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En-claves del pensamiento

versión On-line ISSN 2594-1100versión impresa ISSN 1870-879X

En-clav. pen vol.8 no.16 México jul./dic. 2014

 

Artículos

Conflictos en la interpretación de la identidad personal

Carlos Emilio Gende* 

* Docente e investigador de tiempo completo en la Universidad Nacional del Comahue, Argentina, soutopo@gmail.com.


Resumen

A partir del debate acerca de los criterios que legitimarían la defensa del derecho a la identidad personal -del Estado respecto a los individuos y viceversa-, el artículo propone discutir la conceptualidad con que se lo pretende justificar. Para ello, se vale de la distinción entre identidad idem e ipse que elabora Paul Ricoeur, a partir de la cual se sugiere ampliar la descripción del concepto. Entre los rasgos a tener en cuenta, estará la incidencia del relato como condición para una identidad interpretada que asume su temporalidad.

Palabras clave: identidad personal; narración de sí; interpretación; temporalidad

Abstract

Taking as its starting point the debate about the criteria that would legitimize the defense of the right to personal identity -the State over individuals, and vice versa- the article aims to discuss the conceptuality that it seeks to justify. For this, it uses the distinction between idem and ipse identity that makes Paul Ricoeur, from which it is suggested to extend the description of the concept.

Among the features to consider will be the impact of the narration as a condition for an identity interpreted assuming its temporality.

Keywords: personal identity; self-narration; interpretation; temporality

I. La identidad de sí como cuestión

¿En qué consiste el reconocimiento de la identidad de la persona? Es habitual indagar sobre esta cuestión desde perspectivas orientadas por la dimensión sociocultural; de allí los enfoques que atienden a los problemas derivados de la pertenencia a una nación, religión, lengua y su posible tensión con los efectos contemporáneos de la globalización.1 Esta dimensión alude a lo que podríamos reconocer como problemas relativos a la pertenencia, es decir, a la caracterización de la identidad a partir de su vinculación con determinada estructuración simbólica, en el sentido de aquello en que se vive y orienta la vida como lo pre dado; podría decirse que son problemas relativos a la constitución de una identidad colectiva.2

Sin embargo, si la cuestión radicaliza la pregunta por la identidad del mismo que se interroga, aparecen una serie de problemas para cuyo examen no pareciera ser suficiente el abanico de teorías que atienden al asunto según lo señalado en el párrafo anterior, dado que ahora debemos contemplar también el problema de la autoidentificación. No es que pretendamos distinguir entre un abordaje sociocultural y otro psicológico, como si se tratase de añadir disciplinas que vinieran a completar un panorama acerca de cómo reconocernos. Al contrario, la insuficiencia no es fácilmente resoluble porque la cuestión acerca de la identidad de sí revela más bien el estado paradójico, si no aporético, de los rasgos que deberíamos atender para su descripción. En efecto, el interrogante asume la pregunta de un alguien que como unidad y sin poder estar jamás en pleno dominio de sí -dominio cognitivo o volitivo- sin embargo da cuenta de sí, da su testimonio aun sabiéndose excedido o sobrepasado por sobre su campo de cogitaciones. Por ello denominaremos a esto cuestión de la constitución del sí y no de la construcción, pues si con la segunda noción suponemos un acto a partir del cual se construye y contando para eso con elementos a la mano, disponibles previamente, con la primera noción apuntamos a reconocer lo constituyente-constituido, la tensión entre la predisposición y lo que de ella resulta; y de la que me hago cargo.3

Ahora bien, esto nos lleva a admitir que el caso de nuestra identidad suele presentar descripciones especialmente aporéticas, pues sólo en la medida en que ya está dada -o estuvo dada- es que podríamos advertir su pérdida o devaluación; pero, a la vez, si estuviera perdida y lo constatáramos es sólo porque se vuelve imposible suponerla ya dada. Como sostiene Jorge Hernández Reynés:

que la identidad se pueda perder significa que el hecho de ser, y a su vez ser lo que es, descansa en un poder no ser lo que es. La consecuencia primera y principal es que la identidad no es una relación necesaria de igualdad de algo consigo mismo. La posibilidad de la pérdida pone de manifiesto que la identidad, lejos de asociarse a la necesidad de una proposición tautológica, del estilo a = a, está relacionada con la contingencia de un ser que puede no ser. Cuando una identidad se presenta constituida, no es posible que lo haga como si fuera una identidad que excluye necesariamente su pérdida, a la manera de quien consigue algo definitivamente.4

También podríamos señalar que, de un modo u otro, con la cuestión de la identidad tratamos aquello a que remite todo nuestro discurso, incluso, obviamente, un discurso acerca de la posible pérdida de la identidad. Pero si esto es así, ¿se trata de una condición previa, ya dada con contenido tal y cual, o se trata de una forma vacía que reúne en sí lo diverso? Si adoptáramos un modelo lingüístico para describir este asunto, diríamos que al tratarse de aquello a que remitimos todo nuestro discurso, tiene entonces contenido, semántico o significativo, pues el discurso no es remisible a una forma vacía ordenadora sino a una matriz de signos complejos, sumamente estructurada.5 Y aún más, con Émile Benveniste agregaríamos que el discurso remite a la subjetividad del que habla, en una dimensión, otra vez, ni sociológica ni psicológica, sino más bien previa a ellas, pues remite al acontecimiento de sentido en que el sujeto dice, para cuya posibilidad dispone de una lengua organizada de modo tal que le provee las marcas lingüísticas necesarias para autoidentificarse: "el fundamento de la subjetividad está en el ejercicio de la lengua. Por poco que se piense, se advertirá que no hay otro testimonio objetivo de la identidad del sujeto que el que así da él mismo sobre sí mismo".6

Claro que con esta descripción dejamos sin tematizar la multiplicidad de planos concurrentes para la constitución de una identidad, pues si bien con Benveniste ese acontecimiento de sentido tiene como forma general de organización a la lengua y sus marcas específicas, como situación de una identidad tal o cual es imprescindible atender a los modos y circunstancias singulares en que el sujeto se dice.7 El sistema de la lengua y el acontecimiento de su realización en un individuo que dice son condiciones necesarias pero no suficientes para dar cuenta de la identidad; como tampoco es suficiente reconocer la contingencia exhibida por la posibilidad de pérdida, según la descripción de Hernández Reynés.

Podríamos intentar entonces una breve enumeración de diversos planos en los procesos de constitución de identidades, entre modos diversos y concurrentes -yuxtapuestos algunos, subsumibles otros-, a los fines de evaluar si acaso no puede responderse por la vía del análisis y la distinción. Así, podemos hablar de identidades constituidas según comunidades sociales, políticas, nacionales, culturales, idiosincrásicas, lingüísticas, religiosas. Sin embargo, no están todos estos planos en el mismo nivel de alcance constitutivo, pues algunos son macro constituyentes y con ello adquieren el rango de lo implícito, de lo no habitualmente revisado: la cultura o la lengua, por ejemplo, y otros son micro constituyentes: las enseñanzas de la familia. Pero, por su parte, unos intervienen de modo más medular en aquello con que nos identificamos cotidianamente: lo adquirido en la vida familiar, por ejemplo, que a su vez es deudor de constituyentes diversos; mientras que otros pueden ser sustituidos sin aparente pérdida de identidad: la filiación política, por ejemplo, sustitución que en algunos casos puede incluso revelar para sí o para otros una "más auténtica" identidad.

