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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.74 Michoacán jul./dic. 2021  Epub 04-Oct-2021

 

Artículos

Prisiones en el siglo XIX colombiano: Un balance historiográfico

Prisons in 19th century Colombia: A historiographical essay

Les prisons durant le xixème siécle en Colombie: Un essai historiographique

Sigifredo Romero Tovar1 

Mayra Alejandra García Jurado2 

1Instituto de Estudios Socio-Históricos Fray Alonso de Zamora Universidad Santo Tomás

2Instituto de Estudios Socio-Históricos Fray Alonso de Zamora Universidad Santo Tomás


Resumen

Este artículo presenta un balance historiográfico sobre prisiones en el siglo XIX colombiano. Se incluye literatura histórica de los últimos 30 años acerca de presidios, casas de recogidas y centros penitenciarios a lo largo del siglo XIX. Esta literatura es abordada a través de sus preocupaciones temáticas, conclusiones, fuentes y posicionamiento frente a desarrollos internacionales sobre el tema. Se identifican aquí tendencias y lineamientos generales del estudio de este fenómeno histórico en Colombia.

Palabras clave prisiones; Colombia; siglo XIX; historiografía

Abstract

In this paper is presented a historiographic review, which looks into the prison system of the 19th century in Colombia. The historic literature of the last 30 years concerning jails, “reclusion homes” for adulterous and ex-prostitute women and prisons throughout the 19th century is included. This literature is approached through its themes, conclusions, sources and positions in the face of international developments on this area. Trends and general guidelines on the study of this historical phenomenon in Colombia are identified.

Keywords prisons; Colombia; 19th Century; historiography

Résumé

Cet article présente un bilan historiographique sur les prisonniers du XIXème siècle colombien. On inclut la littérature historique des derniers 30 années sur les prisons, couvent et centres pénitentiaires tout au long du XIXème siècle. Cette littérature est abordée à travers de ses soucis thématiques, conclusions, sources et position face à des développements internationaux sur le sujet. On identifie ici des tendances et cadrages généraux de l´étude de ce phénomène historique en Colombie.

Mots clés prisons; Colombie; XIX ème siècle; historiographie

INTRODUCCIÓN

Los trastornos políticos que tuvieron lugar en el territorio colombiano durante el siglo XIX -independencia, formación de la república, guerras civiles, federalización, Regeneración- repercutieron en la implementación de normativas legales y en cambios significativos en la vida social, cultural, política y económica del país. Una de las instituciones sociales en donde se materializaron estas vicisitudes, fue en los establecimientos de castigo.

Durante el periodo en cuestión hubo diversas alteraciones ideológicas en torno a las concepciones del delito, el castigo y la pena de muerte, que repercutieron en transformaciones de la realidad jurídico-administrativa -códigos penales de aplicación nacional en 1837, 1873 y 1890-, así como en las prácticas penitenciarias y dinámicas sociales al interior de los lugares de castigo, reclusión y corrección.

El interés académico por el castigo y la prisión del siglo XIX en América Latina, viene aumentando desde la década de 1990 y con mayor vehemencia en los últimos 20 años. Una muestra de ello es la cantidad creciente de investigaciones sobre cárceles y prisiones de la época que refieren a fenómenos como la reforma de prisiones y la sociedad carcelaria en Chile,1 los presidios y el trabajo en Cuba,2 la historia de las prisiones en América Latina,3 la transformación de los proyectos carcelarios impuesta por las autoridades imperiales en México,4 el funcionamiento y configuración de las prisiones en Argentina y Chile,5 entre otros.

En España, cuyos proyectos y estructuras disciplinares siguieron siendo referentes para algunos países latinoamericanos durante el XIX, este tipo de investigaciones tomaron fuerza a finales de la década de 1980 con trabajos como los de Justo Serna6 y Pedro Trinidad Fernández,7 quienes aportaron a la comprensión de los orígenes sociales y políticos del sistema penitenciario en España y a los valores, la percepción de delincuencia y los consecuentes castigos que se concibieron en los proyectos disciplinares del siglo XIX. Con lo anterior, se marca un hito que funda una línea en la historiografía española especializada en las prisiones, el castigo y la reforma penitenciaria en España, lo que se ve reflejado en un progresivo aumento de investigaciones, siendo las más referenciadas las de Pedro Oliver Olmo, Pedro Fraile, Fernando Burillo, entre otros.8

De nuevo en América Latina, el gran parteaguas en esta nueva tradición ha sido sin lugar a dudas The birth of the penitentiary in Latin America, editado por Carlos Aguirre y Ricardo Salvatore (1996).9 Esta obra agrupa una serie de trabajos independientes sobre la “reforma penitenciaria” en varios países de América Latina, que ha animado enormemente el debate en el continente. La “reforma penitenciaria” se entiende como una serie de cambios en las prácticas punitivas tendientes a la creación de un sistema basado en la ciencia, la disciplina y la sistematicidad de la información como oposición a la teatralidad del poder y el castigo del cuerpo que caracterizaban el Antiguo Régimen.10

En 2011 apareció la Red de Historiadores e Historiadoras del Delito en las Américas, como un espacio de articulación entre investigadores de Chile, México, Argentina, Brasil y Estados Unidos, interesados en el debate, la producción y la difusión académica sobre el delito, el castigo y las prisiones en América. Esta red ha organizado durante 8 años el Simposio Internacional Red de Historiadores e Historiadoras del Delito en las Américas, que en su VI edición se realizará por primera vez en Colombia -de manera virtual- en julio de 2021. Otra iniciativa remarcable es la publicación argentina Revista de Historia de las Prisiones, la cual ha dado continuidad desde 2015 al mismo diálogo internacional que hizo posible varios trabajos editados por Aguirre y Salvatore.11

El estudio sobre cárceles y prisiones en los siglos XX y XXI en Colombia no es nuevo,12 y como veremos, hay una preocupación cada vez más seria por estos fenómenos en el siglo XIX. Además, la creciente participación de investigadores colombianos en redes académicas, lleva a pensar que la historia del funcionamiento, configuración, materialidad y fundamento discursivo de las prisiones decimonónicas se encuentra en proceso de consolidación. En el presente artículo exponemos y analizamos las coordenadas académicas con las que se han trabajado en los últimos 30 años los estableci- mientos de castigo, reclusión y corrección del siglo XIX colombiano. Estos establecimientos que incluyen presidios, casas de corrección y casas de recogidas, penitenciarías, y todo establecimiento destinado al castigo y/o corrección de los transgresores del orden jurídico, los agrupamos como prisiones.

