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Tzintzun. Revista de estudios históricos

versión On-line ISSN 2007-963Xversión impresa ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  no.66 Michoacán jul./dic. 2017

 

Artículos

Mariano Jiménez Huerta, un jurista español exiliado dedicado al estudio del derecho penal

Mariano Jiménez Huerta, a Spanish Exile jurist dedicated to the study of the criminal law

Mariano Jiménez Huerta, un juriste espagnol exilé dédié à l'étude du droit penal

Jacqueline Alejandra Ramos García* 

* Universidad Autónoma de Tamaulipas, Unidad Académica Multidisciplinaria Reynosa - Aztlán. jacqueline.alraga@gmail.com


Resumen:

El exilio español ha sido estudiado en sus múltiples facetas, desde hace varias décadas, atendiendo diversos ámbitos, entre ellos, las ciencias jurídicas. En este sentido, el presente artículo se centrará en conocer la trayectoria y los avatares de uno de los exiliados españoles poco estudiado, el jurista Mariano Jiménez Huerta, quien realizó notables aportaciones a la dogmática jurídica en el ámbito del derecho penal durante su destierro en México, como académico de la Escuela Nacional de Jurisprudencia.

Palabras clave: Mariano Jiménez Huerta; Exilio español; Historia del Derecho; Derecho Penal; Escuela Nacional de Jurisprudencia

Abstract:

The Spanish Exile has been studied in its many facets, for several decades, attending diverse fields, among them, the juridical sciences. In this respect, the present article will focus on knowing the trajectory and the vicissitudes of one of the Spanish exiles slightly studied, the jurist Mariano Jiménez Huerta, who made notable contributions to the juridical dogmatism inside the criminal law along his banishment in México, as a professor of the National School of Jurisprudence.

Key words: Mariano Jiménez Huerta; Spanish Exile; History of Law; Criminal Law; National School of Jurisprudence

Résumé:

L'exil espagnol a été étudié dans ses facettes multiples, depuis quelques décennies, en s´occupant de divers domaines, entre ceux-ci, les sciences juridiques. Dans ce sens, l'article présent se concentrera dans connaître la trajectoire et les avatars de l´un des exilés espagnols peu étudié, le juriste Mariano Jiménez Huerta, qui a réalisé des apports remarquables la dogmatique juridique dans le domaine du droit pénal durant son exil au Mexique, comme académicien de l'École Nationale de Jurisprudence.

Mots clé: Mariano Jiménez Huerta; Exil espagnol; Histoire du Droit; Droit Pénal; École Nationale de Jurisprudence

Un primer acercamiento: a modo de introducción

El estudio de las ciencias jurídicas, el exilio español y las aportaciones de los juristas han producido diversas investigaciones monográficas, así como biográficas que se centran en las grandes figuras de casi todas las especialidades. De modo que, con la intención de aportar mayores luces en torno a este colectivo, consideramos que resulta pertinente y esencial conocer también a aquellos juristas que llegaron a México sin una aureola de prestigio, que produjeron lo más granado de sus trayectorias durante su exilio y que vendrían siendo las jóvenes promesas de un proyecto de renovación que vivió España durante las primeras décadas del siglo XX que se abortó con la imposición de la dictadura franquista. Tal es el caso de nuestro protagonista: Mariano Jiménez Huerta.

El Derecho Penal fue una de las ramas que recibió un considerable impulso con la llegada de los exiliados españoles a México, debido a que contó con un mayor número de representantes. Este grupo incluía a notables juristas -como lo veremos más adelante-, baste mencionar a Constancio Bernaldo de Quirós y Mariano Ruiz-Funes García, al que habría que sumar, sin duda alguna, la presencia constante de Luis Jiménez de Asúa, quien, si bien no se exilió en nuestro país, sí colaboró activamente con los juristas de la Escuela Nacional de Jurisprudencia (ENJ) e impartió múltiples cursos y conferencias en varias universidades e instituciones de provincias.1

Para la elaboración de este trabajo, nos encontramos con que los artículos sobre Mariano Jiménez Huerta, tanto de su vida como de su obra, son realmente escasos. Sin embargo, consideramos que la trayectoria de este penalista madrileño es muy interesante e ilustrativa porque muestra, precisamente, el esfuerzo que realizaron los juristas más jóvenes para lograr posicionarse con su trabajo, su cátedra y su producción intelectual en alguna de las especialidades jurídicas en la Universidad Nacional, en este caso dentro del Derecho Penal.

Ahora bien, con la finalidad de comprender el quehacer académico de nuestro protagonista y su desarrollo profesional en México, resulta imprescindible ahondar en algunos aspectos particulares de su vida. Entre ellos, su formación académica en España y sus primeros años en el ejercicio de la profesión, su colaboración con la Segunda República, los avatares de su destierro, su incorporación al país de acogida, las vicisitudes de su desempeño profesional, su incorporación a la Escuela Nacional de Jurisprudencia, y, finalmente, los derroteros que guiaron su producción intelectual.

La vida profesional de Mariano Jiménez Huerta en España

El 4 de abril de 1905 nació, en Madrid, Mariano Jiménez Huerta.2 Cursó sus estudios profesionales en la Universidad Central y se tituló como abogado en 1926, bajo la tutela de Luis Jiménez de Asúa.3 Posteriormente, como sucedió con otros discípulos del eximio profesor, Jiménez Huerta se convirtió en su colaborador, asumiendo el cargo de ayudante de cátedra4 e integrándose al Instituto de Estudios Penales de Madrid,5 que sucedió a la Escuela de Criminología (1906-1926) encargada de capacitar a los funcionarios de prisiones.6 Su desempeño de varios años como auxiliar en la Universidad Central de Madrid, le permitió adquirir experiencia en cuestiones docentes, sin embargo, hay que decir que no ostentó la titularidad de ninguna cátedra antes de partir al exilio.7

Como muchos otros juristas exiliados que encontraron refugio en México, Mariano Jiménez Huerta recibió una formación altamente influenciada por los ideales de la Institución Libre de Enseñanza (ILE),8 donde la educación resultaba una pieza fundamental para el ejercicio de una ciudadanía crítica. Pese a que no fue becario de la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas (JAE), como muchos otros de los juristas que se exiliaron en México,9 el abogado madrileño recibió una formación académica de alto nivel,10 debido a su estrecha vinculación con importantes penalistas -más tarde sus compañeros de exilio-, que impulsarían el desarrollo del derecho penal en España.

La vida de nuestro protagonista en su tierra natal resulta un tanto escurridiza, quizá por el hecho de haber desarrollado una trayectoria profesional discreta, limitada a su labor como profesor ayudante de la cátedra de Derecho Penal (al menos entre 1931 y 1936)11 y al ejercicio como abogado postulante en un despacho jurídico conformado en asociación con dos de sus compañeros más cercanos: Luis Rufilanchas (fusilado en 1937 por las huestes franquistas) y Ángel de la Fuente (también exiliado en México, donde no ejercería como abogado),12 con quien continuaría manteniendo una relación de amistad fraternal hasta su muerte.13

Durante sus últimos años en España, formó parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que se encargaba de la defensa corporativa del gremio jurídico.14 Guiado por el ejemplo de Jiménez de Asúa, Mariano llegó a convertirse en uno de sus discípulos más cercanos y genuinos, y en destacado continuador de sus teorías penales, tanto científicas como pedagógicas.15

Una vez iniciada la guerra civil española (1936-1939), miles de ciudadanos se adhirieron a la lucha republicana.16 El sector jurídico no fue la excepción, sumándose a la defensa del legítimo gobierno a través del ejercicio de actividades burocráticas, especialmente en las relacionadas con la impartición de justicia en las dependencias del Estado, las representaciones diplomáticas en el extranjero y la lucha armada.