Otro tanto ocurriría si reparamos en lo relativo a cómo, con qué y por qué nos identificamos con tal o cual de los planos anteriores -la identidad vivida como conflicto-.8 Así, podríamos tener en cuenta los dos tipos de identidad comunitaria que recoge Zygmunt Bauman y su relación con la identidad personal: comunidades de vida y destino cuyos miembros viven juntos en una trabazón indisoluble; comunidades que están soldadas sólo por ideas o principios diversos.9

Este criterio de clasificación de identidades nos permite reordenar la enumeración según una tipología que pareciera reparar en el rango de mayor necesariedad o mayor contingencia del tipo de constituyente en cuestión: la primera revelaría un orden de lo constituido necesario, se trata de aquello en que se vive y que orienta la vida como lo pre dado, mientras que la segunda describiría un modo de constitución en que me reconozco adscribiendo al tipo de comunidad de que se trate.

No obstante, podemos advertir que ambos criterios se intersectan, pues bien puedo ejercer la actitud de sospecha con una radicalidad tal que invada los estratos más constitutivos de nuestra condición y descubrir en eso -o suponer- un grado de invención de lo necesario, de lo en apariencia necesario, que no respondería a otras cosa que a voluntad de poder enmascaradora y justificadora. Por otra parte, y en sentido inverso, puede ocurrir que los aspectos más contingentes, es decir, aquellos que mejor muestran nuestra labilidad -que muestran que siempre podríamos ser de otro modo-, resultan a veces ejercer una función de prejuicio inmovilizador. Aún con esto, la clasificación permite al menos advertir que, en abstracto, la identidad no es el tipo de cosas que se construye, pues nunca estamos en pleno dominio de los elementos concurrentes para su realización.

Destaco el señalamiento de lo abstracto, pues ello nos llevará a tener en cuenta un rasgo inherente a la identidad que permitiría tornar menos abstracta la descripción y a la vez ir más allá de sólo detectar sus problemas. Se trata de la dimensión temporal de los procesos de identificación, que ilustra de mejor modo la tensión entre lo constituyente y lo constituido. La temporalidad debería ser en verdad la marca de nuestra cuestión, pues si la identidad, nuestra identidad, se vuelve un asunto difícil de abordar es debido, ante todo, a que debe sostenerse en las variaciones fruto del tiempo, en los cambios y las discontinuidades.

II. Consecuencias de la cuestión

Lo hasta ahora comentado intenta presentar la radicalidad de la cuestión acerca de la identidad de sí, en el sentido de que los elementos concurrentes para su constitución no sólo no son posibles de aislar uno a uno, dada su interrelación y complejidad -de la cual se infiere la imposibilidad de reconocer estratos jerárquicos-, sino que su despliegue temporal en la historia de vida de un individuo muestra que aquello mismo que viene a ofrecer las condiciones de posibilidad para esclarecer la trama de constituyentes de una persona, de aquello que lo identifica, bien puede ser a la vez condición de su imposibilidad. En efecto, aludir a cultura, nación, lenguaje, momento histórico, situación biográfica de la familia, etc., es imprescindible pero a la vez nunca suficiente y no, como dijimos, porque además de todo ello haya que pensar en un soporte psíquico que lo estructura, sino porque la condición de uno y otro -de lo sociocultural y de lo psicológico individual- forma parte de una historia de vida que se ve rebasada por esas condiciones y sin embargo se hace cargo de ellas identificándose con y en sus actos de resolución. En síntesis, nuestra identidad, la de cada uno, oficia de condición -en tanto remite a sí- para que se vuelva cuestionable.

Pero si cumple ese papel, ¿a qué viene la cuestión sobre ella, por qué se vuelve uno sobre ella y desde ella? Tal vez bastaría con aceptar que forma parte del tipo de nociones que, como sostiene Danto, "se distinguen por el hecho de que la conciencia de su aplicación es parte de la naturaleza de aquello a lo que el concepto se aplica".10

No obstante, esa aceptación tal vez esconda una resignación teórica que podría dejarnos inermes a la hora de enfrentarnos a casos conflictivos en los que los derechos de las personas se ven afectados por intereses de terceros -llámense estos incluso los de una nación a la que se pertenece-. Claro, si para salir del atolladero conceptual optáramos por dejar el asunto en manos de la resolución final de cada uno, actuando vaya a saber desde qué condiciones de posibilidad que en ese momento pueda tener a mano de modo más o menos conciente para justificar la acción por venir, tampoco habríamos hecho otra cosa que exhibir un estado de cuestiones para justificar con cierta dosis de cinismo nuestra dificultad para abordarlo. Al respecto, diría que, por el contrario, la fertilidad de un tipo de análisis como el esbozado -y que a continuación nos proponemos desarrollar- reside en que contribuye a adoptar una visión más madura y comprometida con su resolución. Y esto, porque ante determinadas situaciones conflictivas reconocer el derecho inalienable de las personas a cuidar la integralidad de su identidad -personas a las que a su vez se considera víctimas de un daño- requiere de presuponer esa identidad constituida también, pero no sólo, por sus actos resolutivos. En ese sentido, la cuestión sobre ella, desde ella, debe integrar la dimensión de los actos resolutivos de la persona en su desarrollo temporal; claro que para cumplir ese objetivo tendrá que poder especificar un modelo descriptivo que recoja la complejidad comentada. Como veremos hacia el final de nuestra presentación, ese modelo bien puede ser el del relato de sí.

Nuestra reciente mención a derechos de las personas nos ubica de modo específico en un problema: el de las relaciones de un individuo, ciudadano, con el Estado, relaciones que suponen como precondición de cualquier consagración de derechos el reconocimiento de la persona en su integridad; es decir, a que otros nos reconozcan en nuestra identidad a pesar de los cambios. Máximo Pacheco, al caracterizar lo que denomina "derechos fundamentales de la persona", sostiene:

toda persona posee derechos por el hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y garantizados sin ningún tipo de discriminación. Pero al mismo tiempo se quiere subrayar que estos derechos son fundamentales, es decir que se encuentran estrechamente vinculados con la dignidad humana y son, al mismo tiempo, las condiciones de desarrollo de esa dignidad [...] existe un derecho absolutamente fundamental para el hombre, base y condición de todos los demás: el derecho a ser reconocido siempre como persona humana.11

Sin embargo, para que un régimen legal pueda satisfacer esta condición tan básica debe a la vez habernos adjudicado, como individuo idéntico consigo mismo, una pertenencia espacio temporal: fecha de nacimiento -ubicación temporal que nos data- y localización geográfica -ubicación política que nos tipifica por la pertenencia a un Estado, o al menos a un grupo social o similar-.12 Fecha y lugar de origen establecen las coordenadas a partir de las cuales se atribuirá la identificación y, a la vez, según un soporte corporal que funge como sostén físico de ese reconocimiento.

A partir de esta adscripción, pareciera, se sustentará todo otro tipo de derecho de las personas; no obstante, ¿esto significa que a partir de ello se sustenta de modo suficiente todo lo que deberíamos tener en cuenta como rasgos descriptivos de lo que constituye la identidad?

En efecto, por un lado destaco la condición legal de base en que se apoyaría toda otra disputa por derechos consagrados según un orden jurídico determinado (a la vivienda, a la educación, a la libertad de expresión, al trabajo, etc. etc. y donde la pertenencia a una sociedad tal o cual y en un momento determinado de su historia admitirá un rango específico de derechos y obligaciones), y por otro, interrogo si esa condición para la identificación es suficiente reaseguro o si más bien su alcance está limitado de tal modo que no permite resolver conflictos específicos. Esto obedece a que si bien pareciera haber algo así como un momento cero en la atribución de derechos y obligaciones, que consiste en presuponer la identidad del individuo humano para consagrárselos, sin embargo a ese momento inicial le antecede en el orden del tiempo, como factum en la vida de la persona, su natalicio, y luego el acto institucional de reconocimiento como tal y cual, según haya nacido en determinados fecha y lugar. De allí que ese presunto momento inicial de reconocimiento -al que en verdad ya le antecede el del natalicio- es inaugural de la identidad de la persona en relación con la sociedad o grupo, pero a la vez la presupone como requisito para atribuirle derechos y obligaciones. No estoy diciendo que una persona adulta, por ejemplo, a la que se haya omitido asignarle un certificado de nacimiento carezca por ello de derechos, pues en ese caso la responsabilidad es o bien del Estado, que no procuró su identificación, o de los adultos que estuvieron a su cuidado en sus primeros años de vida, pero habrá que reparar esa omisión dañosa como condición para restablecérselos en su integridad. Lo que sí aparece como asunto del que surgen los problemas a tratar es que una vez ocurrido el nacimiento, la persona pasa a establecer una relación consigo y con los otros que presupone su identidad; aunque, como estamos viendo, a su vez esa identidad presupuesta requiere también de su reconocimiento.