Aunque eventualmente nos referiremos a la cárcel y varios historiadores la estudien junto a las prisiones, esta institución no es una preocupación central en nuestro estudio. Si bien, en la realidad diaria, la cárcel hacía parte de un conglomerado institucional junto al resto de las prisiones, discursiva e ideológicamente no es una institución, ni de castigo, ni de corrección; la cárcel en el XIX se suponía un lugar para el confinamiento de reos a la espera de condena -incluyendo los que podían ser absueltos-,13 o que significaban una amenaza inmediata al orden público, pero sin mediar un proceso penal que estableciera una pena determinada por el orden legal. Asimismo, para concentrarnos en el fenómeno específico de la prisión, no incluimos trabajos sobre la realidad penal y el castigo en general, así como tampoco sobre el delito.14

Nuestra pregunta guía ha sido ¿Qué tanto se ha investigado en Colombia sobre la prisión en el siglo XIX? A partir de esta pregunta básica, han surgido otras como ¿Cuáles han sido los enfoques y temas principales a la hora de estudiar el tema?, ¿qué nos dice el manejo de fuentes sobre esos enfoques? y, finalmente, ¿cuáles han sido las conclusiones? Para cumplir esta tarea, hacemos en primer lugar una síntesis del fenómeno del castigo en el siglo XIX colombiano, en clave de reforma penitenciaria. En seguida, exponemos descriptivamente la historiografía de la prisión decimonónica colombiana en los últimos 30 años. Luego, presentamos el balance de la producción investigativa examinando sucesivamente tendencias temáticas, uso de fuentes y posicionamiento frente a la historiografía internacional sobre el tema. En todo esto, más que un examen intensivo de todos los resultados, hemos preferido enfocarnos en los más relevantes. Por último, planteamos nuestras consideraciones finales.

Nuestro propósito ha sido dar cuenta de las nociones, conceptos y marcos referenciales dominantes en la historiografía de la prisión en el siglo XIX colombiano y de los resultados concretos de las investigaciones. De esta forma, el balance historiográfico sirve como mecanismo para comprender el desarrollo de la historia del castigo en Colombia y una herramienta útil para futuras investigaciones sobre el tema.

SÍNTESIS DEL FENÓMENO DEL CASTIGO EN EL SIGLO XIX COLOMBIANO

Los sistemas administrativos e institucionales que controlaron y regularon el comportamiento de los individuos en el XIX, derivaron de la administración colonial que se caracterizó por la ausencia de normativas claras sobre los delitos y las penas, elemento que generó un sistema indefinido y precario. El delito se dividía entre público y privado, y también entre eclesiástico, secular y mixto. Las penas se categorizaban como menores (destierro, infamia, azotes y vergüenza pública) y mayores (pena de muerte, trabajo forzado, prisión).15

No fue sino hasta 1837 que un Código Penal instituyó un sistema penitenciario republicano que generó, en los años siguientes, una legislación que conformaba por primera vez un sistema punitivo reglamentado y mínimamente organizado. El Código del 37 extendió su influencia durante un siglo. Buena parte de la filosofía punitiva colonial, incluyendo el castigo corporal y la pena capital, continuaron incólumes y los problemas coloniales se mantuvieron por buena parte de la época republicana.16

Solo hasta mitad de siglo, los liberales radicales lograron imponer una agenda penal con pretensiones de optimismo moderno, una administración punitiva federalizada y unas prácticas que contraponían el trabajo y la educación a la venganza social: la pena de muerte fue abolida para delitos políticos en 1849 y para todos los delitos con la Constitución de 1863.

Es en este contexto que irrumpe lo más cercano a una reforma penitenciaria decimonónica: la Penitenciaría Central de Cundinamarca, ubicada en el Panóptico. El edificio empezó a ser construido en 1874 a partir de los planos del arquitecto Thomas Reed que databan de 1848.17 Desde su apertura en 1878 y durante varias décadas, fue la prisión más importante del país y, junto al Panóptico de Ibagué,18 la única concebida siguiendo los parámetros radiales característicos de la prisión moderna en Europa y Estados Unidos. La práctica del trabajo y la educación convierten al Panóptico en el ejemplo más cercano en el siglo XIX a una noción moderna de sistema penitenciario en Colombia.

Con la Regeneración se centralizó el control del Estado sobre las prisiones y se reinstauró el cadalso que solo sería abolido finalmente en 1910.19 En la década de 1930, los liberales, de nuevo en el poder, llevaron a cabo una serie de medidas que modernizaron el castigo y configuraron el sistema en buena medida hasta nuestros días.

LA PRISIÓN DECIMONÓNICA EN LOS ÚLTIMOS 30 AÑOS

En la década de 1990, Patricia Gómez20 hizo uno de los aportes más completos sobre la prisión en el siglo XIX. La autora desarrolla un trabajo histórico-arquitectónico situando el origen estilístico de la Penitenciaría Central de Cundinamarca (en adelante, Panóptico) en el clasicismo romántico, con influencia de la arquitectura hospitalaria medieval y siguiendo con las corrientes de la “planta cruciforme” (siglo XIV italiano), a los “pabellones paralelos” (siglos XVIII al XX) y finalmente a la “planta radial celular”. El caso paradigmático de planta radial celular habría sido la Maison de Force de Ackerghem (Holanda, 1772).

A partir de estas referencias estilísticas y otras fuentes, la autora afirma que el Panóptico de Bogotá revelaría, más que una influencia del panopticon de Jeremy Bentham, una ascendencia directa del arquitecto de prisiones William Blackburn, en particular su prisión del condado de Suffolk en Ipswich (Inglaterra, 1784).21 Esta hipótesis será posteriormente acogida por buena parte de los investigadores, como oposición a la idea generalizada de la inspiración benthamista. Desde el trabajo pionero de Gómez la pregunta por lo estilístico-arquitectónico, muy particularmente del Panóptico, ha sido un gran motivante para el estudio de los lugares castigo.

Ya en una línea meramente histórica, se encuentra el estudio de Pilar Jaramillo sobre las Casas de Recogidas,22 pionera en historia de las mujeres prisioneras. Jaramillo estudia el origen y la función de estas casas desde el siglo XVI. La primera data de 1573 y tenía por finalidad confinar a las mujeres en situaciones “susceptibles” para protegerlas de los graves peligros de la vida secular; el encierro fue estricto y similar a la clausura religiosa. Para la Casa de Recogidas de Santafé, cuya licencia real data de 1639, la autora describe y ejemplifica los casos en que las mujeres eran recluidas: divorcio, concubinato, incesto, adulterio y prostitución.

