SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.14 issue28Uncovering mobile network infrastructure in Mexico using crowdsourced dataStudent Perspectives for the Recovery of Economic Activity after the COVID-19 Pandemic. Validation of an instrument author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Nova scientia

On-line version ISSN 2007-0705

Nova scientia vol.14 n.28 León May. 2022  Epub Aug 01, 2022

https://doi.org/10.21640/ns.v14i28.2955 

Ciencias humanas y sociales

Patrones de género en las prácticas de tortura cometidas por policías de Jalisco (2008-2019)

Gender patterns in torture practices committed by Jalisco police (2008-2019)

Abraham Sánchez Ruiz1  🖂 
http://orcid.org/0000-0001-9343-4454

José Alberto López Montes de Oca1 

Rogaciano González González1 
http://orcid.org/0000-0002-7275-0332

1Universidad De La Salle Bajío, campus Salamanca. Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades


Resumen

En este trabajo se analizó el patrón de métodos de tortura empleados por policías del estado de Jalisco en contra de 81 ciudadanos civiles en el periodo 2008-2019. Todos los casos se asociaron a detenidos por participar en presuntos delitos, riñas, o incidentes viales. El objetivo de esta investigación fue identificar diferencias entre hombres y mujeres en relación a los métodos de sufrimiento físico y emocional durante la tortura. Se analizaron 50 recomendaciones de derechos humanos para obtener una muestra de 81 ciudadanos. Se eligieron solo aquellos casos con la información completa de género, método de tortura y municipio donde ocurrieron los hechos. La información se analizó con el test de ji al cuadrado y se estimó el factor de riesgo para estudios transversales a través del modelo odds ratio. Se identificaron siete métodos de tortura aplicados de forma generalizada a hombres y mujeres. Además, se obtuvieron diferencias significativas en la aplicación de asfixia contra hombres y violencia sexual contra mujeres, aunque con escasa frecuencia. Finalmente, se encontró un riesgo seis veces mayor de experimentar el método de asfixia en hombres, y nueve veces mayor cuando ocurrió en la ciudad de Guadalajara o su Zona Metropolitana. Las diferencias significativas identificadas en los métodos de tortura perpetrados contra mujeres y hombres se asocian a la violencia de género. Los policías que participaron de este delito eligieron métodos basados en estereotipos de género, provocando efectos diferenciados y específicos en sus víctimas.

Palabras clave: tortura; género; Jalisco; policías; patrón; derechos humanos; violencia; régimen; sufrimiento físico; sufrimiento emocional; métodos de tortura; sistematización; Guadalajara; México; víctimas

Abstract

This article analyzed the torture methods used by the Jalisco state police against 81 victims in the period 2008-2019. All the cases were associated with detainees for participating in alleged crimes, fights, or road incidents. The objective of this research was to identify differences between men and women in relation to the methods of physical and emotional suffering during torture. We analyzed 50 human rights recommendations to obtain a sample of 81 citizens. Only those cases with complete information on gender, torture method and municipality where the events occurred were chosen. The information was analyzed with the Chi squared test and the risk factor for cross-sectional studies was estimated through the odds ratio model. There are 7 methods of torture widely applied to men and women. In addition, significant differences were obtained in the application of asphyxia against men and sexual violence against women, although with little frequency. Finally, a risk of 6 times more of experiencing the method of suffocation was found in men, as well as of 9 times more when it occurred in the city of Guadalajara or its metropolitan area. The significant differences identified in the methods of torture perpetrated against women and men are associated with gender-based violence. The police officers who participated in this crime chose methods based on gender stereotypes, generating differentiated and specific effects on their victims.

Keywords: torture; gender; Jalisco; police; pattern; human rights; violence; regime; physical suffering; emotional suffering; torture methods; systematization; Guadalajara; Mexico; victims

1. Introducción

En esta investigación se analizó una muestra de 81 casos de tortura cometidos por algunos policías del estado de Jalisco contra ciudadanos civiles, en los que se emplearon múltiples métodos para generar dolor y sufrimiento. El estudio se desarrolló con el objetivo de identificar si esos métodos de tortura difieren en relación al género, y así contribuir al conocimiento de los efectos diferenciados sobre las víctimas en contextos democráticos. Parte de la siguiente hipótesis: los policías involucrados en este delito eligen arbitrariamente los métodos de sufrimiento con base en estereotipos de género. Las Naciones Unidas en un informe de la Asamblea General (Naciones Unidas, 2016) asentó la necesidad de adoptar el enfoque de género para distinguir y comparar los efectos específicos de la tortura, y evitar incurrir en prácticas discriminatorias, sobre todo contra mujeres.

La categoría de género se refiere al conjunto de ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre mujeres y hombres, para simbolizar y construir socialmente lo que se espera de los hombres (lo masculino) y lo que se espera de las mujeres (lo femenino) (Lamas, 2000). A los hombres, social y culturalmente, se les posiciona con una masculinidad asociada a la fortaleza, valentía y resistencia física (Rubin, 2013). La feminidad de las mujeres se asocia arbitrariamente con delicadeza, debilidad, dulzura, belleza, pureza e inferioridad (Delgado, Novoa, y Bustos, 1988). De tal forma, las representaciones culturales plagadas de prejuicios, suposiciones, interpretaciones arbitrarias, normas y mandatos funcionan como referentes y sentidos de acción (Serret, 2006) que podrían incidir en la elección de los métodos de sufrimiento por parte de los funcionarios que ejercen tortura.