III. Un caso de aplicación: el derecho a la identidad

Ahora bien, si este es el presupuesto fundante de toda relación, ¿cómo es posible que haya situaciones en que deba ser garantizado? Tal vez se trataría de aquellos casos en que la identidad es suplantada, fingida y/o usurpada -por sí o por otros-, con decisión consciente o por engaño y/o confusión. Sin embargo, estipular esto como casos posibles exige una fuerte restricción al concepto de identidad personal, pues en ninguno de ellos lo que se discute es, por ejemplo, la posibilidad de modificaciones en la totalidad del cuerpo; al contrario, es uno de los soportes que, como dijimos, funge como criterio de identificación de lo que somos y que sería entonces indispensable conocer para determinar la suplantación.

Al respecto, cabe señalar que las formulaciones usuales empleadas para justificar el derecho a la identidad estipulan que debe ampliárselo de modo que recoja no sólo la corporalidad, sino también el plano psíquico e incluso el biográfico. Sobre esto, el jurista Carlos Fernández Sessarego comenta:

La identidad personal resulta ser, por consiguiente, el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad. La identidad personal es todo lo que hace que cada cual sea "uno mismo y no otro". Es el complejo de datos biológicos, psíquicos y existenciales que, pese a que todos los seres humanos sean iguales, determina la "mismidad", el ser "uno mismo".13

Como vemos, no es entonces sólo la corporalidad y/o el material genético lo que la constituye; sin embargo, la diversidad de planos -como hemos sugerido en nuestro apartado anterior- muestran ser muy difíciles de describir analíticamente, separándolos uno a uno y menos aún estableciendo jerarquías en su segmentación, pues todos ellos son concurrentes de modos diversos y complejos en la constitución histórica de una historia de vida. El mismo Sessarego emplea la distinción entre aspectos estáticos y dinámicos de la identidad para dar cuenta de esta diversidad, de acuerdo a algún tipo posible de clasificación,14 y que Paula Siverino Bavio sintetiza del siguiente modo:

El aspecto estático tiene que ver con los signos distintivos y la condición legal o registral del sujeto, que son los primeros que se hacen visibles a la percepción (nombre, pseudónimo, imagen, características físicas) y el dinámico, que es definido como el conjunto de características y rasgos de índole cultural, moral, psicológica de la persona, su vertiente y patrimonio espiritual.15

No obstante, la autora objeta cierto esquematismo en la distinción y comenta situaciones en las que de hecho se procede con ligereza a la hora de emitir fallos judiciales amparados en ella. Por ello, prefiere en cambio reconocer "dos facetas, una interna (ser-para-si) y otra externa (ser-en-los-otros y ser-en-elmundo)". Sostiene que la faceta interna se manifiesta "en vivencias y conductas humanas", mientras que la "externa involucra la dimensión coexistencial del ser humano, en la que el cuerpo, que es quien soy y desde donde soy, ocupa un primerísimo lugar. La co-existencia implica intersubjetividad y heteroconstrucción. Dentro de esta faceta ubicamos al proceso de identificación".16

Por nuestra parte, hemos argumentado en contra de la noción constructiva para tratar el problema de la identidad personal. Es cierto que a la autora le es útil para delimitar el alcance de la esfera pública en los procesos de identificación, que distingue entonces de la identidad, pero precisamente considero que es debido a suponer erróneamente algún plano de la identidad como construido que propone tratar "la identificación en relación con la función de tutela del interés público". El problema es que si bien en un plano ontológico es admisible sostener que la identificación es posterior a la identidad, dado que "no puede identificarse lo que no existe", en un plano epistemológico podríamos decir que si no disponemos de medios para identificar no reconocemos lo idéntico. Es decir, volvemos a nuestro problema reciente acerca de cómo determinar la anterioridad, con el agravante de que no estamos tratando con objetos, para los cuales podría ser suficiente discutir sobre la precedencia o no del plano epistémico por sobre el ontológico, sino con personas, con nosotros en tanto personas, en cuyo caso sabemos que a la distinción le subyace la identidad de aquél que se identifica, como asunto vital; se trata entonces de problemas sobre la constitución de la identidad.

Ahora bien, ¿cómo garantizar entonces este derecho, quiero decir, cuáles son las condiciones de posibilidad que lo garanticen plenamente sin afectarlo? Esto va acompañado de otra pregunta: ¿es un derecho del individuo? Al menos, como hemos señalado, es un presupuesto que recae, en definitiva, sobre el individuo. Todo otro plano de identificación confluye en la necesidad de garantizarle al individuo su derecho a la identidad.

IV. Consecuencias del caso de aplicación

Si el caso de aplicación sobre la cuestión de la identidad personal que proponemos examinar es el de cómo y qué garantizar de ella, descartando que se trate de un asunto sólo reducible al cuerpo y/o patrimonio genético de la persona, las consecuencias deberán ser examinadas a partir de una situación en la que se exhiba la afectación de la identidad en todas sus dimensiones constitutivas.

La historia reciente en la Argentina ofrece un ejemplo de esa situación en todo su dramatismo, pues, como veremos, la perversa estrategia que adoptó el Gobierno de facto en tiempos de la última dictadura militar, que consistió en asesinar clandestinamente personas a las que a la vez se declaró desaparecidas, produjo un daño tal vez irreparable -dada la complejidad que pretendemos reconocer- a la identidad de los hijos nacidos en cautiverio de aquellas víctimas del terrorismo de Estado.

En efecto, en Argentina se ha logrado constatar la situación extremadamente cruel de personas víctimas del terrorismo de Estado en tiempos de la última dictadura militar, a las que se privó de sus padres biológicos a los pocos días de nacidas y que fueron entregadas ilegalmente a parejas para que las criaran como si fuesen hijos suyos. La tarea encomiable que la asociación "Abuelas de Plaza de Mayo" viene desempeñando desde entonces para recuperar a los nietos y restituirles su filiación genuina es fundamental para consolidar la vida democrática. No voy a extenderme sobre las características heroicas y en muchos casos exitosa de esta tarea;17 no sólo porque no es el propósito de mi escrito, además de que ha sido ampliamente documentado,18 sino porque considero fuera de discusión la valoración positiva que una sociedad de derecho debe hacer de las agrupaciones que pugnaron y pugnan por lograr del Estado -con el apoyo y asesoramiento de profesionales en el Derecho, la Genética y la Psicología, entre otras disciplinas- una intervención legal que restituya la filiación genuina de los ahora adultos, pero entonces niños cuando fueron arrancados de sus familias.

