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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.78 Michoacán jul./dic. 2023  Epub 14-Sep-2023

 

Artículos

UN CONFLICTO LOCAL COMO REFLEJO DEL GOBIERNO DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA. LA DISPUTA ENTRE EL GOBERNADOR Y EL COMISARIO DE LA INQUISICIÓN EN FILIPINAS A MEDIADOS DEL SIGLO XVII

A LOCAL CONFLICT AS A REFLECTION OF THE GOVERNMENT OF THE HISPANIC MONARCHY. THE DISPUTE BETWEEN THE GOVERNOR AND THE COMMISSIONER OF THE INQUISITION IN THE PHILIPPINES IN THE MID-SEVENTEENTH CENTURY

UN CONFLIT LOCAL COMME REFLET DU GOUVERNEMENT DE LA MONARCHIE HISPANIQUE. LE DIFFÉREND ENTRE LE GOUVERNEUR ET LE COMMISSAIRE DE L’INQUISITION AUX PHILIPPINES AU MILIEU DU XVIIÈ SIÈCLE

José Sovarzo1 

1El Colegio de México, A.C.


Resumen

En 1668, el comisario de la Inquisición en las islas Filipinas, José de Paternina, puso en prisión y luego envió a la Nueva España al gobernador Diego de Salcedo. Tras el conflicto que generó esta acción, debieron intervenir el Consejo de Indias y el Consejo de la Suprema Inquisición. El objetivo de este texto es revisar cómo la historiografía analizó el caso y presentar algunas nuevas consideraciones a partir del análisis del expediente que contiene la pesquisa realizada por el Tribunal de la Inquisición de México. La hipótesis que se expone es que la forma de gobierno de la Monarquía Hispánica provocaba los conflictos entre sus distintas instituciones de gobierno y, a la vez, tenía la capacidad de resolverlas sin llegar a provocar grandes conflictos.

Palabras clave Monarquía Hispánica; Filipinas; Nueva España; Inquisición; siglo xvii

Summary

In 1668, the commissioner of the Inquisition in the Philippine Islands, José de Paternina, imprisoned and later sent Governor Diego de Salcedo to New Spain. After the conflict that this action generated, the Council of the Indies and the Council of the Supreme Inquisition had to intervene. The objective of this text is to review how the historiography analyzed the case and present some new considerations from the analysis of the file that contains the investigation carried out by the Court of the Inquisition of Mexico. The hypothesis that is exposed is that the form of government of the Hispanic Monarchy caused these conflicts among its different government institutions and, at the same time, had the capacity to resolve them without actually causing major conflicts.

Keywords Hispanic Monarchy; Philippines; New Spain; Inquisition; 17th century

Résumé

En 1668, le commissaire de l’Inquisition aux Philippines, José de Paternina, emprisonna puis envoya le gouverneur Diego de Salcedo en Nouvelle-Espagne. Après le conflit que cette action a généré, le Conseil des Indes et le Conseil de la Suprême Inquisition ont dû intervenir. L’objectif de ce texte est de revoir comment l’historiographie a analysé le cas et de présenter quelques nouvelles considérations à partir de l’examen du dossier qui contient l’enquête menée par le Tribunal de l’Inquisition du Mexique. L’hypothèse qui est exposée est que la forme de gouvernement de la monarchie hispanique provoquait ces conflits entre ses différentes institutions gouvernementales et, en même temps, avait la capacité de les résoudre sans provoquer de conflits majeurs.

Mots clés Monarchie hispanique; Philippines; Nouvelle-Espagne; Inquisition; xviie siècle

INTRODUCCIÓN *

El objetivo del texto es presentar una revisión historiográfica del conflicto y las repercusiones que se produjeron en el territorio de Filipinas y en la Nueva España en 1668, cuando el gobernador Diego de Salcedo fue arrestado y puesto en prisión por un grupo liderado por el comisario de la Inquisición, José de Paternina. En este sentido, revisaremos el caso conjugando la bibliografía que ha abordado este acontecimiento y una primera aproximación al expediente que contiene la pesquisa realizada por el Tribunal de la Inquisición de México, durante esos mismos años.

El texto se organiza en cuatro apartados: en primera instancia se aborda, en forma general, la relación entre la institución inquisitorial y las otras instituciones de gobierno para contextualizar el caso dentro del gobierno de la Monarquía Hispánica. En un segundo momento, nos adentramos en los detalles sobre el conflicto acontecido entre el gobernador Salcedo y el comisario de la Inquisición en Filipinas, a partir de la bibliografía existente, realizando una revisión historiográfica de dos interpretaciones diferentes, pero complementarias de la lectura de distintos expedientes que se produjeron a partir del conflicto Salcedo-Paternina. En un tercer apartado, desarrollamos algunas consideraciones con base en el análisis de parte de las fuentes históricas que existen sobre el caso; en específico, nos enfocamos en analizar el expediente sobre el Proceso de fe de Diego Salcedo, el cual nos permitió adentrarnos en el comienzo de la investigación realizada para determinar la culpabilidad o no del reo y, de este modo, analizar algunos de los aspectos de la investigación que comenzaba a realizarse. Para cerrar nuestro trabajo, redactamos unas consideraciones finales que abarcan la complejidad y las posibilidades analíticas que reconocen el examen del conflicto entre el gobernador y el comisario de la Inquisición de las Filipinas.

SOBRE LA RELACIÓN ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LA INQUISICIÓN EN AMÉRICA Y LOS REPRESENTANTES DE LAS OTRAS INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA

La dominación de la Corona española en las Indias trajo consigo una superposición de autoridades y el mutuo control entre diferentes agentes e instituciones dependientes del rey en América y en las islas Filipinas. En la práctica, este sistema produjo enfrentamientos entre los agentes de la Corona y sus instituciones, quienes luchaban por ejercer su autoridad en los más diversos asuntos.1 En este caso en particular, nos ocuparemos del conflicto que se desarrolló en el territorio filipino entre el gobernador y el comisario de la Inquisición en 1668, suceso que refleja conflictos propios del modo de gobierno de la Monarquía Hispánica en sus distintos territorios.

La Inquisición española, aunque era un tribunal eclesiástico, estaba bajo el control directo de la Monarquía.2 Las Cédulas de Felipe II, autorizando el establecimiento del Santo Oficio en América, fueron firmadas entre principios de 1569 y mediados de 1570.3 En la Nueva España, comenzó a funcionar el Tribunal de la Inquisición en noviembre de 1571, teniendo bajo su jurisdicción una extensa área que cubría, no solo al territorio de la Nueva España, "sino también a Nueva Galicia, al Norte abierto de par en par con su avanzada del Nuevo México, a Guatemala, al actual El Salvador, a Honduras, Nicaragua y, por fin, a las Filipinas, al otro lado del mundo".4 Si bien hubo muchos intentos, tanto desde la Nueva España por reducir su espacio jurisdiccional,5 como desde las propias autoridades eclesiásticas del archipiélago asiático, estas súplicas, finalmente, nunca fueron oídas.6

Los distintos tribunales de la Inquisición en América tuvieron que desarrollar su actividad dentro de este entramado en el que la superposición de jurisdicción y de atributos se confundía con la de otras instituciones de gobierno de la Monarquía. Los cruces entre estas últimas y la Inquisición, los podemos distinguir desde distintas esferas, por ejemplo, desde el punto de vista económico. Parte de este entrecruzamiento entre la Inquisición y la Corona se debía a que los fondos con los cuales se solventaba la actividad de la primera, provenían de las finanzas reales,7 tanto así que se les llamaba Real Fisco de Inquisición, "como una manera de recordar que el monarca era el patrono de la institución y que esta subsistía gracias a su real voluntad".8 A su vez, esta caja con la cual se solventaba la Inquisición, podía ser exigida por el rey en caso de necesidad.9

Desde el punto de vista político, la Inquisición chocaba con las otras instituciones de la Monarquía. En algunos casos porque la primera "había entrado al juego de poder en el mundo americano, lo que provocaba inevitablemente competencias de autoridad con otras fuentes de poder como virreyes, obispos y audiencias".10 Como veremos a continuación, fueron múltiples los casos en que los representantes de la Inquisición en América intentaron aplicar su autoridad sobre otra de las instituciones de la Corona o, en otros casos, buscaron aliarse con algunas de ellas en contra de otras.