El género como categoría analítica para la tortura -para los tratos crueles e inhumanos y otras formas de violencia-, se desarrolló en el campo jurídico ante la necesidad de visibilizar las causas y los efectos específicos de estos patrones socioculturales en las víctimas. Entre estos, destaca La Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, porque sirvió para que los Estados acordaran los primeros mecanismos para contrarrestar los prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer. También al interior del estado mexicano este enfoque de género permitió identificar el caso de violencia sexual que persigue intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015). Es decir, se reconoce la existencia de formas de violencia de género que producen efectos específicos en las víctimas. Este efecto es perpetrado, predominantemente, por hombres contra mujeres, y también es considerado como expresión de poder y símbolo de dominación patriarcal al reducir a las víctimas como objetos sexuales (Trujano, 1991), aunque también sirven para observar la violencia específica contra hombres. En ese mismo sentido, el género de las víctimas se empleó como variable independiente en investigaciones de casos de tortura atribuidos a algunos miembros de las fuerzas armadas de México. Ahí se reportaron diferencias significativas en los métodos de inmovilización, asfixia, electrificación y mutilación al perpetrarse contra hombres; mientras las mujeres sufrieron desnudez, contusiones en los genitales, acoso y violación sexual (Sánchez y González, 2020; Sánchez, Mejía, y Camacho, 2021).

Por tortura se entiende un delito que cosiste en infringir «a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada», según el artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esta definición integra los tres elementos distintivos configurados en la legislación internacional para clasificar un caso y distinguirlo de uno que no lo es: 1) Se produce sufrimiento físico o mental; 2) Éste es producto de un acto intencional y no de un accidente, y 3) Es un medio o estrategia para alcanzar un fin, cualquiera que este sea (inculparse) obtener información, castigar, intimidar, confesar, entre otros). Además, la Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes del Estado de Jalisco añade: «se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica».

En ese sentido, se adoptó un conjunto de nueve categorías generales en el que se registraron las formas de sufrimiento físico y mental contenidas en las Recomendaciones oficiales de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ). Las categorías corresponden a los criterios jurídicos para identificar casos de tortura cuando se produjeron quejas por la vía no jurisdiccional o para juzgar otros denunciados por la vía penal. Entre estos métodos requiere una mayor precisión la violencia sexual, porque el Sistema Interamericano, cuando desarrolló los estándares jurídicos relacionados a la violencia contra las mujeres (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015), la consideró como tortura cuando fue perpetrada por funcionarios estatales. Además, en el criterio de interpretación del Caso en que se subsume en un acto de tortura (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015), se establece que esta forma de violencia, además de ser en sí misma tortura, se acredita como tal de forma independiente a otros métodos de sufrimiento o la acumulación de los mismos.

Para analizar las evidencias empíricas de tortura en Jalisco, además de los tipos de métodos de sufrimiento en relación al género, se consideró el contexto donde ocurrió este delito porque los fines y su origen obedecen a diferencias del tipo de régimen político. La práctica de la tortura fue explicada, en un grupo de investigaciones clásicas en el campo de los derechos humanos (Davenport, y Armstrong, 2004; Poe, 2004; Poe, y Tate, 1994; Rivera, 2010), como un medio o mecanismo por parte del Estado para mantener el control de las decisiones públicas y orientado por objetivos políticos al intimidar, castigar y perseguir a los opositores con sufrimientos físicos y mentales. Ese enfoque teórico resulta apropiado para abordar casos de tortura en los regímenes autocráticos porque su práctica forma parte de un conjunto de estrategias de represión impulsadas por el Estado. En México por ejemplo, serviría para analizar los casos de tortura en el periodo del sistema de partido hegemónico porque se utilizó contra los grupos opositores al sistema como los movimientos guerrilleros (Oikiono-Solano, 2011; Comité contra la Tortura de la ONU, 2003), o movimientos sociales como el de los estudiantes de 1968 (Allier, y Vilchis, 2017). También permite mantener la sospecha de su uso por parte de las fuerzas armadas contra el líder social y político guerrerense Rosendo Radilla en el marco de la guerrilla rural (Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, 2009) y el de las Hermanas González Pérez como forma de intimidación contra el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, así como el uso de la violencia sexual como forma de castigo contra mujeres (Bustamante, 2014).

Pero los casos de este delito por parte de policías en Jalisco forman parte de un contexto diferente, porque ocurrieron durante la etapa del despliegue de un régimen/sistema democrático, donde existe un sistema de protección a los derechos humanos y porque lejos de ser cobijado como práctica estatal, se encuentra expresamente desaprobado y penado. El único caso de la etapa democrática donde se empleó para reprimir una manifestación pública ocurrió contra 11 mujeres en San Salvador Atenco, Estado de México, como explicó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia emitida contra el Estado Mexicano (Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, 2018). En ese sentido se trata de un contexto diferente, en México este acto contrario a los derechos fundamentales, ocurre como resultado de una práctica discrecional de algunos oficiales de policía contra presuntos delincuentes y forma ilegal de investigación criminal como se reportó en investigaciones recientes (Magaloni, y Rodríguez, 2019; Magaloni, Magaloni, y Razu, 2018; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2016; Consejo de Derechos Humanos, 2014; Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha y Colectivo contra la Tortura y la Impunidad, 2014). También como castigo simbólico a presuntos delincuentes (Nagan, y Atkins, 2001; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C., 2018) y como forma de intimidación por parte del Estado (Organizaciones de la sociedad civil mexicana, 2019; Comisión Nacional de Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México y Programa Universitario de Derechos Humanos, 2019).

Por tanto, resulta más apropiado abordar esta investigación desde el concepto de «represión por iniciativa» propuesto por McCormick, y Mitchell (1997). En general, sirve para entender su aplicación a ciudadanos por dos atributos: 1) Porque emplean su poder coercitivo de forma corrupta, por iniciativa personal, frustración ante la impunidad o interés personal, y 2) Porque se desarrolla de forma contraria al orden constitucional que dispone de un sistema de tutela de los derechos de las víctimas. También, el informe de Nuestra Democracia (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 2010) se destaca que el Estado ante la percepción de inseguridad genera de forma latente que algunos agentes y servidores públicos ignoren los derechos civiles de los presuntos criminales, e incluso en casos extremos se realicen acciones de tortura y ejecuciones extrajudiciales. Ya sea por estrategias de mano dura o por la desarticulación de los medios coactivos estatales respecto a las políticas de desarrollo social, humano e integración de esquemas preventivos como servicios de inteligencia, transparencia y participación ciudadana en labores de seguridad, el contexto de la percepción de inseguridad engendra condiciones propicias para la tortura.

