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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.68 Michoacán jul./dic. 2018  Epub 18-Mar-2020

 

Artículos

La conformación de la curia arzobispal de México: continuidad y ruptura, 1682-1747

The conformation of the archiepiscopal curia of Mexico: continuity and rupture, 1682-1747

La conformation de la curie archiépiscopale du Mexique: continuité et rupture, 1682-1747

Rodolfo Aguirre Salvador* 

*Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, (IISUE)/UNAM Correo electrónico: aguirre_rodolfo@hotmail.com


Resumen

Este trabajo tiene dos objetivos centrales. El primero es explicar de qué forma los arzobispos de México conformaban al equipo de clérigos que los auxiliaban en el gobierno de sus jurisdicciones: provisores, jueces y promotores fiscales, analizando cómo los juristas de la universidad se preparaban y se integraban a la curia, así como los factores que intervenían en ese proceso. El segundo objetivo es estudiar el periodo 1682-1747, en el cual es posible señalar cambios importantes. De 1682 a 1730 es posible advertir una gran influencia criolla en el arzobispado de México, pero en la cuarta década el arzobispo Vizarrón dio la preferencia a clérigos ibéricos, causando el enojo de la clerecía local.

Palabras clave arzobispado de México; curia; tribunales eclesiásticos; clero local; arzobispos

Abstract

This work has two central objectives. The first is to explain how the archbishops of Mexico formed the team of clerics who assisted them in the governance of their jurisdictions: provisors, judges and tax promoters, analyzing how the university’s lawyers prepared and integrated themselves into the curia, as well as as the factors that intervened in that process. The second objective is to study the period 1682-1747, in which it is possible to point out important changes. From 1682 to 1730 it is possible to notice a great creole influence in the archbishopric of Mexico, but in the fourth decade Archbishop Vizarron gave preference to Iberian clerics, causing the anger of the local clergy.

Keywords archbishopric of Mexico; curia; ecclesiastical courts; local clergy; archbishops

Résumé

Ce travail a deux objectifs principaux. Le premier est d’expliquer comment les archevêques du Mexique ont formé l’équipe de clercs qui les a aidés dans la gouvernance de leurs juridictions: Proviseurs, juges, promoteurs fiscaux, analysant comment les avocats de l’université se sont préparés et intégrés dans la curie, ainsi que comme les facteurs qui sont intervenus dans ce processus. Le deuxième objectif est d’étudier la période 1682-1747, dans lequel il est possible de signaler des changements importants. De 1682 à 1730 il est possible de remarquer une grande influence créole dans l’archevêché de Mexico, mais dans la quatrième décennie, l’archevêque Vizarron a donné la préférence aux clercs ibériques, provoquant la colère du clergé local.

Mots clés archevêché de Mexico; curie; tribunaux ecclésiastiques; clergé local; archevêques

La historiografía sobre la Iglesia novohispana se ha preocupado poco de las curias diocesanas. Si bien es cierto que los obispos, junto con los cabildos catedralicios, eran las cabezas más visibles en cada diócesis, no se podría entender del todo un gobierno diocesano, por más talentoso y capaz que fuera su prelado, sin el accionar de sus dependientes directos. En la visión historiográfica actual se sigue viendo a los miembros de las curias como simples dependientes de los prelados, sin voz ni voto, o como una extensión de los cabildos catedralicios en el gobierno diocesano, cuya existencia pasó inadvertida en el devenir de las iglesias indianas. En este sentido, son atinadas las llamadas de atención que algunos estudiosos de la justicia eclesiástica han hecho sobre la necesidad de estudiar los tribunales eclesiásticos, la justicia ordinaria y su impacto en la sociedad. 1 Señalamientos que no deben caer en saco roto, pues es menester superar los estudios tradicionales que por décadas han identificado la historia de las instituciones eclesiásticas con el estudio de la gestión de los obispos, dejando de lado normalmente al conjunto de jueces y ministros de las curias y tribunales. Injustificadamente, cuando pensamos que este sector, ignorado por la historiografía, estaba formado por cuadros clericales locales que, con mayor conocimiento de las circunstancias diocesanas, eran indispensables para diferentes prelados que llegaban por primera vez a su mitra, desconociendo los usos y tradiciones locales. Esa clerecía nativa era especialista en cánones, teología y leyes y tenían experiencia y conocimiento de las “cosas de la tierra”, así como elementos prácticos para un mejor gobierno eclesiástico.

Aunque es lugar común decir que los miembros del cabildo eclesiástico eran quienes ocupaban los cargos de la curia, esta tesis debe matizarse, pues la integración de esta instancia de gobierno era más compleja. La selección de clérigos no era algo fácil para los obispos ni para los cabildos en sede vacante. Las responsabilidades y los intereses creados alrededor de la curia eran muchos, a tal grado que ocasionaron serios enfrentamientos entre los grupos de poder clerical. Esto lleva a preguntarnos cuáles eran los motivos o criterios predominantes de los prelados para seleccionar a sus integrantes: ¿por méritos y capacidad, por recomendaciones o por cuestiones políticas? No son muchos los estudios sobre los miembros de las dependencias diocesanas novohispanas y su papel en la consolidación y continuidad de las mismas durante los tres siglos de la era colonial. 2 La historiografía se ha conformado con saber que las curias diocesanas eran una suerte de extensión de los cabildos eclesiásticos, y este lugar común ha impedido su investigación. 3 Un estudio, no obstante, ha demostrado la independencia que algunos miembros de la curia podían llegar a tener. 4 Más recientemente, otro autor ha revelado la gran importancia que los provisores de indios llegaron a tener en el arzobispado de México en la primera mitad del siglo XVIII. 5

Los eclesiásticos juristas de la Ciudad de México estuvieron interesados en los cargos de la curia arzobispal, sobre todo los catedráticos de las facultades de Cánones y Leyes.6 En las siguientes páginas se da cuenta de las condiciones y los caminos de esa vinculación en una época caracterizada por un apogeo de la influencia criolla en el arzobispado de México, que fue a menos en la década de 1730, analizando cómo los juristas de la universidad se preparaban y se integraban a la curia, qué factores intervenían en ese proceso y destacando algunos casos de provisores y jueces sobresalientes.

La curia arzobispal y sus cargos

El origen de la curia se remonta a Roma con la consolidación del papado. Entre los siglos XII y XIII “se completó la organización de la que se llamó Curia Romana ampliando su ámbito jurisdiccional, disponiendo de un sistema normativo e incrementando el número de sus oficiales.” 7 Desde entonces, el modelo romano comenzó a imitarse en el resto de las diócesis cristianas. Otro momento importante para la curia romana fue en el concilio de Trento, cuando sufrió una nueva reforma. En Nueva España, las curias comenzaron a estructurarse desde el siglo XVI, no sin dificultades por la falta de recursos y la fuerte presencia de las órdenes mendicantes al frente de la evangelización indígena. 8

La curia diocesana era el conjunto de tribunales eclesiásticos y algunas otras dependencias encargadas de auxiliar al obispo en el cumplimiento de sus obligaciones, tales como el gobierno espiritual y la administración de justicia. 9 De tales responsabilidades se desprendían una gran variedad de tareas concretas que solo revisando los libros de gobierno, los archivos de las secretarías episcopales y de los tribunales eclesiásticos es posible apreciar. 10 Desde la segunda mitad del siglo XVI la curia del arzobispado de México ya se componía de la secretaría de cámara y gobierno, del provisorato de españoles y del provisorato de indios. Es posible que a fines de ese mismo siglo se consolidara también un juzgado de testamentos, capellanías y obras pías. Cada una de estas instancias tenía una importancia particular en la dinámica de gobierno del arzobispado. Además de estas estructuras, los prelados acostumbraban tener secretarios, abogados y escribanos, así como asesores y visitadores diocesanos, nombramientos que podían cambiar en calidad y cantidad a discreción del prelado, derecho que le concedían los decretos tridentinos y del tercer concilio provincial mexicano. Estrechamente vinculados a la curia fueron también los jueces eclesiásticos foráneos o territoriales, impulsados a partir de la década de 1670, 11 ampliados a todo el arzobispado y consolidados por el arzobispo José Lanciego Eguilaz en la década de 1720. 12

La secretaría de cámara y gobierno estaba encabezada por el secretario del arzobispo, seguido de oficiales, pajes, capellanes y asesores. Se trataba del círculo más cercano a los prelados, tanto afectiva como políticamente, y normalmente eran integrantes de la familia que traían de la península o de otra diócesis. Los secretarios de los arzobispos del siglo XVIII fueron peninsulares que por su posición desempeñaron un papel muy activo en la administración eclesiástica y que guardaron relación con prácticamente todos los sectores clericales. No obstante, su indudable defensa de los intereses del prelado los ponía siempre a distancia del clero local, por lo cual no eran la mejor opción para manejar problemáticas locales.

En el provisorato de españoles los funcionarios eran: el provisor, quien normalmente también se desempeñaba como vicario general; el promotor fiscal, un notario público, un notario receptor, el oficial mayor y procuradores. Después del prelado, quien fungía como juez eclesiástico ordinario era el provisor, considerado como el segundo en importancia de la curia y quien tomaba decisiones propias, aunque obedeciendo la política general de su superior. Este ministro eclesiástico jugaba un papel de primer orden en la administración judicial de los diferentes partidos de la arquidiócesis, ya que podía fungir como juez de apelación ante la sentencia de algún juez eclesiástico local. Cuando los arzobispos salían a visitar las parroquias rurales, comúnmente el provisor quedaba al frente de la curia, recibiendo incluso el nombramiento de “gobernador”. Es importante preguntarse por qué se elegía para tan importante cargo a un clérigo criollo y no a uno de la familia del prelado, a pesar de que los obispos tuvieron libertad de designar a sus ministros, por lo menos hasta 1790. 13 Sin duda, los criterios políticos prevalecían en estos casos sobre los personales de los prelados, quienes preferían a un letrado con buen manejo de los asuntos locales, conocedor de las problemáticas, y que además gozara de prestigio y autoridad en la clerecía local. Difícilmente un clérigo peninsular reunía tales aptitudes. Aunque un arzobispo pudiera tener habilidad política y buen conocimiento del derecho indiano, le hacía falta alguien a su lado que le instruyera en el manejo práctico de los pueblos, del clero nativo y las autoridades locales. Ese alguien era el provisor-vicario general, o bien, el de indios, figura menos conocida aún, pero que no hay que dudar de su papel central en el manejo eclesiástico de los conflictos indígenas.

