Por otra parte, no todas las parejas que utilizaron el apoyo jurídico de Litiga para defender sus derechos consienten en que sus datos sean utilizados de forma pública. En estos casos, Litiga respeta absolutamente la confidencialidad de la información que maneja, aunque los consejeros admiten que la publicidad de la misma ayudaría eficazmente a difundir su trabajo.

En síntesis, un activismo de bajo perfil, que utiliza estrategias legales, con escasa participación en los medios y que mantiene la confidencialidad de los casos que maneja, supone una experiencia altamente innovadora dentro del panorama social de Nuevo León.

4.4. Litiga y la sociedad de Nuevo León

Los entrevistados coinciden en que vivimos en un país y en particular en una entidad sumamente tradicional. Por lo tanto, impulsar la causa de género supone costos que de momento ningún partido político está dispuesto a pagar. Los calificativos “conservador”, “homofóbico”, “patriarcal”, “machista”, se reiteran en las entrevistas. En esa descripción entran todos los partidos: desde los situados ideológicamente en la derecha, hasta los de izquierda, puesto que “no todos los de izquierda son progresistas”, señala Rebeca. Es un tema que impregna la cultura política. Por lo tanto, de momento no hay quien esté dispuesto a pagar el costo político de impulsar la agenda LGBTTTI. Menos aún cuando se aproximan contextos electorales. Ni siquiera el partido del presidente, quien en mayo de 2016 impulsó una reforma normativa tendente a incorporar el matrimonio igualitario en la Constitución y el Código Civil Federal. Como sintetiza Carina: “Los que tendrían como el voto del cambio, pues no se quieren aventar el paquete”.

En el caso del gobierno estatal iniciado en octubre de 2015, a cargo de Jaime Rodríguez Calderón, generador de importantes expectativas sociales, no se advierte tampoco un cambio de estrategia. Al contrario, a pocos días de cumplir su primer año de gestión, el gobernador señaló a la prensa que si las parejas homosexuales desean casarse, pueden hacerlo en Saltillo (Coahuila). Además puntualizó que las adopciones en familias igualitarias son “contra natura” (Aristegui Noticias, 3 de octubre de 2016). Estos hechos remarcan la impresión que los entrevistados tuvieron desde el inicio de su gestión acerca de que con dicho funcionario las cosas serían aún más difíciles. Aunque, como puntualizó Carina, “no estamos pidiéndole un favor. Tenemos la ley de nuestra parte y hay que usarla. Únicamente eso”.

Sin embargo, y a pesar de las resistencias que se advierten a diario, el cambio social está en marcha. Hoy en Nuevo León hay un activismo fuerte. Además, en el estado se constata un choque de generaciones, de culturas, de formaciones. Hoy Nuevo León es una sociedad diversa, con ciudadanos que presentan gran variedad de valores y opiniones. Como explica Rebeca:

Creo que estamos en un momento en el que se está moviendo la cultura social. Se están moviendo los paradigmas y los prejuicios. ¿Qué te puedo decir? Estamos en medio de una licuadora. Ahorita, esto es una licuadora. Y todos estos argumentos de la Corte están haciendo que a cualquier ciudadano se le empiece a mover la cabeza. Es como cuando estás a punto de desamarrar el nudo, que estás desesperado desamarrando la última vuelta del nudo.

En este contexto de transición cultural, los entrevistados remarcan un hecho clave: los jóvenes tiene menos prejuicios para expresar su identidad, defenderla y manifestarla públicamente. Como señala Carina: “La verdad es que es bien esperanzador oír hablar a los chavitos de 20 años, de 18 años, de derechos y de esto, o sea, dices: ¿dónde estaba yo a esa edad?”. En este sentido, los entrevistados avizoran cambios importantes en la entidad.