Precisamente, el periodo de análisis de esta investigación, entre 2008 y 2019, se inscribe en una situación de incremento inédito de la incidencia delictiva a nivel nacional asociada al tráfico de droga y otras actividades ilícitas de la delincuencia organizada (Reyes, 2015; Reyes, Moslares, y Hernández, 2015). Específicamente en Jalisco existen tres antecedentes para considerar: primero, en el periodo aquí analizado se produjo un incremento en la incidencia delictiva y sobre todo del homicidio (Vargas, 2016). Segundo, en su territorio opera de forma regular la organización criminal Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG) considerada la más poderosa en México y responsable del control del tráfico de drogas en la región occidental con destino a los Estados Unidos (Jones, 2018). Tercero, edificó instituciones y normativa de avanzada para prevenir y atender casos de tortura como casi ninguna otra entidad (Bravo, 2016), incluso se emitió la primera sentencia contra funcionarios públicos responsables en la entidad en el año 2015 (Assad, 2016). En ese sentido, conviven en la entidad factores de riesgo de corte estructural que impulsan la tortura y factores de protección jurídica y operativa que permiten conocer los casos y atenderlos.

2. Métodos, técnicas e instrumentos

El objetivo de esta investigación fue identificar diferencias entre hombres y mujeres en relación a los métodos de sufrimiento físico y emocional durante la tortura. Para eso, se planeó una investigación cuantitativa de las víctimas identificadas por la CEDHJ en el periodo de 2008 a 2019. En específico, se consideraron los casos de tortura confirmados, en los que se atribuyó la responsabilidad a policías de la entidad, vía no jurisdiccional. Se consideró como criterio de inclusión las víctimas identificadas en las recomendaciones con el título que incluyera la palabra tortura; como criterio de exclusión se tomó los casos sin datos del género o el método. Para obtener la información, se procesó un total de 43 recomendaciones oficiales emitidas por la CEDHJ equivalentes a más de 3 mil fojas de expedientes; éstas se encuentran alojadas en su portal principal y son de dominio público. En ellas se confirmaron -con evidencias médicas y testimonios, e incluso con la aplicación del protocolo de Estambul- acciones de tortura por parte de policías en contra de 81 víctimas. Posteriormente, se integró una base de datos con nueve categorías dicóticas de métodos de tortura, datos de ubicación geográfica a nivel municipal y datos de la policía involucrada en los hechos violatorios. Se retomó como variable dependiente las nueve categorías de métodos de tortura empleadas para analizar el patrón de género en casos de tortura atribuidos a miembros de las fuerzas armadas en México (Sánchez, Mejía, y Camacho, 2021; Sánchez, y González, 2020).

Por la propiedad nominal y ordinal de las variables analizadas, se empleó la prueba de ji al cuadrado para observar diferencias significativas. Posteriormente, se empleó un modelo odds ratio para medir el riesgo. Se parte de la hipótesis de que existen diferencias en los métodos empleados, según el sexo, con diversos niveles de riesgo. La hipótesis nula sostiene que no existen diferencias significativas por sexo y tampoco hay mayor riesgo de sufrir lesiones específicas.

Se atendió a los principios de la ética para la investigación: beneficencia, no maleficencia, justicia, equidad, integridad científica y responsabilidad. Para eso, se evitó incluir todos y cada uno de los datos de identificación de víctimas y victimarios; de ese modo se evitó la revictimización. Se incluyeron todos los casos identificados con información detallada de las lesiones y la mecánica de las acciones violentas, para evitar sesgos en los resultados. Sobre todo, se trabajó con información de documentos públicos, no de trabajo de campo, para evitar cualquier riesgo de los autores participantes en un contexto de violencia a profesionales de la información, como periodistas que trabajan con informantes directos en el lugar de los hechos.

3. Resultados y discusión

De los 81 casos de ciudadanos de la muestra obtenida, no existió una sola declaración de las víctimas en la que atribuyeran la tortura a sus ideas, su identidad, religión, liderazgo de un grupo o pertenencia a una asociación política. Todos los casos aquí analizados se relacionaron con detenciones por un presunto delito, con ciudadanos que se confrontaron con algunos oficiales por faltas administrativas, como infracciones viales o por participar en una riña. Por tanto, se descartó su uso como instrumento represivo para fines políticos, líderes sociales o periodistas.

Ahora bien, los métodos de tortura empleados por algunos oficiales de las policías en la entidad, presentados en la Figura 1, se caracterizan por tres elementos: a) Aplicación generalizada de siete métodos de sufrimiento sin evidencias de diferencia significativa por género. Solo en la categoría de violencia sexual se identificó una concentración de su aplicación contra mujeres y el método de asfixia ejercido mayoritariamente contra hombres. b) No se identificaron diferencias significativas entre la ciudad de Guadalajara y su Zona Metropolitana respecto a municipios no urbanos. c) Se observaron prácticas brutales de tortura en hombres, al acumular lesiones graves, hospitalización, contusiones en genitales y decesos.

Fuente: elaboración propia con base en datos de la CEDHJ (2008-2019).

Figura 1 Métodos de tortura empleados por policías de Jalisco, México (2008-2019). 

3.1 Aplicación generalizada de siete métodos de tortura en todas las víctimas

La categoría 1, de inmovilización denigrante, privación visual o exposición a un ambiente hostil, fue empleada en el 85 % de las víctimas, distribuidas en 59 hombres y 10 mujeres. Para su desarrollo se emplearon aros aprehensores, prendas de vestir de las propias víctimas, bolsas de tela, vendas y cuerdas. No se encontraron casos como los declarados en las víctimas de mujeres de la SEMAR donde se usaron prendas íntimas o alambres para el caso de hombres (Sánchez, y González, 2020). El p-valor superior a 0.05, reportado en la Tabla 1, indica que se aplica de forma generalizada a los ciudadanos sin relación a su género.