Si vamos a los aspectos militares y fiscales, los familiares de la Inquisición estaban exceptuados de participar en la guerra y de pagar impuestos hasta que, en la primera mitad del siglo XVII, el rey anuló ese privilegio provocando la "resistencia de varios tribunales y una serie de conflictos que llegaron al punto de provocar la renuncia del Inquisidor General de España, Antonio de Sotomayor".11 En ello también notamos las dependencias mutuas entre distintas autoridades monárquicas que luchaban por sostener sus privilegios que, por definición, tenían como contraparte que otros agentes o instituciones de la Monarquía los perdieran.

Por último, desde el punto de vista simbólico-ceremonial, tan importante para el sostenimiento del teatro de la política monárquica, también encontramos entrecruzamientos de jurisdicciones entre la Inquisición y el gobierno de los representantes de la Monarquía.12 Un ejemplo de ello lo hallamos en el auto de fe, ya que el reo, antes de cumplir la sentencia, era esperado por el corregidor de México, quien no "tiene autorización de modificar la sentencia, pero lo recibe fuera del tablado, para dar la impresión de que es la justicia real y no la Iglesia la que lo condenará a muerte".13 En este detalle, advertimos el delicado equilibrio en el que se movían ambas instituciones siendo, como dijimos, una forma planificada por parte de la Monarquía para que ninguna institución o funcionario de su gobierno pueda aplicar su autoridad de forma independiente.

Desde este punto de vista, el caso Salcedo-Paternina, si bien tiene sus particularidades, no representó un hecho aislado en correlación a la difícil relación que la Inquisición debió conservar con las otras instituciones de la Monarquía Hispánica. Por ejemplo, estos conflictos también se suscitaron en las islas Baleares, "poco antes de que se reanudara la paz con los holandeses. El tribunal de la Inquisición de Mallorca se enfrentó con el virrey y la Real Audiencia porque le impedían procesar a unos holandeses del lugar. Los inquisidores les abrieron un proceso completo, pero el Consejo de la Suprema Inquisición modificó las sentencias, moderando las penas impuestas".14

También podemos recordar el proceso en contra del gobernador de Tucumán Francisco de Aguirre en 1569, cuando a instancias de la Real Audiencia se lo acusó de herejía y mal trato a sus encomendados tras, supuestamente, haber afirmado tener la potestad de eximir a los indígenas del descanso del domingo y los feriados religiosos para poder, de esta manera, mantenerlos trabajando.15 Finalmente, tras tres años de prisión y abjurar de muchas afirmaciones que él había efectuado con anterioridad ante el Santo Oficio de la Inquisición de Lima, logró retornar a su gobernación en el Tucumán.

Empero, no debemos pensar que solo era conflictiva la relación entre las instituciones de la Monarquía y la Inquisición. Tenemos algunos ejemplos como el sucedido en Sicilia, en 1647, en donde el inquisidor de esa localidad logró, mediante su prestigio y redes locales, sofocar una revuelta en contra de la autoridad virreinal;16 o lo acontecido en la Nueva España, en el motín de 1624 contra el virrey marqués de Gelves, siendo "los inquisidores, quienes, por otra parte, lograron temporalmente calmar a la muchedumbre";17 o como en 1666, cuando ambas autoridades se unieron para sofocar una supuesta conspiración.18 Es así como los representantes de la Inquisición fueron tomando sus decisiones y sus alianzas en relación a sus propios intereses, que podía significar aliarse o enemistarse a unos u otros, dependiendo de la ocasión.

Teniendo en cuenta todos estos factores, nos queda claro que la relación entre los representantes de la Inquisición y los de las demás instituciones de la Corona debe ser entendida dentro de un entramado mayor, la Monarquía Hispánica, en donde las distintas instituciones que la componían luchaban por obtener privilegios que, como mencionamos, por definición tenían como contraparte que otras se tuvieran que subordinar a su autoridad o perder parte de sus prerrogativas. Así fue como en los distintos territorios de la Monarquía Hispánica, la Inquisición negoció o intentó imponer su autoridad con las otras instituciones obteniendo los más diversos resultados.19 Teniendo esto en mente, vayamos a lo sucedido entre Diego de Salcedo, gobernador de las Filipinas, y Juan de Paternina, comisario de la Inquisición en el mismo territorio.

SOBRE LOS PROTAGONISTAS Y LO SUCEDIDO: DIEGO DE SALCEDO Y JUAN DE PATERNINA, FILIPINAS 1663-1671

Diego de Salcedo fue nombrado por el rey como gobernador de Filipinas en 1661. Era de origen hispano-flamenco, nativo de Bruselas y uno de los favoritos de don Juan de Austria.20 Por otra parte, también estaba relacionado con un miembro del Consejo de Indias y dos de sus hermanos "eran altos mandos militares, Alonso y Francisco Salcedo, y el tercero, Luis, era caballerizo mayor del rey y miembro del Consejo de Estado".21 Previo a su nombramiento, Salcedo había adquirido una excelente reputación como comandante militar y como administrador eficiente durante su servicio al rey en los Países Bajos.

El nombrado gobernador de Filipinas, producto de las irregularidades de la navegación entre la Nueva España y las islas asiáticas, permaneció durante dos años en América antes de que pudiera asumir su cargo en territorio filipino. Por lo tanto, su gobierno se hizo efectivo en las islas a partir de 1663 y finalizó, abruptamente, en 1668. Durante sus cinco años de gestión, llevó a cabo distintas reformas administrativas y comerciales que trajo como consecuencias que algunos de los actores locales perdieran su poder en manos de unos nuevos beneficiados.

Junto a la llegada de Salcedo, se produjo el arribo del comisario de la Inquisición a tierras filipinas, el padre José de Paternina, quien pertenecía a la orden de los agustinos, misma que lo había enviado a las Indias en 1661. Anteriormente, en España, tuvo altercados con otros religiosos, lo cual le granjeó, según Toribio Medina, que fuera considerado con un "carácter naturalmente vengativo y una ignorancia supina".22

En cuanto a las Filipinas, recordemos que la colonización de las islas comenzó en 1565, unificando en una unidad política al conjunto de islas que conformaba el archipiélago que tenía por nombre Capitanía General de Filipinas, dependiente del Virreinato de la Nueva España.23 El lazo de comunicación con el continente americano se realizaba mediante el galeón de Manila que comunicó a la capital de Filipinas con Acapulco desde 1565, con una frecuencia irregular de uno o dos viajes al año, en ambos sentidos.24 Su economía, en un principio, se basó en el cobro del tributo sobre los indígenas y en los ingresos procedentes del almojarifazgo o impuesto sobre el comercio exterior.25 En una segunda etapa, desde 1604 hasta 1782, se necesitaría de la ayuda económica del Situado remitido desde Nueva España al archipiélago para sostener su economía.26

En cuanto a la gestión política, si bien la Capitanía General de Filipinas contaba con un gobernador, "la misma fragmentación del espacio y el problema de comunicación entre Manila y el resto del archipiélago, generaron vacíos de autoridad por parte de funcionarios de la Corona que los [clérigos] regulares supieron aprovechar".27 El clero regular cuadruplicaba en cantidad a los clérigos seculares hacia 1665, siendo alrededor de 250 contra 60. Dentro de ellos, los agustinos junto a los jesuitas, eran los que mayor cantidad de parroquias poseían en el archipiélago.28 Esta autoridad de los agustinos en las islas, es otro de los factores a tener en cuenta en relación al accionar del comisario de la Inquisición, Paternina.29

Por último, recordemos un dato que será de vital importancia para entender el conflicto entre el gobernador y el comisario de la Inquisición, ya que, como afirma Torres Puga, en diversos territorios de la Monarquía, debido a su amplitud jurisdiccional, "los comisarios fueron adquiriendo mayores responsabilidades y en ocasiones llegaron a ejercer más autoridad que la que nominalmente les correspondía".30