Por lo que respecta al juzgado de testamentos, capellanías y obras pías, éste estaba encabezado por el juez y el defensor, además del notario público, del notario receptor y el oficial mayor. El poder de los jueces de testamentos era amplio. 14 Dada la importancia del crédito eclesiástico en la economía novohispana, el cargo del juez de testamentos era codiciado por su manejo de recursos económicos y crediticios, tanto para la ordenación de nuevos clérigos como para los sectores económicos de la sociedad. 15 Al defensor del juzgado, también un jurista, se le fijaban tasas por cada tipo de tarea a realizar: fundación de capellanías, patrimonios u obras pías, pretensión de nombramientos como capellanes, cumplimiento de testamentos, peticiones fundadas en derecho, etc. Acciones en conjunto del provisor y el juez de testamentos eran el remate de bienes raíces y muebles, pregones, vía ejecutiva, sentencias de remate, aprobación de remates y autos declaratorios, mandamientos de posesión, sentencias de autos de apelación, autos interlocutorios y definitivos, presentaciones de escritos y firma de jueces, examen de testigos y declaraciones, notificaciones, conocimientos y llevas de autos, relaciones y vistas de autos, compulsa de autos, cartas de justicia receptorias, citatorias y compulsorias, incitativas e inhibitorias, inventarios y almonedas, nombramiento de curador o defensor, fianzas, nombramiento de apreciadores, posesiones, décimas de ejecuciones, declaratorias y absolu­ciones, buscas de pleitos y alcalde de la cárcel.

En México, ciudad en donde se concentraba el mayor número de clérigos con altos títulos académicos, hubo una gran competencia por ocupar un cargo en la curia. Tanto los juristas que trabajaban en los tribunales eclesiásticos como los teólogos que estaban al servicio personal del obispo, fueron objeto de atenciones especiales, no solamente porque eran incluidos en las relaciones colectivas de méritos y servicios, sino en cartas particulares que iban al consejo de Indias. Además, eran favorecidos en las diferentes oposiciones, ya sea a curatos, a cátedras o a las canonjías. Es evidente que los clérigos que entraban al servicio de la mitra, los animaba en buena medida la posibilidad de ser apoyados por el prelado para una pronta colocación. Los prelados normalmente se sentían comprometidos a hacerlo, dado que ellos mismos ya los habían distinguido al tomarlos a su servicio. Las curias episcopales eran un ámbito con muchas posibilidades, un núcleo dinámico para ascender, pues, graduados de todas las facultades, a excepción de Medicina, encontraron ahí alternativas para promoverse. La “buena cercanía” con el prelado era sumamente favorable para un doctor eclesiástico. Las tareas desplegadas por los provisores y los jueces de la curia fueron fundamentales para mantener vigente la autoridad arzobispal, su gobierno espiritual y la impartición de justicia en parroquias habitadas por diversos grupos sociales con diferentes usos y tradiciones locales. De ahí que no cualquier clérigo podía desempeñar los cargos, por muy canónigo o dignidad que fuera del cabildo eclesiástico. La complejidad de las tareas curiales exigió una preparación especial, de letrados “prácticos”, versados en las cosas de la tierra, como se decía en la época.

Un gran inconveniente para un funcionario episcopal era que su obispo falleciera o dejara el gobierno sin haber el primero conseguido por lo menos una media ración. Siempre cabía la posibilidad de que el cabildo en sede vacante, nombrara a nuevo personal. Podemos citar muchas carreras de juristas truncadas por tal circunstancia, y que tuvieron que olvidarse de las prebendas para conformarse con algún curato. Por ello es fácil imaginar al provisor, lo mismo que al simple abogado de cámara, entrar más de una vez a los aposentos del prelado para rogarle por sus buenas recomendaciones en España, pues era la mejor oportunidad que tenían para promoverse al alto clero. Y tenía razón en pensar así: en las relaciones de los clérigos beneméritos del siglo XVIII constantemente aparecen juristas con cargos episcopales bien calificados por sus prelados.

La preparación de los juristas: academia y abogacía

Los clérigos con estudios en cánones y leyes tenían muchas posibilidades de ser favorecidos con alguno de los cargos de administración y de justicia que la Iglesia tenía para ellos. En este sentido, la consolidación de las curias y los tribunales eclesiásticos de Nueva España influyó directamente en la demanda de ese tipo de estudios, sobre todo los de Cánones. Esta tendencia, que ya venía anunciándose desde el siglo XVII, no hizo sino consolidarse en el XVIII, 16 y la doble preparación jurídica se hizo por demás evidente en un alto porcentaje de los estudiantes de derecho.

Así, la mayoría de los juristas que eventualmente se integraron a la curia arzobispal tuvieron una doble preparación: la académica escolástica y la práctica. En cuanto a la primera, en la facultad de Cánones aprendían del Corpus iuris canonici que se componía de cuatro compilaciones: Decreto, de Graciano, Decretales, de Gregorio IX, Liber sextus o liber sextus decretalium, de Bonifacio VIII y Clementinas, de Clemente V 17 y en la de Leyes el Corpus iuris civilis que constaba de cuatro partes: el Código, el Digesto o Pandectas, las Instituciones o Instituta y las Novellae. 18 Era común que los juristas destacados estudiasen ambos derechos y que se graduaran en las dos facultades.

No obstante, esta formación universitaria no bastaba para desempeñar los cargos, por lo cual, paralela o sucesivamente a los cursos de facultad, los estudiantes debían aprender el derecho real, 19 así como el eclesiástico de su época. 20 Los clérigos que impartían justicia o eran asesores legales de los jueces eclesiásticos, como los promotores fiscales o los defensores del juzgado de testamentos, debían conocer muy bien la normatividad y la doctrina vigente sobre el real patronato, para no transgredir alguna prerrogativa de la Corona. Basta echar un vistazo a los escritos en derecho, a los pareceres, las consultas o las sentencias emitidas para darse cuenta de ello. ¿Cómo adquirían todo ese conocimiento? En sus relaciones de méritos, los juristas de la Iglesia no dicen algo en concreto, pues de los cursos universitarios pasan a enunciar los cargos que habían ya desempeñado en la judicatura eclesiástica. Sabemos que varios catedráticos, que eran jueces también, tenían despachos particulares de abogados y que ahí recibían a los alumnos para que hicieran su pasantía, aprendieran la práctica y pudieran titularse de abogados. En otras palabras, si los catedráticos enseñaban la tradición jurídica en las aulas, en sus casas o despachos continuaban con la formación práctica de los alumnos.

Un segundo espacio de preparación práctica eran las academias de particulares para juristas que grupos de estudiantes o pasantes con iniciativa, organizaban para complementar las actividades universitarias, como fue el caso del doctor Agustín Beye de Cisneros, quien expresó al respecto que: “[…] comenzó a estudiar ambos derechos, asistiendo a las cátedras y academias, en que sustentaba y argüía siempre que se le mandaba; cursando al mismo tiempo en la Real universidad, donde con igual frecuencia argüía y sustentaba.” 21 Otra vía era la obligación que tenían, al menos quienes buscaban los grados mayores, de poseer los libros suficientes de su profesión para poderse graduar. El estudio individual en casa también podía llenar lagunas de conocimiento jurídico. El estudio de las bibliotecas privadas de los juristas debe dar luces en este sentido. Por último, había una cuarta opción, las ayudantías que los pasantes de cánones o leyes hacían en los tribunales eclesiásticos. 22

Una vez que los juristas se graduaban y que varios de ellos se titulaban de abogados, iniciaban trayectorias en los tribunales o como asesores letrados que los ponían en condiciones de ser candidatos a integrarse eventualmente a alguna de las curias de los obispados novohispanos. Del sector de la abogacía, en efecto, salieron muchos miembros de las curias. Los clérigos abogados, quienes debían solicitar una dispensa para poder litigar por su condición eclesiástica, tenían un gran campo de acción. 23 Un claustro universitario de 1777 reconocía que:

En la facultad de la Jurisprudencia, a que muchos se dedican, aun eclesiásticos por la propia necesidad y de sus familias con cédulas dispensatorias de vuestra majestad y por la más importante de la Iglesia, de sujetos que con el curso y práctica de los tribunales y negocios puedan desempeñar todos los empleos por quienes se ejercita y defiende la jurisdicción eclesiástica […] 24

Hubo abogados que no ejercieron el derecho o lo hicieron muy poco, como una forma de sobrevivir únicamente, mientras iniciaban y consolidaban su carrera en la Iglesia; por ello abandonaban esta actividad rápidamente, en pos de los curatos o las prebendas catedralicias. En las relaciones de méritos de estos abogados clérigos es poco importante su ejercicio como litigantes. En aquellas relaciones que contienen recomendaciones especiales de alguna autoridad o corporación, lo que se destaca de estos abogados es más bien su linaje, sus letras, o su desempeño en el sacerdocio o en la curia diocesana. 25 Pocos tenían alguna actividad en tribunales reales; es muy posible que litigaran por un corto periodo de tiempo, mientras iniciaban en realidad su carrera eclesiástica.