Jaramillo considera que solo hasta 1892, cuando la Cárcel del Divorcio pasa a manos de la comunidad religiosa del Buen Pastor, inicia un verdadero penal femenino. Anterior a ello, la Casa de Recogidas de Santafé y la Casa de Divorciadas funcionaron con el objetivo de proteger y castigar a mujeres por los delitos que, en su tiempo, se consideraron sexuales (divorcio, concubinato, amancebamiento, adulterio, entre otros).23 El trabajo de Jaramillo ha sido central para posteriores investigaciones sobre la reclusión y delincuencia femenina.24

Vale la pena mencionar brevemente el trabajo de Martha Segura,25 quien realiza una exploración cronológica de sucesos relativos a los distintos edificios que sirvieron al Museo Nacional, incluyendo el del Panóptico. A pesar de su carácter cronológico, con ausencia de análisis y fundamentación teórica, este estudio logra un barrido de documentos histórico-biográficos, siendo una herramienta útil y un buen punto de partida para investigaciones posteriores.

En El sistema carcelario en Antioquia durante el siglo XIX,26 Rodrigo Campuzano explora la conformación del sistema, financiamiento, trabajo penitenciario, castigos y funcionamiento interno de los establecimientos, entre varios otros temas relevantes, no solo para el sistema punitivo antioqueño, sino para el colombiano en general. Aunque su contribución es sobre el sistema carcelario y judicial, aquí se explora a profundidad, ya que su obra ha dado gran impulso a los estudios sobre las prisiones.

Los hechos encontrados y la interpretación construida por Campuzano, conforman el corpus básico para el entendimiento de los rasgos generales del sistema carcelario en la Colombia decimonónica. Para lograr esto, el autor echó mano de varios tipos de fuentes incluyendo informes, piezas legislativas y boletines oficiales, buena parte de ellos procedentes del Archivo Histórico de Antioquia (AHA) y algunos del Archivo General de la Nación (AGN).

Lo central de la investigación de Campuzano es su atención al trabajo punitivo que, en el caso antioqueño, fue usado para la colonización de tierras y la construcción de infraestructura vial y ferroviaria. En este sentido, se sugiere que el sistema carcelario en Antioquia se desarrolló acorde a las necesidades de crecimiento y colonización en la región; de manera que la reclusión y el castigo, además de fundamentarse en la imposición de un orden social, sirvieron para disponer de mano de obra para fines materiales inmediatos.27

Campuzano compara el trabajo presidiario en Colombia con los sistemas europeos,28 así como con los planteamientos de Michel Foucault,29 Dario Melossi y Massimo Pavarini30 sobre el origen de la cárcel, el régimen de vigilancia, el castigo interno y los modelos de control de las prisiones. A diferencia de Europa occidental y Estados Unidos, en donde el trabajo de los reos fue utilizado para el desarrollo fabril, en Colombia, carente de fábricas, este tipo de trabajo fue encaminado hacia obras públicas. Este uso tendría, según el autor, un doble origen; por un lado, el precedente colonial español, y por otro, el ejemplo de varias modalidades de trabajo penitenciario para obras públicas en los países de temprana modernización punitiva tales como Italia y Holanda.31

En lo que respecta a los problemas de sostenimiento del sistema carcelario y penitenciario, Campuzano sostiene que, a pesar de las dificultades, al menos en Antioquia se mantuvo en el XIX un ritmo de creación y sostenimiento de cárceles, principalmente porque era una región en expansión que las necesitaba.32

Con posterioridad al trabajo de Campuzano, aparecen estudios sobre el castigo en relación con contextos políticos y sociales específicos,33 en particular el Panóptico de Bogotá en relación con la Guerra de los Mil Días. En un trabajo basado en el testimonio de Adolfo León Gómez, periodista y preso político en la guerra, Andrés Ortiz -quien a diferencia de Gómez ve en el Panóptico un edificio de influencia benthamista-,34 reconstruye las prácticas, procesos institucionales, estructura y vida cotidiana de esa prisión durante la Guerra de los Mil Días.

Este autor plantea que la guerra afectó de forma multidimensional las prácticas que se llevaron a cabo en el Panóptico lo que se evidenciaría en la composición demográfica, el aumento en el número de fugas, solicitudes de rebaja de pena, sentencias a presos políticos, condiciones de hacinamiento y otras características de la vida cotidiana al interior del Panóptico. Para este autor, durante la guerra, este recinto fue usado como instrumento de represión política lo que se relacionaría con un aumento de reos de clases altas.35

Por su parte, Francisco Guerrero36 desarrolla una aproximación arqueológica al Panóptico en búsqueda de su plaza de armas y de la sección del Divorcio, la cárcel de mujeres cuya existencia se remonta a la colonia y que estuvo ubicada en diferentes edificios del centro de Santafé antes de ser trasladada al Panóptico a fines del siglo XIX. Guerrero se vale de ilustraciones del Archivo Digital de la División de Museografía del Museo Nacional y de álbumes de prensa y fotográficos para abordar fenómenos como la reclusión en el Panóptico por delitos políticos en la Guerra de los Mil Días y la pena de muerte.

Este autor establece una periodicidad para el Panóptico en la que primero funge como albergue de las “clases peligrosas”, luego sufre la inclusión de un nuevo grupo de prisioneros políticos y de clase alta en los Mil Días, y finalmente, hay un periodo al que Ortiz había denominado de recomposición de los presos en el cual se mezclaron prisioneros de diferentes perfiles (hombres, mujeres y niños) y costumbres.37 Guerrero se aproxima a temas interesantes y pobremente explorados como los espacios para la sexualidad de los reos, e incluso de los empleados, abiertos por la llegada de la cárcel de mujeres al Panóptico.38

Por su parte, la historiadora Catalina Garzón,39 estudia el origen de la Penitenciaría Central a partir de códigos penales, informes, prensa, mapas, entre otros. Con ello, logra entender el funcionamiento del Panóptico en el marco de las ideas modernistas decimonónicas de rehabilitación del preso y de las percepciones de los administradores en la década de 1870, discutiendo los resultados de la política presidiaria y sus condiciones.40 Las ideas modernizadoras, según la autora, se convirtieron en argumentos para una decisión política: la orden en enero de 1873, de la construcción del penal.