Durante los primeros meses de la contienda, el entonces ministro de Justicia, Mariano Ruiz-Funes García, se vio obligado a reorganizar prontamente el cuerpo de la administración judicial, para lo que requirió la cooperación de un buen número de académicos de Derecho.17 Al realizar las asignaciones de los juzgados, Jiménez Huerta resultó nombrado Juez de Primera Instancia e Instrucción de Barcelona. De este modo, pasó a formar parte del Tribunal de Espionaje y Alta Traición de Cataluña, tomando a su cargo el Juzgado Especial número 3, con la tarea de juzgar, procesar y condenar a los españoles que se habían sumado al bando franquista.18 Además, durante algún tiempo se desempeñó también como Magistrado de la Audiencia Territorial de Barcelona.19

Por otro lado, dado que los profesores universitarios representaban en general una amenaza inminente contra los intereses del franquismo, desde esta facción comenzaron a tomarse medidas radicales a través de la publicación y ejecución de la “Ley de Responsabilidades Políticas”.20 Esta ley abrió la posibilidad de depurar por desafección prácticamente a todos los catedráticos que se percibieran como un peligro para la educación de los nuevos jóvenes españoles, ya que a juicio de los alzados “la enseñanza es considerada uno de los principales factores de la trágica situación a que fue llevada nuestra Patria”. En la lista de sospechosos debemos incluir por defecto a Mariano Jiménez Huerta, Ayudante de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid.21

Esta depuración universitaria separó definitivamente de sus servicios académicos tanto a los profesores titulares como a los auxiliares, dándolos de baja en el escalafón correspondiente e inhabilitándolos, la mayoría de las veces, para ocupar nuevos cargos, ya fuesen directivos o de confianza,22 e incluyó a aquellos que se encontraban en el extranjero cumpliendo misiones diplomáticas para la Segunda República. El penalista Luis Jiménez de Asúa también fue separado de sus actividades docentes a través del Ministerio de Educación Nacional, por las mismas fechas.23

Al igual que como sucedió en el seno de muchas otras familias, la de Jiménez Huerta sufrió diversas fracturas con el advenimiento de la guerra civil. Mariano partió al exilio, en tanto que sus tres hermanos, José Luis (médico apolítico), Manuel (contador, declarado abiertamente franquista) y Mercedes (dedicada a las labores del hogar), se quedaron en España. El destierro, que puso tierra y mar de por medio, limitó mucho la comunicación entre ellos, sin embargo, hasta donde tenemos conocimiento, el único con el que continuó teniendo una relación más cercana fue con el médico, a través de un intercambio epistolar.24

La incertidumbre del exilio

El triunfo del bando franquista obligó a los republicanos a buscar refugio, en un primer momento, en Francia, en tanto lograban hacerse de una nueva acogida en otros países como Inglaterra, Rusia, Argentina y México. El trato que brindaron los franceses al grueso de los desterrados distó mucho de ser acogedor.

Durante el año que nuestro penalista permaneció en Francia, padeció en carne propia las penurias de los campos de concentración -Argelès-sur-Mer, Le Boulou y Perpignan-, donde las condiciones higiénicas, sanitarias y alimenticias eran deplorables, y el maltrato de los soldados una constante.25 Muestra de lo anterior es el primero de los campos mencionados, establecido en una playa donde los límites fueron demarcados por una simple alambrada, vigilada por soldados senegaleses y elementos argelinos, que se distinguieron precisamente por los tratos crueles para controlar a los recluidos.26 Muchos de sus compañeros de profesión vivieron también durante algún tiempo hacinados en diversos campos; entre ellos puede mencionarse a Juan López Durá,27 Sabino Jurado Romero28 y el mercantilista Joaquín Rodríguez y Rodríguez.29

Ante tal situación, comenzaron a aparecer en escena múltiples organizaciones que prestaron auxilio a los españoles radicados en Francia. Una de ellas fue el Servicio de Evacuación de los Refugiados Españoles (SERE) que, además de crear albergues y proporcionar alimento a los más necesitados, destinó apoyos económicos a aquellos que carecían de posibilidades para subsistir. Los montos fueron variados y muchas veces se otorgaron con relación al desempeño laboral que los beneficiarios habían tenido en España, particularmente durante la Segunda República.30

Entre los juristas, hubo quienes recibieron subsidios mensuales por razón de los cargos que ostentaron en España hasta fenecida la República. Por ejemplo, Emiliano Vilalta Vidal, que al comenzar la contienda formó parte del Cuerpo de Infantería y posteriormente se desempeñó como fiscal del Tribunal Militar permanente, recibió 500 francos mientras se encontraba internado en el campo de Perpignan.31 Por su parte, Rafael de Pina Milán, diputado por Sevilla y delegado del Gobierno de la Confederación de Guadalquivir, percibió un subsidio de 2 000 francos al mes durante el mismo periodo.32 Al penalista Mariano Jiménez Huerta le fue otorgada una ayuda de 2 500 francos, más un subsidio mensual de 1 000 francos del que cobró solamente 582 durante marzo y abril de 1939, poco antes de embarcar hacia nuestro país.33 El traslado intercontinental lo hizo a bordo del vapor Flandre, que arribó al puerto de Veracruz con poco más de trescientos españoles, vía Nueva York, el 31 de mayo de 1939.34

El comienzo de una nueva vida en México

Integrarse nuevamente al mundo jurídico en el país que les abrió sus puertas, resultó más sencillo para aquellos juristas que gozaban de una destacada trayectoria académica, como Luis Recaséns o Felipe Sánchez-Román. En cambio, para los juristas más jóvenes, sin renombre dentro de la academia, conseguir un empleo relacionado con su profesión fue más complicado. Como veremos a continuación, Jiménez Huerta se incorporó a la sociedad mexicana a través de un oficio que no tenía relación directa con su profesión, como hicieron muchos de sus compañeros. Obligado por las circunstancias, se vio en la necesidad de buscar un empleo que le permitió sostenerse hasta encontrar nuevas alternativas que le dieron la posibilidad de retomar sus actividades en el ámbito del Derecho.

Nuestro penalista arribó a México con 34 años, tras haber ocupado un importante cargo en la administración de justicia española, desterrado, lejos de su familia y sin ocupación laboral;35 consiguió un trabajo en el Comité Técnico de Ayuda a los Refugiados Españoles (CTARE), organización derivada del Servicio de Evacuación para los Refugiados Españoles (SERE) en Francia. El objetivo fundamental del SERE fue organizar el rescate de los exiliados para trasladarlos hasta nuestro país, brindándoles diversos apoyos y atendiendo sus necesidades básicas de subsistencia en el país galo. Una vez que los refugiados desembarcaban en México, el CTARE procuró auxiliar a los recién llegados, proporcionándoles acomodo laboral y facilitando diversas ayudas para que se integraran a la sociedad de acogida; la colaboración con las autoridades mexicanas fue fundamental para lograrlo.36

Al poco tiempo de haber llegado, nuestro penalista se sumó a las filas de los trabajadores del CTARE en calidad de agente coordinador. Su destino fue la ciudad de Puebla.37 Su trabajo consistió en recibir, dar acomodo laboral y proveer hospedaje a los 203 exiliados que arribaron a esa capital a mediados de junio de 1939.38 Además, tenía la obligación de mantenerse en contacto con la oficina central, situada en la ciudad de México, para comunicar todos los acontecimientos relacionados con este grupo.39

Su método de trabajo se basó en contactar con la Secretaría de Gobernación del Estado para que le proporcionara los datos generales de los extranjeros recién llegados y mantener reuniones periódicas con los refugiados para estar al tanto de sus circunstancias y necesidades.40 Con el afán de obtener mejores empleos para los campesinos exiliados, el jurista entabló amistad con las autoridades poblanas y con comerciantes españoles (antiguos residentes), y presentó ante el CTARE un proyecto para la instalación de colonias agrícolas que contaran con elementos y financiamiento totalmente español. Además, buscó la manera de establecer instituciones educativas (de primaria, secundaria y preparatoria) que beneficiaran a la población y ofrecieran oportunidades de trabajo a los profesores españoles.41