Como mencionamos, recién en 1663, partieron desde Acapulco hacia Filipinas el gobernador Salcedo y el comisario de la Inquisición, Paternina. Desde el mismo viaje habrían comenzado las rencillas entre ambas autoridades. Los motivos son difusos: se trató de una pelea por una mujer amante de ambos31 o por la imposición de la autoridad del gobernador en la embarcación que desacreditó al religioso.32 No hay pruebas certeras de ninguna de las dos hipótesis, sin embargo, lo que se resalta aquí, es que tanto Medina como Cunningham afirman que el "agustino había cobrado un odio profundo al gobernador".33 Durante los cinco años de gobierno de Diego de Salcedo, se realizaron distintas reformas en la administración de gobierno en Filipinas, renovando y poniendo gente de su confianza en los más distintos puestos gubernamentales, embargando a algunos comerciantes y realizando nuevos acuerdos con otros, e intentando limitar la influencia de la Iglesia en el gobierno filipino.34 Todo indica que el gobernador Salcedo intentaba formar una red propia de comerciantes y militares que le permitiera contrarrestar la coalición enemiga formada por la Audiencia, los comerciantes desplazados, la Iglesia y, por supuesto, el comisario de la Inquisición.35

Hacia octubre de 1668, el gobernador Salcedo fue arrestado por un grupo liderado por el comisario Paternina y puesto en prisión, en distintos conventos.36 Recordemos que este comisario dependía del Tribunal de la Inquisición de México, careciendo de autoridad jurídica independiente, por lo cual, si bien ante casos de gravedad podía apresar al reo, debía inmediatamente enviarlo a México para que en aquel Tribunal se iniciara su procesamiento.37 En la siguiente imagen podemos ver cómo era la pirámide de autoridad de la cual dependía cada una de las instituciones y autoridades involucradas en este caso.38

Para 1669, se envió a Salcedo a la Nueva España en uno de los galeones que salieron hacia el continente; sin embargo, por problemas climáticos, esta embarcación debió retornar a Filipinas. Al año siguiente, se envió nuevamente al antiguo gobernador hacia tierras novohispanas, pero murió durante el transcurso de la travesía. En el interregno sucedido entre la deposición del gobernador Salcedo y la llegada del nuevo gobernador a la isla, gobernó la Audiencia de Filipinas, por medio del oidor Juan Manuel de la Peña Bonifaz. Asimismo, en ese periodo de tiempo, el Tribunal de la Inquisición de México desaprobó la acción realizada por su comisario y mandó a apresar al padre Paternina, quien embarcado para Acapulco, murió en la misma travesía marítima como antes lo había hecho el gobernador depuesto.39 Tras la muerte de Salcedo, comenzaron distintos procesos con el fin de determinar si la actuación del comisario Paternina se encontraba dentro de sus atribuciones o, por el contrario, si arrestando, poniendo preso y exiliando al gobernador, se había extralimitado en sus funciones. Estas averiguaciones fueron llevadas a cabo por el Consejo de Indias y el Tribunal de la Inquisición.

Finalmente, el 31 de octubre de 1671, se concluyó que no había suficientes pruebas para condenar como apóstata al fallecido gobernador Salcedo y, de esa manera, se anuló el procedimiento realizado por el comisario Paternina. En consecuencia, le fue reintegrado a don Diego de Salcedo todas sus posesiones, que debían ser restituidas a los herederos por la ley, en vista y consideración de su prematura muerte.40

LAS INTERPRETACIONES DEL CASO SALCEDO-PATERNINA SEGÚN TORIBIO MEDINA Y CHARLES CUNNINGHAM

En primer lugar, más allá de la subjetividad de cada historiador, tenemos dos interpretaciones distintas sobre lo sucedido en el caso Salcedo-Paternina. Cabe aclarar que no estamos hablando de dos versiones opuestas, sino complementarias de la misma historia, producto del trabajo con distintas fuentes históricas. En el caso de Cunningham, su investigación se basa en la documentación correspondiente al Consejo de Indias y, en el de Toribio Medina, con el expediente confeccionado por la Inquisición. De ese modo, la lectura de ambos textos nos permite complementar lo sucedido.

Comenzando por Toribio Medina, este historiador chileno que trabajó la historia de la Inquisición en América a finales del siglo XIX, dedica un capítulo de su libro al caso Salcedo-Paternina, por lo cual tenemos un relato pormenorizado de lo acontecido.41 Medina inicia su escrito señalando que en el viaje de ambas autoridades entre Acapulco y Filipinas, comenzó la enemistad entre ambos. Antipatía que creció cuando al llegar a Manila, Salcedo se negó a colocar en algún oficio de utilidad al sobrino de Paternina, Gonzalo Samaniego.42

En febrero de 1666, llegaron cartas del comisario y del arzobispo de Manila a la Nueva España, en la que se acusaba a Salcedo de comercio ilícito con extranjeros, convivencia con herejes, mala amistad con una mujer casada e incumplimiento de sus deberes católicos. Esto último, llegó a oídos de la Corona que, el 11 de noviembre de 1666, envió una Real Cédula al gobernador para que cumpliera con las formas, advirtiéndole para que "cumpláis en esta parte con vuestra obligación y oficio, sin dar este mal ejemplo, por ser tan importante y necesaria la asistencia y veneración al culto divino en esas provincias por los muchos infieles que los asisten y rodean".43 Como veremos posteriormente, las indagaciones continuaron hasta que los hechos se desencadenaron entre septiembre y octubre de 1668. Medina señala que, desde los primeros días de septiembre, el comisario Paternina comenzó a reunirse con las autoridades militares y eclesiásticas para sumar apoyo en pos de poner en prisión al gobernador. El problema era que el comisario no podía apresar a Salcedo, salvo que este pudiera fugarse,44 pues la fuga era una de las tres condiciones estatuidas en el código de procedimiento de la Inquisición para apresar a un sospechoso de herejía.45 Según el relato de Toribio Medina, Paternina lanzó el rumor que señalaba la construcción de una embarcación por orden de Salcedo que le serviría para escapar del archipiélago, por lo cual tenía un motivo para apresarlo. Además, cabe mencionar que Paternina construyó lentamente una red de aliados locales en la que sostuvo su acusación y, que luego, le sirvió de soporte y amparo en sus posteriores actos.

Finalmente, el apresamiento de Salcedo se realizó en la medianoche del 8 de octubre de 1668. Fueron el alguacil de la Inquisición junto a un grupo de hombres armados, quienes llevaron a Salcedo, casi desnudo, al convento de San Francisco.46 Rápidamente, uno de los oidores de la Audiencia, y no el de mayor experiencia, Juan Manuel de la Peña Bonifaz, tomó el puesto del gobernador. De inmediato se repartieron los bienes de Salcedo entre los complotados.

Para cuando llegaron noticias de este acontecimiento, el Tribunal de la Inquisición de México, que estaba investigando las acusaciones que recaían sobre Salcedo, comenzó a enviar misivas a Acapulco y al Consejo de la Suprema Inquisición, señalando que el comisario actuó "con pasión y odio junto a la ambición ciega de los oidores".47 Todo indica que el Tribunal quería dejar en claro que se había actuado sin consultarlo previamente. Y más aún, se condenó el accionar de Paternina cuando se conoció que, el 24 de octubre de 1670, el gobernador Salcedo murió en altamar

Un hecho curioso que señala Toribio Medina, fue que el gobernador nombró en su testamento como su albacea a Juan de Ortega y Montañés, inquisidor mayor del Tribunal de la Nueva España, quien luego de una consulta al Consejo de la Suprema Inquisición, desistió de tomar ese honor.48

Tras la muerte de Salcedo, el Tribunal de la Inquisición decidió desembargar los bienes del gobernador, mandando a suspender y encarcelar al comisario Paternina. Mientras tanto, en Filipinas, ante la llegada del nuevo gobernador, Manuel de León, se comenzó una política de persecución a los cómplices de Paternina y de reclamo para que el Tribunal de la Inquisición reparara la reputación y recuperara efectivamente los bienes de Salcedo. Sin embargo, nada de ello pudo llevarse a cabo, ya que los bienes no se pudieron hallar ni tampoco los acusados de haber tomado las posesiones de Salcedo. Por último, el comisario Paternina tras un tiempo en la cárcel, murió en altamar el 18 de enero de 1674, no teniendo mayor castigo que pasar sus últimos días en prisión.