El caso más específico que me ocupa e interesa poner en debate es el de cómo debería tratar el Estado a las personas de las que se presume son víctimas de aquel terrorismo y a las que se quiere restituir su filiación, pero que sin embargo se niegan u ofrecen dudas respecto a someterse a dar pruebas de sí que certifiquen el daño. En principio podemos suponer, según todo lo comentado en los apartados anteriores, que el daño es irreparable, pues afecta la constitución de una identidad personal incluso en el momento mismo en que se cree recomponerla por la vía de la identificación de su filiación originaria, si es que para el caso se requiere de la misma persona, en su corporalidad, la certificación del daño. Me refiero como situación ejemplar para nuestro interrogante la de una persona a la que en su mayoría de edad el Estado le advierte que hay información suficiente para sospechar de su filiación actual. Así, los que a la fecha son sus padres tal vez hayan sido los que hicieron desaparecer a sus progenitores y, por ende, su apellido, su lugar de nacimiento e incluso la fecha en que vino al mundo podrían ser otros. Se le invita entonces a disponerse a llevar a cabo una investigación que contribuya a resolver el crimen, crimen que ante todo lo tiene a él ahora como víctima, pero que sin embargo requiere de él la entrega de una muestra corporal que permita compararla con el banco genético en el que se conservan datos relacionados con personas desaparecidas. El individuo en cuestión se niega a ese procedimiento e incluso se niega a avanzar en la investigación sobre sí, mientras que un grupo de familiares, a las que el régimen dictatorial les hizo desaparecer sus hijos, reclaman su derecho a encontrar a sus nietos secuestrados e insisten en la legitimidad de esa acción del Estado. Finalmente, el Estado le exige a la persona la entrega compulsiva de una muestra corporal que permita esclarecer la situación.

¿Cómo se argumenta al respecto? La parte que defiende la extracción compulsiva sostiene que no es un procedimiento invasivo, que es habitual en todos los casos en que la justicia lo requiere y que no se pretende con ello obligar a la persona a que acepte la convivencia con y/o reconocimiento de la familia genuina, de hallársela. Se apela para eso al derecho irrenunciable a la identidad, que el Estado debe preservar. Por su parte, el individuo que defiende la no extracción compulsiva apela a su derecho a no conocer la identidad que se le propone determinar y que vendría eventualmente a modificar la que le fue adscripta desde que tiene memoria.

Si el conflicto hay que dirimirlo en estos términos sostengo que es insuficiente, pues ambas partes parecen equivocarse en la caracterización básica de identidad personal. Lo que el Estado lograría por la vía de obtener una muestra es determinar la identidad genética, dato que por supuesto no puede ser ignorado en condiciones normales. Ahora bien, ¿bajo qué criterios puede ser exigida la determinación de identidad a una persona a la que se considera, a su vez, víctima de esa usurpación? Y si lo único que puede suministrársele es la información fidedigna sobre su filiación biológica, ¿es justo fallar legalmente en términos de obligarlo a ser él quien suministre la prueba que lo certifica?

Cabe señalar que si no fuera porque se ha vuelto un drama existencial para los individuos enfrentados con esta exigencia, bien podríamos ver en él tan sólo la ejemplificación especulativa del tipo de aporías que, sugerimos, son propias de la identidad personal. Pero ocurre que el drama adquiere dimensiones de tragicidad, pues lo que en un plano conceptual quisiéramos recuperar como situación aporética, en el sistema legal de la Argentina ha dejado de serlo, dado que el Honorable Congreso de la Nación falló recientemente a favor de la extracción compulsiva de sangre en sujetos pasibles de ser considerados víctimas de la usurpación de su filiación originaria.19 En la normativa se establece la extracción compulsiva de sangre o muestras corporales, registro domiciliario y/o requisa personal; todo o algo de ello producido del "modo menos lesivo" para la persona que se negare a eso, persona imputada de algún delito u otra, es decir, sin imputación sino tal vez víctima del delito que está en proceso de investigación.

Una de las líneas de argumentación esgrimidas para evaluar esta legislación consiste en oponer el derecho a la identidad con el derecho a la intimidad.20 Al respecto, en Diario Judicial se sostiene:

una aproximación a la solución del dilema, es enfocar el asunto desde la óptica de si estamos frente a un sujeto o un objeto de prueba. Si nos encontramos frente a un sujeto de prueba, observamos que la extracción compulsiva de sangre implica una perturbación en su derecho a la integridad física, psíquica y moral. Por el contrario si despersonalizamos al sujeto y lo objetivamos se terminará "cosificando", entonces podremos validar el uso de su cuerpo aún contra su voluntad.21

Coincido en líneas generales con esta distinción, pero desearía ir más allá sugiriendo que se trata de una pseudo oposición, pues deben ser vistos como conceptos coimplicados: si reconozco la intimidad es a condición de haber individualizado a una persona en relación con el entorno y con los otros, es decir, es a condición de identificarla como quien es; lo cual presupone el reconocimiento de la integralidad de su persona.22 Y si esto es aceptado, entonces no habría modo de restringir el derecho a la intimidad sin afectar el de su identidad. Que acepte la intimidad del otro es en relación conmigo, pero de modo absoluto, es decir, sin admitir jamás que hubiera situación alguna en que me fuera posible suspenderla por presuntas necesidades comunes a ambos, o incluso en su salvaguarda. Pero precisamente, esta aceptación es tal porque presupongo la identidad de ese otro consigo en un plano que no sería de identificación radical en tanto otro, si no fuera por su intimidad, inalienable.

V. Hacia una evaluación integral de la identidad

Si identidad e intimidad van indisolublemente unidas, la discusión en torno a si pueden exigirme o no determinarla debe ser reorientada a partir de un dato anterior; este es: que incluso aquél a quien se le usurpó la filiación genuina no por ello carece de identidad. Su identidad, y eso convierte al problema en drama, está conformada, como parte de su historia de vida, también por esa suplantación de filiaciones. Es obvio que una mirada externa a la víctima lo evalúe como tal, pues objetivamente lo es, pero de un modo u otro esa situación pasa a ser constitutiva de su identidad. Quiero decir, objetivamente se produjo un daño pero objetivamente también ese daño, representado o no concientemente por el sujeto como daño, lo constituye. Su identidad, insisto, no es describible ya por fuera de la situación existencial de usurpación. Y esto es incluso independiente a que el sujeto logre determinar si efectivamente ocurrió con él lo que el Estado le informa, pues si ocurrió, consiste en un factum innegable, se convierte en un suceso real. Aún más, si ocurrió pero no sólo el sujeto víctima del daño nunca tuvo indicios de ello sino que a su vez nadie tiene la ocasión de sospecharlo y descubrirlo mediante procedimientos genéticos y/o testigos, podríamos sostener que de todos modos el sujeto vivirá en el engaño sobre su origen, pues no dejaría de ser alguien cuya filiación fue suplantada.

Esto obedece a que, como ya sostuvimos, la identidad supone la adscripción según lugar y fecha originarios que establecen las coordenadas espacio temporales de la puesta en sociedad de un cuerpo humano al nacer. La modificación de esos datos puede ocasionar, entonces, como bien sostiene Elizabeth Padilla,23 la desaparición en vida de esa persona, bajo un registro que oculta la identificación primaria genuina en función de lo que efectivamente ocurrió cuando vino al mundo y una nueva adscripción al mismo cuerpo de una identificación cuyo origen es falso.

Ahora bien, nuestra descripción, que asume un realismo de base respecto a sucesos o eventos ocurridos en la vida de un sujeto, se relaciona con la indagación anterior respecto a cuáles son los constituyentes de su identidad, pues cuando hablamos de una persona, incluso de aquella a la que le ocurrió semejante tragedia en su vida, debemos partir de la precondición de que posee solo una. Y si bien es obvio que uno de sus constituyentes es la filiación genética, no obstante, si fue suplantada y al sujeto se le plantea por circunstancias del entorno esa posibilidad de daño sobre él, semejante sospecha comienza también a formar parte de su historia de vida y por ende de su identidad.