Los inconvenientes no se hicieron esperar y las tareas de coordinación se volvieron complicadas al poco tiempo. Jiménez Huerta tuvo que enfrentar las quejas de muchos campesinos que después de haber sido enviados a los ejidos, decidieron volver a la capital poblana, quejándose principalmente del inhóspito ambiente y de las paupérrimas condiciones en que vivían los agricultores mexicanos. Estas inconformidades le generaron diversos problemas administrativos y financieros para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación. Al mismo tiempo, comenzaron las tensiones con algunos de los antiguos residentes españoles, que pretendieron hacer negocio con la llegada de sus coterráneos. Por ejemplo, el dueño del hotel Embajadores, Francisco Hill Coll, apabulló a los campesinos españoles y en varias ocasiones les alentó a no aceptar puestos de trabajo (por un incierto riesgo a ser violentados en los ejidos), prometiéndoles vanamente mejores oportunidades laborales, para que siguiesen alojados en su negocio a costa del Comité.42

Todo lo anterior desembocó en una campaña de desprestigio en contra de las autoridades españolas, del SERE-CTARE y de los políticos republicanos. Nuestro jurista tuvo que soportar quejas, insultos e incluso golpes por sus continuas llamadas de atención a los refugiados que querían seguir disfrutando de los privilegios sin responsabilizarse de ningún empleo y cuyo comportamiento era inadecuado. Debido a estos acontecimientos, las autoridades del Comité instaron a Jiménez Huerta para que reuniera a la mayor cantidad de campesinos desempleados, con la finalidad de que se les incluyera en la siguiente expedición que partiría a la hacienda de Santa Clara, en Chihuahua. Sin embargo, el 22 de diciembre, los voluntarios fueron trasladados a Perote, Veracruz, en espera de un nuevo viaje hacia el norte. Con la llegada del nuevo año, Mariano registró a un total de 119 españoles residentes en Puebla, todos económicamente independientes, por lo que su tarea había concluido. En enero de 1940, la oficina del CTARE en Puebla fue clausurada de forma definitiva.43

Con el propósito de retomar el ejercicio de su profesión, durante su estancia en Puebla, nuestro protagonista realizó las gestiones oportunas para lograr la revalidación de su título universitario que, afortunadamente, había logrado traer consigo. Para tal efecto, envió la solicitud y la certificación de su título a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública44 y pidió por carta a Jesús Ruiz del Río, colega de infortunio y exgobernador civil de Navarra,45 su ayuda con los trámites en la ciudad de México.46

Una vez ejecutada la diligencia y concluida su labor al frente de la coordinación del CTARE en Puebla, Jiménez Huerta cambió su residencia a la ciudad de Xalapa, Veracruz, en cuya universidad asumió la cátedra de Derecho Penal durante dos años, de 1941 a 1943.47 Para entonces, el plan de estudios de la Escuela de Derecho estaba compuesto por veintiún materias que se impartían tres veces por semana.48

Durante este periodo, un importante proyecto vio la luz en la Universidad Veracruzana: el Doctorado en Ciencias Penales, primero de su género en toda la república mexicana.49 El programa quedó establecido mediante una ley publicada en la entidad el 10 de marzo de 1942 y, legalizado por dos decretos, el primero del 10 de marzo y el segundo de 2 de diciembre.50 La amplia aceptación que tuvo por parte de los más destacados penalistas, permitió que fuese respaldado por la Academia Mexicana de Ciencias Penales, institución que fungió como madrina del nuevo proyecto.51

La planta docente quedó integrada por los penalistas Raúl Carrancá y Trujillo, que impartiría la cátedra de Historia del Derecho Penal Mexicano y Comparado; Luis Garrido recibió la titularidad de Penología; Francisco González de la Vega se encargaría de explicar Derecho Penal en su parte especial; el criminólogo Alfonso Quiróz Cuarón regentaría la de Biología Criminal, y Manuel Suárez Trujillo, primer rector de aquella Universidad, impartiría Endocrinología. Además se incluyó a dos juristas españoles exiliados: Mariano Jiménez Huerta y Mariano Ruiz-Funes García, el primero se encargaría de la cátedra de Derecho Penal en su parte general y el segundo de Criminología y Anexos.52 Esta temprana colaboración permitió a ambos juristas retomar el tan anhelado ejercicio de la docencia.

El programa contó con un breve pero conciso reglamento que especificaba la duración de los cursos (de dos años), los requisitos para poder sustentar el examen de grado, la integración del jurado, los periodos de inscripción y el procedimiento para la expedición del título de “Doctor en Ciencias Penales de la Facultad Jurídica Veracruzana”.53 A pesar de las buenas intenciones y del entusiasmo con los que fue creado, su vida resultó efímera, pues solamente egresó la generación de doctores del año de 1944.54

Tras haber impartido cursos en Veracruz durante tres ciclos escolares, tanto en la licenciatura como en el doctorado, de 1941-1943,55 el penalista madrileño dio por concluida su aventura veracruzana y decidió trasladarse a la ciudad de México para tener mayores oportunidades laborales, estar más cerca de sus compañeros de exilio y mantenerse al tanto de las novedades en la materia.

Ya en la capital, sus inquietudes profesionales le llevaron al desempeño de trabajos muy diversos, todos relacionados con su formación académica. En un primer momento ejerció como Secretario de Estudio de la Sala Sexta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; después fue abogado del Departamento Jurídico de la Secretaría de Educación Pública y por más de veinte años asumió la jefatura del Departamento Jurídico del Patronato del Ahorro Nacional.56 En la UNAM obtuvo el puesto de Abogado Auxiliar A del Departamento Legal, donde permaneció durante cinco años, de julio de 194857 a marzo de 1953, año en que decidió renunciar58 para dedicarse a la docencia y a la atención de sus asuntos jurídicos particulares.

Al igual que sus compañeros de exilio, Mariano se preocupó por conocer la realidad penal del país y dio opiniones públicas respecto a ciertos acontecimientos importantes. Tal fue el caso de la reforma penal que se emprendió en México en la década de los cuarenta para actualizar y modificar el Código Penal de 1931. Señaló que la Comisión conformada por la Secretaría de Gobernación para realizar esta tarea, era la ideal para que la nueva ley garantizara y protegiera los bienes jurídicos de la sociedad, puesto que los abogados que la integraban -Luis Garrido, Celestino Porte Petit y Francisco Argüelles- sabrían obrar con responsabilidad y justicia.59

La academia en la Escuela Nacional de Jurisprudencia

La vocación de enseñanza e investigación fue el sello personal de los juristas refugiados que encontraron acomodo laboral en la ENJ. Como hemos visto, la formación de nuestro penalista debe mucho a Luis Jiménez de Asúa, tanto en la teoría como en los métodos de trabajo. Hacia mediados de la década de 1920, este jurista dejó constancia de la importancia que tenían los seminarios y los casos prácticos en la formación de los estudiantes. Dentro de los seminarios, procuró brindar los conocimientos teóricos necesarios para una adecuada preparación para el ejercicio de la abogacía, así como capacitar a sus alumnos para la investigación jurídica; ya por entonces proponía el estudio de los códigos por medio de la resolución de casos, pues este método resultaba muy estimulante para despertar el interés intelectual de los jóvenes.60

Siguiendo el sendero trazado por su maestro y buscando dar continuidad a sus aspiraciones docentes, Jiménez Huerta retomó su actividad académica en la Universidad Nacional. Ingresó como Profesor A del Seminario de Derecho Penal en la ENJ en julio de 1945. Permaneció con esta categoría durante nueve meses, hasta que le extendieron un nuevo contrato en calidad de Ayudante de profesor de cátedra del mismo seminario, durante casi dos años (1946-1948).61 Posteriormente, en marzo de 1949, ingresó como Profesor Interino del Segundo Curso de Derecho Penal.62