Teniendo en cuenta el escrito de Toribio Medina, nos quedan dos cosas en claro. Primero, que el comisario Paternina actuó movido por un odio pasional hacia el gobernador, cuestión que no le impidió planificar bien su accionar, juntando aliados para quitar del poder a Salcedo. Y, en segundo lugar, en la construcción del expediente y, por lo tanto, del relato que se quería expresar mediante el Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, se presentaron pruebas para demostrar que aquel tribunal actuó siguiendo el procedimiento habitual de investigación e inculpar de manera individual al comisario Paternina quien, supuestamente, actúo sin consentimiento de ese tribunal. Además, prontamente se tomaron medidas en contra de este religioso, por lo cual también se quería despejar cualquier tipo de conflictos mayores que, indudablemente, podía acarrear la muerte de un gobernador de la Monarquía.

Pasando al trabajo de Charles Cunningham, como mencionamos, este se realizó a partir de las fuentes documentales elaboradas por el Consejo de Indias.49 Este expediente nos permite conocer otros aspectos del caso Salcedo-Paternina, principalmente, identificamos dos: el papel de la Audiencia de Filipinas en la destitución del gobernador y las tensiones que este conflicto suscitó entre el Consejo de la Suprema Inquisición y el Consejo de Indias.

En relación al primero de los aspectos, el trabajo de Cunningham remarca cómo la Audiencia de Filipinas apoyó la remoción del gobernador por intereses propios y no de terceros, como se entiende en la interpretación de Toribio Medina. El autor norteamericano, sostiene cómo, desde hacía por lo menos dos años, la Audiencia de Filipinas planeaba destituir al gobernador, pero no lo podía realizar sin el apoyo de alguna otra autoridad institucional de las islas, por lo cual, el accionar del comisario de la Inquisición le vino a la perfección a la Audiencia para hacerse con el cargo, aunque fuera provisionalmente. Prueba de la avidez de aquella institución fue que, una vez destituido el gobernador, surgió una reyerta entre los oidores para hacerse cargo de la gobernación temporal, siendo la disputa "sobre la cuestión de la veteranía [la que] se hizo bastante violenta entre los oidores Francisco de Coloma y Francisco Montemayor y Mansilla [siendo] la solución de la cuestión […] confiada a los buenos oficios de Juan Manuel de la Peña Bonifaz, el magistrado menor de la audiencia, que fue propuesto como árbitro por el elemento eclesiástico".50 Lo que no podían saber los otros oidores es que, "tan pronto como Bonifaz obtuvo el control del gobierno, asumió el papel de dictador, organizando las fuerzas militares de las Islas y dispensando dinero libremente entre soldados y descontentos para asegurar su popularidad".51

De este modo, visualizamos cómo se complejiza la lucha que, entre las distintas instituciones de la Monarquía, se producían en los diversos territorios ya que, como se mencionó, existía la posibilidad de realizar una alianza temporal entre dos o más instituciones en contra de alguna otra. Además, atentos a este accionar de la Audiencia de Filipinas, a diferencia de la interpretación de Medina, entendemos que lo que desencadenó los hechos, no fue solo el accionar particular de Paternina sobre Salcedo, sino que también el religioso fue la pieza de un engranaje mayor que buscaba la destitución del gobernador.

El segundo tópico que podemos analizar a partir del trabajo de Cunningham, es el de las rispideces que el caso Salcedo-Paternina generó entre dos de las instituciones más poderosas de la Monarquía: el Consejo de Indias y el Consejo de la Suprema Inquisición. El primero, al conocer la noticia de la destitución del gobernador, pidió informes al virrey y al Tribunal de la Inquisición de México para conocer al detalle lo sucedido. Claramente, debía actuar ante un caso de remoción de uno de sus agentes. Ambas contestaron que no habían autorizado la destitución del gobernador y, en el caso del Tribunal de la Inquisición de México, además, condenó el accionar de su comisario. Ante ello, el Consejo de Indias se comunicó con el Consejo de la Suprema Inquisición criticando en duros términos,

[…] al sistema gubernamental que permitiría a un mozo religioso inexperto, vengativo y tal vez fanático de treinta y cuatro años de edad, encarcelar a un gobernador que representaba a la autoridad real y molestar por completo al gobierno civil, poniendo en peligro la paz y la seguridad de una colonia distante, exponiéndola al peligro de ataque y pérdida a manos de los enemigos extranjeros que la rodeaban.52

La respuesta, lejos de conciliar, sostuvo que "Paternina había actuado con suficiente justificación en la detención de Salcedo, ya que el desafío abierto de ese gobernador a la fe había sido notorio".53 Este tribunal reiteró su declaración anterior de que, en casos extraordinarios como este, el comisario podía proceder sin la autoridad del Tribunal de México. Visiblemente, el Consejo de la Suprema Inquisición no dejaría que el Consejo de Indias criticara su actuación, y menos darle la razón de la equivocación de uno de sus subordinados, pese a que al mismo tiempo el Tribunal de la Inquisición de México condenaba el accionar de Paternina. En otros términos, todo indica que la Inquisición no quería que otra institución de la Monarquía le dijera cómo debía actuar.

Finalmente, el 22 de junio de 1671, el Consejo de Indias emitió una Cédula en la que ordenaba "que los comisarios no efectúen detenciones salvo por la autoridad de sus tribunales, sino en los casos en los que se exigiera una acción inmediata que debían consultar previamente con los arzobispos o los vicarios generales en la sede vacante".54 Y, del mismo modo, "se dieron órdenes especiales a los virreyes y gobernadores para que se cumpliera esta ley, informándoles al mismo tiempo que no debían obedecer la citación de comisarios a menos que estos últimos cumplieran con la ley prescrita".55 De esta manera, el caso Salcedo-Paternina sirvió como antecedente para que no se volviera a repetir la situación en donde un comisario pudiera apresar a un gobernador sin cumplir los pasos requeridos. También así, el Consejo de Indias hacía valer su autoridad y le imponía al Consejo de la Suprema Inquisición los límites de acción que un comisario de la Inquisición podía llegar a realizar, interviniendo en su jurisdicción.

Más próximo en el tiempo, el historiador Antoni Picazo Muntaner, también realizó un breve análisis del caso Salcedo- Paternina, poniendo el foco en cómo "las iniciativas de carácter personal incitó la rivalidad de tres grandes grupos de las elites filipinas: los funcionarios de la administración, los grandes mercaderes y las autoridades eclesiásticas de Manila que acabó con el arresto y prisión del gobernador".56 Los aportes del autor al análisis del caso Salcedo-Paternina, refieren al examen de las redes de poder de ambos implicados que permiten percibir cómo la conformación de estas, fueron de vital importancia para aislar al gobernador Salcedo de los principales grupos de poder local. Asimismo, en aquel escrito se enfatiza la diferencia de los otros análisis, la importancia del oidor Bonifaz para llevar a cabo la destitución de Salcedo y luego de Paternina.

Finalmente, haciendo un balance de estas investigaciones que hemos revisitado, nos deja el interrogante, sobre todo en el caso de Toribio Medina, en relación a si el comisario Paternina actúo por su cuenta y movido por sentimientos de revancha personal o sí, por el contrario, su accionar estuvo a derecho. Son claras las expresiones del historiador chileno que nos describen al religioso como un personaje inescrupuloso, de vida licenciosa y que ni, por cerca, cumplía con los mínimos atributos intelectuales que un representante de la Inquisición española debía cumplir.57 Sin embargo, intentando dejar de lado esta descripción, debemos preguntarnos, en caso de tener sospechas de que el gobernador era un hereje, ¿cómo debió haber actuado el comisario Paternina? En principio, el procedimiento señalaba que tenía que enviarlo a la Nueva España para ser juzgado por el Tribunal de la Inquisición de ese territorio. Todo indica que eso fue lo que intentó hacer cuando embarcó a Salcedo sin éxito en 1669 y 1670; no obstante, por su muerte, no se pudo realizar el procedimiento.