Como vemos, es decisivo que el Estado logre brindarle ese dato, pero a la vez no es cierto que le restituya con ello su identidad, sólo le informa su filiación genuina; por lo cual ¿no habría que garantizar un derecho a preservar la resolución que adopte un sujeto cuya identidad se reconstituye también por la sospecha de que ha sido suplantada y que no obstante se niega a dar pruebas de sí? A menos, claro, que sólo se pretenda hacer prevalecer el derecho del Estado por sobre el de la persona, pero entonces no se trata tanto de preservar el derecho a la identidad integral de la persona como a preservar el derecho del Estado a identificar a los ciudadanos según el establecimiento de una filiación genuina, en cuyo caso para el individuo se convierte en una obligación. Otro tanto ocurre si se dirime en torno a los derechos de sus familiares a identificarlo como un miembro suyo. Como venimos sosteniendo, el único -no el menor, pero sí el único- derecho a restituir a la persona como resultado de la obligación que se le imputa es a su filiación originaria, vía determinación de la información genética (y esto en el caso en que haya información disponible, pues de lo contrario lo único a determinar es la falsa filiación actual del sujeto).

La vía argumentativa algo indirecta que estoy desarrollando, a partir de interrogarme sobre el presunto derecho de un individuo a no aceptar que se le exija compulsivamente certificar con su propio cuerpo que su filiación pudiera haber sido suplantada, nos permite cuestionar si acaso no hay que redefinir la polémica en torno a cuáles son los modos en que se afecta el derecho a la identidad y cuáles los modos de restablecerlo, si es que ello es posible, a partir de incluir en la descripción aspectos que no han sido atendidos en lo anterior.

Mi respuesta necesita entonces de una descripción alternativa de identidad, una que no desconozca el constituyente genético y el de las coordenadas espacio temporales primarias, pero que sin embargo los subsuma en un modelo de identidad más complejo organizado según un principio de configuración que nos permita avanzar por sobre la mera descripción de la complejidad. Ese principio de configuración, entonces, evitará una descripción abstracta, pues le proveerá de las circunstancias específicas de realización histórica de una identidad personal, que exceden a las de la adscripción primaria. Para ello tendrá en cuenta la dimensión temporal de una identidad personal narrada a la que, como señala Paul Ricoeur, siempre le está sucediendo algo: "temo, creo, dudo, me pregunto si voy a morir o sobrevivir, en una palabra, me preocupo".24

La descripción alternativa que proponemos en esta parte del trabajo aprovechará los resultados del examen que realiza Paul Ricoeur en varias de sus obras y que lo ha llevado a elaborar un concepto de identidad narrativa que actúa como intermediario entre dos procesos necesarios para la caracterización de la identidad: describir y prescribir. Según veremos, Ricoeur propone para el trabajo de auto reconocimiento el concepto de elaboración de una trama y su relación con los relatos que le preceden, como transición significativa entre la adscripción de la acción a un agente que puede actuar y su imputación a un agente que debe actuar;25 entre describir lo que se puede y prescribir lo que se debe, sostiene, hay que narrar.26

Nuestra pretensión será aplicar esa base conceptual del relato, su función de intermediario y sus consecuencias, para intentar dar cuenta de un problema que, como vimos, podría resultar aporético bajo un tipo de descripción que a mi juicio queda circunscripta a una noción restringida de identidad, la que Ricoeur llamaría identidad idem.

En efecto, Ricoeur procura evitar la confusión entre dos modos muy distintos de dar cuenta de la identidad de sí mismo: la identidad como mismidad (idem) y como ipseidad (ipse); ambas plantean problemas sólo a partir de cómo tratan la cuestión de la permanencia en el tiempo.27 La identidad idem alude a lo sumamente parecido, a lo inmutable que se sustrae al cambio temporal, por lo cual su antónimo es lo distinto; la identidad ipse, por su parte, alude a lo propio, y su opuesto es la alteridad, el otro distinto de sí.28 En tal sentido, todas las paradojas relativas a cómo reconocerme el mismo aún en mis cambios suponen una caracterización del tiempo como "factor de desemejanza, de separación, de diferencia";29 de allí que se busque la solución en un principio de permanencia en el tiempo, como "invariancia relacional"30 de carácter estructural y opuesto al acontecimiento. Como sostiene Josef Simon, en adhesión a esta perspectiva: "el tiempo es la fuerza que se opone a todo esfuerzo por conservar la identidad de yo".31

Al respecto, la teoría del relato viene a mostrar la insuficiencia de una identidad que sólo pretendiera sostenerse en la igualdad de lo mismo, en la inmutabilidad que soporta los cambios, y que ve en el tiempo no una condición de lo que somos sino un problema a resolver. En principio, porque el examen de la identidad narrativa permite distinguir la identidad de sí mismo de la identidad de las cosas, mejor dicho, de nosotros entendidos como cosas: este segundo tipo de identidad alude a la estabilidad o inmutabilidad de una estructura, que Ricoeur ilustra -precisamente- con la fórmula genética de un organismo vivo. La identidad del sí mismo, por su parte, admite el cambio, pues descripta desde el relato remite a la mutabilidad de los personajes de historias que contamos, aquellos que están puestos en intriga al mismo tiempo que la historia.32

Como vemos, habría que realizar una caracterización distinta del asunto si se entiende a la temporalidad como una condición para la identificación, pues en tanto "la persona sólo existe bajo el régimen de una vida que se desarrolla desde la vida hasta la muerte",33 los problemas de descripción y adscripción hay que replantearlos desde la pregunta por aquello que constituye el encadenamiento de una vida. Ahora bien, esto no tiene como objetivo sustituir una problemática por otra, al contrario, exige mantener siempre la tensión entre los dos términos. Es decir, por un lado habría que mantener la pregunta por aquello que soy, la cual pareciera estar más ligada a la noción de idem, y a la vez mantener la pregunta por quién soy, que apunta a mostrar cómo reconocerme en todas aquellas acciones (discursivas y prácticas) que me exhiben involucrado en el desarrollo temporal de esas acciones, por ejemplo en la del cumplimiento de una promesa.

Y en esta tensión es que interviene decisivamente la dimensión narrativa. ¿De qué modo? Según una configuración, que proporciona lo que Ricoeur presenta como construcción de la trama, es decir, el modo de unificación organizada que permite extraer la unidad de una historia a partir de un puñado de acontecimientos y de incidentes que de otro modo quedarían dispersos en la ocasionalidad de lo azaroso, o en lo circunstancial evanescente.

En este sentido, el intento de dar respuesta a la pregunta por aquello que soy, así aislada, sería presa fácil de la disputa entre un substancialismo que se afana en la postulación de lo inmutable y un escepticismo que se encarga de disolver esas pretensiones.34 Su reformulación por la vía narrativa, en cambio, permite tensar esa pregunta con la cuestión acerca de quién soy, a partir de principios de configuración que se hacen cargo de modo productivo de los cambios típicos en la situación temporal humana. Temporalidad que, cabe aclarar, no se relaciona con la historia de una vida como si se procurase con ello anclar en la inmediatez de un sentimiento vital, sino con aquello que se expresa lingüísticamente; de allí la importancia de la condición poiética del relato, sin el cual no habría aprehensión de sí.35

VI. ¿Derecho a la identidad narrativa?

El caso de aplicación que he presentado exhibe la insuficiencia de las condiciones establecidas por un régimen jurídico a la hora de pretender consagrar el derecho a la identidad en situaciones muy específicas que no le permitirían a una víctima de la usurpación de su filiación desistir de ser él quien se ofrezca como prueba. En el último apartado hemos justificado esta insuficiencia valiéndonos de la distinción entre idem e ipse que propone Ricoeur, para caracterizar desde ella con mayor precisión el problema. En efecto, en principio no habría modo de seguir siendo el mismo a lo largo del tiempo si no hubiese un núcleo inmutable; pero a la vez, nuestra experiencia humana rechaza esa posibilidad, en tanto nada elude el cambio. Pero así dicho, sostiene Ricoeur, estamos ante una antinomia inevitable e insoluble: inevitable porque la designación de una persona con un mismo nombre desde el nacimiento hasta su muerte parece implicar ese núcleo inmutable; sin embargo la experiencia del cambio psíquico y corporal lo desmiente. Insoluble, toda vez que las soluciones requieren de la aplicación de categorías que no corresponden al asunto, por ejemplo, la categoría de relación kantiana que incluye a la de sustancia,36 pues ella sólo podría aplicarse a la naturaleza física y no a la conexión de una vida, en tanto esta asume de suyo una suerte de mezcla entre permanencia y no permanencia.