Mariano Jiménez Huerta tenía una gran vocación docente de la que hizo gala en las aulas de la ENJ-Facultad de Derecho de la Universidad Nacional a lo largo de sus casi cuarenta años de servicio. En su labor como catedrático, a decir de su alumno Gonzalo Trujillo, destacó siempre por la claridad de sus exposiciones y la riqueza de conceptos que manejaba; ambas cualidades motivaban el interés de los asistentes por el Derecho Penal. Además, siempre se mostró atento a las inquietudes de los estudiantes, a quienes atendía, escuchaba y orientaba, incluso en su domicilio y su despacho particular.63

Ingresó a la planta docente de la licenciatura el 1 de marzo de 1949, para impartir el segundo curso de Derecho Penal por tres horas a la semana, a partir de enero de 1966 éstas le fueron duplicadas.64 Todas las mañanas acudía puntualmente a su clase, a las 8:00 horas, no obstante la precaria salud que padeció durante los últimos años que la impartió y a pesar de que pudo haber reclamado mejores condiciones de trabajo por su “enorme jerarquía intelectual”.65

Tras mantener durante varios cursos la misma cátedra, el Consejo Técnico de la Facultad de Derecho de la UNAM presentó una solicitud formal ante el H. Consejo Universitario, para que se le concediese la titularidad de la materia debido a sus méritos académicos y profesionales. De modo que, en sesión del 14 de noviembre de 1955, se acordó eximirlo de presentar examen de oposición para otorgarle el grado de Profesor Titular de la cátedra de Derecho Penal.66 Con esta resolución, Mariano Jiménez Huerta se incorporó definitivamente a la ENJ con la calidad de Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Penal,67 de donde se jubiló el 31 de marzo de 1974.68

El estilo académico de Jiménez Huerta, al igual que el de otros profesores españoles, le permitió gozar de gran prestigio en la Facultad de Derecho. En opinión de Griselda Amuchategui, quien fue su ayudante hacia 1977 en la División de la Universidad Abierta, las clases del penalista conseguían despertar gran expectación e interés en sus alumnos, a pesar de su exigencia académica.69

Por otro lado, hay que señalar que nuestro penalista complementó su quehacer académico con el ejercicio de la abogacía. Estableció su despacho particular en el centro de la ciudad de México y lo enfocó, especialmente, a la atención de asuntos jurídicos penales. Su compromiso social le llevó a admitir a algunos de sus estudiantes como meritorios, con el objetivo de guiar sus pasos profesionales y para que adquirieran experiencia práctica en el mundo de los litigios.70

Las redes científicas españolas en la Escuela Nacional de Jurisprudencia

A día de hoy, siguen haciendo falta investigaciones que profundicen desde la historia intelectual en las relaciones profesionales que se establecieron entre los juristas del exilio español. Por esta razón, se buscará trazar un punto de partida para conocer, explorar y entender estos lazos que fueron anudándose con el paso del tiempo entre diversos actores, ya que resultan fundamentales para valorar las aportaciones del grupo de los penalistas, especialmente las realizadas por nuestro protagonista, Mariano Jiménez Huerta.71

Para entender su situación dentro del gremio de académicos de la ENJ, es importante trasladarnos hasta el arribo del exilio republicano, ya que durante la década de los cuarenta, se formó al interior de esta institución una nutrida comunidad de expertos en la materia penal, integrada por la fusión de dos sectores, los juristas mexicanos y los españoles. De este modo, llegó a conformarse un sólido y destacado grupo que guio los pasos de esta disciplina en nuestro país y formó a una gran cantidad de profesionales.

El sector mexicano, que ameritaría un estudio por sí mismo y que por cuestiones de espacio se mencionará de manera muy breve, venía volcándose desde hacía varios años en importantes iniciativas sociales, como la elaboración de la reforma de 1931 al Código Penal Federal y, en 1941, creó la Academia Mexicana de Ciencias Penales, institución pionera en su área. Esta última había surgido por dos motivos esenciales: la inquietud de varios penalistas que se sentían obligados a buscar una nueva justicia penal que respondiera a la realidad del país, tras el parteaguas de la Revolución, y por la necesidad de profundizar en el estudio de su especialidad, teniendo en cuenta la importancia de la investigación y la docencia.72

El grupo de los españoles provenientes del exilio, contaba con juristas que se habían formado de la mano de los principales especialistas en la materia en universidades europeas, que habían conocido de forma directa las teorías más novedosas y que estuvieron altamente implicados en el funcionamiento de la Segunda República. Algunos habían colaborado directamente con el gobierno y desempeñaron una amplia labor profesional, tuvieron una participación activa en los partidos políticos, ocuparon cargos de elección popular, fungieron como representantes en el extranjero, apoyaron los planteamientos regeneracionistas e institucionistas y desde el seno universitario se vincularon con las reformas educativas.

Una vez que estuvieron en México y encontraron acomodo laboral en la universidad, se sumaron a las diversas tareas académicas, como las cátedras, la dirección de tesis, los seminarios y el doctorado. Sus miembros fueron el criminólogo Constancio Bernaldo de Quirós y Pérez (1873-1959) y los penalistas Mariano Ruiz-Funes García (1889-1953),73 Mariano Jiménez Huerta (1905-1987),74 Victoria Kent Siano (1892-1987),75 Fernando Arilla Bas (1913-1989),76 y, radicado en Argentina pero con indiscutible presencia, Luis Jiménez de Asúa (1889-1970).77

Para comprender la ubicación de nuestro protagonista dentro de la red de los juristas desterrados, es preciso señalar someramente las relaciones profesionales previas a la salida de España. Iniciaremos con el más veterano del grupo, Constancio Bernaldo de Quirós y Pérez. Fue discípulo directo de Francisco Giner de los Ríos y, por tanto, recibió una formación tutelada por los lineamientos de la ILE. Desarrolló una amplia labor en el ámbito penal, visitó cárceles, analizó delincuentes y sin pertenecer a ningún partido político, desde el Instituto de Reformas Sociales, procuró velar por el bienestar de los sectores más desfavorecidos y la clase trabajadora. Asimismo, fue profesor de Criminología en el Instituto de Estudios Penales de Madrid y publicó diversas obras relacionadas con su especialidad. Su vínculo amistoso con Luis Jiménez de Asúa data de 1913, cuando acudió, motivado por la trayectoria del maestro, a solicitarle que prologara su tesis doctoral. En sus propias palabras nos dice: “Fui su discípulo a través de la distancia, leyendo su libro Las nuevas teorías de la criminalidad que me sedujo hasta el punto de haber sido decisivo en mi vocación penalista”.78

Después de dejar establecido un lazo entre estos dos juristas, nos trasladamos a la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid, donde se formó un interesante grupo de penalistas en torno a la figura de Luis Jiménez de Asúa, quien desde 1918 ostentó la titularidad de la cátedra de Derecho Penal.79 Bajo su tutela se formaron Victoria Kent Siano, Mariano Jiménez Huerta y Fernando Arilla Bas. Para completar el grupo, sólo nos resta agregar a Mariano Ruiz-Funes García, quien también impartió desde 1919 la misma cátedra, pero en la Universidad de Murcia. Se desempeñó como vicerrector y decano de la Facultad de Derecho; fue también profesor de Procesal Penal en el Instituto de Estudios Penales de Madrid.80 Todos los mencionados coincidirían en México tras la derrota republicana.

En el caso de los penalistas, puede afirmarse que la dedicación de tiempo completo que muchos tuvieron en la academia, una vez que estuvieron en México, les permitió estrechar aún más las relaciones con sus colegas (tanto amistosas como profesionales), siendo básicos dos puntos: su permanencia en la capital del país y su adhesión a la ENJ. Posicionarse de nuevo en el mundo académico les llevó a mantener su trabajo como un frente común desde donde con su actividad vocacional, que comprendía la enseñanza y la investigación como un binomio indisoluble,81 motivaron la especialización y las aspiraciones ciudadanas de los futuros abogados e impulsaron diversos proyectos conjuntos.