Tabla 1 Resumen de análisis de independencia estadística para las variables de tipos y nivel de tortura respecto al género de las víctimas. 

Variables Hombres Mujeres Total Ji al cuadrado l. P-valor
1) Inmovilización denigrante, privación visual o exposición a ambiente hostil
No 10 2 12 0.038 1 1.000*
59 10 69
Total 69 12 81
2) Amenazas, insultos y agresiones verbales
No 1 0 1 0.176 1 1.000*
68 12 80
Total 69 12 81
3) Golpes, patadas y/o azotes con objetos
No 7 0 7 1.333 1 0.586*
62 12 74
Total 69 12 81
4) Asfixia húmeda o seca
No 17 8 25 8.462 1 0.006*
52 4 56
Total 69 12 81
5) Electrificación, quemaduras, mutilación y otras lesiones
No 34 5 39 0.237 1 0.626
35 7 42
Total 69 12 81
6) Desnudez
No 54 8 62 0.765 1 0.462*
15 4 19
Total 69 12 81
7) Contusión en genitales y zonas erógenas
No 40 6 46 0.265 1 0.607
29 6 35
Total 69 12 81
8) Agresión, abuso, violación y otras formas de violencia sexual
No 68 11 79 12.077 1 0.009*
1 3 4
Total 69 14 81
9) Simulación de ejecución
No 67 11 78 0.847 1 0.385*
2 1 3
Total 69 12 81
Intensidad de tortura
1 a 3 métodos 18 4 22 4.18 2 0.123*
De 4 a 6 42 4 46
De 7 a 9 9 4 13
Total 69 12 81

Nota: test de ji al cuadrado, p < .05 y método de significación asintótico. * El nivel de significación se midió por el método: Exacto.

Fuente: elaboración propia con base en datos de CEDHJ (2008-2019).

La categoría 2 incluye amenazas, insultos y agresiones verbales. Entre las más usadas se encuentra amenaza de causar daño a familiares y acompañantes, insultos permanentes y agresiones verbales casi siempre con el objetivo de presionar para aceptar la participación en un delito o para exigir información específica de orden criminal. Un tipo de amenaza reportada con frecuencia en las declaraciones de las víctimas consistió en indicarles a las víctimas que serían entregados a miembros de la delincuencia organizada (CEDHJ, 7/2018; 35/2016). Estas cobran importancia en un contexto de presencia del CJNG, uno de los más violentos de México, así como los lamentables hechos ocurridos con los estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa en Guerrero donde se presume que las policías municipales entregaron a los estudiantes a grupos de la delincuencia organizada. La hipótesis nula es aceptada por el p-valor superior a 0.5; esto indica que su aplicación es generalizada entre hombres y mujeres.

La categoría 3, de golpes, patadas y/o azotes con objetos, registró una incidencia de 91 % del total de 81 víctimas. Estas agresiones ocurrieron durante la detención, traslado y custodia y se produjo al interior de los vehículos oficiales, dentro de las instalaciones oficiales de la policía, domicilios privados, el Ministerio Público y otros lugares sin identificar. Vale la pena destacar que este método tiende a disminuir y anular las capacidades físicas y psíquicas de las personas; sobre todo cuando se combina con los métodos de las categorías 1 y 2. También es de aplicación generalizada y no se asocia con el género de las víctimas.

Otra categoría, ya de crueldad severa, es la 4, en la que se registraron dos tipos de asfixia. La versión seca se lleva a cabo con la colocación de bolsas de polietileno en la cabeza hasta inducir el desmayo. Y también la variedad húmeda que consiste en el suministro de líquidos irritantes por boca y nariz, la inmersión en recipientes con agua o en el escusado. Adicionalmente se registraron dos variedades no reportadas en otras investigaciones (Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad A.C., 2017; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C., 2018; Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 2017; Sánchez y González, 2020; Sánchez, Mejía y Camacho, 2021). La primera consistió en la introducción de una especie de gas no identificado por las fosas nasales que intensificó la desesperación por la falta de oxígeno (CEDHJ, 17/2008; 2/2018). La segunda se trató del uso de telas diversas o prendas de vestir húmedas introducidas por la boca, que combinada con una forma de inmovilización podrían prolongar la sensación de asfixia incluso cuando esta era interrumpida o terminada. El valor de ji al cuadrado de 8.462 con un valor de significancia de 0.006, revela la existencia de diferencias significativas entre hombres y mujeres, con una tendencia de concentración en hombres. El 33 % del total de mujeres lo sufrió, en tanto, la incidencia en hombres alcanzó el 75 %. La hipótesis alternativa se acepta e implica que los oficiales de policía, que participaron de este delito, eligen de forma arbitraria ese método de castigo contra hombres y lo evitan en mujeres; es decir, no es de aplicación generalizada o producto del azar.

La electrificación, quemaduras, mutilación y otros procedimientos físicos, de la categoría 5, se propinaron de forma indiscriminada entre hombres y mujeres, como demuestra la ausencia de diferencias significativas de la prueba de ji al cuadrado. Se confirmó el uso de armas electrónicas (taser) como instrumento habitual en la tortura de la muestra analizada, incluso se expresaron detalles del dolor producido y matices repetidos de pérdida de potencia de las baterías por su uso prolongado. Se mencionó en al menos una declaración el uso de otras fuentes de energía eléctrica fija. También, se identificó el castigo a las manos con pinchazos de agujas debajo de las uñas que constituyen un profundo dolor. Adicionalmente destacaron dos prácticas poco mencionadas en otros casos de tortura: primero, arrancar intencionalmente cabello de las víctimas de un tirón, adicionales a los desprendidos como producto de la manipulación brusca de las víctimas. Segundo, especialmente horroriza el reporte de mordida de un cánido en un brazo de una de las víctimas (CEDHJ, 36/2012).