Para Garzón, el Panóptico habría sido un proyecto de prisión moderna en Colombia y parte de una agenda de modernización punitiva liberal. Frente a unas prácticas imperantes caracterizadas por el escarnio y la venganza social, la ruptura liberal se habría caracterizado por la abolición de la pena de muerte y la corrección por medio del trabajo y la educación. Esta ruptura, dada en los 50 y 60 del siglo XIX, culminaría con la construcción del Panóptico en los 70 del mismo siglo, tarde con respecto a otros países de América Latina como Brasil, Chile y Perú, pero en todo caso mucho antes de los 30 del siglo XX, tal y como lo marcaron Aguirre y Salvatore.41

Si bien, la autora sostiene que la modernización de los liberales no se consolidó, entre otras cosas por los conflictos internos y la escasez de recursos, sí cambió el rumbo de las prácticas penitenciarias en el país, pues a pesar de la regresión que se habría dado en la Regeneración, dicho proyecto modernizador habría influido en la creación de las colonias penales de Gorgona y Araucaria.42

Los últimos 10 años han traído un número creciente de estudios sobre la prisión. Es así como a partir de una preocupación por la historia urbana de Santafé, Jorge Soto43 ha trabajado el funcionamiento y estructura de los espacios penitenciarios existentes en Bogotá durante la segunda mitad del siglo XIX. Para ello realizó un ejercicio demográfico e histórico con una amplia variedad de fuentes: prensa, reglamentos e informes, códigos penales, memorias, planos, cartas y pinturas.44

El autor desarrolla una narrativa histórica a partir de las fuentes y un recuento cualitativo de los presos y sus delitos.45 Con ello se logran describir las generalidades, rupturas y continuidades de las prisiones en la Santafé de la segunda mitad del siglo XIX. Soto realiza un ejercicio integral en donde incluye, además del caso del Panóptico, otros lugares de confinamiento poco revisados como la Casa de Penitencia (1860-1870). Este autor permite avizorar un panorama más completo de la relación entre los espacios del castigo y los individuos que los habitaban.

Para Soto, durante la segunda mitad del siglo XIX la prisión fue usada como instrumento político y, aunque hubo variaciones en su funcionamiento, estas no dependieron de la orientación ideológica del partido en el poder.46 En este sentido, este autor desafía la idea de que en la Regeneración se hayan aplicado castigos particularmente severos en las prisiones; frente a ello, expone un panorama de severidad ya en la guerra de 1876 durante el gobierno liberal.47

Uno de los autores más prolíficos en estos años es José Márquez, con varios trabajos sobre el sistema punitivo en Colombia en general, y en el Estado Soberano de Bolívar en particular, y quien ha intentado asimismo un estudio de largo alcance sobre prácticas de castigo -especialmente la pena de muerte- desde fines de la colonia hasta principios del siglo XIX.48

A diferencia de los hallazgos de Campuzano, que despliegan un panorama más o menos optimista para el sistema carcelario y de prisiones antioqueño del siglo XIX, Márquez presenta una situación penitenciaria crítica en la Costa como consecuencia de la pervivencia de los problemas del castigo colonial.49 Por medio de fuentes del Archivo Histórico de Cartagena y de la Biblioteca Bartolomé Calvo, este autor expone que hubo serios impedimentos en la implementación de un sistema penitenciario republicano, que pretendía aplicar una serie de ordenamientos para regular, por un lado, la infraestructura y mantenimiento de las prisiones, y por otro, el trato a los reclusos, que idealmente estaría enfocado en su seguridad y corrección.50 La incapacidad administrativa para aplicar leyes modernizadoras y sostener los establecimientos, fue causa de fugas constantes y precariedad generalizada.

Márquez51 también estudia la forma en que se constituyó la prisión durante el período “federal republicano” en Colombia. Con este trabajo, supuestamente sobre Antioquia, Santander y Bolívar, pero con un alcance mucho más limitado, el autor propone que el sistema penitenciario y carcelario durante el período de la Regeneración, reintegró las características violentas del castigo colonial; en esto, Márquez se une a quienes ven el castigo en la Regeneración como un fenómeno regresivo y violento en oposición al castigo liberal.52

Por su parte, July Andrea García53 ha estudiado la cárcel de mujeres El Buen Pastor, entre 1890 y 1929, por medio de las dinámicas de control y la relación entre la administración de la cárcel, el Estado y las reclusas. Para ello revisa informes, correspondencia, anales de la congregación del Buen Pastor, discursos, manuales y normativa legal. Su marco conceptual lo conforman el neo-institucionalismo y la criminología crítica que le permiten a la autora analizar las gestiones jurídicas (códigos, leyes), sociales (movilizaciones de las élites), institucionales (creación de cárceles) y culturales (campañas de moralización) para comprender las dinámicas y tendencias de institucionalización de la prisión femenina.

Mario Fernando Cifuentes54 ha hecho por su parte una retrospectiva estructural y patrimonial sobre el Panóptico de Ibagué, prisión que habría funcionado del año 1892 hasta el 2003.55 Lo mencionamos justamente para señalar el vacío que hay sobre esta institución particularmente olvidada por los historiadores. Más allá de esto, lo de Cifuentes es un trabajo aproximativo y sin sustento significativo en fuentes primarias.

A partir de una preocupación por la modernización arquitectónica como parte de un proyecto político, y partiendo del supuesto de la gran influencia de la élite capitalina en la construcción de la nación moderna, y por lo tanto, en los proyectos penitenciarios como el Panóptico, Alexander Rojas56 ha examinado los ideales, valores y preocupaciones de dicha élite y su materialización en las prisiones de la capital. Para Rojas, el Panóptico es un proyecto de largo aliento que hunde sus raíces en el intercambio epistolar entre Jeremy Bentham y Simón Bolívar ya en la década de 1820.

Para este autor, el Panóptico es un proyecto de carácter bipartidista de modernización que pretendía integrar de alguna manera a los marginados al proyecto de nación. Este estudio se valió de anuarios, códigos penales, impresiones y biografías, entre varias otras fuentes que estudió desde un interés por el fenómeno de la modernidad occidental y la constitución del ciudadano. Rojas retoma los planteamientos del historiador Pierre Rosanvallon57 y de la socióloga Dominique Schnapper58 sobre el ideal liberal y el ideal democrático para conocer la evolución del concepto de ciudadano a partir las transformaciones del Panóptico.

Más recientemente, Nelson Rojas59 ha indagado sobre las “transforma- ciones de las prácticas punitivas” en Colombia, entre 1830 y 1950, haciendo énfasis en las estructuras sociales que habrían permitido los diferentes tipos de penalidad. El autor plantea tres momentos específicos: el paso del régimen colonial al republicano, la incorporación de la prisión al sistema de castigos a mediados del siglo XIX y, finalmente, el Panóptico.