Para hacer ver que mediante la convivencia, el diálogo y la discrepancia de opiniones, estas redes fueron madurando y reestructurándose también en el exilio, no debemos olvidar que en un primer momento se gestaron en España y que, posteriormente, tuvieron reajustes debido a la nueva ubicación de sus integrantes, que a pesar de seguir caminos distintos, lograron mantenerse en contacto.

Así, conociendo los distintos lazos que se trazaron en torno al destierro de los penalistas españoles, la formación de Mariano Jiménez Huerta y su posición dentro de este grupo podremos, a través del estudio de las redes, intentar vincular su quehacer profesional con otros de sus compañeros de exilio, así como con sus colegas mexicanos.

La producción intelectual de Mariano Jiménez Huerta

La importante labor que desarrollaron los juristas españoles en la ENJ se vio acrecentada con sus aportaciones a la historiografía jurídica en distintas especialidades. En este sentido, valorar la producción intelectual de Mariano Jiménez Huerta no resulta una tarea sencilla. Si comparamos su trabajo escrito con el de Luis Recaséns o el de Niceto Alcalá-Zamora, podríamos decir que su producción fue más bien modesta. En cambio, si se atiende al impacto que tuvo en el ámbito penal por colocar sobre la mesa temas de actualidad y que incidieron directamente tanto en la dogmática como en la formación de futuros abogados, podemos decir, sin duda, que realizó grandes aportaciones al Derecho mexicano pues, hasta donde tenemos conocimiento, todas sus publicaciones importantes las realizó durante su exilio en nuestro país.

Para entender cómo se fue dando su producción hay que tener en cuenta los temas que despertaban el interés del penalista madrileño. Su primera publicación en el exilio nos muestra los primeros pasos de su itinerario intelectual, que encierra sus preocupaciones vitales y profesionales, Crímenes de masas y crímenes de Estado,82 es un testimonio de la defensa de la dignidad humana y de la libertad, así como de su férrea oposición a los totalitarismos. En este trabajo monográfico muestra el amplio conocimiento que tenía de las principales teorías penales y jurídicas europeas, alemanas, italianas y españolas.

Los primeros años de su exilio en nuestro país los dedicó básicamente a encontrar su lugar en el ámbito jurídico. Además de las diversas actividades que realizó antes de afincarse como profesor de la ENJ, participó como columnista en el periódico El Universal y escribió de forma continua, a lo largo de su trayectoria profesional, en la revista Criminalia.83 Para ejemplificar su fructífera colaboración con esta revista, valdría mencionar algunos de sus artículos como: “El Delito de Fraude y la Legislación Mexicana”,84 “El Delito de Libramiento de Cheques sin Fondos y la Legislación Mexicana”,85 “El delito de Disparo de Arma de Fuego”,86 “En torno a la Reforma Penal”87 y “El Delito Continuado en la Reforma de 1983 del Código Penal de México”.88

Podemos ver que en los trabajos que hemos citado -y en muchos otros de sus artículos-, aparece una constante preocupación por el desarrollo de su especialidad, por la evolución de las normas penales y su intención de utilizar al Derecho Penal para atender las demandas del país. Hay también un esfuerzo notable por llevar la teoría a la práctica atendiendo a las leyes, de modo que estas reflexiones eran de utilidad tanto para los legisladores como para los abogados interesados en resolver litigios.

Durante la década de los cincuenta, comenzó a publicar sus trabajos más importantes, entre los que destacan, Panorama del Delito,89La Antijuricidad90y La Tipicidad.91 Las tres obras fueron consultadas por notables especialistas, pero también -y he aquí uno de los puntos más importantes respecto a las aportaciones de Jiménez Huerta-, cumplieron una importante función didáctica al permitir a los estudiantes universitarios el acercamiento a la literatura más novedosa generada a nivel mundial en estos temas. En ellas puede apreciarse el gran esfuerzo que realizó por acercar las teoría a la realidad social; cuentan además con un buen aparato crítico que se sustenta en los principales autores del momento, que incluye a juristas mexicanos como Raúl Carrancá y Trujillo, Juan José González Bustamante, Francisco González de la Vega, Demetrio Sodi, Luis Garrido; españoles como su maestro, Luis Jiménez de Asúa, Francisco Blasco y Fernández de Moreda, Manuel López-Rey y Arrojo, Joaquín Costa, Eugenio Cuello Calón; y extranjeros (algunos poco conocidos en México), como Franz von Liszt, Ernst Beling, Edmund Mezger, Cesare Lombroso, Harold Laski, Eugene Florian, Francesco Carnelutti, Max Ernst Mayer, Sebastián Soler, Francesco Carrara y Giuseppe Bettiol.

Ahora, como tratadista, sus cinco tomos del Derecho Penal mexicano, una de las obras penales más destacadas en el país, resultaron fundamentales para contribuir a llenar los espacios que estaban pendientes de recibir atención por parte de los especialistas. Hemos visto que a lo largo de nuestra historia esta rama tuvo un gran movimiento, en este sentido, este tratado se sumó a la vasta bibliografía que se ha generado a lo largo del siglo XX. Fue una obra trascendental que ha motivado vocaciones y que sigue siendo utilizada en la formación de los jóvenes abogados mexicanos. Se encuentra dividida en cinco tomos: I. Introducción a las figuras típicas; II. La tutela penal de la vida e integridad humana; III. La tutela penal del honor y de la libertad; IV. La tutela penal del patrimonio; y, V. La tutela penal de la familia y de la sociedad.92

A manera de cierre, una breve conclusión

A lo largo de estas páginas, hemos estudiado una de las trayectorias menos conocidas dentro de la Historia del Derecho de nuestro país. A menudo, suele pensarse en las facultades de Derecho, que Mariano Jiménez Huerta es de origen mexicano y, ciertamente, poco se sabe sobre su trayectoria, su condición de exiliado y los avatares de su discreta vida. En este sentido, la investigación que presentamos, se suma a los esfuerzos que hemos realizado por conocer e intentar reconstruir y entrelazar las trayectorias profesionales de algunos de los juristas españoles que llegaron a nuestro país y se dedicaron a la academia.

Consideramos que el caso concreto de este penalista madrileño constituye un claro ejemplo del esfuerzo que implicó para los juristas exiliados con menor trayectoria, hacerse de un espacio que les permitiera retomar su quehacer en las diversas opciones que ofrece la profesión. El haber ejercido un papel secundario en la academia española, casi a la sombra de su maestro; haber luchado por los ideales republicanos, sumándose a la defensa del legítimo gobierno, lo que implicó el ejercicio del Derecho en los Tribunales; haber comenzado desde cero en México, sobreponiéndose a las adversidades y buscando con tenacidad la forma de retomar el ejercicio de la abogacía; todo esto en conjunto, le llevó a asumir un compromiso académico que quedó plasmado en su producción intelectual, así como en la formación de las nuevas generaciones de abogados. Su trayectoria nos demuestra que, efectivamente, estos juristas contribuyeron desde su quehacer universitario al crecimiento de la cultura de su país de acogida, de las Ciencias Jurídicas y de la Historia del Derecho mexicano.

Por último, queremos señalar que la obra de Mariano Jiménez Huerta ha sido una de las más elogiadas y utilizadas en el ámbito penal. Todos sus trabajos, en mayor o menor medida, contienen un hilo conductor que nos lleva a sus años de formación en España, a la preocupación por la situación del Derecho Penal y a su evolución y aplicación en México, y al continuo intercambio de ideas y discusión de teorías con sus colegas tanto mexicanos como españoles. Consideramos también que son obras críticas, escritas con gran rigor científico y que emplean de forma constante la metodología del Derecho comparado. Con su trabajo, el ámbito penal mexicano se vio sumamente enriquecido por su constante actualización literaria, gracias a la que introdujo las teorías penales europeas más innovadoras y que eran, además, necesarias para enriquecer esta especialidad.