En segundo lugar, el balance de las lecturas de estas investigaciones, sobre todo en el escrito de Charles Cunningham, nos permite advertir el conflicto latente entre el Consejo de Indias y el Consejo de la Suprema Inquisición. Ambas instituciones defendieron a sus respectivos funcionarios en lo que parece ser una lucha que excede el caso y en el que se dirime una disputa por ocupar mayores ámbitos de autoridad en las Indias orientales y occidentales. Como vemos, este caso desató una lucha entre importantes instituciones de la Monarquía que aprovechaban un conflicto para intentar imponerse una sobre la otra. En el ámbito local se dirime lo imperial y viceversa, en una Monarquía Policéntrica.58

ANÁLISIS DE PARTE DEL EXPEDIENTE REALIZADO POR EL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN EN NUEVA ESPAÑA

El expediente que resguarda el Archivo Histórico Nacional de España y que puede ser visualizado por medio del sitio web Pares.com, cuenta con alrededor de 800 fojas en las que se pone en tela de juicio el accionar del gobernador de Filipinas, Diego de Salcedo, durante su gobierno en la isla.59 Esta indagación fue iniciada por el Tribunal de la Inquisición a propósito de las denuncias realizadas por el comisario de la Inquisición en Filipinas, Joseph de Paternina, contra el gobernador. En este trabajo nos enfocamos en el análisis de la primera parte de este expediente, el cual nos permite realizar un examen del mismo, atendiendo a las particularidades del comienzo de la investigación del caso Salcedo-Paternina. Recordando que el texto que aquí se presenta, se concentra en mayor medida en la presentación del análisis historiográfico del caso.

La primera aproximación a este expediente nos permitió adentrarnos en el inicio de la indagación realizada para determinar la culpabilidad o no del reo y, de este modo, analizar algunos de los aspectos de la investigación.60 En estas fojas del expediente que describiremos a continuación, el comisario de la Inquisición de Acapulco comenzó a reunir testimonios con el propósito de juntar pruebas para realizar una acusación formal, en caso de que la imputación prosperara.

La fuente documental comienza con unos escritos que, a modo de presentación, sirven para elevar el total de pliegos que contienen la investigación realizada desde el Tribunal de la Inquisición de México hacia el Consejo de la Suprema Inquisición. De estos primeros escritos que, si bien cumplen con las formalidades del caso, la retórica utilizada nos permite comenzar a comprender las justificaciones que se enuncian para alegar el trabajo realizado. En específico, se menciona que "Los pliegos que van con esta son de tanta importancia, así al servicio de Dios nuestro señor para el aumento y conservación de la nueva cristiandad de estas islas, como al de Su Majestad, columna y basa en quien estriba el sustento y propagación de la semilla del santo evangelio".61 De este modo, queda en claro que la Inquisición realizaba su actividad tanto en nombre de Dios como en el de su Majestad, en este entrecruzamiento que es tan difícil de comprender con ojos del presente, pero que era tan habitual de encontrar en el Antiguo Régimen.

Posteriormente, el expediente contiene un primer escrito en donde el inquisidor mayor de la Nueva España, Juan de Ortega y Montañés, hace partícipe al virrey del mismo territorio sobre las acusaciones que, sobre Diego de Salcedo, han llegado desde las Filipinas.62 El inquisidor mayor señala que las acusaciones referidas "dan cuenta y escriben que el gobernador da a entender tiene trato oculto con el rebelde y hereje holandés".63 No ahonda en muchos detalles, ya que lo tenía prohibido por el secreto inquisitorial y solo le comunicó al virrey lo que puede concernir a su jurisdicción, es decir, una mala administración y el incumplimiento del comercio con extranjeros. 64 De alguna manera, y pensando en lo que sucedió posteriormente, esto sirvió de aviso al virrey sobre las posibles consecuencias administrativas que el mal gobierno de Salcedo podía llegar a tener.

A continuación, en el expediente encontramos la primera carta que da inicio a la investigación contra Salcedo. El escrito es del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición o a la Suprema Inquisición (no queda claro), fechado en 1666,65 en el cual resalta los peligros que implica un mal gobierno para la conservación de las islas en manos de la Monarquía española y la obligación que tiene ante "Dios y su Majestad por cargo de la omisión"66 de no contar su verdad sobre el gobierno de Salcedo. En específico, los cargos que denuncia el arzobispo, y que serán repetidos por los distintos testigos posteriormente, los podemos englobar en dos apartados: el mal gobierno y administración del gobernador y, por otra parte, sus malos hábitos de cristiano que insinúan su condición de hereje. Todo ello pese a que, en un comienzo, el arzobispo se mostró, según sus palabras, esperanzado en la acción de gobierno de Salcedo pero que, prontamente, se vio decepcionado por "un ánimo severo, una dureza de corazón y protervia de dura condición de insaciable codicia".67 Dentro del primer grupo de denuncias, el arzobispo señalaba que los negocios privados que el gobernador realizaba se encontraban en perjuicio de la hacienda real, comprando y vendiendo mercaderías con extranjeros para beneficio propio, la venta particular de licencias para pasar a la Nueva España, la compra de una hacienda para uso personal con dinero de la real caja y, por si esto fuera poco, lo acusaba de recibir regalos enviados por "el Rey chino y [que] las vendió a Su Majestad a 400 y sacó el dinero para sí, todo esto consta de los libros y libranzas de la Caxa Real".68

El segundo grupo de acusaciones realizadas por el arzobispo de Filipinas, remarcan que el gobernador "no es todo español"69 ya que, como mencionamos, nació y se desempeñó al servicio del rey en los Países Bajos. Debemos tener en cuenta que solo una década antes, tras la paz de Westfalia en 1648, había concluido la guerra entre España y los Países Bajos, trayendo como consecuencia la independencia de este último, bajo el nombre de Provincias Unidas de los Países Bajos.70 Al mismo tiempo, debe recordarse que la Inquisición ante la firma de aquellos tratados internacionales entre la Corona española e Inglaterra, Francia y Holanda, debió aceptar tener una "tolerancia muy moderada, y tal vez sea más exacto decir que fue apenas una ligera moderación de la intolerancia hacia los protestantes, que hasta entonces seguían siendo castigados por la Inquisición como herejes".71 De esta manera, a mediados del siglo XVII, estamos en un momento ambiguo e incierto, ya que si bien llegó la paz y los tratados comerciales entre ambas naciones, por otra parte la enemistad, las rencillas y desconfianza que tantos años de guerra habían producido entre ambas naciones, no podían borrarse así sin más. Estos últimos factores cumplirán un rol determinante en el caso Salcedo-Paternina.

Volviendo al expediente, a continuación, el arzobispo acusa al gobernador de haberse rodeado de sirvientes "holandeses y de Flandes",72 siendo uno de ellos abiertamente calvinista y, por sobre todo, denuncia que el gobernador Salcedo es "poco devoto a Dios y a la Iglesia, es tan notorio que ni a fiesta de tabla asiste, antes cuando el día obliga, busca ocasión de hacer ausencia ninguna frecuencia de sacramentos, ni se sabe confiese y comulgue sino es para cumplir con la Iglesia y Semana Santa; sermón no le oye".73

Además de ello, agrega que desterró "al padre Francisco Pérez, rector de la Compañía de Jesús, el varón más insigne en letras y virtud que tienen estas islas porque imaginó que le había tocado".74 Tuvo conflictos con sacerdotes de la orden Dominica y Agustina y, por si fuera poco, "no se admitió y luego al instante, sin oírle, se echó fuera",75 del archipiélago a "un religioso dominico, fray Victorio Risio, misionero de la China, que salió huyendo de la persecución que hoy tiene aquella Iglesia de los tártaros".76 Por último, más no menos importante, el arzobispo advirtió el alboroto de la población de las Filipinas por la "asistencia a una mujer casada que tiene en su compañía con gran nota y escándalo y asistencia con su marido".77

Luego de la lectura de la carta del arzobispo, queda en claro que las rispideces que existían entre el gobernador y los representantes de la Iglesia católica, eran de importancia desde hacía por lo menos tres años previos al arresto de Salcedo en 1668. Además, como se vio, las acusaciones se encontraban dirigidas en dos sentidos, referidas a su administración y buen gobierno de las islas, por lo cual podía ser jurisdicción de sus superiores, es decir, del virrey de la Nueva España y, por ende, del Consejo de Indias; asimismo, las denuncias se referían a su sospecha como hereje, por lo cual podía ser competencia de la Inquisición.