En cuanto al primer momento, el autor contrasta las ideas y políticas penales republicanas sobre el castigo con las coloniales. Para ilustrar el segundo momento, se presenta un corto análisis sobre la condena y ejecución del doctor José Raimundo Russi y sus adeptos en 1850.60 Finalmente, expone características generales del Panóptico y sus objetivos correccionales, aunque volviendo sobre la figura de los presidios presentes desde la colonia y, en general, a características de los discursos y la realidad punitiva en el siglo XIX. Para este autor, el Panóptico fue un modelo para implementar nuevas prácticas punitivas.61 El texto de Rojas es más bien aproximativo: hay un mínimo uso de fuentes primarias relevantes, no logra abarcar el periodo propuesto (1830-1950), no hay datos sistematizados, hilo conductor ni objetivo aparente.

Por el contrario, Maribel Venegas62 estudia el castigo como ámbito de introducción de ideas de modernidad en el territorio colombiano a través del caso del Centro de Reclusión de Guaduas. Por medio de la idea de “traducción”, esta autora comprende la metamorfosis del sistema de castigo colonial hacia los modelos penitenciarios occidentales, metamorfosis que habría generado el primer Código Penal del país. A la vez, se afirma que el castigo se significó con las prácticas de los sujetos que habitaron el centro de reclusión: las mujeres condenadas que cobraron relevancia para la producción tabacalera de mediados del siglo XIX.63 Venegas comprende el trabajo al interior del Centro de Reclusión de Guaduas como instrucción y rehabilitación.

Mencionemos brevemente a Lady Quintero64 y su ejercicio paleográfico de un documento de 1803, que contiene una indagación realizada por el Tribunal de la Real Audiencia de Santafé contra Diego Segura, quien figuró como alcaide de la cárcel del Divorcio. Este documento excepcional permite una aproximación a algunas situaciones particulares en el trato y las condiciones de las reclusas, así como la forma en que el alcaide ejecutaba su trabajo.

Claramente el interés por el confinamiento femenino ha venido en aumento en los últimos años. Un ejemplo es el trabajo de Yudy Avendaño,65 quien ha realizado una caracterización de los delitos por los que fueron encerradas las mujeres, identificando los diferentes discursos religiosos, morales y jurídicos que dieron fundamento a las acciones femeninas que se entendieron como delitos; todo ello a partir de fuentes judiciales. Vale la pena observar que Avendaño valida el argumento de Jaramillo expuesto 25 años antes, y es que la concepción del delito y confinamiento femenino estuvieron determinados generalmente por una ficción social sobre los límites en la esfera doméstica de las acciones del sexo femenino.66

BALANCE HISTORIOGRÁFICO

Podemos observar que una preocupación recurrente entre historiadores de la prisión decimonónica es la reforma o modernización; este problema está íntimamente ligado al origen de dichas reformas, al discurso punitivo, a los agentes del discurso (élites o partidos) y a la oposición entre ruptura y continuidad punitiva.

El problema principal ha sido abordado en términos diversos. Campuzano y Márquez, que parten desde lo institucional-administrativo en regiones específicas, tienen un punto de vista un poco más endógeno que la mayoría. Garzón por su parte, inscribe su estudio del Panóptico en el debate sobre la reforma penitenciaria de Aguirre y Salvatore, justamente para desafiar la idea de estos autores de que la modernización punitiva llegó apenas en los 30 del siglo XX.

En cuanto al origen de las reformas, Alexander Rojas pone énfasis en la “emulación” de discursos y prácticas europeas concediendo gran importancia al intercambio epistolar entre Bentham y los gobernantes colombianos, así como a los viajes de los miembros de la élite a Europa para importar modelos. Nótese que es un resultado diferente a lo encontrado por Campuzano en Antioquia, pues él ve un desarrollo punitivo más jalonado por las necesidades prácticas que por la importación de modelos europeos. Venegas, en cambio, observa el castigo como artefacto de traducción de ideas de modernidad establecidas tanto en el Código Penal de 1837 como en otras disposiciones legales.

Frente a los agentes del discurso punitivo hay dos campos enfrentados. Buena parte de los autores ven la prisión y el castigo como un proyecto de las élites sin distinción de partidos; estos autores tienden a ver la prisión decimonónica como un fenómeno de continuidad más que de ruptura, y son escépticos frente a la posible regresión represiva o reaccionaria durante la Regeneración.67 Soto, en particular, enfatiza las similitudes entre las prácticas punitivas de liberales y conservadores; un argumento interesante al respecto es la pervivencia de prácticas religiosas institucionales en las prisiones a lo largo de todo el siglo.

Como Soto, Alexander Rojas ve un siglo XIX no muy traumático, más bien continuo, lo que va ligado a la idea de que la prisión es un proyecto de élite y no de partido. En este sentido, Alexander Rojas ha logrado vincular el discurso, los imaginarios de la élite capitalina, sus necesidades, apremios y proyectos, con un plan material específico como el Panóptico, y lo presenta como el sucedáneo de un proceso fracasado de creación de ciudadanos por medio de la escuela. A partir de su trabajo, el autor se posiciona decisivamente en contra de la definición del siglo XIX unívocamente como de luchas partidistas. Nelson Rojas se suma a quienes ven la prisión, y en su caso el Panóptico en particular, como parte de un proyecto de Estado. En el otro lado, Garzón ha sostenido que el Panóptico es la materialización de un proyecto liberal que sí marcó un progreso desde mediados del siglo y que sufrió regresiones pre-modernas en la época de la Regeneración.

La preocupación por las rupturas implica la preocupación por el momento en que se dieron. Venegas considera el Código Penal de 1837 como clave para iniciar el proceso de traducción de ideas de la modernidad occidental que, aunque manteniendo ideas del castigo colonial, logró resignificar el castigo y el trabajo como dispositivos de corrección y rehabilitación. Campuzano a su vez, sitúa un cambio importante en la evolución del sistema de prisiones y carcelario en los 30 del siglo XIX, cambio que debe tomarse con cuidado, pues claramente es una variante regional. Para Garzón, el proyecto de modernización se remonta al impulso liberal de Tomás Cipriano de Mosquera en los años de 1840, echado a andar en los años de 1850 y 1860, y que se concretó en el Panóptico hacia los 70. También en ese sentido, esta autora observa la Regeneración como una ruptura en términos de regresión.68

Soto, que se ocupó de todo tipo de prisiones en Santafé a lo largo del XIX, observa una transición en la década de 1840 entre unos lugares de castigo coloniales (estructuras de adobe, calabozos comunales, castigos corporales) hacia unos más modernos (construcciones de piedra, celdas individuales, reeducación y penitencia); rupturas que en la década de 1840 ya habían sido notadas por Garzón pero con Soto adquieren un significado más aparente. Por su parte -y como ya mencionamos-, Nelson Rojas plantea una periodización tripartita: primero, el paso del régimen colonial al republicano, segundo, la incorporación de la prisión al sistema de castigos a mediados del siglo XIX para finalizar con el Panóptico.