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1Para ahondar en el exilio y trayectoria de Luis Jiménez de Asúa, se recomienda consultar: AA.VV., Luis Jiménez de Asúa en México, México, Cuadernos Criminalia-Academia Mexicana de Ciencias Penales, 1943, 126 p.; AA.VV., Homenaje al profesor Luis Jiménez de Asúa, Buenos Aires, Comisión de Homenaje, 1964, 77 p.; Mattes, Heinz, Luis Jiménez de Asúa: vida y obra, Buenos Aires, Depalma, 1977, 67 p.; Bacigalupo, Enrique, Jiménez de Asúa: un exiliado que creó escuela, Madrid, Cuadernos de la Fundación Españoles en el Mundo, 1993, 32 p.

2Archivo de la Dirección General de Personal-Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante: ADGP-UNAM), exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Curriculum Vitae [sic] del Profesor Mariano Jiménez Huerta, México, D. F., 16 de enero de 1973.

3Mantecón, Matilde, Jiménez Huerta, Mariano, “Índice bibliográfico del exilio español en México”, en AA.VV., El exilio español en México 1939-1982, México, Salvat-Fondo de Cultura Económica, 1982, p. 794.

4Luis Jiménez de Asúa tuvo nueve ayudantes en su cátedra, sin embargo, solamente quiso conservar el recuerdo de los siete que se mantuvieron fieles al legítimo gobierno de la República: Mariano Jiménez Huerta, Francisco Blasco, Juan Manuel Mediano, Fernando Torino, Luis Rufilanchas, Ángel Lafuente y Eduardo Ayala. Tomado de: Martínez Val, José María, “En el centenario: Luis Jiménez de Asúa (1889-1970)”, Doctrina Penal, Buenos Aires, vol. 12, núm. 48, 1989, p. 789.

5Dirigido por Luis Jiménez de Asúa durante la Segunda República. Kent, Victoria, “Las reformas del sistema penitenciario durante la II República”, Historia 16, Madrid, extra VII, octubre, 1978, p. 107.

6Juez Ortega, Benito, “La biblioteca del Instituto de Criminología”, en Gallego Rubio, Cristina y Juan Antonio Méndez Aparicio, Historia de la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, Editorial Complutense, 2007, p. 460.

7ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Curriculum Vitae [sic] del Profesor Mariano Jiménez Huerta, México, D. F., 16 de enero de 1973.

8La ILE fue sin duda el movimiento filosófico y educativo más importante en España, durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, puesto que significó una auténtica renovación espiritual y cultural. Fue aquí donde comenzaron su educación elemental grandes personalidades de la intelectualidad española, entre ellas numerosos juristas, como Álvaro de Albornoz, Joaquín Costa, José Castillejo, Fernando de los Ríos, Constancio Bernaldo de Quirós, Rafael Altamira, etcétera, quienes sumados a otros reconocidos profesionales (naturalistas, escritores, artistas y científicos), contribuyeron a la modernización y europeización de España. Una vez iniciada la guerra civil, identificados y comprometidos con los ideales de la Segunda República, se vieron obligados a exiliarse como consecuencia de la dictadura franquista. Para saber más en torno a esta institución pueden consultarse: Luzuriaga, Lorenzo, La Institución Libre de Enseñanza y la educación en España, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, 1957, 229 p.; Guerrero Salom, Enrique, Diego Quintana de Uña y Julio Seage, Una pedagogía de la libertad: La Institución Libre de Enseñanza, Madrid, Editorial Cuadernos para el Diálogo, 1977, 344 p.; Jiménez-Landi Martínez, Antonio, La Institución Libre de Enseñanza y su ambiente, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1993, 3 vols.; Molero Pintado, Antonio, La Institución Libre de Enseñanza: un proyecto de reforma pedagógica, Madrid, Biblioteca Nueva, 2000, 222 p.

9Para ampliar la información sobre los juristas pensionados por la JAE, véase el apartado "La Junta para Ampliación de Estudios y el Derecho en España", en: Ramos García, Jacqueline Alejandra, Los juristas del exilio español en México, Morelia, Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo-Fundación Pablo Iglesias, 2012, pp. 65-89.

10Desconocemos, hasta ahora, las razones -personales o profesionales- por las que no optó por una pensión de estudios en el extranjero.

11ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Curriculum Vitae [sic] del Profesor Mariano Jiménez Huerta, México, D. F., 16 de enero de 1973.

12Rivacoba y Rivacoba, Manuel de, “La desaparición de Jiménez Huerta o la muerte del Penalismo español en el exilio”, Doctrina Penal, vol. 11, núm. 42, 1988, p. 207.

13Entrevista a Dominique Woods García (sobrina de Mariano Jiménez Huerta). Realizada en la ciudad de México, D. F., 17 de agosto de 2010.

14ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Curriculum Vitae [sic] del Profesor Mariano Jiménez Huerta, México, D. F., 16 de enero de 1973.

15Garrido, Luis, “Nota preliminar”, en: Jiménez Huerta, Mariano, Crímenes de masas y crímenes de Estado, México, Cuadernos Criminalia, 1941, p. 5.

16Beevor, Antony, The battle for Spain. The Spanish Civil War 1936-1939, EE.UU., Penguin books, 2006, pp. 102-104.

17Rivacoba y Rivacoba, “La desaparición de Jiménez Huerta o la muerte del Penalismo español en el exilio”, p. 207.

18“Orden”, Gaceta de la República. Diario Oficial, Barcelona, año CCLXXII, tomo I, núm. 76, 17 de marzo de 1938, p. 1360.

19ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Curriculum Vitae [sic] del Profesor Mariano Jiménez Huerta, México, D. F., 16 de enero de 1973.

20"Ley de Responsabilidades Políticas", Boletín Oficial del Estado, Burgos, núm. 44, 13 de febrero de 1939, pp. 824-847. También véase: Blasco Gil, Yolanda, “Soporte jurídico de las depuraciones”, en Cuesta Bustillo, Josefina, La depuración de funcionarios bajo la dictadura franquista (1939-0975), Madrid, Fundación Francisco Largo Caballero, 2009, pp. 28-51. .

21Otero Carvajal, Luis E. (dir.), La destrucción de la ciencia en España: depuración universitaria en el franquismo, Madrid, Editorial Complutense, 2006, pp. 149, 152, 340.

22Sirvan de ejemplo las depuraciones de los catedráticos de diversas Facultades de Derecho: Rafael de Pina Milán, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, Boletín Oficial del Estado, Burgos, núm. 343, 28 de septiembre de 1937, p. 3572; Antonio Sacristán Colas, catedrático excedente de la Facultad de Derecho de Santiago, Boletín Oficial del Estado, Burgos, núm. 344, 29 de septiembre de 1937, p. 3582; Luis Portillo Pérez, auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Boletín Oficial del Estado, Burgos, núm. 200, 8 de mayo de 1937, p. 1284. Por mencionar sólo algunos casos.

23Otero Carvajal, Luis E., La destrucción de la ciencia en España: depuración universitaria en el franquismo, p. 314.

24Entrevista a Dominique Woods García. Realizada en la ciudad de México, D. F., 17 de agosto de 2010.

25Archivo Histórico de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia (en adelante: AHBNAH), fondo: Comité Técnico de Ayuda a los Refugiados Españoles (en adelante: CTARE), expedientes personales, rollo 29, exp. 1693 (Jiménez Huerta, Mariano), Formulario de Datos Personales, México D. F., s/f.

26Romero Samper, Milagrosa, La oposición durante el franquismo/3. El exilio republicano, Madrid, Ediciones Encuentro, 2005, pp. 61-62.