El expediente prosigue con una carta escrita por el comisario Paternina el 5 de junio de 1666, recibida por el Tribunal de la Inquisición de la Nueva España el 4 de diciembre de ese mismo año.78 En cuanto al contenido de la denuncia, se repiten las mismas acusaciones que en la carta del arzobispo: tratos ilícitos con los holandeses, convivencia con herejes y mala amistad con una mujer casada. La mayor diferencia encontrada es que, como fue realizada por el comisario de la Inquisición de Filipinas, esto dio pie a que comenzara una investigación oficial en contra del gobernador. Como respuesta del Tribunal de la Inquisición, se le comunica al comisario de la Inquisición de Acapulco que "nos a parecido ordenarle haga con todo secreto dicha información según estilo de este santo oficio examinando a los testigos con todo cuidado, buena diligencia y claridad llamándoles a cada uno de por sí".79

En aquella orden, podemos apreciar en la documentación las características de la praxis inquisitorial, la sospecha y el secreto. Recordemos que, en relación con este último, "Los manuales medievales consideraban que este principio era indispensable, porque favorecía las denuncias y protegía a los testigos, pues el reo nunca conocería sus nombres".80 Por ello, es que al final de las declaraciones se remarca "que habiéndosele leído su deposición dijo estar buena y bien escrita, y se le encargó el secreto que pronto guardar";81 además del secreto, como se señala en la documentación, los testigos son llamados individualmente para preservar su testimonio de represalias futuras. Empero, advertimos en la lectura del expediente, que el secreto de la praxis inquisitorial era más una aspiración que una realidad, ya que el virrey conocía o le fue contado por los inquisidores los testimonios que se estaban tomando en relación al accionar del gobernador y, a posterior, fue comunicado oficialmente sobre las acusaciones que se habían realizado contra Salcedo.

Recapitulando, de ambas cartas se puede sacar como conclusión que, como lo planteó Cunningham, las acusaciones en contra del gobernador procedían desde, por lo menos, dos años antes de su arresto, como así también que las sospechas de mal gobierno y, principalmente, las suspicacias sobre la conducta cristiana del gobernador, eran compartidas por el arzobispo y el comisario de la Inquisición. En todo caso, no era solo una actuación individual de Paternina en contra de Salcedo, sino que existía un cierto consenso dentro de una red de autoridades que sostenían que el gobernador se encontraba obrando de mala manera.

El 22 de febrero de 1667, comenzó la toma de testimonios a los testigos que, provenientes de Manila, declararon ante el comisario de Acapulco, Christóbal López. En ese día se tomó testimonio a cuatro personas: fray Diego de Christo, religioso de San Juan de Dios; el general Antonio Pérez; el capitán de la embarcación San José proveniente de Manila, Leandro Coello; y a Gaspar de Las Leyes o de los Reyes.82 El procedimiento, en todos los casos, fue el mismo: se le leyó la carta de denuncia realizada por Paternina y se los hizo declarar luego de jurar "decir la verdad del recibí juramento que le hizo en forma de derecho por Dios nuestro señor y la señal de la cruz de cuyo cargo prometió según verdad".83

En cuanto a lo declarado, tres de ellos comparten las denuncias realizadas por Paternina. El religioso dijo que "en cuanto a el proceder de dicho gobernador con escándalo no acudiendo a las fiestas, que a oído decir que no acude a las fiestas de esta isla que sabe que en la capilla real no hay la frecuencia de misas que solía en tiempo de otros señores gobernadores y la tiene con poca decencia".84 El militar Pérez amplió que, desde hacía ya algún tiempo, había vecinos de Manila que enviaban "sus monedas de reales y oro y otros géneros de la tierra como son corambre de venado para comerciar y cambiar en la ciudad de Batavia de donde traía mucha cantidad de mercaderías como son vino, aceite, elefantes y otros muchos géneros".85 Otro de los declarantes, Gaspar de los Reyes señaló que "sabe que la asistencia del dicho gobernador es en la huerta de donde viene a su palacio y que ha oído decir que la mujer que refiere (casada) dicha casta asiste en la huerta, algunas ocasiones en dicha huerta y otras en su casa".86 Por último, el capitán Leandro Coello expresaba una visión contraria en cuanto al accionar del gobernador ya que manifiesta que, mientras se hallaba en Manila, "por ser su asistencia y morada en el puerto de Cavite, siempre ha visto y acompañado a dicho señor gobernador en ellas a la iglesia"87 y añadió que, lo que ha venido desde las islas holandesas fue "por no haber en las islas quien las sepa fabricar, algunos vinos para los conventos y vecinos de Manila, aceite y alguna ropa de poca importancia, y que en casa del señor gobernador don Diego de Salcedo, no ha conocido nunca más que a un Flandes católico".88

Este último testimonio, es el único que expresa su declaración tras una observación directa de lo acontecido, ya que si prestamos atención a los otros tres declarantes, se señala las frases he oído, se dice, he escuchado, que manifiestan la repetición de rumores y la inseguridad de los dichos. Al respecto nos preguntamos, ¿hasta qué punto son exactos estos testimonios?, ¿solo repetían rumores?, ¿los testigos estaban conscientes de las repercusiones de sus dichos, tal vez, inexactos?, ¿el jurar decir la verdad por Dios, implicaba un compromiso mayor en sus dichos? Muchas de estas preguntas son imposibles de contestar, sin embargo, sabemos que en otros casos inquisitoriales "la voz pública o la voz común fue el fundamento de la mayor parte de las delaciones que, alentadas por el rumor, hacían referencia a la vida privada".89 De este modo, "El rumor puede ser falso, pero es un "hecho social real". Se parte de un hecho real o inventado en el que se manifiestan ansiedades y hostilidades, que nacen y se desarrollan como interpretación colectiva […] Como cualquier desinformación, el rumor sirve a un objetivo, en este caso el de la calumnia".90 Como podemos cotejar en estos testimonios, muchos de ellos respondían a estas características de rumor con los que se construían muchos de los casos que, finalmente, se terminaba juzgando en los tribunales de la Inquisición.

Volviendo a los testimonios, cinco días después, el 27 de febrero de 1667, se continuó con la toma de declaraciones y, en este caso, testificó el clérigo presbiterano Marcos de Rivera. En líneas generales, confirma las acusaciones de Paternina, agregando un elemento más que entendemos puede ser de importancia para la Inquisición: los indios locales. Rivera declara que el accionar del gobernador hace que los sacerdotes locales

[…] tengan temor de que los indios poco constantes en la fe, como gente recién convertida y que hay muchos pueblos circunvecinos a la huerta del dicho gobernador donde asisten lo más del tiempo no adquieran algunas heréticas costumbres y que como semilla tan venenosa no cunda por las provincias circunvecinas y aún dilatadas.91

El factor de la población local, recién convertida al cristianismo, y que podía aprender las malas costumbres del gobernador, seguramente, era un componente de peso para que se prestara mayor atención a este caso o, al menos, eso intentaba remarcar el clérigo con su declaración.92 El expediente continúa con un escrito realizado por el inquisidor mayor de la Nueva España, Juan de Ortega y Montañés, con fecha 24 de marzo de 1667, donde manifiesta que el 3 de marzo fue llamado por el virrey de la Nueva España, el marqués de Mancera, para conversar sobre el caso del gobernador Salcedo.93 El virrey deseaba

[…] enterarse en lo que pasaba en la verdad, no había su excelencia podido hallar medio para conseguirlo y solo hallaba preñeces, que indultan su ánimo, a presumir aún más de lo que se decía de dicho gobernador don Diego de Salcedo porque el señor obispo de Cebú, don Fray Juan López, escribía a su excelencia con mucho misterio en su corazón.94