Alexander Rojas presenta la temporalidad más amplia: hay un discurso modernizador en Bolívar que se aprecia en sus cartas con Bentham tan temprano como en la década de 1820. Un segundo momento es los 40 con el plan inicial de Mosquera de construir el Panóptico. Luego vendrían las reformas liberales de mitad de siglo y un intento de emulación de los modelos europeos. Se culmina con la construcción del Panóptico.

Es claro que el gran protagonista en esta historiografía es precisamente el Panóptico. Lo ha sido desde los primeros trabajos reconocidos aquí y lo sigue siendo hoy en día. Al Panóptico se le ha investigado estilísticamente, arqueológicamente y ha habido debate sobre su uso político partidista en tiempos de guerra y paz. Guerrero, Garzón y Ortiz, señalan el uso del Panóptico como instrumento político por parte de los conservadores durante la Guerra de los Mil Días. Asimismo, Garzón lo presenta como un proyecto exitoso de prisión moderna en Colombia de carácter explícitamente liberal.

La tesis discordante aquí es la de Soto, para quien la Regeneración no implicó un cambio importante en las prácticas punitivas del país. Nelson Rojas ve en la construcción del Panóptico un intento por alejar de la sociedad a los individuos considerados peligrosos, y atemorizar y demostrar el poder del Estado a la ciudadanía que frecuentemente pasaba cerca de la prisión.

Más allá de ideas abstractas y fríos edificios de piedra, ha habido interés por la prisión como realidad social que transforma y es transformada por individuos reales. Aquí aparecen claramente Bentham, Bolívar, Santander, Mosquera, directores de presidio, etc., como protagonistas. En cuanto a los reos, Adolfo León Gómez ha sido la voz más escuchada desde Guerrero pasando por Garzón,69 y lo sigue siendo con Nelson Rojas.

Voces más populares aparecen con Ortiz por medio de procesos de fuga y solicitudes de rebaja de pena; con él, incluso llegamos a saber de líos amorosos y niños penados en el Panóptico a falta de correccionales. Soto parte de un caso específico de un delincuente enviado a último suplicio en la primera década del XIX. También ofrece información sobre las penas internas, el régimen de alimentación y la religión. Con él tenemos una idea además de diferenciaciones de clase al interior de la prisión a lo largo del XIX, así como del establecimiento de relaciones entre los reos y los edificios, empujando los límites de la preocupación estilística que se había echado a andar ya con Gómez.

A partir de fuentes novedosas, Soto llega incluso a caracterizar el reo promedio: artesanos y masa flotante eran los principales habitantes de las prisiones. Además, estudiando la revuelta artesanal de 1893 en Bogotá, este autor realiza una fructífera aproximación a las ideas y sensaciones que generaba la prisión en las clases populares. García también describe la vida cotidiana de las reclusas, mientras que Quintero da cuenta de las condiciones del alcaide de la cárcel del Divorcio, quien habitaba el establecimiento con su familia. La transcripción de las demandas y reclamos por parte de Quintero echan luz sobre las dinámicas interpersonales en la cárcel.

Otro fenómeno de interés ha sido el trabajo correctivo, presidiario o penitenciario. En Colombia, Campuzano fue el primero en ocuparse seriamente del tema y después de él lo hicieron Garzón, Soto, García, Alexander Rojas, Nelson Rojas y Venegas. A menudo, el trabajo en las prisiones es observado en comparación con su discurso, papel y desarrollo en Estados Unidos y Europa a partir de los estudios de Melossi y Pavarini70 (1985), y de Rusche y Kirchheimer71 (1984).

Campuzano y Márquez apuntan principalmente a la variación del trabajo penitenciario colombiano más orientado a necesidades públicas que privadas, como era el caso europeo y norteamericano. Otros autores han rescatado la importancia del trabajo para las obras comunales en Santafé (Soto), han revelado la realidad y el discurso del trabajo femenino (García y Venegas) y lo han observado como elemento del proyecto modernizador (Alexander Rojas).

Algunos autores han mostrado un interés por revelar la realidad material-institucional de las prisiones, es decir, la existencia de lugares de castigo o corrección con unas normativas y problemas históricos compartidos que permitan hablar de un fenómeno institucional llamado “sistema”. Aquí, el gran referente es Campuzano, pero también Jaramillo, Márquez, García y Venegas, quienes han hecho aportes importantes al respecto con el uso de documentos, principalmente de origen estatal.

Podemos decir que la perspectiva de género está muy presente en los intereses de los estudiosos de la prisión decimonónica. De hecho, más de la mitad de los autores aquí son mujeres. Las autoras que se han ocupado específicamente del castigo y la corrección femenina, han observado discursos tradicionales en torno a las virtudes, la sexualidad y las buenas costumbres; es el caso de Jaramillo para la Casa de Recogidas, Venegas para el Centro Penitenciario de Guaduas y García para el Buen Pastor. A partir de una revisión de causas judiciales por delitos sexuales, Avendaño propone que el Divorcio estaba destinado a mantener el papel de las mujeres como madres y esposas. Incluso en los primeros años de “El Buen Pastor”, las mujeres continuaban siendo confinadas por delitos del orden moral.72

Evidenciamos un aumento progresivo de la producción académica sobre lugares de confinamiento. A comienzos de la época analizada hubo poca densidad de trabajos: en la década de los 90 se registran tres. Del 2000 al 2010 observamos cinco y en la última década once. Esta reciente profusión contrasta con un interés previo en la historiografía por los aspectos legales y administrativos del sistema penitenciario,73 sin mucha consideración por la materialización del aparataje jurídico en lugares y prácticas de castigo específicos.