La categoría 6, sobre desnudez, se encontró su aplicación indiscriminada en hombres y mujeres, por tanto difiere de la práctica de las fuerzas armadas. Este método posee la capacidad de intensificar el terror, infundir desesperanza e incrementar la sensación de vulnerabilidad e impotencia de la víctima. Por ejemplo, los agentes marinos la utilizaron significativamente con mayor incidencia contra mujeres (Sánchez, y González, 2020), además es un tipo de violencia con el potencial de expresar simbólicamente el rol de subordinación que guarda el cuerpo femenino impuesto arbitrariamente por las estructuras sociales patriarcales y androcéntricas (Segato, 2016). En este caso, incluso los hombres fueron desnudados con mayor frecuencia que las mujeres, sin evidencias estadísticas de diferencias significativas: ji al cuadrado de 0.765 y p-valor de .462. Vale la pena detallar que los desnudos de hombres buscaron como objetivo humillar al hombre, a diferencia de los casos reportados en la tortura atribuida a la SEMAR agravada con la conducta sexual explícita de los victimarios y como expresión de una relación de poder hombre vs mujer.

Del mismo modo ocurrió con la categoría 7, donde se registraron contusiones en genitales y zona erógena. De los 35 casos confirmados, 26 se concentraron en producir dolor específico a través de los testículos. Los otros consistieron en golpes en pechos contra las mujeres, con el objetivo de producir dolores intensos. Tampoco se encontraron coincidencias con la tortura ejercida por las fuerzas armadas (Sánchez, Mejía, y Camacho, 2021) porque las diferencias significativas que ubica a la mujer como principal blanco de esta forma de violencia, no se acreditó con en las policías de Jalisco con un p-valor 0.607. Por tanto, es un método reservado para agudizar el sufrimiento y crueldad para las víctimas.

La categoría 8 sobre diversas formas de violencia sexual resultó desfavorable para las víctimas mujeres, como suele ocurrir en casos de tortura (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C., 2018). El valor de 12.077 de ji al cuadrado y un p-valor de .009 indica la existencia de diferencias significativas entre hombres y mujeres. Pero es indispensable en su evaluación considerar dos elementos distintivos: primero, es un tipo de tortura de baja frecuencia, en total menos al 5 % del total de las víctimas. Segundo, tampoco se declaró o confirmó ningún caso de violación sexual; esto aleja a los policías involucrados de Jalisco de las prácticas típicamente observadas en conflictos bélicos o la conducta hostil de las fuerzas armadas contra la mujer (Segato, 2016; Torres, 2015; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2016; Sánchez, Mejía, y Camacho, 2021).

De cualquier forma, los hechos atroces se reportaron en 3 diferentes recomendaciones. El primero, fue lastimosamente perpetrado contra una joven en el municipio de la Barca inmovilizada de forma denigrante con vendas en boca y nariz; amenazada e insultada severamente; golpeada de forma múltiple en todo el cuerpo; asfixiada con bolsa de basura en la cabeza; castigada rigurosamente en una mano con martillo, para luego arrancarle la ropa y someterla a desnudez. Esa acumulación de castigos a lo largo de 7 días la orilló a desear la muerte como alivio al horror, hasta que de manera forzada la vistieron con prendas robadas para inculparla mientras se consumaba el abuso. El otro, se refiere a una hombre donde las contusiones en testículos resultaron insuficientes a los victimarios por lo cual decidieron arbitrariamente manipular el recto con tolete, luego de perpetrados 6 métodos adicionales, entre los que desatanca la asfixia y electrificación. El último, es de un par de policías mujeres detenidas por presuntos nexos con la delincuencia organizada; ellas, además de acumular la mayoría de los métodos tortuosos, fueron detenidas en compañía de sus pequeños hijos que también resultaron golpeados durante la detención.

Simular ejecuciones, de la categoría 9, se produjo al diseñar ambientes hostiles donde la víctima supuso ser objeto de una ejecución. Algunos de estos ambientes fueron la práctica de métodos de tortura en las instalaciones del servicio médico forense SEMEFO como en la recomendación 18/2008 o cortar cartucho cerca del rostro como en la recomendación 33/2015. Son pocos los casos registrados, que confirman su aplicación de forma generalizada en hombres y mujeres. También se realizó un análisis para observar las posibles diferencias en la intensidad de las experiencias de tortura en hombres y mujeres. Para eso se sumó el total de métodos por cada género y los valores 𝑋2 (1, N = 81) = 4.18, p = 0.123 con un 95 % de confianza son suficientes para aceptar la hipótesis nula. Es decir, no existen evidencias empíricas significativas de violencia desproporcionada en mujeres como señaló el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2016) o como se identificaron en los casos de tortura atribuidos a las fuerzas armadas de México (Sánchez, Mejía, y Camacho, 2021).

No existen diferencias significativas entre municipios de la ciudad de Guadalajara y su Zona Metropolitana

Los actos de tortura en Jalisco de las 81 personas ocurrieron en 17 municipios, de los cuales siete pertenecen a la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG). Aunque estos últimos constituyen un número reducido de demarcaciones concentran el 74 % de los casos confirmados por la CEDHJ. Esto permitió inicialmente suponer la existencia de diferencias significativas en relación al género de las víctimas, pero el análisis de ji al cuadrado 𝑋2 (1, N = 81) = 1.650, p = 0.199 con un 95 % indicó la falta evidencias empíricas para sostenerlo. Es decir, los casos se distribuyen de forma generalizada entre hombres y mujeres en municipios urbanos como los de la ZMG y aquellos que no pertenecen a esa región. Si bien existe una notoria concentración en la zona urbana, lo cierto es que puede ocurrir en cualquier municipio y no existe relación con el género de las víctimas.