En esta conversación que sostuvieron el virrey y el inquisidor mayor, el primero señaló que en 1666 había pedido que

[…] el tribunal se continuaría participarle lo que hubiese entendido […] y que, en nombre de su majestad, y para si hubiese algo, que pidiese remedio, lo remediase su excelencia antes que el rey nuestro señor fuese de servido, suplicaba que el tribunal como tan celoso en el real servicio, le noticiase, lo que hubiese entendido.95

Además, el virrey esgrimía la necesidad de conocer lo que sucedía en Filipinas por tratarse "mayormente en tierras tan distantes, donde cualquiera presunción levísima en la materia sospechada, pedía y debía remediarse con celeridad suma a causa de no poderse cuando se quiere remediar un suceso, por lo distante y remoto con la facilidad que en otras partes".96

Finaliza esta documentación, que pudimos cotejar para este trabajo, con otro escrito del inquisidor mayor, quien manifiesta haber recibido los testimonios recogidos por el comisario de Acapulco, que confirman las acusaciones realizadas por Paternina, así como las copias de las declaraciones que fueron enviadas a su alteza para su conocimiento. El envío de un informe detallado sobre las acusaciones, se envió de manera oficial el 24 de abril de 1667, desde el Tribunal de la Inquisición de la Nueva España al virrey Mancera.

Por lo consignado anteriormente, entendemos que la Inquisición quería demostrar mediante este escrito, que la autoridad política estaba informada del procedimiento que se estaba llevando en contra del gobernador Salcedo. Para nuestra sorpresa, el Tribunal funcionaba en conjunto con la autoridad virreinal: ¿Para limar asperezas? ¿Para anticiparse a un posible conflicto ante la acusación de uno de los funcionarios dependientes del virrey Mancera? ¿Era una acción habitual cuando se trataba de funcionarios políticos? Nos viene a la memoria que en 1666, ambas instituciones habían colaborado entre ellas para desarticular una supuesta sublevación.97 Tal vez, nos encontremos ante un momento esporádico de colaboración entre el Tribunal de la Inquisición y el virrey de la Nueva España.

EL CASO SALCEDO-PATERNINA, CONSIDERACIONES FINALES

Haciendo un balance sobre el caso Salcedo-Paternina, arribamos a distintas consideraciones que el mismo recorrido de nuestra investigación nos trajo aparejado. Comenzando con nuestras observaciones, en primer lugar, quisiéramos recapitular sobre la importancia de lo que acontece en el ámbito local para una Monarquía Policéntrica. Por lo visto, resulta manifiesta la existencia de una enemistad entre el gobernador Salcedo y el comisario Paternina. Según diversas interpretaciones, desde Charles Cunningham a Toribio Medina, en el mismo viaje que compartieron las dos nuevas autoridades entre Nueva España y Filipinas, comenzó una serie de desencuentros que luego se agravarían en tierras filipinas. De este modo, el comisario Paternina nunca actuó pensando en cumplir solo con sus deberes como protector de la fe, sino que actuó con toda la intención de vengarse de su enemigo. En ello advertimos el papel de la personalidad y de la acción humana en el desarrollo de los acontecimientos históricos en el ámbito local, pero que tiene consecuencias en toda la Monarquía. El conflicto comienza en el territorio más alejado de la península Ibérica, pero como incluye a representantes de las instituciones de una Monarquía Policéntrica, se resuelve en el ámbito imperial y la normativa que se construyó a partir de este conflicto, como vimos, también tendrá incumbencias que exceden el ámbito local.

En segundo lugar, nos interesa remarcar la importancia de las estrategias que los agentes indianos y los que representaban a las instituciones de la Monarquía llevaban a cabo con el fin de cumplir sus objetivos personales y corporativos. En particular, en el caso expuesto, se advierte la conspiración de los sectores de poder filipinos contra el gobernador Salcedo. Prueba de ello es que, durante el gobierno de don Sabiniano Manrique de Lara, predecesor de Salcedo en el cargo de gobernador de Filipinas, la isla había sido gobernada de facto por un grupo de comerciantes, autoridades religiosas y de la Audiencia que prosperaron económicamente ante la vista displicente del gobernador.98 Estos poderes concentrados perdieron sus privilegios ante los cambios propiciados por el nuevo gobernador, por ello, es que tras la iniciativa de apresar a Salcedo iniciada por Paternina, aquellos no impulsaron ninguna medida ni queja que pusiera límites a la acción del comisario de la Inquisición, es más, según Cunningham, estos conspiraron abiertamente con Paternina para poner en prisión al gobernador. En ello vemos cómo los poderes locales buscaban formar alianzas con otros actores o representantes de otras instituciones monárquicas para lograr sus objetivos. Audiencias, Cabildos, virreyes, Consulados, Órdenes seculares y regulares y la Inquisición, eran agentes de la Monarquía con intereses locales que, como pudimos advertir en el caso Salcedo-Paternina, más allá de cumplir funciones de gobierno jurisdiccional en los territorios de la Monarquía, también dirimían sus conflictos mediante distintas estrategias locales.

En tercer lugar, volvamos sobre lo que podríamos denominar la necesidad de tejer alianzas locales de los representantes de la Monarquía para gobernar. En el caso Salcedo-Paternina, tal y como lo señala Picazo Muntaner, el gobernador parece que no comprendió la necesidad de conformar redes en el ámbito local (hacer amigos) y en su denuncia de mal gobierno, podemos advertirlo. Según los informes que recibió el Consejo de Indias, las acusaciones que tenían mayor cantidad de testimonios manifestaban los excesos de autoridad cometidos por el gobernador Salcedo durante su gestión. Los testigos declaraban que el gobernador no solo había realizado negocios privados aprovechándose de su cargo, sino que también había permitido la comercialización con barcos chinos y holandeses en el puerto de Filipinas, cuando esto se encontraba prohibido. Los testimonios más extravagantes, manifestaban que el gobernador tenía planeado viajar a Java para vivir con los herejes holandeses dejando a Filipinas desprotegida para que pudiera ser tomada por tropas extranjeras. De esta manera, se hacía plausible el juzgamiento del gobernador, pero por la jurisdicción del Consejo de Indias, con lo cual, la acción de Paternina como comisario de la Inquisición, claramente se hallaba fuera de sus atribuciones. Nada de esto importó a las otras autoridades locales para poner en prisión al gobernador ante la menor excusa, visibilizando de esta manera que el gobernador Salcedo no había conformado con éxito una red de relaciones que le hubiese permitido, tal vez, no ser denunciado por supuesto mal gobierno, conocer con antelación su apresamiento y ser liberado por su grupo afín. Diego de Salcedo no fue el primero ni el último representante de la Monarquía que cometió, posiblemente, actos no permitidos por la normativa monárquica; sin embargo, su final nos indica la falta de talento para armar una red de relaciones con las elites de la sociedad local.

En cuarto lugar, recapitulemos sobre el cruce de jurisdicciones institucionales de la Monarquía Hispánica como forma de gobierno. Como vimos en el trabajo, la sospecha de herejía que recaía sobre el gobernador Diego de Salcedo se sostenía, en primer lugar, en su nacimiento y actividad en los Países Bajos que le hacían sospechoso de protestantismo ante los ojos de los desconfiados religiosos asentados en Filipinas; bajo ese halo de sospechas debió sobrellevar su gobierno. Al mismo tiempo, las acusaciones que se dirigían sobre el gobernador señalaban su falta de compromiso con las fiestas religiosas, faltando a ellas bajo los pretextos más diversos. Otras acusaciones mencionaban su mala amistad con una mujer en Filipinas. En el caso de que esta acusación hubiera sido solvente, podríamos pensar que el comisario Paternina actúo bajo derecho al considerar que Salcedo ponía en peligro la fe cristiana en estos territorios tan alejados de la Corona; no obstante, como vimos en el punto anterior, las acusaciones también se asentaban sobre su supuesto mal gobierno en el archipiélago, por lo cual no tenía jurisdicción el ámbito inquisitorial, sino el del gobierno virreinal de la Nueva España y, en última instancia, el Consejo de Indias. ¿Quién debía ejercer justicia en este caso? Todo indica que tanto el Consejo de la Suprema Inquisición como el Consejo de Indias tenían jurisdicción sobre este caso.