Desde Campuzano, una amplia variedad de fuentes ha servido a los historiadores para develar los problemas de la prisión en el siglo XIX. Este historiador se valió de una cantidad respetable de fuentes en tipo diverso, lo que le permitió ofrecer un panorama general a través de los ángulos discursivo, jurídico, institucional, e incluso, desde el reo mismo. Cuando son pocas las fuentes que el historiador usa, es notorio por el poco alcance de sus hallazgos como es el caso de Cifuentes (2015) y Nelson Rojas (2017). Mención aparte merece Quintero, cuyo trabajo consiste principalmente en la transcripción de un documento acompañado de comentarios.

Para el estudio del discurso y las ideas de la élite sobre la prisión, los historiadores se han valido de memorias y relatos de viaje. Cordovez Moure (1899)74 y Pérez Sarmiento (1938),75 son algunos de ellos. El más escuchado ha sido Adolfo León Gómez (1905),76 usado por la gran mayoría de historiadores aquí. En buena medida, su testimonio es el relato casi oficial de lo que sucedía en el Panóptico en la Guerra de los Mil Días.

Frente a esta situación se ha levantado Soto, quien desafía la veracidad del relato de Adolfo León Gómez poniendo en duda la idea de un Panóptico particularmente represivo durante la guerra. Soto hace un uso muy interesante de sus fuentes, las memorias de la época le sirven para establecer el panorama general de la situación de las cárceles bogotanas y se toma el trabajo de ubicar los lugares en la ciudad a través de fuentes primarias y secundarias, atlas, memorias, etc.

Por otro lado, están las publicaciones periódicas, en su mayoría oficiales. Gracias a ellas Campuzano pudo observar los debates legislativos sobre el castigo, tanto en el Congreso como en la Asamblea Provincial de Antioquia. Alexander Rojas también se ha valido de este tipo de documento, principalmente para rastrear las intencionalidades de las élites que terminarían con la construcción del Panóptico.

Puesto que las prisiones son realidades administrativas, es imposible entenderlas sin el aparataje jurídico expresado en leyes, decretos, códigos penales, etc. Alexander Rojas ha ido más allá valiéndose incluso de los textos constitucionales para identificar los imaginarios.77 Otros autores estudian las disposiciones de ley en sí mismas; es lo que hace Garzón, quien se vale principalmente de este tipo de documentos para establecer la ruptura punitiva liberal.78

No solo las leyes republicanas son necesarias, sino que, por ejemplo, Jaramillo y Soto se valieron de las leyes indianas dada la pervivencia del sistema punitivo colonial, sobre todo hasta la primera mitad del XIX. A las disposiciones legales de orden nacional, súmense las del orden regional en los casos de Campuzano y Márquez.

Informes oficiales, de visita, algunos de los cuales se pueden encontrar en la prensa oficial, así como comunicaciones entre diferentes autoridades administrativas, han aportado enormemente a la comprensión de la prisión decimonónica. Estos documentos permiten un acercamiento a la realidad institucional, a los organigramas e incluso al funcionamiento interno de las prisiones. En el caso de Campuzano, este también usó comunicaciones entre los poderes ejecutivos de Antioquia y Colombia, lo que permite observar negociaciones constantes sobre la creación de cárceles y prisiones.

Sobresale aquí el novedoso uso por parte de García de los Anales de la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor de Angers de Bogotá. También vale la pena destacar el uso que hace Alexander Rojas de sus fuentes para entender la distancia entre discursos y las formas históricas que finalmente adquirió el Panóptico; el autor encuentra una pluralidad de voces que le permiten poner a prueba, por ejemplo, el testimonio de Adolfo León Gómez muy utilizado y poco criticado hasta entonces.

Desde Jaramillo, los historiadores se han acercado a las prisiones desde el delito, los expedientes criminales y los procesos; aquí entran fondos de Policía y Juicios Criminales del AGN, por ejemplo. Otros tipos de fuente que permiten una aproximación alternativa a la prisión son los documentos del Archivo Digital de la División de Museografía del Museo Nacional (Guerrero) o solicitudes de rebaja de pena, siendo quizás este último el tipo de documento que permite acercarse más a la voz de los reos mismos.

Detengámonos finalmente en el posicionamiento de estos autores frente a lo que se ha hecho fuera del país. Los referentes más importantes de Jaramillo son Filipinas y España, lo cual se explica por el origen colonial de la Casa de Recogidas. Sin embargo, la mayoría de autores toman como referencia los regímenes, reformas y estilos europeos y norteamericanos.

Aquí los referentes más destacados son Michel Foucault, Rusche y Kirchheimer, Melossi y Pavarini y Aguirre y Salvatore. Melossi y Pavarini, sobre todo, son consultados por sus apreciaciones frente al trabajo en las prisiones y cárceles. Rusche y Kirchheimer también son tenidos en cuenta por sus aportes sobre la relación entre el castigo y las necesidades materiales.

La mayoría de las veces, el diálogo con las experiencias no colombianas, queda solo como consulta para los “antecedentes”, en el uso de algunos conceptos o de la comparación llana. No se observa mucho el impulso hacia probar, falsear o aplicar teorías extranjeras. La mayoría de los autores aquí estudiados, estaban en realidad más preocupados por la realidad colombiana endógena.

Con Foucault es diferente. Campuzano, por ejemplo, se pregunta por la existencia real de un Panóptico en Colombia y con Foucault, su respuesta es negativa.79 El filósofo francés también sirve de marco teórico a Garzón para comprender ideas como el dispositivo disciplinario y economías del poder, propias del liberalismo. A diferencia de Campuzano, Garzón sí posiciona el Panóptico como emergencia de la sociedad disciplinaria en Colombia con sus espacios definidos, su intervención en el cuerpo y como elemento de la aparente contradicción dentro del discurso liberal que sostiene la necesidad de la privación de la libertad; aquí, la autora sostiene con Foucault que el sentido real de la libertad en el liberalismo, es una libertad producida por el poder que necesita de la seguridad en lo que se denomina economía del poder.80 Por lo anterior, Garzón tiene unos alcances más teóricos que otros autores que se quedan en unas conclusiones específicamente del fenómeno histórico colombiano.