Otros abogados, antes de ordenarse como sacerdotes, sí ejercían el derecho por varios años para ganar prestigio y después comenzaban una carrera eclesiástica; tuvieron un ejercicio destacado, muy brillante en algunos casos, antes de tomar alguna orden sacra o comenzar una carrera en el seno de la Iglesia. Defendieron causas de pobres, pero también de poderosos. El siguiente paso fue defender los intereses de comunidades religiosas, cabildos civiles y eclesiásticos, alcaldes, gobernadores, virreyes, contadurías; estuvieron presentes en todos los ámbitos de la administración real o eclesiástica. Este sector tuvo una actividad destacada, llena de méritos en varios casos. Carlos Bermúdez de Castro, que llegó a ser provisor-vicario general del arzobispo, comenzó su carrera como abogado laico, y no se ordenó de presbítero sino hasta cuando tuvo expectativas reales de conseguir una prebenda. 26

La transición del abogado laico al presbítero en espera del beneficio eclesiástico la constituía el desempeño en los tribunales eclesiásticos y el gobierno diocesano. Muchos pasaban de ser abogados de alguna autoridad civil a defensores o promotores de un tribunal eclesiástico o un cabildo catedralicio. Era natural que un abogado exitoso, con alguna fortuna ya hecha, quisiera culminar su carrera con un alto cargo en la Iglesia, sin importar mucho la vocación religiosa. La ordenación sacerdotal era simplemente un paso más en su trayectoria. Algunos de estos abogados comenzaban directamente a ejercer en tribunales eclesiásticos. 27

Un tercer sector de abogados clérigos ejercía el derecho simultáneamente a ocupaciones eclesiásticas, buscando que ambas líneas se apoyaran mutuamente. Para estos abogados, sin duda lo más activos, la práctica del derecho era simultánea a su carrera eclesiástica desde que se graduaban: sus exámenes ante la real audiencia y en los concursos para obtener alguna canonjía de oficio de catedral se daban prácticamente al mismo tiempo, al igual que la defensa en tribunales y las oposiciones a curatos. 28

Demos paso ahora a nombres y apellidos; es decir, analicemos cómo y por quiénes se conformaron las curias del arzobispado entre 1682 y 1748. En las siguientes páginas me ocuparé de analizar la forma y con base en qué criterios cuatro arzobispos de México conformaron su curia: Francisco Aguiar y Seijas; Juan Antonio Ortega Montañés; José Lanciego Eguilaz; y José Antonio Vizarrón Eguiarreta, prelados de “mano fuerte”, a decir de sus propios gobernados, que enfrentaron varias tensiones para consolidar equipos clericales que los acompañaron en el gobierno de su jurisdicción.

Miembros de la curia arzobispal entre 1682 y 1747

¿Cómo organizaba un arzobispo su curia? ¿Qué criterios seguía para elegir a los clérigos que lo ayudarían en los tribunales y dependencias de su jurisdicción? Varios factores de tipo político, académico, clientelares o familiares incidían en la decisión de los prelados de escoger a unos y no a otros. Hay que insistir en que la conformación de una curia no era una tarea de mero trámite para el prelado; todo lo contrario, se requería de agudeza política para constituir un equipo clerical capaz, por un lado, y que equilibrara el juego de intereses de la clerecía local mediante una selección cuidadosa, por el otro. Muchos elementos se ponían en juego cuando un arzobispo iniciaba su gestión: un reacomodo de fuerzas de los grupos clericales que en la sede vacante se habían encumbrado o decaído, y que trataban de conservarse en la sede plena. Este reacomodo estaba en estrecha relación con la búsqueda de los cargos de la curia. Aunque normalmente los cargos de la curia recaían en miembros del cabildo eclesiástico, ello no significa necesariamente que representaran los intereses de esta comunidad; en realidad, todo apunta a que la facción capitular dominante pugnaba por tener a uno de los suyos junto al prelado, frente a otros grupos o partidos que rebasaban los límites de catedral.

La curia del arzobispo Aguiar y Seijas, 1682-1698

Durante el gobierno del arzobispo Francisco Aguiar y Seijas (1682-1698), el grupo dominante de la curia estuvo compuesto por canónigos del cabildo encabezado por el provisor Diego de la Sierra, catedrático titular de Decreto en la universidad. Todo indica que ese arzobispo se apoyó en este grupo para auxiliarse en el gobierno del arzobispado, marginando a quienes ocupaban las dignidades del mismo cabildo, encabezado por el tesorero Manuel de Escalante Mendoza, catedrático de Prima de Cánones, por entonces líder de otro sector de la clerecía de la Ciudad de México. 29

Cuando en 1682 arribó a la mitra, Aguiar y Seijas eligió a Sierra como provisor, luego de que este último acababa de ganar la canonjía doctoral. Escalante se quedó solo como racionero, aunque tiempo después ganó una canonjía para posteriormente, todavía en vida de Sierra, promoverse a la tesorería. Ambos prebendados protagonizaron una férrea competencia en México por las dignidades eclesiásticas y se hicieron de una clientela clerical que los apoyaba en sus aspiraciones. Lo interesante es que el provisor Sierra tuvo como unos de sus clérigos allegados a un catedrático de la universidad y antiguo alumno, que se integraría también a la curia como juez de testamentos: José Torres Vergara, quien meses atrás acababa de ser nom­brado nuevo provisor de indios por el arzobispo, seguramente recomendado por el primero. Torres Vergara se había desempeñado como abogado del ayuntamiento de la Ciudad de México, en donde su padre era regidor. Su primer nombramiento en el arzobispado fue como provisor de indios, después como juez para Guadalajara. Aunque Diego de la Sierra falleció a inicios de 1692, la carrera de Torres Vergara en la curia no se detuvo, pues en ese mismo año fue ascendido a juez de testamentos, capellanías y obras pías, el cual ya no dejó sino hasta su deceso, 36 años más tarde. 30 El acceder a tal cargo confirmó su estatus de protegido del arzobispo. En una década, entre 1683 y 1692, Torres Vergara se había colocado en la antesala del cabildo eclesiástico, no sin una fuerte competencia en un medio donde prácticamente todos los clérigos con grado de doctor, residentes de la capital, se consideraban con derecho a los mismos nombramientos. Sin embargo, a fines de 1698, con la desaparición del arzobispo y el arribo de Escalante Mendoza al provisorato en sede vacante, Torres Vergara fue destituido; un nuevo grupo de capitulares dominó los cargos de la curia, desplazando al grupo favorito del fallecido prelado.

Ortega Montañés y la sustitución de la facción de la sede vacante, 1700-1708

El inicio de la gestión arzobispal de Juan de Ortega Montañés, en 1700, fue una coyuntura favorable para el regreso del grupo clerical que encabezaba la curia con su antecesor, desplazando a los nombrados durante la sede vacante. Con esta acción el arzobispo le dio continuidad a trayectorias de juristas eclesiásticos que servirían de modelo a futuras generaciones. Una consecuencia de tal sustitución fue la serie de fricciones que tuvieron con el provisor general destituido, Escalante Mendoza. En 1700, quizá buscando una solución a tal situación, la Corona nombró a Escalante como obispo de Durango, la diócesis más pobre y alejada de la capital novohispana; sin embargo, el aludido se negó a dejar la capital, confiando en una nueva promoción a un mejor obispado. En tanto, el arzobispo Ortega comenzó a desgastar el poder acumulado por el chantre Escalante: no permitió que la congregación de San Pedro, donde el segundo era abad perpetuo, usara estolas en una procesión; después nombró administrador de la fábrica de catedral al doctor Miguel González, en lugar de Escalante. Igualmente, el arzobispo le dio al doctor Rodrigo García Flores la capellanía del colegio de las Niñas que tenía Escalante, a quien ni siquiera se le avisó. 31 Poco antes de estos sucesos, el arzobispo en persona asistió a la toma de posesión de Torres Vergara de la cátedra de Prima de Leyes de la universidad, misma que Escalante había conseguido para un protegido en 1698, provocando un pleito en el Consejo de Indias. 32

Era claro que el arzobispo Ortega había maniobrado rápido para formar un nuevo equipo en su curia, el cual estuvo conformado por su provisor-vicario general, el canónigo Antonio Aunsibay Anaya; su juez de testamentos, el cura de catedral José Torres Vergara; el defensor de este mismo tribunal, José Hurtado de Castilla, catedrático sustituto; el canónigo Miguel González de Valdeosera, administrador de la fábrica de catedral y el canónigo Rodrigo García Flores, flamante capellán de uno de los conventos más importantes de la capital.

Cuadro 1:  Miembros de la curia arzobispal de Ortega Montañés  

Dependencia

Ministros

Secretaría de Cámara y gobierno

Secretario del arzobispo: br. Agustín de Eguía.

Provisorato

Provisor-vicario general: Antonio de Aunzibay Anaya, prebendado.


Provisor de Indios: Miguel Hortuño de Carriedo, prebendado.


Promotor fiscal: Andrés Moreno Bala, abogado.

Juzgado de testamentos, capellanías y obras pías

Juez de testamentos y capellanías: dr. José Torres Vergara, catedrático.


Defensor del juzgado de testamentos: dr. José Hurtado de Castilla, catedrático.

Fuentes: Eguiara y Eguren, Juan José de, Biblioteca Mexicana; Beristaín de Souza, José Mariano, Biblioteca Hispanoamericana; Medina, Toribio, La Imprenta en México y AGNM, Universidad, vols. 94, 95, 96, 103 y 104.