Brutalidad policial en hombres

Ahora bien, la baja incidencia de casos de violencia sexual (categoría 8) permite plantear la existencia de una mayor brutalidad en los casos de tortura en hombres. Como se observó tampoco existen diferencias significativas en la acumulación de métodos según género, pero ese procedimiento para medir la intensidad oculta detalles del sufrimiento de este grupo. La sub hipótesis se fortalecía en la medida que se observaba la acumulación de reportes de las consecuencias de la aplicación de los diversos métodos. Por ejemplo, se revelaba como tendencia de concentración en hombres un mayor número de lesiones graves que requerían hospitalización por fracturas, en particular las registradas en el maxilar inferior, así como un número mayor de decesos. Pero el análisis de diferencias significativas tampoco reveló evidencias suficientes para aceptar la hipótesis alternativa: 𝑋2 (1, N = 81) = 0.032, p = 0.858 con un 95 %.

Ahora bien, en la categoría 4, de asfixia asociada significativamente al género, para un estudio de tipo transversal, asume como grupo un mayor riesgo. Los resultados revelan que en el método de asfixia (RM: 6.118; IC 95 %: 1.635-22.883) es seis veces más probable en ellos, respecto a las víctimas mujeres. También, cuando al modelo de riesgo se añade la variable de ZMG, los resultados indican que el riesgo de padecer asfixia como hombres, se incrementa a nueve veces, no a seis, cuando los hechos ocurren en la ciudad de Guadalajara o algunos de los municipios integrantes de su Zona Metropolitana. En general, la asfixia es devastadora para las víctimas, sobre todo porque usualmente se empleó después de los métodos de inmovilización, privación de la visión, en un contexto de amenazas e insultos. Del mismo modo se propinaron en combinación con otros como las descargas eléctricas o castigos inusuales. Por ejemplo, la recomendación 23/2014 narra el caso de un hombre detenido por presunto asalto bancario, sometido en compañía de su pareja y torturado de forma brutal en Guadalajara. Además de la asfixia, se acreditó el disparo de arma de fuego en la pierna derecha, donde uno de los tres miembros de la Policía Investigadora del Estado, introdujo un dedo para provocarle dolor, en tanto era aplastada la pierna para impedir toda maniobra de resistencia (CEDHJ, 23/2014).

4. Conclusiones

La categoría de género permitió revelar en la muestra analizada que persisten referentes de acción de los policías, arraigados en estereotipos de género en la selección de métodos de tortura contra ciudadanos en Jalisco. Esto implicó, para las mujeres, padecer acciones de violencia sexual, aunque afortunadamente con escasa frecuencia. Además, experimentaron el sufrimiento causado por los métodos aplicados de forma generalizada de mayor frecuencia como las amenazas, insultos, inmovilización e incluso la mutilación o electrificación. Detrás de esa elección por parte de los oficiales de policía, se encuentran los patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales, además de culturales, basadas en prejuicios que perpetúan la violencia sexual contra ellas. Estos fueron adquiridos en los mismos procesos de socialización y de agentes educativos convencionales a los de cualquier otro ciudadano, por lo que no son resultado de un entrenamiento sobre tortura o producto del perfil de formación de policías.

Esos mismos referentes de acción permiten comprender la brutalidad empleada contra los hombres en la práctica y sofisticación del método de asfixia, o la inusual manipulación de genitales con el fin de provocar dolor agudo. Después de todo, la violencia de género no se limita a la violencia contra la mujer, aunque son ellas las principales víctimas. Más bien, la violencia de género -que perpetúa la dominación de lo masculino sobre lo femenino- engendra conductas agresivas como forma de demostración de la masculinidad hegemónica (Connell, 2015). En este caso, se expresa con la exaltación de la violencia contra otros hombres.

En ese sentido, las acciones de prevención o atención del delito de tortura no pueden limitarse al aumento de las penas y sanciones desde la legislación (Angulo, 2019), como ocurre en diversas naciones latinoamericanas (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 2010). Por el contrario, requiere del replanteamiento de los esquemas culturales y de socialización para limitar o invertir la masculinidad hegemónica.

Tampoco la democratización de los regímenes otrora autocráticos resulta suficiente para eliminar la tortura por parte de algunos de los miembros de las policías o fuerzas armadas, como se supuso en el pasado. Este delito, ya despojado de la carga política de represión, en las democracias se convirtió en una forma de ejercer la función pública relacionada con la seguridad pública. Sobre todo, en aquellos elementos que se encuentran frustrados ante la impunidad, o bien, aquellos con vocación de servicio y que encuentran legítima la tortura contra los que representan una amenaza, lo que Nagan, y Atkins (2001) denominan «una especie de limpieza». En especial, la elaboración de estrategias de seguridad pública necesita considerar en su diseño que el uso de los medios coactivos, en una cultura que fomenta la violencia de género, sirve como ambiente fértil para la práctica de la tortura por parte de algunos de los oficiales y otros funcionarios del ámbito de la seguridad pública.

Dentro de la vertiente democratizadora como mecanismo de combate a este delito, vale la pena destacar el trabajo arduo y continuo de CEDHJ. Pese al clima adverso hacia el respeto de los derechos fundamentales en la entidad por parte de los cuerpos policiacos, cumple con su obligación. En los años elegidos para el análisis hay una regularidad en número investigación y resultados de los casos de tortura por año; en otras entidades apenas es reportada la tortura y hay pocas recomendaciones al respecto. Eso ubica a este organismo público de derechos humanos como uno a nivel nacional que permite visibilizar las consecuencias colaterales de las estrategias impulsadas para enfrentar la alta incidencia delictiva; así como la presencia de la delincuencia organizada en las demarcaciones estatales.