Además, como ya lo hemos observado, Garzón hace un posicionamiento explícito en el debate sobre la reforma penitenciaria en los términos de Aguirre y Salvatore, justamente para rechazar su afirmación de que en Colombia hubo reforma solo hasta la década de 1930.81

Otros autores se han valido de Foucault de diferentes maneras. Márquez se sirve de él para entender el trabajo como forma de rehabilitación, García entiende con él la formación del dispositivo disciplinario, mientras que, por el contrario, Venegas se distancia del filósofo francés, ya que su preocupación son los procesos cotidianos mucho más que los dispositivos disciplinarios.82

Alexander Rojas es un caso aparte. Este autor es profuso en referencias teóricas y se posiciona claramente con críticas a Foucault por considerar ambiguos los conceptos de apparatus . dispossitif. 83 Su estudio es una conversación con Giorgio Agamben, Foucault, entre muchos otros. Esta larga conversación es uno de los elementos que permiten al autor ver la prisión en el XIX como un proyecto de las élites de control más allá del disciplinamiento y la vigilancia. Para Alexander Rojas, la prisión tiene que ver más con la integración de los marginales al proyecto de nación moderna. Las élites de Santafé habrían querido consolidar una nación de ciudadanos con voto, de ahí que el autor integre la escuela en su reflexión. Tanto escuela como prisión, se habrían puesto en marcha en la década de 1870 como fábricas de ciudadanos.84

Más recientemente, han aparecido nuevas voces internacionales en el debate sobre la prisión colombiana del XIX. Nelson Rojas ha llegado a proponer el estudio de la obra de Helen Johnston.85 Maribel Venegas, por su parte, ha tomado propuestas metodológicas y teóricas de Franz Hensel, en particular, en cuanto a la moral como fundamento para la unidad política por medio de la enseñanza de valores y virtudes. Soto por su parte ha incluido en el debate a Piotr Kropotkin, Emilio Santoro y David Garland.

CONCLUSIONES

Como hemos podido apreciar, los historiadores han estudiado la prisión del XIX a partir de varios intereses: estilístico-arquitectónico, institucional- administrativo, reforma, prisión femenina, trabajo correctivo y discurso. El gran atractivo ha sido claramente el Panóptico que se sigue revisitando hoy desde diferentes perspectivas. Este estado de intereses, en particular el protagonismo del Panóptico y de la prisión femenina, fue delineado en buena medida ya por las pioneras en el campo quienes orientaron el desarrollo de estudios posteriores.86 Junto a ellas se encuentra Campuzano como un pionero un poco más tardío, pero de referencia obligada.

En cuanto a los vacíos más importantes en este desarrollo historiográfico, vale la pena mencionar en primer lugar la falta de conocimiento sobre las prisiones en las primeras cuatro décadas del siglo, principalmente para los años que más se acercan a la Guerra de Independencia. Por otro lado, estamos lejos de tener nociones claras sobre las estructuras burocráticas en los niveles nacional y regional que, por más fallidas que pudieran llegar a ser, pretendían sostener las prisiones; lo mismo aplica para los mecanismos de financiación de las mismas. En cuanto a proyectos específicos, llama la atención de manera chocante la ausencia del Panóptico de Ibagué en las valoraciones sobre el tema.

Por otra parte, es apreciable que los historiadores colombianos se han valido de un conjunto muy específico de estudios de la prisión en otros países: Rusche y Kirchheimer, Melossi y Pavarini, Foucault y Aguirre y Salvatore. Este panorama se ha diversificado en los últimos años gracias al empuje de estudiosos como Soto, Alexander Rojas y Venegas.

El trabajo de Alexander Rojas en particular, ha llevado el estudio de la prisión a fronteras académicas que de seguro resultarán fértiles en el futuro cercano. Este autor llega a considerar el castigo como una institución conformante de un sistema mucho más amplio de control social que incluye la escuela. Llevado el argumento un poco más allá, podríamos pensar en instituciones de control positivo, de carácter formativo, como la escuela, los medios de comunicación y la religión que son esencialmente optimistas y presuponen la capacidad de los seres humanos para desarrollarse moral e intelectualmente, mientras que instituciones de control negativo como la prisión, la policía y las fuerzas militares, de carácter represivo y violento, presuponen la falta, el crimen, el pecado, la violencia, la desviación y actúan en consecuencia. El gran aporte de Rojas es que nos permite pensar justamente en todas estas instituciones como parte del fenómeno histórico del control social en las sociedades modernas.

A nuestro juicio, las instituciones de control negativo están por su propia naturaleza ubicadas en los confines de la red de instituciones que conservan, reproducen y protegen las relaciones de las que depende el funcionamiento de las sociedades modernas. Junto a otras instituciones, llamémoslas aquí residuales, como los hospitales y los asilos, las prisiones tienen una incidencia más bien limitada en el desarrollo de procesos más globales en los ámbitos de la economía, la política o la cultura.

En un país como Colombia, con altos índices de criminalidad e impunidad, con un sistema penitenciario y carcelario secularmente al borde del colapso, y en el cual la violencia se ha convertido en elemento integral de la identidad, vale la pena estudiar la institución penitenciaria, la evolución histórica de su infraestructura material, el discurso jurídico que la produce, su finalidad social y tantas asociaciones con otros fenómenos de la vida humana como sea posible.

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14Véase: AGUILERA, Mario, “Condenados a la pena de muerte: entre 1886 y 1910 tuvieron lugar las últimas ejecuciones legales en Colombia”, Revista Credencial Historia, núm. XVI, abril de 1991, s/p. En https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-16/condenados-la-pena-de-muerte-entre-1886-y-1910 [consultado el 23 de enero de 2020]; REY, Gloria Constanza, “Jueces, procesos y reos. Historia de la administración de justicia en el Estado Soberano de Santander (1857-1878)”, Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, núm. XI, vol. 1, 2006, pp. 115-153; REY, Gloria Constanza, “La criminalidad durante el dominio del radicalismo en el Estado Soberano de Santander (1863-1878)”, Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, núm. XIII, vol. 1, 2008, pp. 119-140; PEÑAS, Aura Helena, Génesis del sistema penal colombiano. Utilitarismo y tradicionalismo en el Código Penal neogranadino de 1837, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2006; PEÑAS, Aura Helena, “Utilitarismo y tradicionalismo en la legislación penal republicana: el Código de 1837”, Revista Colombiana de Sociología, núm. 26, 2006b, pp. 9-42; PARADA, Enrique, Ley formal y ley material. La ley penal y su codificación en la construcción del Estado colombiano, 1819-1837, Ibagué, Universidad del Tolima, 2014; PARADA, Enrique, “Orden y revolución en la ley penal colombiana (1819-1837). Un debate historiográfico”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, núm. XXXVI, vol. 2, 2009, pp. 177-205.

69Garzón llega a decir que no encontró la voz desde adentro, desde la experiencia, desde los reos. GARZÓN, Memorias del Panóptico de Bogotá, p. 77.

Recibido: 23 de Enero de 2020; Aprobado: 26 de Junio de 2020

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