De ese grupo, Torres Vergara mostró una actividad constante para formar y favorecer a nuevos clérigos candidatos a la curia y a las prebendas. El contexto fue el largo conflicto entre la universidad y el colegio mayor de Todos Santos. 33 En tal conflicto, el juez de testamentos no solo promovió un préstamo de su juzgado a la universidad para hacer frente a los gastos del pleito en Madrid, 34 sino que le sirvió para convertirse en una de las “cabezas” del cabildo, de integrar a jóvenes clérigos, como sus sobrinos y su protegido Esteban de Salas, a la órbita clientelar del alto clero y de preparar su propio ascenso a las máximas dignidades del cabildo eclesiástico. El clérigo favorito de Torres fue su sobrino político Francisco Rodríguez Navarijo, joven doctor que comenzó a hacerse presente en los medios clericales, haciendo méritos, pero sobre todo, buenas relaciones al amparo del poder de su tío. Con el periodo de gobierno del arzobispo Ortega Montañés se dio prioridad a la continuidad en la curia, aprovechando la experiencia que sus miembros habían acumulado en por lo menos una década. Esta realidad no fue desestimada por su sucesor, José Lanciego Eguilaz. 35

Lanciego Eguilaz y el apogeo de los juristas criollos

El arzobispo José Lanciego y Eguilaz, monje benedictino recién llegado de la península ibérica, logró constituir al grupo de jueces eclesiásticos novohispanos más notable de la época aquí estudiada. La gestión del nuevo prelado, entre 1712 y 1728, se caracterizó por la buena disposición para apoyar las aspiraciones de los clérigos y letrados del arzobispado de México. 36 Al arribar a la Ciudad de México, Lanciego se encontró con grupos de clérigos y prebendados que pretendían ascender a las dignidades y a las mitras. Uno de ellos estaba encabezado por Antonio Villaseñor Monrroy, canónigo decano; Rodrigo García Flores de Valdés, canónigo y José Torres Vergara, racionero. Estos provenían de familias que, sin ostentación de grandes fortunas o títulos, tenían los recursos suficientes para dar carrera a sus descendientes y relaciones con los poderes públicos para colocarlos en buenos cargos.

Lanciego fue muy consciente de que ese grupo estaba bien cohesionado y contaba con fuerza suficiente como para apoyarse en él y consolidar su gobierno. En consecuencia, este prelado optó por establecer desde el inicio buenas relaciones con ellos al igual que con otros clérigos en iguales condiciones. Capitulares especialmente recomendados por Lanciego fueron el doctor José de Llabres, medio racionero, de quien destacó las tareas asignadas por el cabildo y el prelado: juez hacedor de los diezmos y rentas, obrero mayor y mayordomo de la fábrica de la catedral; el doctor José de Llabres, prebendado, mayordomo de la fábrica de catedral, recomendado por su eficiente desempeño en las tareas asignadas; al doctor José Torres Vergara, chantre de México y asesor del arzobispo, así como al doctor Nicolás Carlos Gómez de Cervantes, quien llegó a ser obispo de Guatemala y después de Guadalajara. 37 Al inicio de su gestión, el arzobispo ratificó a los miembros de la curia nombrados por la sede vacante, solo cambiando al secretario de cámara y gobierno:

Cuadro 2:  Miembros de la primera curia de Lanciego Eguilaz  

Dependencia

Ministros

Secretaría de Cámara y gobierno

Secretario: José Ansoain y los Arcos, familiar.

Provisorato

Provisor-vicario general: dr. Antonio Villaseñor Monrroy, canónigo decano.


Provisor de indios: dr. Juan Ignacio Castorena Ursúa, canónigo.


Promotor fiscal: lic. Félix Rodríguez de Guzmán, abogado.

Juzgado de testamentos, capellanías y obras pías

Juez: dr. José Torres Vergara, catedrático y prebendado.


Defensor: dr. José Hurtado de Castilla, catedrático.

Fuentes: Eguiara y Eguren, Juan José de, Biblioteca Mexicana; Beristaín de Souza, José Mariano, Biblioteca Hispanoamericana; Medina, Toribio, La Imprenta en México y AGNM, Universidad, vols. 94, 95, 96, 103 y 104.

Cabe destacar que el arzobispo llegó a México acompañado por una familia de peninsulares a la cual pertenecían clérigos que buscaban un beneficio o una prebenda. Su estancia junto al prelado solo duraría mientras éste se hallara en funciones, etapa durante la cual el familiar esperaría el mejor acomodo posible. Por supuesto que tal hecho podía provocar malestar en el clero local, mucho más numeroso y convencido de que todos los beneficios vacantes de la diócesis deberían proveerse en sus miembros. 38 El ascenso de los familiares de los prelados siempre despertaba controversias en los círculos clericales de las sedes episcopales. En el caso del arzobispo Lanciego, encontramos contadas recomendaciones expresas a sus familiares por lo que debe pensarse que tuvieron que conformarse con cargos menores dados por el mismo prelado. 39 Así, el arzobispo Lanciego conformó una curia básicamente con clérigos nativos. En los provisoratos había canónigos mientras que en el juzgado había dos catedráticos juristas, aunque Torres Vergara ya era también prebendado.

Años después de iniciada su gestión, el arzobispo Lanciego hubo de hacer nuevos nombramientos en la curia como resultado del fallecimiento de su provisor de españoles, del ascenso del provisor de indios y el deceso del defensor del juzgado de testamentos. Lejos de aprovechar tales circunstancias para favorecer a sus familiares, el prelado prefirió llamar a su curia a catedráticos juristas de la universidad, demostrando que prefería la capacidad letrada. Tal tendencia fue un pleno reconocimiento a los patrones de carrera que los letrados locales habían impulsado desde décadas atrás:

Cuadro 3:  Miembros de la segunda curia de Lanciego Eguilaz  

Dependencia

Ministros

Secretaría de Cámara y gobierno

Secretario: José Ansoain y los Arcos, familiar.

Provisorato

Provisor-vicario general: dr. Carlos Bermúdez de Castro* canónigo doctoral, catedrático.


Provisor de indios: dr. Juan Ignacio Castorena y Ursúa (sustituido brevemente por el dr. Juan José de la Mota, catedrático).


Promotor fiscal: dr. José Flores Moreno, sustituto de cátedra.

Juzgado de testamentos, capellanías y obras pías

Juez: dr. José Torres Vergara** canónigo y catedrático.


Defensor: dr. José Hurtado de Castilla, catedrático sustituto.***

Fuentes: Eguiara y Eguren, Juan José de, Biblioteca Mexicana; Beristaín de Souza, José Mariano, Biblioteca Hispanoamericana; Medina, Toribio, La Imprenta en México y AGNM, Universidad, vols. 94, 95, 96, 103 y 104. *Fue sustituido en 1724 por el doctor José López de Soria **Fue sustituido en 1727 por el doctor Juan José de la Mota ***Sustituido en 1725 por el doctor Ignacio de Mesa.

Es clara la correspondencia entre la cátedra y la curia: los catedráticos titulares encabezan los juzgados, mientras que los catedráticos sustitutos ocupan los cargos de segundo rango. Carlos Bermúdez de Castro, uno de los doctores favoritos de Lanciego, esperó muchos años para apenas lograr una media ración. Su futuro cambió cuando el arzobispo lo designó provisor en 1714. A partir de ese año, los ascensos no tardaron ya mucho: a los tres años se le nombró por fin canónigo doctoral, y cinco después, el Rey lo presentó como nuevo arzobispo de Manila, todo durante el gobierno de su protector. Lanciego escribió varias cartas recomendando ampliamente a Bermúdez de Castro: en agosto de 1714, para una ración del cabildo de México, expresó: “[…] cuyas prendas, experiencia y talento, tengo informado a vuestra majestad […] me veo obligado en virtud del trato y experiencia que del sujeto tengo […]” 40 Años después, en carta de abril de 1719, Lanciego agradecía al Rey la designación de su provisor, el doctor Carlos Bermúdez de Castro como canónigo doctoral, recomendándolo nuevamente para futuros ascensos. 41

El doctor José López de Soria sustituyó a Bermúdez de Castro en el provisorato, sin tener el gran currículum de éste ni pertenecer al cabildo, aunque ya había llamado la atención del arzobispo ocho años antes. En carta de 1717, Lanciego se expresó así de Soria: “[…] El doctor don José de Soria presbítero y abogado de esta real audiencia y con créditos; también (señor) le codicio para mi santa Iglesia porque sobre el ejercicio de sus letras le acompaña la prenda de buen natural y el porte correspondiente a la decencia del estado sacerdotal.” 42 ¿Hasta qué punto tal situación creó una rivalidad entre los dos provisores? No lo sabemos con exactitud, pero el cabildo catedralicio se mostró contrario al nuevo provisor, ajeno a ese cuerpo, para ocupar el puesto que dejaba el Bermúdez de Castro, por su designación como arzobispo de Manila. El día de Corpus de 1724, el doctor López de Soria entró al coro de catedral, aun sin ser canónigo o dignidad, e incluso tomó asiento en el lugar inmediato al deán, desplazando al arcediano: “[…] lo que estorbó el cabildo y en particular el doctor don Carlos Bermúdez de Castro, doctoral, y el racionero don José de Ubilla, ocasionándose de pronto el escándalo consiguiente, y después un pleito seguido ante la audiencia por el arzobispo, sosteniendo á su provisor en su pretensión, contra el cabildo que la repugnaba.” 43

El pleito se agravó tanto que las autoridades virreinales prefirieron trasladarlo a la decisión del Rey y el Consejo de Indias. En España le dieron la razón al arzobispo Lanciego ocasionando que “[…] para cortar el mal de raíz, al señor Bermúdez, nombrado ya arzobispo de Manila, se le mandara en contestación á su carta que en primera ocasión pasara á su iglesia, caso de hallarse consagrado, y no estándolo, solicitara su consagración a la mayor brevedad posible. Respecto del prebendado Ubilla y sus cómplices, se les exhortara á mantener armonía con su prelado guardándole el respeto y consideración debidas.” 44 Así, el arzobispo Lanciego no dudó en apoyar firmemente a su funcionario, pues de lo que se trataba era de demostrar su autoridad frente al cabildo. Ello no dejó de ocasionar retrasos en la carrera del protegido. En carta del 18 de mayo de 1726, Lanciego aclaraba al Rey que, en el concurso para ocupar la canonjía doctoral, no había querido dar voto a su funcionario para evitar conflictos en el cabildo: “[…] porque no quise declararme, ni que me juzgasen pretendiente por no ocasionar ni de mil leguas alguna conmoción en los ánimos: bien que no se puede ignorar que mi dictamen era por mi provisor […]” 45 Esa inconformidad no pasó desapercibida para el arzobispo, quien sin embargo, trató de infundir autoridad al doctor López de Soria al seno del cabildo. López de Soria, no obstante de encaminarse a obtener una prebenda y consolidarse en la universidad, fue sorprendido por la muerte apenas al año siguiente de ser elegido provisor. 46