Para continuar con el desarrollo del tema en posteriores investigaciones, se requiere considerar las limitaciones de esta. Por una parte, se depende por completo de las instituciones públicas de derechos humanos para compilar los datos, pues no existe una fuente oficial que disponga de estos. En ese sentido, existe la duda sobre la veracidad de la aplicación imparcial del Protocolo de Estambul, como se informa en estudios recientes, para detectar casos de tortura (Comisión Nacional de Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México y Programa Universitario de Derechos Humanos, 2019), pero afecta de manera indirecta ocultando datos de otras víctimas y sesgando con sobre o subrepresentación de grupos. Por ejemplo no es posible identificar a personas que no se identifican ni como hombres, ni como mujeres, plenamente identificados como grupos vulnerables en informes como los de Naciones Unidas (2016). Tampoco es posible, desde la metodología empleada, acceder a la opinión de los actores involucrados, ni de víctimas, ni victimarios, ni a la visión subjetiva desde sus propias posturas. Por ejemplo, en entrevistas informales con miembros de las fuerzas armadas y otros grupos, emplean un lenguaje adaptado para referirse a los métodos de tortura que posiblemente difieren de las categorías aquí empleadas para agrupar las formas de dolor y sufrimiento. Finalmente, algunas de las categorías empleadas aquí -tan generales- podrían reducir su impacto en la percepción de violencia; en específico, la categoría de amenazas e insultos, porque también se podría realizar análisis del discurso para abordar la violencia de género desde el campo lingüístico.

5. Información adicional

No.

Referencias

Allier Montaño, E., y Vilchis Ortega, C. I. (2017). México, 1968: violencia de Estado. Recuerdos del horror. Theomai, (36). https://www.redalyc.org/pdf/124/12453261006.pdfLinks ]

Angulo López, G. (2019). Femicide and gender violence in Mexico: Elements for a systemic approach. The Age of Human Rights Journal, (12), 158-183. https://doi.org/10.17561/tahrj.n12.9 [ Links ]

Assad Gómez, F. (2016). Situación de la tortura en el estado de Jalisco (2001-2015). En M. Pablo Moloeznik, y A. Rodríguez Sumano, Seguridad y justicia en Jalisco. Escenarios y propuestas (pp. 189-207). Universidad de Gualadajara. [ Links ]

Bravo Aguilar, N. T. (2016). La tortura en México y en el estado de Jalisco. En M. Pablo Moloeznik, y A. Rodríguez Sumano, Seguridad y justicia en Jalisco. Escenarios y propuestas (pp. 172-188). Universidad de Guadalajara. [ Links ]

Brokmann, C. (2018). Seguridad de Derechos Humanos. La Secretaría de Marina y la CNDH, 2007-2017. Derechos Humanos México, 39-62. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanoscndh/article/view/35166/32089Links ]

Bustamante Arango, D. M. (2014). La violencia sexual como tortura. Estudio jurisprudencial en la Corte Interamericana de Derechos. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 461-502. https://www.redalyc.org/pdf/1514/151433273003.pdfLinks ]

Calderón, L., Rodríguez Ferreira, O., y Shirk, D. A. (2018). Drug Violence in Mexico, Data and Analysis Through 2017. Report Special. San Diego: Justice in Mexico. Department of Political Science & International Relations University of San Diego. [ Links ]

Carpizo, J. (2011). La reforma constitucional en México. Procedimiento y realidad. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 543-548. [ Links ]

Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, Serie C No. 371 (Corte Interamiricana de Derechos Humanos. 28 de Noviembre de 2018). [ Links ]

Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos. 23 de Novimebre de 2009). http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/STCIDHM4.pdfLinks ]

CEDHJ. (23 de julio de 17/2008). Violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), y a la legalidad y seguridad jurídica. [ Links ]

CEDHJ. (8 de Enero de 2/2018). Violaciones de los derechos a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), a la dignidad, así como a la legalidad y seguridad jurídica. [ Links ]

CEDHJ. (31 de Julio de 23/2014). Violación del derecho a la integridad personal (por tortura física y psicológica), a la libertad y a la legalidad y seguridad jurídica. [ Links ]

CEDHJ. (25 de Octubre de 35/2016). Violación de los derechos a la libertad, a la privacidad, a la propiedad, a la integridad y seguridad personal (tortura y lesiones), trato digno, y a la legalidad y seguridad jurídica. [ Links ]

CEDHJ. (11 de Octubre de 36/2012). Violaciones de derechos humanos a la libertad, a la privacidad, a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica. [ Links ]

CEDHJ. (29 de Enero de 7/2018). Violación de la legalidad con relación a la libertad, a la integridad y seguridad personal y al debido cumplimiento de la función pública, así como a la igualdad en conexidad con los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia sexual y al trato. [ Links ]

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (2018). Mujeres con la frente en alto. Informe sobre la tortura sexual en México y la respuesta del Estado. PRODH. [ Links ]

Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad A.C. (2017). Análisis sobre los patrones de tortura usados en México y los impactos en los sobrevivientes de tortura. Publicación Independiente financiada por Fondo Canadá. https://www.contralatortura.org.mx/index.php/component/k2/item/138-analisis-sobre-los-patrones-detortura-usados-en-mexico-y-los-impactos-en-los-sobrevivientes-de-torturaLinks ]

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Estándares Jurídicos: igualdad de género y derechos de las mujeres. OEA. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10240.pdfLinks ]

Comisión Nacional de Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México y Programa Universitario de Derechos Humanos. (2019). Diagnóstico en Materia de Tortura y otros Tratos Crueles. Ciudad de México: CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Diagnostico-Tortura-2019.pdfLinks ]

Comité contra la Tortura de la ONU. (2003). Informe sobre México preparado por el comité, en el marco del artículo 20 de la Convención, y respuesta del gobierno mexicano. ONU. http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsm7Yf0WNunJB%2FZqkc3C%2B6oR5TGJp4z6duXgf5INE0m3vzjMf1eC4D9WAry2Y8t0nBJaH1ozaeaZhuqhlYUbHk nk%3DLinks ]

Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha y Colectivo contra la Tortura y la Impunidad. (2014). Investigación de la Tortura en México, Informe Conjunto. Embajada Alemana en México, Pan para el Mundo y Medico Internacional Suiza. https://codigodh.org/wpcontent/uploads/2015/08/INFO2015_espa.pdfLinks ]

Connell, R. (2015). Masculinidades. Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