Por ello es indispensable tener presente el tipo de asunto que examinamos, pues si reparásemos en el rasgo propiamente humano de la conexión o encadenamiento de una vida, veríamos que tenemos una precomprensión de esta regla de conexión precisamente a través de la mediación del relato según sus propios principios de configuración.37

Con "principios de configuración" estoy señalando el modo específico con que el relato dota de sentido al conjunto de acciones humanas y con ello a los personajes mismos del relato. La configuración consiste en cruzar la coherencia, que sostiene una trama como principio de concordancia, con las peripecias que producen la discordancia; lo importante es que de esa operatoria básica, como señala Ricoeur, tenemos una precomprensión simplemente atestiguada por el hecho de que siempre hemos sabido narrarnos. Ahora bien, la modalidad figurativa precomprensiva, propia del mundo de la vida -no como capacidad innata ni como estructura vacía, sino, al contrario, como resultado de complejos aprendizajes fruto de las tradiciones- puede a su vez plasmarse, mediante la decisión y el trabajo de composición explícitos por parte de un autor que con ello innova, en un relato, en una configuración específica que alcanza autonomía una vez inscripto. Y ese relato, a su vez, ya vuelto texto y por ende absuelto de la ligazón más o menos conciente con los procesos mentales y sociales de los que emerge, se relaciona con el mundo de la vida; ahora gracias a la actividad del lector que lo toma, lo lee e interpreta. Me interesa destacar que la configuración recorre los tres momentos y produce entre ellos una circularidad virtuosa, productiva: hay relato en el mundo de la vida (1° momento), lo hay en el texto (2° momento) y lo hay en el lector (3° momento), pero no del mismo modo ni con las mismas consecuencias. El mundo de la vida ofrece las condiciones para su relato y se reconoce en ellos, pero a su vez recibe las instrucciones de los relatos que cobraron autonomía textual y que sólo vuelven a incorporarse a él mediante los resultados de la actividad interpretadora por parte de lectores, los cuales, de ese modo, refiguran al mundo de la vida y se refiguran, en una transformación mutua. Ricoeur lo explica señalando que la prefiguración, primera mímesis, sólo remite a la semántica del deseo, que implica únicamente los rasgos prenarrativos vinculados a la demanda constitutiva del deseo humano. A su vez, la tercera mímesis, el momento de refiguración como acto del lector, se resolvería como identidad narrativa en tanto resultado de la rectificación sin fin de una narración anterior por otra posterior y la prolongación en cadenas de refiguración derivadas.38 Estoy de acuerdo, pero me interesa remarcar que el círculo es virtuoso también si logramos ver el dinamismo de la prefiguración no sólo por lo que de pura potencia exhiba la semántica del deseo en el individuo, sino porque como semántica pertenece a un mundo de la vida interpretado; y entre las modalidades de la interpretación está, precisamente, la narrativa.39

En relación con el asunto inicial, diríamos ahora que el relato de sí es heurísticamente productivo en tanto no se lo pretenda engañosamente elaborado ex nihilo, sino cuando se lo descubre en tensión productiva con los relatos anteriores. La interpretación que se realiza de sí consiste en una refiguración transformadora siempre a partir de la disponibilidad de lo configurado en el texto, el que a su vez se elaboró a partir de un mundo prefigurado.

Contamos entonces con algunos elementos que nos permitirían examinar lo que cabe considerar el daño fundante para la constitución de una identidad personal en el caso de aquellos a quienes se priva de mantener vigente la pregunta genuina por sus orígenes. Repárese en que no estamos aludiendo a la pretensión de dar respuesta sobre el origen, imposibilidad de derecho -como veremos a continuación-, sino a la de lograr mantener abierta la pregunta genuina. En efecto, la respuesta es imposible de satisfacer incluso ante la presunta certeza respecto a la información que me hayan podido suministrar mis progenitores o sus allegados, pues la pregunta es de otra índole. No desdeña esa información, al contrario, la requiere, pero precisamente como punto de anclaje a partir de la cual elaborar la pregunta que anhela por aquello que no puede ser respondido suministrándole más información: esto es, el sentido último de que yo esté en el mundo. El punto es que no se trata de información describible como si de un estado de cosas hablásemos y para lo cual pudiera bastar entonces una detallada ristra de enunciados, sino de una pregunta que necesita ser elaborada con el relato; el mío y el de los otros. Pero entonces, interrogaría la astucia de la razón: ¿dónde está el daño cuando me han mentido respecto a los datos primarios, si el obtenerlos no es suficiente para satisfacer la duda? Padilla contesta con claridad al respecto: en que precisamente el engaño consiste en reforzar la satisfacción ingenua de la pregunta radical por medio de una construcción muy elaborada -además de perversa, claro- que no deja resquicio a la elaboración madura de la pregunta.40 Sin embargo, como en todo crimen que se pretende perfecto, el exceso de coartadas exhibe la trampa y la tragedia se alza sobre los sujetos por la imposibilidad de mantener una relación filial genuina bajo semejante engaño.

A esto agrego otra respuesta, que aprovecha los resultados de la teoría narrativa: el relato que haga de mí, como interpretación de mí, tiene como precondición el hecho de que vengo siendo relatado, de que se me habla, se me dirigen los otros bajo la disposición de relatos, y entonces me descubro en una trama. Pero ese relato debe satisfacer una doble condición, mejor dicho, debe atender a una doble exigencia no resoluble de hecho, pero sí operativa de derecho para orientar lo que el sujeto pretende indagar. Como exigencia de trasfondo, lo que debería procurararse es la tendencia a una rectificación permanente, estar disponible a nuevas refiguraciones de sí. Ricoeur es explícito al respecto: la identidad narrativa no es estable y sin fisuras. La identidad narrativa se hace y se deshace continuamente. Por ello, si bien su conceptualidad propone una solución respecto al pseudo dilema para dar cuenta de la subjetividad que se mantiene en la oposición entre substancialismo y escepticismo, a la vez reconoce un auténtico problema, pues la doble condición exhibe extremos: por un lado, el componente histórico del relato sobre sí mismo saca a éste de la vertiente de una crónica sometida a las mismas verificaciones documentales que cualquier otra narración histórica, por otro, el componente de ficción lo saca de las vertientes de las variaciones imaginativas que desestabilizan la identidad narrativa.41 De allí que la identidad narrativa, como ocurre con todo proceso de interpretación, alcanza una estabilidad transitoria, en este caso porque obtiene resultados provisorios de la pugna entre la búsqueda de la información acerca de lo que efectivamente ocurrió, como pretensión de verdad que en su límite contrae una deuda con aquellos que ya no están, y la libertad para explorar sin límites las posibilidades imaginarias de lo que pudiera ser.

En definitiva, se trata de un trabajo productivo con el lenguaje y con la experiencia inescrutable del tiempo,42 de una elaboración poiética en procura de descubrirse aprendiendo a preguntarse por lo que en verdad cuenta y a la vez reconocerse en sus respuestas.

VII. Conclusión

Coloqué entre paréntesis el último apartado, pues la conclusión que pretendo extraer debe hacerse cargo de reconocer al menos dos interrogantes sobre mi propuesta. El primero resulta tal vez de una ironía: ¿acaso estamos pretendiendo una ampliación de los derechos que admita el de la narración de sí? En principio parece absurdo, ante todo porque ¿quién puede negarme ese derecho? Tal vez podría matizarse diciendo "derecho a la identidad constituida, también, narrativamente". Pero aún así, la respuesta irónica es esperable: "nárrese pues, relátese de usted mismo lo que quiera", siempre y cuando no altere aquellas coordenadas que fijan el punto de partida. Pareciera que no hay modo fáctico de impedirme el relato que haga de mí, el riesgo sólo es el de que se me reproche fingimiento de identidad (me invento un pasado de nobleza, por ejemplo). No obstante, esto es claro siempre y cuando no sea yo quien las altere; ¿cómo proceder, sin embargo, si fueron alteradas por otros, entre ellos los que dicen ser mis progenitores? Y a su vez ¿afecta o no esa situación al relato que haga de mí, y si afecta, cómo se repara ese daño?

Esto nos lleva al segundo interrogante: no sólo debemos indagar sobre cómo se repara el daño, sino quién está a su cargo. Hemos destacado al inicio de nuestro artículo que una caracterización abarcadora de la identidad personal debe contemplar el momento del acto resolutivo de aquél que se interroga por quién es. Ahora bien, mal que nos pese ese acto puede en ocasiones consagrarse por la negativa. De allí que podemos interpelar al otro, objetarlo, criticar su resolución, pero si lo que está en juego es reconocerlo en su integridad la extraña respuesta de Bartleby: "preferiría no hacerlo",43 aunque nos incomode, e incluso escandalice, es siempre un límite más allá del cual nuestra iniciativa respecto a esa decisión no debería ser traspasado.

Referencias

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1Ver Zigmunt Bauman, Identidad, Losada, Buenos Aires, 2005. También Charles Taylor, "Identidad y reconocimiento", en Revista Internacional de Filosofía Política, núm. 7, mayo, 1996, pp. 10-19 (texto original de una conferencia impartida en el Centro Cultural Internacional de Cerisy La Salle, Francia, en junio de 1995 y cedido por el autor).

2Al respecto, prefiero hablar de constitución y no de construcción de identidades, pues con el segundo término podríamos remitirnos, inadvertidamente, a un constructor y de ese modo antropomorfizar la descripción, con el resultado paradójico de dificultar la evaluación de sus condiciones de posibilidad. Desde una descripción epistémica, la noción de constructor supone un plan, un objetivo y una voluntad de implementarlo, lo cual sugiere la viabilidad de distinguir más o menos claramente estas características y, a la vez, contar con datos ciertos a partir de los cuales se diseñaría el constructo. Desde una descripción ontológica, la paradoja se retroalimenta, pues a la vez nos vemos llevados o bien a suponer una base cero a partir de la cual se construye lo que antes no estaba, o bien a disponer de elementos heterogéneos ya dados para ensamblarlos según un fin.

3Así, la caracterización de nuestra identidad se vuelve un asunto eminentemente filosófico, pues requiere para su descripción tanto de una dimensión de lo atribuible a un libre arbitrio no elegido como de lo pensado no disponible a nuestro conocimiento; es decir, se trata de lo cuestionable que invita a pensar modos diversos de tratarlo, en vez de lo problemático que se despejaría por ordenamiento lógico y/o definicional.

4Jorge Hernández Reynés, "La identidad que se puede perder", en revista Enrahonar. Cuaderns de Filosofía, Universidad Autónoma de Barcelona, núms. 38/39 Barcelona, 2007, pp. 267-299.

5Sin embargo, esa matriz nos excede y nos precede-también nos sucede-, como hablantes del discurso. Pareciera entonces adquirir el rango de una forma ordenadora que reúne lo diverso pero por depreciación de las diferencias, por anulación de lo singular; incluido en ello, claro, mi propia singularidad que se reconoce en el discurso pero que sólo lo habla, no lo elige ni lo determina. De allí la necesidad de recurrir a planteos que describen el discurso como acontecimiento de sentido y no como instancia del "habla" respecto a la "lengua" (según la conocida distinción saussureana).

6Emile Benveniste, Problemas de lingüística general, Siglo XXI, México, 1974, pp. 182-3.

7Benveniste propone en su artículo una revisión radical de las condiciones de posibilidad para la constitución de la subjetividad, pues sostiene que dependen de la capacidad de la lengua de referirse a sí mismo y a los otros según las marcas que toda lengua organiza. Con esto, pretende salir al cruce de las tradicionales disputas filosóficas, e incluso psicológicas, sobre cómo dar cuenta del sujeto. A su vez, con la noción de acontecimiento de sentido pretende superar la estrechez de la descripción estructuralista, que haría del suceso temporal del habla sólo un accidente evanescente de la Lengua. Sin embargo, lo que estamos proponiendo muestra que no deja de ser insuficiente para abarcar el problema de la constitución de la identidad de las personas, pues aun restringiéndonos a una perspectiva lingüística habría que atender al contenido de lo dicho.

8Se podría también considerar otro aspecto relativo a qué me otorga identidad, a mí y a los otros, independientemente de mi autoesclarecimiento conceptual.

9En esta clasificación sigue a Kracauer. Cfr. Bauman, Identidad..., op. citt., p. 30.

10Arthur Danto, Qué es Filosofía, Alianza, Madrid, 1976, p. 25. En el contexto de lograr una caracterización de la filosofía, Danto ofrece una analogía con el concepto "persona". Allí sostiene que si bien ante la pregunta por lo que somos es insatisfactorio mostrar que se trata de "la criatura que requiere una respuesta a la pregunta que acaba de plantearse", no obstante es imprescindible tener en cuenta para la respuesta aquellas consideraciones que se hagan a partir de la distancia internalizada presupuesta por el modo de plantear esa cuestión.

11Máximo Pacheco, "Los derechos fundamentales de la persona humana", en A. Cancado Trindade y L. Gónzález Volio (eds.), Estudios básicos de derechos humanos, t. II, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1995, pp. 67 y 68.

12El mismo Pacheco, en su tratado sobre teoría del derecho señala la nacionalidad, el nombre y el domicilio, junto a otros, como tres de los atributos de las personas jurídicas. Cfr. Máximo Pacheco, Teoría del Derecho, 4a ed., Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1980, cap. V: "los sujetos del derecho", apartado VI: "los atributos de las personas jurídicas", pp. 113-125.

13Carlos Fernández Sessarego, "Persona, personalidad, capacidad, sujeto de derecho: un reiterado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI", diciembre, 2003, http://revistapersona.com.ar/Persona24/24FernandezSessarego.htm. Ver también del mismo autor "Qué es ser persona para el derecho", en Oscar J. Ameal (dir.), Dora M. Gesualdi (coord.), Derecho Privado, Libro Homenaje a Alberto J. Bueres, Hammurabi, Buenos Aires, 2001.

14Cabe señalar que en el artículo mencionado, el autor presenta esta distinción para establecer una diferencia entre persona y personalidad.

15Paula Severino Bavio, "El derecho a la identidad personal: manifestacion es y perspectivas", en AA.VV., Los derechos fundamentales. Estudio de los derechos constitucionales desde las diversas especialidades del Derecho, Gaceta Jurídica, Lima, 2010, pp. 57-81.

16Ibid.

17Mientras hago una de las revisiones al texto, el 7 de agosto de 2012, me entero por los medios de comunicación que se acaba de recuperar al nieto número 106; se trata de Pablo Gaona Miranda, cuyos padres fueron desaparecidos en 1978. Valga como testimonio de la vigencia del tema.

18Ver, entre otros: Julio Nosiglia, Botín de guerra, 3a ed., Abuelas de Plaza de Mayo,Buenos Aires, 1985 y Matilde Herrera y Ernesto Tenembaum, Identidad. Despojo y restitución, Abuelas de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2007.

19En efecto, el 18 de noviembre del año 2009 el Senado y Cámara de Diputados de la Nación sancionó una modificación a la Ley 26.549 del Código Procesal Penal, sobre la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). Allí se incorpora el artículo 218 bis, que ordena del siguiente modo: "1° párrafo) El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto. 2°) Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención. 3°) La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización. 4°) Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal. 5°) Asimismo, cuando en un delito de acción pública se deba obtener ácido desoxirribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su re victimización y resguardar los derechos específicos que tiene. A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá del modo indicado en el cuarto párrafo". Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, núm. 31790, 27/11/09, Año CXVII, p. 4.

20Un caso especialmente curioso es el de la diputada Sonia Escudero, quien habiendo votado a favor de la ley, sostiene posteriormente en un artículo titulado "Derecho a la identidad vs. derecho a la intimidad" su desacuerdo parcial con aquella, fundándose en esa distinción. No obstante lo cual la votó a los fines de "armonizar la tensión existente entre ambos derechos". Publicado en el diario El Tribuno, 55a ed., Salta, 20 noviembre de 2011, recogido en www.eft.org.ar, 04/12/09.

21Esther Zygier, "¿Identidad vs. intimidad?", Diario Judicial, núm. 3189, 25/11/2009, http://www.diariojudicial.com.

22Es decir, el reconocimiento del otro como persona presupone descosificarlo. Sostengo,con Alfred Schutz, que es artificial cualquier relación con otro que no reconozca como dato sobre el cual no puede dudarse su existencia en tanto persona. Cfr. Alfred Schutz, El problema de la realidad social, Amorrortu, Buenos Aires, 1995. Especialmente su capítulo II: "Formación de conceptos y teorías en ciencias sociales".

23Según Padilla,"ningún proceso identitario autentico puede realizarse desde el ocultamiento intencional de las narraciones familiares que me cuentan aún antes de haber nacido, reemplazándolas por otras que me sustraen de mis historia como sujeto, convirtiéndome así en un desaparecido para mí mismo". Elizabeth Padilla, "El problema en la restitución de las identidades apropiadas", en Raúl Alcalá Campos y Mónica Gómez Salazar (eds.) Construcción de identidades, UNAM, FES, Acatlán, México, 2008, p. 33.

24Paul Ricoeur, Sí mismo como otro, Siglo XXI, México, 1996, p. 134. Ricoeur realiza esta afirmación en el contexto de mostrar cuán insuficientes resultan los experimentos mentales que propone Derek Parfit; en este caso el de si se conserva o no la identidad personal de alguien a quien se le hace una copia de su cerebro y es teletransportada. Me interesa su objeción, pues apunta precisamente a distinguir la identidad de estructura genética respecto a la condición temporal de una existencia humana, cuya historicidad no puede ser descripta en términos impersonales. Por otra parte, en el capítulo en el que se realiza esta objeción, "quinto estudio: la identidad personal y la identidad narrativa", Ricoeur comienza detectando cuál es la deficiencia de sus dos primeros análisis sobre la identidad, en los estudios anteriores del mismo libro -uno desde la filosofía del lenguaje y el otro de la filosofía de la acción, ambos de corte analítico-; esto es: la ausencia de un enfoque temporal, tanto del sí como de la propia acción. Es decir, la persona de la que se habla, y el agente del cual depende la acción, tienen una historia, son su propia historia, por lo cual hasta ahora -hasta el momento que da lugar a un siguiente estudio- se ha omitido que la identidad personal sólo puede articularse en la dimensión temporal de la existencia humana.

25Cfr. ibid., 152.

26Los momentos de la teoría de Ricoeur que paradójicamente resultan de especial interés, son aquellos en que toma como caso de análisis al relato de ficción, incluso en su diferencia con la ficción científica -la ciencia ficción (ver la nota anterior)-, pues allí creemos hallar el caso límite que puede emparentarse con el nuestro. Esa comparación, que amerita otro trabajo, en esta ocasión sólo la señalo para dar cuenta de la perplejidad que produce advertir cómo lo que para una teoría pudo servir de caso límite, basado en un tipo de ficción que pone entre paréntesis las condiciones biológicas del ser humano, en el caso que nos ocupa pasó a formar parte de una realidad cotidiana.

27Cfr. ibid., 109.

28Cfr. Paul Ricoeur, "La identidad narrativa", en Historia y narratividad, Paidós, Barcelona, 1999, pp. 215-216.

29Ricoeur, Sí mismo como otro..., op. cit., p. 111.

30Ibid., p. 112.

31Josef Simon, Filosofía del signo, Gredos, Madrid, 1998, p. 152.

32Cfr. Paul Ricoeur, "¿Quién es el sujeto del derecho?", en Lo justo, Caparrós, Madrid,1999, p. 41.

33Paul Ricoeur, "Aproximaciones a la persona", en Amor y justicia, Caparrós, Madrid, 1993, p. 120.

34En el extenso prólogo a Sí mismo como otro, en especial los apartados "el cógito se plantea" y "el cógito quebrado", Ricoeur examina las consecuencias opuestas de la defensa de Descartes respecto a los enfoques disolventes de Hume y Nietzsche (cfr. pp. XV-XXVIII). También en las "conclusiones" de Tiempo y narración III, sostiene: "sin la ayuda de la narración, el problema de la identidad personal está condenado a una antinomia sin solución: o se presenta un sujeto idéntico a sí mismo en la diversidad de sus estados, o se sostiene, siguiendo a Hume y a Nietzsche, que ese sujeto idéntico no es más que una ilusión substancialista, cuya eliminación no muestra más que una diversidad de cogniciones, de emociones, de voliciones [...] la diferencia entre idem e ipse no es otra que la diferencia entre una identidad sustancial o formal y la identidad narrativa". Paul Ricoeur, Tiempo y naracción III. El tiempo narrado, Siglo XXI, México, 1996, pp. 997-8.

35Cfr. Paul Ricoeur, "La identidad narrativa", en Historia y narratividad, Paidós, Barcelona, 1999, p. 216.

36Cfr. ibid., pp. 217 y 218.

37Cfr. ibid., p. 218.

38Paul Ricoeur, Tiempo y narración III..., op. cit., p. 1000.

39Para una exposición detallada de este aspecto de la triple mímesis en relación con la apropiación de sí, remito a Carlos Gende. "La constitución de identidades como interpretación de sí", en Raúl Alcalá Campos y Mónica Gómez Salazar(eds.), Construcción de identidades, UNAM, FES, Acatlán, México, 2008.

40Cfr. Elizabeth Padilla, "La contribución de los relatos en la interpretación de las identidades apropiadas", en Carlos Oliva Mendoza (ed.), Hermenéutica, subjetividad y política, UNAM, México, 2009, pp. 241-242.

41Ricoeur dirá que debido a esto, la identidad narrativa se convierte en una solución y un problema, cfr. Ricoeur, Tiempo y narración III..., op. cit., p. 1001.

42Ver la tercera aporía: "de la inescrutabilidad del tiempo y los límites de la narración", en las "Conclusiones" de Tiempo y narración III..., op. cit., pp. 1018-1037.

43Me refiero al conocido relato de Hermann Melville, "Bartleby the Scrivener: a Story of Wall Street", incluido en su libro The Piazza Tales de 1856.

Recibido: 10 de Septiembre de 2012; Aprobado: 02 de Octubre de 2012

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