4.5. La propuesta presidencial en la materia

Con respecto a la propuesta del presidente Peña Nieto de incorporar la figura del matrimonio igualitario en la Constitución y en el Código Civil Federal, entre otras cuestiones, los entrevistados reconocen que los tomó por sorpresa. No esperaban que formalizara esta iniciativa. ¿Qué pudo haber motivado al presidente para hacerlo? La coincidencia es absoluta: la necesidad de cambiar la imagen internacional de México en materia de derechos humanos. A eso se suma la importancia, en el ámbito interno, de que el Ejecutivo tome posición frente al tema, pero sin comprometerse demasiado. “Le tocaba la decisión salomónica de lavarse las manos”, como resume Rebeca. Esto es: la Corte viene resolviendo de forma progresista los amparos que presenta la comunidad LGBTTTI. Más aún, la Conapred está haciendo uso reiterado de la acción de inconstitucionalidad, y la Corte ha resuelto de forma positiva. Por lo tanto, el Ejecutivo presentó la iniciativa, pero dejó el tema en manos del Congreso federal, trasladando la responsabilidad al Legislativo.

También hay amplia coincidencia en cuanto a que los partidos fueron sorprendidos por la medida, en especial el PRI (partido del presidente). Más aún, los entrevistados consideran que la estrategia seguida no fue la adecuada, al no haber planteado el tema al interior del partido primero. Rebeca sintetiza: “Creo que lo negoció mal, porque creo que debió haberlo negociado primero con su partido, y no mandarles el desayuno, ¿verdad?”

Consultados respecto a la influencia que puede tener la actitud de la Iglesia católica sobre la renuencia de los priistas frente a la iniciativa, especialmente luego de las elecciones de julio de 2016, las opiniones coinciden. Los estados pequeños y tradicionales, como Aguascalientes, son muy diferentes respecto de estados como Veracruz, donde el hartazgo frente a la situación imperante resultaba inocultable. Los primeros dan lugar a ciertas presiones por parte de la Iglesia, que se dificultan en los segundos. Por lo tanto, las opiniones tienden a relativizar tal influencia. Se trata de un problema cultural, no de presiones fácticas.

Con respecto a la iniciativa presentada por el PRD en la materia, también hay consenso de que tal acción resulta lógica si es que el partido desea desmarcarse de Morena y de su líder, para representar la opinión de la izquierda progresista sobre el tema.

Las opiniones vuelven a aglutinarse en torno a la posibilidad de que ambas iniciativas resulten bloqueadas en el Congreso. Por lo que, al menos en Nuevo León, Litiga seguirá presentando amparos estratégicos hasta que se consiga generar jurisprudencia en la materia.

Finalmente, los entrevistados admiten no haber imaginado las reacciones en contra que motivó la iniciativa del presidente. Sí sabían de la profunda oposición de algunos sectores sociales, pero no con la virulencia alcanzada. “Fue como darle un golpe a un avispero”, dice Carina. “A este nivel no”, admite Rebeca.

Sin embargo, y frente a lo que estiman constituye un llamado a la intolerancia, Ana señala que el próximo paso a dar será proponer un proyecto de ley contra la incitación al odio, al estilo de las legislaciones que existen en Argentina o Estados Unidos, entre otros países. Una norma que complemente a la ley en contra de la discriminación.

4.6. Litiga y sus retos a futuro

Consultados sobre los desafíos que deberá afrontar el proyecto a futuro, los entrevistados destacan tres cuestiones. La primera es el tema de los amparos estratégicos. En septiembre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió el amparo colectivo de 48 ciudadanas y ciudadanos neoleoneses, para que pudieran contraer matrimonio con personas del mismo sexo. Nuevamente, en la sentencia, se destaca la inconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 bis del Código Civil de la entidad (Félix, 28 de septiembre de 2016). Esta sentencia es otro antecedente que emite la Corte, estableciendo la inconstitucionalidad de los señalados artículos. Mientras tanto, el Congreso local sigue sin realizar la modificación correspondiente, por lo que se obliga a continuar tramitando amparos. Al menos hasta que se establezca jurisprudencia en la materia. Por lo tanto, ante la inacción del Legislativo, el proyecto seguirá adelante.

La segunda cuestión, mencionada enfáticamente por la totalidad de los consejeros, es la ampliación de su actividad hacia otros grupos vulnerados. Especialmente los transgénero, una minoría que sufre con particular gravedad discriminaciones de todo tipo, incluso exponiendo su vida frente a la violencia continua.