En cuanto al promotor fiscal, el doctor Flores Moreno, comenzó su carrera como abogado de presos del Santo Oficio. La promotoría, su primer y único cargo en el arzobispado, la obtuvo incluso cuando aún no lograba siquiera su primera cátedra universitaria. El cargo lo desempeñó a partir de 1724 y hasta 1738 aproximadamente, ya en época del arzobispo Vizarrón, año en que dejó la propiedad de Vísperas de Cánones y la Ciudad de México para tomar posesión de la canonjía doctoral de Puebla. Durante su desempeño como promotor del provisorato, Flores Moreno realizó bastantes oposiciones a cátedras y consiguió tres de ellas, opositó también a curatos y a la canonjía doctoral de México, además de desempeñar varios cargos y comisiones en la corporación universitaria. No obstante toda esa actividad, la promoción al cabildo catedralicio de México pareció tardar para él. Por ello, no dudó en abandonar la capital por una prebenda en el cabildo poblano, que al menos en cuestión de rentas era mejor pagada que en la capital. 47 Sin embargo, el cargo que le dio Lanciego sirvió a Flores Moreno para darse a conocer como un ministro diligente de la curia.

Respecto al juzgado de testamentos, la política de Lanciego fue muy clara: conservó a Torres Vergara demostrando así la gran confianza que le tenía. Este último se convirtió, entre 1704-1727, en una de las cabezas del arzobispado, pues no solamente rigió ese juzgado dándole una gran continuidad y certeza, sino que también encabezó la defensa del claustro de doctores de la universidad ante un largo pleito con el colegio mayor de Todos Santos; además se desempeñó como examinador de los aspirantes a ordenarse de sacerdotes y, cuando accedió a la maestrescolía, pudo dar los grados mayores de la universidad a los doctores clérigos del arzobispado, varios de ellos futuros canónigos y dignatarios eclesiásticos. 48

Otro catedrático ocupó el juzgado de testamentos interinamente, a la muerte de Torres Vergara, fue el doctor Juan José de la Mota quien ya había ocupado cargos en la curia anteriormente, como el de promotor fiscal interino en 1707. Al momento de recibirlo, que sería el primero de los cuatro que desempeñó esporádicamente, ya era catedrático sustituto, había opositado por curatos y una canonjía, además de contar con 10 años de abogacía activa. Después, Mota fue designado defensor del juzgado de testamentos, provisor de indios, promotor fiscal por segunda ocasión, y en 1727, juez de testamentos. Así, aunque era considerado para ocupar cargos importantes, ninguno fue por mucho tiempo. En realidad, el doctor Mota solo sustituyó a los titulares en esos cargos durante breves períodos. En comparación con otros catedráticos, este personaje no obtuvo una recompensa equiparable, pues nunca pudo obtener una prebenda del cabildo de México, a pesar de las reiteradas recomendaciones del arzobispo. 49

Por su parte, los defensores del juzgado de testamentos se caracterizaron por ser abogados, antes de integrarse a la curia. En el mismo año en que el doctor José Hurtado de Castilla fue designado defensor, ganó también su primera cátedra en la universidad. Su carrera iba bien, aunque una muerte prematura la truncó en 1706. 50 Su hermano, el doctor Pedro Hurtado de Castilla lo sustituyó de inmediato a pesar de que no tenía casi méritos pues apenas había hecho una oposición en la universidad. Aunque estuvo al frente de la defensoría por 20 años, durante ese tiempo no se promovió, a no ser en la universidad, a una cátedra temporal. Como su hermano, Pedro Hurtado de Castilla murió en 1725 ocupando el cargo. 51 El tercer defensor del juzgado de testamentos y capellanías fue el doctor Ignacio de Mesa, quien poco después ocupó una cátedra en la universidad. 52

Como es posible apreciar, Lanciego se apoyó no solamente en algunos miembros del cabildo eclesiástico sino también en varios catedráticos juristas. 53 La relación entre la cátedra, la prebenda y el cargo arzobispal es evidente. Por lo menos, si los arzobispos se fijaban en los miembros de los cabildos para elegir a sus provisores, no deja de llamar la atención el que fueran precisamente los catedráticos. 54 Por supuesto que no todos los funcionarios de Lanciego fueron catedráticos, pero aquellos doctores que lograron un nombramiento, en realidad fueron de bajo rango, y aun así el arzobispo recomendó a algunos. 55

Ahora bien, los tres jueces principales de Lanciego deben destacarse por haber logrado una gran ampliación y presencia de las instancias diocesanas: el provisor y vicario general Bermúdez de Castro, el provisor de Indios Castorena y Ursúa y el juez de testamentos Torres Vergara. Los tres desempeñaron varias funciones que fueron fundamentales para consolidar la autoridad arzobispal. Bermúdez de Castro se caracterizó por su capacidad como litigante y su prudencia en el manejo de los conflictos; este buen criterio le valió ser el brazo derecho de Lanciego, confianza demostrada claramente al quedar al frente de la curia cuando el prelado salió a la visita del arzobispado. 56 En el caso del provisor de Indios, Castorena y Ursúa, se destacó ampliamente por la atención prestada a la persecución de idolatrías en el arzobispado, llegando incluso a realizar autos de fe para indios sentenciados, 57 eventos que no tienen precedentes, al menos en esa jurisdicción. Este provisorato se destacó como nunca antes, notabilidad alcanzada en buena medida a la gran presencia alcanzada por los jueces eclesiásticos foráneos, sobre todo los llamados “jueces de doctrina”, encargados exclusi­vamente de ejercer la justicia ordinaria en los partidos administrados espiritualmente por las órdenes religiosas. 58 Finalmente, Torres Vergara completó esta tríada de baluartes para el gobierno arzobispal, ya que al poner en orden el manejo de los fondos de capellanías y obras pías, dio certidumbre a todos aquellos clérigos y fieles, que dependían de los capitales administrados por la Iglesia. El arzobispo Lanciego Eguilaz aprovechó para otros fines la experiencia y conocimiento que ese juez tenía de los hombres y las costumbres de la tierra, pues durante la difícil recaudación del subsidio eclesiástico impuesto por Felipe V, fue nombrado asesor letrado para atender los conflictos ocasionados por el cobro. 59

No obstante toda esa preferencia por los juristas de la universidad, y en general por el clero del arzobispado mostrada por Lanciego Eguilaz, no perduró luego de su deceso, pues el arzobispo sucesor manejó otros criterios para conformar su curia.

Vizarrón Eguiarreta y el predominio peninsular

Juan Antonio Vizarrón y Eguiarreta, arzobispo entre 1730 y 1747, fue el sucesor de Lanciego Eguilaz y su gestión significó en general, un estancamiento de las carreras del clero local. En principio, el nuevo arzobispo conservó a los miembros de la curia designados durante la sede vacante, a excepción del secretario:

Cuadro 4:  Miembros de la primera curia de Vizarrón Eguiarreta  

Dependencia

Ministros

Secretaría de Cámara y gobierno

Secretario: lic. Francisco Ximenez Caro, familiar.

Provisorato

Provisor-vicario general: dr. Francisco Rodríguez Navarijo, maestrescuela, catedrático.1


Provisor de indios: dr. Juan José de la Mota, catedrático.


Promotor fiscal: dr. José Flores Moreno, sustituto de cátedra.

Juzgado de testamentos, capellanías y obras pías

Juez: dr. Luis de Umpierres, canónigo.


Defensor: dr. Ignacio de Mesa, catedrático.2

Fuentes: Eguiara y Eguren, Juan José de, Biblioteca Mexicana; Beristaín de Souza, José Mariano, Biblioteca Hispanoamericana; Medina, Toribio, La Imprenta en México y AGNM, Universidad, vols. 94, 95, 96, 103 y 104.

El provisor y vicario general, el maestrescuela Francisco Rodríguez Navarijo, era uno de los líderes de la clerecía de la Ciudad de México y de la corporación universitaria, por lo que el nuevo arzobispo no se atrevió a quitarle el cargo de inicio, pues además ambos fungían como jueces en la junta de cátedras de la Real Universidad de México. Rodríguez Navarijo había escrito seis años antes de la llegada de Vizarrón, un alegato jurídico defendiendo los privilegios del cabildo metropolitano ante la intención del arzobispo Lanciego de dar asiento en el coro de la catedral a su provisor-vicario general, quien no era miembro del cabildo. 60 Sin duda, esa defensa jurídica le valió al maestrescuela el cargo de provisor durante la sede vacante.

En el provisorato de indios se desempeñó un doctor de larga carrera y ninguna prebenda, ya mencionado ante: Juan José de la Mota. 61 Ignoro si él lo ocupó durante todo el periodo de Vizarrón, pero nunca pudo alcanzar ni siquiera una media ración, pues volvió a ser derrotado en el concurso de oposición de la canonjía doctoral de 1732. En cuanto al juez de testamentos, el canónigo Umpierres, si bien lo conservó, 62 tampoco fue por mucho tiempo, probablemente porque carecía del liderazgo y el poder que su antecesor, Torres Vergara, llegó a tener.