Este tipo de problemas eran habituales en una Monarquía Hispánica que gobernaba de esta manera, donde el rey era el árbitro último en estos conflictos cuando no se podían solucionar previamente, lo que nos hace pensar en las discordias que esto podía generar entre las distintas instituciones que gobernaban en las Indias y lo complejo de un sistema de gobierno organizado de esta manera. Sin embargo, en vista de los más de tres siglos de dominio hispánico en el continente y en el archipiélago, no podríamos señalar que fuera ineficaz ni fallida esta modalidad de gobierno.

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Notas

*Agradezco a Gabriel Torres Puga y al grupo de colegas del Seminario de Historia Política, "Formación política de México, siglos xvi-xx", por las sugerencias y correcciones realizadas a este trabajo. Los errores del texto son de mi entera responsabilidad.

5"La Inquisición mexicana no tardó en ponderar lo difícil de la tarea que le incumbía, tomando en cuenta lo dilatado de su distrito, y cuando se creó la Inquisición de Cartagena de Indias, en 1610, pidió el establecimiento de un tribunal en Guatemala que tuviera jurisdicción sobre una parte de América Central". ALBERRO, Inquisición y sociedad, p. 18.

9Sin embargo, las actividades de la Inquisición como institución fueron diversas y prolíficas, invirtiendo en préstamos a terceros y arrendando bienes raíces en la Nueva España como lo ha demostrado VON WOBESER, Gisela, "La Inquisición como Institución Crediticia en el siglo XVIII", Historia Mexicana, vol. 39, núm. 4, 1990, pp. 849-879.

12Las ceremonias barrocas oficiales tenían como objetivo transformar radicalmente el espacio urbano convirtiendo el corazón de la ciudad literalmente en un teatro. En el lenguaje de la época, la palabra teatro se utilizaba metafóricamente para señalar el lugar donde algo o alguien se exponía a la estimación o censura del mundo o al Theatrum Publicum. En esta cultura de escrutinio público, la ostentación fue la señal máxima de rango, poder y autoridad, y la "apariencia" se convirtió en un valor social altamente apreciado. En el siglo diecisiete, el poder se manifestaba y constituía a través de la pompa externa de estas ceremonias". OSORIO, Alejandra B., El rey en Lima. El simulacro real y el ejercicio del poder en la Lima del diecisiete, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, Documento de Trabajo, 140, Serie Historia, 27, 2004, pp. 15-16.

36Detalles de su detención y prisión en GOVANTES, Felipe M. de, Compendio de Historia de Filipinas, Manila, Imprenta del Colegio de Santo Tomás, 1877, pp. 233-237, donde se señala que los que apresaron a Salcedo se ensañaron en el procedimiento, por ejemplo, no dejándolo vestir cuando lo detuvieron y manteniéndolo en prisión sin las condiciones mínimas que una persona de esta calidad debía tener.

38La figura que se muestra fue realizada por el autor de este artículo.

57Sobre todo, en el texto de MEDINA, El Tribunal del Santo Oficio.

58Los estudios que caracterizan a los reinos ibéricos bajo el marco explicativo de las monarquías policéntricas, analizan a aquellas "como un conglomerado de centros en competición que si eran inestables en su definición política en el conjunto (dependiendo de la geopolítica, de su relación con el poder real, de la coyuntura…) y también en la posición jerárquica entre ellos". RUIZ IBÁÑEZ, José Javier, "Comprender una Monarquía Policéntrica desde una historiografía posnacional. Retos y realidades del estudio de las fronteras en las Monarquías Ibéricas", Ponencia presentada en Jornadas Internacionales Fronteras e Historia. Balances y perspectivas de futuro, Cáceres. Universidad de Extremadura, 2013, p. 12.

59Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

60Además, la lectura del expediente me brindó la posibilidad de acceder por primera vez a este tipo de fuentes, suscitando una serie de interrogantes que se formula un investigador no especialista en esta temática.

61AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, f. 1. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

62AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta de Juan de Ortega y Montañés al virrey marqués de Mancera, México, 26/02/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

63AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta de Juan de Ortega y Montañés al virrey marqués de Mancera, México, 26/02/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

64Recordemos que particularmente "el comisario de Manila se convirtió en el principal informante de las prácticas de evangelización en el archipiélago y en el principal crítico de las anomalías que ocurrían en Filipinas, como las concesiones que hacía el gobierno a comerciantes chinos y de países protestantes". TORRES PUGA, Historia mínima de la Inquisición, p. 131.

65AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, Manila, 20/06/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

66AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, Manila, 20/06/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

67AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, Manila, 20/06/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

68AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, Manila, 20/06/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

69AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, Manila, 20/06/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

72AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, Manila, 20/06/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

73AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, Manila, 20/06/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [consultado el 5 de noviembre de 2021].

74AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, Manila, 20/06/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

75AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, Manila, 20/06/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

76AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, Manila, 20/06/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

77AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, Manila, 20/06/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

78AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del arzobispo de Manila al Tribunal de la Inquisición de la Nueva España, Manila, 20/06/1666. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021]. Es importante retener este dato entre la emisión y la recepción de los escritos, ya que como mínimo eran seis meses de demora entre una y otra. Este desacople en la información será de vital importancia en el desenlace de la acusación, ya que la información y las órdenes que se tomaban y enviaban se cruzaban en la travesía por el océano Pacífico creando confusión y malos entendidos entre las autoridades.

79AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Carta del Tribunal de Inquisición de la Nueva España al comisario de la Inquisición de Acapulco, México, 15/02/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

81AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Declaraciones tomadas por el inquisidor de Acapulco a los mencionados, Acapulco, 22/02/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

82AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Declaraciones tomadas por el inquisidor de Acapulco a los mencionados, Acapulco, 22/02/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

83AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Declaraciones tomadas por el inquisidor de Acapulco a los mencionados, Acapulco, 22/02/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021]. Como dato complementario, también en la declaración se señala la hora en la que comienza cada una de ellas, por lo que podemos saber que duraban alrededor de dos horas.

84AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Declaraciones tomadas por el inquisidor de Acapulco a los mencionados, Acapulco, 22/02/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

85AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Declaraciones tomadas por el inquisidor de Acapulco a los mencionados, Acapulco, 22/02/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

86AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Declaraciones tomadas por el inquisidor de Acapulco a los mencionados, Acapulco, 22/02/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

87AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Declaraciones tomadas por el inquisidor de Acapulco a los mencionados, Acapulco, 22/02/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

88AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Declaraciones tomadas por el inquisidor de Acapulco a los mencionados, Acapulco, 22/02/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

91AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Declaraciones tomadas por el inquisidor de Acapulco a los mencionados, Acapulco, 22/02/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

92Recordemos que, si bien la población local se encontraba excluida de la jurisdicción inquisitorial, "La voluntad de ejercer inquisición sobre la población indígena se manifestó más por parte de los obispos que de los inquisidores. Ciertamente, a los obispos competía castigar las faltas en la fe y la idolatría, pero, en principio, debían hacerlo sin utilizar el procedimiento inquisitorial". TORRES PUGA, Historia mínima de la Inquisición, p. 134.

93AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Escrito realizado por Juan de Ortega y montañés, inquisidor mayor de la Inquisición de la Nueva España, México, 24/03/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

94AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Escrito realizado por Juan de Ortega y montañés, inquisidor mayor de la Inquisición de la Nueva España, México, 24/03/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

95AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Escrito realizado por Juan de Ortega y montañés, inquisidor mayor de la Inquisición de la Nueva España, México, 24/03/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

96AHN, Fondo Inquisición, Proceso de fe de Diego Salcedo, 1729, exp. 11, Escrito realizado por Juan de Ortega y montañés, inquisidor mayor de la Inquisición de la Nueva España, México, 24/03/1667. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1312311 [Consultado el 5 de noviembre de 2021].

Recibido: 04 de Enero de 2022; Aprobado: 01 de Abril de 2022

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