Si bien en un principio Litiga propuso atender a este grupo, debido a la escasez de recursos y de colaboradores, decidieron centrarse en el tema del matrimonio igualitario. Sin embargo, no sólo mantiene un interés en ayudar a los grupos transgénero, sino que, como destaca Carina, se ofreció ayuda y asesoría para que ellos mismos puedan organizarse y plantear su agenda.

Finalmente, la tercera cuestión es el tema de la agenda asociada con el matrimonio igualitario. Como destaca Diego:

Pasa un poco a segundo plano parejas del mismo sexo, matrimonios igualitarios, y entra el tema de los trans, entra el tema de trans, porque resolviendo la situación contractual, jurídica y en seguridad jurídica de las parejas, ¿qué es lo más importante, qué sigue, qué falta? […] Nosotros vemos una problemática también con los próximos niños adoptados, o que crezcan dentro de un matrimonio igualitario. Cuando suceda, la sociedad va a tener una cierta percepción de aquellos niños, entonces vamos a tener una problemática que ya se dio actualmente con una escuela. Lo divertido de este proyecto es que cada día tenemos un juicio diferente.

En este sentido, cada derecho que se consigue, cada progreso que se realiza, abre la puerta a nuevos desafíos en materia de reconocimiento y tutela efectiva normativa, en un proceso que se retroalimenta de forma continua.

5. Discusión y conclusiones

Como surge de la lectura del caso analizado, el mismo presenta similitudes de importancia con lo ocurrido en otros contextos donde se transitó el camino hacia el matrimonio igualitario a través de la acción progresista del Poder Judicial (Peña Huertas y Parada Hernández, 2014). Los jueces, y más en general el Estado de derecho como institución, pueden convertirse en aliados centrales de los actores sociales a la hora de impulsar e implementar nuevos derechos, o interpretar los ya existentes en un sentido innovador, tanto en el plano nacional como en el internacional (Ruiz, 2009, 2012). En este aspecto, Litiga utiliza las herramientas legales con un sentido novedoso, coincidiendo en su accionar con otros reclamos ciudadanos llevados a cabo en América Latina, que recurrieron a estrategias similares de índole judicial (Peruzzotti y Smulovitz, 2002).

Sin embargo, el caso de Litiga también presenta elementos propios que merecen ser destacados. En su estudio sobre la legalización de los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo en España, por parte del gobierno del Partido Socialista Obrero Español en 2005, Calvo (2010) señala que las políticas públicas basadas en las reivindicaciones de los movimientos sociales se pueden explicar a partir de un modelo centrado en tres elementos: 1) la legitimación de la demanda y del peticionario, 2) el ensanchamiento de la estructura de oportunidades políticas que facilitan la adopción de la misma, y 3) la realización de la oportunidad (toma de decisión efectiva) por parte de quien tiene la capacidad de hacerlo. De tal forma que, aunque la actuación de los movimientos puede moldear las decisiones gubernamentales, existe una serie de condicionamientos que escapan al control de los activistas.

En el caso que aquí analizamos, es interesante marcar el contrapunto respecto de lo acontecido en España. Sin embargo, debemos destacar de inmediato que Litiga no tiene como objetivo la concreción de una política pública integral sobre el tema de los derechos asociados con el género, sino que su objetivo es el cambio legal del Código Civil de Nuevo León para permitir el matrimonio igualitario en la entidad. Salvando esta diferencia sustancial, podemos realizar una comparación que nos ayude a reflexionar sobre las particularidades de la experiencia llevada a cabo en Nuevo León.

Respecto de la demanda y del peticionario, el caso de Litiga es diferente del modelo propuesto por Calvo porque, como señalan los propios activistas, en Nuevo León no se percibe el reclamo de la comunidad LGBTTTI acerca de los matrimonios igualitarios como una cuestión socialmente mayoritaria. Más aún, no se comprende como un reclamo sobre derechos civiles a fin de concretar la ciudadanía plena para un colectivo que ve menoscabada su igualdad ante la ley.