En la promotoría fiscal, Vizarrón conservó igualmente a quien ya fungía desde la época del arzobispo antecesor: José Flores Moreno, 63 doctor relativamente joven y catedrático de segundo rango en la facultad de Leyes, con ambiciones de ascenso. Este perfil de clérigo novohispano fue el que el prelado buscó para formar su clientela local, pues fácilmente podía plegarse a su política, al carecer aun de poder en el cabildo u otra institución cercana. Flores Moreno sirvió a Vizarrón por nueve años aproximadamente y solo lo abandonó por una prebenda en el obispado de Puebla: la cercanía a la mitra había rendido frutos. Flores Moreno fue sustituido por otro clérigo de un perfil similar: el doctor Antonio de Chávez Lizardi. 64

Esta continuidad en los cargos de la curia no duró mucho tiempo: a los dos años de su gobierno, el arzobispo Vizarrón comenzó a colocar a familiares y clérigos locales, ajenos a la elite clerical dominante en la sede vacante, en la curia. Comenzó en el juzgado de testamentos, capellanías y obras pías, que por su importancia y los recursos económicos manejados no podía ser ocupado por cualquier persona: el arzobispo colocó a su familiar preferido, Antonio Velasco y Tejada, quien era un desconocido en México. 65 La designación de este familiar demuestra que, lejos de armonizar con el alto clero local, el prelado le indicó que las cosas iban a cambiar en adelante.

El manejo del segundo cargo en importancia del juzgado de testamentos, el de defensor, refleja igualmente la estrategia seguida por nuestro personaje central, al nombrar a dos clérigos nativos de no mucha importancia y que fácilmente entraron en su órbita de acción: Ignacio de Mesa, primero, y después Francisco Javier Rodríguez Calado. 66 El primero nunca consiguió una cátedra de importancia en la universidad y se le recompensó con un curato de la capital; Vizarrón lo nombró también examinador sinodal para los concursos de curatos, pero al perder el apoyo del cabildo no pudo ya conseguirle nada más después de 1740. A la muerte de Mesa, el arzobispo lo sustituyó con Rodríguez Calado, clérigo que le había servido antes como asesor en su época de virrey. 67

Tal relación provocó que sobrinos de Rodríguez Calado buscaran igualmente la protección del patrón y, cuando faltó, la de sus familiares mejor colocados. Como en 1736, cuando Vizarrón recomendó a Francisco Rodríguez Calado, quien le había hecho la solicitud expresa para ello. En la carta al rey, el prelado dice que aceptó la solicitud por el buen desempeño de Rodríguez en la academia y la abogacía:

En la aplicación a los estudios desde que empezó hasta la presente fue, y es infatigable, y ha correspondido a su continuo trabajo el aprovechamiento. Lee su cátedra con puntualidad, con aplauso y con notorio provecho de sus discípulos. Ejerce la abogacía, pero con tal moderación que sin embargo de sus créditos, apenas alcanza a poder sustentar escasa mente su familia. Sus pareceres y dictámenes son doctos y ajustados, motivos todos que me persuadieron a que le nombrase por mi asesor general en este gobierno […] 68

En la misma carta se esboza la carrera de Rodríguez Calado hasta ese momento. Como muchos otros juristas, el ahora asesor del arzobispo provenía de un colegio jesuita poblano y se había formado en el derecho en la Ciudad de México, donde también hizo la pasantía para titularse como abogado y siguió ejerciendo ahí a la vez que opositaba a cátedras a la universidad. Cuando llega Vizarrón a México, Rodríguez Calado ya era un doctor maduro sin un destino público notable ni una presencia importante en la universidad. Se dio a notar ante el prelado en su oposición a la canonjía doctoral en 1731. Ello seguramente le ganó el voto del arzobispo en su obtención de la cátedra de Vísperas de Cánones en propiedad ese mismo año. Hacia 1736, Vizarrón lo atrae al gobierno virreinal y lo hace examinador sinodal del arzobispado; no obstante, la prebenda no llegó para Rodríguez Calado sino hasta después de la muerte de Vizarrón. Lo cierto es que la relación de Rodríguez Calado con Vizarrón no terminó, sino que se consolidó, cuando en 1745 fue nombrado defensor del juzgado de testamentos y obras pías del arzobispado. 69 Es probable que haya sido entonces cuando éste doctor se ordenó de sacerdote para proseguir finalmente una carrera eclesiástica. El hecho fue que, Antonio Ruiz González Calado, uno de sus sobrinos se integró también a la clientela arzobispal. En efecto, González Calado, presbítero y abogado también consiguió el mecenazgo de un familiar de Vizarrón, quizá el más favorecido en Nueva España: Antonio Velasco Tejada, canónigo doctoral de México y recientemente nombrado juez de testamentos. Al mecenazgo del sobrino siguió el nombramiento del tío como defensor del mismo tribunal. La muerte del arzobispo en 1747 impidió que un segundo sobrino de Rodríguez Calado, Rafael Ruiz González Calado, presbítero y abogado igual, se integrara al grupo. 70

A los cambios en el juzgado de testamentos sucedieron otros en el provisorato general, con mucho, la instancia más poderosa de la curia. Por algún motivo, en 1732, el provisor novohispano Rodríguez Navarijo fue sustituido temporalmente por otro capitular: el doctor Francisco Javier Gómez de Cervantes, miembro de una rancia familia del siglo XVI y cuyo tío era obispo de Guadalajara. Sin embargo, en ese mismo año Rodríguez Navarijo regresó a ese importante cargo. 71 La relación entre el arzobispo y el provisor criollo funcionó bien hasta 1735-1737, periodo en el que incluso el maestrescuela fungió como gobernador del arzobispado, mientras el arzobispo se ocupaba de la Nueva España como virrey interino. No obstante, en 1738 el provisor Rodríguez Navarijo fue sustituido primero por el deán de origen peninsular, Ildefonso Moreno y Castro, completamente ajeno a la comunidad letrada universitaria, 72 y después por Gómez de Cervantes, 73 terminando con la continuidad del grupo de juristas de donde, al menos desde medio siglo atrás, habían salido los provisores del arzobispado.

Cuadro 5:  Miembros de la segunda curia de Vizarrón Eguiarreta  

Dependencia

Ministros

Secretaría de Cámara y gobierno

Secretario: lic. Francisco Ximenez Caro, catedrático, visitador del arzobispado.

Provisorato

Provisor-vicario general: dr. Ildefonso Moreno, deán.


Provisor de indios: dr. Juan José de la Mota, catedrático.


Promotor fiscal: dr. José Flores Moreno, sustituto de cátedra.

Juzgado de testamentos, capellanías y obras pías

Juez: dr. Antonio Velasco Tejada, familiar.


Defensor: dr. Francisco Rodríguez Calado, catedrático.

Fuentes: Eguiara y Eguren, Juan José de, Biblioteca Mexicana; Beristaín de Souza, José Mariano, Biblioteca Hispanoamericana; Medina, Toribio, La Imprenta en México y AGNM, Universidad, vols. 94, 95, 96, 103 y 104.

Como es posible apreciar, Vizarrón quitó a los letrados universitarios los puestos más importantes de la curia: el provisorato de españoles y el juzgado de testamentos, dejando a doctores de bajo rango en el resto de los cargos. Además, el arzobispo le dio más peso a un cargo fuera de los tres tribunales principales: el de visitador del arzobispado, destinado a otro familiar: Francisco Ximénez Caro, 74 quien como Velasco y Tejada, fue pronto promovido a una canonjía. Como visitador, Ximénez Caro tuvo mucho poder, opacando a otros funcionarios de la curia. Ya siendo cura del Sagrario, el visitador no dejó de ostentar el poder delegado por el prelado: “[…] usando de la facultad que como a tal visitador de ésta dicha ciudad y arzobispado le pertenece y de la que especial y verbalmente le tiene conferida para lo referido su señoría ilustrísima”. 75

Si como autoridad máxima del arzobispado o presidente de las provisiones de canonjías de oficio, Vizarrón uso de su poder para ayudar a los suyos, en la Real Universidad de México buscó también, y encontró, cátedras para otros familiares más jóvenes, nombramientos que los ponía en la antesala del cabildo eclesiástico de México. 76

Reflexiones finales

Como ha podido apreciarse, un renglón básico en el gobierno de los arzobispos de México fue la designación de los jueces y ministros de su curia. No se trataba de una decisión fácil, pues los prelados debían, por un lado, tomar en cuenta a los grupos clericales que predominaban a su arribo y que ocuparon los cargos en la sede vacante, y por el otro, decidir su permanencia o salida. Sin duda, esta decisión dependía de los méritos con que contaran los funcionarios, pero también del poder que detentaban en la clerecía local; es decir, todo era una combinación de méritos y política. En los casos de los arzobispos Ortega y Lanciego, es clara su preferencia por dar continuidad a clérigos nativos que contaban con experiencia pero además con un peso político importante en el cabildo eclesiástico, la universidad y la clerecía local. Sin duda, este criterio fue esencial para dar estabilidad a las dependencias arzobispales hasta la tercera década del siglo XVIII.

Podemos ubicar a un sector de catedráticos y doctores juristas que tenían estrechos lazos con la curia arzobispal, fenómeno que se renovaba generación tras generación. Es muy posible que esa recurrencia haya comenzado a gestarse desde la segunda mitad del siglo XVI y que para el siglo XVIII haya llegado a su apogeo. Así, cabe proponer que los catedráticos juristas de la universidad de México jugaron un doble papel: formaron canonistas y legistas teóricos, en las aulas universitarias, pero también los formaron como letrados prácticos en sus despachos y tribunales. Este último aspecto es el que menos se conoce. En la curia, los juristas universitarios lograron asentar una presencia hasta el siglo XVIII, que les proporcionó mejores condiciones de ascenso en la carrera eclesiástica, desplegando sus mejores capacidades y dándoles la oportunidad de encabezar clientelas clericales. Además, forjaron tradiciones locales de administración eclesiástica que pudieron esgrimir ante cada nuevo prelado peninsular. El profundizar en este tipo de dinámicas para otros periodos y otras diócesis nos ayudaría a comprender que los arzobispos no gobernaban de manera unipersonal sino que delegaban tareas centrales del gobierno eclesiástico en clérigos locales.

Un cambio importante se gestó a partir de la llegada en 1732 del arzobispo Vizarrón y Eguiarreta a México. La mala opinión que este prelado tenía del clero local se tradujo, en la práctica, a cambiar la política que hasta entonces se había observado en la conformación de la curia. Así, los nuevos miembros ya no salieron mayormente del grupo clerical habitual ni de ningún otro, sino que Vizarrón prefirió dejar los cargos más importantes en clérigos peninsu­lares de su propia familia y los subalternos en jóvenes doctores criollos sin un peso político importante en el arzobispado. Todo lo cual provocó molestia en la antigua clerecía dominante.

Para el futuro habría que hacer nuevos estudios y profundizar en los gobiernos diocesanos, dando una mayor atención al desempeño de los miembros de las curias. Considero que el detenerse en tal aspecto ayudara a comprender mejor que los arzobispos no gobernaban de manera unipersonal sino que delegaban sus tareas en clérigos subordinados, quienes podían desplegar sus mejores capacidades y relaciones en la administración diocesana.

Referencias

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1Por ejemplo el trabajo de ZABALLA BEASCOECHEA, Ana de, “Del viejo al Nuevo Mundo: novedades jurisdiccionales en los tribunales eclesiásticos ordinarios en Nueva España”, en Jorge TRASLOSHEROS y Ana de Zaballa (coordinadores), Los indios ante los foros de justicia religiosa en la Hispanoamérica virreinal, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Históricas, 2010, pp. 17-46; así como otros presentados en esa misma publicación.

2 SCHWALLER, John Frederick, The Church and Clergy in Sixteenth-century Mexico, Albuquerque, University of New Mexico Press, 1987 y TRASLOSHEROS, Jorge, Iglesia, justicia y sociedad en la Nueva España. La audiencia del arzobispado de México. 1528-1668, México, Porrúa-Universidad Iberoamericana, 2004

3Tanto en estudios clásicos de hace décadas, como en CUEVAS, Mariano, Historia de la Iglesia en México, México, Imprenta del Asilo “Patricio Sanz”, 1922, tomo II; y en investigaciones más recientes, como la de Brading, David A., Una iglesia asediada: el obispado de Michoacán, 1749-1810, México, Fondo de Cultura Económica, 1994, se ha pasado por alto el estudio de las curias diocesanas y sus miembros.

4 Cano Moreno, Silvia Marcela, Juan de Merlo, juez provisor del obispado Puebla-Tlaxcala, 1641-1653 [tesis de maestría en Historia], Puebla, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2005.

5 Lara Cisneros, Gerardo, ¿Ignorancia invencible? Superstición e idolatría ante el Provisorato de Indios y Chinos del Arzobispado de México en el siglo XVIII, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2014, pp. 143-300.

7 TERUEL GREGORIO DE TEJADA, Manuel, Vocabulario básico de la historia de la Iglesia, Barcelona, Crítica, 1993, p. 122.

8 TRASLOSHEROS, Iglesia, justicia y sociedad en la Nueva España.

9 TERUEL GREGORIO DE TEJADA, Vocabulario básico, p. 122.

10Para el caso del arzobispado de México se conservan los de varios arzobispos. Véase: WATSON MARRÓN, Gustavo, Gilberto GONZÁLES MERLO, Berenise BRAVO RUBIO y Marco Antonio PÉREZ ITURBE (editores), Guía de documentos novohispanos del Archivo Histórico del Arzobispado de México, México, Archivo Histórico del Arzobispado de México, 2002.

11 PÉREZ PUENTE, Leticia, Tiempos de crisis, tiempos de consolidación. La catedral metropolitana de la Ciudad de México, 1653-1680, México, Centro de Estudios sobre la Universidad-El Colegio de Michoacán-Plaza y Valdés, 2005.

12 AGUIRRE SALVADOR, Rodolfo, “El establecimiento de jueces eclesiásticos en las doctrinas de indios. El arzobispado de México en la primera mitad del siglo XVIII”, Historia Crítica, núm. 36, 2008, pp. 34-57.

13En este año, por real cédula de Carlos IV, las designaciones de provisores en Indias debían contar con la sanción de los vice-patronos de las iglesias indianas. Archivo General de la Nación de México (en adelante AGNM), Clero regular y secular, vol. 159, exp. 6, fs. 274-283. Real cédula de 14 de agosto de 1790, sobre que se de cuenta a los virreyes, de las elecciones de provisores y vicarios generales.

14 FARRIS, Nancy M., La Corona y el clero en el México colonial 1579-1821. La crisis del privilegio eclesiástico, México, Fondo de Cultura Económica, 1995, p. 147. “Los jueces reales se adjudicaban la jurisdicción exclusiva sobre todos estos casos, basándose en las leyes reales que establecían que el juez de bienes de difuntos [...] se hacía cargo de todo litigio referente a la distribución de legados [...] Pero en la práctica los jueces diocesanos de testamentos, capellanías y obras pías hacían caso omiso de la cláusula que los desautorizaba a intervenir en estos casos, enfrentando cada situación con el arsenal adecuado de teorías legales”.

15 FARRIS, La Corona y el clero, p. 155. “[...] De hecho, para mediados del siglo XVIII habían llegado a tener tal dominio sobre el litigio civil que los funcionarios reales se quejaron diciendo que bien podrían no existir sus tribunales”. En Archivo General de Indias (en adelante AGI), México, leg. 805, Carta del arzobispo José Lanciego Eguilaz, de 16 de agosto de 1720. Se mencionan todas las funciones que debían cumplir los tribunales eclesiásticos del arzobispado.

16 AGUIRRE SALVADOR, El mérito y la estrategia, pp. 77-80.

17 GONZÁLEZ, Enrique, et al. , El derecho, su enseñanza y su práctica, de la Colonia a la República, en: 450 años de la Facultad de Derecho, México, Facultad de Derecho-Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, p. 30.

18 GONZÁLEZ, et al ., El derecho, su enseñanza y su práctica, p. 29.

19En los autos judiciales se citan las leyes reales de Castilla, las Leyes de Toro y para el siglo XVIII, La Recopilación de Leyes de Indias, además de que debían estar al tanto de las últimas reales cédulas expedidas para Indias.

20Básicamente los cánones del Concilio de Trento y del tercer concilio provincial mexicano, amén de las bulas papales vigentes para el siglo XVIII.

21 AGNM, Universidad, vol. 130, s/f, Relación de Méritos del doctor Agustín Beye de Cisneros de 1789.

22 AGUIRRE SALVADOR, El mérito y la estrategia, pp. 318-338.

23 FARRIS, La Corona y el clero, pp. 143-147.

24Representación de la Universidad de México a Carlos III sobre la política de empleos, año de 1777, en AGNM, Universidad, vol. 25, fs. 203-209.

25 AGUIRRE SALVADOR, El mérito y la estrategia, pp. 300-355.

26 AGNM, Universidad, vol. 278, fs. 78-78v; vol. 264, f. 39 y vol. 94, fs. 50-51v.

27 AGUIRRE SALVADOR, El mérito y la estrategia, pp. 319-338. “Cuadro 24. Abogados destacados que continuaron su carrera en la Iglesia”.

28 AGUIRRE SALVADOR, El mérito y la estrategia, pp. 340-355.

29Una crónica del siglo XVII da cuenta de la gran enemistad que desde la universidad se trabó entre Sierra y Escalante, primero por la disputa de las cátedras, después por la canonjía doctoral del cabildo y las preferencias del arzobispo para elegir a los miembros de la curia, y, finalmente, por el cargo de vice-cancelario de la universidad, mismo que era la antesala de la maestrescolía de catedral. Robles, Antonio de, Diario de sucesos notables (1665-1703), México, Porrúa, 1972, tomo II.

30 AGNM, Universidad, vol. 101. Relación de méritos del doctor José de Torres Vergara. El cargo de juez de testamentos era, junto con el de provisor, el más importante de la curia debido al manejo de los cuantiosos capitales de origen pío. Todo indica que Torres se desempeñó eficazmente y se ganó toda la confianza del arzobispo Aguiar y Seijas.

31 Robles, Diario de sucesos, pp. 114-115 y 161.

32 AGNM, Universidad, vol. 101. Provisiones de cátedras de Leyes de 1678 a 1700 y vol. 102. Provisiones de cátedras de Leyes de 1701 a 1728.

33 AGUIRRE SALVADOR, Rodolfo, “El conflicto entre el alto clero de México y el colegio de Santos por la universidad, y la corona española. 1700-1736”, en Rodolfo AGUIRRE y Lucrecia ENRÍQUEZ (Coordinadores), La Iglesia hispanoamericana, de la colonia a la república, México, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad-Universidad Católica de Chile-Plaza y Valdés, 2008, pp. 231-258.

34 AGNM, Universidad, vol. 71, fs. 57-58v. Traslado de una escritura original del juzgado de testamentos en donde Torres libera a la universidad del depósito irregular por 6 000 pesos de principal de 2 capellanías. Se declara que en 1706 el arzobispo y el juez autorizaron la entrega de esa cantidad a la universidad, quien pagó puntualmente los réditos a los capellanes correspondientes.

35Un primer acercamiento a la gestión de este prelado en AGUIRRE SALVADOR, Rodolfo, “El ascenso de los clérigos de Nueva España durante el gobierno del arzobispo José Lanciego y Eguilaz”, Estudios de Historia Novohispana, núm. 22, 2000, pp. 77-110.

36 AGUIRRE SALVADOR, Rodolfo, “El arzobispo de México, Lanciego Eguilaz, y la obtención de cargos para los clérigos criollos, 1712-1728”, en Ciencia y academia. IX Congreso Internacional de Historia de las universidades hispánicas, Universitat de Valencia, Valencia, 2008, vol. I, pp. 25-50.

37 AGI, México, leg. 805.

38En 1771, la famosa representación del ayuntamiento de México al Rey sobre la política de empleos no dejó de incluir una crítica a los prelados y sus familiares: “[…] es natural amar a los compatriotas tanto más, cuanto han hecho compañía de más tiempo, y desde más distancia. Es también inevitable que se abulte el mérito, visto con los anteojos del mayor afecto, y de aquí proviene que llegado un prelado con muchos familiares europeos, cuantos son éstos, contempla otros tantos sobresalientes acreedores a los primeros beneficios que se proporcionan de su provisión […]”, en Juan E. HERNÁNDEZ Y DÁVALOS (editor), Colección de documentos para la historia de la guerra de Independencia de México de 1808 a 1821, México, José María Sandoval Impresor, 1882, vol. 1, pp. 427-454.

39 AGI, México, leg. 805. Las dos únicas recomendaciones que encontré fueron las cartas de 1 de mayo de 1725 a favor del licenciado Martín Herrazu, crucero mayor y su capellán más antiguo, cura interino del Sagrario, y de 7 de mayo de 1726 a favor del doctor Francisco Moreno de Monrroy, descendiente de conquistadores, capellán crucero, maestro de ceremonias y miembro de su familia.

40 AGI, México, leg. 805. Carta de 8 de agosto de 1714.

41 AGI, México, leg. 805. Carta de 25 de abril de 1719.

42 AGI, México, leg. 805.

43 MARROQUÍ, José María, La Ciudad de México, México, Jesús Medina Editor, 2ª ed., 1969, tomo III, pp. 348-350.

44 AGI, México, leg. 805.

45 AGI, México, leg. 806.

46 AGI, México, leg. 806.

47Relaciones de méritos de Flores Moreno. AGNM, Universidad, vol. 95, expediente sobre la provisión de la sustitución de Decreto en 1723; vol. 102, expediente sobre la provisión de Instituta en 1725. Sobre la renuncia a la cátedra: vol. 96, expediente sobre la provisión de la propiedad de Vísperas de Cánones en 1739.

48 AGUIRRE SALVADOR, Rodolfo, “De las aulas al cabildo eclesiástico. Familiares, amigos y patrones en el arzobispado de México, 1680-1730”, Tzintzun. Revista de Estudios Históricos, núm. 47, enero-junio de 2008, pp. 75-114.

49Existen en el archivo universitario colonial varias relaciones de méritos de Juan José de la Mota. Ver: AGNM, Universidad, vol. 94, expediente sobre la provisión de Decreto en 1700; vol. 95, expediente sobre la provisión de de la sustitución de prima de Cánones en 1705, expediente sobre la provisión de Clementinas en 1706, expediente sobre la provisión de Prima de Cánones en 1708 y expediente sobre la provisión de Vísperas de Cánones en 1711.

50 AGNM, Universidad, vol. 102, expediente sobre la provisión de Instituta de 1706.

51AGNM, Universidad, vol. 95, expediente sobre la provisión de Clementinas de 1720. Sobre su muerte ver: AGNM, Bienes Nacionales, exp. 1099 y exp. 8. En 1726, Juan Hurtado de Castilla, hermano de nuestro catedrático, solicitó al arzobispo Lanciego sustituir al difunto, petición que le fue negada por la preferencia que se le dio a un doctor jurista, opositor a cátedras de la universidad. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 801, exp. 1.

52AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1099, exp. 8. El doctor Ignacio de Mesa sustituyó de inmediato a Pedro Hurtado de Castilla, posiblemente a sugerencia del propio Torres Vergara, todavía juez de testamentos. Por lo menos se conocían ya en la universidad.

53AGI, México, leg. 805. Las únicas dos recomendaciones a funcionarios no catedráticos de la curia, fueron de 21 de marzo de 1723 a favor del licenciado Felipe Neri Apellaniz y Torres, su promotor fiscal, antes abogado de pobres y de la Real Audiencia y de presos del Santo Oficio y opositor a cátedras y curatos, y la de 16 de agosto de 1726 a favor del doctor Matías Navarro, su provisor-vicario general, para ocupar una canonjía de merced vacante.

54AGI, México, leg. 805. Otros personajes de la vida académica de México no dejaron de ser atentidos por Lanciego como Pedro de Aguilar, rector del colegio seminario; Francisco de Aguilar; Pedro Fernández de los Ríos, rector de la universidad y catedrático de teología en el colegio seminario; Manuel Claudio, catedrático del colegio seminario; José de Soria, catedrático de la universidad y uno de los principales letrados de México; Juan José de Eguiara y Eguren, catedrático de la universidad, examinador sinodal y opositor a la canonjía magistral.

55AGI, México, leg. 805. La única carta de Lanciego que perjudicó a un letrado novohispano fue la del 14 de agosto de 1720. En ella, el prelado avisó al rey que, obedeciendo sus órdenes, había reprendido severamente a su promotor fiscal, Félix Rodríguez de Guzmán, por el poco respeto mostrado en ciertos escritos a los oidores de la Real Audiencia. El infortunado Rodríguez de Guzmán nunca pudo ingresar al cabildo a pesar de que siguió intentándolo.

56Pueden verse varios encargos a este provisor en: agnm, Bienes Nacionales, leg. 199, exp. 2; leg. 1075, exp. 2; o leg. 648, exp. 33.

57 LARA, ¿Ignorancia invencible?, pp. 240-264.

58 AGUIRRE SALVADOR, “El establecimiento de jueces”, pp. 34-57.

59 AGUIRRE SALVADOR, Rodolfo, “El arzobispo de México, Ortega Montañés y los inicios del subsidio eclesiástico en Hispanoamérica, 1699-1709”, en Francisco Javier CERVANTES, Alicia TECUANHUEY y María del Pilar MARTÍNEZ (coordinadores), Poder civil y catolicismo en México. Siglos XVI-XIX, México, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla-Universidad Nacional Autónoma de México, 2008, pp. 253-278.

60“Por el deán y cabildo de la santa iglesia Catedral Metropolitana de México. Sobre que sus prebendados se mantengan en sus asientos en el coro, según erección de ella, sin que deba incorporarse el provisor, que no fuere prebendado, en fuerza de la ley real de Indias, como ni en otro acto en que haya forma de cabildo. Motivos porque contradijo el lugar que violenta y atentadamente del año pasado de 1724 estándose actualmente viendo el punto en el Real Acuerdo extraordinario formó esta defensa, de mandato de dicho señor deán y cabildo, el doctor don Francisco Rodríguez Navarijo, doctor en ambos derechos, abogado de esta Real Audiencia y de presos del Santo Oficio de la Inquisición de la Nueva España y catedrático de Vísperas de Leyes en su Real Universidad y prebendado de la misma santa iglesia metropolitana”. MEDINA, José Toribio, La imprenta en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1989, tomo IV, p. 144.

61 MEDINA, La Imprenta en México, tomo III, p. 194.

62 MEDINA, La imprenta en México, tomo IV, p. 149.

63AGNM, Bienes Nacionales, leg. 953 exp. 1. En 1732 Flores Moreno continuaba como promotor fiscal.

64 EGUIARA Y EGUREN, Juan José de, Biblioteca Mexicana, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1986, tomo II, pp. 381-382 y BERISTAÍN DE SOUZA, José Mariano, Biblioteca Hispanoamericana Septentrional, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1980, tomo I, p. 339.

65AGNM, Bienes Nacionales, leg. 393 exp. 22 y leg. 953, exp. 1. Cuando Velasco Tejada tomó posesión de la canonjía doctoral en 1732, ya se desempeñaba como juez de testamentos y tenía solo la orden sacerdotal intermedia de subdiácono. En 1743 ostentaba los siguientes cargos y títulos: abad de la congregación de San Pedro y primicerio de la archicofradía de la Santísima Trinidad, además de la canonjía doctoral y el de juez de testamentos, capellanías y obras pías “por el arzobispo mi señor”.

66De Ignacio de Mesa consta su nombramiento en: AGNM, Bienes Nacionales, leg. 393, exp. 22. El 9 de diciembre de 1739, tuvo la colación canónica del curato de San Miguel, arrodillado, de manos del provisor del arzobispado. De Rodríguez Calado en Beristaín, Biblioteca Hispanoamericana, tomo I, p. 238.

67 CASTAÑEDA DELGADO, Paulino e Isabel ARENAS FRUTOS, Un portuense en México: Don Juan Antonio Vizarrón, arzobispo y virrey, Cádiz, Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, 1998, pp. 62-66.

68AGI, México, leg. 806. “Carta de Vizarrón al rey de 19 de mayo de 1736”.

69BERISTAÍN, Biblioteca Hispanoamericana, tomo i, p. 238.

70AGNM, Universidad, vol. 267, fs. 202-217 y 403-416, grados de doctor en cánones de Antonio Ruiz, año de 1744 y de Rafael Ruiz de 1748, respectivamente; vol. 267, fs. 202-217 y 403-416, grados de doctor en cánones de Antonio Ruiz, año de 1744 y de Rafael Ruiz de 1748, respectivamente.

71AGNM, Bienes Nacionales, leg. 953, exp. 1.

72 MEDINA, La imprenta en México, tomo V, pp. 78-79.

73En 1739 Gómez de Cervantes ya se desempeñaba en el cargo. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 393, exp. 22.

74AGNM, Bienes Nacionales, leg. 953, exp. 1.

75AGNM, Bienes Nacionales, leg. 953, exp. 1.

76 AGUIRRE SALVADOR, “Los límites de la carrera”, pp. 73-120.

Recibido: 14 de Febrero de 2017; Aprobado: 02 de Noviembre de 2017

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