Consejo de Derechos Humanos. (2014). Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, Misión a México. ONU. http://hchr.org.mx/images/doc_pub/G1425291.pdf?hc_location=ufiLinks ]

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2016). Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General. ONU. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10361.pdfLinks ]

Delgado, G., Novoa, R., y Bustos, O. (1988). Ni tan fuertes ni tan frágiles. Resultados de un estudio sobre estereotipos y sexismo en mensajes publicitarios de televisión y educación a distancia. UNICEF/Pronam. [ Links ]

González Pérez, L. R. (2011). El sistema no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos en México. IUS Revista del instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 99-122. http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v5n28/v5n28a6.pdfLinks ]

Jones, N. P. (2018). The Strategic Implications of the Cártel de Jalisco Nueva Generación. Journal of Strategic Security, 11(1), 19-42. 10.5038/1944-0472.11.1.1661 [ Links ]

Lamas, M. (2000). Diferencias de sexo, género y diferencia sexual. Cuicuilco, 7(18). [ Links ]

Magaloni, B., y Rodriguez, L. (28 de febrero de 2019). Torture as a method of criminal prosecution: Democratization, Criminal Justice Reform, and the Mexican Drug War. https://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3344814 [ Links ]

Magaloni, B., Magaloni, A. L., y Razu, Z. (2018). La tortura como método de investigación criminal. El impacto de la guerra contra las drogas en México. Política y gobierno, 25(2), 223-261. http://www.politicaygobierno.cide.edu/index.php/pyg/article/view/1157Links ]

Naciones Unidas HRC. (2016). Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment. United Nations. https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/G1600097.pdfLinks ]

Nagan, W., y Atkins , L. (2001). The International Law of Torture: From Universal Proscription to Effective Application and Enforcement. Harv. Hum. Rts. J., (87). http://scholarship.law.ufl.edu/facultypub/615Links ]

Oikiono-Solano, V. (2011). Represión y tortura en México en la década de 1970: un testimonio político. Historia y Grafía(37), 115-148. [ Links ]

Organizaciones de la sociedad civil mexicana. (2019). Informe alternativa de ls organizaciones de la sociedad civil de México al Comité contra la tortura de la ONU. Publicación Independiente, con apoyo de la Unión Europea y otros. http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-informe-conjunto-cat-2019.pdfLinks ]

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Secretaría General de la Oganización de los Estados Americanos. (2010). Nuestra Democracia. FCE, PNUD y OEA. [ Links ]

Reyes Guzmán, G. C. (2015). Estrategia Nacional de Seguridad. Anuario Latinoamericano de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, 105-126. [ Links ]

Reyes Guzmán, G., Sánchez Ruiz, A., y Rostro Hernández, P. E. (2019). Violencia, bienestar económico y población: México 1998-2016. Revista de Paz y Conflictos, 12(1), 29-51. http://dx.doi.org/10.30827/revpaz.v12i1.8283 [ Links ]

Reyes, G., Moslares, C., y Hernández, P. (2015). Estrategia Nacional de Seguridad. Anuario Latinoamericano. Ciencias políticas y Relaciones internacionales, 105-126. http://journals.umcs.pl/al/article/view/2671/1909Links ]

Rubin, G. (2013). El tráfico de mujeres: notas sobre la “economía política” del sexo. En M. Lamas, El género. La construcción cultural de la diferencia sexual (pp. 35-96). PUEG-UNAM, Miguel Ángel Porrúa. [ Links ]

Sánchez Ruiz, A., y González González, R. (2020). Diferencias de género en acciones de tortura de la Secretaría de Marina (2006-2018). Nóesis. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 29(57), 179-197. 10.20983/noesis.2020.1.8 [ Links ]

Sánchez Ruiz, A., Mejía Reyes, C., y Camacho Ruiz, M. A. (2021). Patrones de género en las prácticas de tortura cometidas por las Fuerzas Armadas de México (2011-2019). América Latina Hoy, 81-99. 10.14201/alh.23845 [ Links ]

Segato, R. (2016). La guerra contra las mujeres. Traficantes de sueños. [ Links ]

Serret, E. (2006). El género y lo simbólico. La constitución imaginaria de la identidad femenina. Instituto de la Mujer Oaxaqueña. https://imaginariosyrepresentaciones.files.wordpress.com/2014/08/ser_est.pdfLinks ]

Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (2017). Visitas a México del 12 al 21 de diciembre de 2016 observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte. CAT/OP/MEX/R.2. Ginebra: ONU. http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2018/04/anexo-informe-delsubcomite-sobre-su-visita-a-mexico-del-12-al-21-de-diciembre-de-2016.pdfLinks ]

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Septiembre de 2015). [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22; Tomo I; Pág. 239. P. XXIV/2015 (10a.). (Número de Registro: 2010004). [ Links ]

Torres Falcón, M. (2015). Entre el silencio y la impunidad: violencia sexual en escenarios de conflicto. La ventana. Revista de estudios de género, 73-112. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S140594362015000100073Links ]

Treviño Rangel, J., y Velázquez, S. (2019). Manual de tortura y tratos cruentos. Nexos. https://www.nexos.com.mx/?p=41378Links ]

Trujano, P. (1991). Algunas consideraciones sobre la mujer víctima del delito de violación. Sociológica, 17(6), 195-206. [ Links ]

Vargas, U. (2016). Homicidios en México. Jalisco en el mapa de la violencia. En M. Pablo Moloeznik, y A. Rodríguez Sumano, Seguridad y justicia en Jalisco. Escenarios y propuestas (pp. 107-121). Universidad de Guadalajara. [ Links ]

Recibido: 13 de Julio de 2021; Aprobado: 12 de Octubre de 2021

🖂Autor de correspondencia: asanchezr@delasalle.edu.mx

Contribución de los autores en el desarrollo del trabajo

Los autores declaran que contribuyeron por igual para el desarrollo de esta investigación.

Conflicto de interés

Los autores declaran que no existe conflicto de interés.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons