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En-claves del pensamiento

On-line version ISSN 2594-1100Print version ISSN 1870-879X

En-clav. pen vol.5 n.10 México Jul./Dec. 2011

 

Artículos

 

Derechos humanos y deberes

 

Virgilio Ruiz Rodríguez*

 

* Profesor-Investigador de la Universidad Iberoamericana, México, virgilio.ruiz@uia.mx

 

Fecha de recepción: 27/03/2010
Fecha de aceptación: 25/11/2010

 

Resumen

La razón por la que se estudia este tema es la insistencia generalizada con la que se habla de derechos y no de deberes; ésta es una de las razones por las que vivimos la situación actual. Se olvida que el derecho en sí mismo contiene el deber correspondiente: el derecho de un sujeto despierta siempre en otro la obligación de no impedir su ejercicio. A contrario sensu, con esto se pone de manifiesto que el deber mismo es garantía para el ejercicio de los derechos al no impedir su ejercicio. Así no puede pretenderse el orden justo, ni pensar construirlo sobre los derechos, rechazando los deberes.

De la polémica sobre la correlación o no entre derecho y deber, opto por aquellos que la aceptan: pues al ejercicio del derecho de uno corresponde el cumplimiento del deber de otro. Esta correlación se da incluso en el ámbito intrapersonal; y por supuesto en el ámbito social y político: los mismos derechos obligan a respetar y tolerar otras ideas; la sociedad democrática basa su ordenamiento legal en los derechos y deberes de los individuos.

Tanta es la fuerza de la vinculación, que su necesidad ha trascendido a nivel regional, teniendo un ejemplo de ello en la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.

Palabras clave: derechos, deberes, correlación, vinculación.

 

Abstract

The reason to study this topic is the widespread insistence to talk about rights but no duties; this is one of the reasons we face our current situation. We tend to forget that rights contain within themselves their corresponding duties. A subject’s right compels others not to hinder its exercise. contrario sensu, this clearly shows that duty in itself warrantees that rights be exercised, indeed by not hindering their own exercise. Thus, we may not strive to attain fair order, nor may we ground it upon rights alone, neglecting duties.

Regarding the existing controversy on whether there is a correlation between rights and duties, I side with those who claim such correlation exists: by exercising one’s rights we also fulfll someone else’s duties. This correlation can be found even within interpersonal relations and certainly within the social and political spheres. It is the same rights that bind us to respect and tolerate ideologies different from our own; democracy bases its legal order upon the rights and duties of individuals.

So strongly are these two concepts bound, that the need for such a link transcends regions; a clear example can be found in the the Inter-American Declaration of the Rights and Duties of the Man of 1948.

Key words: rights, duties, correlation, entailment.

 

Introducción

Uno de los temas que ha hecho correr mucha tinta, es el de los derechos humanos. No así el que ahora ocupa nuestra atención en este trabajo: emparejar a los derechos humanos el tema de los deberes. Sabemos que la palabra ‘derecho’, es objeto de diversos signifcados e interpretaciones: así tenemos que puede significar un determinado orden normativo vigente; mientras que por otra parte, puede designar algo diferente: una prerrogativa o facultad de la que estaría dotada una o más personas. Así, en la expresión "según el derecho mexicano", la palabra ‘derecho’ hace referencia a un ordenamiento jurídico determinado, que es el mexicano; en cambio, si digo "toda persona tiene derecho a expresar libremente sus opiniones", aquí, la palabra ‘derecho’, hace referencia a la facultad de externar lo que piensa, que posee el titular del derecho a la libertad de expresión. Aquí ya hablamos de lo que se conoce como derechos humanos.

Debido a esa diversidad de significados del término derecho, —Quintana Roldán y Sabido Peniche opinan— que múltiples y de contenidos muy diversos han sido los estudios y reflexiones filosófcas sobre el ser y la esencia, las causas, los valores y los fines de los derechos humanos. Se trata, sin lugar a dudas, de uno de los temas más complejos del análisis del derecho mismo, porque tiene como centro de especulación al propio hombre que es el creador del derecho, del sentido de su vida y de su existencia; del sentido de su papel en el mundo y de su propia trascendencia.1 Y, más se complica el asunto si enfrentamos la polémica permanente sobre algo, de lo cual muchas veces ni siquiera queremos hablar: la reciprocidad y vinculación entre derechos humanos y deberes, si existe o no, ya que por lo general nos inclinamos de manera preferente por los derechos y no por los deberes: más nos gusta exigir que cumplir.

La preferencia señalada y debido, a que no se ha hecho hincapié, y no se ha insistido en el tema de los deberes, pienso que todo eso ha contribuido de alguna forma para que la situación (en sentido amplio), que vivimos sea la que es y no otra. En el desarrollo de esta investigación, —desde diversas instancias— estudiaremos este asunto, a través de las posturas a favor o en contra del mismo.

 

Planteamiento del problema

Antes de entrar en materia, es conveniente tomar en cuenta, algo muy conocido por los juristas, que es la distinción entre derecho objetivo y derecho subjetivo, porque pienso que es el punto de partida de la investigación que quiero realizar. El primero designa la cosa o conducta que se debe a otro; mientras que el segundo indica la facultad del titular del derecho respecto de lo justo objetivo (cosa o conducta) que se le debe. Un derecho subjetivo —observa Squella Narducci— no es otra cosa que una facultad o pretensión justificada que es atribuida a un sujeto de derecho, o a toda una clase de sujetos, frente a otro u otros sujetos a quienes se impone un deber u obligación correlativa. En otros términos, poseer un derecho subjetivo significa estar en posición de exigir de otros un determinado comportamiento o alguna cosa, que pasa a ser, si se quiere, el contenido del derecho subjetivo de que se trate.2 En palabras llanas, W. D. Ross, indica que un derecho de un ser frente a otro es un derecho a tratar a ese otro o a ser tratado por él de cierta manera, y esto implica claramente el deber del otro de comportarse de cierta manera.3

En la misma línea se pronuncia Hermida del Llano al afirmar que el derecho de un sujeto despierta siempre en otro la obligación de no impedir su ejercicio. Y es que las expresiones referidas a la tenencia de un derecho se sitúan necesariamente dentro de un lenguaje normativo, debido a que la ausencia de normas por sí sola no atribuye un derecho sino cuando va acompañada de un deber para otros de abstenerse de interferir en las acciones dentro del ámbito no regulado, es decir, cuando va acompañada de una presencia de normas.4 Al respecto Hans Kelsen escribe, que el derecho provoca el surgimiento de una norma que autoriza a su titular, por medio de una acción, a entablar un procedimiento judicial cuando sus intereses se han visto violados por incumplimiento de una obligación;5 es decir, contra aquel sujeto que violó sus intereses jurídicamente protegidos.

 

Derechos protegidos-deberes exigidos

Norberto Bobbio ha dicho que a él no le interesa tanto saber cuál es el fundamento de los derechos humanos, ni tampoco su origen. Para él lo más valioso es la garantía y protección de los mismos.6 Kelsen, en cierta manera estaría de acuerdo con él, pues, de nada sirve atribuir a los individuos determinados derechos, si aquella atribución no se encuentra debidamente protegida: "mientras un derecho subjetivo no ha sido garantizado por el orden jurídico no es todavía tal derecho subjetivo. Llega a serlo sólo en virtud de la garantía creada por el orden jurídico".7 Por ello, Hermida del Llano insiste en que el reconocimiento de un derecho subjetivo es irrelevante, si no funcionan las instituciones que garanticen el respeto y cumplimiento de éste.8

Para R. Alexy los derechos fundamentales estarán caracterizados por la protección procesal de los mismos, pues como se dice y se acepta en un buen círculo de juristas, —y Alberto López Basaguren lo corrobora— los derechos valen lo que vale su garantía, y la única garantía que ha demostrado históricamente la más plena eficacia es, por encima de todas, la garantía judicial de los derechos.9 La respuesta que da Hermida del Llano a la pregunta ¿de qué modo se protegen los derechos fundamentales? es muy atinada, por cierto, y se sale de todo esquema ordinario: "parece que una fórmula segura son ‘los deberes’ que obligan a otros a no impedir o a respetar el ejercicio de los derechos, ya que en caso de incumplimiento, el legislador pone a disposición del titular del derecho diversas técnicas reclamatorias que le permitirán disfrutar del ejercicio del derecho que ha sido violado".10 Incluso desde el utilitarismo, J. Stuart Mill, opina que un derecho es una reclamación válida de protección que se hace a la sociedad: "concibo entonces que tener un derecho es tener algo cuya posesión la sociedad debe ayudarme a defender".11

Por otra parte, hay que tener presente que, el derecho implanta deberes de justicia y los deberes de justicia son una parte del conjunto de los deberes morales, pero sin confundirse con ellos. Con Kant, —como bien señala G. Peces-Barba— se llegó a una ética de los deberes y a su distinción respecto de los deberes jurídicos. Así la legislación que convierte una acción en obligatoria y que a su vez hace de esta obligación el motivo del obrar es ética. Cuando esto no es así, y el deber permite un motivo del obrar distinto de la obligación misma, estamos ante una obligación jurídica. Así, las obligaciones derivadas de la legislación jurídica sólo pueden ser obligaciones externas, las derivadas de la legislación ética se generan por acciones internas.12

Dichos deberes, los deberes de justicia, pueden ser exigidos coactivamente; porque si sostenemos que los derechos humanos son mínimos de justicia debidos socialmente al prójimo, los deberes correspondientes tendrán que gozar de la misma naturaleza que los derechos. Zagrebelsky piensa que es imposible reducir el orden justo a los derechos, pues el postulado de la justicia pertenece a un ethos dominado por los deberes, no por los derechos individuales. No puede pretenderse la justicia y pensar en construirla sobre los derechos, rechazando los deberes. Con los derechos orientados a la justicia se ha intentado una operación de este género, pero se ha visto que se trata de una operación principalmente verbal. Quienes sólo han pensado en la Constitución como ordenamiento de la justicia y no como ordenamiento de la libertad, no han invocado una Declaración de derechos, sino una Declaración de deberes constitucionales. La aspiración constitucional al orden justo hace que la dimensión del deber, de ser simple refejo o la otra cara de los derechos, pase a convertirse en un elemento autónomo propiamente constitucional.13

 

Polémica: reciprocidad o separación

Que todo derecho implica un deber, suele ser la amenaza oculta del político que quiere advertir a los ciudadanos que si no actúan responsablemente ni se comportan como es debido serán privados de sus derechos. Para algunos, —señala Knowles— la frase puede ser un discreto recordatorio de que aquellos que reclaman para sí el status moral de portadores de derechos también poseen el status de tenedores de responsabilidades.14 Por otra parte, también es verdad, que se habla de derechos humanos casi neurasténicamente, pero pocos quieren oír hablar de obligaciones.

Según Cruz Parcero, los conceptos de "derecho" y "deber", no son entendidos siempre como correlativos. La cuestión se puede complicar si usamos el concepto de derecho subjetivo con distintos sentidos y si se quiere ver un deber correlativo para cada uno de tales sentidos; porque para tres de los sentidos en que solemos decir que tenemos un derecho —privilegio, poder e inmunidad—, el término deber no aparece como correlativo. Por lo mismo, decir que siempre que hay un derecho hay un deber tiene sentido sólo si nos referimos al derecho en sentido estricto o pretensión, es decir, si nos estamos refiriendo a una determinada relación (jurídica o moral). Así, también, tendrá sentido decir que puede haber derechos sin deberes, si hacemos referencia a un derecho en sentido amplio que esté formado de privilegios, poderes o inmunidades.15 Al respecto, Kelsen se expresa de la siguiente manera: "No se concibe un derecho subjetivo sin la correspondiente obligación, pero sí puede existir un deber jurídico sin que exista correlativamente un derecho subjetivo (en el sentido estricto de la palabra)".16

Frente a la postura anterior, algo que de ninguna manera se puede negar es que "cuando el Derecho establece deberes, —sostiene Gómez Adanero— está imponiendo al sujeto la obligación de comportarse en la manera en que la norma determina, bien porque la norma establezca el deber de realizar determinada conducta, bien porque la norma prohíba la realización de algún comportamiento. Es decir, las normas que establecen deberes exigen al sujeto la realización de conductas que pueden consistir en un hacer o en un no hacer algo, en realizar o no, determinada conducta".17 En este sentido, según Luis Ernesto Arévalo, los derechos humanos desde el aspecto objetivo, son normas de derecho público constitucional, es decir, de la más alta jerarquía jurídica que protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales que se consideran inherentes a la personalidad humana y cuya identifcación y precisión son producto histórico del desarrollo de la conciencia humana y la organización social. Son normas jurídicas constitucionales, tanto por su jerarquía como por la materia, es decir, por la clase de relaciones sociales que regulan.18 Desde el aspecto subjetivo, en cambio, —señala el mismo autor— los derechos humanos son las facultades que esta clase de normas otorgan a los titulares para que exijan de los obligados el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Los bienes jurídicos protegidos por esa clase de normas son la vida, la libertad, la igualdad y la fraternidad, verdaderamente humanas, la propiedad y la seguridad.19

Respecto a lo anterior, —don Efraín González Morfín escribe— la fuerza ordenadora del derecho se manifiesta, de manera especial, en la correlación o mutua implicación que se da entre el derecho y el deber. Esta reciprocidad se da entre personas físicas o jurídicas diferentes y también en la persona misma titular del derecho. Al derecho del facultado corresponde el deber del obligado y viceversa. En la relación jurídica efcaz al ejercicio del derecho de uno corresponde el cumplimiento del deber de otro. Este es el tipo de reciprocidad más conocido. Pero existe, además, una congruencia profunda entre derecho y deber en la persona misma que tiene el derecho; por ejemplo, al derecho de vivir corresponde la obligación de cuidar y desarrollar la vida. Si no se acepta este tipo de correlación en la misma persona, se cae en superfcialidad, incongruencia y demagogia. La recta formación de la conciencia natural y cristiana respecto de los derechos humanos insiste en la correlación completa entre derecho y deber.20

 

Origen de los deberes

En este punto, las opiniones también se dividen. Así, por ejemplo, si en un primer momento, G. Peces-Barba señala que "el concepto de deber aparece en la historia en el ámbito ético–religioso; como otros muchos conceptos jurídicos su origen es inseparable de la dimensión religiosa como era en los primeros tiempos todo el Derecho".21 Al mismo tiempo señala que hay que tener en cuenta que el concepto de deber ha sido decisivo junto con la identifcación del derecho con la ley, para la formación del derecho moderno.22

A nivel personal me inclino por el origen natural de los deberes, —en razón de la naturaleza sociable del hombre, como lo postula Aristóteles— no obstante que en comparación con los derechos, su descubrimiento exige mayor esfuerzo. Por ello estoy de acuerdo con Delos cuando escribe: el hombre entra en el Estado como sujeto de derechos y deberes. Es una cualidad que tiene por naturaleza, y lejos de perderse en la ciudad, por el contrario es ahí donde esta cualidad se manifiesta con todo su valor.23 Es decir, en su interior siente, en mayor o menor grado, la necesidad de cumplir con unos deberes oriundos de su propia naturaleza, al margen de las costumbres y de las leyes en contrario. Así, por ejemplo, cualesquiera que sean las leyes civiles en vigor o las costumbres en contrario, toda persona mentalmente sana y moralmente honesta siente dentro de sí el deber de conservar la propia vida y de respetar la de los demás. Tampoco necesita ninguna cultura para saber que tiene que criar y educar a los propios hijos, cultivar la gratitud, el respeto a los demás, la veracidad y tantas otras cosas.

Otro argumento a favor del origen natural de los deberes, se puede deducir de su relación con la libertad. El deber no se explica ni tiene razón de ser en sí mismo; "el deber por el deber mismo", hace de él un absoluto incondicionado que lo desplaza de su quicio fundante dejándolo sin explicación y por supuesto sin justifcación. Justifcación que el deber la encontrará en el principio de fdelidad a sí mismo, que el sujeto se debe, y a la propia dignidad, que pueden bastar —según Morón Alcain— para aquellos que han tomado clara y fuerte conciencia de esos valores para fundar el deber; que no quiere decir otra cosa que fundar el deber en el hombre, como categoría ontológico-existencial, que permite y orienta la realización de la persona y, por lo mismo, también de la sociedad.24 Realización que no podría llevarse a cabo sin libertad; por lo cual, libertad y deber son correlativos, se implican mutuamente: sin la libertad el deber es sólo constreñimiento y necesariedad; sin el deber la libertad es expansión desordenada e irracional que contradice el propio ser del hombre. De este modo, —de acuerdo con Morón Alcain— surgiendo y obrando desde el propio ser persona, juntos explican y justifcan a la conducta humana y lo llevan a su plena realización individual y social.25

Por su parte, Zagrebelsky señala que los derechos orientados a la libertad, es decir, a la voluntad, son una exigencia permanente, porque permanente es la voluntad, que están llamados a proteger. En las sociedades volcadas hacia el progreso, los derechos son una exigencia estructural y su difusión y potenciación constituyen factores de aceleración. El tiempo de estos derechos no tiene fin. En cambio, los derechos entendidos como pretensión de reparación de la injusticia tienen sólo un valor transitorio, por cuanto persiguen la vigencia del orden justo y pierden significado una vez alcanzado el resultado. En una situación de justicia realizada, si se debe algo a alguien no es porque éste tenga un derecho, en el sentido de una pretensión de su voluntad, sino porque eso viene impuesto como deber por el orden del ser. Y al contrario de los derechos, son los deberes de todos hacia los demás los que están destinados a asentarse de una manera estable, como situación empírica permanente. En otras palabras, en las sociedades justas, la categoría dominante es la de los deberes, no la de los derechos.26

Bobbio piensa que en la historia del hombre lo que figuró primero en su existencia fueron los deberes y no los derechos:

[...] la afirmación de los derechos del hombre, representa un vuelco radical en la historia secular de la moral, una verdadera y propia revolución copernicana, es decir, una inversión desde el punto de vista de la observación. Al comienzo existió un código de deberes, no de derechos. [...] puede decirse que derecho y deber son como la cara y cruz de una moneda. Saber cuál es cuál, depende del ángulo de donde se mire la moneda; por mucho tiempo se le vio del lado de los deberes y no de los derechos, porque la observación partía desde el grupo y no desde el individuo. El gran viraje se produce en Occidente por medio de la concepción cristiana de la vida, y con ella la doctrina del derecho natural o de los derechos naturales; que a su vez rompe la tradición de la doctrina política de ver la relación entre gobernantes y gobernados, más ex parte principis (desde el príncipe), que ex parte civium (desde el ciudadano).27

Por lo tanto, primero viene el individuo y luego el Estado: el valor principal de la sociedad —afirma Carbonell— son las personas no el gobierno. La relación entre el individuo y el Estado se invierte, y como consecuencia de ella también cambia la primacía de los deberes sobre los derechos. Si primero viene la persona, entonces también vendrán primero sus derechos, que deben ser anteriores e incondicionales respecto a sus deberes.28 En esta inversión de la relación entre individuo y Estado —puntualiza Bobbio— se invierte también la relación tradicional entre derecho y deber. Respecto de los individuos los derechos pasan a primar sobre los deberes; respecto del Estado pasan a primar los deberes sobre los derechos.29

 

Deberes y vida política

No sólo en el ámbito interpersonal cobran importancia los deberes, sino también en el político-social. Para la teoría liberal, los derechos fundamentales son derechos de libertad que el individuo tiene frente al Estado. Es decir, el individuo tiene asegurada una esfera propia, a la manera de una barrera infranqueable, en la que el Estado —que según la historia es la mayor amenaza para los derechos— no puede entrar. La democracia, (una forma de gobierno, si no la mejor, la menos mala de todas), por su parte, tendrá que ser una forma de vida entretejida tanto por los derechos humanos como por el cumplimiento de deberes y responsabilidades tanto del hombre común (ciudadano) como del Estado. Pérez Luño abriga la convicción de que la democracia sólo se reafrmará en la medida, en que todos los ciudadanos conozcan sus derechos y deberes constitucionales.30 Como resultado de esta actitud tendremos una vida social en libertad, aunque limitada, y en igualdad, aunque parcial, pues total o absoluta, simplemente es impensable; sería un "ideal absurdo" como le llama Isaiah Berlin.31 Al respecto, J. Hervada opina, que donde hay libertad no hay fuerza, sino, en su caso obligación, que es algo propio del ser racional. La libertad y la obligación suponen el dominio de la persona sobre su ser; sólo el que domina su ser es capaz de decidir entre el sí y el no, y sólo el que domina su ser es capaz de estar obligado, pues la obligación supone la capacidad de decisión. Y obligado para los demás.32

Si bien es verdad —indica Lipovetsky— que las sociedades modernas se edificaron sobre el fundamento de los derechos soberanos del individuo también lo es que, al mismo tiempo, magnifcaron la obediencia incondicional al deber, la transparencia de la virtud, el imperativo de adherirnos a fnes que superaban el círculo de los intereses individuales.33 En otro lugar confrma lo escrito aquí: "Lo que va a fundar la organización social y política, son los derechos inalienables de los individuos. Por lo que el individuo se convierte en el referente mayor de la cultura democrática, cuyos deberes no desaparecen, derivan de los derechos fundamentales, y se convierten en sus correlatos; emanan de ellos en tanto obligaciones de respetarlos".34 Esos derechos fundamentales obligan tanto a tolerar y respetar otras ideas, otras costumbres y otras libertades, como a castigar y reprimir las violaciones de los mismos. Obligan, en suma, —según Victoria Camps— a luchar por la transformación de las conciencias ajenas a ellos.35 Lo novedoso de una sociedad democrática —señala Larry Siedentop— es que renuncia a todo tipo de privilegio, basando su ordenamiento legal en los derechos y deberes de los individuos, en lugar de en las pretensiones de las castas, corporaciones o familias.36 J. Rawls traducirá lo anterior diciendo: "Para nosotros el primer sujeto de la justicia es la estructura básica de la sociedad, y más exactamente, el modo en que las mejores instituciones sociales distribuyen los derechos fundamentales y los deberes".37

Digamos entonces que la vida en sociedad, desde el punto de vista del derecho constitucional actual, no es sólo el conjunto de los derechos individuales y de los actos que constituyen su ejercicio, sino que es también un orden objetivo que corresponde a ideas objetivas de justicia que imponen deberes. Es por eso que el Magisterio de la Iglesia en la voz de su representante, el papa Pablo VI, en 1976 afirmaba, que a cada derecho corresponden unos deberes, igual de numerosos e igual de importantes, y nos los afirmamos con el mismo vigor y la misma determinación, porque cualquier separación de los derechos y deberes correspondientes sería causa de desequilibrio y tendría repercusiones negativas para la vida social. Por tal razón conviene recordar que la reciprocidad entre derechos y deberes es esencial: los segundos derivan de los primeros, y viceversa.38

 

Derechos y deberes en los sistemas interamericano e internacional

La necesidad de vincular derechos y deberes ha tomado tal fuerza, que la conciencia sobre la misma ha trascendido de lo personal, a lo social; y ahora veremos cómo también en el ámbito regional e internacional se ha dado esta toma de conciencia.

Esa toma de conciencia de la imperiosa necesidad de relacionar derechos y deberes, se materializó en el ámbito estatal-regional, pues, en 1948 tiene lugar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá Colombia, en cuyo Preámbulo se encuentra definido el perfil de la Declaración:

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros. El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Los deberes del orden jurídico presuponen otros de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

Cincuenta años después de esta Declaración y de la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la 85ª sesión plenaria, el 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las Instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos", lo que hasta entonces —la relación derecho-deber— sólo abarcaba el ámbito regional, adquiere ahora, categoría internacional; lo que sólo se mantenía y obligaba a nivel de individuos, ahora se hace extensivo a los grupos e instituciones.

Una vez que fue aprobada la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos..., se invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifquen sus esfuerzos por difundir la Declaración, promover el respeto universal hacia ella y su comprensión...".39

Puedo decir incluso, que esta tendencia a nivel mundial a vivir vinculados derechos y deberes, se afanza desde otro punto de vista: el del Magisterio de la Iglesia, debido a que los mensajes y documentos en los que trasmite y expone sus verdades y principios fundamentales, —independiente de cualquier diferencia: por credo, raza, cultura, sexo, religión, etcétera— tienen como destinatarios a todos los hombres de buena voluntad, no solamente los católicos. En 1963, el Pontífice Juan XXIII, en la encíclica Pacem in terris, manifesta la fuerza que debe unirlos y la relación que debe darse entre los derechos y los deberes: "Los derechos naturales están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible".40 "Por ello, para poner algún ejemplo, al derecho del hombre a la existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho a un decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con mayor profundidad y amplitud".41 Termina diciendo el Pontífice:

Es asimismo consecuencia de lo dicho que, en la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo. Porque cualquier derecho fundamental del hombre deriva su fuerza moral obligatoria de la ley natural, que lo confere e impone el correlativo deber. Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen.42

 

Postura personal

Apoyado en Massini Correas, sostengo que tanto el sentido común como el análisis racional de los derechos patentizan claramente que no es posible pensar en uno de ellos sin suponer un necesario deber jurídico de otro u otros sujetos jurídicos: que éste o estos sujetos deudores sean a veces difícilmente determinables no argumenta absolutamente nada en contra de esta afrmación. Sin esta correlatividad, los intereses que buscan protección pueden pasarse sin ellos, ya que no habrá otra persona cuya responsabilidad pueda quedar obligada.43

Por otro lado, somos conscientes que todo hombre es plenamente hombre, cualquiera que sean sus condiciones de existencia. Por ello, el derecho primigenio, originario del hombre como tal, de ser hombre, de ser persona, está fundamentado sobre aquello que lo eleva por encima de su existencia natural, física o relativa, sobre lo que en él hay de espiritual y racional. Es por esto que el humanismo —señala Bernard Bourgeois— es en el nivel del derecho, el principio que determina el contenido de éste, como aquello que reconcilia a todos los hombres en el reconocimiento a cada uno de una existencia exteriormente libre.44 Esa existencia fincada en su ser, se desenvuelve, en la mayoría de los casos, ejercitando su libertad en torno a ciertas exigencias que requieren ser atendidas y satisfechas, bajo el rostro de derechos.

Pero al hablar de libertad, vivida por el hombre en un buen número de derechos, no debemos olvidar la también correlativa obligación de responder frente al bien de los demás, que también son seres humanos, y lo tendremos que hacer con el cumplimiento de los deberes que brotan de los mismos derechos que exigimos para nosotros como seres humanos individuales. Al expresarnos de esta manera, no estamos marcando máximos de comportamiento ni exigencias de caridad y amor al prójimo, sino solamente, mínimos de justicia que nos pide la convivencia social. Por ello, estoy de acuerdo con Fagothey, al afirmar que el derecho está limitado por el deber. Puedo ejercer mi derecho hasta el punto en que mi deber para con los demás lo invalida. Los derechos y los deberes son correlativos y complementarios. El que tengan que ser así, se sigue de la inviolabilidad moral del derecho. Si tengo un derecho, todos los demás tienen la obligación de respetarlo; en esta forma, el término de derecho se convierte en sujeto de un deber. En la misma proporción, si tengo un deber, alguien otro tiene un derecho a la cosa que debo hacer u omitir. Más aún, si tengo un deber, tengo también el derecho de cumplirlo y de hacer todas las cosas necesarias para cumplirlo; de otra manera, no podría ser un verdadero deber.45

Alasdair MacIntyre ha dicho que de cualquier modo, positivo o negativo, que se invoquen los derechos humanos, se sobreentiende que atañen por igual a cualquier individuo, cualquiera que sea su sexo, raza, religión y poco o mucho talento, y que proveen de fundamento a multitud de opciones morales concretas;46 las que, sin embargo, por muy personales que sean, trascenderán a la convivencia civil, a la que sólo puede juzgarse ordenada, fructífera y congruente con la dignidad humana, —sostiene Juan XXIII— si se funda en la verdad. Esto ocurrirá, cuando cada cual reconozca, no sólo los derechos que le son propios, sino también los deberes que tiene para con los demás; porque todo ciudadano siendo racional por naturaleza, resulta, por lo mismo, responsable de sus acciones".47

Hemos escrito, que por no insistir en los deberes, de la misma forma como lo hacemos sobre los derechos, es una de las razones por las cuales tenemos un México y un mundo como el que ahora vivimos. Por lo cual, sin caer en mediocridades ni en conformismos, termino señalando un mínimo de justicia: si debo tratar al otro como quiero que me traten, no debo hacer al otro lo que no quiero que me hagan.

 

Notas

1 Carlos F. Quintana Roldán y Norma D. Sabido Peniche, los derechos humanos. México, Porrúa, 2006, p. 27.         [ Links ]

2 Agustín Squella Narducci, "Democracia y derecho", en Ernesto Garzón y Francisco Laporta comps., El derecho y la justicia. Madrid, Trotta, 2000, p. 517.         [ Links ]

3 W. David Ross, Lo correcto y lo bueno. Salamanca, Sígueme, 1994, p. 64.         [ Links ]

4 Hermida del Llano, "La filosofía del derecho y los derechos humanos", en Víctor Rojas y Juan Arriola, coords., La filosofía del derecho hoy. México, Porrúa, 2010, p. 110.         [ Links ]

5 Hans Kelsen, Teoría general de las normas. México, Trillas, 1994, pp. 142-143.         [ Links ]

6 Norberto Bobbio, El problema de la guerra y las vías de la paz. Barcelona, Gedisa, 2000, p. 128.         [ Links ]

7 H. Kelsen, Teoría general del Derecho y del Estado. México, UNAM , 1995, p. 93.         [ Links ]

8 H. del Llano, Los derechos fundamentales en la Unión Europea. Barcelona, Anthropos, 2005, p. 13.         [ Links ]

9 Alberto López Basaguren , "Comunidad Europea, integración de ordenamientos y pluralidad de jurisdicciones en la protección de los derechos fundamentales", en Javier Corcuera, Coord., La protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea. Madrid, Dykinson, 2002, p. 121.         [ Links ]

10 H. del Llano, "Filosofía del derecho y derechos humanos", en op. cit.,p. 114.

11 John Stuart Mill, El utilitarismo. Buenos Aires, Americalee, 1945, p. 85.         [ Links ]

12 Gregorio Peces-Barba, "Los deberes fundamentales", en DOXA, núm. 4, 1987, p. 330.         [ Links ]

13 Gustavo Zagrebelsky, El derecho dúctil. ley, derechos, justicia. Madrid, Trotta, 1999, p. 95.         [ Links ]

14 Dudley Knowles, Introducción a la filosofía política. México, Océano, 2009, p. 130.         [ Links ]

15 Juan Antonio Cruz Parcero, El lenguaje de los derechos. Madrid, Trotta, 2007, pp. 37-38.         [ Links ]

16 H. Kelsen, Teoría general del Derecho, p. 99.         [ Links ]

17 Mercedes Gómez Adanero et al., "Derecho subjetivo y deber jurídico", en Teoría del derecho. Madrid, UNED, 2005, p. 227.         [ Links ]

18 Luis Ernesto Arévalo, El concepto jurídico y la génesis de los derechos humanos. México, Universidad Iberoamericana Puebla y Ciudad de México, 2001, pp. 57-58.         [ Links ]

19 Ibid., p. 57.

20 Efraín González Morfín, "Doctrina social cristiana y derechos humanos. Derecho y obligación de la Iglesia de tratar los derechos humanos" en Jurídica, núm. 19, 1988-1989, p. 346.         [ Links ]

21 G. Peces-Barba, op. cit., p. 329.

22 Ibid., p. 333.

23 J. T. Delos et al., "Los fines del derecho: bien común, seguridad justicia", en Los fines del derecho. México, UNAM , 1975, p. 51.         [ Links ]

24 Eduardo Morón Alcain, Filosofía del deber moral y jurídico. Buenos Aires. Abeledo-Perrot, 1992, pp. 37-39.         [ Links ]

25 Ibid., p. 40.

26 G. Zagrebelsky, op. cit., p. 86.

27 N. Bobbio, Teoría general de la política. Madrid, Trotta, 2003, pp. 512-515.         [ Links ]

28 Miguel Carbonell, Una historia de los derechos fundamentales. México, Porrúa, UNAM / cndh , 2005, p. 6.         [ Links ]

29 N. Bobbio, op .cit., p. 516.

30 Antonio Pérez Luño, Los derechos fundamentales. Madrid, Tecnos, 1998, p. 172.         [ Links ]

31 Isaiah Berlin, Conceptos y categorías. México, FCE , 2004, p. 160.         [ Links ]

32 Javier Hervada, Introducción crítica al Derecho Natural. Pamplona, ENUSA, 1981, p. 67.         [ Links ]

33 Gilles Lipovetsky, El crepúsculo del deber. Barcelona, Anagrama, 1998, p. 24.         [ Links ]

34 Ibid., p. 23.

35 Victoria Camps, El malestar en la vida pública. Barcelona, Grijalvo, 1996, p. 73.         [ Links ]

36 Larry Sidentop, la democracia en Europa. Madrid, Siglo XXI, 2001, p. 62.         [ Links ]

37 John Rawls, A theory of justice. Harvard, The Belknap Press / University Press Cambridge, 2003, p. 6.         [ Links ]

38 Pablo VI, "Mensaje para la X Jornada de los medios de comunicación social, 11 de abril de 1976", en sobre los derechos humanos. Madrid, Abadía de Solesmes, Salvat, 1999, p. 113.

39 ONU, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos... (diciembre, 1998), Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/40/pr/pr38.pdf 24/03/10

40 Mariano Aguilar et al., comentarios a la Pacem in terris, pgrf. n. 28, Madrid, BAC, 1963, p. 12.

41 Ibid., pgrf. n. 29.

42 Ibid., pgrf. n. 30.

43 Carlos Massini Correas, Filosofía del derecho. I. El derecho, los derechos y el derecho natural. Buenos Aires, Lexis Nexis / Abeledo-Perrot, 2005, p. 103.         [ Links ]

44 Bernard Bourgeois, Filosofía y los derechos del hombre. Colombia, Siglo del Hombre, 2003, p. 20.         [ Links ]

45 Austin Fagothey, Ética. Teoría y aplicación. México, Interamericana, 1981, p. 187.         [ Links ]

46 Alasdair MacIntyre, Tras la virtud. Barcelona, Crítica, 1987, p. 95.         [ Links ]

47 M. Aguilar, op.cit., pgrf. n. 35, pp. 14-15.

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