27Antes de conseguir el traslado a nuestro país, Juan López Durá permaneció en Francia durante cuatro meses, tiempo en el que se refugió en condiciones deplorables en tres campos distintos, Argelès-sur-Mer, Bram y Montolieu. AHBNAH, CTARE, expedientes personales, rollo 35, 1975 (López Durá, Juan), Formulario de Datos Personales, México D. F., s/f.

28Una vez que Sabino Jurado Romero cruzó la frontera francesa, fue recluido en los campos de concentración de Prats de Molló, Le Téch y Barcarès, donde durante tres meses padeció malos tratos por parte de los soldados franceses. AHBNAH, CTARE, expedientes personales, rollo 30, exp. 1711 (Jurado Romero, Sabino), Formulario de Datos Personales, México D. F., s/f.

29Reyes Nevares, Salvador, “Juristas, economistas, sociólogos”, en: AA.VV., El exilio español en México, 1939-1982, p. 582.

30Romero Samper, La oposición durante el franquismo/3. El exilio republicano, p. 85.

31AHBNAH, CTARE, expedientes personales, rollo 77, exp. 4850 (Vilalta Vidal, Emiliano), Formulario de Datos Personales, México, D. F., 26 de enero de 1940.

32AHBNAH, CTARE, expedientes personales, rollo 44, exp. 2469 (Pina y Milán, Rafael de), Declaración Jurada, México, D. F., 23 de junio de 1939.

33AHBNAH, CTARE, expedientes personales, rollo 29, exp. 1693 (Jiménez Huerta, Mariano), Formulario de Datos Personales, México, D. F., s/f.

34Soldevilla Oria, Consuelo, La Cantabria del exilio. Una emigración olvidada, 1936-1975, Santander, Universidad de Cantabria-Asamblea Regional de Cantabria, 1998, p. 118.

35AHBNAH, CTARE, expedientes personales, rollo 29, exp. 1693 (Jiménez Huerta, Mariano), Formulario de Datos Personales, México, D. F., s/f.

36Para mayores datos sobre el CTARE, véase: Ordóñez Alonso, María Magdalena, El Comité Técnico de Ayuda a los Refugiados Españoles: historia y documentos, 1939-1940, México, INAH, 1997, 370 p. Y para conocer más sobre el funcionamiento de los organismos que brindaron auxilio a los desterrados españoles, además de la CTARE, la Junta de Auxilio a los Republicanos Españoles (JARE) y la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a los Refugiados Españoles (CAFARE), consúltese de fecha más reciente: Velázquez Hernández, Aurelio, Empresas y finanzas del exilio. Los organismos de ayuda a los republicanos españoles en México (1939-1949), México, El Colegio de México, 2014, 373 p.

37AHBNAH, CTARE, expedientes personales, rollo 29, exp. 1693 (Jiménez Huerta, Mariano), Informe de Actividades enviado a Carlos Velo, Secretario General del CTARE, Puebla, Pue., 8 de septiembre de 1939.

38Ordoñez Alonso, María Magdalena, “Un fracaso de la política migratoria en México. El caso de los españoles refugiados en Puebla”, en Grajales, Agustín y Lilián Illades (coords.), Presencia española en Puebla, siglos XVI-XX, México, Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades-Benemérita Universidad Autónoma de Puebla-Embajada de España en México, 2002, pp. 288-289.

39AHBNAH, CTARE, expedientes personales, rollo 29, exp. 1693 (Jiménez Huerta, Mariano), Informe de Actividades enviado a Carlos Velo, Secretario General del CTARE, Puebla, Pue., 8 de septiembre de 1939.

40AHBNAH, CTARE, expedientes personales, rollo 29, exp. 1693 (Jiménez Huerta, Mariano), Informe de Actividades enviado a Carlos Velo, Secretario General del CTARE, Puebla, Pue., 8 de septiembre de 1939.

41Ordoñez Alonso, “Un fracaso de la política migratoria en México. El caso de los españoles refugiados en Puebla”, pp. 290-291.

42Ordoñez Alonso, “Un fracaso de la política migratoria en México. El caso de los españoles refugiados en Puebla, pp. 289, 291.

43Ordoñez Alonso, “Un fracaso de la política migratoria en México. El caso de los españoles refugiados en Puebla, pp. 292-294.

44Cf. los documentos que registran su preocupación por realizar el trámite de revalidación de su Título. AHBNAH, CTARE, expedientes personales, rollo 29, exp. 1693 (Jiménez Huerta, Mariano), Carta de Mariano Jiménez Huerta a Eduardo Díaz, enviándole solicitud de revalidación y certificación de su Título, Puebla, Pue., 21 de julio de 1939; Solicitud de revalidación de Título al Secretario de Educación Pública, México, D. F., 9 de agosto de 1939.

45García Arias, Ludivina, “Jesús Ruiz del Río” (voz), en http://exiliados.org/foro/index.php?topic=296.0 [consultado el 20 de julio de 2009].

46AHBNAH, CTARE, expedientes personales, rollo 29, exp. 1693 (Jiménez Huerta, Mariano), Carta de Mariano Jiménez Huerta a Jesús Ruíz del Río, pidiéndole tramite la convalidación de su Título Universitario, Puebla, Pue., 16 de agosto de 1939.

47ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Curriculum Vitae [sic] del Profesor Mariano Jiménez Huerta, México, D. F., 16 de enero de 1973.

48Moreno Luce, Marta Silvia, “Los planes de estudio de Derecho en Veracruz. 1830-1980”, Letras Jurídicas, núm. 16, año 8, julio-diciembre, 2007, p. 271.

49Ceniceros, José Ángel, “Cursos de Doctorado en Derecho Penal”, Criminalia. Revista de Ciencias Penales, año IX, núm. 2, octubre, 1942, p. 65.

50Espinosa Torres, María del Pilar, “La enseñanza del derecho en Veracruz 1825-2007”, Letras Jurídicas, núm. 16, año 8, julio-diciembre, 2007, p. 192.

51Garrido, Luis, “Inauguración de los Cursos del Doctorado en Derecho Penal”, Criminalia. Revista de Ciencias Penales, año IX, núm. 2, octubre, 1942, p. 90.

52[Redacción], “Plan de estudios para el Doctorado en Derecho Penal”, Criminalia. Revista de Ciencias Penales, año IX, núm. 2, octubre, 1942, p. 91.

53[Redacción], “Reglamento del Doctorado de la Facultad Jurídica Veracruzana”, Criminalia. Revista de Ciencias Penales, año IX, núm. 2, octubre, 1942, p. 91.

54Espinosa Torres, “La enseñanza del derecho en Veracruz 1825-2007”, p. 188.

55ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Curriculum Vitae [sic] del Profesor Mariano Jiménez Huerta, México, D. F., 16 de enero de 1973.

56ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Curriculum Vitae [sic] del Profesor Mariano Jiménez Huerta, México, D. F., 16 de enero de 1973.

57ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Hoja de servicios del Señor Licenciado Mariano Jiménez Huerta, como empleado de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, D. F., 2 de enero de 1952.

58ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Oficio de Efrén C. del Pozo, Secretario General de la UNAM a Mariano Jiménez Huerta, México, D. F., 30 de marzo de 1953.

59Jiménez Huerta, Mariano, “En torno a la reforma penal”, Criminalia, año XIV, núm. 11, noviembre, 1948, pp. 457-459.

60Jiménez de Asúa, Luis, Política. Figuras. Paisajes, Madrid, Historia Nueva, 1927, pp. 194-195.

61ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Hoja de Servicios, México, D. F., 18 de noviembre de 1967.

62ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Oficio de José Castillo Larrañaga, Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales al Secretario General de la UNAM (Ayudantía), México, D. F., 9 de marzo de 1949.

63Trujillo Campos, Gonzalo, “Homenaje rendido por la Academia Mexicana de Ciencias Penales en memoria del maestro y académico don Mariano Jiménez Huerta”, Criminalia, año LVII, núms. 1-12, enero-diciembre, 1991, p. 18.

64ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Hoja de Servicios, México, D. F., 18 de noviembre de 1967.

65Trujillo Campos, “Homenaje rendido por la Academia Mexicana de Ciencias Penales en memoria del maestro y académico don Mariano Jiménez Huerta”, p. 18.

66ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Oficio de Rubén Vasconcelos, Secretario General interino a Roberto L. Mantilla Molina, México, D. F., 15 de noviembre de 1955.

67ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Oficio de Rubén Vasconcelos, Secretario General interino a Roberto L. Mantilla Molina, México, D. F., 15 de noviembre de 1955.

68ADGP-UNAM, exp. 20/131/7370 (Jiménez Huerta, Mariano), Oficio de la Dirección General de Personal Académico y Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México a la Aseguradora Hidalgo, México, D. F., 19 de abril de 1974.

69Amuchategui Requena, Griselda, “Ensayo sobre la vida y obra del maestro Mariano Jiménez Huerta”, en Serrano Migallón, Fernando (coord.), Los maestros del exilio español en la Facultad de Derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Editorial Porrúa, 2003, p. 207.

70Entrevista a Dominique Woods García. Realizada en la ciudad de México, D. F., 18 de agosto de 2010.

71Durante los últimos años hemos hecho un esfuerzo por estudiar el exilio y sus redes especialmente en los ámbitos de la Historia de la Ciencia y las Ciencias Jurídicas. En este sentido, pueden consultarse los siguientes trabajos: Ramos García, Jacqueline Alejandra, “La integración de los abogados españoles exiliados al ámbito jurídico mexicano”, en González Gómez, Claudia y Gerardo Sánchez Díaz (coords.), Exilios en México. Siglo XX, Morelia, Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2008, pp. 133-169; Ramos García, Jacqueline Alejandra y Francisco Javier Dosil Mancilla, “Redes sociales y profesionales de los juristas del exilio español en México”, en Sánchez Andrés, Agustín y Juan Carlos Pereira Castañares (coords.), España y México: doscientos años de relaciones, 1810-2010, Morelia, Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo-Comisión Española de Historia de las Relaciones Internacionales, 2010, pp. 529-555; Dosil Mancilla, Francisco Javier y Jacqueline Alejandra Ramos García, “Tejer el destierro. Las redes científicas e intelectuales del exilio republicano español en México”, en Serra Puche, Mari Carmen, José Francisco Mejía Flores y Carlos Sola Ayape (eds.), De la posrevolución mexicana al exilio republicano español, México, Fondo de Cultura Económica, 2011, pp. 283-306; Ramos García, Jacqueline Alejandra, Los juristas del exilio español en México, 317 p.; Ramos García, Jacqueline Alejandra y Francisco Javier Dosil Mancilla, “Los juristas del exilio español. Su llegada a México y su incorporación a la Escuela Nacional de Jurisprudencia”, en Dávila Munguía, Carmen Alicia (coord.), Exiliados de la guerra civil española en México. Sociedad, política y ciencia, Morelia, Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2015, pp. 101-118; Dosil Mancilla, Francisco Javier y Jacqueline Alejandra Ramos García, “Aracne en el destierro. La red del exilio español y la ciencia mexicana”, en Dávila Munguía, Carmen Alicia, Exiliados de la guerra civil española en México. Sociedad, política y ciencia, pp. 119-137.

72García Ramírez, Sergio, “La Academia Mexicana de Ciencias Penales”, en García Ramírez, Sergio, Temas de derecho, México, Universidad Autónoma del Estado de México-Universidad Nacional Autónoma de México-Seminario de Cultura Mexicana, 2002, p. 286.

73Mantecón, Matilde, “Índice biobibliográfico del exilio español en México”, en AA.VV., El exilio español en México 1939-1982, p. 851.

74Rivacoba y Rivacoba, “La desaparición de o la muerte del Penalismo español en el exilio”, pp. 206, 212.

75Ramos, María Dolores, Victoria Kent (1892-1987), Madrid, Ediciones del Orto, 1999, pp. 9, 14.

76Cossío D., José Ramón, “Don Fernando Arilla Bas”, en Serrano Migallón, Los maestros del exilio español en la Facultad de Derecho, pp. 43, 52.

77Rivacoba y Rivacoba, Manuel de, “La figura de Jiménez de Asúa en el Derecho Penal”, Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, núm. 4, julio-agosto, 1989, p. 83.

78Jiménez de Asúa, Luis, “La larga y ejemplar vida de Constancio Bernaldo de Quirós”, en AA.VV., Estudios a la Memoria de Don Constancio Bernaldo de Quirós, México, Ediciones Botas, 1960, pp. 99-101, 110-111.

79Bacigalupo, Enrique, Jiménez de Asúa: un exiliado que creó escuela, Madrid, Cuadernos de la Fundación Españoles en el Mundo, 1993, p. 32.

80Archivo Histórico de El Colegio de México, fondo antiguo, sección correspondencia y documentación personal (1938-1987), caja 21, carpeta 13, Ruiz-Funes García, Mariano (1940-1943), “Curriculum vitae” [sic], México, D. F., 17 de octubre de 1940. Para obtener mayores detalles sobre la trayectoria universitaria y profesional de Mariano Ruiz-Funes, véase: Blasco Gil, Yolanda y Tomás Saorín Pérez, Las universidades de Mariano Ruiz-Funes. La lucha desde el exilio por la universidad perdida, Murcia, Universidad de Murcia-Servicio de Publicaciones, 2013, p. 84. También véase: Gracia Arce, Beatriz, Mariano Ruiz-Funes: Intelectual y político (1923-1953). Aportaciones a la modernización del sistema liberal-democrático en España y proyección internacional de su obra, Tesis doctoral inédita, Murcia, Universidad de Murcia, 2013, 438 p.

81León-Portilla, Ascensión H. de, España desde México, vida y testimonio de transterrados, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1978, p. 152.

82Jiménez Huerta, Mariano, Crímenes de masas y crímenes de Estado, México, Cuadernos “Criminalia”, 1941, 66 p. Apareció también publicado en la revista Criminalia, año VII, núm. 11, julio, 1941, pp. 720-736.

83Urosa Ramírez, Gerardo Armando, “Mariano Jiménez Huerta”, en AA.VV., Rostros y personajes de las ciencias penales, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2003, p. 148.

84Jiménez Huerta, Mariano, “El Delito de Fraude y la Legislación Mexicana”, Criminalia, año VII, núm. 6, febrero, 1941, pp. 349-355.

85Jiménez Huerta, Mariano, “El Delito de Libramiento de Cheques sin Fondos y la Legislación Mexicana”, Criminalia, año VIII, núm. 8, abril, 1942, pp. 468-485.

86Jiménez Huerta, Mariano, “El delito de Disparo de Arma de Fuego”, Criminalia, año XIII, núm. 2, febrero, 1947, pp. 50-62.

87Jiménez Huerta, Mariano, “En torno a la Reforma Penal”, Criminalia, año XIV, núm. 11, noviembre, 1948, pp. 457-459.

88Jiménez Huerta, Mariano, “El Delito Continuado en la Reforma de 1983 del Código Penal de México”, Criminalia, año L, núms. 7-12, julio-diciembre, 1984, pp. 121-127.

89Jiménez Huerta, Mariano, Panorama del Delito. Nullum crime sine conducta, México, Imprenta Universitaria, 1950, 145 p.

90Jiménez Huerta, Mariano, La Antijuricidad, México, Imprenta Universitaria, 1952, 369 p.

91Jiménez Huerta, Mariano, La Tipicidad, México, Editorial Porrúa, 1955, 325 p.

92Actualmente se encuentran editados en dos volúmenes: Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal mexicano, México, Editorial Porrúa, 2003, 2 vols.

Recibido: 07 de Enero de 2016; Aprobado: 19 de Agosto de 2016

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