Sobre la segunda cuestión planteada por Calvo, un cambio en la estructura de oportunidades políticas que faciliten la adopción de la medida reclamada, en el caso analizado se comprueba una transformación que podría facilitar el cambio del Código Civil de la entidad. Desde 2010, en opinión de los entrevistados, se produjeron en México y en Nuevo León una serie de modificaciones que permitieron implementar con éxito la alternativa de los litigios estratégicos en materia de cambio legal. De tal manera, la reforma constitucional en el tema de derechos humanos; la adopción del matrimonio igualitario en la Ciudad de México primero, y luego en otras entidades federativas; una renovación en el activismo local, y el surgimiento de nuevas generaciones de abogados, con criterios progresistas y compromiso social, fueron transformaciones relevantes que facilitaron la concreción de la estrategia legal implementada por el proyecto.

En cuanto a la tercera cuestión, la oportunidad de concretar el cambio del Código Civil por parte de las autoridades, como fue suficientemente destacado en las entrevistas, ni el gobierno neoleonés, ni los partidos mayoritarios en la entidad están dispuestos a incorporar el reclamo en sus agendas. Ya sea por sus propios valores (o prejuicios), o porque no consideran que la cuestión vaya a redituarles políticamente, la autoridad estatal sólo está dispuesta a permitir los matrimonios igualitarios en la entidad a partir de decisiones judiciales. Esto obliga a continuar con los amparos estratégicos, al menos hasta que se genere jurisprudencia en la materia, y se destrabe la cuestión legalmente.

Por lo tanto, las características específicas del caso analizado explican por qué, a pesar del apoyo obtenido por los litigios estratégicos en pro del matrimonio igualitario, aún no se concretó el cambio legislativo por parte del Congreso de Nuevo León. Sin embargo, dentro de este contexto existen otros dos puntos a destacar en el proyecto Litiga que resultan de interés para nuestro análisis.

Uno de ellos es la propia estrategia de Litiga de no apelar a los medios de comunicación en apoyo de su demanda. En términos de Majone (1997-2005), la aceptación de un tema por parte de la opinión pública depende menos de razones técnicas que de la argumentación con que se lo presenta. Sin embargo, según el autor, los actores desarrollan sus estrategias en los términos que enmarca la propia normatividad vigente. En este sentido, y como señala Diego, el abogado del proyecto, Litiga decidió hacer de la profesionalización una marca distintiva de su causa. Justamente, este bajo perfil, aunque resta popularidad a la propuesta, se transforma en punto fuerte en la medida que, frente a los actores institucionales tradicionales, nadie sabe a ciencia cierta quiénes conforman Litiga, quiénes lo financian, cuáles son sus objetivos ni intenciones. Esto los pone a salvo de bloqueos, presiones o cualquier otra forma de manipulación por parte de los grupos opositores. “Es como el superhéroe disfrazado”, en la expresión tan gráfica de Carina.

Sin embargo, como ya señalamos, la contracara del bajo perfil es que el reclamo sobre el matrimonio igualitario no sea percibido como una demanda socialmente mayoritaria en la entidad.

La otra cuestión, mencionada anteriormente, es el concepto novedoso del activismo que maneja el proyecto. En este rubro, Litiga no guarda parecido con otros reclamos ciudadanos llevados a cabo en la entidad. Litiga desarrolla un activismo de baja intensidad, que evita ser asociado por la opinión pública con las protestas tradicionales, el “activismo de banqueta”, en palabras de Carina.

Mientras todo esto acontece, Litiga continúa expandiendo el universo de derechos civiles que gozan los neoleoneses, a través de los amparos que promueve, los matrimonios concretados y las sentencias de la Corte Suprema. Esto convierte a su estrategia en un caso sobre el que vale la pena centrar nuestra atención. De tal forma, cada reconocimiento que logra Litiga para los miembros de la comunidad LGBTTTI detona nuevas cuestiones legales, abre nuevos espacios de discusión pública y provoca nuevos litigios, redundando todo en una ampliación de derechos civiles para un importante grupo social.

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1En Brasil fue el Consejo Nacional de Justicia quien legalizó el matrimonio igualitario en 2013 (Arias, 14 de mayo de 2013). En Colombia, por su parte, desde el 7 de abril de 2016 la Corte Constitucional estableció que los jueces y notarios ya no podrán negarse a celebrar matrimonios entre parejas del mismo sexo (Marcos, 8 de abril de 2016).

Recibido: 13 de Noviembre de 2017; Aprobado: 26 de Enero de 2018

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